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Medios Preparatorios

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ALMACENADORA SAN MARCOS, S.A. DE C. V.

VS

FERNANDO DE LUNA GAMON

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO


EJECUTIVO MERCANTIL.
ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON


RESIDENCIA EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, AGS.

P R E S E N T E.

ALBERTO FLORES VALDERRAMA, con Registro Federal de Causantes


FOVA 5708264T8 (ANEXO 1), con Clave Única de Registro de Población
FOVA570826HDFLLL01 (ANEXO 2), identificándome con la Credencial de
Elector Folio 0000013113786 (ANEXO 3), en nombre y representación de la
sociedad denominada ALMACENADORA SAN MARCOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Registro Federal Causantes
ASM8308068Z4 (ANEXO4), personalidad que acredito con el original del
Instrumento notarial que acompaño al presente escrito como (ANEXO 5), así
como copia simple del mismo con el fin de que esta sea la que obre en
autos una vez que sea cotejada y me sea devuelto el original, señalando los
estrados de ese H. Juzgado, para oír y recibir todo tipo de notificaciones;
autorizando en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo
1069 del Código de Comercio, al LICENCIADO EN RICARDO MORENO
CUATECONTZI, quien cuenta con cédula profesional número 6114607,
debidamente registrada ante el Sistema Computarizado para el Registro
Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y
Juzgados de Distrito, con número de registro único 120025, así también
solicito a Usía permitir al autorizado y al suscrito obtener imágenes
digitalizadas del expediente, y en general de todos los cuadernos que éste
comprenda, por medio de cualquier aparato electrónico que lo permita,

1
de acuerdo a la Circular 12/2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, emitida
por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por ello ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a promover las presentes
diligencias de Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil, en los
términos del artículo 1162 y 1164 del Código de Comercio aplicable,
consistentes en la confesión judicial que bajo protesta de decir verdad,
deberá rendir el probable demandado, FERNANDO DE LUNA GAMON de
manera personalísima y no por conducto de apoderado, quien tiene su
domicilio para ser notificada del presente procedimiento en el inmueble
ubicado en ARROYO DEL SALTO # 110, LOS ARROYITOS, JESUS MARIA,
CODIGO POSTAL 20900, AGUASCALIENTES, AGS., solicitando sea citado a
comparecer de manera personalísima ante su Señoría para desahogar la
confesional a su cargo, al tenor del pliego de posiciones que acompaño en
sobre cerrado a la presente solicitud, con el apercibimiento de ley
correspondiente, para el caso de incomparecencia sin justa causa.

Fundo las presentes diligencias de Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo


Mercantil, en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de
derecho:

H E C H O S.

UNO.- Mi representada ALMACENADORA SAN MARCOS, S.A. DE C.V.,


es una sociedad mercantil constituida de conformidad a las leyes de la
República y se dedica entre otras actividades a la elaboración y venta de
Harina de Trigo y sus derivados.

DOS.- En ese orden de ideas el absolvente FERNANDO DE LUNA


GAMON, en su carácter de comerciante y de manera personal, ha
celebrado con mí representada actos de comercio consistentes en la
compra de harina de trigo.

TRES.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
veintisiete de Septiembre del año dos mil trece, solicitó en concepto de
compra-venta a crédito, noventa (90) bultos de Harina de Trigo Suprema 50,
de cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por
bulto de $290.00(Doscientos noventa pesos 00/100 M.N.), conviniendo con
mi representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

2
CUATRO.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,
precisada en el hecho TRES del presente escrito ascendió a la cantidad de
$26,100.00 (Veintiséis mil cien pesos 00/100 M. N.), de los cuales solo le pago
a mi mandante la cantidad de $8,330.00 (Ocho mil trescientos treinta pesos
00/100 M. N.), en consecuencia quedó un saldo a cargo del recognocente
por la cantidad de $17,770.00 (Diecisiete mil setecientos setenta pesos
00/100 M. N.), por la venta de la harina de trigo precisada en el hecho TRES
del presente escrito, saldo que es de plazo cumplido, en razón de que ya
transcurrieron en exceso los treinta días de plazo convenidos para el pago
de la harina comprada.

CINCO.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día nueve
de octubre de dos mil trece, solicitó en concepto de compra-venta a
crédito, ochenta (80) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta y
cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $290.00
(Doscientos noventa pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada
un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

SEIS.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho CINCO del presente escrito ascendió a la cantidad
de $23,200.00 (Veintitrés mil doscientos pesos 00/100 M. N.), mismo que es de
plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta días
de plazo convenidos para el pago de la harina comprada

SIETE.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día dieciséis
de octubre del año dos mil trece, solicitó en concepto de compra-venta a
crédito, ochenta (80) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta y
cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de
$290.00(Doscientos noventa pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi
representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

OCHO.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho SIETE del presente escrito ascendió a la cantidad de
$23,200.00 (Veintitrés mil doscientos pesos 00/100 M. N.), mismo que es de
plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta días
de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

3
NUEVE.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi
representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día quince
de noviembre del año dos mil trece, solicitó en concepto de compra-venta
a crédito, ochenta (80) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta
y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $305.00
(Trescientos cinco pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada un
plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

DIEZ.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho NUEVE del presente escrito ascendió a la cantidad
de $24,400.00 (Veinticuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.), mismo que
es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

ONCE.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día veintitrés
de noviembre del año dos mil trece, solicitó en concepto de compra-venta
a crédito, noventa (90) bultos de Harina de Suprema 50, de cuarenta y
cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $302.00
(Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada un
plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

DOCE.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho ONCE del presente escrito ascendió a la cantidad
de $27,180.00 (Veintisiete mil ciento ochenta pesos 00/100 M. N.), mismo que
es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

TRECE.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día treinta
de noviembre del año dos mil trece, solicitó en concepto de compra-venta
a crédito, noventa (90) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta y
cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $302.00
(Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada un
plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

CATORCE.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho TRECE del presente escrito ascendió a la cantidad de
$27,180.00 (Veintisiete mil ciento ochenta pesos 00/100 M. N.), mismo que es
de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

QUINCE.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día seis de

4
diciembre del año dos mil trece, solicitó en concepto de compra-venta a
crédito, noventa (90) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta y
cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $302.00
(Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada un
plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

DIECISEIS.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho QUINCE del presente escrito ascendió a la cantidad
de $27,180.00 (Veintisiete mil ciento ochenta pesos 00/100 M. N.), mismo que
es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

DIECISIETE.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
Dieciocho de diciembre del año dos mil trece, solicitó en concepto de
compra-venta a crédito, setenta y cinco (75) bultos de Harina de Trigo
Suprema 50, de cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio
unitario por bulto de $302.00 (Trescientos dos pesos 00/100 M. N.),
conviniendo con mi representada un plazo de treinta días para pagar el
importe de la harina adquirida.

DIECIOCHO.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho DIECISIETE del presente escrito ascendió a la
cantidad de $22,650.00 (Veintidós mil seiscientos cincuenta pesos 00/100
M.N.), mismo que es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron
en exceso los treinta días de plazo convenidos para el pago de la harina
comprada.

DIECINUEVE.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día Veintiséis
de diciembre del año dos mil trece, solicitó en concepto de compra-venta
a crédito, cincuenta (50) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta
y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $302.00
(Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada un
plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

VEINTE.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho DIECINUEVE del presente escrito ascendió a la
cantidad de $15,100.00 (Quince mil cien pesos 00/100 M. N.), mismo que es
de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

VEINTIUNO.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día Treinta
de diciembre del año dos mil trece, solicitó en concepto de compra-venta

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a crédito, Cincuenta (50) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta
y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $302.00
(Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada un
plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

VEINTIDOS.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho VEINTIUNO del presente escrito ascendió a la
cantidad de $15,100.00 (Quince mil cien pesos 00/100 M. N.), mismo que es
de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

VEINTITRÉS.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día tres de
enero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de compra-venta a
crédito, Ochenta (80) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta y
cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $302.00
(Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada un
plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

VEINTICUATRO.- El importe de la harina adquirida por el


recognocente, precisada en el hecho VEINTITRES del presente escrito
ascendió a la cantidad de $24,160.00 (Veinticuatro mil ciento sesenta pesos
00/100 M. N.), mismo que es de plazo cumplido, en razón de que ya
transcurrieron en exceso los treinta días de plazo convenidos para el pago
de la harina comprada.

VEINTICINCO.- Dentro de las actividades propias del objeto social de


mi representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día ocho
de Enero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de compra-venta a
crédito, Setenta (70) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta y
cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $302.00
(Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada un
plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

VEINTISEIS.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho VEINTICINCO del presente escrito ascendió a la
cantidad de $21,140.00 (Veintiún mil ciento cuarenta pesos 00/100 M. N.),
mismo que es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en
exceso los treinta días de plazo convenidos para el pago de la harina
comprada.

VEINTISIETE.- Dentro de las actividades propias del objeto social de mi


representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día dieciséis
de enero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de compra-venta a
crédito, Sesenta (60) bultos de Harina de Trigo Suprema 50, de cuarenta y
cuatro (44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto de $302.00

6
(Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi representada un
plazo de treinta días para pagar el importe de la harina adquirida.

VEINTIOCHO.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho VEINTISIETE del presente escrito ascendió a la
cantidad de $18,120.00 (Dieciocho mil ciento veinte pesos 00/100 M. N.),
mismo que es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en
exceso los treinta días de plazo convenidos para el pago de la harina
comprada.

VEINTINUEVE.- Dentro de las actividades propias del objeto social de


mi representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
Dieciséis de Enero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de compra-
venta a crédito, Treinta (30) bultos de Harina de Trigo Medalla de Oro, de
cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto
de $302.00 (Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi
representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

TREINTA.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho VEINTINUEVE del presente escrito ascendió a la
cantidad de $9,060.00 (Nueve mil sesenta pesos 00/100 M. N.), mismo que
es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

TREINTA Y UNO.- Dentro de las actividades propias del objeto social


de mi representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
Veinticinco de enero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de
compra-venta a crédito, Treinta (30) bultos de Harina de Trigo Suprema 50,
de cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por
bulto de $302.00 (Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi
representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

TREINTA Y DOS.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho TREINTA Y UNO del presente escrito ascendió a la
cantidad de $9,060.00 (Nueve mil sesenta pesos 00/100 M.N.), mismo que es
de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

TRINTA Y TRES.- Dentro de las actividades propias del objeto social de


mi representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
Veinticinco de Enero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de
compra-venta a crédito, Treinta (30) bultos de Harina de Trigo Medalla de
Oro, de cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por
bulto de $302.00 (Trescientos dos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi

7
representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

TREINTA CUATRO.- El importe de la harina adquirida por el


recognocente, precisada en el hecho TREINTA Y TRES del presente escrito
ascendió a la cantidad de $9,060.00 (Nueve mil sesenta pesos 00/100 M. N.),
mismo que es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en
exceso los treinta días de plazo convenidos para el pago de la harina
comprada.

TREINTA Y CINCO.- Dentro de las actividades propias del objeto social


de mi representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
Treinta de enero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de compra-
venta a crédito, Cincuenta y cinco (55) bultos de Harina de Trigo Suprema
50, de cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por
bulto de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi
representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

TREINTA Y SEIS.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho TREINTA Y CINCO del presente escrito ascendió a la
cantidad de $16,500.00 (Dieciséis mil quinientos pesos 00/100 M. N.), mismo
que es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los
treinta días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

TREINTA Y SIETE.- Dentro de las actividades propias del objeto social


de mi representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
Once de febrero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de compra-
venta a crédito, Treinta y cinco (35) bultos de Harina de Trigo Suprema 50,
de cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por
bulto de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi
representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

TREINTA Y OCHO.- El importe de la harina adquirida por el


recognocente, precisada en el hecho TREINTA Y SIETE del presente escrito
ascendió a la cantidad de $10,500.00 (Diez mil quinientos pesos 00/100 M.N.),
mismo que es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en
exceso los treinta días de plazo convenidos para el pago de la harina
comprada.

TREINTA Y NUEVE.- Dentro de las actividades propias del objeto social


de mi representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
once de Febrero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de compra-
venta a crédito, Quince (15) bultos de Harina de Trigo Medalla de Oro, de
cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por bulto

8
de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi
representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

CUARENTA.- El importe de la harina adquirida por el recognocente,


precisada en el hecho TREINTA Y NUEVE del presente escrito ascendió a la
cantidad de $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M. N.), mismo que
es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

CUARENTA Y UNO.- Dentro de las actividades propias del objeto social


de mi representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
Diecisiete de febrero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de
compra-venta a crédito, Cuarenta (40) bultos de Harina de Trigo Suprema
50, de cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por
bulto de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi
representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

CUARENTA Y DOS.- El importe de la harina adquirida por el


recognocente, precisada en el hecho CUARENTA Y UNO del presente escrito
ascendió a la cantidad de $12,000.00 (Doce pesos 00/100 M. N.), mismo que
es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en exceso los treinta
días de plazo convenidos para el pago de la harina comprada.

CUARENTA Y TRES.- Dentro de las actividades propias del objeto social


de mi representada y con apego a las instrucciones del absolvente el día
Diecisiete de febrero del año dos mil catorce, solicitó en concepto de
compra-venta a crédito, Quince (15) bultos de Harina de Trigo Medalla de
Oro, de cuarenta y cuatro(44) Kilogramos cada uno, a un precio unitario por
bulto de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M. N.), conviniendo con mi
representada un plazo de treinta días para pagar el importe de la harina
adquirida.

CURENTA Y CUATRO.- El importe de la harina adquirida por el


recognocente, precisada en el hecho CUARENTA Y TRES del presente escrito
ascendió a la cantidad de $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.
N.), mismo que es de plazo cumplido, en razón de que ya transcurrieron en
exceso los treinta días de plazo convenidos para el pago de la harina
comprada.

CUARENTA Y CINCO.- El adeudo total que el recognocente tiene


contraído con ALMACENADORA SAN MARCOS, S. A. DE C. V., por la compra

9
de harina de trigo, asciende a la cantidad de $387,660.00 (Trescientos
ochenta y siete mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M. N.).

CUARENTA Y SEIS.- El adeudo de $387,660.00 (Trescientos ochenta y


siete mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M. N.), que el recognocente tiene
contraído con ALMACENADORA SAN MARCOS, S. A. DE C. V., es de plazo
cumplido, en razón que han transcurrido en exceso los 30 días de plazo
convenidos con mi mandante para realizar el pago de la harina comprada.

D E R E C H O.

Son aplicables en cuanto al fondo de este procedimiento, los artículos


75 fracción I, V, VII, XXI y XXIV, 78, 83 y demás relativos del Código de
Comercio.
En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 1162 y 1164 del
Código de Comercio vigente,

Por lo que hace a la competencia es aplicable la fracción I del numeral 104


de nuestra Carta Magna; el artículo 1104 fracción II del Código de Comercio los
artículos 1, 42, 53 y demás relativos y aplicables de la ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.

IV. Por lo que hace a la competencia es aplicable la fracción I del numeral 104 de
Nuestra Carta Magna; los artículos 1, 42, 53 y demás relativos y aplicables de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el siguiente criterio
jurisprudencial:
Registro No. 196590
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Marzo de 1998.
Página: 196
Tesis: 1a./J. 12/98
Jurisprudencia
Materia(s): Común, Civil

10
COMPETENCIA FEDERAL O CONCURRENTE EN UN JUICIO CIVIL.
HIPÓTESIS EN QUE SE PRESENTAN, TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS
SOBRE APLICACIÓN DE LEYES FEDERALES O TRATADOS
INTERNACIONALES.

Establece el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados


Unidos Mexicanos, que los tribunales federales conocerán de todas las
controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el
Estado Mexicano, y añade que cuando dichas controversias sólo afecten intereses
particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y
tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, para
que se surta la competencia federal en las controversias citadas es preciso que no
se afecten sólo intereses particulares; en cambio, en el supuesto de que
únicamente se afecten éstos, la competencia será concurrente quedando a
elección del actor el fuero al que desee someterse.

Competencia 31/91. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal
y la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de agosto de
1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela
Ferrer Mac Gregor Poisot.

Competencia 383/94. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito, con residencia en


Boca del Río, Veracruz y el Juez Sexto de Primera Instancia en Veracruz,
Veracruz. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro.
Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.

Competencia 335/95. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito, con residencia


en Toluca, Estado de México, el Juez Séptimo Civil de Primera Instancia en
Toluca, Estado de México, el Juez Civil del Distrito Judicial de Tenango del Valle,
Estado de México y el Juez Civil de Primera Instancia de Tenancingo de

11
Degollado, Estado de México. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente:
Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.

Competencia 21/96. Suscitada entre el Juez Trigésimo Séptimo Civil del Distrito
Federal y el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 8 de
mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios.
Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.

Competencia 221/97. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil y


el Juez Trigésimo Sexto Civil, ambos en el Distrito Federal. 13 de agosto de 1997.
Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena
Leguízamo Ferrer.

Tesis de jurisprudencia 12/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal,
en sesión de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad
de cuatro votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, José de
Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro, en virtud de la comisión que se le
confirió el día dieciocho de febrero del presente año, por el Tribunal Pleno.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 4719

Asunto: COMPETENCIA 221/97.


Promovente: SUSCITADA ENTRE EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA
CIVIL
Y EL JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO CIVIL, AMBOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S. J. F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág.
198;

En mérito de lo expuesto;

A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente pido se sirva:

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PRIMERO.- Tenerme por presentado, promoviendo las presentes
diligencias de Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra
del C. FERNANDO DE LUNA GAMON, solicitando desde este momento, sea
notificado para que comparezca ante su Señoría a rendir su confesión de
manera personalísima y no por conducto de apoderado, con el
apercibimiento de ley para el caso de incomparecencia sin justa causa.

SEGUNDO.- Admitir a trámite las presentes diligencias de medios


preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, por encontrarse ajustadas a
derecho y ordenar al Actuario Judicial adscrito a este H. Juzgado que
corresponda, constituirse en el domicilio que indiqué al inicio del presente
escrito, para que se cite al recognocente a comparecer ante su Señoría y
rinda su confesión judicial, bajo Protesta de decir Verdad, con el
apercibimiento de ser declarado confeso de las posiciones que sean
calificadas de legales y confeso en la certeza de la deuda que detenta con
mi representada en el caso de no acudir a la citación sin justa causa, en
términos de lo previsto por el artículo 1164 del Código de Comercio.

TERCERO.- Autorizar al profesionista enunciado para los efectos legales


señalados.

CUARTO.- Permitir la obtención de imágenes digitalizadas, en los


términos indicados en el presente ocurso.

QUINTO.- Ordenar la devolución del instrumento notarial original que


acompaño al cuerpo del presente escrito, previo cotejo que se realice con
la copia simple del mismo que se anexa al presente escrito con el fin de que
ésta sea la que obre en autos una vez que sea cotejada y me sea devuelto
el original.

SEXTO.-Guardar en el seguro del Juzgado, el sobre cerrado que


contiene el pliego de posiciones que desahogara el absolvente en el
momento procesal oportuno.

SEPTIMO.- En el momento procesal oportuno y una vez concluidas en


su totalidad las presentes diligencias de medios preparatorios a juicio, se

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expidan copias certificadas por duplicado de todo lo actuado a costa de
mi representada.

PROTESTO LO NECESARIO

AGUASCALIENTES, AGS., A 20 DE DICIEMBRE DE 2017.

ALMACENADORA SAN MARCOS, S.A. DE C.V.

_________________________
ALBERTO FLORES VALDERRAMA
APODERADO.

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