Resolucion Jefatural
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Resolucion Jefatural
NORMAS LEGALES
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7551 Pág. 199179
LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de febrero de dos mil uno.
CONTRA EL SEÑOR ALBERTO CARLOS FERRERO
FUJIMORI FUJIMORI Presidente a.i. del Congreso de la República
2. Proyectos 766, 927, 945, 946, 999, 1022, 1040, CODES, asumiendo los gobiernos locales de nivel
1290, 1331 y 1332.- Precisa el término de la vigen- provincial, distrital y delegadas sus funciones y
cia de los Comités Transitorios de Gobierno de las recursos presupuestales. Declara, asimismo, la
Universidades Nacionales. desactivación de la Comisión de la Formalización
3. Proyectos 1058, 1087 y 1157.- Ley de nombramien- de la Propiedad Informal -COFOPRI-.
to automático de médicos cirujanos que desarro- 28. Proyecto 1359.- Modifica el artículo 300° del Códi-
llan labor profesional en calidad de contratados al go de Procedimientos Penales referente al recurso
servicio del sector público. de nulidad.
4. Proyectos 675 y 764.- Deroga los Decretos Leyes 29. Proyecto 1378.- Modifica el artículo 1° de la Ley N°
Núms. 25423, 25425, 25437, 25442, 25446, 25492 26564, ampliada por el Decreto Legislativo N° 885
y 25529, y los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº y las Leyes Núms. 26881, 27033 y 27217, y prorro-
25580, y propone la reincorporación de los Magis- ga hasta el 31 de diciembre del año 2005 la exone-
trados del Poder Judicial y del Ministerio Público. ración de la aplicación del Impuesto General a las
5. Proyectos 1155 y 1174.- Deroga la parte final del Ventas, del Impuesto a la Promoción Municipal y
artículo 4º de la Ley Nº 26479, y faculta al Ministro del Impuesto a la Renta a favor de los productores
de Defensa a declarar la nulidad de resoluciones agrarios cuyas ventas anuales no superen a las 75
administrativas de pase al retiro de disponibilidad Unidades Impositivas Tributarias.
a los oficiales del Ejército Peruano que participa- 30. Proyecto 1426.- Proyecto de ley que establece un
ron en los sucesos del 13 de noviembre de 1992. régimen especial de fraccionamiento de pago de las
6. Proyecto 1434.- Ley del Registro de Contribuyen- deudas de los prestatarios de los créditos otorga-
tes de Campañas Electorales. dos por el Banco de Materiales.
7. Proyecto 540.- Ley del Sistema de Inteligencia 31. Proyecto 1431.- Amplía hasta el 30 de mayo del
Nacional. 2001 el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley
8. Proyectos 150, 162, 626, 628, 671 y 724.- Ley de Nº 27366, Ley que norma el cese de las Comisiones
adquisición de productos e insumos alimenticios de Reorganizadoras de las Universidades Públicas, a
origen nacional para los Programas de Apoyo Ali- fin de que cada universidad constituya el Comité
mentario. Electoral y elija a sus autoridades.
9. Proyecto 773.- Crea el Sistema Nacional de Eva- 32. Proyecto 1433.- Ley que restituye la vigencia de los
luación del Impacto Ambiental. artículos 35º, 36º y 37º de la Ley 23733, Ley Univer-
10. Proyecto 1026.- Modifica el artículo 379º del Códi- sitaria, modificados por las Leyes Núms. 26302 y
go Civil referente al trámite de adopción. 26554: no reelección del Rector y Vicerrectores;
11. Proyecto 73.- Ley Complementaria a las Normas Gobierno de la Facultad. Deroga las Leyes Nº
de Promoción de la Inversión Privada en Acciones 26554 y otras que se opongan a la presente.
de Renovación Urbana y de Predios para Arrenda- 33. Proyecto 1442.- Modifica el inciso 1) de artículo 61°
miento, dispuestos en los Decretos Legislativos de la Ley N° 27178, Ley del Servicio Militar,
Núms. 696 y 709. referente a la reducción de multas por omisión a
12. Proyecto 30.- Ley de Promoción al Turismo Recep- inscripción militar.
tivo. 34. Consolidación del Sistema Financiero.
13. Proyectos 1412, 1423, 1424 y 1425.- Ley que decla- 35. Sobretasas Agropecuarias.
ra que el Inti Raymi que se celebra en la Capital
Histórica del Perú, es patrimonio Cultural de la Comuníquese, publíquese y archívese.
Nación y Ceremonia Ritual de Identidad Nacional.
14. Proyecto 1292.- Concede Pensión de Gracia al Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinti-
señor Luis Francisco Garland Llosa. trés días del mes de febrero de dos mil uno.
15. Proyecto 264.- Modifica los artículos 1º y 2º de la CARLOS FERRERO
Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, Presidente a.i. del Congreso de la República
referente a la incorporación de las Municipalida-
des Delegadas. HENRY PEASE GARCÍA
16. Proyecto 408.- Propone el uso de medios visuales Segundo Vicepresidente del Congreso
adicionales en programas de televisión y de servi- de la República
cio público por cable para personas con discapaci- 18863
dad auditiva.
17. Proyecto 606.- Ley General del Canon.
18. Proyectos 611, 637 y 657.- Complementa la Segun-
da Disposición Final de la Ley Nº 26505, modifica- Autorizan contratación de servicios
da por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº
26597, en relación a los derechos de los actuales de impresión y distribución del encar-
posesionarios sobre las tierras que fueron afecta-
das o expropiadas con fines de Reforma Agraria. te de "La Gaceta" del Congreso de la
19. Proyecto 693.- Ley de Normas Generales de Proce-
dimientos Administrativos.
República, mediante proceso de adju-
20. Proyecto 704.- Modifica el párrafo 1.1. del artícu-
lo 1º de la Ley Nº 27240. Amplía el período de
dicación directa de menor cuantía
lactancia de la madre trabajadora. RESOLUCIÓN Nº 008-2001-P/CR
21. Proyecto 905.- Crea una Comisión Especial encar-
gada de conmemorar el centenario de la fundación Lima, 14 de febrero de 2001
del Club Cienciano del Cusco. Visto el Acuerdo Nº 202-2000-2001/MESA-CR, del 13 de
22. Proyecto 980.- Modifica el artículo 74º del Decreto febrero de 2001, que declara en situación de urgencia, por
Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, el plazo de 60 días naturales, la contratación de los servi-
referente a la renovación de la licencia de apertura cios de impresión y distribución del encarte de "La Gaceta"
de establecimiento. del Congreso de la República;
23. Proyecto 1017.- Ley de Promoción del Financia-
miento Agropecuario. Declara de necesidad públi- CONSIDERANDO:
ca y de preferente interés nacional la canalización Que en el Informe Nº 002-2001/DPEA-CR del Jefe del
de recursos financieros para el otorgamiento de Departamento de Programación y Evaluación de Adquisicio-
créditos a las actividades agropecuarias del país, nes se señala que es urgente la contratación de los servicios de
que propendan a su reactivación y desarrollo. impresión y distribución del encarte de "La Gaceta" del Con-
24. Proyecto 1195.- Proyecto de Ley de Promoción de greso de la República, en vista que el proceso de Concurso
Concesiones de Centrales Hidroeléctricas. Público Nº 001-2001/CR ha sido declarado desierto;
25. Proyecto 363 y 1313.- Ley de Promoción y Desarro- Que la ausencia de estos servicios compromete en
llo de la Acuicultura. forma inminente y directa la continuidad del encarte de
26. Proyecto 1317.- Autoriza al Ministerio de Educa- "La Gaceta" del Congreso de la República;
ción a reubicar al personal administrativo nombra- Que es necesario declarar en situación de urgencia, por
do que haya obtenido el título profesional en edu- el plazo de 60 días naturales, la contratación de los servi-
cación en el cargo de profesor, cuyas plazas se cios de impresión y distribución del encarte de "La Gaceta"
encuentren vacantes. del Congreso de la República, hasta la iniciación de los
27. Proyecto 1320.- Propone desactivar el Fondo Na- nuevos servicios que se contratarán a través de la segunda
cional de Compensación y Desarrollo Social FON- convocatoria al Concurso Público Nº 001-2001/CR;
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 199181
Que la Mesa Directiva, mediante el Acuerdo Nº 202-2000-
2001/MESA-CR del 13 de febrero de 2001, ha declarado en
situación de urgencia, por el plazo de 60 días naturales, la
DECRETOS DE
contratación de los servicios de impresión y distribución del
encarte de "La Gaceta" del Congreso de la República;
Que la declaración de urgencia se aprueba mediante una
URGENCIA
Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, que en el
caso del Congreso de la República es su Presidente, de confor- Sustituyen el Art. 1º del D.U. Nº 060-
midad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único
Ordenado del Reglamento del Congreso de la República; 2000 referido al destino del producto
Que las contrataciones en situación de urgencia están exone-
radas de concurso público, por lo que deben realizarse mediante de mercancías rematadas por
el proceso de adjudicación directa de menor cuantía; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del
ADUANAS
Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la
República y en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley de DECRETO DE URGENCIA
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Nº 024-2001
Artículo 1º.- Autorizar al doctor JAVIER SILVA RUE- Lima, 21 de febrero del 2001
TE, Ministro de Economía y Finanzas, a ausentarse del
país del 24 de febrero al 4 de marzo del año 2001, para los CONSIDERANDO:
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución. Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PCM de
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de fecha 12 de febrero del 2001 se dispone que el Comité
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de Ejecutivo de Reconstrucción de "El Niño" - CEREN se
la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración General incorpore al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a fin de continuar la coordinación de los estudios y obras de
al siguiente detalle: reconstrucción, estudios de prevención y otras actividades
de Defensa Civil en las zonas afectadas por el fenómeno "El
Viáticos : US$ 2 340,00 Niño";
Pasajes : US$ 5 201,98 Que, con Resolución Suprema Nº 091-2001-PCM se
Tarifa CORPAC : US$ 25,00 dispone constituir una Comisión que se encargará de
efectuar el referido proceso de transferencia de los re-
cursos de toda índole del Comité Ejecutivo de Recons-
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a trucción de "El Niño" - CEREN al Instituto Nacional de
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de Defensa Civil - INDECI, la misma que estará integrada
ninguna clase o denominación. por un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, del Instituto Nacional de Defensa Civil y del
Regístrese, comuníquese y publíquese. órgano ejecutor del Comité Ejecutivo de Reconstrucción
de "El Niño";
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao De conformidad con el Decreto Supremo Nº 014-2001-
Presidente Constitucional de la República PCM y Resolución Suprema Nº 091-2001-PCM;
Lima, 23 de febrero de 2001 Artículo 2º.- La citada comisión deberá dar cumpli-
miento a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 091-
CONSIDERANDO: 2001-PCM.
animales rumiantes, aves y ganado Artículo 1º.- Prohibir el uso de proteínas de origen
rumiante (harina de carne, de hueso, harina de carne y
porcino hueso, hueso digestado molido, harinas de órganos y cual-
quier otro producto que las contenga), con excepción de
RESOLUCIÓN JEFATURAL proteínas derivadas de la leche, en la alimentación de
Nº 056-2001-AG-SENASA animales rumiantes.
Artículo 2º.- Inclúyase en la prohibición al alimento
Lima, 22 de febrero de 2001 administrado a las aves y al ganado porcino, en tanto el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Mi-
VISTO: nisterio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de
El Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores Riesgo que determine la inexistencia de riesgo de transmi-
OPE-PCO Nº 45, en el que se remite información acerca sión de la BSE a través de estas especies animales.
Pág. 199184 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001
ENERGÍA Y MINAS
- Precio de colocación : A la par
- Negociabilidad : Libremente negociables
- Registro : Mediante anotación en cuenta en
- Agente Colocador :
CAVALI ICLV S.A.
BBVA Continental Bolsa Sociedad Agen- Autorizan viaje de funcionarios de
- Pago de Principal e Intereses :
te de Bolsa S.A.
A través de CAVALI ICLV S.A. Perupetro S.A. para participar en pro-
- Opción de Rescate : No tendrá opción de rescate
grama de promoción a realizarse en
Artículo 3º.- Las demás características del primer
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de la presente norma
los EE.UU.
legal serán establecidas por la Dirección General de Crédi- RESOLUCIÓN SUPREMA
to Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Nº 047-2001-EM
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 23 de febrero de 2001
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas Vista la Carta Nº PRES-ADMI-0060-2001, de fecha 14
de febrero de 2001, del Presidente del Directorio de PERU-
18849 PETRO S.A., solicitando autorización de viaje;
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 199187
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR
Que, del 25 de febrero al 3 de marzo de 2001, se S.A.C., ha solicitado autorización para desarrollar activi-
efectuará un Programa de Promoción de Areas ubicadas en
el Zócalo Continental y Selva del Perú así como de áreas dades de generación de energía eléctrica para su propio
seleccionadas para Convenios de Evaluación Técnica, en la consumo en las instalaciones existentes de la Central
ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América; Hidroeléctrica Francois de propiedad de la solicitante, la
Que, PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio que tiene una capacidad instalada de 0,88 MW;
Nº D/010-2001 aprobado en su Sesión de Directorio Nº 03- Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
2001, de fecha 8 de febrero de 2001, acordó autorizar el viaje contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el
de los Ings. Rafael Samaniego Bogovich, Presidente del Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi-
Directorio, Oscar Miró Quesada Rivera, Administrador del sitos legales de presentación;
Banco de Datos Senior, Rolando Bolaños Zapana, Coordina- Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
dor de Exploración Senior, Alberto Arispe Velarde, Asesor y verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
Justo Fernández Castañeda, Asesor, a la ciudad de Houston, requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla-
Texas, Estados Unidos de América, del 25 de febrero al 3 de
marzo de 2001, para que participen en el Programa de mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha
Promoción precitado; emitido el Informe favorable Nº 018-2001-EM/DGE;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley
pondiente viaje; Nº 25844;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 Con la opinión favorable del Director General de Elec-
de la Directiva de las Entidades bajo el ámbito de tricidad y del Viceministro de Energía;
FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº
SE RESUELVE:
147-2000/017-FONAFE;
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a
SE RESUELVE: EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. que se
identificará con Código Nº 31114100, para desarrollar activida-
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. Rafael
Samaniego Bogovich, Presidente del Directorio, Oscar des de generación de energía eléctrica para su propio consumo
Miró Quesada Rivera, Administrador del Banco de Datos en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléctrica
Senior, Rolando Bolaños Zapana, Coordinador de Explora- Francois, de propiedad de la empresa solicitante, que operará
ción Senior, Alberto Arispe Velarde, Asesor y Justo Fernán- en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco,
dez Castañeda, Asesor, de PERUPETRO S.A., a la ciudad con una capacidad instalada de 0,88 MW, cuyas características
de Houston, Texas, Estados Unidos de América, del 25 de principales son las siguientes:
febrero al 3 de marzo de 2001, para el fin a que se refiere
- Potencia instalada (MW) : 0,88
la parte considerativa de la presente Resolución. - Tipo de turbina : Francis
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de - Caudal (m3/s) : 1,20
la presente Resolución que ascienden a US$ 12 271,10 - Caída bruta (m) : 89
(Doce Mil Doscientos Setentiuno y 10/100 Dólares Ameri- - Recurso hídrico : Lagunas Shegui,
canos) serán cubiertos por PERUPETRO S.A., de acuerdo
al siguiente detalle: Huaroncocha y otros.
Pasajes (US$ 1 351,22 x 5) US$ 6 756,10 Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a
Parte de los viáticos operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,
(US$ 220,00 x 70% x 7 días x 5) US$ 5 390,00 preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri-
Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 5) US$ 125,00 monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa-
ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto
Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
TOTAL US$ 12 271,10 mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en
Los gastos por concepto de alimentación serán cubier- el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del
tos por el Comité de Administración de los Recursos para
Capacitación - CAREC. interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguien-
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará tes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día
derecho a exoneración o liberación de impuestos o de de su publicación.
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, de
las cuales debería hacerse referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
máquinas tragamonedas en el Restaurante "Bellagio", Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa
ubicado en la Av. Ricardo Palma Nºs. 251-299, distrito de en lo que haya sido materia de Apelación.
Miraflores, provincia y departamento de Lima, al no cum-
plir con presentar la constancia que acredite que ostenta la Regístrese, comuníquese y publíquese.
categoría de cinco tenedores turísticos, y la licencia muni-
cipal de funcionamiento, establecidas en los incisos h) y o), JOSE MIGUEL GAMARRA
respectivamente, del Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Viceministro de Turismo
Nº 27153;
Que, con fecha 2 de enero del presente año, la empresa 18700
Inversiones ROYAL GAMING S.A.C. interpone Recurso
Impugnativo, al que denomina de Reconsideración, contra
la Resolución Directoral Nº 1042-2000-MITINCI/VMT/DNT, RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
manifestando en su descargo que el Restaurante Cinco Nº 045-2001-MITINCI/VMT
Tenedores Turísticos "Villa Nova", que corresponde al
establecimiento donde solicitó instalar una sala de máqui- Lima, 16 de febrero del 2001
nas tragamonedas, estuvo funcionando en la Av. Ricardo
Palma Nºs. 251-299, Miraflores, hasta que fue desalojado Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la em-
judicialmente el pasado 28 de junio de 2000; presa FRANCISO CHUI LAU S.A. contra la Resolución
Que, ante tal desalojo y frente a la incertidumbre de Directoral Nº 977-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23
toda la inversión realizada y los puestos de trabajo a su de noviembre de 2000, y el Informe Nº 036-2001-MITINCI/
cargo, la empresa recurrente refiere que procedió a reali- VMT/AJA;
zar las negociaciones pertinentes a efecto que el nuevo
adquirente aceptase su presencia y al mismo tiempo, CONSIDERANDO:
negoció la adquisición de los activos del Restaurante "Villa Que, la Resolución Directoral Nº 977-2000-MITINCI/
Nova S.A.", actualmente Restaurante "Villa Nova S.A.C."; VMT/DNT deniega la solicitud de la empresa FRANCISCO
Que, asimismo, señala que debido a dichos aconteci- CHUI LAU S.A. sobre Autorización Expresa para explotar
mientos ajenos a su voluntad, y que tienen incidencia Máquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en
directa en el trámite de su solicitud de Autorización Expre- el jirón Andahuaylas Nº 615, Lima, al no haber podido
sa, es que requirió una prórroga adicional del plazo estable- acreditar, entre otros requisitos, que viene explotando o ha
cido en el Artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, explotado, con anterioridad al 9 de julio de 1999, el giro de
la cual no fue otorgada por la Administración, no obstante discoteca en el citado local;
que la mencionada norma no impide el otorgamiento de Que, con fecha 20 de diciembre de 2000, la empresa
una prórroga, atendiendo las razones del pedido; FRANCISCO CHUI LAU S.A. interpone Recurso Impug-
Que, de igual forma, la empresa recurrente menciona nativo, al que denomina de Reconsideración, contra la
que en virtud del Certificado de Restaurante Cinco Tene- Resolución Directoral Nº 977-2000-MITINCI/VMT/DNT,
dores Turísticos del Restaurante "Villa Nova", la califica- manifestando en su descargo que en la Inspección realiza-
ción del nuevo Restaurante no encontrará inconveniente da por la Administración, explicó que estaba a la espera
alguno, por tratarse del mismo inmueble donde funcionó el que los Arquitectos verificaran el tercer piso de la discote-
Restaurante "Villa Nova" y de los mismos implementos, ca, mostrando al efecto los planos presentados a la Muni-
porque considera que su recurso impugnativo debe ser cipalidad;
amparado; Que, por tal motivo, solicita una nueva inspección a fin
Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugna- de demostrar, que cuenta con el espacio destinado al giro
tivo presentado por la empresa recurrente, y conforme a lo de discoteca con una capacidad para albergar ciento cin-
dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de cuenta personas;
la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugna-
trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, tivo presentado por la empresa recurrente, y conforme a lo
se tramita el mismo como Recurso de Apelación; dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de
Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
Oficio Nº 2035-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS,
agosto de 2000, la Dirección Nacional de Turismo formuló se tramita el mismo como Recurso de Apelación;
a la empresa ROYAL GAMING S.A.C., diez observaciones Que, conforme se aprecia en el Informe Técnico Nº 302-
de fondo a su solicitud de Autorización Expresa, otorgándo- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/LL, el 16 de
le el plazo de 20 días para su respectiva subsanación, las noviembre de 2000, fecha en que se realizó la visita de
cuales fueron parcialmente absueltas por la citada empre- verificación al establecimiento de la empresa recurrente,
sa, debido a que el establecimiento donde solicitaron ope- se comprobó que en el espacio materia de inspección no
rar había cambiado de propietario; existía ninguna discoteca, y tampoco una conexión entre el
Que, ante tal circunstancia, la Dirección Nacional tragamonedas y el giro principal, precisándose además que
de Turismo, mediante el Oficio Nº 2444-2000-MITINCI/ según el plano presentado por la empresa, el área destina-
VMT/DNT, de fecha 4 de octubre del 2000, le concedió da a la discoteca medía menos de cien metros cuadrados;
una prórroga adicional de 30 días hábiles, a efecto que Que, en consecuencia, dicho local no tiene el espacio
pudiera presentar el Certificado de Categoría Cinco mínimo requerido para el funcionamiento de una discote-
Tenedores Turísticos del nuevo Restaurante denomina- ca, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III
do "Bellagio", y la respectiva Licencia Municipal de "Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación", Capítulo
Funcionamiento, documentos considerados en los inci- XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, la ca-
sos h) y o), respectivamente, del numeral 14.1 del pacidad de los centros de reunión, como es el caso de las
Artículo 14º de la Ley Nº 27153, sin embargo, la empre- salas dedicadas al giro de discoteca, se calculará a razón de
sa recurrente no cumplió con presentar los mismos en un metro cuadrado por persona, no contándose la superfi-
el plazo concedido por la Administración; cie de la pista de baile;
Que, en tal sentido, resulta procedente que la Dirección Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº
Nacional de Turismo, mediante la Resolución recurrida, 27153, señala que dichas salas deberán tener una capacidad
haya denegado a la empresa ROYAL GAMING S.A.C. su mínima de ciento cincuenta personas, sin incluir las áreas
solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas destinadas a la explotación de máquinas tragamonedas;
tragamonedas contenida en el Expediente Nº 005323- Que, en tal sentido, al no contar el local de la empresa
2000-MITINCI; recurrente con el área requerida por ley, resulta procedente
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolu-
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- ción recurrida, haya denegado a la empresa FRANCISCO
les de Procedimientos Administrativos, aprobado por CHUI LAU S.A. su solicitud de Autorización Expresa para
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- explotar máquinas tragamonedas contenida en el Expediente
to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Nº 002760-2000-MITINCI, significándose que adicionalmen-
Supremo Nº 001-2000-ITINCI; te, la mencionada empresa no ha cumplido con subsanar los
requisitos previstos en el Artículo 14º, numeral 14.1, incisos
SE RESUELVE: o), k), l) de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º inciso j) y Anexo
F de su respectivo Reglamento, requeridos por la Administra-
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de ción mediante el Oficio Nº 2443-2000-MITINCI/VMT/DNT,
Apelación interpuesto por la Empresa ROYAL GAMING de fecha 4 de octubre de 2000;
S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1042-2000-MI- Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad
TINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte Administrativa que resuelve en segunda y última instan-
considerativa de la presente Resolución. cia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 199189
con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su cación, los Contratos de Compraventa de las Máquinas
injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; Tragamonedas, así como la información de las caracte-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del rísticas y de los programas de juego, señalando además que
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la Munici-
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto palidad de Surquillo y el Instituto de Defensa Civil, su
Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley discoteca posee una capacidad para albergar a ciento
Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- cincuenta personas, lo cual no ha sido considerado en el
2000-ITINCI; momento que se emitió el Dictamen Técnico de la Dirección
Nacional de Turismo, indicando a su vez que tiene Licencia
SE RESUELVE: de Funcionamiento desde el 15 de marzo de 1999, teniendo
como giro principal el de discoteca y actividades afines;
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Que, conforme se aprecia en los actuados, la empresa
Apelación interpuesto por la Empresa FRANCISO CHUI INVERSIONES JDM S.R.Ltda. recepcionó con fecha 9 de
LAU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 977-2000- setiembre de 2000, el Oficio Nº 2095-2000-MITINCI/VMT/
MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte DNT, a través del cual la Dirección Nacional de Turismo le
considerativa de la presente Resolución. formula dieciséis observaciones a su solicitud de Autoriza-
Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa ción Expresa, otorgándole un plazo de viente días hábiles
en lo que haya sido materia de Apelación. para subsanarlas y presentar los descargos documentados
que considerase pertinentes;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, con fecha 5 de octubre de 2000, la mencionada
empresa cumplió con presentar parte de los requisitos que
JOSE MIGUEL GAMARRA le fueran requeridos, y solicitó la ampliación del plazo de
Viceministro de Turismo subsanación establecido por Ley, el cual no le fue otorgado
por la Administración, debido a que las máquinas tragamo-
18701 nedas que pretendía explotar no contaban con modelo y
programa de juego debidamente autorizados por la Autori-
dad competente e inscrito en el correspondiente Registro,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL de acuerdo a lo previsto en el Artículo 10º, inciso b) de la Ley
Nº 046-2001-MITINCI/VMT Nº 27153, lo cual constituye una característica técnica
esencial para que puedan operar las máquinas tragamone-
Lima, 16 de febrero del 2001 das;
Que, por tal motivo, la empresa INVERSIONES JDM
Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la S.R.Ltda. debió presentar el citado requisito conjunta-
empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. contra la Resolu- mente con la solicitud de Autorización Expresa;
ción Directoral Nº 956-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha Que, por otra parte, la discrepancia a que hace referen-
14 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 034-2001- cia la citada empresa con respecto al área de su discoteca,
MITINCI/VMT/AJA; se debe a que la inspección técnica efectuada en sus
instalaciones por personal profesional de la Segunda Re-
CONSIDERANDO: gión del Instituto de Defensa Civil, se realizó el 25 de
febrero de 2000, mientras que la respectiva visita de
Que, la Resolución Directoral Nº 956-2000-MITINCI/VMT/ Inspección del personal de la Oficina de Juegos de Casino
DNT deniega la solicitud de la empresa INVERSIONES JDM y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de
S.R.Ltda. sobre Autorización Expresa para explotar máquinas Turismo, se llevó a cabo el 24 de agosto de 2000, compro-
tragamonedas en la Discoteca "GANAMONEDAS CASH 777", bándose en esta oportunidad que el área de la discoteca,
ubicada en el jirón Contralmirante Montero Nº 854, distrito de que se encontraba en remodelación, era de 106.30 mts.;
Surquillo, provincia y departamento de Lima, por no haber Que, por lo tanto, dicho local no tiene el espacio mínimo
subsanado la totalidad de las observaciones que le formulara requerido para el funcionamiento de una discoteca, toda
la Dirección Nacional de Turismo en el Oficio Nº 2095-MITIN- vez que de acuerdo a lo dispuesto en el Título III "Requisi-
CI/VMT/DNT, en el plazo señalado en el Artículo 22º del tos Arquitectónicos y de Ocupación", Capítulo XIV-4 del
Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Reglamento Nacional de Construcciones, la capacidad de
Máquinas Tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo los centros de reunión, como es el caso del local de una
Nº 001-2000-ITINCI; discoteca, se calculará a razón de un metro cuadrado por
Que, con fecha 6 de diciembre de 2000, la empresa INVER- persona, no contándose la superficie de la pista de baile;
SIONES JDM S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación con- Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153
tra la Resolución Directoral Nº 956-2000-MITINCI/VMT/DNT, señala taxativamente que las discotecas deberán tener una
manifestando en su descargo que el día 5 de octubre de 2000 capacidad mínima para albergar a ciento cincuenta personas,
solicitó la ampliación del plazo para la presentación de la sin incluir las áreas destinadas a la explotación de máquinas
documentación de las máquinas tragamonedas, al amparo de tragamonedas, y la Segunda Disposición Transitoria de su
lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 22º del Regla- respectivo Reglamento establece que durante la vigencia de la
mento de la Ley Nº 27153, debido a que de acuerdo a la Autorización Expresa, las discotecas deberán encontrarse en
constancia emitida por el Jefe del Laboratorio de Certificación funcionamiento;
de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se encontraban Que, en tal sentido, al no haber cumplido con los
en proceso de obtención del Certificado de Cumplimiento, presupuestos legales antes citados, resulta procedente que
diversos modelos de máquinas tragamonedas; la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución
Que, asimismo, señala que lo estipulado en el inciso b) recurrida, haya denegado a la empresa INVERSIONES
del Artículo 10º de la Ley Nº 27153, mencionado en uno de JDM S.R.Ltda. la solicitud de Autorización Expresa para
los considerandos de la Resolución recurrida, viola su explotar máquinas tragamonedas contenida en el Expe-
derecho constitucional a la igualdad ante la ley consagrado diente Nº 002988-2000-MITINCI, significándose que en la
en el numeral 2º del Artículo 2º de la Constitución Política vía administrativa no corresponde pronunciarse sobre las
del Perú, por cuanto el servicio de esparcimiento que supuestas violaciones constitucionales que, según la em-
brinda con máquinas tragamonedas es la única actividad presa recurrente, emanan de los Artículos 10º y 11º de la
económica donde se exige que el servicio técnico de recons- Ley Nº 27153;
trucción de bienes muebles, en este caso, máquinas traga- Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad
monedas, se efectúe incorporando la tecnología y el mate- Administrativa que resuelve en segunda y última instan-
rial que en la fecha de reconstrucción se empleen en la cia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado
fabricación de una máquina equivalente; con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su
Que, igualmente, indica que el Artículo 11º de la Ley Nº injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;
27153, viola los Artículos 59º, 61º y 103º de la Constitución De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del
Política del Perú, referidos al derecho a la libertad de Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
empresa y comercio, a la libertad de contratación y el Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
derecho a la irretroactividad de la Ley, respectivamente, y Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley
que sólo reitera la exigencia de homologación de los mode- Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-
los y programas de juegos de máquinas tragamonedas por 2000-ITINCI;
una entidad autorizada, lo cual constituye un requisito que
no estaba previsto al momento de iniciar sus operaciones SE RESUELVE:
comerciales e importar sus máquinas tragamonedas;
Que, otra parte, precisa que ha cumplido parcialmente Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
con lo señalado en el Artículo 14.1, inciso p) de la Ley Nº Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES
27153, dado que ha presentado los Certificados de Fabri- JDM S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 956-
Pág. 199190 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001
2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la 29 de febrero de 2000, ante la Dirección Nacional de
parte considerativa de la presente Resolución. Turismo, y que explotó lícitamente máquinas tragamone-
Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa das en dicho Bingo o Discoteca, antes de la vigencia de la
en lo que haya sido materia de Apelación. Ley Nº 27153;
Que, en consecuencia, al no haber cumplido la citada
Regístrese, comuníquese y publíquese. empresa con acreditar que antes de la vigencia de la Ley Nº
27153 explotaba lícitamente máquinas tragamonedas en el
JOSE MIGUEL GAMARRA Bingo ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 591, distrito de La
Viceministro de Turismo Victoria, resulta procedente que la Dirección Nacional de
Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 975-2000-
18702 MITINCI/VMT/DNT, haya declarado inadmisible su solicitud
de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamone-
das, significándose que la fecha de inicio de los trámites para
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL la obtención de la referida Autorización no tiene relevancia
Nº 047-2001-MITINCI/VMT alguna para los efectos de la mencionada Ley;
Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad
Lima, 19 de febrero del 2001 Administrativa que resuelve en segunda y última instan-
cia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado
Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su
empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. con- injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;
tra la Resolución Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/VMT/ De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del
DNT, de fecha 29 de diciembre de 2000, y el Informe Nº 038- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
2001-MITINCI/VMT/AJA; Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley
CONSIDERANDO: Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-
2000-ITINCI;
Que, la Resolución Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/
VMT/DNT declara infundado el Recurso de Reconsideración SE RESUELVE:
planteado por la empresa RESTAURANT CHIFA LOC
JOY TON S.A. contra la Resolución Directoral Nº 975- Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
2000-MITINCI/VMT/DNT, que declara inadmisible la soli- Apelación interpuesto por la empresa RESTAURANT
citud de la citada empresa sobre Autorización Expresa CHIFA LOC JOY TON S.A., contra la Resolución Directo-
para explotar Máquinas Tragamonedas en el estableci- ral Nº 1077-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones
miento ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 591, distrito de expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-
La Victoria, provincia y departamento de Lima, al no ción.
cumplir con los requisitos establecidos en la Segunda Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa
Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por en lo que haya sido materia de Apelación.
el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, y el Artículo 3º de la
Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON
S.A. interpone Recurso de Apelación contra la referida Resolu- JOSE MIGUEL GAMARRA
ción Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifes- Viceministro de Turismo
tando en su descargo que si bien es cierto la Ley Nº 27153 fue
publicada el 9 de julio de 1999, también lo es que con fecha 15 18703
de abril de 1999, mediante Expediente Nº 008102, inició su
trámite, ante la Municipalidad de La Victoria, para solicitar la
obtención del Certificado de Zonificación;
Que, por tal motivo, considera que como dichos actos JUSTICIA
preparatorios se dieron mucho antes de la publicación y
vigencia de la Ley Nº 27153, ha adquirido pleno derecho,
debido a que real y efectivamente ha sido titular de la Autorizan pedido de extradición al Go-
explotación de máquinas tragamonedas antes de la vigen-
cia de la Ley Nº 27153;
bierno de la República Federativa del
Que, conforme consta en los archivos de la Dirección
Nacional de Turismo, la empresa RESTAURANT CHIFA
Brasil de procesados por delito de
LOC JOY TON S.A. presentó, el 29 de febrero de 2000, su
correspondiente solicitud de Autorización Expresa para ex-
tráfico ilícito de drogas
plotar juegos de máquinas tragamonedas, la cual fue declara- RESOLUCIÓN SUPREMA
da como no presentada mediante la Resolución Directoral Nº Nº 075-2001-JUS
382-2000-MITINCI/VMT/DNT, al no haber cumplido con
subsanar la totalidad de las observaciones formales notifica- Lima, 21 de febrero de 2001
das por la Administración, conforme a lo previsto en el
Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Visto el Informe Nº 001-2001-CEA de fecha 13 de
Que, en vía de Apelación, la citada Resolución fue febrero de 2001, de la Comisión encargada del estudio de
confirmada por la Resolución Viceministerial Nº 89-2000- las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de
MITINCI/VMT, la cual resaltó el hecho que la empresa extradición de los procesados ANTONIO CUETO GASTE-
recurrente no cumplió con el requisito establecido en la LU y ROGER ICHMAN CUETO CANCHARI, formulado
Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, debi- por el Juzgado Especializado en delitos de Tráfico Ilícito de
do a que al 9 de julio de 1999, no era titular de una sala de Drogas;
bingo autorizada a explotar máquinas tragamonedas, al
haberse constatado que la Autorización Municipal de CONSIDERANDO:
Funcionamiento del local mencionado en su respectiva
solicitud, recién fue expedida el 5 de julio de 2000; Que por Resolución de fecha 5 de febrero de 2001, la
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 005- Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
2000-MITINCI/VMT/DNT, sobre los alcances del Artículo la República declaró procedente la solicitud de extradición
19º del Reglamento para la Explotación de Juegos de de los procesados ANTONIO CUETO GASTELU y ROGER
Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa recurrente ICHMAN CUETO CANCHARI, por el delito de Tráfico
presentó, el 14 de noviembre de 2000, una nueva solicitud Ilícito de Drogas;
de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamo- Que mediante el Informe Nº 001-2001-CEA de fecha 13
nedas en el Bingo ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 591, de febrero de 2001, la Comisión encargada del estudio de
distrito de La Victoria; las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al
Que, sin embargo, el Artículo 3º de la mencionada pedido de extradición de los referidos procesados;
Directiva, que establece el régimen especial aplicable a los Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto
Bingos y Discotecas, señala que el afectado con la declara- Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº
ción de no presentación de su solicitud de Autorización 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado
Expresa producida a consecuencia de la aplicación del de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decre-
Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, podrá to Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición
presentar su solicitud nuevamente, siempre y cuando acre- suscrito entre la República del Perú y la República Federa-
dite que la renovación de la misma fue presentada hasta el tiva del Brasil; y,
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 199191
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; requisitos señalados en el Artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 099-96-EF;
SE RESUELVE: Que, de conformidad con lo prescrito por el numeral 3
del literal e) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la
Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Go- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-
bierno de la República Federativa del Brasil, de los procesa- tivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-
dos ANTONIO CUETO GASTELU y ROGER ICHMAN CUE- 99-EF la importación de bienes adquiridos con recursos
TO CANCHARI, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. provenientes de un Convenio de Cooperación Técnica no se
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas ni
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de con el Impuesto Selectivo al Consumo;
Relaciones Exteriores, y por el Ministro de Justicia. Que, asimismo, por tratarse de la importación de bienes
adquiridos con recursos donados que cumplen los supues-
Regístrese, comuníquese y publíquese. tos señalados en los considerandos precedentes, dicha
operación no se encuentra afecta al pago de derechos
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao arancelarios, de conformidad con lo señalado por el Artícu-
Presidente Constitucional de la República lo 3º del Decreto Supremo Nº 099-96-EF;
Que, estando a lo establecido por el Artículo 1º del
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Decreto Ley Nº 21942 y teniendo en cuenta las caracte-
Presidente del Consejo de Ministros y rísticas y los fines de la presente importación, ésta gozará
Ministro de Relaciones Exteriores de tratamiento preferencial en el despacho realizado por
ADUANAS;
MARCIAL RUBIO CORREA De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Ministro de Educación Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el
Encargado de la Cartera de Justicia Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Supremo Nº 055-99-
EF y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF;
18874
SE RESUELVE:
torizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes Que, conforme a lo expuesto, se ha determinado que la
actividades pesqueras, serán otorgados por la Dirección Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 088-98-CTAR-
Nacional correspondiente, constituyendo ésta la primera LAMB/DRP ha sido expedida contraviniendo el Artículo
instancia administrativa en caso de impugnaciones y el 43º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Pesca
Viceministro la segunda y última instancia, salvo los que aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado
de acuerdo a la normatividad vigente se otorguen a través por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, incurriendo en la
de la respectiva Dirección Regional; causal de nulidad establecida en el Artículo 43º inciso b) del
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que Supremo Nº 02-94-JUS;
no sean privativas a su función de Ministro; Que por los fundamentos anteriormente mencionados
Que en aplicación del principio de simplificación admi- y, en uso de la facultad establecida en el Artículo 109º del
nistrativa se ha considerado la necesidad de establecer una citado cuerpo legal, procede declarar la nulidad de la citada
adecuada asignación de responsabilidades a fin de dispo- resolución;
ner que las autoridades a las cuales se ha delegado facul- Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tades de aprobación y resolución de procedimientos admi- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 414-2000-
nistrativos, asuman facultades complementarias a las otor- PE/DNE-Dacp-mmd; y con la visación de la Oficina de
gadas; Asesoría Jurídica;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, De conformidad con los Artículos 43º inciso b), 109º,
Ley del Poder Ejecutivo; 110º y demás pertinentes del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
SE RESUELVE: trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el
Artículo 43º inciso a) del Reglamento de la Ley General de
Artículo Unico.- Delegar en la Dirección Nacional Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE;
competente o en el Viceministro, según se trate de proce-
dimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda SE RESUELVE:
instancia, las facultades de dejar sin efecto Resoluciones
Ministeriales y de pronunciarse respecto a las solicitudes Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución
planteadas vía derecho de petición, ambas referidas a Directoral Regional Sectorial Nº 088-98-CTAR-LAMB/DRP
derechos administrativos otorgados o que guarden rela- del 25 de agosto de 1998, por los fundamentos expuestos en
ción con las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca la parte considerativa de la presente resolución.
y licencias de las diferentes actividades pesqueras. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la
Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA
Viceministro de Pesquería
18826
18730
CONSIDERANDO:
Resolución Directoral Nº 022-2001-PE/DNE de fecha 30 de por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-
enero del 2001, se otorgó y prorrogó respectivamente, el PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y
permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., represen- 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor-
tante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI mas Generales de Procedimientos Administrativos apro-
KAISHA YAMAYO para operar la embarcación pesquera bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y,
de bandera japonesa denominada "KIKU MARU Nº 58", de En uso de las facultades conferidas por el Decreto
295 de Tonelaje Neto, 898 m3 de capacidad de almacena- Supremo Nº 010-97-PE;
miento, con el uso de potera como arte de pesca, por un
período de vigencia a partir del 5 de enero al 5 de febrero SE RESUELVE:
del 2001 y del 6 al 20 de febrero del 2001; Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado
Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita por Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNE a GYO-
la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) REN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del
días adicionales del 21 de febrero al 7 de marzo del 2001, armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAIS-
conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución HA, para operar la embarcación pesquera de bandera
Ministerial Nº 289-2000-PE; japonesa "HAMAZEN MARU Nº 68" con indicativo inter-
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- nacional J I D F, hasta el 7 de marzo del año 2001,
tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 076-2001- manteniéndose los demás términos y condiciones.
PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
General de Asesoría Jurídica; toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº del Ministerio de Defensa.
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro-
bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado RAUL FLORES ROMANI
por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- Director Nacional de Extracción
PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 18735
332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor-
mas Generales de Procedimientos Administrativos apro-
bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, RESOLUCIÓN DIRECTORAL
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 048-2001-PE/DNE
Supremo Nº 010-97-PE;
Lima, 21 de febrero del 2001
SE RESUELVE:
Visto el expediente de Registro Nº CE-00061002 del 16
Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por de febrero del 2001, presentado por la empresa GYOREN
Resolución Directoral Nº 002-2001-PE/DNE prorrogado por la DEL PERU S.A.C.
Resolución Directoral Nº 022-2001-PE/DNE a GYOREN DEL
PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador CONSIDERANDO:
japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embar- Que mediante Resolución Directoral Nº 015-2001-PE/
cación pesquera de bandera japonesa "KIKU MARU Nº 58" con DNE de fecha 16 de enero del 2001, se otorgó el permiso de
indicativo internacional 7 K O E, hasta el 7 de marzo del año 2001, pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal
manteniéndose los demás términos y condiciones. en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- KABUSHIKI KAISHA para operar la embarcación pes-
toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas quera de bandera japonesa denominada "RYOUN MARU
del Ministerio de Defensa. Nº 23", de 338 de Tonelaje Neto, 1,100.00 m3 de capacidad
de almacenamiento, con el uso de potera como arte de
Regístrese, comuníquese y publíquese. pesca, por un período de vigencia a partir de la fecha 17 de
enero al 17 de febrero del 2001;
RAUL FLORES ROMANI Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita
Director Nacional de Extracción la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15)
días adicionales del 18 de febrero al 4 de marzo del 2001,
18734 conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución
Ministerial Nº 289-2000-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
RESOLUCIÓN DIRECTORAL tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 079-2001-
Nº 047-2001-PE/DNE PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
Lima, 21 de febrero del 2001 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por
Visto el expediente de Registro Nº CE-00062002 del 16 Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de
de febrero del 2001, presentado por la empresa GYOREN Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro-
DEL PERU S.A.C. bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado
por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-
CONSIDERANDO: PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y
Que mediante Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/ 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor-
DNE de fecha 19 de enero del 2001, se otorgó el permiso de mas Generales de Procedimientos Administrativos apro-
pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y,
en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO En uso de las facultades conferidas por el Decreto
KABUSHIKI KAISHA para operar la embarcación pes- Supremo Nº 010-97-PE;
quera de bandera japonesa denominada "HAMAZEN MARU SE RESUELVE:
Nº 68", de 357 de Tonelaje Neto, 1,161.13 m3 de capacidad
de almacenamiento, con el uso de potera como arte de Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado
pesca, por un período de vigencia a partir de la fecha 20 de por Resolución Directoral Nº 015-2001-PE/DNE a GYO-
enero al 20 de febrero del 2001; REN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del
Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI
la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera
días adicionales del 21 de febrero al 7 de marzo del 2001, japonesa "RYOUN MARU Nº 23" con indicativo internacio-
conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución nal J H F P, hasta el 4 de marzo del año 2001, mantenién-
Ministerial Nº 289-2000-PE; dose los demás términos y condiciones.
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 078-2001- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina del Ministerio de Defensa.
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº Regístrese, comuníquese y publíquese.
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por RAUL FLORES ROMANI
Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Director Nacional de Extracción
Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro-
bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado 18736
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 199195
año 2001, se resolvió instaurar Proceso Administrativo
PROMUDEH Disciplinario contra los siguientes funcionarios y ex funcio-
narios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo:
ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ex Presidente;
Designan miembro del Directorio de la HUMBERTO CABREJOS MORENO, ex Director; JULIO
SISNIEGAS VÁSQUEZ, ex Director; HAYDEE SÁNCHEZ
Sociedad de Beneficencia Pública de DE CARO, ex Directora; GENARO FONSECA JONES, ex
Moquegua Director y ex Gerente General; JULIO AQUINO MEDINA,
ex Asesor Jurídico y ex Secretario General; AUGUSTO
MORENO RODRÍGUEZ, ex Administrador General; WIS-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL TON ZEGARRA ZAPATA, ex Administrador General; e
Nº 097-2001-PROMUDEH IRENE CORDOVA REYNA, Directora de la Oficina de
Economía de la Sociedad de Beneficencia Pública de Truji-
Lima, 23 de febrero de 2001 llo;
Que, durante el desarrollo del Proceso el ex Director y
CONSIDERANDO: ex Gerente General GENARO FONSECA JONES no apor-
ta mayores elementos de juicio que esclarezcan los hechos
Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al en los que está implicado. En dicho contexto, el descargo
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo presentado por el citado ex funcionario, carece de docu-
Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar mentación que lo sustente, limitándose a exhibir algunas
Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- vistas fotográficas de la parte exterior del Cementerio de
rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas Mampuesto y la construcción de pabellones de nichos con
del país y Juntas de Participación Social; 7 pisos, lo que corrobora las afirmaciones contenidas en el
Que mediante Resolución Ministerial Nº 290-98-PRO- Informe Nº 004-2000/INABIF-OAI, elaborado por el Órga-
MUDEH de fecha 14 de octubre de 1998, se designó a la no de Control Interno del INABIF;
señora Rosa Daysi Guillén Burgos como Miembro del Que, la responsabilidad de la Directora de Economía,
Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Mo- IRENE CORDOVA REYNA en el caso de la Carta Fianza,
quegua en representación del Ministerio de Promoción de queda evidenciada cuando en su escrito de descargo afirma que
la Mujer y del Desarrollo Humano; "... no consideró conveniente solicitar su renovación ...". Igual-
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la mente, en cuanto al ingreso mensual de US$ 6,000.00, produc-
Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores to del convenio suscrito con una Congregación Religiosa y,
de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Declaraciones Juradas a la Contaduría Pública de la Nación
Participación Social, continúan en sus funciones, mientras señalando datos que no corresponden, no han sido desvirtua-
no sean expresamente removidos de sus cargos, resultando dos en su integridad;
necesario dar por concluida la designación mencionada; Que, por su parte la ex Directora HAYDEE SÁNCHEZ
Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DE CARO manifiesta que la designación de un repre-
DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios sentante para supervisar y controlar la explotación de los
de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa- servicios en el Cementerio de Mampuesto, no es competen-
ción Social, los mismos que deben estar integrados, entre cia del Directorio, sino del Presidente y/o Gerente General
otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Beneficencia de Trujillo. Del mismo modo, refiere que
de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno la observación relacionada a la Carta Fianza emitida sin
de los cuales debe presidirlo; observar los requisitos de las Bases del Concurso compete
De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legis- a la Gerencia General;
lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Que, el ex Director HUMBERTO ELIAS CABREJOS
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo MORENO, al presentar su descargo relacionado a la Ca-
Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y rencia de Análisis Comparativo y/o Estudio para el Otorga-
Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y Decreto Supremo Nº 002-97- miento en Concesión de los Cementerios de la Institución,
PROMUDEH; no enerva los cuestionamientos que pesan sobre su perso-
na, ni acompaña documentación que deslinde su responsa-
SE RESUELVE: bilidad. En cuanto al hecho de No Haber Designado un
Representante para Controlar la Explotación de los Servi-
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la cios en el Cementerio Mampuesto, no aporta argumentos
designación de la señora ROSA DAYSI GUILLEN BUR- ni pruebas que desvirtúen su responsabilidad. Respecto a
GOS como Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene- la Carta Fianza Nº D193-163354, manifiesta que la no
ficencia Pública de Moquegua. renovación de dicho documento, es responsabilidad de los
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la señora órganos administrativos de la Beneficencia de Trujillo,
MARIA ELENA DIAZ ARIAS como miembro del Directorio afirmación que si bien es cierta, no lo libera de responsabi-
de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, en lidad;
representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y Que, el ex Director de la Beneficencia de Trujillo JULIO
del Desarrollo Humano. SISNIEGAS VÁSQUEZ , refiriéndose a la concesión de los
servicios del Cementerio, manifiesta que dicho contrato
Regístrese, comuníquese y publíquese. pudo haber sido gratuito, porque el inmueble no aportaba
mayores ingresos a la Entidad. Respecto al hecho de no
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE haber designado un representante para controlar la explo-
Ministra de Promoción de la Mujer tación de los servicios en el Cementerio Mampuesto, no ha
y del Desarrollo Humano logrado levantar los cargos contenidos en el Informe de
Auditoría. En lo pertinente a la Carta Fianza Nº D 193-
18825 163354, afirma que la renovación oportuna de la indicada
Carta Fianza, es responsabilidad exclusiva de los órganos
ejecutivos-administrativos, es decir del Gerente, Jefe de la
Sancionan con cese temporal a ex fun- Oficina de Administración y Asesoría Legal, aseveración
que no deja de tener cierta veracidad;
cionarios de la Sociedad de Benefi- Que, en el caso del ex Administrador General WISTON
cencia Pública de Trujillo ZEGARRA ZAPATA, manifiesta que estuvo poco tiempo en
el cargo y la única observación en la que está involucrado,
es en la percepción mensual de US$ 6,000.00, entregando
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL como sustento de dicho ingreso un recibo simple que no se
Nº 064 ajusta a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes
de Pago de la SUNAT. Los argumentos sobre este punto no
Lima, 21 de febrero de 2001 eximen de responsabilidad al indicado ex administrador.
Respecto a los demás aspectos contenidos en el Informe de
Visto, el Informe Nº 007-INABIF/CEPAD, de fecha 19 Auditoría, el procesado WISTON ZEGARRA ZAPATA, no
de febrero del año 2001, relacionado a la Sociedad de tiene mayor responsabilidad debido, precisamente, a su
Beneficencia Pública de Trujillo. corta permanencia en el cargo de Administrador de la
Beneficencia de Trujillo;
CONSIDERANDO:
Que, el ex Presidente del Directorio de la Beneficencia
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 009, publica- de Trujillo ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ,
da en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de enero del coincidiendo con los descargos de los demás ex funcionarios
Pág. 199196 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001
afirma que el Cementerio Mampuesto era, hasta el año que tiene conocimiento que a partir del mes de noviembre
1997, una zona abandonada que no producía rentas para la del año 1999, se viene emitiendo facturas, con las forma-
Beneficencia de Trujillo. En cuanto a la no existencia del lidades del caso;
Acta de Entrega Notarial del Terreno para el inicio de la Que, el ex Asesor Jurídico y ex Secretario General de la
construcción de las obras en el Proyecto Mampuesto, esta Beneficencia de Trujillo, presenta su descargo limitándose
observación fue superada, pues obra en el expediente el a reproducir partes de la Resolución Presidencia Nº 009-
Acta de Entrega de Terreno de fecha 4 de julio del año 1998; 2001, sin aportar ningún tipo de pruebas, ni brinda mayor
Que, en lo concerniente a la construcción de pabellones información que pueda atenuar su responsabilidad duran-
de nichos con 7 pisos, el citado ex Presidente de la Benefi- te el ejercicio de las funciones asignadas;
cencia de Trujillo, manifiesta que los órganos de dirección Que, las observaciones contenidas en el Informe de
y ejecución, no tienen atribuciones para observar dichos Auditoría Nº 004-2000/INABIF-OAI, "EXAMEN ESPECIAL
aspectos y se debe tener presente que Asesoría Jurídica y A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TRU-
Auditoría Interna del INABIF han determinado responsa- JILLO" PERIODO ENERO A DICIEMBRE DE 1998, no han
bilidad administrativa al ex Gerente General GENARO sido desvirtuadas del todo por parte de los procesados,
FONSECA JONES; quienes al presentar sus descargos escritos acompañaron
Que, las observaciones relacionadas a la omisión en la pruebas documentales, que si bien atenúan los cargos que
designación de un representante para supervisar y controlar la recae sobre ellos, no los exime de responsabilidad;
explotación de los servicios del Cementerio, oportunidad de Que, los hechos irregulares referidos en los párrafos
entrega y vigencia de la Carta Fianza, renovación del convenio precedentes constituyen faltas de carácter disciplinario, pre-
para la administración del Centro Educativo de Gestión No vistos en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo
Estatal "Hermanos Blanco" y la entrega de recibos de ingreso Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
simple por la recepción mensual de US$ 6,000.00, han sido Remuneraciones del Sector Público, sin perjuicio de la res-
absueltas en parte por ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁS- ponsabilidad civil y/o penal que pudiera existir;
QUEZ, ex Presidente del Directorio de la Beneficencia de Estando a lo informado por la Comisión Especial de
Trujillo, quien en muchos casos deslinda responsabilidad con Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-
el ex Gerente General, ex Director de Administración e incluso cional de Bienestar Familiar; y,
el ex Asesor Jurídico; En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art.
Que, respecto al Contrato de Asociación en Participa- 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema
ción suscrito entre la Beneficencia de Trujillo y la Empresa Nº 084-2000-PROMUDEH;
GOLDEN CORPORATION S.A. y la reducción del monto
pactado de US$ 13,000.00 a US$ 5,000.00 mediante adden- SE RESUELVE:
das modificatorias el ex Presidente ROBERTO LUIS RO-
DRÍGUEZ VÁSQUEZ, no explica satisfactoriamente las Artículo 1º.- IMPONER medida disciplinaria de CESE
razones de la reducción precitadas; TEMPORAL de 60 días a IRENE CORDOVA REYNA,
Que, en cuanto a los Formatos A-10 presentados a la Directora de la Oficina de Economía de la Sociedad de
Contaduría Pública de la Nación, que no concuerdan con los Beneficencia Pública de Trujillo, por las razones expuestas
documentos sustentatorios, el ex Presidente ROBERTO en la parte considerativa de la presente Resolución.
LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ manifiesta que se trata de Artículo 2º.- IMPONER medida disciplinaria de CESE
un error de tipeo y que tal responsabilidad era ajena al TEMPORAL a los siguientes ex funcionarios de la Sociedad
cargo que desempeñaba. Respecto a la utilización del de Beneficencia Pública de Trujillo, por las razones expues-
Software Informático, sin la correspondiente licencia, tas en la parte considerativa de la presente Resolución:
manifiesta que el Gerente General es el funcionario encar-
gado de organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar - ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ex Presi-
las acciones administrativas de las Beneficencias, afirma- dente del Directorio, 120 días.
ciones que están corroboradas con el Reglamento de Orga- - HUMBERTO CABREJOS MORENO, ex Director 60
nización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia de días.
Trujillo; - JULIO SISNIEGAS VÁSQUEZ, ex Director, 60 días.
Que, en cuanto a los pagos indebidos al personal, - HAYDEE SÁNCHEZ DE CARO, ex Directora, 60 días.
durante los años 1997 a 1999, el ex Presidente ROBERTO - GENARO FONSECA JONES, ex Director y ex Geren-
LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, señala que dichos pagos te General, 12 meses.
fueron dispuestos por la Gerencia General a mérito del - JULIO AQUINO MEDINA, ex Asesor Jurídico y ex
Acta de Conciliación de Trato Directo firmado el año 1992 Secretario General, 60 días.
por el Presidente de la Beneficencia de Trujillo de aquel - AUGUSTO MORENO RODRÍGUEZ, ex Administra-
entonces. Asimismo, el pago de Dietas durante los años dor General, 60 días.
1997 y 1998, sin observar las exigencias legales, el ex - WISTON ZEGARRA ZAPATA, ex Administrador Ge-
Presidente manifiesta que antes de tomar la decisión neral, 60 días.
solicitó informe al Jefe de Asesoría Jurídica de la Beneficen-
cia de Trujillo, instancia que opinó favorablemente, afir- Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a los órganos compe-
mando que desconocía la exigencia legal de gestionar un tentes y a los procesados para los fines de ley.
Decreto Supremo para fijar el monto de las Dietas. Al
respecto cabe precisar que el desconocimiento de las nor- Regístrese, publíquese y comuníquese.
mas no exime de responsabilidad;
Que, respecto al incremento indebido de remuneracio- ANA MARÍA VIDAL COBIÁN
nes así como el otorgamiento de préstamos administrativos Presidenta
sin la debida sustentación, el referido ex Presidente mani- Instituto Nacional de Bienestar Familiar
fiesta que Auditoría Interna ha determinado responsabili-
dad administrativa al ex Gerente General GENARO FON- 18806
SECA JONES quien fue el que otorgó los préstamos admi-
nistrativos en su condición de Presidente del CAFAE;
Que, por su parte GENARO FONSECA JONES, ex
Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo,
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
formula precisiones respecto al incremento indebido de
remuneraciones y otorgamiento de préstamos administrati-
vos sin la debida sustentación, adjuntando para ello copia
simple de las Resoluciones Institucionales Nºs. 087-96 y
103-97-SBT, con las cuales se aprueba el Reglamento Inter- Aprueban donación destinada a imple-
no del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) y el Regla-
mento para el Otorgamiento de Estímulo e Incentivos Eco- mentar programas educativos en distri-
nómicos Específicos por parte del CAFAE, respectivamente,
documentos con los que desvirtúa parte de las observaciones tos o poblados rurales a nivel nacional
que recaen sobre el citado ex Gerente General;
Que, AUGUSTO MORENO RODRÍGUEZ ex Admi- RESOLUCIÓN SUPREMA
nistrador General de la Beneficencia de Trujillo, mani- Nº 033-2001-TR
fiesta que el dinero recibido del Centro Educativo Herma-
nos Blanco, se registraba constantemente como una contri- Lima, 23 de febrero de 2001
bución en base a los convenios suscritos con dicha entidad, Vista, la comunicación de fecha 15 de enero de 2001,
manifestando que no se produjo ningún perjuicio económi- remitida por la Coordinadora de Apoyo a Comunidades
co para la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo y Campesinas de la Congregación Misionera Dominicas Ado-
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 199197
ratrices, el Informe Nº 002-2000-OA-UCP de la Unidad de Que, la referida Conferencia organizada por el Depar-
Control Patrimonial y el Informe Nº 017-2000-SG-OADAB tamento de Comercio de Estados Unidos de América, entre
de la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y otras instituciones vinculadas a la aeronáutica civil, tiene
Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; como propósito brindar un foro dirigido a ejecutivos de
aeropuertos y aviación para discutir y debatir sobre retos
CONSIDERANDO: actuales que enfrenta la industria, así como introducirlos
hacia las empresas relacionadas con la aviación y aero-
Que, mediante la comunicación de vista, la Congrega- puertos dentro de los Estados Unidos y Latinoamérica;
ción Misionera Dominicas Adoratrices solicitó al Despacho Que, por lo expuesto precedentemente debe expedirse
Ministerial la adjudicación de sillas, carpetas, anaqueles, el acto administrativo que autorice el viaje de los funciona-
sillones, escritorios, máquinas de escribir, calculadoras, rios que participarán en la mencionada Conferencia sobre
fotocopiadoras y en general, todo tipo de mobiliario desti- Procedimientos de Aeropuertos en Latinoamérica y Esta-
nados a implementar programas educativos en centros dos Unidos de América;
educativos, distritos o centros poblados rurales a nivel De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 909,
nacional; Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-
Que, la Congregación de Misioneras Dominicas Adora- PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM;
trices es una comunidad religiosa, reconocida por la Iglesia
Católica, que brinda apoyo social y económico de forma SE RESUELVE:
desinteresada a los pueblos más deprimidos y críticos de la
costa, sierra y selva del Perú, y en particular, a los centros Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio-
educativos rurales y pueblos de extrema pobreza; narios de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Que, mediante los Informes Nºs. 002 y 003-2000-OA- Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
UCP de la Unidad de Control Patrimonial, y el Informe Nº Construcción, a la ciudad de Río de Janeiro, República
017-2000-SG-OADAB de la Oficina de Administración Do- Federativa del Brasil, los días 6 al 9 de marzo del año 2001,
cumentaria, Archivo y Biblioteca del Ministerio de Trabajo para los fines a que se contrae la parte considerativa de la
y Promoción Social, se han determinado los bienes mue- presente Resolución:
bles, así como revistas y libros excedentes, respectivamen-
te, por el valor de S/. 51 918,54 (CINCUENTA Y UN MIL - Doctor Edgardo Enrique Rebagliati Casteñon, Direc-
NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 54/100 NUEVOS SO- tor General
LES) puestos a disposición para que sean donados a la - Doctora Paola Mantilla De las Casas, Directora de
mencionada Congregación, y cuyo listado en detalle forma Asesoría Legal.
parte de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
lativo Nº 804; y, precedentemente será afectado con cargo al Presupuesto
Estando a lo acordado; del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción, de acuerdo al detalle siguiente:
SE RESUELVE:
Viáticos US$ 1,600.00
Artículo 1º.- Aprobar la donación de los Bienes Mue- Impuestos US$ 50.00
bles Excedentes descritos en el listado anexo a la presente,
por el valor de S/. 51 918,54 (CINCUENTA Y UN MIL Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a
NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 54/100 NUEVOS SO- exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua-
LES) a favor de la Congregación Misionera Dominicas neros de ninguna clase o denominación.
Adoratrices, para los fines previstos en la parte considera-
tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Contraloría General de la República, dentro de los plazos Presidente Constitucional de la República
establecidos.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, será LUIS ORTEGA NAVARRETE
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Regístrese, comuníquese y publíquese.
18876
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTA Revocan permiso de operación de ser-
Ministro de Trabajo y Promoción Social vicio de transporte aéreo regular inter-
18875 nacional de carga otorgado a Fine Air
Services Inc.
M TC RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 027-2001-MTC/15.16
Autorizan viaje de funcionarios de la Lima, 14 de febrero del 2001
Dirección General de Aeronáutica Ci- CONSIDERANDO:
vil para participar en conferencia so- Que, por Resolución Directoral Nº 116-99-MTC/15.16
bre aeropuertos, a realizarse en Brasil del 13 de julio de 1999, se otorgó a FINE AIR SERVICES
INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo"
RESOLUCIÓN SUPREMA suscrito entre el Gobierno del Perú y los Estados Unidos de
Nº 034-2001-MTC América, Permiso de Operación para prestar Servicio de
Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el
Lima, 23 de febrero de 2001 plazo de cinco (5) años, en la ruta MIAMI - LIMA - MIAMI,
con cinco (5) frecuencias semanales, con derechos de tráfico
CONSIDERANDO: de Tercera y Cuarta Libertad del Aire;
Que, el Permiso de Operación mencionado en el consi-
Que, la Embajada de Estados Unidos de América ha derando anterior, entró en vigencia a partir del 15 de julio
cursado invitación a la Dirección General de Aeronáutica de 1999, fecha siguiente a la publicación de la Resolución
Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- Directoral Nº 116-99-MTC/15.16 que otorgara Permiso de
vienda y Construcción para que participe en la Conferencia Operación a FINE AIR SERVICES INC.;
sobre Procedimientos de Aeropuertos en Latinoamérica y Que, en fecha 16 de setiembre de 1999, estando FINE
Estados Unidos de América, que se realizará en la ciudad AIR SERVICES INC. dentro del plazo de noventa (90) días
de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, duran- para iniciar operaciones, según lo establecido en el Artículo
te los día 7 al 9 de marzo del año 2001; 87º inciso a) de la derogada Ley de Aeronáutica Civil, Ley
Pág. 199198 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001
Nº 24882 vigente en esa fecha, solicitó la suspensión de la De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica
entrada en vigencia del Permiso de Operación que se Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; demás normas vigen-
concediera a la mencionada empresa con Resolución Directo- tes y con la opinión favorable de las áreas competentes;
ral Nº 166-99-MTC/15.16, hasta el término del proceso
penal seguido contra el Estado Peruano, puesto que esa SE RESUELVE:
situación afectaba los intereses de FINE AIR SERVICES
INC.; Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación
Que, con Oficio Nº 853-99-MTC/15.16 del 12 de octubre de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de
de 1999, se comunicó a FINE AIR SERVICES INC. que la carga otorgado a FINE AIR SERVICES INC., en consecuen-
Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de cia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 116-99-MTC/
Transporte Aéreo, hoy Dirección General de Aeronáutica 15.16 del 13 de julio de 1999, por los motivos expuestos en
Civil, consideraba improcedente su pedido, en la medida la parte considerativa de la presente Resolución.
que no podía ampararse dicha suspensión en un hecho
impreciso e indeterminable como es el caso del tiempo de Regístrese, comuníquese y publíquese.
duración de un Proceso Judicial, no enmarcándose tal
hecho dentro del "caso fortuito" o "fuerzas mayor", supues- EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN
tos previstos en el Artículo 87º de la Ley Nº 24882; Director General de Aeronáutica Civil
Que, el 27 de octubre de 1999, FINE AIR SERVICES
INC. solicitó la reconsideración del pedido de suspensión 18737
de inicio de operaciones formulada, la misma que fue
declarada improcedente y comunicada con Oficio Nº 853-
99-MTC/15.16, por no encontrar conforme a Ley los argu-
mentos expuestos en este último;
CONSEJO
Que, la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección
General de Transporte Aéreo se pronunció indicando la
improcedencia del recurso de reconsideración interpuesto
TRANSITORIO DEL
PODER JUDICIAL
por FINE AIR SERVICES INC. contra el Oficio Nº 853-99-
MTC/15.16, según lo dispuesto en el Artículo 97º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce-
dimientos Administrativos aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 02-94, lo que fuera informado a la referida Declaran fundada impugnación y dis-
empresa con Oficio Nº 1009-99-MTC/15.16 del 24 de no-
viembre de 1999, precisándose en el mismo, que quedaba ponen traslado de magistrado a la Corte
expedito el derecho de FINE AIR SERVICES INC. de
solicitar la aprobación de la suspensión de sus operaciones,
Superior de Justicia de La Libertad
sustentando su pedido debidamente;
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Que, el 7 de diciembre de 1999, FINE AIR SERVICES Nº 032-2001-CT-PJ
INC. solicitó nuevamente la suspensión del inicio de sus
operaciones, argumentando que había adquirido la empre- Lima, 22 de febrero del 2001
sa ARROW AIR INC., encontrándose en el desarrollo de un
amplio programa de reingeniería a fin de brindar un mejor VISTO:
servicio, por lo que se había visto imposibilitada de iniciar
operaciones; El Recurso de Reconsideración interpuesto por el doctor
Que, con Oficio Nº 040-2000-MTC/15.16 del 13 de enero Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, Vocal Titular de la
de 2000, se comunicó a FINE AIR SERVICES INC. que de Corte Superior de Justicia del Santa, contra la Resolución
acuerdo a las consideraciones expuestas, se autorizaba la expedida por este Órgano de Gobierno y Gestión, con fecha
suspensión del inicio de sus operaciones por el plazo de seis 16 de enero último, que declara infundada su solicitud de
(6) meses y se precisó que en caso de no iniciar operaciones traslado, de conformidad con el informe de Asesoría Jurí-
dentro del plazo señalado, se procedería a declarar la dica del Consejo Transitorio del Poder Judicial; y,
revocatoria del Permiso de Operación otorgado en aplica-
ción del Artículo 87º de la Ley Nº 24882, Ley de Aeronáutica CONSIDERANDO:
Civil, hoy derogada; Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactiva-
Que, en fecha 2 de junio de 2000, FINE AIR SERVICES ción de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, esta-
INC. solicitó nuevamente la prórroga por seis (6) meses bleciéndose por un período improrrogable y perentorio el
adicionales del plazo de suspensión concedido, lo cual fue Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribu-
autorizado y comunicado a la empresa con Oficio Nº 1080- ciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previstas en
2000-MTC/15.16 del 11 de octubre de 2000, recalcando que la Ley Orgánica del Poder Judicial;
el plazo de suspensión estaría vigente hasta el 3 de diciem- Que, el Magistrado recurrente acompaña como nueva
bre de 2000 y, en caso de no iniciar operaciones dentro del prueba el Informe Médico de ESSALUD - Chimbote de
plazo otorgado, se procedería conforme a lo establecido en fecha 5 de febrero del 2001, del que aparece que desde el
el Artículo 97º, numeral 97.2, inciso d) de la Ley Nº 27261 mes de febrero del 2000, tiene consultas y tratamientos
- Ley de Aeronáutica Civil vigente; repetidos por Rinofaringitis alérgica y que pese al trata-
Que, vencido el plazo otorgado de suspensión, FINE miento con antihistamínicos, no consigue mejoría en su
AIR SERVICES INC. presentó el 20.12.2000, una solicitud enfermedad; concluyendo que por el alto índice de contami-
de prórroga excepcional por seis (6) meses adicionales a los nación ambiental en la ciudad de Chimbote, se recomienda
plazos concedidos, señalando que los programas de reinge- cambio de hábitat como medida paliativa para mejorar su
niería de operaciones se habían visto retrasados por causas estado de salud;
de fuerza mayor ajenas a la empresa; Que, asimismo con el Informe Médico de ESSALUD
Que, con Memorándum Nº 035-2001-MTC/15.16.02 del 1 Trujillo, de fecha 1 de febrero del dos mil uno, se acredita
de febrero de 2001, la Oficina de Asesoría Legal opinó que en que su menor hija Pamela Salazar Carranza, sufre de asma
vista de lo extenso del tiempo transcurrido sin que FINE AIR bronquial y que su enfermedad está controlada con medi-
SERVICES INC. inicie sus operaciones, no procede atender a camentos, y se recomienda residencia en un clima seco y de
lo solicitado por la indicada empresa, por lo que procede poca contaminación;
aplicar lo dispuesto en el Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Que, de los documentos presentados, aparece que el
Civil, esto es, revocar el Permiso de Operación otorgado; citado Magistrado ha satisfecho los requisitos que estable-
Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto ce el Artículo 3º, del Reglamento de Traslados de Magistra-
en el Artículo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de dos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis-
Aeronáutica Civil sin que FINE AIR SERVICES INC. haya trativa Nº 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993;
iniciado operaciones aéreas, amerita la expedición del acto En uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº
administrativo necesario para revocar el Permiso de Ope- 27367, y estando a lo acordado en sesión de la fecha, sin la
ración otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 166- intervención de los señores Consejeros Hugo Sivina Hurta-
99-MTC/15.16 del 13 de julio de 1999; do y Víctor Raúl Mansilla Novella, por encontrarse de viaje
Que, en aplicación del Artículo 9º inciso g) en concor- en comisión de servicios;
dancia con el Artículo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica SE RESUELVE:
Civil, está facultada para revocar los Permisos de Opera-
ción de los operadores que incurran en alguna de las Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de
causales previstas en dicho artículo; Reconsideración interpuesto por el doctor Mariano Benja-
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 199199
mín Salazar Lizárraga, Vocal Titular de la Corte Superior SE RESUELVE:
de Justicia del Santa, contra la Resolución expedida por
este Órgano de Gobierno y Gestión, con fecha 16 de enero Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de
último que declara infundado su solicitud de traslado; Magistrados del Poder Judicial, en los Cursos de Capaci-
reformándola, la declararon fundada por razones de salud, tación sobre Problemática del Tráfico Ilícito de Drogas,
en consecuencia; dispusieron su traslado a una plaza de organizados por la Escuela de Investigación del Tráfico
igual nivel en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Ilícito de Drogas de la DINANDRO-PNP a llevarse a cabo
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- en las ciudades de Lima y Mazamari - Junín de acuerdo al
ción al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de siguiente cronograma:
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia
de la Corte Superior de Justicia del Santa y La Libertad, CURSO A DICTARSE EN LA CIUDAD DE LIMA
Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
Que, según los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, el Que, estando al Informe de la Comisión de Procesos
acuerdo que se adopte debe ser comunicado a las Comi- Disciplinarios, de conformidad con los Artículos 28º, 33º y
siones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso 34º del Reglamento de Procesos Disciplinarios; y estando a
de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a lo acordado, por unanimidad, por el Pleno del Consejo en la
la Contraloría General de la República y publicado en el sesión del 21 de febrero de 2001;
Diario Oficial El Peruano; y,
Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en SE RESUELVE:
sesión de 15 de febrero de 2001.
Artículo Primero.- Dar por concluida la investigación
SE RESUELVE: preliminar y abrir proceso disciplinario contra los doctores
Emilio Alipio Montes de Oca Begazo, Víctor Raúl Castillo
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público, Castillo, y Luis Edmundo Serpa Segura, por las imputacio-
por situación de urgencia, la contratación del servicio de nes expuestas en la parte considerativa, por el plazo
noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los máximo de 60 días.
mercados monetarios, financieras y de productos. Artículo Segundo.- Admitir como medios probatorios
Artículo 2º.- Autorizar que el servicio en mención sea el video donde aparecen los procesados, su transcripción y
contratado con Reuters Limited mediante un proceso de el acta de visualización, remitidos por el Congreso de la
adjudicación directa de menor cuantía. República y el Juez Saúl Peña Farfán, a solicitud del
Artículo 3º.- Precisar que la contratación del indicado Consejo, así como las documentales presentadas con los
servicio será por un año, computado a partir del 1 de abril escritos de descargo.
del 2001. Artículo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lo dis-
Artículo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario puesto en los Artículos 35º de la Ley Nº 26397 y VI del
Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actuación de los
Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Con- siguientes medios probatorios: La declaración de los docto-
greso de la República, el Ministerio de Economía y Finan- res Emilio Alipio Montes de Oca Begazo, Víctor Raúl
zas y la Contraloría General de la República. Castillo Castillo, y Luis Edmundo Serpa Segura; diligen-
cias que se realizarán en el día y hora que se señalará
GERMÁN SUÁREZ CHÁVEZ oportunamente; solicitar al Congreso de la República las
Presidente conclusiones de la investigación seguida contra los magis-
trados procesados; solicitar al Consejo Transitorio del
18807 Poder Judicial copia certificada del acta de elección del
doctor Emilio Alipio Montes de Oca como representante del
Poder Judicial ante el Jurado Nacional de Elecciones;
CONSEJO NACIONAL solicitar los videos y reportajes televisivos que se hayan
efectuado sobre los hechos materia del presente proceso
disciplinario; notificándose oportunamente a las institu-
DE LA ciones respectivas a fin de que exhiban los documentos
señalados.
MAGISTRATURA
Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Perma-
nente de Procesos Disciplinarios la conducción del proceso
al que se refiere esta Resolución; devolviéndose el expe-
Dan por concluida investigación
diente para su trámite respectivo.
FE DE ERRATAS SE RESUELVE:
18866
FE DE ERRATAS En el Artículo 4º
RESOLUCIÓN JEFATURAL DICE:
Nº 169-2001-J/ONPE
De conformidad con lo previsto en el Artículo 263º de la
Mediante Oficio Nº 527-2001-GIEE/ONPE la Oficina Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo-
Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de rales, autorícese a la Gerencia de Gestión Electoral, la
Erratas de la Resolución Jefatural Nº 169-2001-J/ONPE, elaboración de plantillas especiales de votación con signos
publicada en nuestra edición del día 14 de febrero de 2001, Braille, a fin de que los ciudadanos y ciudadanas invidentes
en la página 198802. emitan su voto.
En el 4to. considerando y Artículo 1º DEBE DECIR:
SE RESUELVE: ACORDÓ:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público 1. Aprobar el viaje del señor MAX ARTURO YOZA
encargado de los asuntos judiciales de esta Superinten- YOSHIDAIRA, Médico Asistente del Servicio de Gastroen-
dencia Nacional, para que en defensa y representación de los terología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar-
derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judicia- tins del Seguro Social de Salud - ESSALUD a la ciudad de
les a que hubiere lugar en contra de HENRY MARIANO Sao Paulo, Brasil del 1 de marzo del 2001 al 31 de enero del
ORTIZ AGUIRRE, MANUEL AÑAZGO MOREANO, LOLA 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa del
MARIA CONTRERAS GONZALES, FRANCISCO ALAYZA presente Acuerdo.
MUJICA, ABEL ALBERTO SANCHEZ VEGAS, MATILDE 2. Conceder licencia con goce de haber al señor MAX
ISABEL MOLINA HUAMAN, MARKO ANTONIO URCIA ARTURO YOZA YOSHIDAIRA del 1 de marzo del 2001 al
CHAVEZ, VICTOR JUAN DE GUEZALA ORTIZ, BELISA- 31 de enero del 2002, para los fines expuestos en la parte
RIO GUSTAVO OSAMBELA HURWITZ, VICTOR ALEJAN- considerativa del presente Acuerdo.
DRO ORTIZ AGUIRRE, EDUARDO CALLE MACIAS, SAN- 3. El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
DRO MARTINEZ PEINADO, HUMBERTO LEON DANIE- Diario Oficial El Peruano, antes del inicio del viaje
LLI y la conocida como DIANA AYALA por la comisión del correspondiente.
ilícito penal descrito en la parte considerativa de la presente 4. Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura
Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documen- y aprobación del Acta, para que entre en su inmediata
tación correspondiente. ejecución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Dicha sesión se llevó a cabo bajo la presidencia del Sr.
ARTURO RAMIREZ SALOMON Ignacio Basombrío Zender, Presidente Ejecutivo de EsSa-
Superintendente Nacional de Aduanas lud, con la asistencia de los señores Consejeros: Arturo
Vasi Páez, Javier Montero Checa, Elsa Baca Córdova, Julio
18808 Paz Gaviño, Miguel Reyes Gómez, Antonio Meier Cresci,
Gabriel Seminario de la Fuente y Rafael Villegas Cerro.
MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD DE
METROPOLITANA DE MAGDALENA DEL
LIMA MAR
Califican de naturaleza eriaza terreno Modifican artículo de ordenanza que
ubicado en el distrito de Santa Rosa establece arbitrio de serenazgo en el
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 11137
distrito
ORDENANZA Nº 071-MDMM
Lima, 30 de noviembre de 2000
Magdalena del Mar, 21 de febrero de 2001
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA
VISTO: El Expediente Administrativo Nº 704139-97 DEL MAR
sobre calificación de naturaleza eriaza del terreno de
1,200.00 m2 (Mil Doscientos metros cuadrados), ubicado al POR CUANTO:
final de la Agrupación, o Asentamiento Humano "Carlos
Cox Rossi", junto a la Mz. L, lote 18, Km. 39.8 Panameri- El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión
cana Norte, jurisdicción del distrito de Santa Rosa, provin- Ordinaria de la fecha, aprobó por MAYORIA y con dispensa
cia y departamento de Lima; del trámite de aprobación del Acta; y,
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 199209
CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobier-
Que, mediante Ordenanza Nº 064-MDMM, se aprobó el nos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar
Arbitrio de Serenazgo dentro de la jurisdicción de Magda- y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen-
lena del Mar; cias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los
Que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de límites que señala la Ley;
la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha efectuado Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de
observaciones al Artículo 4º de la citada Ordenanza, en lo la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, se aprobó
que se refiere al sujeto obligado al pago del Arbitrio de por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación
Serenazgo; de Acta, la siguiente:
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el
segundo párrafo del artículo mencionado, al haberse omi- ORDENANZA
tido hacer mención a la responsabilidad del propietario del
predio respecto al pago del Arbitrio de Serenazgo, cuando REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
éste no haya declarado la existencia de poseedores o ARBITRIOS MUNICIPALES
conductores del mismo ante este Municipio;
Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º CAPITULO PRIMERO
y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de DISPOSICIONES GENERALES
Municipalidades, se ha dado la siguiente:
Artículo Primero.- Ambito de aplicación: En uso de
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO la potestad tributaria municipal prevista en la Constitu-
4º DE LA ORDENANZA Nº 064-MDMM, QUE ción Política del Perú y leyes complementarias, se estable-
ESTABLECE EL ARBITRIO DE SERENAZGO ce en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el marco
PARA EL DISTRITO DE MAGDALENA legal del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza
DEL MAR Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo Segundo.- Hecho imponible: El hecho ge-
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 4º de la nerador de la obligación de pago de los Arbitrios de Limpie-
Ordenanza Nº 064-MDMM, en los siguientes términos: za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está constitui-
do por la prestación, implementación y/o mantenimiento
"Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS de los servicios públicos municipales referidos.
Artículo Tercero.- Contribuyentes: Contribuyentes
1. Contribuyente.- Están obligados al pago del arbi- son los propietarios de los predios ubicados en la jurisdic-
trio de Serenazgo en calidad de contribuyentes, los propie- ción de Pueblo Libre, cuando los habiten o estén desocupa-
tarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. dos.
Serán contribuyentes los poseedores o conductores de Están obligados al pago de los Arbitrios los inquilinos
los predios, cuando éstos son declarados por el propietario, u ocupantes de los predios declarados como contribuyentes
de lo contrario será responsable de la deuda tributaria el por los propietarios; caso contrario asumirán dichas obli-
propietario. gaciones los propietarios.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o Artículo Cuarto.- Periodicidad, configuración y
ubicar al propietario, adquirirá la condición de contribu- vencimiento de pagos: Los Arbitrios Municipales son
yente el conductor o el poseedor del predio. tributos de periodicidad mensual, se configuran el día uno
2. Responsable.- Están obligados al pago del arbitrio (1º ) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día
de Serenazgo, en calidad de responsables solidarios, los hábil del mes correspondiente.
conductores o poseedores del predio ubicado en el distrito." Artículo Quinto.- Definición de predio: Entiéndase
por predio para efecto de la aplicación de la presente
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local,
oficina o terreno.
JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Artículo Sexto.- Exoneraciones: Se encuentran
Alcalde exonerados al pago de los Arbitrios Municipales señalados
en la presente Ordenanza los predios ocupados por:
18853
a) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros
Organismos Internacionales.
MUNICIPALIDAD DE b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y
Policía Nacional.
c) Entidades Religiosas por sus predios dedicados a
PUEBLO LIBRE Templos, Conventos y Monasterios.
d) Compañías de Bomberos.
e) Entidades Culturales debidamente acreditadas por
Aprueban el Régimen Tributario de los el Instituto Nacional de Cultura y a los Monumentos
Arbitrios Municipales Históricos.
La vigencia de la mencionada Declaración Jurada es por USO DEL PREDIO TASA MENSUAL
un (1) año y es válida sólo para el ejercicio fiscal en que se % UIT
produce el hecho; salvo que el recurrente cambie de inquilino,
e) Gobierno Central, Instituciones Públicas 0.33% 9.90
en cuyo caso deberá presentar una nueva Declaración Jurada.
En los casos que los predios continúen ocupados por el f) Entidades Asistenciales Gratuitas y 0.17% 5.10
mismo inquilino, el propietario se encuentra obligado a otros predios
presentar la Declaración Jurada de Inquilinos u Ocupan-
tes hasta el quince (15) de enero de cada año. b) Frente a Av. o Arboledas
Artículo Décimo Primero.- Obligatoriedad de pre- a) Industria, Comercio y Servicios 0.29% 8.70
sentar declaración jurada de alquileres u ocupantes:
En cualquiera de los casos que el propietario no cumpla con b) Universidades, Institutos Superiores y 0.21% 6.30
presentar la citada Declaración Jurada señalada en el demás Centros Educativos
artículo anterior, en la forma y plazos establecidos en la
presente Ordenanza, se responsabiliza por el pago de los c) Casa Habitación - Comercio 0.17% 5.10
referidos Arbitrios Municipales.
Artículo Décimo Segundo.- Separación por comercio d) Casa - Habitación 0.13% 3.90
u otros usos: Los propietarios de predios que arrendaran o e) Inst. Públicas y Gobierno Central 0.29% 8.70
cedieran los mismos para destinarlo a más de un uso, deberán
efectuar la separación o independización mediante Declaración f) Entidades Asistenciales Gratuitas y 0.13% 3.90
Jurada, precisando las características y el área a ocupar. otros predios
La referida separación y/o independización rige a partir
del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada c) Otros 0.13% 3.90
correspondiente.
En caso que el propietario sea el conductor de un estableci- Artículo Décimo Cuarto.- Determinación del arbi-
miento dentro del predio, no necesitará presentar la separación trio de Serenazgo: Para determinar el monto de los Arbitrios
o independización anterior, sino la declaración por cambio de de Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, se efectua-
uso de casa habitación a casa habitación con comercio, siendo rá en función a la tasa fija que a continuación se indica:
este procedimiento válido sólo para personas naturales. CATEGORIA DESCRIPCION MONTO MENSUAL
CAPITULO SEGUNDO A Asentamientos Humanos, Solares y 1.04
DETERMINACION DEL TRIBUTO Similares.
Artículo Décimo Tercero.- Criterios de determina- B Casa Habitación, Predios en Quintas, 5.19
ción de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Mercados Artesanales, Entidades
Jardines: El monto de los Arbitrios de Limpieza Pública y Asistenciales Gratuitas, Predios sin
Parques y Jardines se determina distribuyendo el costo total del construir o en proceso de
servicio entre todos los predios ubicados en la jurisdicción del construcción.
distrito de Pueblo Libre, en razón de los siguientes aspectos: C Casa Habitación con Comercio, 7.26
1. Base Imponible Universidades, Institutos Superiores
2. Uso del Predio y demás Centros Educativos.
3. Unidad Impositiva Tributaria para determinar tari- D Actividades Industriales, Comerciales, 10.37
fas mínimas y para los arbitrios de Parques y Jardines. Profesionales y de Servicios.
A. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
USO DEL PREDIO T. MENSUAL T. MINIMO VALOR
MINIMO SOBRE MENSUAL SOLES Primera.- La determinación de los Arbitrios de Limpieza
AUTOAVALUO % UIT MENSUAL Pública de los predios destinados a vivienda comprendidos
dentro de un área de hasta 20 m2, se les aplicará la tasa de
a) Actividades Industriales, 0.0851 0.886 26.58 0.23 % del monto de autoavalúo, que se detalla en el Artículo
Comerciales y Servicios Décimo Tercero inciso a) de la presente Ordenanza, no
en General aplicándose a este segmento de la población, la tasa mínima.
Segunda.- Los propietarios de los Puestos de los Merca-
b) Universidades, Institutos 0.0575 0.598 17.94 dos de Abastos abonarán para el presente año un valor de S/
Superiores y demás Centros . 15.60 mensual por cada puesto, por concepto de Arbitrios de
Educativos Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicándo-
se el total del tributo al concepto de Limpieza Pública.
c) Casa Habitación con 0.0472 0.598 17.94 Tercera.- Los propietarios u ocupantes de predios, en
Comercio situación económica precaria tales como: solares, callejo-
nes y quintas abonarán el tributo de Limpieza Pública,
d) Casa Habitación 0.0299 0.403 12.09 Parques y Jardines determinado en la forma establecida en
el Artículo Décimo Tercero de la presente Ordenanza;
e) Gobierno Central 0.0138 0.242 7.26 exonerándose el pago del tributo a los casos especiales,
Instituciones Públicas según lo indica la Ordenanza Nº 028-2000-MPL.
Cuarta.- Se establece que el monto a pagar por el
f) Entidades Asistenciales 0.0104 0.242 7.26 Arbitrio de Limpieza Pública no será superior al 50% de la
Gratuitas, Organizaciones UIT, para las Industrias, Comercios y Servicios; y al 20%
Clericales y Religiosas, de la UIT para los demás predios.
Predios sin edificar o en Quinta.- Todos los contribuyentes que cancelen al
proceso de construcción, contado los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Estacionamientos. Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2001 y
siempre que lo efectúen hasta el 28 de febrero del presente
g) Mercado de Abastos —- 0.520 15.60 año, serán beneficiados con el descuento del 10% del monto
(Por puesto) insoluto de dicho tributo.
Sexta.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Económi-
B. ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES co y a la Oficina de Informática y Catastro, el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
USO DEL PREDIO TASA MENSUAL Séptima.- Encargar a la Secretaría General y del
% UIT Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Oficial El Peruano.
a) Frente a Parque o Plaza Pública Octava.- La presente Ordenanza rige a partir del día
siguiente de su publicación, y es aplicable para todos sus
a) Industria, Comercio y Servicios 0.33% 9.90 efectos a partir del mes de enero del año 2001.
Novena.- Deróguese las disposiciones que se opongan
b) Universidades, Institutos Superiores y 0.25% 7.50 al contenido de la presente Ordenanza.
demás Centros Educativos
ANGEL M. TACCHINO D.
c) Casa Habitación con Comercio 0.21% 6.30 Alcalde
d) Casa Habitación 0.17% 5.10 17488