Sat Guatemala
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(historia)
(Intendencias)
DECRETO NÚMERO 1- 98
SECCION UNICA
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
DECRETO NÚMERO 1- 98
El Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, la vida, la libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Para cumplir con este mandato,
es necesario contar con recursos que provienen, en su mayor parte, de los tributos
pagados por la población.
IMPUESTOS INDIRECTOS:
Gravan el consumo de bienes y servicios. Se denominan indirectos porque los
mismos son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a
productos, de este a distribuidor y de este al consumidor final que será el auténtico
contribuyente).
Impuesto al Valor Agregado: Es el impuesto que más dinero genera para el
Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un
servicio. Esta normado por el Decreto 27-92. La tarifa del IVA es del 12% del
valor de cada producto o servicio y está siempre incluida en los precios de todo
lo que compramos. Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están
obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA
cobrado en sus ventas.
Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del
Petróleo: Surge en el momento del despacho de petróleo crudo y
combustibles. Lo recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio
de transporte, mejorar y construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana
como rural. Esta normado por el Decreto 38-92
Las tasas del impuesto son las siguientes: Gasolina superior Q.4.70; Gasolina
Regular Q4.60; Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina
Q0.50; Kerosina para motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50.
Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas,
Cervezas y otras Bebidas Fermentadas: Las bebidas que pagan este impuesto
son las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos
espumosos, vinos, vermouth y sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas
alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas fermentadas. Esta normado por el
Decreto 21-2004.
La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido
por el fabricante o el importador.
Impuesto al Tabaco y sus productos: Rige todo lo relacionado con la siembra,
cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del
tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos
fabricados a máquina, nacionales e importados, así como a los puros y
mixturas. El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el
presupuesto del sector salud. Esta normado por el Decreto 61-77.
Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.
Impuesto a la Distribución de Cemento: La distribución de cemento en el
territorio nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este
producto, se genera al momento de la salida del producto de las bodegas de
almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al país. Esta normado
por el Decreto 79-2000.
La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso
o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.
b
ALTOS FUNCIONARIOS
DIRECTORIO
1. Julio Héctor Estrada Presidente
TRIBUTA
Carlos Estuardo Llamas
1. Presidente Tributario
Secaida
SUPERINTENDENTE
Abel Francisco Cruz Calderón
INTENDENTES
Werner Florencio Ovalle
1. Aduanas
Ramírez
SECRETARIO GENERAL
Francisco José Quezada
Jurado
GERENTES
1. Jorge Raúl Van Der Henst Investigación Fiscal
Vencimiento de Documentos
La Superintendencia de Administración Tributaria informa sobre vencimiento de
Documentos , autorizados para emitirse en papel
.
¿Quiéres ingresar una donación para los afectados por la erupción del volcán de
Fuego, por una aduana?
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Introducción
Conclusión
ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES
COATEPEQUE, QUETZALTENANGO
GRUPO:
José Montiel
Marianyela Castro
Juana Mejía
Keila Orozco
Brayan Cinto
Angie López
Carlos Hernández
Juan Marroquín
Curso:
Coatepeque, 2018