Documentos Bancarios
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Documentos Bancarios
INTRODUCCION ................................................................................................................. 2
2. Cuenta Corriente………………………………………………………………………4
CONCLUSIONES. .............................................................................................................. 13
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 14
ANEXOS ............................................................................................................................. 15
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INTRODUCCION
Hoy en día las transacciones bancarias son usadas habitualmente y en todos los ámbitos,
tanto laborales como personales; desde la agencia bancaria hasta mediante herramientas
web. Es por ello que es necesario conocer los beneficios y la importancia de los
documentos bancarios existentes en el sistema financiero y bancario.
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I. DOCUMENTOS BANCARIOS.
Entre los documentos mercantiles no negociables estarían los recibos y las facturas. Estos
documentos sirven para los registros en los libros de contabilidad y, a su vez, como prueba
legal de la realización de una operación mercantil.
1. Papeleta de Deposito
Se llama Papeletas de depósito cuando las empresas o las personas naturales realizan
depósitos bancarios, las entidades bancarias, siempre acostumbran entregar una
papeleta de depósito como constancia de la transacción realizada, es así que para un
control adecuado de los ingresos de la empresa, cada comprobante de ingreso debe ir
acompañado de la papeleta de depósito respectiva. Es decir que es
un documento acreditativo de haber entregado algo al depositario, pudiendo ser dinero,
prendas etc.
Estas sirven para poder efectuar la operación de depósito en una cuenta de ahorro o en
una cuenta corriente.
Generalmente los bancos tienen una papeleta única, en donde puedes marcar la opción,
que necesites, además debes especificar la forma de pago con que realizas el depósito, este
puede ser efectivo o documentos, identificando el monto y el desglose que se
depositara. En esta papeleta deben ir los datos de la persona a la cual se le realizara el
depósito.
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El depositante es el responsable de la información que registra en la papeleta de
depósito, ya que de equivocarse le depositaria está a otra cuenta.
2. Cuenta Corriente
Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las órdenes de pago de su
cliente hasta por el importe del dinero que hubiera depositado en ella o del crédito que se
haya estipulado, esto último en el caso de las empresas autorizadas para conceder
sobregiros.
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II. IMPORTANCIA DE LOS DOCUMENTOS BANCARIOS.
Los documentos bancarios facilitan las transacciones que podemos hacer. En algunos
casos, estos documentos reemplazan el uso del dinero, ahora veamos algunos tipos de estos
documentos.
3.1. Cheques
El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una
cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe
dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente
autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor,
descontando de la cuenta corriente del emisor.
Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con
fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales
dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el
banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o
talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque.
3.1.1. Participantes.
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El tenedor o beneficiario
3.1.2. Características.
3.1.3. Requisitos.
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El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la
indicación que se hace al portador.
La indicación del lugar de pago.
La fecha y el lugar de emisión; la fecha es necesario y decisiva a efectos del
cómputo del plazo de presentación del cheque al pago.
Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente); este tiene la
calidad de obligado principal y asume todas las acciones bancarias.
a) Cheque cruzado.
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El cheque cruzado es de origen inglés y está dirigido a disminuir el riesgo de robo
o extravió de los cheques al portador. La necesaria intervención de un banquero o
de una sociedad en el cobro de estos cheques es una garantía de que serán
presentados por su legítimo tenedor. El cheque cruzado puede ser de las siguientes
clases:
El cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta” asegura que el pago sea
realizado en la cuenta del beneficiario o tenedor. A tal efecto, no solo se requiere
la actuación de un banco para la gestión de sobro, sino que el beneficiario debe
necesariamente tener cuenta corriente bancaria. Un cheque con esta cláusula no es
posible de ser pagado por caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que no sea
titular de una cuenta bancaria.
Para los fines de pago. El banco efectuara el abono del importe del cheque en la
cuenta del tenedor pata lo cual debe figurar como titular.
c) Cheque intransferible.
Es un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor
se emitió. Por él, el tenedor está impedido de negociar a terceros. Su cobro se
puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicación de acreditarse en una
cuenta corriente de la que sea el su titular.
El único endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una entidad
bancaria y únicamente para el efecto de su cobro.
d) Cheque certificado.
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Es una declaración mediante la cual el banco girado verifica la existencia de
fondos suficiente de u n cheque a disposición del librador, con lo que se podrá
hacer efectiva la obligación, siempre que su presentación ocurra dentro del plazo
fijado para la vigencia de la certificación.
La certificación puede ser solicitada por el emitente o por el tenedor del cheque, y
siempre sobre el total de los fondos disponibles del titular. No pueden extenderse
certificaciones sobre cheques al portador.
e) Cheque de gerencia.
f) Cheque de viajero.
Es el cheque por una empresa del sistema financiero para ser pagado, en el país o
en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el título.
g) Cheque de giro.
Es el título valor emitido de una persona determinada y que tiene como fin
transferir fondos de una oficina a otra.
Su emisión está limitada a empresas del sistema financiero autorizadas por la ley a
prestar dicho servicio de transferencia de fondos dinerarios. Requiere como
formalidad llevar la cláusula “cheque giro” o “giro bancario”.
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Es emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser emitido al
portador.
Es intransferible.
Es pagadero solo en oficina distinta de la de su emisión.
h) Cheque garantizado.
Es el título valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del título
por constar con provisión de fondos garantizados.
El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco,
logra que sus cheques cuenten con garantía para su pago.
El cheque será pagado el día de su presentación, aunque tuviera fecha posdata, salvo
que se trate de un cheque de pago diferido. El plazo de presentación de un cheque para
su pago es de treinta días. El cómputo del plazo se efectuara a partir de la fecha de su
emisión, y, en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado para tal efecto.
Es aquel valor formal y completo que contiene una orden incondicional y abstracta emitida
por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar a un tercero una determinada
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suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique, vinculando
solidariamente a todos los que en ella intervienen. Este documento se caracteriza por ser
abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un título valor a la orden porque lleva la cláusula
“a la orden”, en la cual se señala el nombre del beneficiario, es decir, la persona a quien
debe pagársele la suma de dinero señalada. Siendo un título valor a la orden, su
transferencia procederá mediante endoso. La letra de cambio también es abstracta, porque
no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.
Los servicios básicos son aquellos que toda persona y empresa necesita para poder
funcionar; como son: el agua, la luz, el gas, entre otros. Hoy en día el pago de dichos
servicios se puede realizar de manera formal personalizada en cada una de las agencias
emisoras o, por vía electrónica, desde los diferentes bancos y según las herramientas
virtuales ofrecidas por cada una de las entidades bancarias.
Son todos aquellos pagos obligatorios realizados por las empresas mensualmente, en
beneficio de sus trabajadores. Entre estos deberes tenemos los pagos de: el Seguro Social
Obligatorio, el CTS, gratificaciones, entre otros. Todas estas obligaciones son canceladas
en las diferentes entidades bancarias del país; solicitando, en un primer momento, las
deudas en las páginas web de cada uno de los entes gubernamentales y luego emitiendo el
cheque o pago, según la agencia bancaria donde se vaya a realizar.
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3.6. Comprobante de retiro
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CONCLUSIONES.
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BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
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