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Derecho Comparado Tarea

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FACILITADOR:

Pedro Pablo Hernández Ramos


ASIGNATURA:
DERECHO COMPARADO
PARTICIPANTES:
Jairo taveras 15-7474
TEMA:
Tarea 4 derecho comparado
Distinguido Participante:
Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura y las
demás fuentes complementarias, realiza la siguiente actividad:

1. Realiza un análisis crítico en no más de dos horas acerca de


la influencia de la Religión y las tradiciones en el Derecho
Musulmán.

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso


propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países
de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto
personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.

El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente,


no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las
facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que
establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del
char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer.
Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho
Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de
conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún
estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.

Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “El Derecho
Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación
del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.

El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el


Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de
acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de
sus semejantes (limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios
(plegaria, ayuno, etc... Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que
incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.

La sanción última de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en


que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a
ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve para
explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las relaciones entre
musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja de actuar en
presencia de no musulmanes.

La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que


el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de
limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de
conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos
musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho
detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún
día, cuando todo el mundo esté sometido a la religión del Islam.

Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:

1.- El Corán, libro sagrado del Islam;

2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.

3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y

4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.


2. Elabore un cuadro comparativo destacando las principales características
de:

El Derecho Musulmán, Derecho Chino, Derecho Japonés y Derecho de la


India, tomando en consideración las creencias religiosas y tradiciones.

DERECHO El comportamiento de los hombres debe estar coordinado con el


CHINO orden de la naturaleza.

Los gobiernos en particular deben dar el ejemplo de una vida


conforme al orden de la naturaleza, siendo ésta su función
esencial
La virtud y la moralidad son más relevantes para los servidores
públicos que los conocimientos técnicos
Toda condena, toda sanción, toda decisión de la mayoría deben
ser evitadas
El hombre no debe procurar afirmar el derecho; el deber de cada
uno es el de fomentar la conciliación y el de desvanecer el
derecho, de ser necesario, en beneficio del interés general. No se
trata de ejercitar derechos, sino de mantener un orden. Por ello,
las leyes no constituyen el medio natural en la solución de
controversias entre los hombres.
La ley puede tener una función útil al proponer modelos de
conducta a los hombres o formular amenazas contra quienes
tuvieren una conducta antisocial, pero no por ello debe concluirse
que la ley deba obedecerse a la letra;
En la concepción china el derecho no está excluido, pero su
fuerza impositiva sólo adquiere importancia para quienes es
irrelevante todo interés en la moral y en la sociedad: para los
criminales incorregibles, al igual que para los extranjeros que no
participan de la concepción de la civilización china. De ahí que se
pueda afirmar, que el pueblo chino vive al margen del derecho
DERECHO La noción de derecho subjetivo era totalmente ajena a estás
JAPONES compilaciones.
No obstante, Japón mostró claros signos de una nueva
concepción que empezaría a concederle al derecho una cierta
importancia: se crearon las primeras escuelas de derecho y de
administración en el Japón, en donde se enseñaba y comentaba
los ritsu-ryo
En el año 1185 apareció un feudalismo militar, en cuya
organización el emperador subsistió, gracias a la importancia de
sus funciones religiosas, pero el poder lo detentaron los señores
feudales pertenecientes a la casta militar
A partir de 1868 hubo una notable influencia de occidente en el
derecho japonés, se inició el advenimiento de la era Meiji, la
estructura social japonesa quedó renovada y un Estado
democrático, parecido a los Estados occidentales, sustituyó al
régimen feudal.
La legislación aproximó a Japón con Occidente, específicamente
con las naciones pertenecientes a la familia romano-canónica.

En 1882, siguiendo el modelo francés, se promulgaron un código


penal y uno de instrucción criminal;

En 1890, una ley de organización judicial y un código de


procedimientos civiles, que siguieron el modelo del derecho
alemán.
En ese año también se promulgó una ley que contenía los
principios fundamentales del derecho internacional privado y en
1898 y 1899 los códigos civil y de comercio.
En el campo del derecho público es importante mencionar la
Constitución de 1889.
DERECHO En términos generales, se puede caracterizar como un derecho
MUSULMAN que no constituye una disciplina autónoma, sino que forma parte
de la religión.
Se impone a los musulmanes en cualquier lugar en que habiten y
cualquiera que sea su nacionalidad.

Por otra parte, las normas establecidas en este derecho no están


admitidas, en ningún Estado, ya que en ninguna parte se
concentra la totalidad del poder político en manos de las
autoridades religiosas del Islam. De igual modo, resulta difícil
concebir una sociedad regida exclusivamente por el Derecho
Musulmán.
Sólo se ha desarrollado en ciertas ramas de lo que nosotros
consideramos el orden jurídico. Así vemos que en la mayoría de
los Estados musulmanes, el Derecho musulmán ha quedado
confinado a ciertas ramas:

 Derecho de personas

 Derecho de familia

 Régimen de tierras

En ciertas materias en las que nos parece imponerse una


reglamentación jurídica no se encontrará en el Derecho
musulmán; la elaborada reglamentación que requiere un Estado
moderno.

Principal fuente: El Corán, libro sagrado del Islam, contiene las


revelaciones hechas por Alá a Mahoma, su último profeta y
enviado, quien vivió en la tierra entre los años de 570 a 632,
aproximadamente.

Es la base de la instrucción en todos los países musulmanes.


Es la fuente fundamental de todo conocimiento para los
musulmanes.

Siempre es preciso referirse al Corán para:

Buscar los principios básicos del derecho Musulmán.

Buscar la universalidad de conocimientos a que puede aspirar la


razón humana.

Todas las normas de derecho derivan de él, y además se


encuentran en el Corán todos los principios generales que deben
guiar la actividad humana en todas sus formas.

DERECHO Algunos autores, entre ellos, René David, incluyen al derecho


INDU Hindú en el grupo que califican como derechos tradicionales.

El derecho Hindú, aparte de regir en la India, también tiene


influencia en otros países de Asia y África que se han adherido al
hinduismo como religión.

El Hinduismo, más que un dogma, se puede considerar como una


determinada concepción del mundo, y la manera en que los seres
humanos deben comportarse.

Señala un modo de vivir, y sus preceptos representan


mayormente, el rol que en otras sociedades corresponde a aquel
asumido por las reglas jurídicas.

Por estas razones, el derecho autóctono de la India es


principalmente importante en el ámbito del estatuto personal,
más que en el campo del derecho público, que muestra una
indudable influencia de las concepciones jurídicas inglesas.

Los investigadores franceses dividen el estudio del derecho hindú


en dos grupos que corresponden a dos momentos históricos
distintos:

 El derecho tradicional de la India

 Derecho moderno de la India

Comprende fundamentalmente a los libros llamados Sastras, o


reglas, que René David denomina “ciencias”, y que están
compuestos por tres grupos o clases, que determinan el
comportamiento de las personas:

 Reglas que se refieren a la virtud: Normas morales

 Las que se refieren al interés: Normas políticas

 Las que tienen que ver con el placer: Naturaleza de cada


quien, la manera de alcanzar una vida larga y feliz.
Este orden jurídico y social se complementa con la
costumbre, la legislación y la jurisprudencia.

BIBLIOGRAFIA

mistrabajosdederecho.blogspot.com/2012/09/derecho-musulman.htmlDavid, René

Jauffret-Spinosi, Camille LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS


CONTEMPORÁNEOS, 1A. REIMP. DE LA 11A. ED.

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