SEMINARIO
SEMINARIO
SEMINARIO
MATERIAL DE ESTUDIO
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS
LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
Como todo Estado, Guatemala se rige y orienta por un marco jurídico que determina
las reglas de convivencia entre los miembros de la sociedad, así como la ideología que
guiará la creación de normas y su posterior aplicación y ejecución; las normas jurídicas
son extremadamente importantes para un Estado y dentro de estas, la Constitución
ocupa un lugar especial.
Sentencias,
Normas
Resoluciones
Individuales
Administrativas
Y Contratos
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
Título III
Artículos 140 al Poder Público
MODERNA
Orgánica Título IV
262 Estructura y Organización del
Título V
Estado
Garantías y Defensa del Orden
Título VI Constitucional
Artículos 263 al
Pragmática Título VII Reformas a la Constitución
281
Título VII Disposiciones Transitorias y
Finales
CONSTITUCIÓN VIGENTE
Fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente conformada por 90 diputados
en el año 1985, entrando en vigencia en mayo de 1986.
CLASES DE CONSTITUCIÓN
1. Rígidas: Solo pueden reformarse por un órgano legislativo extraordinario, en el
caso de Guatemala por la ANC.
2. Flexibles: Permiten reformas y las interpretaciones que a su vez las modernizan
ya sea por la CC o por el Congreso.
3. Pétrea: Denominada también eterna, no permiten reformas ni la sustitución
completa.
4. Mixtas: Contienen una parte rígida y una parte flexible.
En el caso de Guatemala, se tiene la percepción de que es una Constitución mixta
porque confluyen en ella características de varias clases de constituciones, sin
embargo. en realidad se trata de una Constitución especial.
DERECHOS HUMANOS
DEFINICIÓN
Todos aquellos derechos, libertades que son inherentes a todo ser humano por su
simple condición.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA
Derechos de Primera Generación: civiles y políticos (libertad)
Derechos de Segunda Generación: económicos, sociales y culturales (igualdad)
Derechos de Tercera Generación: derechos de solidaridad (fraternidad)
CLASIFICACIÓN LEGAL
1. Derechos individuales (Artículos 3-46) Primera Generación
2. Derechos sociales (Artículos 47-134) Segunda Generación
3. Derechos cívicos y políticos (Artículos 135-137) Tercer Generación
Al ser reconocida una materia que sea susceptible de protección por los Derechos
Humanos pasa a ser reconocidos por el Estado, en virtud del Artículo 44 de la CPRG
siempre que no tergiverse la misma, porque de lo contrario podría reformar de forma
tácita la Constitución. Los tratados entran al ordenamiento jurídico como normas
constitucionales, pero formando parte del ordenamiento interno, es decir debajo de la
Constitución.
EL ESTADO DE GUATEMALA
La república se caracteriza por tener tres organismos en los que se divide el poder,
periodicidad en el ejercicio del poder público y la no sucesión hereditaria del poder sino
el ejercicio del sufragio.
El gobierno:
Es la autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado,
conduciendo políticamente el ejercicio del poder público.
Permanente Temporal
Involucra a toda la Involucra a una parte de la
población población
Fin el bien común Fines determinados
políticamente
El poder público
Es el conjunto de poderes propios del Estado y que una vez atribuidos en tres
organismos, permiten la función pública. Artículo 152 a 156 CPRG
Organismo Legislativo.
Cómo se eligen a los diputados: por elección popular a través de sufragio universal
y secreto. (Art. 157 CPRG, Art. 1 L.O.L)
Organismo Judicial
Organismo Ejecutivo.
Función: Ejecutiva, consiste en tomar los recursos del Estado los administra para la
prestación de servicios públicos y lograr el bien común. (Art. 1 CPRG, Art. 2 LOE)
Asimismo, dentro del Estado se encuentran otros tipos de órganos que no dependen
directamente de ninguno de los organismos del Estado, dichas entidades han sido
creadas en base a un método para organizar las distintas instituciones que integran la
administración pública, la teoría ha conceptualizado los sistemas de organización de
los órganos administrativos de la siguiente manera: a) órganos centralizados; b)
órganos descentralizados; c) órganos autónomos.
a) Órganos Centralizados
Son instituciones de la Administración Pública donde prevalece un orden jerárquico
estricto de subordinación entre varios órganos administrativos hacia un órgano
superior en el cual se concentra o centraliza el poder de mando o decisión.
El ejemplo claro de este sistema es el Organismo Ejecutivo, pues todos los órganos
dependen jerárquicamente de la Presidencia.
b) Órganos Descentralizados
Son órganos de la administración pública en la que se reconoce personalidad jurídica
propia a las entidades estatales, otorgándoles la facultad de administrarse a sí mismas
y el poder de decisión independiente de otros entes u organismos estatales. No están
sometidos al poder disciplinario de un órgano central y tampoco se encuentran
subordinados jerárquicamente al mismo; se crean con fines públicos específicos que
cumplir, es decir, para prestar servicios específicos.
Ejemplos
Registro Nacional de las Personas
Registro de la Propiedad
Instituto Guatemalteco de Turismo
Instituto Nacional de Estadística
Registro Mercantil
b) Órganos autónomos
La autonomía es la facultad o potestad que tiene una entidad para gobernarse a sí
misma en todos los aspectos. Existen distintas clases de autonomía: la patrimonial
(asignación de un aporte específico para el cumplimiento de sus fines); la autonomía
financiera (capacidad de generar sus propios ingresos por la venta/prestación de sus
servicios o de sus productos); la autonomía funcional (se le otorga a la institución la
facultad de desarrollar sus funciones sin injerencia o control de otro órgano
administrativo); reglamentaria (potestad para crear las normas por las cuales se rigen);
política (capacidad para poder integrar sus órganos directivos y autoridades);
autonomía orgánica (existencia de un servicio público que tiene prerrogativas propias,
ejercidas por autoridades distintas del poder central).
Son órganos destinados a realizar una función particular dentro del Estado que, por
su carácter y especialidad, son independientes de otras entidades, con el fin de ejercer
libre de presiones, es decir, de forma objetiva e imparcial.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DEFINICIÓN
Son todos aquellos procesos que la constitución regula para la defensa y protección de
los derechos de los habitantes, frente a abusos del poder público.
Y con respecto al artículo 281 ¿puede reformarse? No, no pueden reformarse porque
afecta indirectamente los artículos y las disposiciones que tienen prohibición de
reforma.
PODER CONSTITUYENTE
Es la voluntad política creadora, la capacidad para constituir o dar constitución al
Estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídica y política.
Originario: es aquel que por vez primera sanciona una constitución y se ejerce en la
etapa fundacional del Estado, también se le llama poder constituyente absoluto,
político, revolucionario o fundacional.
Derivado: Cuando se ejerce para reformar la constitución y por eso también se le llama
Poder jurídico o reformador porque su ejercicio está regulado y limitado por el Poder
Constituyente Originario a través de la Constitución.
PODER CONSTITUIDO
Instrumentos que posibilitan el cumplimiento de las funciones del Estado y permiten
concretar los fines y propósitos de la sociedad organizada.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS LÍMITES A SU EJERCICIO
Por ello dentro del ámbito del derecho administrativo, existen dos principios
fundamentales que rigen la actividad de la Administración Pública.
Tasa Municipal:
1. Pago “voluntario” que realiza un particular a un órgano administrativo.
2. Como contraprestación de un servicio.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Definición
Medios o instrumento mediante el cual actúa el Estado, constituido por entes a través
de los cuales se tomas decisiones, emitiendo resoluciones y llevando a cabo actos
administrativos conforme a la ley con el fin de realizar el bien común.
Elementos
i. Personal o Subjetivo: Las personas que prestan sus servicios en dicho órgano
administrativo; servidores públicos.
ii. Material: Todos los bienes y recursos físicos, materiales y derechos, obligaciones y
patrimonio que el órgano va a utilizar para prestar servicios; Presupuesto y bienes
del Estado.
iii. Formal: Atribuciones y potestades que la ley asigna a órgano administrativo y lo
estructura que la ley establece a dichos órganos; competencia y jerarquía.
iv. Funcional: Actividades que realiza o lleva a cabo los órganos administrativos para
concretar servicios públicos, estos se dividen en materiales como los servicios
públicos y los jurídicos como los actos administrativos, los contratos
administrativos.
Clases
i. Constitucionales: Órganos creados por la constitución. USAC, MP, CC, JM,
Por la ley que los CONFEDE, CGC
crea ii. Infra constitucional: Son órganos creados en leyes ordinarias, tales como
la SAT, FONAPAZ, JUNTAS DE LICITACION, REGISTRO MERCANTIL,
i. REGISTRO DE oLA
Unipersonales PROPIEDAD.
individuales: Se le asigna la competencia a una sola
persona de su jerarquía: como los ministros, concejo municipal,
Por su
presidente, vicepresidente, rector de la USAC, decanos
conformación
o estructura ii. Colegiados: Son los órganos o quienes se les asigna competencia a varias
personas conformando dicho órgano
Definición
Serie de atribuciones y potestades que la ley le asigna a cada órgano administrativo
para que este ejerza parte del poder público con la finalidad de prestar un servicio
público y colaborar con el bien común.
Conformación
Funciones Facultad
Atribuciones Deberes Potestad Poder
Obligaciones Autoridad
Ambas están ligadas por que la potestad está dada para cumplir sus atribuciones
Características
1. Solo puede ser otorgada por la ley → Únicamente por una norma legal del congreso
2. Irrenunciable →Hacer constituye incumplimiento de deberes.
3. No se pueden ampliar → No puede atribuirse competencia otorgada por ley es abuso
de poder
4. No se puede ceder →Excepto por delegación o por avocación.
Clases de Competencia
1. Propias, las que la ley le asigna al órgano administrativo.
2. Asignadas por delegación, la ley asigna a determinado órgano administrativo, una
función específica, la cual es delegada por este a otro órgano.
JERARQUÍA ADMINISTRATIVA
Definición
Es la relación que existe entre dos o más órganos, en la cual uno de ellos se encuentra
subordinado al otro.
Ejemplos
M VM DG SD
P VP
S
Ejemplos:
Acuerdo gubernativo en consejo de ministros (General)
Acuerdo ministerial (General)
Resolución administrativa
Reglamento de la ley nacional de educación (acuerdo del presidente refrenado por el
ministro de educación.
Existen dos clases de actos administrativos, los que tienen efectos generales, es decir,
al emitirse deben ser observados por un conglomerado o por toda la población, por
ejemplo, un acuerdo gubernativo; y, los que tienen efectos concretos, se emiten para
que apliquen a una persona específica, por ejemplo, una resolución.
Hechos administrativos
Son los acontecimientos que ocurren dentro de la actividad de un órgano
administrativo y que pueden o no producir efectos jurídicos, pero que no contienen
una declaración de voluntad del estado.
Ejemplo
Inspección, avalúos, dictamen → Este tipo de documentos no resuelven, sin estudios,
análisis o evaluaciones que pueden o no ser tomados en cuenta.
Dictámenes administrativos
Estudio técnico o jurídico realizado por un órgano asesor sobre un expediente
administrativo (en el cual se emite una opinión).
Técnicamente la opinión y el dictamen son distintos porque aquel solo es una parte de
este.
Estructura del dictamen
1. Identificación del expediente
2. Identificación del dictamen
3. Asunto
4. Análisis jurídico del expediente
5. Opinión
6. Conclusiones
7. Recomendaciones
8. Lugar y fecha
9. Firma y sello del asesor
10. Visto bueno del jefe.
Obligatorio: Son aquellos dictámenes en los que el órgano competente está obligado
legalmente a solicitar el dictamen al órgano asesor, pero al tenerlo no está obligado a
dictar su resolución conforme a este.
INACCIÓN ADMINISTRATIVA
Definición
Es la situación jurídica en la cual un órgano administrativo deja de realizar las
diligencias que le corresponden o deja de resolver un expediente administrativ0.
Clases
1. El retardo administrativo
2. Mora administrativa
3. Silencio administrativo
Retardo
Es una clase de inacción administrativa en la cual un órgano de la administración
pública deja de realizar las diligencias que le corresponden en un expediente que inició
a petición del particular.
Mora
Es una clase de inacción administrativa en la cual un órgano de la administración
pública deja de realizar las diligencias que le corresponden en un expediente que inició
de oficio.
Silencio Administrativo
Es una clase de inacción administrativa en la cual un órgano de la administración
pública no resuelve o notifica la resolución de un expediente que ya se encuentra en
estado de resolver, ya sea que haya iniciado de oficio o a petición de parte. Puede darse
por los procedimientos o los recursos.
Negativo: Aquel silencio en el cual la ley establece que la falta de resolución debe
ser considerada como una resolución desfavorable al particular. Ejemplos:
Artículo 16 de Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 157, 158 y 159 del
Código Tributario y Artículo 137 de la CPRG y Artículo 80 de la Ley del Servicio
Civil.
MECANISMOS DE CONTROL
Clases
1. Interno: Es el control que ejerce el órgano superior sobre el inferior por medio de la
utilización de los poderes o facultades que le confiere la jerarquía administrativa.
A través de las medidas disciplinaras que se pueden tener contra un
funcionario o empleado público.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DEFINICIÓN
Es una serie de pasos, etapas o diligencias que se realizan ante un Órgano
Administrativo con la finalidad de que este emita una resolución apegada a la juricidad.
Ejemplos
Obtención de una licencia de construcción
Constitución de una Sociedad Anónima
Constitución de una asociación de vecinos
Procedimiento para sancionar a un particular por construir sin licencia (de oficio)
Procedimiento para crear un nuevo municipio
6. Resolución y Notificación
a. Plazo de 30 días (Artículo 1 de LCA), conforme a la juricidad
b. Si no resuelve, se da el silencio administrativo sustantivo.
c. Del silencio administrativo se originan dos opciones: se puede esperar o bien
se puede plantear amparo.
EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Los recursos administrativos son los mecanismos de defensa que tienen los
particulares frente a las irregularidades jurídicas de los actos y resoluciones
administrativas, se constituyen en la vía legal para obtener una nueva decisión
conforme a Derecho.
Los recursos administrativos pueden ser resueltos por el mismo funcionario que dictó
la resolución o por el superior jerárquico del funcionario que dictó la resolución. En el
primer supuesto se hace referencia a un sistema denominado justicia retenida, tal es
el caso del recurso de reposición, objeto de la presente investigación; en el segundo
supuesto, al sistema de justicia delegada, tal como sucede con el recurso de
revocatoria.
ORDINARIOS
Se encuentran regulados por la Ley de lo Contencioso Administrativo. Los recursos
ordinarios aplican a:
Procedencia
El recurso de revocatoria procede en contra de las resoluciones de la autoridad que
tiene superior jerárquico en el ministerio, entidad descentralizada o autónoma.
Recurso de revocatoria
El órgano administrativo deberá elevar el expediente al órgano superior con informe
circunstanciado.
Plazo: dentro de los 5 días siguientes a la interposición
-En ocasiones se emite providencia para dar trámite a este paso, pero la ley no lo exige.
Recurso de reposición
El órgano admite para su trámite el expediente, aquí no se eleva porque el mismo
órgano admite y conoce.
Una vez el expediente se encuentra ante el órgano administrativo superior, este correrá
audiencias. Por el plazo de 5 días, perentorios, improrrogables y no comunes
En el siguiente orden:
Interesados en el expediente administrativo, que hayan señalado lugar para
notificaciones Órgano asesor, técnico o legal.
Procuraduría General de la Nación
Puede deducirse responsabilidad para los funcionarios si no se evacuan las audiencias
en el plazo fijado.
Una vez finalizadas las diligencias del recurso administrativo, haya o no resolución, se
tiene por agotada la vía administrativa y procede acudir a la vía judicial, es decir,
plantear el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
¿Qué sucede si no se admite el recurso administrativo? En este caso, procede iniciar
acción de amparo, con el simple objetivo de que se obligue al órgano administrativo a
admitir el recurso.
Regla general
Procedimiento Todas las resoluciones administrativas se impugnan con los
Administrativo recursos administrativos de revocatoria y reposición de la Ley de lo
↓ Contencioso Administrativo (Artículo 17 bis LCA)
Recurso
Administrativo Excepción 1
(Agota vía Las resoluciones administrativas en materia tributaria se impugnan
administrativa) con los recursos de revocatoria y reposición del Código Tributario
↓ (Artículo 17 bis LCA)
Excepción 2
Proceso Las resoluciones administrativas en materia laboral se impugnan
Contencioso con los recursos administrativos de revocatoria y reposición del
Administrativo Código de Trabajo (Artículo 17 bis
LCA)
EXTRAORDINARIOS
NATURALEZA JURÍDICA:
Es un proceso de conocimiento de única instancia, con caracteres especiales (en la
materia y no en cuanto a las normas procesales). Ver Artículo 26 de LCA.
FUNDAMENTO LEGAL :
Artículo 221 de la CPRG
Artículos 18 al 48 de la LCA
Función:
LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA:
Se limita a las pretensiones derivadas de las normas relativas al derecho
administrativo, específicamente a:
Control sobre los actos administrativos que afecten a los particulares.
De manera excepcional para que la administración pública pueda dejar sin efecto sus
actos, cuando los mismo resultan ser lesivos.
Características:
Es un proceso de conocimiento
Se conoce en única instancia
Conocido por un órgano jurisdiccional
Su competencia es sobre las controversias entre la AP y los particulares.
Presupuestos generales:
Que haya causado estado, es decir, que se previamente se haya agotado la vía
administrativa.
Que vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o
resolución anterior.
Artículo 20 de la LCA
Procedencia
Los contenidos en el Artículo 19 de la LCA, a los que deberán agregarse:
Haber incurrido en silencio administrativo adjetivo negativo. Artículo 23 LCA
Cuando el Estado declara lesivo un acto o contrato administrativo. Artículo 20 y 23 de
la LCA
Cuando un Tribunal de Amparo ordena al órgano administrativo emitir una resolución
y este no lo hace en el plazo fijado. Artículo 50 LAEPYC
Improcedencia:
Los casos regulados en el Artículo 21 de la LCA
Sujetos procesales:
El órgano jurisdiccional: Encargado de administrar justicia, decide sobre el proceso.
En el caso particular que estudiamos, se trata del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo el cual se encuentra integrado por varias salas.
Las salas son órganos jurisdiccionales colegiados, integrado por tres magistrados.
Actualmente existen seis salas. La Sala primera, quinta y sexta, conocen las
contiendas administrativas y la Sala segunda, tercera y cuarta de las contiendas en
materia administrativa tributaria.
Las partes: Son las personas, ya sea individuales o colectivas, capaces y con
legitimidad para sustentar un proceso contencioso administrativo; las partes
esenciales o principales del todo proceso son:
La parte que pretende la actuación de las normas legales (el actor o demandante). Por
lo general se constituye como actor el particular cuyos derechos o intereses han sido
vulnerados a través de un acto administrativo.
La parte que actúa negando la pretensión del actor (el demandado). Es decir, la
Administración Pública, pero no de manera abstracta, sino a través de las personas
jurídicas que la conforman.
Los terceros: Son las personas, ya sea individuales o colectivas, que pueden participar
dentro del proceso, pues les asiste un legítimo derecho o tienen intereses que pueden
ser afectados por los resultados del proceso contencioso administrativo que se
desarrolla.
Artículo 24 de la LCA y del 538 al 546 del CPCYM, en lo que fuere aplicable.
Caducidad de la Instancia:
Opera por el transcurso del plazo de TRES MESES, sin que el demandante promueva
en aquellos casos donde sea necesaria su gestión para el impulso del proceso.
Debe declararse de oficio o bien a solicitud de parte.
Artículo 25 de la LCA y del 588 al 595 del CPCYM, en lo que fuere aplicable.
Ante quien:
En el departamento de Guatemala: Centro de Servicios Auxiliares de la Administración
de Justicia del Organismo Judicial.
En los departamentos: Ante Juez de Primera Instancia Civil, cuando se trate de
demandas en materia de lo contencioso administrativo
Plazo: 3 meses.
Artículo 23 y 30 LCA.
Contenido de la demanda:
Artículo 28 LCA.
Firma del demandante. Si este no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra
persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie.
Por ejemplo:
Acta notarial de mediante la que se acredite un nombramiento como representante
legal.
Algún documento que tenga función probatoria que el actor hubiere proveído en
original al demandado y que obre en el expediente administrativo.
Artículo 29 de la LCA
2. Calificación de forma:
2.1. Si se advierte que no se cumple con los requisitos de forma hay dos posibilidades:
Si presenta errores o deficiencias (de forma) subsanables, juez señala plazo para
corregirlas porque la ley no dispone expresamente del plazo (Artículo 49 de LOJ).
Si son insubsanables rechazara de plano la demanda.
2.2. Si la demanda contiene los requisitos de forma, emitirá una resolución solicitando
los antecedentes al órgano administrativo que se está impugnando, bajo
apercibimiento que si no cumple se le procesara por desobediencia, admitiendo y
tomando en cuenta los argumentos del actor únicamente.
Artículo 32 de la LCA
4. Calificación o examen de la demanda en base a los antecedentes y admisión:
Al encontrarse los antecedentes, se evalúan los presupuestos de la demanda (de fondo)
si están conforme a derecho, se admite.
En la misma resolución se podrá decidir sobre las medidas precautorias para asegurar
las resultas del proceso, si estas fueron solicitadas por el actor.
Plazo: la resolución se dictará dentro de los 3 días siguientes de haber recibido los
antecedentes.
Artículo 33 y 34 de la LCA
5. Emplazamiento:
A quien se emplaza:
órgano administrativo demandado,
Procuraduría General de la Nación,
a personas interesadas, y
Contraloría General de Cuentas.
Por cuánto tiempo: 15 días
Artículo 36 de la LCA
Rebeldía
Definición: es una actitud pasiva del demandado, que se manifiesta cuando éste no
comparece al proceso dentro del emplazamiento.
Rebeldía del Estado: ¿el Estado puede declararse rebelde si no comparece? (Artículo
35 último párrafo).
Artículo 37 de la LCA
Allanamiento
Definición: actitud del demandado que se concreta en el momento en que éste contesta
la demanda en sentido positivo, aceptando las pretensiones de la parte actora.
Efectos: si se allanare con respecto a todos las pretensiones –total- se dicta sentencia,
si solo se allana con respecto a algunas –parcial- sigue el juicio.
Diferencia con la confesión: allanarse consiste en aceptar las pretensiones de la parte
actora, mientras que confesar significa aceptar los hechos.
Artículo 38 de la LCA
Reconvención
Definición: Actitud del demandado en la cual éste se presenta al juicio interponiendo
una nueva demanda al actor. Debe existir relación entre el objeto de demanda. En
materia administrativa se da únicamente en cuestiones que surjan con motivo de
contratos y concesiones, pues existe acuerdo de voluntades.
Artículo 40 de la LCA
7. Prueba
Se abre por el plazo de 30 días.
Debe ser solicitada por las partes.
Se pueden omitir
a.- Por cuestión de puro derecho
b.- Existen suficientes elementos de convicción en el expediente.
Artículo 41 de la LCA
8. Vista
Fin: Audiencia que se le concede a las partes para que hagan sus alegatos finales
Plazo: 15 días (Artículo 142 de LOJ)
Artículo 43 de la LCA
10. Sentencia:
Definición: Es el acto jurídico procesal que emana del órgano jurisdiccional y por el
cual se da una resolución a la controversia, también se le denomina así al documento
donde la decisión judicial se plasma. Una vez dictada y en firme se considera título
ejecutivo para ejecutarse en la vía de apremio o en proceso económico coactivo.
Plazo: 15 días
Artículo 45 de la LCA
11. Ejecución
Definición: La decisión que quede contenida en la sentencia deberá ejecutarse por el
órgano administrativo (PCA) o el particular (PCA por lesividad) según corresponda,
señalando un plazo prudencial para el efecto.
Formas de Ejecución:
En ejecutivo en la vía de apremio, cuando el PCA ha sido promovido por el particular.
A través del Juicio Económico Coactivo, cuando el PCA fue promovido por la
Administración Pública.
Artículo 47 y 48 de la LCA