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Contesta Demanda Arbitral Requena

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R & R ABOGADOS ASOCIADOS

Caso Arbitral: N° PAS – EV01- COS - 004


Secretaria Arbitral: Quispe Valenzuela Carmen.
Escrito: 01
Sumilla: CONTESTA DEMANDA ARBITRAL

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC


LUIS CAMPOS REQUENA CARDOZA, identificado con Documento Nacional
de Identidad N° 02618870, y ESMELINDA SAAVEDRA de REQUENA,
identificada con Documento Nacional de Identidad N° 02618869, ambos con
domicilio real sito en la Avenida Circunvalación Antigua N° 860 de la Ciudad de
Piura y como domicilio procesal sito urbanización Santa Clara Manzana B lote 11
ambos en la ciudad de Piura, en el proceso arbitral que se sigue en contra del
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS
NACIONAL a usted con el debido respeto nos presentamos y exponemos lo
siguiente:

I.- PETITORIO

Que, por convenir a nuestro derecho, y amparados en el ACUERDO ARBITRAL N° PAS


– EV01 – COS -004 firmado el 27 de Agosto del año 2015, en la ciudad de lima; y con la
instalación del Tribunal Arbitral instalado el 17 de Setiembre del 2015, donde se ha suscrito
el acta respectiva, documento que sirve para eliminar incertidumbres con relevancia
jurídica y comercial y así lograr la paz social en justicia, recurro ante su distinguido
Tribunal Arbitral con la única finalidad de dar por ABSUELTO el traslado y
CONTESTAR LA DEMANDA ARBITRAL que se ha interpuesto en nuestra contra y
nuestros interés, EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -
PROVIAS NACIONAL sobre EXPROPIACIÓN la misma que se encuentra enmarcada
fuera de la realidad, en merito a los siguientes fundamentos que paso a exponer.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS

1.- Señores miembros del Tribunal Arbitral AD HOC, en lo referente al primer fundamento
de hecho que los señores de EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, señalan en su Demanda Arbitral, es
totalmente cierto, en el sentido que el inmueble afectado por la expropiación para la
ejecución de la Autopista del Sol (de propiedad de los Señores LUIS CAMPOS
REQUENA CARDOZA y ESPOSA LA SEÑORA ESMELINDA SAAVEDRA de
REQUENA), está siendo destinado a la implementación de una OBRA PUBLICA de
necesidad Publica aquí en la Ciudad de Piura.

2.- Señores miembros del Tribunal Arbitral AD HOC, en lo referente al segundo


fundamento de hecho que los señores de EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, señala en su Demanda Arbitral, es
totalmente cierto, en el sentido de que nos encontramos en conocimiento acerca de las
tasaciones efectuadas por la DNC y que ante dicho informe HEMOS SEÑALADO QUE
ESTAMOS TOTALMENTE EN DESACUERDO con dichas tasaciones respecto a la
porción de nuestro predio que se encuentra afectado por dicho proyecto, declarando nuestro
rechazo a la oferta vida trato directo de adquisición del predio y por consiguiente
solicitamos se dé inicio directamente a la etapa de expropiación en vía ARBITRAL.

Por consiguiente al haberse dado por concluida la etapa del trato directo, sin llegar las
partes a un acuerdo satisfactorio sobre el monto de la indemnización justipreciada, nos
vemos en la obligación de recurrir al presente proceso arbitral.

3.- Señores miembros del Tribunal Arbitral AD HOC, en lo referente a la primera


pretensión principal que el demandante solicita en su demanda arbitral, hago referencia lo
siguiente, en el punto controvertido que es el del valor de la tasación visada por la
Dirección Nacional de Construcciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
saneamiento cuyo monto en soles arroja la cantidad de S/. 51,393.50 (Cincuenta y un mil
trescientos noventa y tres con 50/100 Nuevos Soles) monto insuficiente para catalogarlo
como Justiprecio real y comercial de la porción del predio afectado, solicitamos al
demandante al PAGO por concepto de Expropiación del predio, terreno ubicado en el
Sector Coscomba, Progresiva Kilometro 1001 + 149 al 1001 + 316 lado derecho /izquierdo
Piura identificado con código N° PAS-EV01-COS-004, y que corresponde al pago en
efectivo de la indemnización justipreciada (comprende el valor de tasación comercial
debidamente actualizado del bien que se expropia y el valor comercial de la construcción
del muro al valor real actual) ascendente al importe de CUATROCIENTOS CUATRO
MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 12/100 NUEVOS SOLES (S/. 404,
539.12), Monto que tiene base ya que ha comienzo del año 2014, se presento en el predio
materia de expropiación representantes de la empresa ODEBRECHT LATINVEST
OPERACIONES Y MANTENIMIENTO SAC, indicándome el interés de su empresa en
adquirir 5,213.37 metros cuadrados del terreno en mención, por lo que comenzamos hacer
las negociaciones pertinentes para establecer el valor comercial por metro cuadrado; la
empresa ODEBRECHT LATINVEST OPERACIONES Y MANTENIMIENTO SAC,
realizo los estudios correspondientes con personal capacitado llegando a un feliz acuerdo
entre las partes que el valor comercial estimado el año 2014 era de $120 m2 CIENTO
VEINTE DOLARES AMERICANOS EL METRO CUADRADO, situación que nos
llevo a redactar un contrato preparatorios de arras para una venta a futura. Contrato que se
suscribió el 12 de Diciembre del 2014 ante notario Público AMARILIS RAMIREZ
CARRANZA, contrato que en sus clausulas nos determina el valor comercial por metro
cuadrado del terreno.

4.- Señores miembros del Tribunal Arbitral AD HOC, en lo referente a la segunda


pretensión principal contenida en la demanda arbitral nosotros no tendremos oposición
alguna en referencia a este punto.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.


Fundamentamos nuestra contestación de demanda en la siguiente normatividad:

1.- La Constitución Política del Perú que en su título III del Régimen Económico, incluye
en el Capítulo III de la Propiedad, que señala en su artículo 70° “El derecho de Propiedad
es Inviolable…. A nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente por causa de
seguridad nacional o necesidad publica declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio….”

2.- Ley N° 27117 denominada Ley General de Expropiación de fecha 20 de mayo de 1999
que fundamenta los siguientes Artículos:

Artículo 9° Del trato directo


Artículo 10° Del sujeto activo de la expropiación
Artículo 11° Del sujeto pasivo de la expropiación
Artículo 12° Del Objeto de la Expropiación
Artículo 15° De la Indemnización Justipreciada
Artículo 16° De la Tasación
Artículo 17° De la Compensación
Artículo 18° De la Actualización de la Indemnización
Artículo 19° De la forma de pago
Artículo 20° Del pago del valor comercial
Artículo 21° Del pago de la compensación

3.- Reglamento Nacional de Tasaciones R.M. N° 098-2006-VIVIENDA.

Título II Capitulo C Valuación del Terreno:


Articulo II. C 20 Determinación del Valor del Terreno (VT)
Articulo II. C 21 Valores comerciales por comparación con otro terreno.

4.- Resolución Ministerial N° 126-2007 – VIVIENDA de fecha 07 de MAYO del 2007

5.- Decreto Legislativo N° 1071 Nueva Ley de Arbitraje de Fecha 28 de Junio del 2008

Articulo 1° Ámbito de Aplicación


Articulo 2° Materia susceptible de Arbitraje
Articulo 12° inciso C.) Notificaciones y plazo
Articulo 34° Libertad de Regulación de actuaciones
Articulo 39° Demanda y Contestación
Articulo 40° Competencia del Tribunal Arbitral.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS.

Ofrecemos como medios probatorios los Siguientes:


1.- Copia Literal de Dominio, inmersa en la Partida N° 04003982, donde se determina
quienes son los propietarios y que hasta la fecha ya se encuentra inscrita la Habilitación
Urbana, y el cambio de Uso del terreno.
2.- Copia del OFICIO N° 052-2015-MTC/20.10.1-UZPT-JZ, emitido por el Ministerio de
Transporte y comunicación conjuntamente con PROVIAS NACIONAL, señalando el valor
de tasación del predio afectado.
3.- Copia del escrito de DISCONFORMIDAD que se le hizo llegar a PROVIAS
NACIONAL PIURA, en referencia al monto de la tasación del predio afectado.
4.- Copia del Contrato Preparatorio de Arras, suscrito con la empresa ODEBRECHT
LATINVEST OPERACIONES Y MANTENIMIENTO SAC, donde se señala el valor
comercial del metro cuadrado en el terreno materia de la expropiación.
5.- Copia del Acuerdo Arbitral suscrito ante Notario Público de Lima Wilson Canelo
Ramírez, el 27 de agosto del 2015, donde en el numeral 4) párrafo d) se estipula la
penalidad por el incumplimiento al plazo para el pago de las mejoras.
6.- Copia del Informe Técnico de parte, emitido por el INGENIERO CIVIL Martin
Meléndez Vargas, con numero de colegiatura CIP 89612, dando a conocer el costo para la
reconstrucción del cerco perimétrico de bloques de concreto.

OTRO SI DIGO: Amparado en nuestro derecho, y siendo un aspecto importante para


fundamentar nuestras pretensiones en el ámbito de la indemnización por el perjuicio
ocasionado por parte de la demandada a nuestra persona, SOLICITO a vuestro
TRIBUNAL ARBITRAL, se haga presente al lugar de los hechos, conjuntamente con el
perito designado por su despacho

VII.- ANEXOS.

1.- Copia del DNI de los Propietarios del Predio.


2.- Copia Literal de Dominio, inmersa en la Partida N° 04003982.
3.- Copia del OFICIO N° 052-2015-MTC/20.10.1-UZPT-JZ.
4.- Copia del escrito de DISCONFORMIDAD que se le hizo llegar a PROVIAS
NACIONAL.
5.- Copia del Contrato Preparatorio de Arras.
6.- Copia del Acuerdo Arbitral.
7.- Copia del Informe Técnico de parte.
8.- Adjunto 06 juegos de copias de la presente demanda arbitral.

POR TANTO:
Sírvase, Señores miembros del Tribunal Arbitral, tener por contestada la presente demanda
arbitral.
Piura 13 de Octubre del 2015

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