Contesta Demanda Arbitral Requena
Contesta Demanda Arbitral Requena
Contesta Demanda Arbitral Requena
I.- PETITORIO
1.- Señores miembros del Tribunal Arbitral AD HOC, en lo referente al primer fundamento
de hecho que los señores de EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, señalan en su Demanda Arbitral, es
totalmente cierto, en el sentido que el inmueble afectado por la expropiación para la
ejecución de la Autopista del Sol (de propiedad de los Señores LUIS CAMPOS
REQUENA CARDOZA y ESPOSA LA SEÑORA ESMELINDA SAAVEDRA de
REQUENA), está siendo destinado a la implementación de una OBRA PUBLICA de
necesidad Publica aquí en la Ciudad de Piura.
Por consiguiente al haberse dado por concluida la etapa del trato directo, sin llegar las
partes a un acuerdo satisfactorio sobre el monto de la indemnización justipreciada, nos
vemos en la obligación de recurrir al presente proceso arbitral.
1.- La Constitución Política del Perú que en su título III del Régimen Económico, incluye
en el Capítulo III de la Propiedad, que señala en su artículo 70° “El derecho de Propiedad
es Inviolable…. A nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente por causa de
seguridad nacional o necesidad publica declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio….”
2.- Ley N° 27117 denominada Ley General de Expropiación de fecha 20 de mayo de 1999
que fundamenta los siguientes Artículos:
5.- Decreto Legislativo N° 1071 Nueva Ley de Arbitraje de Fecha 28 de Junio del 2008
VII.- ANEXOS.
POR TANTO:
Sírvase, Señores miembros del Tribunal Arbitral, tener por contestada la presente demanda
arbitral.
Piura 13 de Octubre del 2015