RM #072-2018-Minedu - Concurso de Directores y Especialistas2
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Lima, 2 2 F E f3 2018
VISTOS, el Expediente N° 0019458-2018, el Informe N° 065-2018-
MINEDUNMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección
General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 128-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del precitado Reglamento establece que
los cargos de las cuatro Áreas de Desempeño Laboral son designados previo
concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación;
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Ministro de Educación
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NORMA QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS
DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y A CARGOS DE ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN DE
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN,
DE EDUCACIÓN BÁSICA 2018
1. FINALIDAD
Garantizar el acceso por concurso público y en base al mérito a los cargos de Director
y Subdirector de Institución Educativa Pública, de gestión directa y de gestión privada
por convenio, así como a los cargos de Especialista en Educación de las Unidades de
Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación
Básica, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
2. OBJETIVOS
2.1 Establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y
ejecución del Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Instituciones
Educativas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y
Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica, en concordancia con lo
establecido en la Ley de Reforma Magisterial.
2.2 Cautelar el desarrollo de un proceso de designación de profesores de la Carrera
Pública Magisterial a los cargos en concurso, que asegure transparencia e igualdad
de condiciones; así como, el cumplimiento de las disposiciones legales,
presupuestales y administrativas relacionadas a dicho proceso.
2.3 Fortalecer la gestión institucional de las Direcciones Regionales de Educación,
Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, a través de la
designación en los cargos en concurso, a aquellos profesores de la Carrera Pública
Magisterial que reúnan los requisitos y muestren los mejores resultados en el proceso
de evaluación.
3. ALCANCES
3.1 Ministerio de Educación.
3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
4. BASE NORMATIVA
4.1 Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y
servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo
cualquier modalidad contractual.
4.2 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus
01,k0 DE
modificatorias.
4.3 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
4.4 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
4.5 Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
4.6 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias.
4.7 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.
Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.
Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y
administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito
de drogas, crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico
ilícito de drogas y modifica los artículos 36° y 38° del Código Penal.
4.10 Ley N° 30220, Ley Universitaria.
.11 Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
V.12 Decreto 1.9,y_1\1° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
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DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, DE EDUCACIÓN BÁSICA 2018
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5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:
5.1.1 Aplicativo: Sistema informático dispuesto por el Ministerio de Educación para el
registro y sistematización de los procedimientos y resultados de la evaluación a cargo
del Comité de Evaluación y para la consulta individual de los resultados por parte de
los postulantes.
5.1.2 Cargos en concurso: Director y subdirector de instituciones educativas públicas, de
gestión directa y de gestión privada por convenio, de Educación Básica; y Especialista
en educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de
Educación de Educación Básica.
5.1.3 Concurso: Concurso público de acceso a cargos directivos de institución educativa y a
cargos de especialista en educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección
Regional de Educación, de Educación Básica 2018
5.1.4 CONADIS: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
5.1.5 COPARE: Consejo Participativo Regional.
5.1.6 CPM: Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
5.1.7 DEIB: Dirección de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación.
5.1.8 DIGEDD: Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación.
5.1.9 DIGEIBIRA: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación.
5.1.10 Directivos de IE: Director o Subdirector de Institución Educativa Pública de gestión
directa o de gestión privada por convenio, de Educación Básica.
5.1.11 DRE: Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces.
5.1.12 EBA: Educación Básica Alternativa.
5.1.13 EBE: Educación Básica Especial.
5.1.14 EBR: Educación Básica Regular.
5.1.15 EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
5.1.16 Especialista: Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local o de
Dirección Regional de Educación, de Educación Básica.
5.1.17 IE: Institución Educativa pública.
5.1.18 IIEE EIB: Instituciones Educativas de Educación Básica registradas por el Ministerio
de Educación como Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe.
5.1.19 LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.
5.1.20 Minedu: Ministerio de Educación.
5.1.21 NEXUS: Sistema de administración y control de plazas.
5.1.22 Operador Logístico: Institución encargada de la aplicación de la Prueba Única
Nacional.
5.1.23 PUN: Prueba Única Nacional.
5.1.24 Portal institucional del Minedu: Dirección electrónica www.minedu.gob.pe.
5.1.25 Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias.
5.1.26 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
5.1.27 Vacantes de evaluación: Número máximo de postulantes que pasan a la Etapa
Descentralizada del concurso de Especialista en Educación por cada grupo de
inscripción con al menos una plaza disponible en una UGEL o DRE determinada.
PLAZAS EN CONCURSO
El Minedu consolida e identifica las plazas vacantes de cargos Directivos de IE y de
Especialista, debidamente codificadas en el NEXUS.
5.2.2 No forman parte del concurso las plazas de cargos Directivos de colegios militares ni
de IIEE fiscalizadas.
No forman parte del concurso las plazas de cargos de Especialista que vienen siendo
ocupadas en,...al-arco de e es, derogadas por M.
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5.2.4 Las DRE y UGEL deben actualizar, a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes
de Directivos de IE y de Especialista, bajo su jurisdicción.
5.2.5 Las plazas vacantes de Directivos de IE pertenecientes a IIEE EIB deben ser
identificadas como tales en la publicación.
5.2.6 La relación consolidada de plazas elegibles en concurso es publicada por el Minedu
en su portal institucional, y difundida por las DRE y UGEL en sus portales
institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
Responsabilidades de la UGEL:
a) Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación consolidada de plazas en
concurso y los resultados de los mismos, en su portal institucional, locales
institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
b) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones
de los Comités de Evaluación.
c) Proponer a la DRE los integrantes del Comité de Evaluación de su UGEL,
considerando la composición establecida en el Reglamento.
d) Válidá aS' as vaq.ántps puestas a coneus*
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5.7.1.7 No haber sido condenado por los delitos señalados en la Ley N° 29988. Se acredita
con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I.
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07t. -9(11 h -MINEDU
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.8 RETIRO DE POSTULANTES
5.8.1 Si el postulante no asiste a rendir los instrumentos de evaluación o no cumple con
alguno de los requisitos del concurso o no ejecuta alguna de las actividades necesarias
para dar continuidad a su participación según lo establecido en la presente Norma
Técnica, en las fechas definidas para tal efecto, se le considera retirado del concurso.
2 En cualqui,er_etapa del concurso, el Minedu o el Comité de Evaluación puede retirar
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CONVOCATORIA
La convocatoria a concurso se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con
su cronograma, y se publica en el portal institucional del Minedu, de las DRE y UGEL.
Excepcionalmente, el Minedu puede modificar las fechas del cronograma; situación
que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Minedu, de las DRE
y UGEL
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6.6.2.2 Los cargos Directivos de IE son adjudicados por el Comité de Evaluación en acto
público y por estricto orden de mérito, según la preferencia de los postulantes dentro
de la UGEL que seleccionaron.
6.6.2.3 En caso de empate en el puntaje final se aplican los siguientes criterios de desempate,
en orden de prelación:
a) Mayor escala magisterial.
b) Mayor puntaje en la PUN.
c) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos de Gestión de la PUN.
d) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad
de la PUN.
e) Mayor puntaje en el rubro de Formación Académica y Profesional de la Matriz de
Valoración de la Trayectoria Profesional.
f) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia Profesional de la Matriz de Valoración
de la Trayectoria Profesional.
6.6.2.4 La adjudicación de plazas debe respetar la modalidad y nivel educativo, cuando
corresponda, en que se inscribió el postulante.
6.6.2.5 Solo pueden adjudicarse cargos Directivos de IE de gestión privada por convenio en
concurso, aquellos postulantes que cuenten con la propuesta del gestor
correspondiente, la que debe ser presentada al momento del acto público de
adjudicación.
6.6.2.6 Solo pueden adjudicarse cargos Directivos de IIEE EIB, aquellos postulantes que
acrediten en el acto de adjudicación, el dominio de la lengua originaria
correspondiente, según lo señalado en el numeral 5.7.2.1.
6.6.2.7 El postulante que habiendo ganado una plaza del cargo de Especialista desea acceder
a una plaza de Directivo de 1E, puede ganar una plaza en el acto público de
adjudicación correspondiente siempre que, en ese mismo momento, presente en dicho
acto su carta de renuncia al cargo de Especialista.
6.6.2.8 Los Comités de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, deben
ingresar en el aplicativo proporcionado por el Minedu las plazas de Directivos de IE
que han sido adjudicadas.
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6.7.5.1 Las plazas sometidas a concurso no adjudicadas, luego de la Etapa Excepcional, son
declaradas desiertas por la DRE o UGEL cuando:
a) No pudieron ser cubiertas en el marco del concurso.
b) En caso de renuncia o retiro del postulante ganador de la plaza antes de la toma
del cargo.
c) En caso de dar por concluida o dejar sin efecto una designación.
d) En caso de abandono de cargo.
e) Por alguna causa no prevista en la presente norma que impida la culminación del
procedimiento de designación o adjudicación.
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- -MINEDU
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7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 El puntaje final obtenido por los postulantes en el concurso es cancelatorio, solo tiene
efectos para el concurso en que se inscribió. No genera ni otorga ningún derecho para
cubrir vacante alguna, fuera del mismo.
7.2 La plaza declarada desierta es cubierta mediante encargo, de acuerdo a las
disposiciones emitidas por el Minedu.
7.3 En caso un profesor con separación preventiva o retiro se adjudique el cargo de
Director o Subdirector de IE o de Especialista en Educación, no podrá ejercer de
manera efectiva el cargo en tanto dure dicha medida. En este periodo el cargo será
cubierto mediante encargo. En caso se levante la medida preventiva o retiro durante
el periodo de designación, el profesor ocupará el cargo por el periodo restante. En el
supuesto que la medida preventiva continúe vigente al término del periodo de
designación, el profesor deberá postular nuevamente para ocupar alguno de estos
cargos en concurso.
7.4 En el caso de las plazas que dependen directamente de la DRE, esta asume las
funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
7.5 En cualquier estado del proceso, en caso de detectarse falsedad de todo o parte de la
información proporcionada por el postulante, será retirado del(los) concurso(s) por
disposición del Comité de Evaluación. En este caso, la DRE o UGEL, según
corresponda, iniciará los procesos administrativos disciplinarios correspondientes y/o
las denuncias civiles o penales respectivas. Si se confirma la falsedad o falsificación
luego de haberse producido la adjudicación de plaza, la DRE o UGEL, según
corresponda, debe dejar sin efecto dicha adjudicación; sin perjuicio de las acciones
administrativas o judiciales que resulten pertinentes, debiendo informar a la Dirección
Técnico Normativa de Docentes del Minedu sobre las acciones adoptadas.
7.6 En caso de detectarse que un postulante ha sido suplantado, éste será
automáticamente descalificado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o
penales que el Minedu adopte.
7.7 Los postulantes involucrados en la realización de cualquier acción dirigida a sustraer,
reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o
documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes
de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la LRM, antes,
durante o después de la aplicación de las mismas, así como cualquier otra acción
dirigida a alterar o afectar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros,
serán sancionados e impedidos de participar en el concurso de acceso a cargos,
ascenso de escala magisterial, ingreso a la CPM y contratación docente, durante los
siguientes cinco (5) años contados a partir de los hechos ocurridos.
7.8 Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las
etapas del concurso ya concluido, por el carácter preclusivo de las mismas. Los
miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y
judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en el
concurso.
7.9 Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos del
concurso, el Minedu observa el resguardo y custodia de los instrumentos de evaluación
de titularidad de este, los que conforman el banco de preguntas que podrían ser
empleadas en futuros concursos y/o evaluaciones docentes.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, carece de validez legal, cualquier disposición legal
o administrativa emitida por los Gobiernos Regionales que contravenga o modifique lo
regulado en la presente Norma Técnica.
11 De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento,_ a aplicación de los resultados de las evaluaciones de desempeño
como requ VáN 'páttia ción del profesgt oncursos o la obtención de
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O -- 1
NORMA QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS DE INSTITUCIÓN EuÜCATIVÁ Y KCARGO
miN011
E P CTALISTA EN EDUCACIÓN
DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, DE EDUCACIÓN BÁSICA 2018
8. RESPONSABILIDADES
La aplicación de la presente norma es responsabilidad del Minedu, la DRE y las UGEL.
9. ANEXOS
Anexo I: Formato de declaración jurada.
Anexo II: Modelo de Evaluación.
Anexo III: Grupos de Inscripción
O 72 - 9, I n MINEDU
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✓ No haber sido condenado por los delitos señalados en la Ley N° 29988, Ley que
establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de
instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología
del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de
drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo,
apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas
y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal,
Así como, cumplir los requisitos y condiciones establecidas en el numeral 5.7 de la "Norma que
regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a cargos
de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de
Educación, de Educación Básica 2018", aprobada por R.M.N° -2018-MINEDU.
En el de de 2018
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1. ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional (PUN), compuesta por tres (3) subpruebas:
i. Comprensión Lectora, ii. Conocimientos de Gestión y iii. Conocimientos Pedagógicos de la
Especialidad. El tiempo máximo asignado para responder la PUN es de cuatro horas con treinta
minutos (4 h 30 min).
El valor de los ítems de las subpruebas para determinar el puntaje en la PUN, así como el
puntaje mínimo requerido en ellas depende del tipo de cargo al que se postula.
En los Cuadro 1 y 2, se presentan los valores de los ítems y puntajes mínimos requeridos para
el cargo de Especialista y para los cargos Directivos de 1E, respectivamente.
alúa la capacidad del postulante para construir el significado de textos de diversos tipos y
rmatos, funcionales al ejercicio en el sector educativo. En particular, evalúa la capacidad de
ubicar información explícita en textos complejos; la capacidad de integrar información de uno o
más textos para inferir su tema, su propósito o las relaciones lógicas implícitas entre sus
distintos componentes; y la capacidad de reflexionar críticamente sobre el contenido y la forma
e textos siffiples o múltiples.
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Consta de un total de veinte (20) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al
postulante un (1) punto, de forma que el puntaje máximo es de veinte (20) puntos. Esta
subprueba tiene un puntaje mínimo exigido de doce (12) puntos para pasar a la siguiente etapa
del concurso tanto para el cargo de Especialista como para cargos Directivos de IE.
Evalúa la capacidad del postulante para recoger, organizar, analizar y comunicar información
para diagnosticar el estado del servicio educativo y tomar decisiones pertinentes. Asimismo,
evalúa la capacidad de liderar el proceso educativo, monitorear los procesos pedagógicos y
diseñar, ejecutar y evaluar estrategias de mejora con el propósito de garantizar las condiciones
óptimas del servicio educativo y la mejora de los aprendizajes, en el marco de los lineamientos
de política educativa vigente y de ética de la función pública, transparencia y rendición de
cuentas.
Consta de un total de veinte (20) ítems. Para el caso de cargos de Especialista, cada ítem
correctamente respondido otorga al postulante un (1) punto, de forma que el puntaje máximo
es de veinte (20) puntos. Para este cargo, esta subprueba no tiene puntaje mínimo exigido.
Para el caso de cargos Directivos de 1E, cada ítem correctamente respondido otorga al
postulante dos puntos con cinco décimas (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cincuenta
(50) puntos. Para este tipo de cargos, esta subprueba tiene un puntaje mínimo exigido de treinta
(30) puntos, es decir, doce (12) ítems acertados.
Consta de un total de sesenta (60) ítems. Para el caso de cargos de Especialista, cada ítem
correctamente respondido otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo
es de ciento veinte (120) puntos. Para este cargo, esta subprueba tiene un puntaje mínimo
exigido de ochenta y cuatro (84) puntos, es decir, cuarenta y dos (42) ítems acertados.
Para el caso de los cargos Directivos de 1E, cada ítem correctamente respondido otorga al
postulante un punto con cinco décimas (1,5), de forma que el puntaje máximo es de noventa
(90) puntos. Para este tipo de cargos, esta subprueba tiene un puntaje mínimo exigido de
cincuenta y siete (57) puntos, es decir, treinta y ocho (38) ítems acertados.
. ETAPA DESCENTRALIZADA
Para el caso de los postulantes a los cargos Directivos de 1E, pasan a esta etapa aquellos que
han superado el puntaje mínimo en las tres (3) subpruebas. En este caso se aplica únicamente
el instrumento de evaluación: Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
Este instrumento se aplica para ambos cargos. Mediante él se evalúan tres (3) rubros:
El puntaje máximo de este instrumento es de cincuenta (50) puntos. Este instrumento no tiene
puntaje mínimo requerido.
1.3 Especialización.
3.2 Experiencia en el cargo de Director o Subdirector en IE pública de Educación Básica, reconocido por acto resolutivo. (Un punto por
cc cada año lectivo** hasta 4 puntos) 4 15
3.3 Director o Jefe de gestión pedagógica en DRE o UGEL, con permanencia mínima de un año en el cargo, reconocido por acto resolutivo.
3.4 Especialista en educación en el Área de Gestión Pedagógica, con permanencia mínima de un año en el cargo, reconocido por acto
m resolutivo.
PUNTAJE TOTAL 50
*Los criterios de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional se verifican únicamente con el Informe Escalafonario.
**Año lectivo: Periodo del año en el que se desarrollan las clases en las IIEE públicas de Educación Básica.
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7 .--{0 18 -MINEN
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EN EDUCACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, DE EDUCACIÓN BÁSICA 2018
• Afinidad al Proyecto Educativo: El puntaje máximo que se puede otorgar en este aspecto
es quince (15) puntos. Este aspecto busca valorar en qué medida el postulante puede
contribuir a la generación, desarrollo o consolidación del proyecto educativo de la región o
provincia a la que postula. Se pueden considerar, por ejemplo, su nivel de conocimiento de
la problemática educativa de la jurisdicción de la DRE o UGEL a la que postula; su
experiencia previa en el diagnóstico o abordaje de problemáticas relevantes en ese ámbito;
su conocimiento del territorio, las lenguas, la cultura o idiosincrasia de la zona; las ideas o
estrategias que puede plantear para resolver problemas en esa jurisdicción.
El puntaje mínimo requerido para superar este instrumento de evaluación es de veinticinco (25)
puntos.
4.1. Obtención del puntaje final para el concurso de acceso a cargos de Especialista en
Educación
La obtención del puntaje total para el establecimiento del orden mérito para el cargo de
Especialista en Educación, se realiza sumando el puntaje de la PUN (obtenido según los
valores del cuadro N° 1) con el puntaje en cada uno de los dos instrumentos aplicados en la
Etapa Descentralizada.
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A 7 2 -201 R -MINEDU
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EN EDUCACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, DE EDUCACIÓN BÁSICA 2018
4.2. Obtención del puntaje final para el concurso de acceso a cargos Directivos de IE
La obtención del puntaje total para el establecimiento del orden mérito para cargos Directivos
de 1E, se realiza sumando el puntaje de la PUN (obtenido según los valores del cuadro N° 2)
con el puntaje obtenido en la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional multiplicado por
dos (2).
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o -2-201n MINEMI
NORMA QUE REGULA El CONCURSO PÚBLICO DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y A CARGOS DE ESPECIALISTA
EN EDUCACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, DE EDUCACIÓN BÁSICA 2018
ESPECIALISTAS y DIRECTIVOS