Conocimiento de Embarque
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Objetivos del contrato
Es el documento principal utilizando en el transporte de mercancías por avión. Cumple las
siguientes funciones:
-Da fe, salvo prueba en contrario, de la ultimación del contrato de transporte.
-Sirve como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que, durante su transporte
y entrega, deben dispensarse a la mercancía.
-Da fe, salvo pruebas en contrario, de las indicaciones relativas al peso, dimensiones,
embalaje y número de bultos.
-Original número 1: para la línea aérea, y sirve como prueba del contrato de transporte a
efectuar.
-Copias número 3, 4 y 5: para los sucesivos transportistas aéreos en caso de haber más de
uno.
Las condiciones de transporte suelen figurar en el clausulado al dorso de cada uno de los tres
originales, pero no en las copias.
La normativa básica del transporte internacional efectuado por vía aérea - de mercancías,
pasajeros y equipajes - se encuentra contenida en el Convenio de Varsovia, de 1929, cuyo
título exacto es "Convenio para la unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo
Internacional". Este Convenio ha sido adoptado prácticamente por todos los países a quienes
afecta este modo de transporte.
El dinamismo impuesto por la propia modernidad del sistema hizo preciso modificar algunas
de las disposiciones de dicho Convenio. Las tres revisiones que se han producido hasta el
momento - La Haya 1955, Guatemala 1971 y Montreal 1975 - han merecido distinto grado de
aceptación por parte de los países que adoptaron el Convenio original.
-La Ley de Navegación Aérea de 21 de julio de 1960, (BOE 23.7.60) vigente hoy en España,
incorpora los principios esenciales del Convenio de Varsovia. Esta Ley nacional ha sido
también modificada en dos oportunidades (BOEs de 31.12.1969 y 4.8.1983).