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Duda Razonable

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL

Javier Lima 26-05-2018


3C – A39

Ensayo

DUDA RAZONABLE EN LA VALORACION DE MERCANCIAS


IMPORTADAS

¿Qué es?
Una Duda Razonable es el acto a través del cual la Aduana comunica que duda
que el importador haya declarado el valor en aduanas cumpliendo las reglas de valoración
correcta requiriendo la información y documentación que sea necesaria para
verificar que se han cumplido adecuadamente con las reglas de valoración.

¿Por qué se da?


Una duda razonable por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, se
dará cuando esta tenga motivos de duda acerca de los valores declarados en las
facturas al momento de una importación o de los datos presentados como
prueba de la declaración.
Para ello el importador de la mercancía en cuestión; recibirá una notificación por
parte de la aduana para que presente la documentación, pruebas escritas, y
pruebas complementarias que demuestren el valor declarado y la cantidad del
mismo, se fijara un tiempo de cinco días hábiles prorrogables únicamente por
dos días para que el declarante presente ante la Administración Aduanera las
pruebas del precio realmente pagado o por pagar.
Se entregará la siguiente notificación

Procedimiento
El procedimiento de duda razonable en materia aduanera en Ecuador
(comúnmente llamado simplemente “duda razonable”), es la actuación de la
administración aduanera mediante la que se comunica al operador de comercio
exterior, sobre la existencia de una duda debidamente razonada que tiene la
Administración sobre la veracidad o exactitud del valor declarado de las
mercancías importadas o sobre la veracidad de los datos o documentos que
acompañan a la declaración aduanera de importación, a fin de que el importador
pueda justificarla.
1. Se revisa el FOB unitario declarado a través de la alerta de valor del
perfilador de riesgos, allí se revisa cada ítem declarado , si los valores son
menores a los de la base se tiene una duda razonable, caso contrario se
finaliza el procedimiento.
2. Si existe duda razonable se notifica al OCE´s a través del Ecuapass y se
solicita documentos de soporte correspondientes.
3. Se presentan los documentos de soporte por parte del OCE a la
administración aduanera, a través del Ecuapass. Si el envio de los
documentos se lo realizo en el plazo, se procede a la actividad 4 de lo
contrario a la actividad 2.
4. Revision de los soportes enviados por parte del OCE según lo indicado
en la normativa vigente. Si no justifica la duda razonable se procede de
acuerdo a la actividad 3 de lo contrario finaliza el procedimiento.
5. Se procede a la notificación del usuario que no han sido aceptados los
soportes de valor presentados, sustentando en dicha observación los
motivos por los cuales fueron rechazados.
6. Se realiza correcciones en el FOB unitario de los ítems observados con
los valores encontrados en la base o conforme los métodos de valoración
utilizados para el efecto.
7. Generación de una liquidación complementaria automáticamente
denominada ¨liquidación adicional¨ a través del Ecuapass.

Es obligación de la administración aduanera, emitir sus conclusiones definitivas


de manera motivada y fundada, realizando una correcta aplicación de los
métodos de valoración de mercancías en torno al método primario o métodos
secundarios según corresponda y en aplicación a la normativa vigente para ello.
El procedimiento establecido bajo Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0569-
RE, otorga al importador un término de 05 días para presentar su prueba, siendo
prorrogable por un término idéntico, luego de lo cual, y como ya se expuso, la
administración aduanera notificará con las conclusiones definitivas al Operador
de Comercio Exterior, quien podrá allanarse o presentar cualquier tipo de recurso
establecido en la ley. En caso que el importador se allane, la administración
aduanera deberá emitir la liquidación correspondiente.

Una vez fundamentada la duda, con base en uno de los presupuestos ya


mencionados, aduana deberá dar inicio a la investigación que corresponda, en
torno únicamente al valor de las mercancías o a la veracidad de la información y
documentos, dentro de la cual se le deberá otorgar al importador la oportunidad
de probar y hacer los descargos correspondientes, luego de lo cual deberá ser
informado de las conclusiones definitivas alcanzadas por la administración, con
el sustento de los motivos que la inspiran.
En todos los casos el administrado podrá solicitar el despacho y levante de las
mercancías bajo la rendición de una garantía específica aduanera por el valor
equivalente al 100% de los tributos al comercio exterior generados por un
eventual ajuste de valor en las mercancías; no procederá la rendición de dicha
caución en los casos de presunción fundada del cometimiento de un delito o
infracción aduanera.

Conclusión

Bueno como conclusión la duda razonable es una herramienta muy importante


para poder cobrar el valor correcto de las mercancías para no afectar al país, ya
que si no aplicamos esto estaríamos cometiendo un delito directo a la economía
de la nación.

Afectando los ingresos que surgen de las importaciones para crecer


económicamente.

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