Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Organo Legislativo

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 58

El poder del Estado es uno solo, pero se

ejerce a través de 3 diferentes funciones:

 Función Legislativa

 Función Ejecutiva – Administrativa

 Función Judicial - Jurisdiccional


Tiene por objeto la creación de las normas
jurídicas generales y abstractas.

Su característica es el no señalamiento del


sujeto particular al cual deben ser aplicadas,
sino las condiciones generales que regulan
una determinada situación jurídica, es decir,
que la ley debe ser aplicada a quién se
encuentre en el supuesto previsto y en la
forma y medida que ella misma indique.
Puede tener 2 objetos:

1. Aplicar las leyes a casos concretos y


determinados - Actos Administrativos.

2. La conducción u orientación política


general del Estado como: preparación y
ejecución de planes económicos, de
desarrollo, de defensa, de mantenimiento
del orden público, de políticas internas y
externas.
Tiene por objeto aplicar la ley a casos
concretos de conflicto jurídico.

Comprende la aplicación del ejercicio del


derecho punitivo y sancionatorio del Estado,
así como la declaración de ciertos estados o
situaciones jurídicas, que no implican
controversia.

Su finalidad es declarar cuál es el derecho


cuando éste sea interpretado de diferente
manera por las partes contendiente.
Pleno

Junta Directiva

4 6
Presidencia
Vicepresidencias Secretarias

15
Comisiones
Permanentes
 Los miembros de la Asamblea Legislativa se
renuevan cada 3 años y pueden ser
reelegidos, Art. 124 Cn.

 El inicio del periodo legislativo es el día


primero de mayo del año de la elección de
sus miembros, Art. 122 y 124 Cn.

 La Asamblea Legislativa se reúne en la


capital de la república, pudiendo trasladarse
a otro lugar de la República para celebrar
sesiones, cuando así lo acuerden, Art. 122
Cn.
La mayoría de los miembros de la Asamblea
Legislativa es suficiente para deliberar, Art. 123 inc.
1 Cn.

Para tomar resolución se requiere por lo menos el


voto favorable de la mitad más uno de los diputados
electos, salvo los casos en que la Cn requiere una
mayoría especial, Art. 123 inc. 2 Cn.
COMISIÓN DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Estudia, analiza y
dictamina leyes y decretos para
las actividades de las
municipalidades
en todo el país, tanto en lo
administrativo
como en aspectos de ordenamiento
territorial y participación ciudadana.
Dictamina especialmente sobre
leyes de
impuestos municipales o arbitrios.
Dictamina sobre el informe de
labores del
Ministerio de Gobernación (antes
Ministerio del Interior).
COMISIÓN DE CULTURA Y
EDUCACIÓN

Estudia, analiza y dictamina la


legislación
sobre aspectos educativos, culturales
y de la formación de maestros en el
país.

Establece las fechas especiales del


calendario cívico.

Dictamina sobre el informe de labores


del Ministerio de Educación.
COMISIÓN DE DEFENSA

Estudia, analiza y dictamina sobre aspectos


legales de las actividades de la fuerza armada y lo
relacionado con la defensa de la

Soberanía Nacional.

Dictamina sobre el informe de labores que


presenta el Ministerio de Defensa.
COMISIÓN DE ECONOMÍA Y AGRICULTURA

Estudia, analiza y dictamina sobre la


legislación de actividades agrícolas, económicas e
industriales en el país y sobre la actividades relacionadas
con la energía

eléctrica, servicios de telefonía


y derivados del petróleo.

Dictamina sobre el informe de labores del Ministerio de


Economía y el del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL
PRESUPUESTO

Estudia, analiza y dictamina el aspecto legal


de la administración de la Hacienda Pública
y de los ingresos a través de impuestos como
el IVA y la Renta.
Legisla sobre la auditoria y el control de los bienes del
Estado.
Dictamina sobre la Ley de Presupuesto y Salarios
(sueldos de empleados públicos).
Dictamina sobre el informe de labores del Ministerio de
Hacienda.
COMISIÓN DE TURISMO,
JUVENTUD Y DEPORTE

Estudia, analiza y dictamina sobre


leyes
relacionadas, unas con la juventud y
otras,
con los deportes, como fútbol,
básquetbol, béisbol, natación.
También analiza leyes que se
apliquen en las
instituciones que administren los
deportes, por
ejemplo las federaciones.
Dictamina sobre decretos y leyes
para la
recreación y el esparcimiento sano
de toda
la población del país.
COMISIÓN DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

Estudia, analiza y
dictamina sobre los aspectos
de la justicia y los derechos
humanos de los ciudadanos en el país.

Dictamina sobre indultos y amnistías.

Dictamina sobre el informe de la Procuraduría


para la Defensa de los Derechos Humanos.
COMISIÓN DE LA FAMILIA, LA MUJER Y LA
NIÑEZ

Estudia, analiza y dictamina sobre las


leyes de los derechos de las niñas y de los
niños, también sobre el fomento y cuidado
de la integridad y unidad de la familia.

Se ocupa de leyes especiales de protección a los


adultos mayores y a las mujeres.

Dictamina sobre el informe de labores de la


Procuraduría General de la República.
COMISIÓN DE
LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES Estudia, analiza y
dictamina sobre las
reformas
a la Constitución de la
República.
Interviene en las
interpelaciones
a funcionarios públicos.

Dictamina sobre el informe de


labores
de la Fiscalía General de la
República.
COMISIÓN DE
SALUD, MEDIO
AMBIENTE Y Estudia, analiza y
RECURSOS NAC dictamina sobre leyes y
decretos para la protección y
conservación de los recursos
naturales y el restablecimiento de
nuestro medio ambiente en general.

Legisla para el cuidado y conservación de


tu salud y la de los demás salvadoreños.
Dictamina sobre el informe del Ministerio de Salud
Pública y el del Ministerio de Medio Ambiente.
COMISIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS,
TRANSPORTE Y VIVIENT Estudia, analiza y
dictamina sobre leyes que se
refieren a la prestación de
servicios públicos que da el Estado
por medio de empresas privadas o de instituciones
autónomas.
Legisla para el mejoramiento de las ciudades y
regular el tránsito vehicular.
Dictamina sobre el informe de labores del
Ministerio de Obras Públicas.
COMISIÓN POLÍTICA

Estudia, analiza y dictamina sobre asuntos políticos que


requieren tratamiento especial en la Asamblea
Legislativa, por ejemplo la formación de comisiones
especiales y la

propuesta de funcionarios que elige la Asamblea


Legislativa:
Procurador(a) de la República, Procurador(a)
de los Derechos Humanos, Fiscal General de
la República, Presidente y Magistrados de la
Corte de Cuentas, entre otros.
COMISIÓN DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA Y Estudia, analiza y
SALVADOREÑOS EN dictamina sobre tratados,
EL EXTERIOR acuerdos y convenios
internacionales que no son préstamos.
Legisla sobre aspectos relacionados con
la Integración Centroamericana y

sobre la protección de los


salvadoreños en el exterior.
Dictamina sobre el informe de labores
del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
COMISIÓN DE SEGURIDA
PÚBLICA Y COMBATE A LA
NARCOACTIVIDAD

Estudia, analiza y dictamina sobre leyes


para la seguridad de las personas en el
país,
incluidas las actividades de la
Policía Nacional Civil, la Academia de
Seguridad Pública, los servicios de
seguridad
privada, a la vez que trata sobre leyes
contra las drogas.
Legisla para disminuir el comercio y el
uso
de drogas.
COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL

Estudia, analiza y dictamina


sobre leyes que regulen las
relaciones entre los trabajadores y los
patronos, para garantizar la seguridad en el
trabajo y la libertad de las empresas.
Legisla para la incorporación de personas
discapacitadas al trabajo.

Dictamina sobre el informe de labores del Ministerio


de Trabajo y Previsión Social.
COMISIÓN FINANCIERA

Estudia, analiza y
dictamina sobre decretos
y normas para regular las
actividades de los bancos y de
otras instituciones que captan fondos
(ahorros) del público en el país.
COMISIÓN DE
MODERNIZACIÓN

Brinda y promueve apoyo


a la Asamblea Legislativa
para mejorar la realización de sus
actividades.

Ejecuta el Plan de Modernización,


que tiene entre otros propósitos
fomentar
la participación de la población
salvadoreña,
en las actividades legislativas.
COMISIÓN DE
REFORMAS ELECTORALES
Estudia, analiza y
dictamina sobre leyes que
regulen la elección del Presidente
y del Vicepresidente de la
República; de los Diputados(as) y
los
Concejos Municipales.
Dictamina sobre el registro de electores
y cómo deben realizarse las votaciones.
Analiza propuestas de reformas a la
Constitución sobre temas electorales.
 Requisitos:

Son condiciones que debe reunir un ciudadano para poder acceder a un


cargo público. Art. 126 Cn.

 Inhabilidades:

Es la carencia de actitud legal para asumir funciones públicas o el ejercicio


de un cargo o empleo.
Son un conjunto de impedimentos legales para poder ingresar validamente a
la Administración Pública. Art. 127 Cn.

 Incompatibilidades:

Es la prohibición legal expresa que constituye un obstáculo para el ejercicio


simultáneo de determinados cargos o funciones.
Son un conjunto de impedimentos legales que afectan a los funcionarios
públicos para ejercer durante su desempeño una función determinada o bien
para desarrollar dos o más cargos a la vez. Art. 129 Cn.
 Causas de Cesación:

Son un conjunto de impedimentos legales que se


producen en forma sobreviniente para poder
permanecer en la Administración Pública, por lo
que al concretarse procede la destitución del cargo
del funcionario. Art. 130 Cn.

 Prohibiciones:

Son un conjunto de obligaciones de no hacer a que


se encuentran sujetos los funcionarios públicos, en
su condición de tales, y mientras se desempeñen al
interior de la Administración del Estado. Art. 128
Cn.
REQUISITOS PARA SER DIPUTADO
¿Qué se necesita para ser Diputado o Diputada?

Nuestra Constitución dice en su Art. 126 que


para ser Diputado o Diputada se necesita:

Ser mayor de 25 años.

Ser salvadoreño de nacimiento.

Hijo de padre o madre salvadoreño.

De notoria honradez e instrucción.

No haber perdido los derechos de ciudadano


(a) en los cinco años anteriores a su elección,
o sea que debe estar en pleno uso de sus
derechos de ciudadano (a).
Cada partido político presenta al Tribunal Supremo Electoral un
listado de sus candidatos (as) a Diputados y Diputadas para los
diferentes departamentos en todo el país.
En ese Tribunal, revisan las candidaturas y si todas esas personas
cumplen con los requisitos, los inscriben como candidatos y
candidatas, también pueden presentarse un candidato no partidario .
Luego, el partido o el candidato puede hacer su campaña política.
 Conforme lo establece el Art. 125 Cn.

 Los diputados representan al pueblo entero y


no están ligados por ningún mandato
imperativo.

 Son inviolables, y no tienen responsabilidad


en tiempo alguno por las opiniones o votos
que emiten.
Art. 127. No podrán ser candidatos a Diputados:

 1º- El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de


Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios
de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que
ejerzan jurisdicción;

 2º- Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan
el finiquito de sus cuentas;

 3º- Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado
o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales obras o empresas tengan
pendientes reclamaciones de interés propio;

 4º- Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad;

 5º- Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora;

 6º- Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación
de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser
representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras
que se hallen en los mismos casos.
Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de este artículo afectan a
quienes hayan desempeñado los cargos indicados dentro de los tres meses anteriores a
la elección.
 Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos
públicos remunerados durante el tiempo para el que han sido
elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y los
relacionados con los servicios profesionales de asistencia
social.

 No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros o


Viceministros de Estado, Presidentes de Instituciones
Oficiales Autónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular o
desempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos
casos, al cesar en sus funciones se reincorporarán a la
Asamblea, si todavía está vigente el período de su elección.

EXCEPCIÓN
 Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos
sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la
calidad de tales.
 Los Diputados no podrán ser contratistas ni
caucioneros de obras o empresas públicas
que se costeen con fondos del Estado o del
Municipio; ni tampoco obtener concesiones
del Estado para explotación de riquezas
nacionales o de servicios públicos, ni
aceptar ser representantes o apoderados
administrativos de personas nacionales o
extranjeras que tengan esos contratos o
concesiones.
Los Diputados cesarán en su cargo en los casos siguientes:

 1º- Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por


delitos graves;

 2º- Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el


artículo 128 de esta Constitución

 3º- Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal


por la Asamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar


cualquier otro cargo público durante el período de su
elección.
1. Participación en el Proceso de Formación de la Ley.

2. Control Político.

3. Administrativas.

4. Jurisdiccionales.

 Responsabilidades de los funcionarios públicos


 Control de la A.L. sobre los funcionarios de su elección los cuales puede
destituir
 Nombramiento y destitución de los funcionarios y empelados
subalternos, salvo los sujetos al Tribunal del Servicio Civil.

5. Concertación Política.
Art. 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa:

1º- Decretar su reglamento interior;

5º- Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las


leyes secundarias;

10º- Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como


sus reformas, consultándolos previamente con el Presidente de
la República para el solo efecto de garantizar que existan los
fondos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado
dicho presupuesto se incorporará al Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la Administración Pública;

21º- Determinar las atribuciones y competencias de los


diferentes funcionarios cuando por esta Constitución no se
hubiere hecho;
22º- Conceder, a personas o poblaciones, títulos,
distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles
con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones
y gratificaciones se concedan, mientras desempeñan
sus cargos, a los funcionarios siguientes: Presidente y
Vicepresidente de la República, Ministros y
Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea
Legislativa, y Presidente y Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia;

23º- Conceder permiso a los salvadoreños para que


acepten distinciones honoríficas otorgadas por
gobiernos extranjeros;

24º- Conceder permisos o privilegios temporales por


actividades o trabajos culturales o científicos;
26º- Conceder amnistía por delitos políticos o
comunes conexos con éstos, o por delitos
comunes cometidos por un número de
personas que no baje de 20; y conceder
indultos, previo informe favorable de la
Corte Suprema de Justicia;

OCURSOS DE GRACIA
1. AMNISTÍA
2. INDULTO
3. CONMUTACIÓN
1. AMNISTÍA

Conforme el Art. 3 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia (LEOG)


puede ordenarse:

1°) Por delitos políticos

Son los relativos al sistema constitucional y a la existencia, seguridad y


organización del Estado. También se consideran delitos políticos los
comunes cometidos con fines políticos, excepto los delitos contra la
vida y la integridad personal de los jefes de Estado o de Gobierno. Art.
21 inc. 1 y 2 Pn.

2°) Por delitos comunes conexos con delitos políticos

Son los que tengan relación directa o inmediata con el delito político o
sean un medio natural y frecuente de preparar, realizar o favorecer
éste. Art. 21 inc. 3 Pn.

3°) Por delitos comunes cometidos por un número de personas que no


baje de 20.
BENEFICIARIOS - Art. 5 LEOG

1. Condenados por sentencia ejecutoriada.


2. Los que se hallen procesados con causa pendiente.
3. Aquellas personas que aun no han sido sometidas
a ningún procedimiento penal.

 SOLICITANTES - Art. 5 LEOG

1. Los interesados personalmente.


2. Cualquier ciudadano en nombre del interesado sin
necesidad de poder.
3. Los funcionarios y Órganos del Estado que tienen
iniciativa de Ley
Tramite - Art. 6 LEOG.

Solicitud Asamblea Legislativa (consignándose las


razones o motivos en que se pretende fundamentar la gracia) – la
AL previo dictamen de la Comisión
correspondiente (Comisión de Justicia y
Derechos Humanos) - concederá o denegará
la gracia impetrada.

La amnistía puede concederse de manera


absoluta o con las condiciones y restricciones
que la justicia, la equidad o la utilidad pública
aconsejen.

Entre estas restricciones que podrá imponerse


se encuentra: que subsista la responsabilidad
civil en los casos de condenados, Art. 7 LEOG.
La concesión de toda amnistía es por su
naturaleza irrevocable.

Las personas a quienes se haya concedido una


amnistía absoluta no podrán renunciar a su
beneficio.

Si se tratare de una amnistía condicional,


pueden renunciar a ella y en tal caso serán
juzgados según lo establece la ley.

Art. 12 LEOG.
2. INDULTOS

BENEFICIARIOS - Art. 13 LEOG.

Condenados por sentencia ejecutoriada en


toda clase de delitos.

SOLICITANTES - Art. 14 LEOG.

1. Los condenados .
2. Cualquier ciudadano a nombre del
condenado, sin necesidad de poder.
TRAMITE - Art. 16 LEOG

Solicitud a la Asamblea Legislativa (consignándose en ella las


razones o motivos en que se fundamenta la gracia, y se acompañará
certificación de la sentencia definitiva ejecutoriada que se hubiere
pronunciado en la causa; cuando el indulto deba recaer sobre penas
impuestas por delitos cuya persecución sólo procede por acción
pública previa instancia particular o acción privada, se acompañará
también a la solicitud, instrumento autenticado en que conste el
perdón de la víctima, excepto el caso de error judicial) -– la AL
previo dictamen de la Comisión correspondiente, si la solicitud
presentada reúne las formalidades - dará cuenta de la solicitud a la
Corte Suprema de Justicia, para que emita el informe a que se
refiere la Constitución en el Art. 182 regla 8ª Cn. - la CSJ emitirá el
informe - 30 días – en el caso de pena de muerte - 15 días - .

Si el informe fuere favorable a la gracia solicitada expondrá las


razones morales, de justicia o de equidad que favorecen el indulto.
Art. 17 LEOG.

Si el informe de la CSJ fuere desfavorable al indulto, la Asamblea


Legislativa no podrá acceder a la gracia; y si fuere favorable, la
Asamblea Legislativa podrá conceder o denegar el indulto
solicitado. Art. 18 LEOG.
El indulto puede ser absoluto o bien ir
acompañado de las condiciones y
restricciones que la equidad y la justicia
aconsejen, Art. 19 LEOG.

En la consideración de todo indulto, cuando el


reo estuviere en prisión, deberá apreciarse el
informe del Consejo Criminológico Regional o
Nacional el cual deberá ser emitido en el
término de 8 días, el que será reservado y
versará sobre la conducta del condenado, sus
antecedentes, su peligrosidad y cuantos datos
resulten de su expediente personal o
registros respectivos. Este informe será
solicitado de oficio por el Órgano
correspondiente, inmediatamente que se
reciba la solicitud de indulto, Art. 25 LEOG.
 En ningún caso se indultará la responsabilidad civil, pudiendo
en consecuencia los interesados entablar las acciones que les
competen para hacerla efectiva, Art. 22 LEOG.

 El indulto de la pena principal llevará consigo el de las


accesorias que con ella se hubieren impuesto, a excepción de
la pérdida de los derechos políticos, los cuales no se tendrán
por comprendidos, si de ellos no se hubiere hecho mención
especial en la concesión, Art. 23 LEOG.

 La solicitud de indulto no suspenderá el cumplimiento de la


sentencia ejecutoriada, salvo el caso en que la pena impuesta
fuere la de muerte, la cual sólo se podrá ejecutar si hubiere
sido denegada la gracia solicitada, Art. 24 LEOG.

 Concedido el indulto será comunicado a la Corte Suprema de


Justicia, la que transcribirá el decreto respectivo al juez para
darle cumplimiento, Art. 27 LEOG.

 La concesión del indulto es irrevocable y se arreglará a las


condiciones en que hubiere sido otorgado, Art. 26 LEOG.
 Conforme lo establece el Art. 244 Cn, las
responsabilidades penales en que incurran los
funcionarios públicos por violación, infracción o
alteración de las disposiciones constitucionales no
admitirán amnistía, indulto o conmutación durante
el período presidencial en el cual se cometieron,
Art. 37 LEOG.

 Siempre que se presentare solicitud de indulto o de


conmutación de la pena de muerte, la Asamblea
Legislativa o el Ministro de Justicia (Ministro de
Gobernación), en su caso, la pondrá en
conocimiento del juez respectivo para los efectos
consiguientes, Art. 38 LEOG.
27º- Suspender y restablecer las garantías
constitucionales de acuerdo con el Art. 29 Cn, en
votación nominal y pública, con los ⅔ de votos, por
lo menos, de los diputados electos;

28º- Conceder o negar permiso a los salvadoreños


para que acepten cargos diplomáticos o consulares
que deban ser ejercidos en El Salvador;

29º- Permitir o negar el tránsito de tropas


extranjeras por el territorio de la República, y el
estacionamiento de naves o aeronaves de guerra
de otros países, por más tiempo del establecido en
los tratados o prácticas internacionales;
33º- Decretar los Símbolos Patrios;

35º- Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere el


último inciso del Art. 80 Cn;

38º- Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución,


como:

Conceder la nacionalidad a quienes hayan prestado un servicio notable


a la república, Art. 92 ord. 3º Cn.

Trasladar la sede de la Asamblea Legislativa a otro lugar de la


república, Art. 122 parte final Cn.

Facultar al Órgano Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios,


Art. 148 inc. 1 Cn.

Determinar quién ejercerá el cargo de Presidente de la República en los


casos que señala el Art. 155 Cn.

Aprobación de los créditos para financiar erogaciones de sumas no


incluidas en los Presupuestos, para satisfacer necesidades provenientes
de guerra, calamidad pública o grave perturbación del orden público,
Art. 167 ord. 4º Cn.
 Disponer el cese del uso de la Fuerza Armada para el mantenimiento
de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública ordenada
por el Presidente de la República, Art. 168 ord. 12º Cn.

 Recibir el informe circunstanciado dentro de los 15 días de


finalizada la medida excepcional de utilizar la fuerza armada para
los fines antes referidos, por parte del Presidente de la República,
Art. 168 ord. 12º Cn.

 Fijar el límite y el número de los departamentos, Art. 200 parte


primera Cn.

 Elaboración del Código Municipal y la Ley General Tributaria


Municipal, Art. 203 inc. 1 Cn y Art. 204 ord. 1º inc. 1 Cn.

 Autorizar las donaciones, comodato, arrendamiento o usufructo de


los bienes raíces de la Hacienda Pública y los bienes de uso público,
Art. 233 Cn.

 Determinar si hay lugar a formación de causa en el Antejuicio, Art.


238 Cn.
FIN

También podría gustarte