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DIA Columela 2014 PDF

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

“AMPLIACIÓN PLANTA DE QUESOS Y


SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES
COLUMELA”

Diciembre, 2014
DIA “Ampliación Planta de quesos y Sistema de tratamiento de RILes COLUMELA” COLUN Ltda.

RESUMEN EJECUTIVO

El proyecto que se presenta a evaluación corresponde a la ampliación de la capacidad


de una planta industrial en la que se elaboran quesos a partir de leche fresca de vaca,
propiedad de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (COLUN) Ltda. Además, se
contempla la implementación de una caldera de biomasa, con una capacidad de
generación de 12 ton/h de vapor, para abastecer de vapor a las instalaciones. Estas
actividades son independientes entre sí, por lo que poseen plazos de ejecución
distintos, no siendo requisito la entrada en operación de la caldera de biomasa para el
aumento de capacidad de recepción de leche.

La Planta Columela se emplaza al interior de un terreno que la Cooperativa Agrícola y


Lechera La Unión Ltda. (COLUN Ltda.), en el sector denominado Barrio Industrial, de la
ciudad de La Unión, provincia de Ranco, Región de Los Ríos.

La ampliación de capacidad consiste en aumentar la recepción de leche desde los


400.000 L/d hasta los 800.000 L/d, lo cual implica principalmente la instalación
(montaje) de nuevos equipos al interior de la planta existente, por lo que hay
necesidad de un aumento en la potencia instalada, alcanzando los 4.750 KVA.
Una vez puesta en operación la ampliación de la capacidad de procesamiento de leche,
se estima un aumento directo en la generación de RILes. Sin embargo, la planta de
tratamiento actualmente en operación, la cual cuenta con RCA N° 018 de Febrero de
2012, y que trata los RILes que actualmente genera la planta, cuenta con las
características técnicas para tratar el aumento de RIL sin necesidad de ser ampliada en
cuanto a su infraestructura. Por lo tanto, bajo la presente declaración sólo se solicita
autorización para aumentar el caudal de tratamiento actual, a un caudal estimado de
aproximadamente 800 m3/d. Los efluentes aquí tratados son descargados a la red de
alcantarillado de la ciudad de La Unión, cumpliendo con lo indicado en la tabla N° 4 del
D.S. Nº 609, y contando con un contrato de vertidos con la empresa sanitaria ESSAL
para descargar efluentes con concentraciones media diaria superior a los valores
máximos permitidos en la Tabla Nº 4.

Respecto a la etapa de construcción, la cual principalmente corresponde a la


implementación de la caldera de biomasa, se generará emisiones atmosféricas
provenientes de la combustión interna de los motores y polvo fugitivo producto del
tránsito de maquinarias y vehículos utilizados, las que son consideradas mínimas dado
el uso intermitente que se dará a los vehículos y las condiciones climáticas del sector.
Además en la etapa de operación de la planta en su totalidad, se generarán emisiones
producto del funcionamiento de los grupos electrógenos de respaldo y calderas, las
cuales no sobrepasan la normativa ambiental de referencia, considerando además el
efecto generado por otras fuentes industriales que se encuentran próximas a la Planta
de Quesos Columela.

Finalmente, se considera la generación de residuos sólidos, los que en la etapa


constructiva corresponderán a residuos propios de la construcción y basura doméstica,
los que serán dispuestos en un sector autorizado. En tanto en la fase de operación de
la planta, se prevé la generación de basura doméstica, lodos y residuos peligrosos, los

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Diciembre, 2014
Los contenidos que soporta el presente documento constituyen Propiedad Intelectual.
Queda prohibido su reproducción, total o parcial, por cualquier medio, en forma íntegra o extractada
DIA “Ampliación Planta de quesos y Sistema de tratamiento de RILes COLUMELA” COLUN Ltda.

que serán acumulados en sectores especialmente habilitados para luego ser dispuestos
en lugares autorizados.

El presente proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental


(SEIA), según lo señalado en el Artículo 10 de la Ley 19.300, “Ley sobre Bases
Generales del Medio Ambiente”, más específicamente en sus letras k) “Instalaciones
fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la
construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones
industriales” y o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de
origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento
y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. Además, se somete al SEIA
en forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y no como un Estudio de
Impacto Ambiental (EIA), ya que como se indica en los distintos puntos que conforman
el cuerpo de la presente Declaración, la cantidad, disposición y manejo de las
emisiones y descargas se enmarca dentro de la legislación vigente aplicable al
proyecto, no generándose impactos al medio ambiente de aquellos establecidos en el
Artículo 11 de la Ley, en conformidad a lo señalado en el literal b) del Artículo 19 del
D.S. 40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por
lo tanto, el presente proyecto no generará riesgos para la salud de la población; no
produce efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire; no generará reasentamiento de
comunidades humanas, ni alterará significativamente los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos.

Además, el proyecto no se encuentra próximo a poblaciones, recursos o áreas


protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares;
no genera alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona; y tampoco
genera alternación significativa a monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y en general perteneciente al patrimonio cultural.

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TABLA DE CONTENIDOS

1 Antecedentes Generales Del Proyecto O Actividad ......................................... 6


1.1 ANTECEDENTES DEL TITULAR ........................................................................ 6
1.2 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO ....................................................... 7
1.3 DESCRIPCIÓN BREVE DEL PROYECTO O ACTIVIDAD ................................................ 7
1.4 OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD ................................................. 8
1.5 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO ....................................................................... 8
1.6 PERTINENCIA DE INGRESO AL SEIA: TIPOLOGÍA DEL PROYECTO ............................... 9
1.7 MONTO DE INVERSIÓN .............................................................................. 11
1.8 VIDA ÚTIL............................................................................................. 11
1.9 INFORMACIÓN DE NEGOCIACIONES ................................................................ 11
1.10 MODIFICACIÓN DE UN PROYECTO O ACTIVIDAD .................................................. 11
1.11 DESARROLLO DE PROYECTO O ACTIVIDADES POR ETAPAS ...................................... 13
1.12 ESTABLECIMIENTO DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO .............................. 14
1.13 LOCALIZACIÓN ....................................................................................... 15
1.14 CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL ÁREA DONDE SE EMPLAZA EL PROYECTO ................... 18
1.15 SUPERFICIE INVOLUCRADA ......................................................................... 25
1.16 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................... 27
1.17 MANO DE OBRA ...................................................................................... 28
1.18 ETAPA DE CIERRE O ABANDONO.................................................................... 28
2 Definición De Sus Partes, Acciones Y Obras Físicas ...................................... 30
2.1 FASE CONSTRUCCIÓN ............................................................................... 31
2.2 FASE DE OPERACIÓN ................................................................................ 47
2.3 ETAPA DE ABANDONO ............................................................................... 66
2.4 MEDIDAS DE CONTINGENCIA Y CONTROL ......................................................... 66
3 Relación Del Proyecto Con Las Políticas, Planes Y Programas De Desarrollo .... 69
3.1 POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL .............................. 69
3.2 POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO COMUNAL ............................... 74
3.3 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL VIGENTES .................................. 76
4 Antecedentes Que Justifican La Inexistencia De Caracteristicas O Circunstancias
Que Puedan Dar Origen A La Necesidad De Efectuar Un Estudio De Impacto
Ambiental ........................................................................................... 77
4.1 CRITERIO I ........................................................................................... 78
4.2 CRITERIO II .......................................................................................... 80
4.3 CRITERIO III ......................................................................................... 86
4.4 CRITERIO IV ......................................................................................... 87
4.5 CRITERIO V .......................................................................................... 87
4.6 CRITERIO VI ......................................................................................... 88
5 Antecedentes Para Evaluar El Cumplimiento De La Normativa Ambiental Del
Proyecto ................................................................................................ 90
5.1 AUTORIZACIONES Y PERMISOS AMBIENTALES ................................................... 90
5.2 NORMATIVAS RELACIONADAS A LOS IMPACTOS AMBIENTALES ................................. 92
5.3 NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL ESPECÍFICA APLICABLE AL PROYECTO .............. 100
6 Permisos Ambientales Sectoriales ........................................................... 124
6.1 ARTÍCULO 138.- .................................................................................. 124
6.2 ARTÍCULO 139.- .................................................................................. 124
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6.3 PRONUNCIAMIENTOS ARTÍCULO 161.- ......................................................... 129


6.4 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES QUE NO SE DEBEN SOLICITAR .................... 130
7 Compromisos Ambientales Voluntarios .................................................... 132
8 Aviso Radial ......................................................................................... 133
9 Ficha Del Proyecto ................................................................................ 134
10 Listado De Nombres De Personas Que Participaron En La Elaboracion De La
Declaración De Impacto Ambiental ......................................................... 167
11 Firma De La Declaración ........................................................................ 168
12 Anexos ................................................................................................ 169

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

“AMPLIACIÓN PLANTA DE QUESOS Y SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES


COLUMELA”

1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD


1.1 Antecedentes del Titular

Razón Social Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda.

R.U.T 81.094.100-6

Domicilio Esmeralda # 641

Fono 64-473100

Ciudad La Unión

Representante legal Jaime Recordon Saint-Jean

R.U.T 5.950.563-7

Domicilios Esmeralda # 641

jrecordo@colun.cl
e-mail de contacto

Los antecedentes legales que acreditan la vigencia de la sociedad titular y de los


poderes otorgados al representante legal, se adjuntan en el anexo I de la presente
Declaración, conforme ordena el Ordinario N° 112.262 de 21 de diciembre de 2011 del
Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que “Imparte instrucciones sobre antecedentes
para someter un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental al SEIA y sobre el
cambio de titularidad”.

Asimismo, en el anexo I, se acompaña la autorización a POCH Ambiental S.A. para


representar a los titulares en la realización de las diligencias necesarias para la
presentación y total tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental, hasta obtener
su calificación ambiental.

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1.2 Antecedentes Generales del Proyecto

“Ampliación Planta de Quesos y Sistema de


Nombre
Tratamiento de RILes Columela”

Ubicación Av. Augusto Grob N° 1105

Comuna La Unión

Provincia Del Ranco

Región Región de Los Ríos

Contacto del
Jaime Recordon Saint Jean
Proyecto

Domicilio Av. Ricardo Siegle # 953

Fono 64-473300

Ciudad La Unión

Email jrecordo@colun.cl

1.3 Descripción breve del proyecto o actividad

El presente proyecto, corresponde a la ampliación de la capacidad de una planta


industrial en la que se elaboran, principalmente, quesos a partir de leche fresca de
vaca, propiedad de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (COLUN) Ltda. La
ampliación de capacidad implica aumentar la recepción de leche desde los 400.000 L/d
hasta los 800.000 L/d.

El aumento de producción trae consigo un aumento en la generación de RILes que se


generan en el proceso, los cuales son tratados actualmente en una planta de RILes
aprobada ambientalmente a través de RCA N° 018 de 2012, la cual posee un caudal
máximo de tratamiento por resolución de 400 m3/d. Cabe indicar que a través de la
presente Declaración, se pretende ampliar la capacidad de tratamientos hasta los
800 m3/d.
Asimismo, el proyecto sometido a evaluación considera la implementación de una
caldera de biomasa, con una capacidad de generación de 12 ton/h de vapor, para
abastecer de vapor a las instalaciones que posee COLUN en el área.

Cabe señalar que la implementación de la caldera de biomasa es independiente al


aumento de la capacidad de procesamiento de la planta. La caldera de biomasa tiene
por objeto principal proveer de una energía más limpia a nuestras instalaciones, por
ende es un proyecto independiente en el marco del proyecto Planta Columela.
La ubicación del proyecto es en la ciudad de La Unión, la cual posee un instrumento de
planificación territorial vigente, denominado Plan Regulador Comunal de La Unión
(PRC). En dicho documento se observa que la zona donde actualmente se emplazan las

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instalaciones de COLUN, corresponde a la zona ZU-I, zona de uso industrial situación


compatible con la actividad del proyecto Ampliación Planta de quesos y Sistema de
tratamiento de RILes COLUMELA.
1.4 Objetivo general del proyecto o actividad

Los objetivos del proyecto que se presenta a Evaluación son los siguientes:

1) Ampliar capacidad de recepción y procesamiento de leche de la actual Planta de


Quesos Columela.
2) Ampliar capacidad de tratamiento de Planta de RILes aprobada bajo RCA
Nº 18/2012, utilizando equipamiento e infraestructura existente.
3) Implementar Caldera de Biomasa para abastecer de vapor a las instalaciones de
COLUN.

1.5 Justificación del proyecto


COLUN Ltda., siendo una empresa importante en la Provincia del Ranco y en la Región
de Los Ríos y teniendo un prestigio por tener una cantidad importante de trabajadores,
se desarrolla y tecnifica constantemente obteniendo reconocimientos nacionales e
internacionales. Es reconocida como el segundo exportador de lácteos del país y
procesa millones de litros de leche diariamente, la cual a su vez posee una dotación
importante de trabajadores, donde más del 50% de ellos corresponden a trabajadores
provenientes de la Región de Los Ríos. Además cuenta actualmente con 733 socios
productores de leche de la zona, quienes abastecen a esta planta procesadora,
contribuyendo al bienestar de las comunidades de La Unión, Rio Bueno, Paillaco y
Futrono, de las cuales forma parte.

La planta de producción de queso de Columela (mayor cooperativa láctea de Chile),


está en funcionamiento desde el año 2013 y ha permitido a COLUN aumentar su
capacidad de procesamiento de leche en un 20%. Ésta cuenta con tecnología de última
generación, con sistemas de procesamiento automatizados, que hacen posible la
obtención de productos con los más altos estándares de calidad e inocuidad en la
producción para el mercado nacional e internacional. Otras características de la planta
incluyen un moderno diseño arquitectónico, construcción de concreto armado, el
ambiente interno de clima controlado, sistemas de filtrado de aire, y los procesos con
flujos racionales. Esto, permite obtener productos muy homogéneos para cada etapa y
completa trazabilidad. La adquisición de tecnología de última generación ha sido el
fuerte y crucial objetivo de COLUN, ya que se ve como la única manera de producir a
un costo razonable y generar un retorno que le permita pagar un mejor precio de leche
a sus cooperados. Es importante destacar que actualmente el 70% de esta producción
se destina al mercado interno, y el 30% restante se exporta a los mercados
internacionales.

Tal como se señaló anteriormente, el proyecto descrito en la presente Declaración de


Impacto Ambiental (DIA) consiste en la ampliación de la capacidad de una planta
industrial en la que se elaboran principalmente quesos, y por lo tanto de la planta de
RILes, así como de la implementación de una caldera de biomasa para abastecer de
vapor a las instalaciones de COLUN.
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La ampliación de capacidad involucra aumentar la recepción de leche desde los


400.000 L/d hasta los 800.000 L/d. El aumento de producción trae consigo un
aumento en la generación de RILes que se generan en el proceso, los cuales son
tratados actualmente en una planta de RILes aprobada ambientalmente bajo
Resolución Nº 018 de 2012 la cual se pretende ampliar hasta una capacidad de
tratamiento de 800 m3/d de RIL.

En este sentido, COLUN Ltda. acondiciona el RIL, bajando la carga contaminante de


éste, previo a su descarga al sistema de alcantarillado, cumpliendo con lo estipulado
en el D.S. Nº 609/98, lo cual tiene un beneficio tanto ambiental como económico para
la empresa, situación que sustenta este tipo de proyectos.

1.6 Pertinencia de ingreso al SEIA: Tipología del Proyecto

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en


lo que respecta al aumento de capacidad de la Planta de Quesos, e ingresa al SEIA en
conformidad a las siguientes disposiciones:

I. Según el Artículo 10 de la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio


Ambiente, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los
siguientes proyectos o actividades:
Letra k) “Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles,
productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y
curtiembres, de dimensiones industriales”.

Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado


y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen
domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y
disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

II. El artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental


(Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto del 2013)
desarrolla los literales dispuestos en el art.10 de la Ley y señala que deben
evaluarse ambientalmente los siguientes proyectos:

Letra k) “Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles,


productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y
curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o
actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil
kilovoltios – ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los
transformadores de un establecimiento industrial (…)”
Además, tal como se indicó, el proyecto que se presenta a evaluación comprende la
ampliación del sistema de tratamiento de RILes aprobado mediante RCA N° 018 de
2012, por lo tanto posee una segunda tipología de ingreso, la cual sin ser su objetivo

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principal, requiere de ser ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,


tipología secundaria que se detallará a continuación:

Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y


agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen
domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y
disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de
saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas
comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a: (…)

Letra o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos,


que cumplan al menos algunas de las siguientes condiciones: (…).

Letra o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual a o
superior a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más
de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos
líquidos.”.

Según se acreditará en el Capítulo IV de esta DIA, el proyecto no genera o presenta


ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el Artículo 11 de la
Ley Nº 19.300, y desarrollados en los artículos 5º al 11º de su Reglamento. Por lo
tanto, y en conformidad con lo indicado en el análisis realizado de la Ley de Bases de
Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA), el proyecto debe someterse a éste mediante una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA).

Cabe señalar que a juicio del titular el proyecto no es considerado de aquellos que
provocan cargas ambientales, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 94, del
D.S. 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, el cual indica que “Se entenderá que
provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios
sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas
durante su construcción u operación. Se considera que generan cargas ambientales
únicamente los proyectos o actividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1,
b), c), d), e), f), j), y o) del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes,
obras o acciones a las que apliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto
o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad,
tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros.”

Aunque el proyecto en particular considera la letra o), como una tipología secundaria,
éste no es de aquellos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades
ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación.
Tal como señala el art. 94, se debe cumplir con esa característica para entender que
un proyecto provoca cargas ambientales.

Por lo anterior, a juicio del titular y en función de los antecedentes expuestos en la


presente Declaración, el proyecto no es de aquellos que provocan cargas ambientales.

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1.7 Monto de inversión

El monto de inversión se estima en US$ 7.000.000 aproximadamente, lo que en


moneda nacional corresponde a $2.300.000.000, segun valor del dólar con fecha
Septiembre de 2014.

Este valor considera la implementación de la caldera de Biomasa, más el costo del


equipamiento a implementar para absorber dentro de los procesos existentes, el
aumento en la capacidad de recepción de leche.

1.8 Vida útil

Se considera una vida útil de 40 años. Pasado este período se evaluarán las
instalaciones para realizar las modificaciones que puedan ser requeridas.

1.9 Información de negociaciones

En conformidad a lo señalado en el Artículo 17 del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del


Medio Ambiente (MMA), el Titular señala que no han existido negociaciones antes del
ingreso al proceso de evaluación.

1.10 Modificación de un proyecto o actividad

En conformidad a lo señalado en el Artículo 12 del D.S. N° 40/2012 del MMA, el Titular


señala que el proyecto que se presenta a evaluación corresponde a la ampliación de
una planta de quesos operando actualmente, la cual posee una capacidad de
procesamiento de 400.000 L/d de leche fresca de vaca. El aumento de capacidad de
procesamiento hasta alcanzar los 800.000 L/d, implica la instalación de nuevo
equipamiento industrial al interior de la planta actual, lo que repercute en un aumento
de la potencia instalada de la planta hasta alcanzar los 4.750 KVA. Además, se
considera la implementación de una caldera de biomasa para abastecer de vapor a las
instalaciones de COLUN.
Por lo anterior, este aumento de producción está relacionado directamente con un
aumento en las emisiones y residuos que genera la planta destacándose
principalmente la generación de RILes.

Es por esto, que se hace necesario ampliar la capacidad de tratamiento de la planta de


RILes aprobada mediante RCA N° 018 de 2012, la cual califica favorablemente el
proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Columela”, el que
está autorizado para tratar 400 m3/d de RIL y se aumentará hasta los 800 m3/d de RIL
para absorber el aumento de producción de la Planta de Quesos. Cabe señalar que la
descarga de la planta de RILes Columela se realiza al alcantarillado público,
cumpliendo con D.S. 609, el cual regula este tipo de descargas.

Los aspectos que se modifican de la RCA se detallan a continuación:

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Considerando RCA Modificación


3.8.1. b) Residuos industriales líquidos: Provenientes La presente Declaración
de la Planta de quesos Columela. Se estima modifica sólo el volumen de
un caudal máximo a tratar de 400 m3/d, el RIL a tratar por la planta de
cual será dispuesto en el sistema de tratamiento el cual será de
alcantarillado según lo establecido en el DS 800 m3/d. Cabe señalar que tal
Nº 609/98 para lo cual deberá dar como se indica en la presente
cumplimiento a lo señalado en su tabla Nº 4. declaración, la Planta posee
capacidad para tratar el RIL
producto de la ampliación de la
planta de quesos.
3.8.2 c) Sólidos primarios: Generados por el filtro La cantidad de sólidos primarios
estático (capacidad 1 m3 aprox.), serán aumenta a 2 m3, sin embargo la
dispuestos en una tolva hermética y enviados capacidad del filtro estático y la
a un lugar autorizado para su disposición frecuencia de retiro de éstos no
final. Los sólidos primarios depositados en se modifica.
tolva cerrada, serán retirados cada 2 días y
dispuestos en lugares autorizados, tales como
vertederos de residuos industriales.
3.8.2 d) Lodos: Generados producto del El volumen de lodos producto
funcionamiento de la planta de tratamiento del aumento de RILes a tratar
de RILes, serán enviados a un estanque de aumenta a 6 ton/día aprox. Se
almacenamiento temporal, para luego ser mantiene la frecuencia de retiro,
dispuestos en un lugar autorizado. El volumen considerando que la capacidad
de los lodos obtenidos alcanzará un total de las tolvas de contención es
aproximado de 3 ton/día con una humedad del orden de 8 a 10 m3
del 80%. Estos serán retirados cada 2-3 días aproximadamente.
como máximo y dispuestos en un lugar
autorizado.
4.2 Que, sobre la base de los antecedentes que Por el aumento de RILes a
constan en el expediente de evaluación, debe tratar, se modifica el antiguo
indicar que la ejecución del proyecto “Sistema PAS 90 del Reglamento del
de Tratamiento de Residuos Industriales Sistema de Evaluación de
Líquidos Columela”, cumple con los requisitos Impacto Ambiental para efectos
técnicos y formales asociados a los permisos de los permisos ambientales
ambientales sectoriales contemplados en los aplicables a esta Planta. El
artículos 90, 91 y 94 del D.S. Nº 95/01 del permiso pertinente es el que se
Ministerio Secretaría General de la manifiesta en el PAS 139 del
Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Nuevo Reglamento del SEIA.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

A su vez, se presentan partes de la RCA que si bien no se modifican con la presente


Declaración, el titular desea destacar en el marco de la presente evaluación.

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Considerando RCA Modificación


3.7.1 El sistema considera el tratamiento de los No hay modificaciones debido a
riles que COLUN Ltda. Planea construir en la que el sistema de tratamiento
zona. El tratamiento comienza con el ingreso considera las mismas etapas y
de los efluentes a un pozo de recepción y equipos existentes,
luego son enviados al ecualizador previo paso considerando que estos poseen
por un filtro estático que removerá los sólidos la capacidad suficiente para
finos; finalmente serán canalizados a la absorber el aumento en el
unidad de tratamiento físico-químico que caudal a tratar, por lo tanto
funciona mediante Flotación por Aire Disuelto, mantiene el mismo esquema.
y la adición de agentes químicos (floculantes
y coagulantes, con el objeto de disminuir la
carga orgánica de las aguas provenientes del
proceso; el RIL ya tratado será evacuado al
sistema de alcantarillado público de la ciudad
de La Unión cumpliendo con lo señalado en el
D.S. 609/98. Los lodos recuperados del
sistema de tratamiento serán enviados a un
estanque de almacenamiento temporal el cual
alimentará a un decanter centrífugo cuyo
objetivo es disminuir la humedad de lodos,
los que serán posteriormente enviados a
disposición final en un lugar autorizado. En
tanto los sólidos primarios provenientes del
filtro estático serán dispuestos en una tolva
hermética y enviados a un lugar autorizado
para su disposición final.
3.7.4 Etapa de operación: Se considera recepción No hay modificación ya que el
de efluentes, separación de sólidos finos, proceso se mantiene en todas
ecualización, tratamiento físico-químico en sus fases.
(comprende las etapas de coagulación,
floculación y flotación), manejo de lodos.

1.11 Desarrollo de proyecto o actividades por etapas

En conformidad a lo señalado en el Artículo 14 del D.S. N° 40/2012 del MMA, el Titular


indica que el proyecto que se presenta a evaluación no considera un fraccionamiento
con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sin embargo, el presente proyecto se presenta bajo las siguientes etapas:


Etapa I. Ampliación capacidad Planta de Quesos Columela: Corresponde a las
actividades necesarias para el aumento de la capacidad de recepción y procesamiento
de leche. Éstas, no consideran una etapa de construcción propiamente tal, sino que
corresponden principalmente a:

o Montaje de nuevos equipos de frío, estantería de salado, bandejas de


maduración y equipos de envasado y empaque al interior de la planta
actualmente existente. En esta etapa no existen nuevas edificaciones
respecto a lo ya existente.

o Por lo anterior, es necesario el montaje de una subestación aumentando


la potencia instalada de la planta a 4.750 KVA.
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Esta etapa, implica aumento de generación de residuos, principalmente RILes hasta


alcanzar los 800 m3/d, los cuales serán tratados en la Planta de Tratamiento actual,
sin necesidad de modificación alguna a la infraestructura y equipos
existentes.

Etapa II. Construcción y operación Caldera de Biomasa: Corresponde a la


implementación de una caldera con una capacidad de generación de 12 ton/h de
vapor, para abastecer de vapor a las instalaciones que posee Colun en el área. Para lo
anterior se considera lo siguiente:

Construcción Caldera de Biomasa. Corresponden a las actividades necesarias


para materializar la infraestructura necesaria para la caldera de Biomasa.

Operación Caldera de Biomasa. Una vez construida se comenzará a abastecer


de vapor a las instalaciones de COLUN.

Cabe reiterar que la implementación de esta caldera es independiente del aumento de


capacidad de procesamiento de leche de la planta, por lo tanto posee tiempos de
ejecución distintos según lo detallado más adelante.

1.12 Establecimiento del inicio de la ejecución del proyecto

A continuación se indica las actividades que darán al inicio de las diferentes etapas que
posee el proyecto.

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Tabla 1. Detalle de las actividades que darán inicio a cada etapa.


Etapa Actividad que dará inicio a la etapa

Etapa I: Aumento recepción de Leche

Fase de Construcción (Etapa Montaje)

Instalación de nuevos equipos en La gestión que da inicio a la etapa es el


planta de quesos existente aviso a la SMA a través de carta
informativa del comienzo del proceso de
Montaje de subestación
instalación y montaje de los nuevos
equipos.

Fase de operación

Recepción de 800.000 Litros de Una vez obtenida la resolución de


leche día. monitoreo de RILes y la autorización del
Aumento capacidad de recepción Servicio de Salud para el caudal de
de RILes Planta actual. tratamiento de 800 m3/d.

Etapa II

Fase de Construcción

Construcción Caldera de Biomasa Instalación de Faena en predio donde se


emplazará Caldera, lo cual será avisado a
través de carta a la SMA.

Fase de Operación

Operación Caldera de Biomasa Autorización sanitaria para la operación de


la caldera.

1.13 Localización

1.13.1 Ubicación geográfica y político administrativa


La Planta Columela se emplaza en Augusto Grob N°1105, al interior de un terreno que
la Cooperativa Agrícola y Lechera La Unión Ltda. (COLUN Ltda.) Posee en el sector
denominado Barrio Industrial, en el sector Este de la ciudad de La Unión, provincia de
Ranco, región de Los Ríos.

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Figura 1. Ubicación comunal del proyecto.

Las coordenadas que definen el sitio del proyecto, el cual está definido por la ubicación
del ingreso a la planta se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 2. Coordenadas geográficas del proyecto (Punto central).


Coordenadas UTM (WGS 84 - USO 18)
Punto
Norte Este

Punto central 5.537.847 664.120

Recepción Leche

Planta COLUMELA

Acceso a Planta

Figura 2. Imagen de la ubicación de la Planta Columela en la ciudad de


La Unión.
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1.13.2 Vías de acceso

Respecto a las vías que acceden al área del proyecto, entre las rutas principales más
cercanas, se encuentran la ruta 5 sur, principal vía de conexión del país y la ruta T-210
(Ex ruta T–70), la cual conecta desde la Ruta 5 Sur con la ciudad de La Unión.

Fuente: Ministerio de Obras Públicas

Figura 3. Rutas de acceso a la ciudad de La Unión.

El ingreso de los vehículos a la planta de quesos y RILes Columela se realiza por la


avenida Ricardo Boettcher (denominada también Cuesta La Virgen), hasta Avenida
Industrial, continuando por ésta en dirección norte, hasta cruzar la Av. Juan Fischer,
sector donde la avenida cambia de nombre a Augusto Grob, avenida por la que se
accede al lugar de emplazamiento del Proyecto (Augusto Grob #1105).

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Figura 4. Vías de acceso planta Columela.

1.14 Caracterización general del área donde se emplaza el proyecto

1.14.1 Justificación área de emplazamiento


La Planta Columela y sus instalaciones anexas se ubican en la ciudad de La Unión, la
cual posee un instrumento de planificación territorial vigente, denominado Plan
Regulador Comunal de La Unión (PRC). En dicho documento se observa que la zona
donde actualmente se emplazan las instalaciones de COLUN, corresponde a la zona
ZU-I, zona de uso industrial; situación compatible con la actividad del proyecto
Ampliación Planta de quesos y sistema de tratamiento de RILes Columela.

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Figura 5. Ubicación del proyecto respecto al plano regulador vigente en la


comuna.

Cabe señalar que la única infraestructura que requiere edificación y que se presenta a
evaluación, corresponde a la futura caldera de biomasa, la cual se emplazará en el
mismo predio donde actualmente existe la planta de tratamiento de RILes Columela.

Como se puede apreciar en las siguientes imágenes, el terreno presenta un alto grado
de intervención antrópica, la vegetación existente corresponde principalmente al cerco
vivo que lo deslinda, con especies introducidas, la cual se mantendrá con la
implementación del proyecto. Existe además un tendido de Líneas de Alta Tensión
(LAT) que cruzan parte del predio, la cual no interfiere con el emplazamiento del
proyecto.

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Figura 6. Imagen del terreno donde será emplazada la caldera de Biomasa.

Figura 7. Imagen de la línea de trasmisión que existe en el sector.


1.14.2 Caracterización climática

El área donde se inserta el proyecto, posee un clima Templado Lluvioso con influencia
mediterránea, mismo clima que corresponde a la mayor parte de la IX Región y que se
extiende aproximadamente hasta la latitud 42º 20', alcanzando el tercio superior de la
Isla Grande de Chiloé y su extensión hacia el territorio continental.
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La temperatura media sólo alcanza a 11º C, lo que ya no corresponde a los climas


cálidos. La homogeneidad del relieve, también produce valores reducidos en las
amplitudes térmicas, así como similitud en las características térmicas generales de la
Región. La amplitud térmica anual es casi idéntica en Valdivia y Osorno (8,8º y 8,7º
respectivamente) a pesar que la distancia a la costa desde ambas localidades es muy
diferente. También es similar la amplitud térmica diaria, del orden de 11º C; en cambio
en Puerto Montt sólo alcanza a 8,5 ºC, por cuanto sus temperaturas están moderadas
por el Seno de Reloncaví.

Si bien las variaciones de relieve no son suficientes para producir variaciones


significativas en la distribución de las temperaturas, sí generan diferencias en los
montos de las precipitaciones, las que además se ven influenciadas por la altura y la
latitud. En Corral y Niebla se superan los 2.000 mm; descienden a menos de 1.900
mm en Valdivia (Pichoy), descienden más aún en Osorno (1.330 mm.) por los efectos
de la Cordillera Pelada al oeste, y aumentan a 1.800 mm en Puerto Montt. Hacia la
Cordillera de los Andes aumentan más todavía y con intensas nevazones en invierno
(Puerto Fuy, Huilo-Huilo, Puerto Marín, Lago Rupanco, Lago Chapo, Lago Todos Los
Santos).

En la Región existen numerosos lagos, los que ayudan a mantener la homogeneidad


térmica y son fuentes de humedad, lo que es otra característica de este clima. La
humedad media es superior al 80% y no hay meses con humedad media inferior a
75%.

Las precipitaciones son producidas por frecuentes sistemas frontales que cruzan la
zona, los que a su vez producen abundante nubosidad y pocos días despejados.

1.14.3 Caracterización demográfica

Como se indicó anteriormente, la planta se localiza en el sector denominado barrio


industrial, dentro de los límites político – administrativos de la comuna de La Unión, en
la provincia de Ranco, Región de Los Ríos.

De acuerdo a los resultados de censo del año 2002, la comuna de La Unión cuenta con
una superficie 2.136,7 km², y registra una población total de 39.447 habitantes, de los
cuales el 64,93% corresponde a población que habita en área urbana y un 35,06%
corresponde a población rural, presentando una densidad poblacional comunal de
18,46 hab/km2.

La comuna posee además, 11.445 viviendas particulares, por lo que su densidad


habitacional es de 3,45 hab/vivienda.

A continuación, se presentan los resultados comunales del censo del año 2002, en el
que se presentan los datos demográficos y habitacionales señalados anteriormente,
además de los antecedentes a nivel regional y provincial.

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Tabla 3. Registro Demográfico.


Unidad territorial Población urbana Población rural Total

Región de Los Ríos 243.339 113.057 356.396

Provincia de Ranco 51.273 45.880 97.153

Comuna de La Unión 25.615 13.832 39.447

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Censo 2002.

En la tabla Nº 3 se indica la cantidad de viviendas y superficie comunal de La Unión de


ésta se deduce que la densidad poblacional de La Unión es de 18,46 hab/km2 y su
densidad habitacional de 3,45 hab. /vivienda.

Tabla 4. Datos Comunales.


Unidad territorial Población Viviendas Superficie
(km2)

Comuna de La Unión 39.447 11.445 2.136,7

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Censo 2002.

1.14.4 Caracterización de Ruido

Considerando la cercanía al lugar de funcionamiento de la planta Columela y sus


instalaciones con la ciudad de La Unión, se realizó la medición de nivel de ruido en dos
puntos ubicados en sectores habitados cercanos a la planta, más específicamente en
las viviendas de los receptores más cercanos a ella.

En la siguiente imagen se muestra la ubicación de los puntos de medición


considerados.

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R2

R1

Figura 8. Emplazamiento de los puntos receptores de Ruido con respecto


a la Planta Columela.

Según el tipo de zona en detalle, el emplazamiento de los puntos receptores en


evaluación, de acuerdo a su respectiva homologación con el Instrumento de
Planificación Territorial vigente en la Comuna de La Unión, corresponden a Zona II
(Punto receptor 1 homologación de la codificación Zona ZU3 / PRC La Unión) y Zona
Rural (Punto receptor 2), de modo que se evaluará con los límites asociados a estas
Zonas.

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Tabla 5. Ubicación de los puntos de medición de nivel de presión sonora.

Punto de Descripción Coordenadas UTM Imagen referencial


Medición
Datum WGS 84 (18G)

Receptor habitacional 663.922.00 m E


Punto (R) Nº1
5.537.939.00 m S

Receptor habitacional 664.245.39 m E


Punto (R) Nº2
5.538.576.84 m S

Fuente: Informe de Medición de Ruido, COLUN 2014.

Considerando el plano regulador comunal de La Unión, el punto de medición N°1 se


ubica en Zona II, sector en el cual, según lo indicado en el D.S. N°38/2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, se establece un nivel máximo permisible de 60 dB(A)
en horario diurno y 45 dB(A) en horario nocturno. El punto de medición N°2 se ubica
en Zona rural, sector en el cual, según lo indicado en la misma norma, se establece un
nivel máximo permisible corresponden al menor valor entre el nivel de ruido de fondo
+ 10 dB(A) o el NPC para Zona III.

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Tabla 6. Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora en ubicación de


receptores comunitarios Zona II y Rural (D.S. Nº38/2012).
Código Límite Permisible Límite Permisible
Zona
Zona según Horario Diurno Horario Nocturno
Punto Receptor homologada
IPT La (07:00 h – 21:00 (21:00 h – 07:00
D.S 38/11
Unión h) h)

R1 ZU3 Zona II 60 45

Menor valor entre Menor valor entre 10


10 dBA por sobre el dBA por sobre el
Fuera del nivel de ruido de nivel de ruido de
R2 Límite Rural fondo y NPC para fondo y NPC para
urbano Zona III (65dBA)= Zona III (50dBA) =
54,2 45,5

Según lo antes señalado y de acuerdo a las mediciones realizadas, el nivel de ruido


permisible en los puntos receptores definidos alcanza a:
Tabla 7. Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para los
puntos de referencia.

Etapa Etapa
Punto Diurno Nocturno
Receptor
dB (A) dB (A)
R1 60 45
R2 54,2 45,5

El nivel de ruido basal en los puntos evaluados, evidencia niveles sonoros con
componente principal de ruido producto de la existencia de fauna doméstica en
posiciones receptoras, y actividades propias de zona urbana cercana. Lo anterior se
manifiesta en mayor medida en jornada diurna.

Para mayores antecedentes, revisar anexo III de la presente Declaración, en el cual se


adjunta “Informe de Evaluación de Ruido Ambiente e Impacto Acústico”.

1.15 Superficie involucrada

La superficie total del terreno donde se emplaza las instalaciones de Planta Columela,
es de 8 hectáreas, lo que considera el contorno del área donde se emplaza la
infraestructura, la cual está definida por las siguientes coordenadas referenciales:

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Tabla 8. Coordenadas referenciales del área donde se emplaza la infraestructura


de Planta Columela. (Coordenadas en WGS 84).
Vértice Norte (m) Este (m)
A 664.093 5.538.278

B 663.954 5.538.937

C 664.065 5.537.884

D 664.007 5.537.748

E 664-122 5.537.699

F 664.232 5.537.938

G 664.110 5.538.001

H 664.214 5.538.236

Figura 9. Emplazamiento de los puntos de ubicación de la Planta de Quesos


Columela.

Dentro del predio antes señalado se encuentra emplazada la siguiente infraestructura


techada asociada a la planta Columela.

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Tabla 9. Tabla de superficies aproximadas techadas correspondiente a cada


instalación.
Superficie Techada Estado M2

Planta Columela Existente 14.000

Planta de RILes Existente 430

Recepción de leche Existente 930

Caldera Biomasa Futuro 1.800

Subestación eléctrica Futuro 80

Para mayores antecedentes ver plano layout adjunto en anexo II de la presente


Declaración.

1.16 Cronograma de actividades

A continuación se presenta cronograma de actividades asociados a las distintas etapas


que considera el proyecto en evaluación.

Tabla 10. Cronograma de actividades.


%
Etapa Inicio Termino% Duración

Etapa I

Construcción (Montaje de nuevo Abril 2015 Junio 2015 3 meses


equipamiento)

Operación Junio 2055 40 años

Etapa II#

Construcción Caldera de Biomasa Abril 2015 Diciembre 8 meses


2015

Operación Caldera de Biomasa Enero de Enero de 2056 40 años


2016

Abandono Etapa I y II -- -- No se
considera
*
Se considera operación cuando la planta tenga la capacidad para recibir los 800.000 Litros de leche al día.
#
Se considera etapa de construcción y operación sólo a la implementación de nueva infraestructura en este
caso la construcción de la caldera de Biomasa.
%
Fecha estimadas, sin embargo dependen de la obtención de la calificación ambiental del proyecto.

Cabe indicar que si bien tanto la etapa de montajes de nuevos equipos como la
construcción de la caldera de biomasa tienen fecha de inicio en conjunto, las fechas de
término de cada etapa son distintas, ya que son actividades independientes. Es por lo
anterior que se desea recalcar que una vez finalizada la etapa de montaje de nuevos

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equipos, es que la planta estará lista para aumentar la capacidad de procesamiento de


leche, el cual es el objetivo de la etapa I de la presente Declaración.

1.17 Mano de obra


En la siguiente tabla se presenta la mano de obra asociada a cada etapa del proyecto.

Tabla 11. Mano de obra en el proyecto.

Etapa Mínimo Máximo Promedio

Etapa I - Montaje 5 15 10

Etapa II - Construcción 10 30 20

Etapa I y II Operación*

- Planta de RILes 1 4 3

- Caldera de Biomasa 1 4 3

- Planta Columela 55 100 78

Total Etapa I Y II Operación 57 108 84

*Obs. Se considera la operación completa de la Planta Columela y sus instalaciones.

1.18 Etapa de cierre o abandono

El proyecto no considera etapa de abandono, sólo se contemplan las mantenciones


necesarias a fin de que las instalaciones sigan desempeñando sus funciones de manera
eficiente, además se implementarán los ajustes necesarios para extender la vida útil
del proyecto.
En caso de hipotético abandono, el titular retirará todos los productos existentes,
dejando las instalaciones habilitadas para otra actividad de bodegaje, dando aviso
previo y oportuno a la autoridad ambiental.

Se realizarán las actividades descritas a continuación, pudiendo variar por las mejoras
tecnológicas o de procedimiento que exista en el momento del abandono de la planta:

- Las estructuras tipo estanques de combustibles, piping y tendido eléctrico serán


levantadas, acopiadas y retiradas; si fuese posible, serán reutilizadas en algún
otro proyecto de la empresa, en caso contrario serán vendidas como chatarra o
llevadas a un botadero autorizado.
- Según su futuro uso y si fuese necesario, se desarrollarán medidas de
recubrimiento con cobertura vegetal.

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- Los equipos electrógenos serán trasladados hacia centrales con necesidades de


aumento de producción eléctrica, si su condición es aceptable para operar y
cumplen con la normativa del momento.
- En caso que los equipos queden inutilizables serán vendidos como chatarra o
llevados a un lugar autorizado.
- Las instalaciones sanitarias serán deshabilitadas y selladas para evitar su mal
uso y/o posible contaminación de los recursos presentes en el predio.
- Los restos de materiales y desechos producto del desmantelamiento de la
central serán llevados, de acuerdo a su naturaleza, a centros habilitados y
autorizados para la disposición de dichos elementos.

Se considerará el transporte de personal y el retiro de equipos y materiales. Todos los


equipos y el material recolectado serán trasladados a los almacenes del titular. El
cierre perimetral del terreno de la Planta y el portón de ingreso, se mantendrán para
poder restringir el ingreso al predio a personal no autorizado.

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2 DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y


OBRAS FÍSICAS
A continuación se presenta una descripción de las partes acciones y obras físicas que
componen el proyecto que se presenta a evaluación.
Tal como se ha detallado en puntos anteriores, el proyecto considera dos etapas las
cuales se detallan a continuación.
Etapa I. Ampliación capacidad Planta de Quesos Columela: Corresponde a las
actividades necesarias para el aumento de la capacidad de recepción y procesamiento
de leche.

Etapa II. Construcción y operación Caldera de Biomasa: Corresponde a la


implementación de una caldera con una capacidad de generación de 12 ton/h de
vapor, para abastecer de vapor a las instalaciones que posee Colun en el área.

Tanto para la etapa I como para la II se consideran obras físicas y/o acciones para
lograr el objetivo propuesto es por lo anterior que de manera general se tiene que lo
siguiente:

Fase de Construcción:

Etapa I. Etapa de montaje. Corresponde principalmente al montaje de nuevos


equipos de frío, estantería de salado, bandejas de maduración y equipos de
envasado y empaque al interior de la planta actualmente existente. En esta
etapa no existen nuevas edificaciones respecto a lo ya existente A su vez esta
etapa considera lo necesario para el montaje de una subestación aumentando la
potencia instalada de la planta a 4750 KVA. Cabe señalar que tal cual se indicó
anteriormente, el aumento de capacidad trae consigo mayor producción de
RILes, sin embargo estos serán tratados en la Planta de Tratamiento actual, sin
necesidad de modificación alguna a la infraestructura y equipos
existentes.

Etapa II. Etapa implementación caldera de biomasa. Corresponden a las


actividades necesarias para materializar la infraestructura necesaria para la
caldera de Biomasa.

Fase de Operación:

Etapa de Operación. Esta etapa describe la operación de la planta de quesos


con todas las partes que ella la integran como también la caldera de biomasa la
cual abastecerá de vapor a las instalaciones de COLUN.

A continuación se detalla cada una de las fases que componente al proyecto.

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2.1 Fase construcción

2.1.1 Etapa de montaje


La etapa de montaje o también perteneciente a la Etapa I del proyecto, tiene por
objeto ampliar la capacidad de recepción y procesamiento de leche de 400.000 a
800.000 Litros/días, para lo cual se considera lo siguiente:

Montaje de nuevos equipos de envasado y empaque al interior de la planta


actualmente existente.

Por lo anterior, instalación de una subestación, aumentando la potencia


instalada de la planta hasta 4.750 KVA.

Instalación de un nuevo generador para respaldo de 1.700 KVA.

Para esta etapa los requerimientos son mínimos, considerando que la implementación
de equipos es realizada a través de especialistas y los trabajos se realizan
principalmente al interior de la planta, por lo tanto sólo corresponde una fase de
montaje de los nuevos equipos, sin necesidad de realizar nuevas obras civiles. No es
necesario nuevos movimientos de tierra a lo ya existente.
Estos equipamientos son comprados en el exterior, e instalados por personal
calificados.

El detalle del equipamiento a implementar corresponde a lo siguiente:

Racks de salado de quesos

Bandejas de maduración de quesos

Equipos de fraccionado y envasado de quesos rallados

Equipos de fraccionado y envasado de quesos trozos

Equipos de climatización para salas de envasado

Equipo compresor de frio

Nueva Subestación Eléctrica


Generador para respaldo de 1.700 KVA.

Esta etapa no considera Acondicionamiento del terreno, por ende no se consideran las
siguientes actividades:

Escarpe o extracción capa vegetal

Corta de flora y vegetación

Movimiento de tierra

Extracción o traslado de material árido.

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2.1.1.1. Fecha estimada de inicio y término de la etapa

El inicio a la etapa de montaje será en Abril 2015 con la gestión asociada a la carta
enviada a la SMA dando aviso de la etapa danto termino a la misma con carta
informativa dando inicio a la fase operación asociada al aumento de capacidad de
recepción de leche hasta los 800.000 L/día.

2.1.1.2. Cronograma de Actividades

A continuación se presenta cronograma asociado a la implementación de la caldera.


Tabla 12. Cronograma de actividades para etapa montaje.

Duración Fecha de
Actividad Fecha de inicio
(meses) término

Montaje de equipos y S/E 3 Abril 2015 Junio 2015

2.1.1.3. Requerimientos para la etapa de montaje

a) Mano de obra

La mano de obra, estimada para la etapa de montaje de nuevos equipos, alcanza las
15 personas como máximo.

El horario de trabajo para la etapa de implementación de este nuevo equipamiento se


muestra en la siguiente tabla:

Tabla 13. Turnos de trabajo Etapa de Montaje.


Turnos de trabajo

Etapa Montaje 8:30 18:30 Lunes a Viernes

b) Insumos para la etapa de montaje


Los insumos requeridos en la etapa de montaje, corresponden principalmente a
equipos de producción y transformadores, los cuales son trasladados a la planta a
través de camiones, ingresando de manera inmediata a la planta, para evitar su
exposición condiciones climáticas adversas.
c) Agua potable

El agua para consumo humano, requerida en la etapa de montaje, será abastecida por
el sistema de agua potable que posee la planta, la cual está conectada a la empresa
sanitaria de la zona. Se estima que la cantidad máxima de agua necesaria será de 1,5
m3/d.
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d) Requerimiento energético

Los requerimientos energéticos en esta etapa serán cubiertos a través de un empalme


a la red eléctrica existente, perteneciente a SAESA, acorde a lo normativa sectorial
vigente.

e) Aspecto sanitario

Durante esta etapa, tal como se señaló anteriormente y considerando el bajo número
de personas que trabajará, se contempla el uso de baños de la planta Columela, los
cuales están conectados al alcantarillado público de La Unión.

f) Transporte

El flujo vial originado en la etapa de montaje, estará dado por el tránsito de camiones
con los equipos requeridos para ampliar la capacidad de procesamiento de la planta.

Los viajes se realizarán desde y hacia el área de emplazamiento del proyecto desde
Santiago principalmente, considerando la procedencia de los equipos.

Cabe señalar que el requerimiento vial estará concentrado principalmente en un par de


días a la semana, por la llegada del equipamiento, considerando para esta etapa una
cantidad de camiones mínimos, los que se señalan a continuación:

Tabla 14. Estimación del número de semanas a utilizar para la etapa del “Montaje
de equipos”.
Nº Semanas a
Tipo Vehículo Faena Cantidad/día
utilizar

Camión 10-20 T Transporte de equipos 1a2 2-3

Vehículos livianos Montaje 1a3 4

g) Maquinaria y equipos

Las maquinarias y equipos requeridos en la etapa de montaje se listan a continuación:

Tabla 15. Número de maquinarias y equipos a utilizar.


Faena Maquinaria Cantidad Nº Semanas a
utilizar

Montaje Grúa 1 2-3

Se debe destacar que la mantención de los equipos y maquinarias utilizadas, se


realizará fuera de la planta, en lugares establecidos y/o autorizados.
Esta etapa, al finalizar implica que la planta tendrá la capacidad para recepcionar los
800.000 Litros de leche al día, por ende un aumento de generación de residuos,

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principalmente RILes, hasta alcanzar los 800 m3/d, los cuales serán tratados en la
Planta de Tratamiento actual, sin necesidad de modificación alguna a la
infraestructura y equipos existentes.

2.1.1.4. Emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad en su etapa de


montaje.

Sobre la base de los antecedentes que se exponen en el presente punto, se considera


que las emisiones, descargas y residuos del proyecto, en lo que a la etapa de montaje
se refiere, no son significativos, y en consecuencia no se generan impactos
ambientales de importancia, cumpliendo a su vez con la normativa ambiental vigente.

A continuación se presentan las emisiones asociadas a la etapa de montaje del nuevo


equipamiento para alcanzar la recepción de leche antes indicada.

a) Emisiones atmosféricas

Las emisiones a generar por el proyecto durante sus etapas de montaje, serán las que
se enuncian en los siguientes puntos:

Material particulado:
Las emisiones de material particulado durante las etapas de montaje serán nulas
considerando que toda esta etapa de realizará dentro del edificio existente y
corresponde principalmente a la instalación de nuevos equipos.

Emisión de gases:

Con relación a las emisiones de gases durante las etapas de montaje, producto de la
combustión de vehículos que participarán en esta etapa, se considera mínima. Cabe
indicar que los vehículos que participan en esta etapa, contarán con la revisión técnica
al día, cumpliendo con el D.S. Nº 55/94, que contiene la Norma de Emisión Aplicable a
Vehículos Motorizados Pesados; el cual establece los valores máximos de gases y
partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a
través del tubo de escape o por evaporación.

Ruido:

Durante la etapa de montaje, las emisiones de ruido serán mínimas, considerando que
toda la infraestructura se desarrollará al interior de la planta de quesos Columela, en
los edificios ya existentes.
b) Residuos líquidos

Durante la construcción del proyecto se prevé la generación de aguas servidas


domésticas, que corresponderán a las generadas por los trabajadores (1,5 m3
considerando un factor de recuperación de 1), los cuales utilizarán los baños existentes
en la planta. Cabe indicar que estos baños están conectados al sistema de
alcantarillado público. No se generarán RILes en esta etapa.

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c) Residuos sólidos

Durante la etapa de montaje del proyecto, se generarán los siguientes residuos


sólidos:
Residuos de construcción:

Los residuos sólidos generados en las etapas de montaje consisten básicamente en


desechos de embalaje de equipos. Para esta etapa, se procura destinar un lugar
delimitado y señalizado al interior de la planta para este tipo de residuos, para luego
ser dispuestos en sitio autorizado.

Residuos sólidos domésticos:

Se considera una producción aproximada de 7,5 kg/día de residuos domésticos (restos


de comida, papeles, cartones), para los 15 trabajadores de la etapa de montaje,
considerando una generación de 0,5 kg/día por trabajador.
Estos residuos son acopiados en contenedores debidamente clasificados al interior de
la planta, para ser manejados en conjunto con los residuos que está generando
actualmente la misma, y ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado.

Residuos peligrosos:
No se prevé la generación de residuos de tipo peligrosos durante la etapa de montaje
de los equipos, dado que toda la mantención a realizar a las maquinarias se hará en
lugares autorizados fuera del área del proyecto.

d) Otras emisiones

El proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación


y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

2.1.1.5. Ampliación capacidad de tratamiento del sistema de tratamiento de RILes


existente.

Tal como se ha detallado con anterioridad la etapa de montaje tiene por finalidad
ampliar la capacidad de la planta de quesos Columela hasta alcanzar los 800.000 L/día
de leche fresca de vaca.

Esta ampliación trae consigo un aumento principalmente de los efluentes líquidos que
genera la planta de quesos Columela actualmente, los cuales se estiman en 400 m3/día
como máximo, hasta los 800 m3/día.

Cabe indicar que los RILes que genera actualmente la planta de quesos Columela, son
tratados en un sistema de tratamiento Físico-Químico, aprobado según RCA Nº
018/2012.
La planta que actualmente existe opera descargando el RIL tratado al alcantarillado
público, cumpliendo el D.S. N° 609/98, del Ministerio de Obras Públicas, el cual regula
este tipo de descargas. Ésta posee la capacidad instalada para poder tratar el aumento
de caudal debido al aumento de producción, considerando que posee un sistema de

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ecualización, y además una capacidad de tratamiento producto de sus equipos que


permiten tratar los 800 m3/día en una operación de 13 horas aproximadamente.

Es por lo anterior, que la planta de RILes Columela no será modificada en cuanto a su


infraestructura, sino que sólo se está solicitando aumentar volumen final de
tratamiento, manteniendo todas las exigencias establecidas por la RCA que aprueba el
proyecto.

Las únicas modificaciones tienen relación con el aumento de lodos que genera la
planta, lo cual se detalla en punto 2.2.5.1 de la presente Declaración.

En el punto 2.2.5.1 de la presente Declaración se describe operación y equipamiento


existente en la planta. Además en el punto 6.2, se presentan los antecedentes
necesarios para modificar el Permiso Ambiental Sectorial, considerando la ampliación
del caudal de RIL a tratar por la planta.

2.1.1.6. Contingencias

Considerando que las obras de montaje de esta etapa se realizan principalmente


dentro de la planta, los planes de Contingencia ante eventuales situaciones de
emergencia, que pudieran suceder durante esta etapa, los cuales tienen por objetivo
establecer las responsabilidades, los elementos de apoyo y los planes de acción, a
modo que el personal que está trabajando en las faenas se encuentre posibilitado de
enfrentar y superar de forma integral situaciones de emergencia factibles de suceder y
que impliquen riesgo para su salud y/o un daño ambiental, son los mismo que rigen
para el resto de la planta, las cuales se detallan en el punto 2.4 de la presente
Declaración.

2.1.2 Etapa de implementación caldera de biomasa.


Dado que la planta de quesos Columela ya se encuentra construida y operando en la
ciudad de La Unión, la presente Declaración solo considera como obras de construcción
las asociadas a la instalación de una caldera de biomasa, perteneciente a la etapa II de
la presente Declaración, caldera que se espera que esté operativa a contar del año
2016.

2.1.2.1. Descripción general

El sistema de generación de vapor consiste en una caldera de biomasa del tipo Piro
tubular, de producción máxima de 12 toneladas de vapor/hora, presión 13 bar y vapor
saturado.

En estas instalaciones, los gases de combustión pasan por el interior de tuberías, que
se encuentran sumergidas en la masa de agua. Los gases calientes al circular por los
tubos ceden calor, el cual se transmite al agua. La implementación de la caldera de
biomasa considera la siguiente infraestructura:

Edificio para Caldera de biomasa de estructura metálica de 1.800 m2 con las


siguientes áreas en su interior.
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o Zona de recepción y tolva de biomasa


o Zona de caldera.
o Oficinas.

A continuación, en la siguiente tabla, se presentan las superficies techadas a ocupar


por la caldera de biomasa que se pretende implementar.

Tabla 16. Superficies techadas cerradas aproximadas de edificio para caldera de


biomasa.
Instalación Superficie construida (m2)

Edificio de Biomasa 1.800

PT RILes Columela

Futura Caldera de Biomasa

Planta de Quesos Columela

Recepción de Leche Columela

Figura 10. Ubicación de área donde se emplazará la caldera de biomasa en


función del resto de las instalaciones de la planta.

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2.1.2.2. Obras, acciones y partes de la etapa de implementación caldera de biomasa.

a. Instalación de Faena

Se considera la instalación y construcción provisoria de todo servicio necesario para


apoyar la fase de construcción del proyecto.

La instalación de faena será ubicada dentro de los límites del predio, cercana al área
de emplazamiento de la caldera de biomasa en terreno de COLUN.

b. Taller de mantención de equipos, maquinarias y vehículos


No se contempla la mantención dentro de la obra. Toda mantención será realizada
fuera de la construcción en lugares autorizados.

c. Campamento

No se considera instalación de campamento, debido a que el titular del proyecto se


compromete a privilegiar la mano de obra local. Se estima un máximo de 30
trabajadores durante la fase de construcción de la caldera de biomasa.

d. Recinto asociado al manejo de insumos

Se contempla la implementación de áreas temporales para el almacenamiento de


insumos, debidamente delimitadas y aisladas del suelo desnudo, evitando causar
impactos sobre éste.

e. Recinto asociado al manejo de residuos

Se contempla implementar áreas temporales de acopio de residuos de construcción,


delimitando e identificando cada área de acopio según corresponda al tipo de residuo
generado. Cabe mencionar que en caso de generarse residuos peligrosos estos darán
cumplimiento al D.S. 148/03 del Ministerio de Salud, en lo que a esto corresponda.

f. Instalaciones o bodegas de almacenamiento

Se contará con instalaciones temporales para el almacenamiento de insumos y


materiales provisorio.

g. Otros recintos con distintos usos

Se considera la instalación de oficinas de obra y comedor, además de acondicionar un


área para estacionamiento de los vehículos de transporte de personal y administrativos
de obra.

h. Caminos y accesos
El predio en el cual se emplazará el proyecto ya cuenta con caminos y accesos
establecidos, utilizándose estos mismos sin necesidad de ampliar las calzadas y obras
viales externas a los caminos internos.

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- Habilitación: Durante la etapa de construcción se habilitarán los caminos


internos que rodean al edificio de calderas, los cuales se mantendrán durante
toda la vida útil del proyecto.
- Uso: Los caminos habilitados serán usados durante toda la etapa de
construcción siendo los caminos definitivos durante la etapa de operación y vida
útil del proyecto.
- Cierre: No se considera cierre de los caminos, ya que en caso de ser necesario
se realizará mantención de éstos para mantenerlo durante toda la vida útil del
proyecto.

i. Acondicionamiento del terreno

Escarpe o extracción capa vegetal

No se contempla la acción de escarpe debido a que se trabajará en un terreno


previamente escarpado y ya intervenidos.

Corta de flora y vegetación


El proyecto no contempla corta de flora y vegetación, por lo tanto tampoco se
consideran la aplicación de un Plan de Manejo Forestal.

Movimiento de tierra

- Excavación o corte:
La cantidad de material a remover corresponde aproximadamente a 900 m3, el
cual se utilizará dentro del predio en la fase de construcción y el que no se
utilice dentro del proyecto será dispuesto en un relleno debidamente
autorizado.

- Relleno o terraplén:
La cantidad de material requerida para relleno se considera menor a 900 m3, la
cual proviene del mismo predio como material de excavación, y será empleada
para las áreas que requieran este relleno, disminuyendo de esta forma el
impacto ambiental por transporte de áridos y material de relleno.

- Otras acciones de acondicionamiento del terreno:


No se consideran acciones de compactación y nivelación del terreno, ni otro tipo
de acciones de acondicionamiento.

2.1.3 Descripción Caldera Biomasa


Se ubicará a continuación de la Planta de RILes, según plano adjunto en el anexo II,
luego de las líneas de alta tensión que cruzan los terrenos. Utilizará biomasa forestal
compuesta por astillas y triturado de pino, eucalipto y especies nativas provenientes de
residuos y subproductos de cosecha. Esta biomasa se considera biomasa no tratada,

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porque el proceso de producción no incorpora productos químicos o de ningún otro


tipo, y la materia prima tampoco los posee. La humedad alcanza el 55 %
aproximadamente. En la tabla 17 se indican las características generales de la caldera.

La caldera dispondrá de un sistema de abatimiento primario, el cual consiste en varios


ciclones de pequeño tamaño, aptos para el tratamiento de pequeñas cantidades de
aire, y donde se pueden tratar caudales de aire de cualquier orden, recuperando con
bastante eficiencia partículas pequeñas (4 mm y mayores). Además, se incluye un
sistema de abatimiento secundario que consiste en un filtro de manga. Éste funciona
inicialmente en las mangas de fibras, de tal forma que las partículas de polvo forman
una capa porosa en la superficie de la tela, siendo éste el principal medio filtrante. Los
filtros de mangas captan partículas de tamaño comprendido entre 20 y 0,01 mm, y
tienen una eficiencia esperada de 90-99% para partículas bajo 5 mm. Dentro de sus
ventajas se encuentra la alta eficiencia y la posibilidad de reutilizar los polvos
captados.

Tabla 17. Características generales de la caldera de biomasa.


Características generales Caldera de Biomasa
Velocidad salida de gases 19.600 m3/h
Diámetro de la chimenea 850 mm
Temperatura salida de gases 150 °C
Características de potencia caldera 12 ton/h de vapor (7.0 MW)
Altura chimenea 12 m
Sistema de abatimiento primario Multiciclón (eficiencia = 70 %)
Sistema abatimiento secundario Filtro de mangas (eficiencia =90 a 99.9 %)
Consumo biomasa 2.480 Kg/h (h = 40 %)

2.1.3.1. Fecha estimada de inicio y término de la etapa

El inicio a la etapa de construcción de la caldera de biomasa será en Abril 2015, con la


instalación de faena, y su término se marcará con una gestión asociada a una carta
informativa indicando el término de la etapa y el inicio de la fase de operación de la
caldera.

2.1.3.2. Cronograma de Actividades

A continuación se presenta cronograma asociado a la implementación de la caldera.

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Tabla 18. Cronograma de actividades para etapa 2, Caldera de Biomasa.

Duración Fecha de
Actividad Fecha de inicio
(meses) término

Instalación de faena 1 Abril 2015 Mayo 2015

Preparación del terreno 3 Abril 2015 Junio 2015

Obras civiles 5 Mayo 2015 Octubre 2015

Montaje 3 Septiembre 2015 Noviembre 2015

Puesta en marcha 1 Noviembre 2015 Diciembre 2015

2.1.3.3. Requerimientos de la Construcción de la caldera de biomasa

Los insumos requeridos en la etapa de construcción serán suministrados por


proveedores externos, por lo que deberán ser trasladados a la faena en camiones
hasta el lugar de construcción del proyecto donde se dispondrán adecuadamente en
bodegas o patios de acopio, según el carácter del insumo para su distribución en los
diferentes frentes de trabajo.

a) Requerimiento de Mano de Obra


La mano de obra, estimada para la etapa de construcción, será entre 20 a 30
personas.

El horario de trabajo para la etapa de construcción se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 19. Turnos de trabajo etapa de construcción.


Turnos de trabajo

Etapa Construcción 8:30 20:00 Lunes a Sábado

b) Requerimiento de Agua

- Agua Potable

El agua para consumo humano, requerida en la etapa de construcción, será abastecida


por el sistema de agua potable de la ciudad de La Unión.
- Agua para uso en actividades

El agua para usos de actividades propias de construcción provendrá de abastecimiento


propio que tiene la planta y la cantidad será dependiendo del tipo y cantidad de
actividad.

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c) Requerimiento Energético

Los requerimientos energéticos en esta etapa serán cubiertos a través de un empalme


a la red eléctrica existente, perteneciente a SAESA, acorde a lo normativa sectorial
vigente.

d) Requerimiento Sanitario

Durante esta etapa, se contempla el uso de baños químicos, servicio que será
proporcionado por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria
correspondiente, quien será la encargada de la mantención, limpieza y retiro de éstos.

La cantidad de baños será la indicada en el artículo 24 del D.S. Nº 594/99, del


Ministerio de Salud, en función del número de trabajadores presentes en la obra.

e) Manejo de aguas servidas

- Habilitación: Como se mencionó anteriormente, se implementarán baños


químicos de una empresa de servicios autorizada, quien además se hará
responsable de la mantención, tratamiento y disposición final del residuo, en
lugares autorizados, como por ejemplo Planta de Tratamiento de Aguas
Servidas, de empresas sanitarias.

- Uso: Su uso, será diario por parte del personal contratista, quien será
responsable del cuidado de estos y de su buen funcionamiento durante toda
la etapa de construcción. La mantención de los baños la realizará la misma
empresa con autorización sanitaria, quien tratará y dispondrá del residuo.
Por otra parte, es responsabilidad del contratista dar aviso para el retiro de
los residuos cada vez que se observe que se presentan ¾ de la capacidad
máxima de uso. Se contará con un registro de mantención en obra,
indicando la fecha de mantención y la cantidad de residuo retirado.

- Cierre: Una vez finalizada la etapa de construcción, en conjunto con el


levantamiento de faena se procederá hacer retiro de los baños químicos por
parte de la empresa contratista.

f) Transporte
El requerimiento de transporte para la etapa de construcción, estará dado por el
tránsito de camiones con los insumos requeridos para la construcción de la caldera de
biomasa del proyecto, y el traslado del personal que desarrollará las obras.

Los viajes se realizarán desde y hacia el área de emplazamiento del proyecto desde
distintas localidades como La Unión, Río Bueno, Osorno y otros puntos cercanos al
lugar de emplazamiento en Planta Columela.

Cabe señalar que el requerimiento vial estará concentrado principalmente en los


primeros 2-3 meses de construcción, debido a los movimientos de tierra necesarios a
realizar, principalmente, a raíz de la preparación del terreno, los cuales por las
características del terreno se consideran mínimos.

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El número de vehículos y la cantidad de semanas estimadas en que se utilizarán, en


las distintas faenas de esta etapa, se presentan en las siguientes tablas:

Tabla 20. Estimación del número de semanas a utilizar para la etapa del
“Movimiento de tierra” de la construcción.
Nº Semanas a
Tipo Vehículo Faena Cantidad
utilizar

Camión tolva Movimiento de tierra y nivelación 1-2 12

Tabla 21. Estimación del número de semanas a utilizar para la etapa del
“Instalación de equipos” de la construcción.
Nº Semanas a
Tipo Vehículo Faena Cantidad
utilizar

Camión mixer Transporte de hormigón 1 12

Camión simple Materiales de construcción 2-3 12

Camión 10-20 T Estructuras metálicas 1 12

Camión 10-20 T Transporte de equipos 1 12

g) Maquinaria y Equipos

Las maquinarias y equipos requeridos en la fase de construcción se listan a


continuación:

Tabla 22. Número de maquinarias y equipos a utilizar.


Faena Maquinaria Cantidad Nº Semanas a
utilizar

Excavadora 1 12

Movimiento de tierra Retroexcavadora 1 12


y nivelación Compactador 1 12

Motoniveladora 1 12

Se debe destacar que la mantención de los equipos y maquinarias utilizadas, se


realizará fuera de la instalación de faenas, en lugares establecidos y/o autorizados.

h) Requerimiento de Árido y Hormigón

Se determinarán los requerimientos de material según se estime conveniente, de


acuerdo a la programación de los trabajos.

El material árido será obtenido de empresas autorizadas.

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2.1.3.4. Emisiones del proyecto o actividad y formas de abatimiento y control

Sobre la base de los antecedentes que se exponen en el presente punto, se considera


que las emisiones, descargas y residuos del proyecto, en lo que a la etapa de
construcción de la caldera de biomasa se refiere, no son significativos, y en
consecuencia no se generan impactos ambientales de importancia, cumpliendo a su
vez con la normativa ambiental vigente.
A continuación se presentan las emisiones asociadas a esta etapa:

a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones atmosféricas se producirán principalmente debido a las actividades de
excavación, carguío y transporte de material. Las emisiones a generar por el proyecto
durante su etapa de construcción, serán las que se enuncian en los siguientes puntos:

Material Particulado
La generación de material particulado se deberá principalmente al movimiento de
tierra y transporte del mismo, por ello se contará con medidas de control, las cuales
serán principalmente transportar las cargas cubiertas y en caso de ser necesario
humectar el área de emplazamiento de la infraestructura, evitando la generación de
material particulado.

Emisión de Gases y Polvo Fugitivo

La generación de gases se deberá principalmente a la combustión de los motores de


camiones y vehículos. Para controlar las emisiones producto de los gases de
combustión, se exigirá a los vehículos involucrados en esta etapa contar con revisión
técnica al día, y certificado de emisiones contaminantes.

Ruido

Según lo indicado en el Informe de Evaluación de Ruido Ambiente e Impacto Acústico,


adjunto en el anexo III de la presente Declaración, en el cual se presentan las
modelaciones realizadas para las etapas de construcción y operación del proyecto,
considerando los posibles receptores (puntos críticos), indicados en el punto 1.14.4 de
la presente Declaración; durante la etapa de construcción del proyecto se generará
ruido proveniente principalmente de las actividades propias de la construcción de un
edificio de material metálico, sin embargo estas emisiones se encuentran dentro de los
niveles aceptados por el D.S. Nº38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Olores

Durante la etapa de construcción de la caldera de biomasa, no se estima generación de


olores en su fase de construcción.

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b) Residuos líquidos

Aguas Servidas

Los efluentes líquidos producidos en la fase de construcción corresponderán a las


aguas servidas generadas por los trabajadores, por lo que el proyecto considera la
instalación temporal de baños químicos en el área de ejecución del proyecto, según lo
indicado en el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Los baños serán proporcionados
por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria, la que será encargada
de la mantención, limpieza y retiro de éstos.

c) Residuos sólidos

Durante la etapa de construcción de la caldera de biomasa del proyecto, en su fase de


construcción, se generarán los siguientes residuos sólidos:

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Se estima que los desechos provenientes de las actividades domésticas desarrolladas


durante la fase de construcción, alcanzan los 0,2 kg/día por persona, considerando la
máxima dotación, es decir 30 personas. Por lo tanto, se obtiene un total de basura
doméstica generada de 6 kg/d. Estos residuos serán depositados en bolsas de
polietileno y acumulados en contendores herméticos, los que estarán claramente
identificados, para ser finalmente retirados por una empresa autorizada y dispuestos
en un lugar autorizado en forma periódica.

Residuos de la construcción

Los residuos sólidos generados en esta etapa corresponden principalmente a material


remanente de construcción, tal como despuntes, restos de madera y metálicos,
material de embalaje, entre otros, los que serán acumulados en un sector
especialmente habilitado e identificado para su reutilización o disposición en un lugar
autorizado por la autoridad sanitaria.

Se generará también material proveniente de las obras de preparación del terreno, el


que será dispuesto en el mismo terreno o reutilizado como material de relleno en otros
sectores, en mínima cantidad.
Residuos Peligrosos

Dado que toda la mantención a realizar a las maquinarias se hará en lugares


autorizados fuera del área del proyecto, no se prevé la generación de residuos de tipo
peligrosos durante la fase de construcción.

d) Vibraciones

El proyecto no considera actividades de tronadoras, funcionamiento de máquinas


perforadoras ni utilización de explosivos, por lo cual no existe generación de
vibraciones durante la fase de construcción del proyecto.
e) Campo electromagnético

Las obras del proyecto no constituirán fuentes de campos electromagnéticos.

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f) Otras emisiones

El proyecto no contempla la generación de hormigón, asfalto u otros materiales que


necesiten medición de densidad, ni trabajos nocturnos por lo cual no se contempla la
necesidad de instalar iluminación exterior. Bajo lo anterior el proyecto no generara
otras fuentes de emisiones de ningún tipo.

2.1.3.5. Contingencia

Durante la instalación de la caldera de biomasa se exigirá a la empresa encargada de


la construcción que cuente por lo menos con las siguientes medidas de contingencia

i. Derrame de aceites, combustibles de Hidrocarburos u otras sustancias


peligrosas
ii. Incendios
iii. Emergencias
iv. Control plagas y vectores

Además de los respectivos planes de medidas ambientales para toda la obra.

2.1.3.6. Levantamiento de Faenas

En esta fase se procede al retiro de todas las obras provisorias necesarias para llevar a
cabo la construcción de la “Caldera de Biomasa”, y que no son parte del proyecto
definitivo. En esta etapa se realiza también el retiro de escombros, restos de
materiales de construcción y embalajes utilizados para el traslado de los diferentes
equipos, los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado. Esta labor será realizada
por la empresa constructora a cargo de la faena y estrictamente supervisada por el
titular del proyecto, responsable final de la disposición de estos residuos.

Con el levantamiento de la faena se dará por terminada la fase de construcción, lo cual


será avisado a las Autoridades pertinentes.

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2.2 Fase de operación

La planta de quesos Columela elabora quesos a partir de leche fresca de vaca, la que
es recepcionada y tratada antes de su procesamiento. Posee una capacidad actual de
proceso máxima de 400.000 litros de leche diarios en una etapa inicial. A través de la
presente declaración, y según obras detalladas en la etapa I, se pretende incrementar
la capacidad máxima de procesamiento a 800.000 litros de leche diarios.

A continuación se describe la línea de procesamiento con las que cuenta la Planta


Columela, incluida la etapa de recepción de la leche.

Cabe indicar que la línea de producción no cambia con el aumento de la capacidad de


procesamiento de leche, realizando las mismas actividades, pero con una mayor
capacidad de procesamiento.

2.2.1 Descripción general del proceso productivo


a) Recepción

La leche, principal materia prima de la planta, es transportada desde los productores


ubicados en diversos puntos de las Regiones de Los Ríos y Los Lagos principalmente,
hacia la planta, a través de camiones con una capacidad promedio de 20.000 litros.
Una vez que llega a la planta, la recepción de la leche se realiza en un área
establecida, que cuenta con instalaciones especialmente diseñadas para este propósito,
y que considera 2 líneas de descarga con una capacidad individual de 50.000
litros/hora. Una vez descargada, ésta pasa a las etapas de des-aireación, para luego
ser filtrada y posteriormente enfriada hasta una temperatura ≤ 5°C. Una vez
realizadas estas etapas, la leche es almacenada en los silos de leche cruda, a la espera
de los procesos siguientes.

b) Tratamiento de la Leche

La etapa de tratamiento de la leche, tiene como finalidad acondicionarla para el


proceso de elaboración de quesos. Para el procesamiento de la leche, que se realiza a
una razón de 50.000 litros/hora, se considera una primera etapa de separación de
grasa con la que se obtiene leche descremada (0,05 %MG) y crema (40 %MG). Toda
la leche descremada se somete a un proceso de desbacterización, que permite por
fuerza centrífuga remover bacterias y esporas resistentes a los tratamientos térmicos.

La crema es pasteurizada y almacenada fría, para su utilización posterior en la


normalización de grasa de la leche destinada a la elaboración de quesos. Cabe señalar
que la crema excedente de este proceso, considerada un sub producto, será
despachada a las instalaciones existentes en la planta actual de la empresa, para su
tratamiento y utilización en otros procesos.
A su vez, la leche destinada a la elaboración de quesos es ajustada en su nivel de
proteína y posteriormente pasteurizada a una temperatura de 73°C por 20 segundos y
estandarizada en su contenido de materia grasa, antes de ingresar al proceso de
elaboración de quesos.
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c) Proceso de Elaboración de Quesos

La leche pasteurizada es enviada a un estanque buffer en donde se le agregan los


cultivos lácticos. Desde este estanque, la leche se traslada a las tinas queseras donde
se adiciona el cuajo para la coagulación de la leche. La cuajada se corta en cubos de
tamaño apropiado y se agita continuamente, para permitir la separación del suero.
Posterior a esto se realiza una etapa de calentamiento, para conseguir una mayor
deshidratación de los granos y alcanzar las características adecuadas de humedad y
pH.

La cuajada obtenida en las tinas se traslada a estanques especiales donde se termina


la fase de agitación, para posteriormente ser distribuida en un equipo de pre-prensado.
La distribución de cuajada se realiza en forma homogénea y posteriormente es cortada
y colocada en el interior de moldes para su transporte hacia las prensas.

El suero generado durante la elaboración de quesos, considerado como un subproducto


del proceso, será descremado y enfriado y posteriormente despachado vía tuberías a
las instalaciones actuales de la Planta Ricardo Siegle #953 para su tratamiento
posterior y utilización en otros procesos de COLUN, o en caso de ser necesario a otras
plantas industriales.

Después del prensado, los quesos son desmoldeados y trasladados hacia el saladero,
donde se salan por inmersión, en racks especiales de acero inoxidable. Los moldes son
conducidos hacia un sistema de lavado automático en línea, para ser nuevamente
utilizados en las siguientes descargas de quesos.

Después del salado, los quesos son envasados y dispuestos en bandejas para su
posterior maduración en bodegas de almacenamiento, con temperatura y humedad
controlada.

Terminado el tiempo de maduración, los quesos son preparados en sus diferentes


formatos, empacados en cajas, dispuestos en pallets, y almacenados en bodegas de
producto terminado para su despacho final. Actualmente la producción de quesos es de
aproximadamente 40 ton/día y con la ampliación se pretende llegar a una producción
de 80 ton/día.

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Línea de Quesos

Etapa de recepción y
tratamiento de leche
(Silos de distribución)

Cuajado Cuajo

Pre-prensado

Moldeado
PROCESO

Prensado

Desmoldeado

Salado Sal

Maduración

ENVASADO Envasado
Leche

Línea de Quesos
EMPAQUE Insumos
Despacho

Figura 11. Esquema general producción de Queso.

2.2.2 Fecha estimada de inicio


El proyecto ya se encuentra en operación. Sin embargo, la fecha estimada para el
inicio de operación con la ampliación de la capacidad de procesamiento se estima en
Agosto del 2015. Además, para la caldera de biomasa se estima una fecha de inicio en
enero de 2016.

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2.2.3 Requerimientos de la etapa de Operación


a) Mano de obra

Para la operación de la planta a plena capacidad, actualmente se cuenta con la


contratación de 55 personas. Luego de la puesta en marcha de la ampliación de
capacidad de recepción se estima la necesidad contar con 108 personas. Cabe destacar
que el titular, siguiendo su política de empresa, privilegia la contratación de mano de
obra del sector.

Tabla 23. Requerimiento mano de obra durante la operación actual y futura de la


planta.
Requerimiento Máximo Actual Futuro

Planta de RILes 2 4

Caldera de Biomasa - 4

Planta Columela 55 100

Mano de obra total 57 personas 108 personas

b) Agua potable y del proceso productivo

La planta cuenta con un sistema de abastecimiento de agua potable y de proceso a


través de pozos profundos que actualmente posee COLUN en el sector, los cuales
poseen sus derechos de agua otorgados por la DGA y resolución de la SEREMI de
Salud de la región de Los Ríos.

La planta actualmente requiere un consumo de agua de proceso aproximado de 400


m3/día (17 m3/h), lo que equivale aproximadamente a 4,7 L/s. Se estima que una vez
puesta en marcha la ampliación de la capacidad de procesamiento de leche, ésta
aumente a 800 m3/día.

Con respecto al consumo de agua potable, actualmente es aproximadamente de


8,5 m3/día (considerando 57 trabajadores y 150 L/hab. día). Al igual que en las
situaciones anteriores, al aumentar la capacidad de procesamiento, la necesidad de
consumo de agua potable también aumentará en una razón directa.

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Tabla 24. Requerimiento agua durante operación actual y futura.


Requerimiento Actual Futuro Abastecimiento

Agua potable 8,5 m3/d 16,2 m3/d ESSAL

Agua de proceso 400 m3/d 800 m3/d Pozos

c) Requerimientos energéticos

Los requerimientos energéticos que posee la planta de Quesos Columela están dados
por Energía eléctrica, para lo cual se cuenta con un empalme independiente con su
respectiva subestación, con una potencia instalada actual de la planta de 1.950 KVA.

Con la ampliación de la capacidad de procesamiento y tal como se detalló


anteriormente, por la instalación de nuevo equipamiento y mayor demanda de
procesos, la potencia instalada será de 4.750 KVA.

El consumo eléctrico promedio actual de la planta es aproximadamente 1.800 KW/h.


con la ampliación en la capacidad de procesamiento se estima un consumo eléctrico de
3.600 KW/h, la cual es proporcionada por la empresa SAESA.

Tabla 25. Requerimiento energético durante la operación actual y futura de la


planta.
Requerimiento Actual Futuro

Potencia instalada 1.950 KVA 4750 KVA

Consumo energético 1.800 KW/h 3.600 KW/h

La planta actualmente cuenta con un generador eléctrico de hora punta de 1.700 KVA,
y un grupo electrógeno de emergencia ante corte de suministro eléctrico de 165 KVA,
los cuales son abastecidos de Diesel, los que son almacenados en estanques
superficiales (1 estanque de 10 m3). Adicionalmente se implementará un segundo
grupo electrógeno de respaldo de 1.700 KVA.

Tabla 26. Características generadores planta Columela.

Capacidad
Generador Uso
(KVA)

Grupo electrógeno de emergencia ante corte de


Generador Nº A 165
suministro eléctrico

Generador Nº B 1.700 Generador eléctrico de hora punta

Generador Nº C 1.700 Generador eléctrico de hora punta – Respaldo

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d) Requerimientos de vapor

Para el suministro de vapor se utilizan las calderas que actualmente existen en las
instalaciones de COLUN Planta La Unión, considerando que éstas poseen la capacidad
disponible para satisfacer la demanda de la nueva planta de quesos, actualmente la
demanda es de 35 ton de vapor/día y en 65 ton de vapor/día una vez ampliada la
capacidad de procesamiento de la planta.

Además, la planta Columela considera la instalación de una caldera de biomasa dentro


de su predio al ampliar la capacidad de procesamiento, la cual suministrará vapor a las
instalaciones de COLUN. Esta caldera detallada en el punto 2.1.2.2 y en la tabla 17
poseerá una capacidad de generación de 12 ton/h de vapor.

Tabla 27. Requerimiento de vapor calderas durante la operación actual y futura de


la planta.
Requerimiento Actual Futuro

Vapor caldera 35 ton vapor/d 65 ton vapor/d

e) Vial

Los requerimientos viales del proyecto están asociados, principalmente, al ingreso de


la principal materia prima, la leche, además al transporte de insumos y materiales de
proceso y salida de productos generados en la planta.

En la siguiente tabla se presenta una referencia de los viajes considerados en la etapa


de operación, en función de la máxima capacidad de procesamiento de la planta.

Tabla 28. Estimación del flujo de camiones para la etapa de operación a máxima
capacidad.
Nº de Viajes
Tipo de Transporte Transporte
diarios

Leche cruda* / Insumos y


Camiones de dos ejes 60
materiales / Residuos
Camiones de más de 2 ejes Productos / Insumos y materiales 26
Buses Personal 3
*Considerando que los camiones que transportan la leche cruda poseen una capacidad de 20 m3, peor
escenario, se estiman 40 viajes/día sólo de leche los días que la planta recepciones su máxima capacidad
(800 m3/día).

Tabla 29. Estimación del flujo de vehiculos para el traslado del personal.
Cantidad diaria de
Transporte Tipo de Transporte
vehículos

Administrativos, visitas y Vehículo livianos y


28
otros Particulares

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Respecto a la distribución de la demanda de los camiones que utilizará el proyecto, en


el anexo IV, se presentan los histogramas de flujo asociados a la actividad.

Cabe señalar que en el anexo IV de la presente Declaración se realizó un análisis vial


en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar el impacto que
este genera en las áreas cercanas al proyecto. Este análisis consideró la situación
actual y futura del sector, a través de diversas simulaciones con los flujos generados
por el proyecto.

Es necesario considerar que los flujos estimados en las tablas antes presentadas, no
son estables durante el año, si no que están marcadas fuertemente por la
estacionalidad que posee la producción de leche que ingresa a la planta.

2.2.4 Principales emisiones, descargas y residuos durante la etapa


de operación
Sobre la base de los resultados que se exponen en el presente Capítulo, se considera
que las emisiones, descargas y residuos en la operación de la planta no serán
significativos, y en consecuencia no se generarán impactos ambientales significativos,
cumpliendo a su vez con la normativa ambiental vigente.

A continuación se describen las emisiones y en la fase donde se producen.

a) Emisiones Atmosféricas

Según los antecedentes mencionados y de acuerdo a las características del proyecto y


la zona de emplazamiento, los contaminantes que se manifiestan son CO (Monóxido de
Carbono), SOx (Óxidos de Azufre), NOx (Óxidos de Nitrógeno), MP10 (Material
Particulado Grueso), y MP 2,5 (Material Particulado Fino).

De los contaminantes descritos, es posible diferenciar dos tipos de ellos: Gases de


combustión y Material Particulado.

Gases de Combustión

En la planta se generarán, en forma permanente, emisiones producto del


funcionamiento de los grupos electrógenos de respaldo a petróleo, las cuales son
consideradas mínimas dadas las condiciones de ventilación imperantes en el lugar de
emplazamiento y las condiciones de operación del proyecto. Cabe destacar que estos
equipos son declarados anualmente según lo establecido en el D.S. Nº 138/05 del
Ministerio de Salud. A su vez, en anexo VIII se adjunta el Informe de Emisiones
Atmosféricas y el Estudio de modelación de calidad de aire asociada al funcionamiento
de las calderas que abastecen de vapor a la planta, con un escenario futuro con
caldera de biomasa incluida, en la cual se puede apreciar que las modelaciones indican
que la planta cumple con la normativa ambiental de referencia.

La operación de la planta genera además, gases provenientes del uso de los vehículos
livianos y de carga, emisiones ligadas a la frecuencia del transporte de carga y al uso
de los vehículos livianos.

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Se debe destacar que tal como lo indica en el D.S. Nº 55/94, del Ministerio de
Transportes, que “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados
pesados que indica”, se exige la revisión técnica al día de todos los vehículos pesados
utilizados, poniendo especial cuidado en la mantención de los vehículos y maquinarias,
con la finalidad de conservar la eficiencia de consumo de combustible y permitir una
combustión óptima a fin de producir la mínima emisión de gases y/o residuos a la
atmósfera.

Material Particulado

Actualmente la planta no cuenta con calderas o equipos que generen altas


concentraciones de material particulado. Por otra parte para una situación futura, a
contar del año 2016 la planta contará con una caldera de biomasa, la cual contará con
tecnología de punta en funcionamiento y abatimiento de MP, siendo mínima la
generación de éste y cumpliendo con la normativa de referencia según estudio adjunto
en anexo VIII de la presente Declaración.

Ruido

Como se desprende del Informe de Evaluación de Ruido Ambiente e Impacto Acústico,


adjunto en el anexo III de la presente Declaración, se presentan los resultados de las
mediciones de nivel de ruido realizadas en 2 receptores (puntos críticos), ubicados en
sectores habitados cercanos a la planta. La operación de ésta presenta niveles de
presión sonora corregidos (NPC) conformes con los límites permisibles establecidos en
la legislación vigente (D.S. 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente), considerando
que los valores obtenidos para los puntos de medición N°2 y N°3 según lo señalado en
informe adjunto en anexo III, no sobrepasan los niveles máximos permisibles
establecidos por el D.S. 38/11 cumpliendo con lo requerido para Zona IV y Zona Rural.

b) Residuos Líquidos

En la operación de la planta se generan las siguientes descargas de efluentes líquidos:

Aguas Servidas

Las aguas servidas, provenientes de las instalaciones sanitarias de la Planta de quesos


Columela, son canalizadas al sistema de alcantarillado público existente en la ciudad de
La Unión.

Residuos Industriales Líquidos (RILes)


Los residuos líquidos provenientes de los distintos procesos de elaboración, son
canalizados a una planta de tratamiento de RILes, la que se cuenta con calificación
ambiental favorable otorgada mediante RCA Nº 018 de febrero de 2012, para tratar
400 m3/d. Una vez puesta en operación la ampliación de la capacidad de
procesamiento de leche, se estima un aumento directo en la generación de RILes, sin
embargo la planta de tratamiento cuenta con las características técnicas para tratar el
aumento de RIL sin necesidad de ser ampliada, considerando que los equipos
instalados y actualmente operando poseen la capacidad necesaria para absorber de
buena manera el aumento de caudal requerido, aumentado sólo las horas de
funcionamiento de la planta. Por lo cual es necesario solicitar bajo la presente
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declaración autorización para aumentar el caudal de tratamiento actual a un caudal


estimado de aproximadamente 800 m3/d.

Los efluentes aquí tratados son descargados a la red de alcantarillado de la ciudad de


La Unión, cumpliendo con lo indicado en la tabla N° 4 del D.S. Nº 609/98 del Ministerio
de Obras Públicas, y contando con autorización por parte de la empresa sanitaria
ESSAL, para descargar efluentes con concentraciones media diaria superior a los
valores máximos permitidos en la Tabla Nº 4 para los parámetros: fósforo, nitrógeno
amoniacal y sólidos suspendidos totales y una carga mensual de DBO 5 y/o VDM
(Volumen descarga mensual) superior a los dispuesto en el punto 4.4 de dicha norma.

c) Residuos sólidos

Residuos domésticos
Los residuos generados durante las actividades domésticas desarrolladas en la planta,
alcanzan aproximadamente los 0,5 kg/día por persona, si se considera la máxima
dotación de trabajadores, 108 personas, se obtiene un total de 55 kg/día de basura
doméstica generada. Estos residuos son depositados en bolsas de polietileno y
acumulados en contendores herméticos claramente identificados, para ser finalmente
retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado en forma
periódica.
Residuos industriales sólidos (RISes)

Los residuos sólidos generados en la planta se desglosan a continuación:

Residuos Industriales Aprovechables y No aprovechables

La planta generará una serie de residuos industriales durante su operación, los que se
clasifican en residuos industriales sólidos no aprovechables (RINA) y residuos
industriales aprovechables (RIA), según su posibilidad de aprovechamiento. Estos son
acumulados en contenedores debidamente identificados y especialmente habilitados
para este fin, según el tipo de residuo, dentro de la zona de acopio de residuos no
peligrosos. Los contenedores son trasladados y dispuestos en una zona de acopio de
residuos.

El desglose y destino de estos residuos se presenta en la siguiente tabla:

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Tabla 30. Estimación de los Residuos Industriales Sólidos.


Cantidad Cantidad
Tipo de Actual Ampliación
Identificación del Residuo Destino final
Residuo
(ton/mes)

Plásticos

Plásticos y envases
plásticos de todo tipo; Reciclaje;

RIA Envases de Ingredientes; Venta;

Sacos Vacíos; Devolución


al 1,6 3,3
Envases vacíos de químicos proveedor
e ingredientes.

Papeles y cartones Reciclaje;


RIA
Venta.

RIA Pallet de madera Venta.

Otros

Plásticos contaminados con


productos;

Paños de limpieza; Vertedero


RINA 0,09 0,14
Autorizado.
EPP desechables;

Papel y cartón reutilizado;

Restos de comida.

Lodo

Producto del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RILes tipo DAF, son


removidos los sólidos presentes en el RIL, estos sólidos o lodos, serán enviados a un
estanque de almacenamiento temporal, este estanque alimenta un decanter centrífugo
cuyo objetivo de disminuir la humedad de los lodos, los que serán posteriormente
transportados a un lugar autorizado para su disposición final.

La empresa estima, dada su experiencia plantas de tratamiento de similares


características, que el volumen de lodos obtenidos en el tratamiento alcanzará un total
aproximado de 6 ton/día con una humedad del 80% una vez que ingresen los 800
m3/día de RIL estimados. Es por lo anterior que el titular desea dejar en claro que el
manejo y los aspectos comprometidos en la RCA N° 018 de 2012, no cambian con la
presente DIA.
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Productos no conformes
Durante el proceso de elaboración de quesos en planta Columela, se generan diversos
productos catalogados como no conformes (PNC), los cuales dependiendo de la causa
que genere la no conformidad, son enviados a reproceso y destinados al consumo
animal o enviados a un lugar de disposición autorizado.
Todos los productos no conformes son etiquetados, tanto en las bodegas como en las
áreas de proceso, identificándose aquellos que requieren evaluaciones adicionales
antes de definir su destino final de aquellos que han sido rechazados definitivamente.

Para realizar el correcto manejo de los PNC la planta cuenta con un Procedimiento para
el control y procesamiento de devoluciones y rechazos que establece las condiciones
de manejo y disposición de éstos, el cual se adjunta en el anexo V de esta DIA.

Residuos peligrosos

La planta de quesos Columela contará con un centro de acopio temporal, del cual se
retirarán los contenedores para ser llevados a la bodega de residuos peligrosos de
planta industrial COLUN, los que se encontrarán debidamente identificados, y desde
aquí serán retirados por una empresa autorizada para el tratamiento y disposición final
de los mismos.

Tabla 31. Residuos peligrosos identificados en la planta.


Residuo
Tambores con restos de Aceites y lubricantes

Ampolletas y tubos fluorescentes

Aserrín con petróleo*

Baterías y pilas usadas

Envases con restos de productos químicos

Cenizas y hollín

Desechos electrónicos

Tóner y cartuchos de impresión

Materiales contaminados*

Borras de petróleo*

Solventes contaminados

Productos químicos obsoletos

Tierra contaminada con HCs*

*Residuos generados sólo en caso de contingencias.

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Actualmente, el volumen de generación de estos residuos alcanza las 0,045 ton/año


aproximadamente. Una vez implementada la ampliación del proyecto, estas
alcanzarían las 0,075 ton/año aproximadamente.
Se debe indicar que las baterías usadas se reciclan en empresas autorizadas para este
efecto, en tanto el aceite lubricante usado es enviado a una empresa externa.

El proyecto no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la


combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

2.2.5 Infraestructura asociada a residuos


Como se desprende del diagrama flujo presentado en la figura 11, el proceso de
elaboración de quesos a realizar por el proyecto se puede agrupar en 3 etapas
generales: Proceso, Envasado y Empaque.

Es en la fase de Proceso donde se produce el mayor volumen de Residuos Industriales


Líquidos, generados principalmente por los lavados de planta y los empujes
programados como medida de seguridad durante la elaboración de productos, además
de aquellos efluentes provenientes del lavado externo realizado a los camiones al
ingreso a la planta en la fase de recepción. En las etapas de Envasado y Empaque en
cambio, es donde se genera gran parte de los Residuos Industriales Sólidos a manejar
por el proyecto.
Como se mencionó anteriormente, COLUN posee una clasificación en 2 tipos de
Residuos Industriales, los Residuos Industriales Aprovechables (RIA) y los
Residuos Industriales No aprovechables (RINA), según las posibilidades de
aprovechamiento que se puede realizar de estos, de acuerdo a sus características
físicas químicas o microbiológicas.

La identificación de los principales residuos a generar en cada una de las fases


generales se presenta en el siguiente esquema:

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Figura 12. Fases generales de elaboración de productos lácteos y residuos


asociados a ellos.
Cabe indicar además, que los Residuos peligrosos, identificados en el proyecto, son
generados principalmente en las áreas de servicios y oficinas, dentro de los que se
pueden mencionar como ejemplo: ampolletas y tubos fluorescentes, envases con resto
de productos químicos y tambores con restos de aceites y lubricantes, cuyo volumen a
generar se indica en tabla 30 de esta DIA.

2.2.5.1. Sistema tratamiento de RILES

La planta cuenta con Sistema de Tratamiento de RILes para el tratamiento de los


efluentes industriales líquidos generados durante el proceso de elaboración de quesos,
considerando: recepción de efluente, separación de sólidos finos, ecualización,
tratamiento físico-químico (coagulación, floculación y flotación), manejo de lodos.

Cabe señalar, que dadas las características del RIL crudo a generar, este podría ser
descargado en forma directa al sistema de alcantarillado, acogiéndose a lo establecido
en el D.S. N° 609/98, del Ministerio de Obras Públicas, el cual permite a los
establecimientos industriales que descargan en la red de alcantarillado solicitar al
prestador de servicios sanitarios, en este caso ESSAL S.A., autorización para descargar
efluentes con concentraciones media diaria superior a los valores máximos permitidos
en la Tabla Nº 4 para los parámetros: fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos
suspendidos totales y una carga mensual de DBO5 y/o VDM (Volumen descarga
mensual) superior a los dispuesto en el punto 4.4 de dicha norma.

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Sin embargo, COLUN Ltda. ha decidido dar un paso más allá en el tratamiento de sus
residuos líquidos e incorporar un sistema de tratamiento de RILes con el objetivo de
acondicionar el RIL, bajando la carga de contaminante de éste, previo a su descarga al
sistema de alcantarillado.

Para ello se cuenta con un sistema de tratamiento de RILes diseñado con una
capacidad de tratamiento superior a 800 m3/día durante 24 horas operación, sin
embargo actualmente la planta cuenta con autorización mediante resolución sanitaria
Nº 018 de febrero 2012, para tratar la cantidad de RIL equivalente a 400 m3/d de
descarga al sistema de alcantarillado público. Por lo tanto, al aumentar la capacidad de
procesamiento no es necesario ampliar las instalaciones de la planta de tratamiento.

El sistema de tratamiento contempla las siguientes etapas:


a) Recepción de Efluentes:

Los RILes provenientes de la planta de quesos Columela son recepcionados en un pozo


de 3,5 m3 de capacidad. Dentro del pozo se cuenta con una bomba sumergible
controlada mediante un sensor hidrostático de nivel.

b) Separación de Sólidos Finos


Posterior al pozo, el afluente pasa a una etapa de separación de los sólidos finos, a
través de un filtro estático de tipo parabólico, con una capacidad de tratamiento de 60
m3/h. Los Sólidos retirados en esta etapa son dispuestos en una tolva hermética
habilitada para dichos fines.

c) Ecualización

Los Residuos Industriales Líquidos son canalizados a un Ecualizador, correspondiente a


un estanque de 700 m3 de capacidad, provisto de un aireador sumergido que permite
homogenizar el RIL que posteriormente ingresará al DAF.
Como se ha mencionado, el ecualizador permite homogenizar el RIL que ingresará a la
Unidad de Tratamiento; regulando además las fluctuaciones de caudal, manteniendo
estable el volumen de RIL que ingresan al sistema de tratamiento y aumentando así
los periodos de previsión del sistema, permitiendo además contar con un respaldo en
caso de fallas en el sistema.
d) Tratamiento Físico Químico

El RIL proveniente del ecualizador es conducido a una unidad de tratamiento físico


química compacta, con una capacidad de tratamiento aproximada de 60 m 3/h, que
opera mediante Flotación por Aire Disuelto (DAF, por sus siglas en inglés). La
experiencia de la empresa con este tipo de tratamiento indica que al poseer un equipo
para mayor capacidad de lo requerido, permite trabajar a una menor carga del equipo
obteniendo mejores eficiencias de remoción, principalmente por el aumento de los
tiempos de residencia hidráulicos en los equipos.
El tratamiento comprende las siguientes etapas:

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Coagulación

La coagulación se realiza mediante la adición de un agente coagulante, Cloruro Férrico,


en el punto de ingreso de los RILes a la planta DAF, lo que posibilita la unión entre las
partículas sólidas del RIL, las que se agrupan formando coágulos.

La dosificación del agente coagulante se realiza de forma automática.

Floculación

El siguiente paso es la floculación, cuyo objetivo es aumentar el tamaño de los


coágulos hasta formar conglomerados de mayor tamaño o flóculos, que puedan ser
separadas del agua con mayor facilidad, para lograrlo se utiliza un agente floculante o
polímero.

Flotación

En esta etapa se introducen, desde el fondo, microburbujas de aire al RIL floculado, de


modo que, al producirse el ascenso de éstas, arrastren los flóculos hacia la superficie
permitiendo su flotación y posterior retiro de la superficie mediante un sistema de
rastras de acero inoxidable, éstos sólidos se denominan lodos.

Figura 13. Imagen de sistema DAF existente en PT RILes Columela.


El efluente resultante del Tratamiento Físico químico corresponde al RIL tratado o
clarificado, el que será conducido a la cámara de carga para ser vertido al sistema de
alcantarillado público, cumpliendo con lo señalado en el D.S. Nº 609, en su tabla Nº4.

Cabe señalar que previo a la salida de RIL, la planta cuenta con un caudalímetro y
sistemas de medición de pH y temperatura en línea, lo que permite llevar un registro
de estos parámetros.

Finalmente, se debe indicar que la planta posee un Plan de Contingencia aplicable a la


unidad de tratamiento, el que se adjunta en el anexo XI de la presente Declaración.

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e) Manejo de los lodos

Los sólidos o lodos recuperados en la Planta de Tratamiento tipo DAF, son enviados a
un estanque de almacenamiento temporal de 15 m3 de capacidad desde donde son
conducidos a la unidad de deshidratación de lodos.
La unidad deshidratadora corresponde a un decanter centrífugo de 6 m 3/h de
capacidad, cuya función es disminuir la humedad de los lodos hasta alcanzar un 80%,
mediante la acción combinada de la fuerza centrífuga y polímeros que funcionan como
coayudantes que permiten mejorar la eficiencia del decanter. Posteriormente el lodo
será enviado a una tolva cerrada para su posterior traslado a un lugar autorizado.

Figura 14. Unidad de deshidratación existente en PTRILes Columela.


En la siguiente figura se muestran los componentes del Sistema de Tratamiento de
RILes existente, para mayor información, en el anexo II se adjunta diagrama de flujo
general de las instalaciones.

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RIL Planta Galpón de tratamiento


de Quesos
COLUMELA
FeCl3 Polímero NaOH / H2SO4
A
L
C
Unidad A
Pozo de Disolved Air Flotation N
Filtro Ecualizador (DAF)
recepción T
de RILes A
R
Aire I
Polímero L
L
Tolva de A
sólidos Decantador D
Estanque
primarios Centrífugo O
de Lodos

D.S. Nº609
Tabla Nº4

Lugar de disposición Tolva de


autorizado acumulación
Línea de RIL
Línea de Lodo
Insumos
Sólidos Primarios

Figura 15. Esquema general sistema de tratamiento.

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Tabla 32. Estimacion de RILes en la operación actual y futura de la planta.


Tipo Residuo Actual Futuro

RILes Planta de RILes Columela. 800 m3/día, Con las


mismas instalaciones ya
Físico – Químico 400m3/día
que existe capacidad de
Resolución Calificación tratamiento.
Ambiental Nº 018 de
febrero de 2012

2.2.6 Tratamiento aguas servidas

Respecto a las aguas servidas de la planta de quesos Columela, se estiman en


8,5 m3/día considerando un factor de recuperación de 1, y al igual que las instalaciones
existentes de COLUN, se encuentran en zona urbana y son enviadas al sistema de
alcantarillado público. Posterior a la ampliación se estiman en 16 m3/día.

Tabla 33. Manejo aguas servidas durante la operación actual y futura de la planta.
Tipo Residuo Actual Futuro

Aguas servidas Alcantarillado Público Alcantarillado público

2.2.7 Zona acopio Residuos

El manejo de residuos es realizado por una empresa externa autorizada para ser
dispuesto en lugar de disposición autorizado y los residuos corresponden
principalmente a residuos sólidos industriales asimilables a domiciliarios, como por
ejemplo cartón, bolsas plásticas, propios de la operación, entre otros. Y son
clasificados como lo mencionado anteriormente.

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Tabla 34. Estimación generación de residuos solidos durante la operación actual y


futura de la planta.

Tipo Residuo Actual Ampliación

Residuos Generación 0,9 ton/ mes. Generación 1,6 ton/ mes.


Domiciliarios
Almacenamiento dentro de la Almacenamiento dentro de la
planta en contenedores, en un planta en contenedores, en un
área de acopio y retirados por área de acopio y retirados por
una empresa autorizada. una empresa autorizada

Residuos Generación: Generación:


Industriales
RIA: 1,6 ton/mes RIA: 3,3 ton/mes

RINA: 0,09 ton/ mes RINA: 0,14 ton/ mes

Almacenamiento dentro de la Almacenamiento dentro de la


planta en contenedores, en un planta en contenedores, en un
área de acopio y retirados por área de acopio y retirados por
una empresa autorizada. una empresa autorizada.

2.2.8 Bodega Residuos Peligrosos


La operación y ampliación de la planta de quesos Columela, no contempla la
construcción de una bodega de residuos peligrosos debido a la baja o nula generación
de ellos. Sin embargo, COLUN cuenta con un centro de acopio temporal de residuos
peligrosos, debidamente contenidos y rotulados, perteneciente a la planta industrial
COLUN Ltda. Desde la cual serán retirados por una empresa autorizada para su
tratamiento y disposición final.

Tabla 35. Estimación generación de residuos peligrosos durante la operación


actual y futura de la planta.

Tipo Residuo Actual Ampliación

RESPEL Generación 0,045 ton/ día Generación 0,075 ton/ día


Almacenamiento dentro de la Almacenamiento dentro de la
planta en contenedores planta en contenedores
debidamente segregados, debidamente segregados,
etiquetados y sellados en un etiquetados y sellados en un
área de acopio exclusiva y área de acopio exclusiva y
retirada por una empresa retirada por una empresa
autorizada. autorizada.

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2.3 Fase de Abandono

El proyecto no considera fase de cierre o abandono, ya que se consideran todos los


trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. En el caso de
presentarse la situación, se procederá según lo descrito anteriormente en el punto
1.18.

2.4 Medidas de contingencia y control

2.4.1 Limpieza de equipos de proceso


En las operaciones de limpieza de la industria láctea el objetivo es inicialmente
conseguir tanto la limpieza química como bacteriológica. Las superficies de los equipos
son por tanto primero limpiadas con detergentes químicos y después desinfectadas
para eliminar estas superficies cubiertas por proteínas, sales minerales, grasas, entre
otros componentes de la leche.

El sistema CIP que posee la planta (cleaning-in-place), radica en que el agua de


enjuagado y las soluciones de limpieza se hacen circular a través de tanques, tuberías
y equipos de proceso sin necesidad de que el equipo se desmonte.

El proceso consiste en la recirculación de líquidos de limpieza a través de máquinas y


otros equipos dentro de limpieza. El paso de los líquidos a elevada velocidad de flujo
sobre la superficie de los equipos genera un efecto de limpieza mecánica que arrastra
los depósitos de suciedad. Éste se aplica a la limpieza de redes de tuberías,
intercambiadores de calor, bombas, válvulas, centrífugas, etc.

La técnica normal de limpieza de grandes tanques es rociar el detergente sobre las


superficies de las paredes interiores más altas y permitir que vaya bajando sobre las
superficies hacia el fondo del tanque. La limpieza de tanques requiere de volúmenes de
detergentes que son recirculados rápidamente y a su vez de insumos como soda y
ácido con una concentración del 2 -3 % para ser utilizados en el proceso.

2.4.2 Procedimiento para actuación ante situaciones de


emergencia.

Con el objeto de responder en forma oportuna ante situaciones de emergencia que


pudiesen ocurrir dentro de las instalaciones de la planta o fuera de ellas, COLUN
cuenta con un procedimiento referencial aplicable a todas sus instalaciones que indica
las acciones a seguir ante dichas situaciones, el que considera, entre otros, lo
siguiente:

Accidentes al interior de la planta, en medios de transporte;

Derrame o fuga de productos químicos/peligrosos;


Evacuaciones;

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Aviso o detección de artefacto explosivo;

Asalto, robo o hurto;

Movimientos telúricos.

2.4.3 Procedimiento manejo de productos químicos

Este procedimiento entrega los estándares mínimos y responsabilidades de todas las


personas que directa o indirectamente tienen relación con la Adquisición, Uso,
Almacenamiento y Transporte de sustancia química peligrosa. Sus objetivos principales
son:

Estandarizar criterios de Adquisición, Uso, Almacenamiento y Transporte de


sustancia química.

Proteger la salud de los Trabajadores y evitar daños al Medio Ambiente e


Instalaciones.

El procedimiento descrito aplica a todas las instalaciones que posee nuestra empresa
ya que es parte de la política ambiental que posee la compañía. Este procedimiento se
adjunta en el anexo VII de la presente Declaración.

2.4.4 Manejo, Clasificación y Disposición de residuos


Debido a la generación de desechos sólidos, peligrosos y líquidos. La planta cuenta con
un sistema apropiado de manejo de residuos, lo que permite optimizar los recursos
que la empresa diariamente descarta, reduciendo continuamente los impactos
ambientales de los procesos productivos. Asimismo, se busca en forma permanente
seleccionar soluciones tecnológicas que contribuyan al logro de estos objetivos.

2.4.5 Control de plagas

La planta cuenta con un “Programa de Manejo Integrado de Plagas (MIP)”, su principal


objetivo es la aplicación de la menor cantidad de elementos tóxicos posibles,
combinada con la implementación de manejos no agresivos, con el fin de minimizar la
exposición de estos al contacto humano y Medio Ambiente y poder mantener las
poblaciones de potenciales plagas en niveles tolerables. De esta forma se logra
prevenir y controlar la presencia de plagas en las distintas instalaciones de COLUN
Ltda. Que puedan constituir un potencial riesgo sanitario al actuar como vectores de
microorganismos patógenos.

2.4.6 Plan de contingencia de sistemas de tratamiento de aguas

Este plan tiene por objeto el resguardo y la integridad de las personas y el medio
ambiente ante eventuales derrames de RILes, aguas servidas y/o lodos que se
produzcan en sistema de tratamiento y sus dependencias.

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Minimizar el Riesgo para las personas y el medio ambiente ante eventuales derrames
de RIL, aguas servidas y/ o lodo que pudiesen ocurrir en las distintas plantas de
tratamiento.

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3 RELACIÓN DEL PROYECTO CON LAS POLÍTICAS, PLANES Y


PROGRAMAS DE DESARROLLO

Según lo exige el Artículo 9° ter de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, y el
Art. 13 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el
presente capítulo se describirá la forma en que el proyecto en evaluación se relaciona
con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional, principalmente con la
Estrategia Regional de Desarrollo de Los Ríos; así como con el Plan de Desarrollo
Comunal de La Unión, donde se emplaza el proyecto.

Además, se indicará la relación del proyecto con lo dispuesto en el Plan Regulador


Comunal de La Unión.

3.1 Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional

Como se ha señalado en la Declaración, el proyecto en evaluación corresponde a la


ampliación del proceso productivo en operación y la construcción de una caldera de
biomasa en una planta industrial que elabora quesos a partir de leche fresca de vaca.
Esta planta está ubicada al interior de un predio propiedad de la Cooperativa Agrícola y
Lechera La Unión Ltda. (COLUN Ltda.), ubicada en la comuna de La Unión, Provincia
del Ranco, Región de Los Ríos.

A continuación se indica la forma en que el proyecto en evaluación se relaciona con el


desarrollo regional, principalmente con los objetivos de la Estrategia Regional de
Desarrollo de la Región de Los Ríos (2009 - 2019)1.

a) Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) – Región de Los Ríos (2009-2019)

De acuerdo a lo planteado en la ERD de la Región de Los Ríos, el proyecto en


evaluación se relacionaría con los siguientes lineamientos estratégicos, objetivos
estratégicos, líneas de acción y proyectos estratégicos:

1
Vigente.
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Tabla 36. Estrategia regional de desarrollo.


Lineamiento Objetivo Estratégico Línea de Acción Proyectos Relación del Proyecto
Estratégico Estratégicos

Desarrollo Promover el desarrollo e Impulsar Promoción y generación Al igual que en todos los proyectos
Territorial implementación de mecanismos de auto de acuerdos de emprendidos por la Cooperativa, la
Integrado y instrumentos técnicos, cumplimiento de la cooperación público- empresa se compromete a utilizar
Sustentable administrativos y legales normativa ambiental privado en el desarrollo tecnología limpia y seguir
para el mejoramiento de y de certificación e implementación de investigando e invirtiendo en
la gestión ambiental. /acreditación de los instrumentos de gestión nuevas tecnologías que aseguren
instrumentos de ambiental voluntarios. un mejoramiento continuo de la
gestión ambiental. planta elaboradora de productos
lácteos de COLUN, disminuyendo
los efectos sobre el
medioambiente, en el marco del
mejoramiento continuo de la
gestión ambiental.
Además, se contempla la
capacitación del personal que
opera en la planta en relación al
cuidado del medio ambiente.

Economía Fortalecer la articulación Fomentar la Plan público - privado Los conceptos de responsabilidad
Regional: público-privada a través implementación de de investigación, social empresarial y ayuda mutua
de la Agencia Regional programas y formación, promoción y han atravesado toda la acción de
Capital
de Desarrollo Productivo proyectos de aplicación de la RSE en los socios, administradores y
Humano,
(ARDP), así como Responsabilidad temáticas sociales, trabajadores de COLUN desde sus
Asociatividad
Territorios Emprende, Social Empresarial laborales, educativas y inicios. Entre otros aspectos,
e Innovación
equipos municipales y (RSE). ambientales. COLUN ha centrado su
redes productivas responsabilidad social en el
comunales, donde los cuidado del medio ambiente,

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Lineamiento Objetivo Estratégico Línea de Acción Proyectos Relación del Proyecto


Estratégico Estratégicos

empresarios y realizando importantes inversiones


trabajadores aporten a asociadas al reciclaje de sus
una mejor definición de desechos, realizando además
las acciones de fomento. estudios de uso de energías
alternativas a los combustibles
fósiles, lo cual ha sido
documentado mediante Reportes
de Sustentabilidad anuales, a
partir del año 2009, mediante
metodología GRI (Global Reporting
Initiative)

Se puede indicar además que la


capacitación ha sido un elemento
clave en el desarrollo de la
Cooperativa, por lo cual la
capacitación en temas sociales,
laborales y ambientales serán
temas relevantes en la futura
planta.

Aumentar la inversión en Promover y potenciar Plan de difusión de la Tal como ha sido la política de la
capital humano en los la formación oferta certificada en empresa, COLUN se preocupará de
niveles educativos, avanzada y formación, capacitación capacitar permanentemente a
destinando esfuerzos permanente, y profesionalización todos los integrantes de la cadena
estratégicos en asegurando altos orientada al segmento de producción de la planta, para
capacitación y formación estándares de empresarial de menor que cumplan sus respectivas
a empresarios y calidad. tamaño. funciones con precisión y
trabajadores, responsabilidad. Evidencia de lo
especialmente en anterior, son los reconocimientos
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Lineamiento Objetivo Estratégico Línea de Acción Proyectos Relación del Proyecto


Estratégico Estratégicos

Empresas de Menor entregados por SEMCE.


Tamaño (EMT), además
de una alta
especialización para la
academia, la
investigación y la
tecnología.

Promover, en conjunto Promover mejores --- COLUN contemplará nuevas


con el sector privado y la condiciones, tecnologías para un mejoramiento
sociedad civil, el aplicación de continuo de la actividad, además
mejoramiento de la normativas y buenas de la capacitación del personal.
calidad del empleo y la prácticas laborales
protección de los en un marco de
trabajadores, con inserción
especial atención en la internacional.
adecuada inclusión de
Fortalecer programas --- La planta favorecerá a la
mujeres y de jóvenes en
que promuevan el comunidad regional y local, ya que
el mundo laboral.
emprendimiento y será fuente de empleo, lo cual
acceso al trabajo en ayuda indirectamente a disminuir
mujeres y jóvenes. la migración local a centros
urbanos, y por ende, la migración
a otras regiones.

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Lineamiento Objetivo Estratégico Línea de Acción Proyectos Relación del Proyecto


Estratégico Estratégicos

Mejorar el acceso a --- COLUN ha invertido y continuará


infraestructura y invirtiendo en infraestructura y
equipamiento para la equipamiento, según las
producción y necesidades de crecimiento,
comercialización. mejoramiento y diversificación de
sus productos. Contando además
con infraestructura para el
tratamiento de sus residuos.

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3.2 Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Comunal


Con respecto a la relación del proyecto con el desarrollo comunal, a continuación se
señala la forma en que el proyecto se relaciona con el desarrollo de la comuna de La
Unión, donde se inserta, lo cual se plantea en el Plan de Desarrollo Comunal
(PLADECO) actualizado de la Comuna de La Unión (2011-2014).

a) Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) de La Unión

En el PLADECO actualizado de La Unión, se plantea la siguiente visión de futuro de la


comuna: “La Unión, comuna segura y privilegiada en la Región de Los Ríos debido a su
gran belleza natural y patrimonial, se proyecta al futuro mediante el fortalecimiento del
turismo y los servicios, en la explotación de sus recursos agrícolas y forestales de
manera sustentable y en la articulación estratégica de los actores comunales, públicos
y privados de manera solidaria y con identidad, en función de un desarrollo de carácter
innovador, que la posiciona estratégicamente como Capital Provincial y polo de
desarrollo económico con igualdad de oportunidades a nivel regional”.

Además, en el PLADECO se establecen los siguientes lineamientos estratégicos, los


cuales guían el desarrollo de la comuna de La Unión:

1. Lineamiento Estratégico Nº 1: Desarrollo Económico – Productivo.


2. Lineamiento Estratégico Nº 2: Gestión en Educación.
3. Lineamiento Estratégico Nº 3: Desarrollo Social.
4. Lineamiento Estratégico Nº 4: Gestión en Salud.
5. Lineamiento Estratégico Nº 5: Desarrollo de los Servicios.
6. Lineamiento Estratégico Nº 6: Modernización Municipal.
7. Lineamiento Estratégico Nº 7: Desarrollo del Turismo y la Cultura.
8. Lineamiento Estratégico Nº 8: Desarrollo Urbano.
9. Lineamiento Estratégico Nº 9: Desarrollo Medio Ambiental.
10. Lineamiento Estratégico Nº 10: Gestión en Seguridad Pública.
11. Lineamiento Estratégico Nº 11: Desarrollo Rural.

En relación a lo anterior, el proyecto en evaluación se relaciona con los siguientes


lineamientos estratégicos planteados en la actualización del PLADECO de La Unión:

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Tabla 37. Relación lineamiento estratégico y su relación con la operación de la


planta.

Lineamiento Estratégico Relación del Proyecto

Desarrollo Social La futura operación de la planta elaboradora de


quesos aporta al desarrollo social de la comuna
de La Unión, ya que contempla la capacitación
del personal que opera en ella, específicamente
en relación al cuidado del medio ambiente.

Tal como se indicó anteriormente, la


capacitación del personal ha sido un elemento
clave en el desarrollo de COLUN, creyendo así
en el crecimiento y conocimiento de las
personas.

Cabe indicar que el titular privilegia y


privilegiará la contratación de mano de obra del
sector, en funciones que no sean especializadas.

Desarrollo Medio Ambiental COLUN contempla medidas ambientales e


infraestructura para el tratamiento de ciertos
residuos. También considera el uso de
tecnologías limpias en el proceso productivo y el
uso de nuevas tecnologías para un
mejoramiento continuo de la actividad.

Además, se contempla la capacitación del


personal en torno al cuidado del medio
ambiente, lo cual es un aporte a inducir a la
comunidad en el tema ambiental y promover el
interés de proteger el medio ambiente.

Finalmente, y en relación al medio ambiente


circundante al área del proyecto, cabe indicar
que éste no se ubica cerca ni se relaciona en
términos biológicos con ninguno de los sitios
prioritarios propuestos para la conservación de
la biodiversidad de la región, ni se ubica cerca
de algún área silvestre protegida del Estado.

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3.3 Instrumentos de Planificación Territorial Vigentes


El artículo 15 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
establece que los proyectos o actividades sometidos al mismo “…deberán considerar
siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad con la Ley.
Para tal efecto, el proponente deberá identificar las políticas y planes evaluados
estratégicamente que sean atingentes, así como la compatibilidad del proyecto o
actividad con el uso del territorio y los objetivos ambientales de tales políticas y
planes.”.

Si bien, la comuna de La Unión no cuenta con políticas o planes evaluados


estratégicamente, el art. 2° transitorio del Reglamento, establece que “Para efectos de
lo establecido en la letra g) del artículo 3 y en el inciso 2° del artículo 15 del presente
Reglamento, se considerarán evaluados estratégicamente, de conformidad a lo
establecido en el párrafo 1º bis, del Título II de la Ley, los planes calificados mediante
el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de manera previa a la entrada en
vigencia de la Ley N° 20.417, así como los planes que se encuentren vigentes desde
antes de la dictación de la Ley N° 19.300.”

La zona en donde se encuentra emplazado el proyecto, solo cuenta con un Plan


Regulador Comunal vigente, no existiendo otros Instrumentos de Planificación
Territorial a la fecha. Con respecto a la relación de la operación de la planta con el Plan
Regulador de la Comuna de La Unión, el proyecto es compatible con los usos del suelo
regulados por este instrumento de planificación territorial, ya que el proyecto
“Ampliación Planta de Quesos y Sistema de tratamiento de RILes Columela”, se
emplaza en una zona destinada para uso industrial, tal como se presentó en el punto
1.14.1 de la presente Declaración.

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4 ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE


CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN DAR ORIGEN A
LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En este Capítulo se presenta un análisis relativo a los criterios que definen que el
proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes Columela”
debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en forma de una
Declaración de Impacto Ambiental y no como un Estudio de Impacto Ambiental.

Según el artículo 4º del Reglamento del SEIA, “El titular de un proyecto o actividad que
se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una
Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o
presente alguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el
artículo 11º de la Ley y en los artículos siguientes de este título, en cuyo caso deberá
presentar un Estudio de Impacto Ambiental”.
En esa línea, los seis criterios que se analizan a continuación están contenidos en el
artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en los
artículos 5 al 10 del Reglamento del SEIA, cuyo texto fue refundido, coordinado y
sistematizado por el D.S Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Cada criterio involucra una serie de aspectos a tomar en consideración, para evaluar
los eventuales efectos adversos significativos del presente proyecto. Ello, sumado a los
antecedentes proveídos a lo largo de este documento, permite determinar que el
impacto ambiental que generará la modificación de proyecto se ajusta a las normas
ambientales vigentes.

Cabe señalar que para el desarrollo se determinó el área de influencia del proyecto la
cual corresponde principalmente a la superficie de emplazamiento de las obras y
actividades asociadas a las fases de construcción y operación del proyecto “Ampliación
Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes Columela” la cual se emplaza en
una superficie aproximada de 8 hectáreas, ubicada en una zona con carácter industrial
según Plano Regulador Vigente de la ciudad de la Unión. A su vez producto de las
emisiones del proyecto se consideran las que poseen mayor alcance como lo son ruido
y emisiones atmosféricas. Respecto a las actividades, el área de influencia está
relacionada con las vías de acceso que posee el proyecto, la cual corresponde
principalmente a la calle Agusto Grob, vía por la cual acceden todos los vehículos que
ingresan a la planta. Cabe indicar que sí bien se consideró esta vía como área de
influencia, el estudio vial adjunto en anexo IV, consideró un área más amplia de
estudio.

A continuación se presenta representación gráfica del área de influencia del proyecto.

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Queda prohibido su reproducción, total o parcial, por cualquier medio, en forma íntegra o extractada
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Área de influencia producto de


infraestructura de proyecto y acceso

Área de influencia producto de


emisiones atmosféricas y ruido

Figura 16. Representación gráfica del área de influencia del proyecto.

4.1 Criterio I

“El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o


actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la
cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.” (Artículo 5 del
Reglamento del SEIA).

4.1.1 Emisiones atmosféricas


Material particulado y gases
Durante todas las etapas del proyecto, se generarán emisiones producto del
funcionamiento de los grupos electrógenos de respaldo a petróleo y la operación de la
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caldera de biomasa, donde se presenta una modelación atmosférica con las distintas
fuentes que posee COLUN en el área, éstas emisiones cumplen con la normativa
ambiental vigente, tal cual se indica en el anexo VIII de la presente Declaración. Cabe
indicar que según lo establecido en el D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud, se
realizará la declaración de emisiones de manera anual, por medio del Sistema
Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Ruido

De acuerdo a la evaluación del agente físico ruido para la fase de construcción como
para la fase de operación del Proyecto, se presentan niveles de ruido conformes con
los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. N° 38/11, del
Ministerio del Medio Ambiente), considerando niveles de ruido de referencia.
Lo precedente se referencia a los antecedentes técnicos del Proyecto declarados,
ubicación de puntos críticos, distancia asociada entre fuente – punto receptor y los
resultados obtenidos de la modelación matemática de proyección de ruido.

De acuerdo a lo anterior y en consideración de la evaluación acústica del Proyecto y la


definición de la línea basal de ruido ambiente se concluye que el Proyecto en
evaluación presenta conformidad con la normativa vigente de emisión de ruidos
generados por fuentes que indica D.S. 38/11, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos
generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente”.

4.1.2 Residuos Líquidos

Los efluentes generados por la planta se indican en el punto 2.2.4 de esta DIA, y se
enuncian a continuación:

Aguas servidas

Las aguas servidas generadas en las instalaciones, son canalizadas al sistema de


alcantarillado público existente en la ciudad de La Unión.

Residuos Industriales Líquidos

Como se ha mencionado, los residuos industriales líquidos son canalizados a una


planta de tratamiento de RILes, la que se cuenta con calificación ambiental favorable
otorgada mediante RCA Nº 018 de febrero de 2012, la cual se solicita modificar hasta
alcanzar las 800 m3/día de tratamiento, para ser posteriormente descargados a la red
de alcantarillado de la ciudad de La Unión, cumpliendo con lo indicado en el D.S.
Nº 609, en su tabla N° 4.

4.1.3 Residuos sólidos

Tal como se señala en el punto 2.3.4, los residuos sólidos identificados en la planta son
los siguientes:

Residuos domésticos
Los residuos generados en la planta son depositados en bolsas de polietileno y
acumulados en contendores herméticos claramente identificados, para ser finalmente
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retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado en forma


periódica.

Residuos Industriales sólidos


Los residuos industriales son acumulados en contenedores debidamente identificados y
especialmente habilitados para este fin, según el tipo de residuo, dentro de la zona de
acopio de residuos no peligrosos. Los contenedores son trasladados y dispuestos en
una zona de acopio de residuos, tal como se indica en el punto 2.2.5 De esta DIA, para
ser posteriormente destinados a reciclaje, venta o disposición en vertedero autorizado,
según el tipo de residuo.

Aquellos productos catalogados como no conformes (PNC), son enviados a reproceso,


destinados a consumo animal o enviados a un lugar de disposición autorizado,
dependiendo de la causa que genere la no conformidad.

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos generados en la planta, son almacenados en un centro de


acopio temporal para luego ser derivados a una bodega de almacenamiento transitorio
de residuos peligrosos perteneciente a la planta industrial La Unión, autorizada por la
SEREMI de Salud de Los Ríos mediante Resolución Nº 1155 de junio de 2008, la que
cumple con lo estipulado por el D.S. 148, que regula el manejo de estos residuos,
hasta su retiro y posterior disposición por una empresa especializada y debidamente
autorizada en un sector autorizado por la Autoridad sanitaria.

Conclusión: “Considerando los antecedentes anteriormente expuestos, que


los residuos tanto líquidos como sólidos presentan un manejo ambiental
adecuado y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del
proyecto; se concluye que la ejecución del proyecto no generará riesgo para
la salud de la población. Asimismo, no generará, en ninguna de sus fases,
efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas,
cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población, ni de
los trabajadores”.

4.2 Criterio II
“El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o
actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad
y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y
aire.” (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

De acuerdo a distintos antecedentes presentados en relación a las principales


emisiones, descargas y residuos del proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema
de Tratamiento de RILes Columela”, se puede señalar que:

Material particulado y gases


En relación a las emisiones atmosféricas, el presente proyecto sometido a evaluación
ambiental, se elaboró un estudio de calidad de aire en base a las emisiones que
generará la operación del presente proyecto, no obstante, debido a la ubicación
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geográfica y la cercanía con la Planta Industrial La Unión, se han evaluado las


emisiones de manera conjunta. Cabe destacar que esta planta también es destinada a
elaborar productos lácteos y ambas son propiedad de La Cooperativa Agrícola y
Lechera de La Unión Ltda. El objeto de realizar la evaluación conjunta de ambas
plantas, se debe a lo dispuesto en la Ley de Bases del Medio Ambiente N° 19.300, la
cual indica la necesidad de evaluar los efectos sinérgicos que produce la operación de
un nuevo o modificación de un proyecto. Es así que el estudio considera la evaluación
de los efectos en la calidad del aire que se producirían por la generación de emisiones
atmosféricas de ambas plantas.

Las principales fuentes de emisión de estas, están dadas por la operación de calderas,
secadores y grupos de generadores, las cuales se deben a la quema de combustible
fósil, generando principalmente SOx y NOx, y en menor cantidad, material particulado
producto.

Para la estimar las emisiones y evaluar su efecto en la calidad del aire, se consideraron
tres escenarios distintos. Un escenario actual (año 2013) y dos escenarios futuros
(2016).
El escenario actual, evaluó la emisiones estimadas y su efecto en la calidad del aire
para el año 2013, mientras que los dos escenarios futuros evaluaron las emisiones y su
efecto en la calidad del aire para el año 2016, año en el cual se contempla la entrada
en operación de una Caldera a Biomasa Forestal en el terreno de Planta Columela, la
cual permite reemplazar una parte del combustible fósil, en favor de disminuir las
emisiones de NOX y SOX, así como también las emisiones de MP debido a que dicha
caldera incorpora filtros de abatimientos de este contaminante. El detalle de los
escenarios se presenta a continuación:

Escenario 2013: Corresponde a las emisiones estimadas y su efecto en la


calidad del aire para la operación del año 2013 de ambas plantas, considerando
para el año 2013 un crecimiento del 7% en el consumo de Petróleo 5 respecto
al año base 2012. El consumo de petróleo diésel utilizado por los generadores,
se estimó de acuerdo al funcionamiento de estos durante 6 meses, 6 días a la
semana y 6 horas al día.
Escenario 2016A: Corresponde a las emisiones estimadas y su efecto en la
calidad del aire de las emisiones estimadas para el año 2016, considerando un
crecimiento del 7% anual en el consumo de Petróleo 5 respecto al año base
2012, mientras el consumo de petróleo diésel estaría dado por el
funcionamiento de generadores eléctricos en horario punta, lo cual
correspondería en el peor caso al uso de combustible durante 6, meses 6 días
a la semana y 6 horas al día.
Escenario 2016B: Corresponde a las emisiones y su efecto en la calidad del
aire para el año 2016, y contempla la entrada en operación de una caldera a
biomasa forestal que incluye filtros de abatimiento con eficiencias superiores al
90% en remoción de Material Particulado. Así mismo, se estima que la entrada
en funcionamiento de esta caldera reduciría aproximadamente un 40% el
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consumo de Petróleo 5 conectado a la matriz, lo cual disminuye las emisiones


de NOx y SOx producto del reemplazo de este combustible para la generación
de vapor. Por otra parte, el consumo de petróleo diésel, sería idéntico al
considerado para el escenario anterior (uso de petróleo diésel en generadores
para horario punta durante 6 meses, 6 días a la semana y 6 horas al día).

Según los antecedentes mencionados, las características del proyecto y la zona de


emplazamiento del proyecto, se evaluaron los contaminantes CO (Monóxido de
Carbono), SOx (Óxidos de Azufre), NOx (Óxidos de Nitrógeno), MP10 (Material
Particulado Grueso), y MP2,5 (Material Particulado Fino).
El estudio de modelación de la calidad de aire para cada uno de los escenarios
considerados, consistió básicamente tres etapas: estimación de emisiones, modelación
meteorológica y modelación de la dispersión. Todo ello en virtud de estimar la
concentración de cada contaminante en la vecindad de cada receptor evaluado.
Para estimación de emisiones, se elaboró una memoria de cálculo en base al tipo de
combustible utilizado y los factores de emisiones de cada uno de los equipos utilizados
2
en cada escenario evaluado (Ver Anexo VIII ). La metodología para su cálculo se
realizó en base a lo expuesto en la “Guía Metodológica para la Estimación de
Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas y Móviles en el Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes”, elaborada el año 2009, obtenida en el RETC
(Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes), el informe de "Estimación
De Emisiones Contaminantes Atmosféricas a partir de la Encuesta Nacional Industrial
Anual Para Alimentar El Registro Nacional De Emisiones Y Transferencia De
Contaminantes (RETC)” y la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de
Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”, elaborado por la Sección de
Asuntos Atmosféricos de la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana
(2012).
La modelación meteorológica se realizó utilizando el modelo numérico Euleriano
Weather Research and Forecasting Model (WRF) mantenido por NCAR (National Center
for Atmospheric Research) y NOAA (National Oceanic and Atmospheric Administration)
de Estados Unidos.

La modelación de la dispersión se realizó utilizando el modelo de dispersión de “puff”


CALPUFF, el cual es un sistema de modelación de la calidad del aire desarrollado por
el ASG (Atmospheric Studies Group) y recomendado por la agencia de protección
ambiental norteamericana (US Environmental Protection Agency, US EPA). Cabe
destacar que las dos últimas etapas se desarrollaron en base a lo expuesto en la Guía
para uso de modelos de calidad de aire elaborada por el Servicio de Evaluación
Ambiental del Gobierno de Chile (SEIA).
Estas dos últimas etapas del estudio pueden encontrarse en detalle en el Anexo VIII,
“Estudio de modelación de calidad de aire”.

2
Informe de emisiones atmosféricas.
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Las normas aplicables al proyecto se describen en la siguiente tabla:

Tabla 38. Criterios de evaluación por contamínate según norma.


Estadístico Norma Valor
normado
(µgm-3N)
MP10 24h Percentil 98 D.S. Nº20/2013 150µgm-3N
MP10 media anual D.S. Nº20/2013 50µgm-3N
MP2,5 24h Percentil 98 D.S. Nº12/2011 50µgm-3N
MP2,5 media anual D.S. Nº12/2011 20µgm-3N
NO2 máximo 1h diario, Percentil 99 D.S. 400µgm-3N
Nº114/2002
NO2 media anual D.S. 100µgm-3N
Nº114/2002
SO2 24h Percentil 99 (norma primaria) D.S. Nº22/2010 250µgm-3N
SO2 24h Percentil 99,7 (norma secundaria – D.S. Nº22/2010 260µgm-3N
zona sur)
SO2 media anual (norma primaria) D.S. Nº22/2010 80µgm-3N
SO2 media anual (norma secundaria – zona sur) D.S. Nº22/2010 60µgm-3N
CO máximo 1h diario, Percentil 99 D.S. Nº 30mgm-3N
115/2002
CO máximo 8h diario, Percentil 99 D.S. Nº 10mgm-3N
115/2002

Los puntos evaluados en el estudio de manera específica, fueron dispuestos como se


presenta en la figura 16. Dichos puntos representa los distintos receptores que forma
parte de la evaluación. Los detalles del estudio pueden verse en el informe “Estudio de
modelación de calidad de aire” (Ver Anexo VIII).

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Figura 17. Ubicación de Plantas y receptores evaluados. En amarillo se ubican


las instalaciones de Planta Columela y en azul Planta Industrial La Unión.
Los resultados obtenidos en el estudio de modelación de calidad de aire indicaron que
los niveles de concentración de cada uno de los parámetros evaluados no superan las
distintas normas aplicables, para cada contaminante en todos los escenarios
evaluados.

Tabla 39. Resumen de resultados.

Contaminante Evaluado Escenario 2013 Escenario 2016A Escenario 2016A

Monóxido de Carbono No supera la norma No supera la norma No supera la norma

Óxidos de Azufre No supera la norma No supera la norma No supera la norma

Óxidos de Nitrógeno No supera la norma No supera la norma No supera la norma

Material Particulado Fino No supera la norma No supera la norma No supera la norma

Material Particulado Grueso No supera la norma No supera la norma No supera la norma

Cabe indicar, que según lo establecido en el D.S. Nº 55/94, del Ministerio de


Transportes que “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados
pesados que indica”, se le exige la revisión técnica y los permisos de circulación al día
a todos los vehículos a utilizar en las distintas fases del proyecto, poniendo especial
cuidado en la mantención de los vehículos y maquinarias a utilizar, con la finalidad de

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conservar la eficiencia de consumo de combustible y permitir una combustión óptima


para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos a la atmósfera.

En base a los resultados obtenidos del estudio de modelación de la dispersión de las


emisiones atmosféricas evaluando ambas plantas de manera conjunta, es posible
concluir que en los escenarios evaluados y para todos los contaminantes, las emisiones
del proyecto no generarían superación de los límites máximos en términos de
concentración de contaminantes en el área de emplazamiento del proyecto, esto,
según lo expuesto en las normas primarias de calidad del aire aplicables al área de
estudio.

Éstas modelaciones se realizaron en escenarios externos, como por ejemplo el


funcionamiento de todos los generadores por 6 meses, 6 días a la semana y 6 horas
diarias, situación que en la realidad no ocurre, considerando que en horario punta, la
planta utiliza energía de la red, considerando un convenio privado que posee con las
empresas generadores, minimizando la utilización de generadores en horario punta.

4.2.1 Residuos líquidos

Como se ha indicado, las aguas servidas generadas en la planta, son canalizadas al


sistema de alcantarillado público de la ciudad de La Unión.

Los RILes son canalizados al Sistema de tratamiento que posee la planta, desde donde
son descargados al sistema de alcantarillado perteneciente a ESSAL S.A., cumpliendo
con lo indicado en el D.S. N°609/98, en su tabla N°4 y compromisos para con la
empresa.

4.2.2 Residuos sólidos

Los residuos sólidos generados durante el proceso productivo y funcionamiento de la


planta serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos en lugares autorizados.
En el anexo IX se adjunta el documento que indica el Manejo, Clasificación y
Disposición de Residuos a utilizar en la planta.

Cabe señalar además que la planta se encuentra en funcionamiento en una zona


industrial de la ciudad de La Unión, por lo que no se intervendrá o explotará
vegetación nativa, ni se considera la extracción, explotación, alteración o manejo de
especies de fauna que se encuentre en alguna de las categorías de conservación: En
Peligro de Extinción; Vulnerable; raro o insuficientemente conocido. Tampoco se
intervendrán o explotarán recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que
pudieran ser afectados por el acenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas,
cuerpos de aguas subterráneos que contienen aguas milenarias y/o fósiles, y/o lagos o
lagunas en que se generen fluctuaciones de nivel. Por lo tanto el manejo, cantidad y
composición de estos residuos no producirá efectos en los recursos naturales
renovables, incluidos suelo, aire y agua.
Conclusión: “Sobre la base del análisis anterior se concluye que la ejecución
del proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad
y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y
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aire”.

4.3 Criterio III

“El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o


actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.”
(Artículo 7 del Reglamento del SEIA).

Las operaciones de la planta de quesos Columela se llevan a cabo en una zona


identificada de Uso industrial en el PRC vigente en La Unión, terreno propiedad de
COLUN Ltda., por lo que se puede indicar que no se contemplan programas de
reasentamientos de comunidades humanas, ni se considera la incorporación, remoción
o movilización de población. En ese sentido el proyecto no genera cambios en los
índices de población local, ya sea por edades, sexo o distribución urbano rural, no
generándose una alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de
grupos humanos

En el área de la planta no se afectan predios, ni los flujos de comunicación y


transporte, así como tampoco se afectan manifestaciones culturales, religiosas, ni
manifestaciones propias de la cultura o el folklore.

Además, en el anexo IV de la presente Declaración, se adjunta Análisis Vial, en el cual


se realizó un análisis de la red vial cercana a la Planta Columela. Cabe indicar que
además, este informe tomó en consideración los flujos asociados a la Planta Industrial
La Unión, considerando que se encuentra en la misma área de estudio. El mismo
estudio, incluyó tanto el escenario actual de las plantas, como en futuro de Planta
Columela, es decir una vez alcanzando los 800.000 Litros de leche al día. El análisis
concluye que el proyecto que se presenta a evaluación no genera conflictos sobre las
rutas analizadas en ninguno de los escenarios evaluados, ya que los parámetros
obtenidos son razonables, demostrando adecuadas condiciones de operación y
seguridad con grados de saturación que no superan el 40%, para el escenario más
desfavorable. Es por lo anterior que es factible concluir que la futura operación de
Planta Columela a máxima capacidad, no generará impacto vial sobre los caminos
públicos que utilizan las rutas de entrada y salida de los camiones lecheros y de
producción, ya que los volúmenes de flujo son bajos y la capacidad de las vías es
suficiente (capacidad de reserva). Cabe señalar que, si bien la velocidad promedio de
la “red” baja de 37 a 36 Km/h, y por otra parte los tiempos de viajes aumentan de 90
a 94 segundos/km, dichas variaciones no genera cambios significativos en los niveles
de servicio, por lo tanto no se genera una alteración significativa de los sistemas de
vida y costumbres de grupos humanos en lo que respecta a dimensión de bienestar
social básico, relativo al acceso principalmente al transporte ni los flujos de
comunicación.

Cabe señalar que considerando que los flujos relacionados con la operación del
proyecto son superiores a los estimados para la etapa de construcción de la caldera de
biomasa, es factible suponer, que no existe tampoco, impacto vial producto de la etapa
de construcción del proyecto.
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Se debe señalar además, que la ejecución del proyecto no afectará el acceso de grupos
humanos a bienes, equipamientos y servicios; tales como vivienda, energía, salud,
educación y sanitarios, ni la tenencia de predios, así como tampoco manifestaciones
culturales, religiosas, ni aquellas propias de la cultura o el folklore.

Se destaca que el proyecto, en todas sus fases, y tal como ha sido la política de la
empresa, se dará preferencia a la contratación de personas que habiten en las
cercanías del área de funcionamiento del proyecto.

Conclusión: “Sobre los antecedentes señalados en la descripción del área del


proyecto se puede concluir que la ejecución del proyecto no generará
reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

4.4 Criterio IV

“El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o


actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en
que se pretende emplazar” (Art. 8 del Reglamento del SEIA).

En este punto, cabe indicar que la Planta se encuentra en funcionamiento al interior de


un predio propiedad de COLUN, en un sector industrial de la ciudad de La Unión, según
PRC vigente, por lo tanto no debe someterse a estudio de impacto ambiental, ya que
no se localiza en o próximo a sectores donde habiten poblaciones protegidas por leyes
especiales.

Por otra parte, la planta se encuentra localizada a más de 50 km del Parque Nacional
más cercano, el Parque Nacional Alerce Costero, no ubicándose dentro de ninguno de
los sitios prioritarios para la conservación biológica de la región (CONAMA), ni de los
propuestos en el Libro Rojo de los Sitio Prioritarios para la Conservación (Muñoz et al.
1996).

Conclusión: “Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplaza la


ejecución del proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en
cualquiera de sus fases, no se localizará próximo a población, recursos y
áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

4.5 Criterio V

“El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o


actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración,
del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 9 del Reglamento del
SEIA)

Las instalaciones de la Planta de quesos Columela se encuentran emplazadas al interior


de un terreno que la empresa COLUN posee en la ciudad de La Unión, en una Zona ZU-
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I, de uso industrial, de acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de La Unión, sector


que ya se encuentra intervenido, considerando que el proyecto se emplaza en un área
con destino industrial en el cual existe infraestructura ya construida de carácter
industrial.

El área de influencia del proyecto no corresponde a un centro o área declarada de


interés turístico (ZOIT – CEIT) de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224 de 1975,
que crea el Servicio Nacional de Turismo; la Ley N° 20.423/2010, del Sistema
Institucional para el Desarrollo del Turismo; y el D.S. N° 172/2011 que Aprueba el
Reglamento que fija el Procedimiento para la Declaración de Zonas de Interés
Turístico; ni se localiza dentro de los límites o cercano a Zonas de Interés Turístico
Nacional. Asimismo no se ubica cercana a ningún Monumento Nacional que goce de
protección, según la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación, sobre Monumentos
Nacionales.

A partir de lo anterior, el proyecto no obstruye la visibilidad, ni altera los atributos de


una zona con valor paisajístico, así como tampoco se ubica ni altera una zona con valor
turístico.
Conclusión: “De acuerdo a los antecedentes antes presentados se puede
señalar que la ejecución del proyecto no generará o presentará alteración
significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o
turístico de la zona”.

4.6 Criterio VI

“ El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o


actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA)

Como se ha indicado, la Planta Industrial presentada a evaluación se encuentra


operando al interior de un predio propiedad de COLUN Ltda., ubicado en la ciudad de
La Unión, no encontrándose cercana a algún Monumento Nacional de aquellos definidos
en la Ley 17.288 del MINEDUC.
Las actividades de planta no consideran la remoción, destrucción, excavación, traslado,
deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley
Nº 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus
características constructivas, por su antigüedad, valor científico, contexto histórico o
por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

El sector de emplazamiento de la planta no se encuentra próximo a lugares o sitios en


que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo,
comunidad o grupo humano.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventual aparición de restos arqueológicos durante


la ejecución de las obras, debe dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo
de Monumentos Nacionales, en virtud del artículo 26 de la Ley N° 17.288 del
MINEDUC.
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Conclusión: “En vista de lo anterior, la ejecución del proyecto no generará o


presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural”.

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5 ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA


NORMATIVA AMBIENTAL DEL PROYECTO

En el presente Capítulo se desarrolla lo exigido en el artículo 12 bis, letra c) de la Ley


Nº 19.300/1994 del MINSEGPRES, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y lo
indicado en el artículo 19, letra c), del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (RSEIA), en cuanto se presentan los antecedentes y documentación que
resulte procedente para acreditar el cumplimiento de las normas de relevancia
ambiental.

En primer lugar se analizarán las normas jurídicas generales de carácter ambiental


aplicables al proyecto en evaluación, y en segundo término, se identifica y desarrolla la
normativa ambiental de carácter específico aplicable al mismo. Éstas últimas, se
analizan en relación con los componentes ambientales, tales como aire, agua, suelo,
flora y fauna, patrimonio cultural, que eventualmente podrían verse afectados por las
actividades del proyecto, además se incluye la normativa aplicable al manejo de
residuos líquidos, sólidos peligrosos y no peligrosos, sustancias peligrosas, transporte y
salud y seguridad ocupacional.

La metodología a utilizar para realizar este análisis, consiste en la identificación de las


normas más relevantes para el proyecto señalando la autoridad de la cual emanó, la
fecha de publicación en el Diario Oficial, la materia que regula, la forma e indicador de
cumplimiento y luego se indica la autoridad de la cual depende su fiscalización.

Cabe señalar, que existen otras normas legales y reglamentarias sobre materias no
ambientales aplicables al proyecto, las que no se analizan por exceder el objetivo de
esta evaluación ambiental, pero a las cuales el proyecto dará cumplimiento en el
marco del ordenamiento jurídico vigente en nuestro país.

5.1 Autorizaciones y Permisos Ambientales

Las autorizaciones y permisos ambientales están regulados principalmente por la Ley


19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, su modificación y toda su
reglamentación complementaria, especialmente el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 40/2012), aunque el marco ambiental
integral fue abordado por el constituyente, en el Art. 19 Nº 8 de la Carta Fundamental.
Artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República (1980)
La disposición aludida establece que la Constitución asegura a todas las personas el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado
velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

El respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el


cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la
institucionalidad creada al efecto. Al someter el proyecto al SEIA se consigue
lo anterior, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los
organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el proyecto, velando

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porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea


afectado.

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente


La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su Artículo 8 que los
proyectos o actividades señalados en el Artículo 10 sólo podrán ejecutarse o
modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley.

A su vez, el Artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades que enumera y
que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus Fases, son
los que se enuncian entre las letras (a) a la (q), los cuales deberán someterse al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este Artículo entrega un listado
de los proyectos o actividades cuya ejecución requiere la presentación de un Estudio o
Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda. Entre estos proyectos se
encuentran:

k) “Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras


de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y
curtiembres, de dimensiones industriales”.

Si los proyectos o actividades señalados generan o presentan, de acuerdo con lo


dispuesto en el Artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o
circunstancias señaladas en éste, entre los que se cuenta el “riesgo para la salud de la
población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos” (letra a),
deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no
reúnen ninguna de las características del Artículo 11, sólo deberán presentar una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

El ingreso del proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través de su


ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma
de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de
los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11 de
la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Ley 20.417, que Rediseña la Institucionalidad Ambiental

Esta Ley viene a modificar de forma sustantiva la Ley 19.300 sobre Bases Generales
del Medio Ambiente, creando el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Además, introduce
modificaciones a una serie de disposiciones de la misma ley en materia vinculadas al
SEIA, entre las cuales destaca una nueva instancia de participación ciudadana en los
proyectos que ingresan vía DIA.

Del mismo modo, el artículo 9 ter señala que los titulares de proyectos deben describir
la forma en que ellos se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo
regional o comunal.

Por último, el artículo 30 bis inciso primero establece que las Direcciones Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental pueden decretar la realización de un proceso de
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participación ciudadana por un plazo de 20 días, en la medida que se refieran a


proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

La presente DIA ha tomado en consideración las disposiciones de esta nueva Ley,


entendiendo que muchas de ellas resultan aplicables desde el momento mismo de su
publicación.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental


Las normas de la Ley son complementadas por el Decreto Supremo Nº 40/2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). En relación con la letra n) del artículo
10 de la Ley, el Reglamento no hizo mayores innovaciones en comparación a lo que ya
contenía el D.S. Nº 95/2001, texto del Reglamento original.

No obstante, en la letra k.1.), del Artículo 3 del RSEIA, se señala lo siguiente:

Letra k.1.) “instalaciones fabriles cuya potencia instalada es igual o superior a dos mil
kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las
capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”.

Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o


combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considera la suma
equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios, se emplacen en loteos
o suelos de uso industrial, definido a través de un instrumento de planificación
territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la ley, solo deberá
ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo
artículo.

Sin perjuicio del carácter obligatorio del SEIA, éste presenta la ventaja de lo que se
denomina la "ventanilla única". Esto significa que todos los permisos ambientales
sectoriales señalados en el Capítulo VII del Reglamento, pueden ser obtenidos dentro
del sistema, en un plazo no superior a la tramitación total de la Declaración de
Impacto Ambiental, esto es, 60 días hábiles.

Los permisos ambientales relacionados con la ejecución del proyecto serán


obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

5.2 Normativas relacionadas a los Impactos Ambientales


El presente capítulo contiene el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental
aplicable al Proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de
RILes Columela” (en adelante el Proyecto), en conformidad con lo prescrito en el
artículo 12 bis, letra c) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, y lo indicado en el artículo 19, letra c), del Decreto Supremo Nº 40 del
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (RSEIA).
La identificación de la normativa ambiental vigente a la que se ajustará el Proyecto, se
agrupa y expone, en dos secciones, una que expone la normativa de carácter
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ambiental general aplicable al Proyecto, y otra que expone normativa de carácter


específica, que se divide según los componentes ambientales eventualmente afectados
y/o asociados por las actividades del Proyecto; aire y emisiones atmosféricas, aguas,
suelo, flora y vegetación, fauna, patrimonio arqueológico y cultural, etc.

La estructura utilizada para la identificación de cada uno de los componentes


ambientales, consiste básicamente en la individualización de la norma aplicable,
señalando su nombre y el Ministerio o repartición del cual emanó. Luego se describe
brevemente el contenido o materia tratada por ella y la relación que ésta tiene con el
Proyecto. Posteriormente, se describe la forma y fases en las que se dará
cumplimiento a las disposiciones contenidas en cada una de las normas aplicables en la
especie.
Cabe señalar, que existen otras normas legales y reglamentarias sobre materia no
ambientales y que también son aplicables al Proyecto, las que se analizarán en el
presente Capítulo sólo en la medida que por la materia que tratan, tengan relación con
el cumplimiento de la normativa ambiental o con la protección de los componentes
ambientales que se analizarán.

5.2.1 Normativa de carácter ambiental general aplicable al proyecto.

Constitución Política de la República


Texto
Decreto Supremo N° 100/2005
Normativo
Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Fecha de
Publicación en 22 de Septiembre de 2005
el Diario Oficial

El artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho


Materia a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado
Regulada velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza.

Fase de
Todas las fases
Cumplimiento

La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el


cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la
institucionalidad creada al efecto. Al someter este proyecto al SEIA se
Forma de
consigue lo anterior, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante
Cumplimiento
los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente
proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación no sea afectado.

Indicador de Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Sistema de Evaluación de


Cumplimiento Impacto Ambiental.

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Tribunales de Justicia, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la


Fiscalización
República, Administración del Estado.

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente


Texto
Ley Nº 19.300/1994
Normativo
Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Fecha de
Publicación en 09 de marzo de 1994
el Diario Oficial

Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de


contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la
naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como


también contempla el procedimiento para generar normas de calidad
ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y
elaborar planes de descontaminación o prevención.

Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá


responder por el mismo.

De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o


Materia actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse
Regulada previa evaluación de su impacto ambiental.

A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y


que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus
fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán
someterse al SEIA.

Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o


presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de
los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán
efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no
reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar
una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Fase de
Todas las fases
Cumplimiento

Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra k)


del artículo 10 de esta Ley, “Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas,
químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de
equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales”,
Forma de
bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no
Cumplimiento
produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se
refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios


para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las

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Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente


Texto
Ley Nº 19.300/1994
Normativo
Ministerio Secretaría General de la Presidencia

normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe


ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación
Ambiental.

Adicionalmente, da respuesta a las modificaciones de la Ley N° 20.417, en


cuanto a que el presente documento contiene un capítulo especialmente
dedicado a la compatibilidad territorial.

De la misma forma, el titular confirma el no fraccionamiento del proyecto, y


entrega los antecedentes de todas las partes y obras que lo componen en la
presente DIA.

El presente documento entrega toda la información necesaria para ser


evaluado adecuadamente, según lo estipulado en la Ley 19.300, Reglamento
del SEIA y normativa sectorial vigente.

Indicador de Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Sistema de Evaluación de


Cumplimiento Impacto Ambiental.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental


Texto
Decreto Supremo Nº 40/2012
Normativo
Ministerio del medio Ambiente

Fecha de
Publicación en 12 de agosto de 2013
el Diario Oficial

Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley, los


proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la
pertinencia de un EIA o de una DIA.

Materia Además señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de
Regulada mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental; fija el
procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los
EIA; regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de
evaluación de impacto ambiental; y establece la lista de permisos
considerados como ambientales sectoriales, entre otros.

Fase de
Todas las fases.
Cumplimiento

Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra k.1.)


Forma de Del artículo 3 de este Reglamento, “Instalaciones fabriles cuya potencia
Cumplimiento instalada es igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA),
determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un
establecimiento industrial”, bajo la forma de una Declaración de Impacto
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Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental


Texto
Decreto Supremo Nº 40/2012
Normativo
Ministerio del medio Ambiente

Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o


circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y el y el
Título II del Reglamento.

Indicador de Obtención de una Resolución de Calificación Favorable de la DIA por la etapa


Cumplimiento de construcción y operación.

Superintendencia del Medio Ambiente; Organismos con Competencia


Fiscalización
Ambiental.

Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento,


Texto Autodenuncia y Planes de Reparación
Normativo Decreto Supremo Nº 30/2013
Ministerio del Medio Ambiente
Fecha de
Publicación en 11 de febrero de 2013
el Diario Oficial
Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la
autodenuncia establecida en el art. 41 de la Ley N° 20.417 que fija la Ley
Materia
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente en su artículo segundo -
Regulada
,y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –
establecidos en el art. 42 y 43 de ésta Ley.
Fase de
Todas las fases.
Cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la
autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de
aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de
Forma de optar por esta vía.
Cumplimiento Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los
programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable
de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por
una de estas vías de solución.
Indicador de Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de
Cumplimiento Reparación en caso de proceder.
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de


fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de
Texto Calificación ambiental y de Sanciones
Normativo
Decreto Supremo Nº 31/2013

Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de 11 de febrero de 2013

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Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de


fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de
Texto Calificación ambiental y de Sanciones
Normativo
Decreto Supremo Nº 31/2013

Ministerio del Medio Ambiente

Publicación en
el Diario Oficial

Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el


SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los
registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones
de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la
Materia información que se encuentre en su poder, ya que la información será
Regulada pública.

El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA,
deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y
datos, listados en el mismo, según corresponda.

Fase de
Todas las fases.
Cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente


Forma de
los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una
Cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental.

Indicador de
Entrega de información según corresponda.
Cumplimiento

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº


574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la
Texto Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”
Normativo
Resolución Exenta Nº 1518/2013
Ministerio del Medio Ambiente
Fecha de
Publicación en el 06 de Enero de 2014
Diario Oficial
Esta Resolución requiere a los titulares de Resoluciones de Calificación
Ambiental, calificadas favorablemente por las autoridades administrativas
competentes al tiempo de su dictación, entregar a la Superintendencia del
Medio Ambiente, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha
de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, toda la información
Materia Regulada solicitada en la plataforma web, creada por este organismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de RCA, deberán informar a la
Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del
plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice
su modificación.

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Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº


574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la
Texto Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”
Normativo
Resolución Exenta Nº 1518/2013
Ministerio del Medio Ambiente
Fase de
Todas las fases.
Cumplimiento
Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15
días de que se le notifica la Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl,
Forma de
se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se
Cumplimiento
completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido
por la Resolución.
Indicador de Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la
Cumplimiento información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de


los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y
Texto Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental
Normativo
Resolución Exenta Nº 844/2012

Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de
Publicación en 2 de enero de 2013
el Diario Oficial

Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan


de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los
antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas
Materia establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Regulada Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos,
mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías,
cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información
destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.

Fase de
Todas las fases.
Cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información


Forma de
requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA,
Cumplimiento
ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental.

Indicador de
Envío de la Información a la SMA, en la forma y plazos correspondientes.
Cumplimiento

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

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Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento


de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión
Texto y Planes de Prevención y/o Descontaminación
Normativo
Resolución Exenta Nº 276/2013

Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de
Publicación en 4 de abril de 2013
el Diario Oficial

Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de


fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o
descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos
fiscalizados.
Materia El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes
Regulada deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a
cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a
proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a
fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los
fiscalizadores”.

Fase de
Todas las fases.
Cumplimiento

Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de


Forma de
fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la
Cumplimiento
información requerida, en todas las fases del mismo.

Indicador de
Permitir actividades de fiscalización y entrega de información.
Cumplimiento

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento


de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental
Texto y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012.
Normativo
Resolución Exenta Nº 277/2013

Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de
Publicación en 4 de abril de 2013
el Diario Oficial

Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de


fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los
Materia fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados.
Regulada
El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes
deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a
cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a
CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 99
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Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento


de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental
Texto y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012.
Normativo
Resolución Exenta Nº 277/2013

Ministerio del Medio Ambiente

proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a


fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los
fiscalizadores”.

Todas las fases. Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para
Forma de
las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y
Cumplimiento
proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo.

Indicador de
Permitir actividades de fiscalización y entrega de información.
Cumplimiento

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

5.3 Normativa de carácter ambiental específica aplicable al proyecto

5.3.1 Condiciones sanitarias y ambientales de los trabajadores.

Código Sanitario
Texto
Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967
Normativo
Ministerio de Salud Pública

Fecha de
Publicación en 31 de enero de 1968
el Diario Oficial

Este Decreto regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En


este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio
ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.

El artículo 67 dispone que la autoridad sanitaria velará porque se eliminen o


controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que
afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.

Luego, al artículo 68 señala que “Un Reglamento contendrá las normas sobre
Materia
condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos
Regulada
y territorios mineros, así como los de todo sitio, edificio, vivienda,
establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de
ellos.”.

Esta norma, en su artículo 71 establece que corresponde al Servicio Nacional


de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación,
modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

a) La provisión o purificación de agua potable de una población, y

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Código Sanitario
Texto
Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967
Normativo
Ministerio de Salud Pública

b) La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas


de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser


autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

El artículo 73 prohíbe la descarga de las aguas servidas y residuos industriales


a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para
proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin
que antes se proceda a su depuración.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

Para dar cumplimiento a la norma, se mantendrán limpios de residuos, ruido y


olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas.

En ambas fases el proyecto se dará cumplimiento a las medidas específicas


contempladas en el Reglamento (D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud),
Forma de
que establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares
Cumplimiento
de trabajo.

Además se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad


Sanitaria, tramitación de permisos ambientales asociados a los requerimientos
de agua y servicios higiénicos.

Se considera la realización de registros de limpieza (residuos líquidos y


sólidos) e inspección visual para las diferentes áreas del Proyecto, durante la
etapa de construcción y operación.

Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas


transportistas, y disposición final de los residuos sólidos expedidos de la
Planta para todas las fases del proyecto.
Indicador de
Cumplimiento Se mantendrá copia de documentos de acreditación de transporte,
habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.

Se mantendrá copia de documentos de despacho y recepción de aguas


servidas.

Se mantendrá copia de documentos de distribución de agua potable y de


consumo en bidones.

Fiscalización Autoridad Sanitaria.

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Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los


Lugares de Trabajo
Texto
Normativo Decreto Supremo Nº 594/1999

Ministerio de Salud

Fecha de
Publicación en 29 de abril del 2000
el Diario Oficial

Los artículos 12 y siguientes del presente Reglamento, establecen que todo


lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano,
la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los
requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la
reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma
Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable.

Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene


y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las
faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de
regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general-
en cualquier masa o curso de agua.

El artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o


Materia disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, deberán contar
Regulada con autorización sanitaria.

El artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios


higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de
excusado y lavatorio.

El artículo 24 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales


en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios
higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá
proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte,
habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador.

Por su parte el artículo 26 señala que las aguas servidas deben ser conducidas
al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final debe efectuarse
por medio de plantas particulares.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto en


análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y
de agua potable necesaria, esto para la etapa de operación, dado que la
Planta de Tratamiento Industrial ya se encuentra construida. En el caso de la
Cumplimiento construcción de la caldera de biomasa, aplica lo siguiente en su fase
constructiva:

Etapa de Construcción: El agua a utilizar para consumo humano estará


determinada según lo señalado en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud
(100 litros por persona). El titular será responsable de que el suministro de

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Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los


Lugares de Trabajo
Texto
Normativo Decreto Supremo Nº 594/1999

Ministerio de Salud

bidones dispensadores (abastecidos por una empresa autorizada), para dar


cumplimiento a todos los requerimientos solicitados por la normativa
correspondiente, tanto en términos de calidad como de cantidad. Además se
utilizarán baños químicos.
Este servicio será realizado por una empresa con autorización sanitaria y
experiencia en este tipo de actividad.
Etapa de Operación: El abastecimiento de agua para el consumo doméstico y
productivo, se proveerá a través del suministro de agua potable con el que
cuenta la planta.

Se utilizarán instalaciones sanitarias diseñadas y construidas por contratistas


y aprobadas por la autoridad.

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños


químicos y saneamiento del sector.
Indicador de
Cumplimiento Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.

Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Fiscalización Autoridad Sanitaria.

Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo


Texto Humano.
Normativo Decreto Nº 735/1969.
Ministerio de Salud.
Fecha de 19 de diciembre de 1969
Publicación en
Diario Oficial
Esta norma establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar
agua de buena calidad, en cantidad suficiente para abastecer
Materia Regulada satisfactoriamente a la población que le corresponda atender, debiendo
además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones
ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
Fase de
Construcción y Operación
Cumplimiento

El agua a utilizar para consumo humano durante las distintas etapas del
Proyecto estará determinada según lo señalado en el D.S. Nº 594/1999 del
Ministerio de Salud (100 litros por persona).
Etapa de Construcción: Se abastecerá mediante conexión autorizada a la red
Forma de pública de agua potable. Considerando que en esta etapa habrá un total de
Cumplimiento 30 trabajadores, los requerimientos de agua potable se estiman en un
mínimo de 3 m3 diarios. Como alternativa y solo en caso de ser necesario se
considera el abastecimiento mediante camiones aljibe y de bidones
dispensadores (abastecidos por una empresa autorizada), cumpliendo con
todos los requerimientos solicitados por la normativa correspondiente, tanto

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Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo


Texto Humano.
Normativo Decreto Nº 735/1969.
Ministerio de Salud.
en términos de calidad como de cantidad.
Etapa de Operación: El abastecimiento de agua para el consumo doméstico,
se obtendrá mediante una conexión autorizada a la red de agua potable de la
ciudad de La Unión, mientras que el abastecimiento de agua para uso
industrial, se realizará mediante la extracción de agua de un pozo, respecto
del cual se cuenta con derechos de agua otorgados por la DGA.

Se mantendrán copias de los contratos relativos a la(s) empresa(s) que


proporcionará(n) los dispensadores de agua potable; o bien de los camiones
aljibe que proporcionarán el agua potable, en tal caso se registrará la patente
Indicador de del camión, y origen del recurso agua, en caso de requerirse como
Cumplimiento alternativa a la red pública.
Se mantendrá copia de los derechos de agua otorgados por la DGA para la
extracción de agua de pozo.

Fiscalización Autoridad Sanitaria

Declara Normas Oficiales de la República de Chile Nch Nº 409/1 Of


Texto 2005
Normativo D. Exento N°446/2006
Ministerio de Salud

Fecha de
Publicación en 27 de Junio del 2006
el Diario Oficial

La presente norma establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos


que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en
todo el territorio nacional. Asimismo, señala los procedimientos de inspección
Materia y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos
Regulada organolépticos y de desinfección del agua potable.

Esta norma resulta aplicable al proyecto, ya que éste requiere de suministro


de agua potable para los trabajadores, cuyos servicios se requerirán tanto en
la etapa de construcción como en la de operación.

Fase de
Todas las fases.
Cumplimiento

Cumplimiento El agua potable abastecida en todas las etapas del proyecto cumplirá con lo
indicado en esta norma, siendo abastecida desde pozos autorizados.
Análisis de laboratorio y procedimientos internos para el cumplimiento en
Indicador de
caso de ser necesario. Registro de abastecimiento por parte de le empresa
Cumplimiento
sanitaria de la zona.

Fiscalización Autoridad sanitaria

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5.3.2 Emisiones a la Atmósfera

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes


atmosféricos de cualquier naturaleza.
Texto
Normativo Decreto Supremo Nº 144/1961.

Ministerio de Salud.

Fecha de
Publicación en 18 de mayo de 1961
el Diario Oficial

El presente decreto contiene un mandato general, al señalar en su artículo 1


que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de
cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de
Materia trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros,
Regulada daños o molestias al vecindario.

El artículo 7º, prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a


través del tubo de escape.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

Las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas


producidas por el tránsito de vehículos en huellas de tierra, carga y descarga
y movimientos de tierra en la etapa de construcción, siendo éstas poco
significativas.

En lo que respecta a emisiones por motores, el titular del proyecto se


compromete a fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión aplicables,
las cuales son menores y no significativas.

Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, el titular tomará


las siguientes medidas:

Cumplimiento - Mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la etapa de


construcción.

- Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de


transporte.

- En caso de ser necesario, se mantendrán humedecidas las vías de acceso


y superficies interiores de la obra, previo a faenas de remoción de
materiales, limpieza, traslado de estructuras, y en general, cuando se
produzca un mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones.

Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad


moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

Indicador de
Registros de revisión técnica al día.
Cumplimiento

Fiscalización Seremi de Salud

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Cargas máximas en caminos públicos


Texto D.F.L. nº 850/97
Normativo Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley nº15.840, de
1964 y del D.F.L. nº 206, de 1960.
Fecha de
Publicación en 13 de Diciembre de 2008
el Diario Oficial

Materia Referidos a cargas máximas en el transporte y a la regulación de derrames


Regulada sobre caminos públicos, entre otros.
Fase de
Fase de Operación.
Cumplimiento

Se implementará un control por el titular para dar cumplimiento a lo


Cumplimiento establecido, llevando un registro de control de pesaje en las instalaciones de
la planta.

Indicador de
Registro de control.
Cumplimiento

Fiscalización Autoridad fiscalizadora del MOP.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones


Texto
Decreto Supremo Nº 47/1992
Normativo
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Fecha de
Publicación en el 5 de junio de 1992
Diario Oficial
El artículo 5.8.3 de esta Ordenanza, en relación con las faenas constructivas,
establece medidas orientadas a minimizar las emisiones de polvo en toda
Materia Regulada obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o
demolición. A su vez el artículo 5.8.5 establece normas relativas al retiro de
escombros
Fase de
Fase de construcción
Cumplimiento

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones


Texto
Decreto Supremo Nº 47/1992
Normativo
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Se exigirá al contratista que, durante la construcción de la caledra de
biomasa, adopte las medidas establecidas en esta norma con el fin de
minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente, teniendo en
cuenta que ésta son insignificantes.
De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza y emplazamiento del
proyecto, se consideran las siguientes medidas:

Forma de Humectación de vías de circulación de vehículos y maquinaria en caso


Cumplimiento de ser requerido.
Cubrimiento de vehículos de transporte de material.
Cubrimiento y humectación de material acopiado.
Control de velocidad de los vehículos dentro del área de faena.
Revisión e inspección de todos los vehículos y maquinarias utilizados
durante la construcción.

Registro de humectación de caminos.


Registro fotográfico de vehículos con carga cubierta.
Indicador de
Cumplimiento Revisión técnica de vehículos.
Revisión técnica de maquinaria.

Fiscalización SEREMI de Salud y SEREMI de Vivienda y Urbanismo

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.


Texto
D.F.L. Nº 1/2007.
Normativo
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fecha de
Publicación en 29 de octubre de 2009
el Diario Oficial

El artículo 78 inciso primero de esta Ley, establece que los motores de los
Materia
vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los
Regulada
gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el


desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el
Forma de
certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no
Cumplimiento
requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de
mantenciones permanentes.

Indicador de Certificado de revisión técnica y de gases. Registro de mantenciones.

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Cumplimiento

Establece Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados


pesados.
Texto
Normativo Decreto Supremo Nº 55/1994

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fecha de
Publicación en 16 de abril de 1994.
el Diario Oficial

Establece los valores máximos de gases que un vehículo, o motor, puede


Materia emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por
Regulada evaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio
continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

En caso de ser requeridos, se contempla la utilización de vehículos pesados


que cumplan con los valores señalados en esta norma, contando con su
Cumplimiento
revisión técnica al día. Cabe indicar que el área de maniobra de los vehículos
es restringido, por lo que las emisiones se consideran mínimas.

Indicador de
Registro de Revisiones Técnicas.
Cumplimiento

Fiscalización SMA y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica


Texto
Decreto Supremo N° 138/2005
Normativo
Ministerio de Salud

Fecha de
Publicación en 17 de noviembre de 2005
el Diario Oficial

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes


fijas deforma anual.

Materia El artículo 2 establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los


Regulada antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, las fuentes
fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente,
entre otros: Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; Fundiciones
primarias y secundarias; Centrales termoeléctricas; Equipos electrógenos.

Fase de
Fase de Operación.
Cumplimiento

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Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica


Texto
Decreto Supremo N° 138/2005
Normativo
Ministerio de Salud

El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales


como generadores de electricidad que mantenga dentro de la Planta.

Cumplimiento Esta declaración se realizará acorde a lo dispuesto por el D.S. Nº 1/2013


Reglamento del RETC. Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las
disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece
Normas Básicas para Aplicación RETC.

Indicador de
Registro de Declaraciones de emisión realizado.
Cumplimiento

Fiscalización Seremi de Salud.

Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor


Texto Normativo Decreto Supremo N° 10/2012
Ministerio de Salud Pública
Fecha de Publicación en
19 de octubre 2013
el Diario Oficial
De acuerdo al presente Reglamento establece las condiciones generales
de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad que
deberán reunir todas las calderas en que se generen fluidos a
temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles o
estacionarias.
Materia Regulada
Luego agrega que no se aplicará a: Las Calderas de las locomotoras;
Las Calderas instaladas en embarcaciones; Las Calderas de cualquier
tamaño, cuya presión de trabajo no exceda de 0.5 kg/cm2, y; Las
Calderas empleadas en la calefacción central de edificios, por agua
caliente o por vapor cuya presión no exceda de 0.5 kg/cm2.
Fase de Cumplimiento Fase de Construcción y Operación.
Se cumplirá con lo establecido en la normativa en lo que respcta a las
Cumplimiento
condiciones de construcción e instalación de la caldera.
Indicador de Registro de Inscripción de Caldera a la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento Registro de las mantenciones realizadas a la caldera
Fiscalización Seremi de Salud.

Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de


Contaminantes, RETC.
Texto
Normativo Decreto Supremo Nº 1/2013.
Ministerio del Medio Ambiente.

Fecha de
Publicación en el 02 de Mayo de 2013.
Diario Oficial

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 109


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Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de


Contaminantes, RETC.
Texto
Normativo Decreto Supremo Nº 1/2013.
Ministerio del Medio Ambiente.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y


Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos
accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar,
analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia
de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente
Materia Regulada que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no
industriales o transferidos para su valorización.
El artículo 30 del presente Decreto, señala que la obligación de informar
emisiones referidas al Decreto 138/2005 MINSAL, se debe realizar mediante
el RETC desde el 2 de mayo del 2014
Fase de
Fase de construcción y operación.
Cumplimiento
El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales
Forma de como calderas y generadores de electricidad que mantenga dentro del
Cumplimiento proyecto, en la plataforma web creada para este efecto por el Ministerio del
Medio Ambiente.
Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la
Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para
Aplicación RETC.
Indicador de
Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos.
Cumplimiento
Se realizará la declaración de emisiones pertinentes.

Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.

Fiscalización SEREMI de Salud, Ministerio del Medio Ambiente

Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro


de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Texto
Normativo Resolución Exenta Nº 1139/2013.
Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de
Publicación en el 20 de Enero de 2014.
Diario Oficial
La presente Resolución tiene por objeto impartir las bases del ingreso de
ventanilla única del RETC, el cual se realizará mediante un identificador del
establecimiento o fuente, según corresponda y su respectiva contraseña.
Materia Regulada
El artículo 30 del Reglamento del RETC, señala que la obligación de informar
emisiones referidas al Decreto 138/2005 MINSAL, se debe realizar mediante
el RETC desde el 2 de mayo del 2014

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Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro


de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Texto
Normativo Resolución Exenta Nº 1139/2013.
Ministerio del Medio Ambiente

Fase de
Operación.
Cumplimiento
El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales
Forma de como calderas y generadores de electricidad que mantenga dentro del
Cumplimiento proyecto, en la plataforma web creada para este efecto por el Ministerio del
Medio Ambiente
Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la
Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para
Aplicación RETC.
Indicador de
Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos.
Cumplimiento
Se realizará la declaración de emisiones pertinentes.

Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.

Fiscalización SEREMI de Salud, Ministerio del Medio Ambiente

5.3.3 Contaminación Acústica

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que


Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997,
Texto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Normativo
Decreto Supremo Nº 38/2012

Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de
Publicación en 12 de junio de 2012.
el Diario Oficial

El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad


mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido
generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”.
Materia Por su parte el artículo 2° agrega que la presente norma de emisión se
Regulada aplicará en todo el territorio nacional.
El artículo 7° establece que los niveles de presión sonora corregidos que se
obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla Nº
1.
Fase de
Fase de Operación.
Cumplimiento

Cumplimiento Según lo indicado en Informe de Nivel de Presión Sonora Ambiente, el

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Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que


Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997,
Texto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Normativo
Decreto Supremo Nº 38/2012

Ministerio del Medio Ambiente

proyecto, en todas sus fases, da cumplimiento a lo indicado en este decreto.


Indicador de
Mediciones de ruido e informes.
Cumplimiento

Fiscalización SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente.

5.3.4 Residuos sólidos

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los


Lugares de Trabajo.
Texto
Normativo Decreto Supremo Nº 594/1999

Ministerio de Salud

Fecha de
Publicación en 29 de abril del 2000.
el Diario Oficial

Esta norma establece en su artículo 18 que la acumulación, tratamiento y


disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o
lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Por otro lado indica en su artículo 19 que las empresas que realicen el
tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio,
sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar
Materia
con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Regulada
En su artículo 20, establece que independientemente de que el tratamiento
y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del
predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá
presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y
calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los
residuos industriales peligrosos.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

Los residuos serán contenidos en material adecuado y la disposición de éstos,


Cumplimiento
se realizará de acuerdo al plan de manejo de residuos interno.

Indicador de
Registro retiro de residuos sólidos domiciliarios e industriales.
Cumplimiento

Fiscalización Seremi de Salud.

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Código Sanitario
Texto
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967
Normativo
Ministerio de Salud
Fecha de
Publicación en el 31 de enero de 1968
Diario Oficial
De acuerdo al artículo 80 de este cuerpo normativo, corresponde a la SEREMI
de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar
destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o
Materia Regulada disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los
medios de transporte de ellas.
El artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de
transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Fase de
Fase de construcción y operación
Cumplimiento
Los residuos sólidos tanto en la etapa de construcción como de operación
serán almacenados en contenedores adecuados, y clasificados de acuerdo a
su naturaleza. La recolección de residuos sólidos asimilables a domiciliarios
será realizada por una empresa externa autorizada por la autoridad
ambiental de la Región de Los Ríos y enviados a un sitio de disposición final
Forma de autorizado.
Cumplimiento
Los Residuos Asimilables a Domésticos y Residuos Sólidos no Peligrosos,
serán depositados en bolsas de polietileno y acumulados en contendores
herméticos, los que estarán claramente identificados, para ser finalmente
retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado en
forma periódica.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas
transportistas de residuos sólidos (asimilables a domésticos y residuos
sólidos peligrosos).
Indicador de Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los
Cumplimiento residuos sólidos expedidos de la Planta.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de
disposición final (asimilables a domésticos y residuos sólidos peligrosos)
donde serán enviados dichos residuos sólidos.

Fiscalización SEREMI de Salud

5.3.5 Sustancias Peligrosas.

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Texto Normativo Decreto Supremo N° 78/2009

Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública

Fecha de Publicación
11 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial

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Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Texto Normativo Decreto Supremo N° 78/2009

Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de


almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de
construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio,
distancias entra la bodega y otras construcciones.

Las disposiciones de éste regirán preferentemente sobre lo establecido


en materias de almacenamiento en el Decreto Nº 157 de 2005, del
Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y
Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de
1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias
Materia Regulada y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Además, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento


los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos
energéticos, regulados por los decretos Nº 160 de 2008 y 29 de 1986
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El artículo 2º establece que se entenderá por sustancias o productos


peligrosos, aquellos que puedan significar un riesgo para la salud, la
seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, y se
encuentran listadas en la Norma Chilena Oficial N° 382 Of 2004.

Fase de Cumplimiento Fase de Operación.

Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el


Forma de presente decreto, tales como consideraciones constructivas, de
Cumplimiento operación, sistema de detección y extinción de incendio, distancias a
otras construcciones y mantención.

Indicador de Resolución de Autorización de Funcionamiento de la Bodega de


Cumplimiento Sustancias Peligrosas, en el caso de almacenar sustancias peligrosas

Fiscalizador Autoridad Sanitaria

Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de


Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y
Texto Normativo Abastecimiento de Combustibles Líquidos
Decreto Supremo N°160/2009
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
Fecha de Publicación
26 de mayo de 2009.
en el Diario Oficial

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Queda prohibido su reproducción, total o parcial, por cualquier medio, en forma íntegra o extractada
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Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de


Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y
Texto Normativo Abastecimiento de Combustibles Líquidos
Decreto Supremo N°160/2009
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las
instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y
biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación,
transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles
Materia Regulada líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de
las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a
objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el
riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o
cosas.
Fase de
Fase de Operación.
Cumplimiento
Forma de Se deberá cumplir con las medidas de seguridad de transporte y
Cumplimiento almacenamiento establecidas en el presente decreto.
Indicador de Inscripción en SEC de estanque de gas.
Cumplimiento Procedimiento de seguridad para manejo de combustibles.
Fiscalizador Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

5.3.6 Residuos Peligrosos


Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Texto
Decreto Supremo Nº 148/2003
Normativo
Ministerio de Salud

Fecha de
Publicación en 16 de Junio 2004
el Diario Oficial

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a


que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte,
tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de
Materia eliminación de residuos peligrosos.
Regulada
Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y
peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
presentado ante la Autoridad Sanitaria.

Fase de
Fase de Operación.
Cumplimiento

Se cumplirá las disposiciones aquí establecidas.

Cumplimiento Los residuos peligrosos que se generen durante la etapa de operación del
Proyecto, consisten en tambores con restos de aceites y lubricantes,
ampolletas y tubos fluorescentes, aserrín con petróleo, baterías y pilas

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Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.


Texto
Decreto Supremo Nº 148/2003
Normativo
Ministerio de Salud

usadas, desechos electrónicos, entre otros. Éstos serán acopiados


temporalmente en la planta de quesos Columela, para luego ser retirados y
llevados a la bodega de residuos peligrosos de planta industrial COLUN, en
donde se encontrarán debidamente identificados. Desde aquí serán retirados
por una empresa autorizada para el tratamiento y disposición final de los
mismos.

Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas


transportistas de residuos sólidos peligrosos.

Indicador de Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los


Cumplimiento residuos sólidos expedidos de la Planta.

Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de


disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos.

Fiscalización Seremi de Salud.

5.3.7 Residuos Líquidos

Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes


Texto asociado a las descargas de RILes al alcantarillado.
Normativo D.S. Nº 609/1998
Ministerio de Obras Públicas
Fecha de
Publicación en 20 de Julio de 1998
el Diario Oficial

Materia Establece normas de emisión para los parámetros de descarga hacia


Regulada alcantarillados.
Fase de
Fase de Operación
Cumplimiento

COLUN Ltda. Velará porque las descargas hacia la red de alcantarillado


Cumplimiento cumplan con los parámetros de esta norma, según lo establecido en el
contrato firmado entre la empresa y la sanitaria.
Indicador de
Análisis y cuantificación de parámetros para cumplimiento de la normativa.
Cumplimiento

Fiscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios.

5.3.7.1. Aguas Servidas

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Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los


Lugares de Trabajo
Texto
Normativo Decreto Supremo Nº 594/1999

Ministerio de Salud

Fecha de
Publicación en 29 de abril del 2000
el Diario Oficial

Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que deben cumplir


todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes
químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para
Materia trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
Regulada Establece en su Artículo 26 que las aguas servidas de carácter doméstico
deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su
disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en
conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Fases de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

Cumplimiento La Planta cuenta con conexión al sistema de agua potable y alcantarillado.

Indicador de Autorización de Empresa Sanitaria como proveedor de agua potable y


Cumplimiento alcantarillado.

Fiscalización Autoridad Sanitaria.

5.3.8 Transporte de cargas y materiales

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.


Texto
D.F.L. Nº 1/2007.
Normativo
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Fecha de
Publicación en 29 de octubre del 2009
el Diario Oficial

La presente norma señala que todo conductor de vehículo motorizado debe


portar su licencia para conducir vigente, y exige que los vehículos deban
encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de
Materia seguridad.
Regulada Además, establece que las cargas no podrán superar los pesos máximos
establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas deberán ir
debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes
(artículos 56 y 57).

Fase de Fase de Construcción y Operación.

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Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.


Texto
D.F.L. Nº 1/2007.
Normativo
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Cumplimiento

El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no
superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el
transporte de éstas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no
Cumplimiento generen peligros de accidentes.

El titular exigirá que todos los conductores de vehículos que trabajen en


cualquiera de las áreas del proyecto porten su licencia de conducir vigente.

Indicador de
Registro de las licencias de conducir vigentes.
Cumplimiento

Fiscalización Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías


públicas.
Texto
Normativo Resolución Nº 1/1995

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Fecha de
Publicación en 21 de enero de 1995
el Diario Oficial

Establece las dimensiones máximas para todos aquellos vehículos que


transiten vías públicas, salvo que el Ministerio Transportes y
Telecomunicaciones establezcan una norma especial diversa.
Materia
Regulada En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá
autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas
como máximas. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a
Carabineros de Chile.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

Los escombros y basuras se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso


y dimensiones.

Cumplimiento En el caso eventual que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones


mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la
Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en
cada caso.

Indicador de
Autorización de circulación.
Cumplimiento

Fiscalización Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

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Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.


Texto
Decreto Supremo N° 75/1987
Normativo
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Fecha de
Publicación en 7 de julio de 1987
el Diario Oficial

Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros
materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo,
deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra. De acuerdo a lo
Materia anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan
Regulada polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre
cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas
de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deberán transportarse en caja
cerrada o camiones cerrados.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

Se adoptarán medidas para el transporte de escombros y basuras, como por


ejemplo encaso de ser necesario, transporte de carga cubierta.

La empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos


que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de
Cumplimiento
construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales
y dispersión de polvo.

También se verá esta situación favorecida por la exigencia de parar


completamente cuando los vehículos estén cargados.

Indicador de
Fotografías y Registros.
Cumplimiento

Fiscalización Carabineros de Chile, Municipalidad respectiva y SEREMI de Transportes.

Fija pesos máximos de los vehículos que pueden circular por caminos
Texto públicos.
Normativo Decreto Supremo Nº 158/1980.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fecha de
Publicación en 07 de abril de 1980
Diario Oficial
Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos
públicos, según se desprende del artículo 2º.
Materia Regulada Por su parte, el artículo 4° establece que cuando persona natural o jurídica
requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda
los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación

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Fija pesos máximos de los vehículos que pueden circular por caminos
Texto públicos.
Normativo Decreto Supremo Nº 158/1980.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este
traslado indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a
trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará
el traslado.
Fase de
Construcción y operación.
Cumplimento

Forma de El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a


Cumplimiento vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos.
Para controlar el peso, se mantendrán registros de las guías de despacho de
Indicadores de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.
Cumplimiento Además en etapa de operación se cuenta con romana certificada para el
registros de camiones que ingresan y salen de la planta.
Fiscalización Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile.

5.3.9 Patrimonio Cultural

Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 Y


Texto 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 De Octubre De 1925
Normativo Ley N° 17.288/1970
Ministerio de Educación Pública
Fecha de
Publicación en 4 de febrero de 1970.
el Diario Oficial
En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones
científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el
territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos
Nacionales.
El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer
Materia
excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier
Regulada
finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter
histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, obligada a denunciar
inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien
ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el
Consejo se haga cargo de él.
Fase de
Fase de Construcción y Operación
Cumplimiento
El proyecto no considera movimiento de tierras fuera de los terrenos de la
cooperativa Colun LTDA.
Cumplimiento Sin embargo en caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, ya sea en la
etapa de construcción u operación, se dará aviso al Consejo de Monumentos
Nacionales.
Indicador de
Informes respecto al posible hallazgo.
Cumplimiento

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Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 Y


Texto 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 De Octubre De 1925
Normativo Ley N° 17.288/1970
Ministerio de Educación Pública
Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales.

Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o


Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Texto
Normativo Decreto N° 484/1990

Ministerio de Educación

Fecha de
Publicación en 2 de abril de 1992
el Diario Oficial

El presente reglamento, junto a la Ley N° 17.288, regula las prospecciones


y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos
Materia
públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización
Regulada
del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los
objetos o especies encontradas.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

El proyecto no considera movimiento de tierras fuera de los terrenos de la


cooperativa Colun Ltda.
Cumplimiento Sin embargo en caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, ya sea en la
etapa de construcción u operación, se dará aviso al Consejo de Monumentos
Nacionales.

Indicador de
Informes respecto al posible hallazgo.
Cumplimiento

Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales.

5.3.10 Flora y Fauna


Ley de Caza.
Texto
Ley Nº 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley .473, de 1996).
Normativo
Ministerio de Agricultura.
Fecha de
Publicación en 27 de septiembre de 1996.
el Diario Oficial
Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados
como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente
Materia protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la
Regulada actividad silvoagropecuarias, para la mantención del equilibrio de los
ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Por su parte, el artículo 5º dispone que se prohíba en toda época, levantar
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Ley de Caza.
Texto
Ley Nº 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley .473, de 1996).
Normativo
Ministerio de Agricultura.
nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los
pertenecientes a las especies declaradas dañinas.
Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos.
Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las
especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas
determinadas y previa autorización del SAG.
Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento
Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o
Cumplimiento capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o
recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.
Indicador de
Registro de capacitación y letreros de especies protegidas.
Cumplimiento
Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Reglamento de la Ley de Caza.


Texto
Decreto Supremo Nº 5/1998.
Normativo
Ministerio de Agricultura.

Fecha de
Publicación en 7 de diciembre de 1998.
el Diario Oficial

El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas


de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también
un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas,
de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y
para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado,
Materia se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran
Regulada en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza.

En este contexto, el artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional


de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el
artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que
podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el
territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares.

Fase de
Fase de Construcción y Operación.
Cumplimiento

Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o


Cumplimiento capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o
recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.

Indicador de
Registro de capacitación y letreros de especies protegidas.
Cumplimiento

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DIA “Ampliación Planta de quesos y Sistema de tratamiento de RILes COLUMELA” COLUN Ltda.

Reglamento de la Ley de Caza.


Texto
Decreto Supremo Nº 5/1998.
Normativo
Ministerio de Agricultura.

Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

5.3.11 Embalajes
Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes
Texto de Madera.
Normativo Resolución Exenta N° 133, de 2005.
Ministerio de Agricultura.
Fecha de
Publicación en 26 de enero de 2005
el Diario Oficial

Materia
Esta Resolución establece las características que deben tener los embalajes
Regulada de madera provenientes del extranjero.
De manera de dar cumplimiento a la normativa antes mencionada, el Titular
utilizará los embalajes de madera certificados para los materiales y equipos
Forma de que serán importados.
Cumplimiento Asimismo se dará cumplimiento a los parámetros de Bromuro de metilo
señalados en este cuerpo normativo, ya que se utilizarán embalajes de
madera certificados, para los materiales y/o equipos que serán importados
durante la etapa de construcción.
Fase de
Cumplimiento Etapas de Construcción

Indicadores de
El embalaje de madera que ingrese al país tendrá la Marca exigida en el
cumplimiento presente cuerpo normativo. Se mantendrá un registro de lo anterior.
Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

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6 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Atendido lo dispuesto en el artículo 12 bis, letra d) de la Ley Nº 19.300/1994


MINSEGPRES Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 19 del D.S. Nº
40/2012 MMA Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en este
capítulo se presentan los antecedentes requeridos para la solicitud y evaluación del
componente ambiental de los Permisos Ambientales Sectoriales que resultan
pertinentes para el proyecto que se somete a evaluación.

Para estos efectos, se han contemplado exclusivamente los permisos pertinentes


contenidos en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, sin perjuicio de que sean exigibles otras autorizaciones que escapen al
objeto de este último.

A continuación se señalan los antecedentes y se adjunta la documentación a fin de


acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos de los respectivos permisos
ambientales.

6.1 Artículo 138.-

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de


cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o
disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.
“El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier
obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de
desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71
letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio
de Salud Pública Código Sanitario”.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán


señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o
agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo
a:
En lo que respecta a este Permiso Ambiental Sectorial, se desea señalar que las aguas
servidas que se generan y generarán una vez aprobado el proyecto “Ampliación Planta
de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes Columela” son debidamente
descargados al sistema de alcantarillado público de la ciudad de La Unión,
perteneciente a ESSAL S.A., por encontrarse dentro del área concesionada, por lo
tanto no es necesario solicitar el presente Permiso Ambiental Sectorial.

6.2 Artículo 139.-

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de


cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o
disposición final de residuos industriales o mineros.
“El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier
obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de
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desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71


letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio
de Salud Pública, Código Sanitario”.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán
señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o
agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo
a:

El presente permiso se solicita por el Sistema de Tratamiento de RILes Columela. A


continuación se presentan los antecedentes solicitados para el otorgamiento del
permiso.

a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos


industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.

El Sistema considera el tratamiento de los RILes provenientes de la Planta de Quesos


Columela. El RIL ya tratado será evacuado al Sistema de alcantarillado público de la
ciudad de La Unión, cumpliendo con lo señalado en el D.S. Nº 609/98.
Los volúmenes de RIL tratado a ser descargados en el sistema de alcantarillado de
ESSAL son los siguientes:

Tabla 40. Caudales estimados de descarga.


Estacionalidad Unidad Caudal

Máximo día m3/d 800

Cabe señalar que la implementación de un ecualizador tiene por finalidad homogenizar


caudales, pero a su vez operar la planta de tratamiento con una caudal constante en el
tiempo, por lo que el caudal de operación de la planta será 33 m3/h.

Los RILes generados en la planta son canalizados al sistema de tratamiento de RILes,


el que se encuentra aprobado ambientalmente mediante RCA Nº 018 de febrero 2012
para tratar un caudal de 400 m3/d, el cual con la misma infraestructura y equipos tiene
capacidad para tratar los 800 m3/d que se generarán con la ampliación de la
producción de la Planta de Quesos Columela, sin sufrir ninguna modificación.
A continuación, se presenta una caracterización del afluente tipo que ingresa a la
Planta.

Tabla 41. Principales parámetros del afluente del sistema de tratamiento.


Parámetro Unidad Valor

Aceites y grasas mg/L 124

Sólidos Suspendidos Totales mg/L 182

DBO5 mg/L 1.013

Fósforo mg/L 18,3

Fuente: elaboración propia.

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En el anexo X de la presente Declaración se adjunta Certificado con la caracterización


tipo del RIL de entrada.

Se debe destacar que el titular se compromete a que, una vez que entre en operación
la planta, presentar una caracterización completa del RIL acorde a lo establecido en la
tabla de establecimiento emisor del D.S.Nº 609/98.

b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.

Los componentes del Sistema de Tratamiento de RILes de la planta se encuentran en


el anexo II, donde se adjunta plano de emplazamiento general de las instalaciones.

c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las


unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el
efluente.

Como se indica en el punto 2.2.5.1, los RILes provenientes de la Planta serán


recepcionados en pozo de 3,5 m3 desde el cual serán canalizados a un filtro estático,
cuyo objetivo es retirar los sólidos finos presentes en el RIL; luego de su paso por el
filtro serán enviados a un ecualizador cerrado de 700 m3, con la finalidad de
homogenizar el RIL que ingresará a la Planta de Tratamiento físico química.
La Planta de tratamiento removerá los sólidos presentes en el RIL mediante la flotación
por aire disuelto (DAF). El sistema existente posee la capacidad de tratar los 800 m3/d
de RIL que se generarán.

El esquema del sistema de tratamiento existente, se presenta en la figura 17 de la


presente Declaración.

d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo


parámetros críticos.

Dado que los RILes serán descargados al alcantarillado, la empresa cuenta con un
contrato de vertido con la empresa sanitaria de la zona, tal como lo permite el decreto
en el punto 4.6 de dicha norma, el cual le permite descargar con una carga
contaminante mayor a lo establecidos en dicho decreto.

Los parámetros a controlar en la planta de tratamiento es el pH, el cual es


fundamental para obtener una buena coagulación y floculación del RIL. Para lo anterior
la planta actual posee un sistema de control de pH en línea el cual permite controlar de
manera directa el pH y por ende dosificar en caso de ser necesario ácido o soda con la
finalidad de mantener el pH óptimo de operación.

Respecto a los parámetros de muestreo, la planta posee una resolución de monitoreo,


la cual se adjunta en el anexo XIV, la cual obliga a la empresa a controlar los
siguientes parámetros: AyG, DBO, SST, pH, T, NH4+, P.

Cabe indicar que una vez aprobada la DIA se gestionará el cambio de la resolución
para aumentar el caudal autorizado a descargar.
e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de
descarga de los residuos tratados, si corresponde.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 126


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Los RILes tratados son descargados al alcantarillado. Las coordenadas que definen el
sitio del proyecto, el cual está definido por la ubicación del ingreso a la planta (ver en
DIA capítulo 2) y las coordenadas correspondientes a la cámara de muestreo y el
empalme con la red de alcantarillado se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 42. Coordenadas geográficas infraestructura de descarga.


Coordenadas UTM (WGS 84 - USO 18)
Punto
Norte Este

Central 5.538.260 664.209


Punto de muestreo 5.538.264 664.136

Red de alcantarillado 5.537.078 664.756

f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o


subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos.

Los RILes provenientes del Sistema de tratamiento no serán descargados ni a un cuerpo


receptor superficial ni subterráneo, sino al sistema de alcantarillado domiciliario de ESSAL
cumpliendo con lo establecido en el D.S. Nº 609/98 del Ministerio de Obras Públicas.

Tabla 43. Principales parámetros del efluente del sistema de tratamiento.

Parámetro Unidad Valor

Aceites y grasas mg/L <150

Sólidos Suspendidos Totales * mg/L <390

Sólidos Sedimentables mg/L/h <20

DBO5* mg/L <1.600

Nitrógeno amoniacal* mg/L <104

Poder espumógeno mg/L <7


<23
Fósforo* mg/L

(*) Parámetros negociados con empresa sanitaria.

g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor,


considerando los usos identificados.

El Sistema de Tratamiento de RILes no descargará sobre un cuerpo de agua


directamente, sino que será vertido al sistema de alcantarillado de la cuidad de La Unión.
El efluente a descargar, y proveniente del sistema de tratamiento, cumplirá con lo
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establecido en el D.S. Nº 609/98 del Ministerio de Obras Públicas que regula las
descargas de RILes a Sistemas de alcantarillado, en su tabla Nº 4.

En el anexo XI de la presente Declaración se adjunta Plan de contingencia del Sistema de


Tratamiento de RILes.

h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado.

Se estima una generación de lodos, provenientes del sistema DAF, del orden de las 6
ton/día. Como se señala en el punto 2.2.5.1 de esta DIA, los lodos provenientes del
sistema de tratamiento son enviados a un estanque de acumulación o almacenamiento
temporal de 15 m3, este estanque alimenta el decanter centrífugo de 6 m3/h de
capacidad, cuyo objetivo es disminuir la humedad de los lodos hasta 80%, desde aquí
son enviados directamente a una tolva para ser transportados a un lugar autorizado para
su disposición final.

En el anexo XII se adjunta caracterización tipo del lodo a evacuar, proveniente de una
planta de similares características. A su vez, el titular se compromete a realizar una
caracterización completa del lodo, una vez que la planta entre en operación.

Respecto de otros residuos generados, por ejemplo olores, no se prevé la generación


éstos durante el funcionamiento del Sistema de Tratamiento de RILes, dado que la
operación se realiza en un lugar cerrado y que contempla la aireación permanente, lo que
evita la descomposición del RIL.

i) Plan de contingencias.

La planta poseerá un Plan de Contingencia aplicable a la unidad de tratamiento, él que


se adjunta en el anexo XI de la presente Declaración.

j) Plan de emergencia.

Con el objeto de responder en forma oportuna ante situaciones de emergencia que


pudiesen ocurrir dentro de las instalaciones de la planta o fuera de ellas, la planta
cuenta con un procedimiento referencial que indica las acciones a seguir ante dichas
situaciones, el que considera, entre otros, lo siguiente:

Accidentes al interior de la planta, en medios de transporte;


Derrame o fuga de productos químicos/peligrosos;
Evacuaciones;

Aviso o detección de artefacto explosivo;


Asalto, robo o hurto;

Movimientos telúricos.
Mayores antecedentes respecto a las acciones a seguir se presentan en el anexo VI de
esta DIA, en el cual se presenta plan de emergencia de referencia, el cual aplica a
plantas industriales ubicadas en La Unión.

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6.3 Pronunciamientos Artículo 161.-

Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.


El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.12.2 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de
impacto ambiental del proyecto o actividad.

Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para


emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias
ambientales de la calificación.

Para tal efecto, el titular deberá presentar los siguientes antecedentes:

a. Memoria técnica de características de construcción y ampliación del


proyecto o actividad.

No se considera etapa de construcción ni ampliación física de la planta ya existente.


Sólo la construcción de una caldera de biomasa. Todos los antecedentes fueron
entregados en los puntos 2.1 y 2.2 de la presente Declaración.

b. Plano de planta.

El layout general del proyecto Planta de Quesos Columela y sus instalaciones, se


adjunta en el anexo II de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

c. Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo


flujograma.

En el punto 2.2.1 de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se detalla de


manera general el proceso productivo de la Planta de Quesos Columela, además se
presentan los diagramas de flujo de cada uno de los productos a elaborar.

d. Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y


química.
Las medidas de control de la contaminación consideradas en el proyecto, se presentan
en el punto 2.2 de esta DIA.

e. Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a


manejar.
En la planta se considera el uso y cantidad de acuerdo a la normativa aplicable de las
sustancias, las cuales son abastecidas desde la Planta Industrial Ricardo Siegle,
propiedad de COLUN LTDA. No hay almacenamiento de sustancias químicas ni
peligrosas en Planta Columela.

f. Medidas de control de riesgos a la comunidad.

En los puntos 2.3 y 2.4 de la presente DIA se señalan las medidas de control de
riesgos contemplados en la operación de la planta, que se manifiestan en el control de
tratamiento de sus residuos y emisiones.

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6.4 Permisos Ambientales Sectoriales que NO se deben solicitar

A continuación se analizan ciertos permisos ambientales sectoriales, que podrían tener


relación con el proyecto, especificando por qué no se deben solicitar para el presente
proyecto en evaluación.

Tabla 44. Permisos ambientales sectoriales a no solicitar.

Permiso
Ambiental Materia Aplicabilidad
Sectorial
En el permiso para arrojar lastre, El Titular declara que en la presente
escombros o basuras y derramar operación de Planta elaboradora de
petróleo o sus derivados o residuos, quesos, no considera arrojar lastre,
aguas de relaves minerales u otras escombros o basuras y/o derramar
materias nocivas o peligrosas de petróleo o sus derivados o residuos,
cualquier especie, que ocasionen aguas de relaves de minerales u
daños o perjuicios en las aguas otras materias nocivas o peligrosas
sometidas a la jurisdicción nacional, de cualquier especie, que ocasionen
Artículo 115
y en puertos, ríos y lagos, a que se daños o perjuicios en las aguas
refiere el artículo 142 del D.L. sometidas a la jurisdicción nacional.
2.222/78, Ley de Navegación, los
Por lo tanto, no aplica a este
requisitos para su otorgamiento y
proyecto solicitar el mencionado
los contenidos técnicos y formales
PAS.
necesarios para acreditar su
cumplimiento, serán los que se
señalan en el presente artículo.

En los permisos para hacer El Titular declara en la presente


excavaciones de carácter o tipo operación de la planta no considera
arqueológico, antropológico, hacer excavaciones de carácter o tipo
paleontológico o arqueológico, antropológico,
antropoarqueológico, a que se paleontológico o
refieren los artículos 22 y 23 de la antropoarqueológico.
Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Sin embargo, y en caso de realizarse
Nacionales, y su Reglamento sobre algún hallazgo de esta naturaleza, se
Artículo 132 Excavaciones y/o Prospecciones dará aviso a la autoridad
Arqueológicas, Antropológicas y correspondiente.
Paleontológicas, aprobado por D.S.
484/90, del Ministerio de Educación, Por lo tanto, no aplica a este
los requisitos para su otorgamiento y proyecto solicitar el mencionado PAS.
los contenidos técnicos y formales
necesarios para acreditar su
cumplimiento, serán los que se
señalan en el presente artículo.

En el permiso para realizar nuevas El Titular declara que en la operación


explotaciones o mayores extracciones de la planta, no se considera la
de aguas subterráneas que las realización de extracciones de aguas
autorizadas, en zonas de prohibición, subterráneas en zonas de
Artículo 130 a que se refiere el artículo 63 del prohibición.
D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Por lo tanto, no aplica a este
Justicia, Código de Aguas, los proyecto solicitar el mencionado PAS.
requisitos para su otorgamiento y los
contenidos técnicos y formales
necesarios para acreditar su
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Permiso
Ambiental Materia Aplicabilidad
Sectorial
cumplimiento, serán los que se
señalan en el presente artículo.

En los permisos para la construcción, El Titular declara que la operación


modificación y ampliación de corresponde a una planta
cualquier planta de tratamiento de elaboradora de quesos, por lo que no
basuras y desperdicios de cualquier realizará la construcción,
clase; o para la instalación de todo modificación y ampliación de
lugar destinado a la acumulación, cualquier planta de tratamiento de
selección, industrialización, comercio basuras y desperdicios de cualquier
o disposición final de basuras y clase; o para la instalación de todo
Artículo 140
desperdicios de cualquier clase, a que lugar destinado a la acumulación,
se refieren los artículos 79 y 80 del selección, industrialización, comercio
D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, o disposición final de basuras y
los requisitos para su otorgamiento y desperdicios de cualquier clase
los contenidos técnicos y formales Por lo tanto, no aplica a este
necesarios para acreditar su proyecto solicitar el mencionado PAS.
cumplimiento, serán los que se
señalan en el presente artículo.

En el permiso para la caza o captura El Titular declara que la operación de


de los ejemplares de animales de la planta no considera la caza o
las especies protegidas, a que se captura de los ejemplares de
refiere el artículo 9º de la Ley Nº animales de especies protegidas.
4.601, sobre Caza, los requisitos Por lo tanto, no aplica a este
Artículo 124
para su otorgamiento y los proyecto solicitar el mencionado PAS.
contenidos técnicos y formales
necesarios para acreditar su
cumplimiento, serán los que se
señalan en el presente artículo.

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7 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El titular no contempla la realización de compromisos ambientales voluntarios.

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8 AVISO RADIAL

De acuerdo a lo estipulado en Artículo 87 del D.S Nº 40/2012 MMA, Reglamento


Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Titular adjunta texto de aviso radial y
medio de difusión a utilizar (véase Anexo XIII).

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9 FICHA DEL PROYECTO

En base a lo estipulado en el artículo 19 letra f) del D.S N° 40/2012 MMA, Reglamento


de Evaluación de Impacto Ambiental, se presenta en este capítulo un conjunto de
fichas las cuales se resumen los contenidos que se refiere a:

Descripción del Proyecto;

Antecedentes necesario que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos,


características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300;

Plan de Cumplimiento de la legislación ambiental aplicable;

Lo anterior con el fin de facilitar la fiscalización a la que alude el artículo 64 de la Ley.

Tabla 45. Ficha resumen proyecto.

Ampliación Inversión US$7.000.000


Planta de
Quesos y
Nombre del
Sistema de
Proyecto
Tratamiento Vida útil 40 años
de RILes
Columela

Cooperativa
Agrícola y
Nombre Titular Lechera de Dirección Esmeralda # 641, La Unión
La Unión
Ltda.

Jaime
Representante
Recordon Dirección Esmeralda # 641, La Unión
Legal
Saint-Jean

Los Provincia:
Región Ranco
Localización Ríos
Proyecto La Sector:
Comuna La Unión
Unión

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Plano Ubicación Proyecto

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El presente proyecto, corresponde a la ampliación de la


capacidad de una planta industrial en la que se elaboran,
principalmente, quesos a partir de leche fresca de vaca,
propiedad de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión
(COLUN) Ltda. La ampliación de capacidad implica aumentar
la recepción de leche desde los 400.000 L/d hasta los
800.000 L/d.

El aumento de producción trae consigo un aumento en la


generación de RILes que se generan en el proceso, los cuales
son tratados actualmente en una planta de RILes aprobada
ambientalmente a través de RCA N° 018 de 2012, la cual
posee un caudal máximo de tratamiento por resolución de
400 m3/d. Cabe indicar que a través de la presente
Descripción del Declaración, se pretende ampliar la capacidad de
Proyecto
tratamientos hasta los 800 m3/d.

Asimismo, el proyecto sometido a evaluación considera la


implementación de una caldera de biomasa, con una
capacidad de generación de 12 ton/h de vapor, para
abastecer de vapor a las instalaciones que posee COLUN en
el área.
Cabe señalar que la implementación de la caldera de
biomasa es independiente al aumento de la capacidad de
procesamiento de la planta. La caldera de biomasa tiene por
objeto principal proveer de una energía más limpia a
nuestras instalaciones, por ende es un proyecto
independiente en el marco del proyecto Planta Columela.

Los objetivos del proyecto que se presenta a Evaluación son


los siguientes:

Ampliar capacidad de recepción y procesamiento de


leche de la actual Planta de Quesos Columela.
Objetivos Ampliar capacidad de tratamiento de Planta de RILes
aprobada bajo RCA Nº 18/2012, utilizando
equipamiento e infraestructura existente.
Implementar Caldera de Biomasa para abastecer de
vapor a las instalaciones de COLUN.

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Letra k) “Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas,


químicas, textiles, productoras de materiales para la
construcción, de equipos y productos metálicos y
curtiembres, de dimensiones industriales”.

Letra k.1) “Instalaciones fabriles cuya potencia instalada


sea igual o superior a dos mil kilovoltios – ampere (2.000
KVA), determinada por la suma de las capacidades de los
transformadores de un establecimiento industrial”

Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como


sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de
tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen
Tipologías del
domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos,
Proyecto
sistemas de tratamiento y disposición de residuos
industriales líquidos o sólidos.”.

Letra o.7) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de


residuos industriales líquidos, que cumplan al menos algunas
de las siguientes condiciones:

Letra o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante


media diaria igual a o superior a las aguas servidas de una
población de cien (100) personas, en uno o más de los
parámetros señalados en la respectiva norma de descargas
de residuos líquidos.”

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Descripción de Partes, Acciones y Obras Físicas


Esta fase consiste en 2 etapas, una construcción
propiamente tal y el montaje de equipos.
 Etapa 1: Consiste particularmente en la etapa de
montaje, la cual considera las actividades necesarias
para el aumento de la capacidad de recepción de
leche. Estas no consideran una etapa de construcción
propiamente tal, sino que corresponde principalmente
al montaje de nuevos equipos de frío, envasado y
Construcción empaque al interior de la planta actualmente
existente. Además se considera la instalación de un
generador de respaldo de 1.700 KVA. No existe nueva
infraestructura física respecto a lo ya existente.
 Etapa 2: Se considera como nuevas obras dentro del
proyecto la construcción de una caldera de biomasa y
la respectiva materialización de la infraestructura.

Esta fase contempla el funcionamiento de todas las


componentes del proceso productivo.
 Etapa 1: Esta etapa implica un aumento en la
recepción de leche y en la generación de RILes hasta
alcanzar los 800 m3/d y aumento riles que serán
tratados en la planta de tratamiento actual sin
Operación necesidad de modificar alguno de sus componentes.
 Etapa 2: Operación caldera, la cual entrará en
funcionamiento una vez construida para abastecer de
vapor a las instalaciones de COLUN.
Cabe indicar que la construcción y operación de la caldera de
biomasa es independiente de la etapa de ampliación de
capacidad, desarrollándose en tiempos distintos.

Abandono El proyecto no contempla etapa de abandono.

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Numeral
Fase de Construcción
DIA
Etapa de Montaje
Esta etapa tiene por objeto ampliar la capacidad de
recepción y procesamiento de leche de 400.000 a
800.000 litros/día, para lo cual se considera lo
siguiente:

 Montaje de nuevos equipos de envasado y


empaque al interior de la planta actualmente
Partes, Obras y
existente. 2.1.1
Acciones
 Por lo anterior, instalación de una
subestación, aumentando la potencia
instalada de la planta hasta 4.750 KVA.
 Instalación de un nuevo generador para
respaldo de 1.700 KVA.

Sólo se considera la implementación dentro de la


planta actual de los siguiente equipos:
Racks de salado de quesos

Bandejas de maduración de quesos


Equipos de fraccionado y envasado de
quesos rallados

Equipos de fraccionado y envasado de


quesos trozos

Equipos de climatización para salas de


envasado
Levantamiento Equipo compresor de frío 2.1.1
obras físicas
Nueva Subestación Eléctrica

Generador de respaldo de 1.700 KVA


Por otro lado, la ampliación de la recepción trae
consigo un aumento de los efluentes líquidos que
genera la planta. Estos son tratados en un sistema
de tratamiento físico químico que cuenta con RCA
Nº018/2012 cumpliendo con los establecido por el
D.S. 609, el cual posee la capacidad instalada para
poder tratar el aumento de caudal producto del
aumento de producción, teniendo una capacidad de
procesamiento de RIL de 800 m3/día con una
operación de 13 horas aproximadamente.

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El inicio a la etapa de montaje será en Abril 2015


con la gestión asociada a la carta enviada a la SMA
dando aviso de la etapa danto termino a la misma
Inicio y Término con carta informativa dando inicio a la fase operación 2.1.1.1
asociada al aumento de capacidad de recepción de
leche hasta los 800.000 L/día.

La mano de obra requerida para el montaje de


Mano de Obra nuevos equipos alcanza las 15 personas como 2.1.1.3
máximo.
Corresponden principalmente a equipos de
producción y transformadores, los cuales son
trasladados a la planta a través de camiones,
ingresando de manera inmediata a la planta, para
evitar su exposición condiciones climáticas adversas

El agua para consumo humano, requerida en la


etapa de montaje, será abastecida por el sistema de
agua potable que posee la planta.

Los requerimientos energéticos en esta etapa serán


cubiertos a través de un empalme a la red eléctrica
existente

Se contempla el uso de baños de la planta Columela

El requerimiento vial estará concentrado


Requerimientos principalmente en un par de días a la semana, por la
2.1.1.3
Básicos llegada del equipamiento, considerando para esta
etapa una cantidad de camiones mínimos.

La mantención de los equipos y maquinarias


utilizadas, se realizará fuera de la planta, en lugares
establecidos y/o autorizados

Esta etapa, al finalizar implica que la planta tendrá la


capacidad para recepcionar los 800.000 L de leche al
día, por ende un aumento de generación de
residuos, principalmente RILes, hasta alcanzar los
800 m3/d, los cuales serán tratados en la Planta de
Tratamiento actual, sin necesidad de
modificación alguna a la infraestructura y
equipos existentes.

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El proyecto generará las siguientes emisiones y


residuos en su etapa de montaje:

Emisiones atmosféricas
 Material particulado: Serán nulas
considerando que esta etapa se realiza dentro
del edificio existente.
 Emisión de gases: Se considera mínima
donde además los vehículos que participarán
en esta etapa contarán con revisión técnica al
día.
 Ruido: Emisiones mínimas debido a que toda
la actividad se realizará al interior de la
planta.
Residuos líquidos:
En el montaje se prevé la generación de aguas
servidas domésticas, que corresponderán a las
Emisiones y generadas por los trabajadores (1,5 m3) los cuales 2.1.1.4
Residuos utilizarán los baños existentes en la planta. No se
generarán RILes en esta etapa.
Residuos sólidos:
 Residuos de construcción: Consisten en
desechos de embalaje de equipos y
dispuestos en un sitio autorizado.
 Residuos sólidos domésticos: Se considera
una producción aproximada de 7,5 kg/día de
residuos domésticos (restos de comida,
papeles, cartones), para los 15 trabajadores.
Se manejarán en conjunto con los residuos
que actualmente genera la planta.
 Residuos peligrosos: No se prevé la
generación de residuos peligrosos dado que la
mantención de maquinarias se realizará fuera
del área del proyecto.

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La etapa de montaje tiene por finalidad ampliar la


capacidad de la planta de quesos Columela hasta
alcanzar los 800.000 L/día de leche fresca de vaca.
Esta ampliación trae consigo un aumento
principalmente de los efluentes líquidos que genera
la planta de quesos Columela actualmente, los cuales
se estiman en 400 m3/día como máximo, hasta los
800 m3/día
Ésta posee la capacidad instalada para poder tratar
el aumento de caudal debido al aumento de
Ampliación
capacidad de producción, considerando que posee un sistema de
tratamiento del ecualización, y además una capacidad de
2.1.1.5
sistema de tratamiento producto de sus equipos que permiten
tratamiento de tratar los 800 m3/día en una operación de 13 horas
RILes existente aproximadamente, cumpliendo el D.S. N° 609/98,
del Ministerio de Obras Públicas, el cual regula este
tipo de descargas.
Es por lo anterior, que la planta de RILes Columela
no será modificada en cuanto a su infraestructura,
sino que sólo se está solicitando aumentar volumen
final de tratamiento, manteniendo todas las
exigencias establecidas por la RCA que aprueba el
proyecto.

Considerando que las obras de montaje se realizan


principalmente dentro de la planta, los planes de
Contingencias contingencia ante eventuales situaciones de 2.1.1.6
emergencia son los mismos que rigen para el resto
de la planta.

Etapa de Implementación Caldera de Biomasa


El sistema de generación de vapor consiste en una
caldera de biomasa del tipo Pirotubular de
producción máxima de 12 toneladas de vapor/hora,
presión 13 bar y vapor saturado.
La implementación de la caldera de biomasa
Descripción considera la siguiente infraestructura:
2.1.2.1
General
 Edificio para Caldera de Biomasa de
estructura metálica de 1.800 m2. al igual que
la superficie techada cerrada aproximada
para la caldera de biomasa.

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 Instalación de faena: Instalación y


construcción provisoria de todo servicio
necesario para apoyar la fase de construcción
del proyecto. No se considera la instalación
de taller de mantención y campamento. Se
contempla la instalación de recinto asociados
al manejo de insumos y de residuos, así como
de bodegas temporales de almacenamiento.
Además oficinas de obra, comedor y
estacionamiento vehicular.

 Caminos y accesos: Ya se cuenta con caminos


y accesos establecidos, sin necesidad de
ampliar las calzadas y obras viales externas.
No se considera cierre.
Partes, Obras y
2.1.2.2
Acciones
 Acondicionamiento del terreno:
No se contempla la acción de escarpe.
No contempla corta de flora y vegetación.
La cantidad de material a remover
corresponde a 900 m3 y el material requerido
para relleno proviene del mismo predio como
material de excavación.

 Montaje Caldera Biomasa: Ubicada a


continuación de la planta de RILes utilizando
biomasa forestal sin incorporar productos
químicos o de otro tipo. La caldera posee dos
sistemas de abatimiento para captar
partículas con un 90-99% de eficiencia.

El inicio a la etapa de construcción de la caldera de


biomasa será en Abril 2015, con la instalación de
Inicio y Término faena, y su término se marcará con una gestión 2.1.3.1
asociada a una carta informativa indicando el
término de la etapa y el inicio de la fase de
operación de la caldera.
La mano de obra estimada para esta etapa de
Mano de Obra 2.1.3.3
construcción será entre 20 a 30 personas.

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Los suministros básicos e insumos requeridos serán


suministrados por proveedores externos.
 El agua potable será abastecida por el
sistema de agua potable de la ciudad de La
Unión y para el uso de actividades provendrá
de los pozos con los que cuenta la planta.
 Los requerimientos energéticos serán
cubiertos a través de un empalme a la red
eléctrica existente.
 Durante esta etapa, se contempla el uso de
baños químicos, servicio que será
Requerimientos
proporcionado por una empresa externa 2.1.3.3
Básicos
autorizada
 En cuando al flujo vial, estará concentrado
principalmente en los primeros 2-3 meses de
construcción, debido a los movimientos de
tierra necesarios a realizar, principalmente, a
raíz de la preparación del terreno, los cuales
por las características del terreno se
consideran mínimos.
 Se considera un requerimiento de árido y
hormigón según se estime conveniente de
acuerdo a la programación de los trabajos.

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DIA “Ampliación Planta de quesos y Sistema de tratamiento de RILes COLUMELA” COLUN Ltda.

En lo que se refiere a esta etapa, las emisiones y


residuos no son significativos.
Emisiones atmosféricas:
 Material particulado: Se deberá al movimiento
de tierra y transporte del mismo por la cual
se contará con medidas de control como el
transportar las cargas cubiertas y en caso de
ser necesario humectar el área de
emplazamiento de la infraestructura.
 Emisión de gases: Principalmente proveniente
del uso de camiones y vehículos donde se
controlará la revisión técnica al día de cada
uno.
 Ruido: Se generarán ruido proveniente de las
actividades propias de la construcción
encontrándose dentro de los niveles
aceptados por el D.S. 38.
 Olores: No se estima la generación en
ninguna de las fases de la etapa de la
construcción de la caldera.

Residuos líquidos:
Los efluentes líquidos corresponderán a las aguas
Emisiones y servidas generadas por los trabajadores, 2.1.3.4
Residuos incorporando la instalación temporal de baños
químicos proporcionados por una empresa externa
encargada de su control sanitario.
Residuos sólidos:
 Residuos de construcción: Material remanente
como despuntes, restos de madera y
metálicos. Todo dispuesto en un lugar
designado.
 Residuos sólidos domésticos: Se considera
una producción aproximada de 0,2 kg/día por
persona, considerando la máxima dotación
(30 personas) obteniendo un total de basura
doméstica generada de 6 kg/día. Estos serán
acumulados, reutilizados y/o dispuestos en
lugar autorizado.
 Residuos peligrosos: No se prevé la
generación de residuos peligrosos dado que la
mantención de maquinarias se realizará fuera
del área del proyecto.
No se considera la generación de vibraciones,
campos electromagnéticos y de otras emisiones
significativas.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 145


Diciembre, 2014
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Se exigirá a la empresa encargada de la construcción


que cuente por lo menos con las siguientes medidas
de contingencias, además de los respectivos planes
de medidas ambientales para toda la obra:
 Derrame de aceites, combustibles,
Contingencias hidrocarburos u otras sustancias peligrosas. 2.1.3.5

 Incendios.
 Emergencias.
 Control plagas y vectores.
Se procederá al retiro de todas las obras provisorias
necesarias para llevar a cabo la construcción de la
“Caldera de Biomasa”, y que no son parte del
proyecto definitivo. En esta etapa se realiza también
el retiro de escombros, restos de materiales de
Levantamiento construcción y embalajes utilizados para el traslado
Faenas de los diferentes equipos, los cuales serán 2.1.3.6
dispuestos en un lugar autorizado.
Con el levantamiento de la faena se dará por
terminada la fase de construcción, lo cual será
avisado a las Autoridades pertinentes

Fase de Operación
La planta de quesos Columela elabora quesos a partir
de leche fresca de vaca, la que es recepcionada y
tratada antes de su procesamiento. Posee una
capacidad actual de proceso máxima de 400.000 litros
de leche diarios en una etapa inicial. A través de la
presente declaración, y según obras detalladas en la
Partes, Obras y etapa I, se pretende incrementar la capacidad máxima
de procesamiento a 800.000 litros de leche diarios. La 2.2
Acciones
planta posee la siguiente línea de procesamiento:
 Recepción.
 Tratamiento de leche
 Proceso de elaboración de quesos.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 146


Diciembre, 2014
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El proyecto ya se encuentra en operación. Sin


embargo, la fecha estimada para el inicio de operación
con la ampliación de la capacidad de procesamiento se
estima en Agosto del 2015.
Además, la caldera de biomasa se estima que
Inicio y Término ingresará en operación en enero del 2016 fecha en la 2.2.2
cual abastecerá de vapor a las instalaciones de
COLUN.
Tal como se ha señalado la etapa de ampliación y la
caldera de biomasa son etapas independientes.

Mano de Obra Actualmente 57 personas y con la ampliación 108. 2.2.3


Las instalaciones contempladas otorgan el suministro
básico para los trabajadores de la Planta de Quesos
Columela (habitabilidad, servicios de higiene y aseo,
abastecimiento de agua, etc.)
 El agua potable será abastecida por el sistema
de agua potable de la ciudad de La Unión y
para el uso de actividades provendrá de los
pozos con los que cuenta la planta. Se requiere
un consumo de agua de proceso de 400 m 3/h y
posteriormente de 800 m3/h y de agua potable
de 8,5 m3/día y luego de 16,2 m3/día.
 Los requerimientos energéticos son abastecidos
desde su respectiva subestación. El consumo
Suministros proporcionado por la empresa SAESA será en el
futuro de 3.600 KW/h y la potencia instalada 2.2.3
Básicos
será de 4.750 KVA.
 El suministro de vapor es proporcionado por
calderas en las instalaciones de Colun, con una
demanda en el futuro de 65 ton de vapor/día.
Una vez que entre en operación la caldera de
biomasa, ésta unidad también abastecerá de
vapor a Planta Columela.
 En cuando al flujo vial, este se llevará a cabo
desde y hacia el lugar de emplazamiento en
Planta Columela, y está asociado
principalmente al ingreso principal de materia
prima y transporte de insumos y materiales de
proceso; y salida de productos generados en la
planta.

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Emisiones atmosféricas:
 Material particulado: No se generarán
concentraciones elevadas de Material
particulado, debido a la instalación de una
caldera de biomasa, considerando que ésta
posee filtro para material particulado.
 Emisión de gases: Mínimas producto del
funcionamiento de grupos electrógenos y flujo
vehicular. Además en el anexo VIII se presenta
modelación atmosférica considerando tanto las
calderas que actualmente abastecen de vapor a
la planta como la futura instalación de la
caldera de biomasa, informe que da como
resultado que las emisiones están por debajo la
normas de referencia.
 Ruido: Se generará ruido proveniente de las
actividades propias de la construcción
operación dentro de los niveles aceptados por
el D.S. 38.

Residuos líquidos:
 Aguas servidas: Los efluentes líquidos
corresponderán a las aguas servidas generadas
siendo canalizadas al sistema de alcantarillado
Emisiones y público existente en la ciudad de La Unión 2.2.4
Residuos (16,2 m3/d).
 Residuos industriales líquidos (RILes): El caudal
estimado tratado será de 800 m3/h, planta que
ya cuenta con esta capacidad de
procesamiento.
Residuos sólidos:
 Residuos sólidos domésticos (Basura): 55
kg/día, acumulados en contendores herméticos
claramente identificados, para ser finalmente
retirados por una empresa autorizada y
dispuestos en un lugar autorizado en forma
periódica.
 Residuos industriales (RIA y RINA): 3,3 T/mes
y 0,14 T/mes respectivamente. Estos son
acumulados en contenedores debidamente
identificados y especialmente habilitados para
este fin, según el tipo de residuo, dentro de la
zona de acopio de residuos no peligrosos. Los
contenedores son trasladados y dispuestos en
una zona de acopio de residuos que posee
COLUN.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 148


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Residuos sólidos:
 Producto no conforme: dependiendo de la
causa que genere la no conformidad, son
enviados a reproceso y destinados al consumo
animal o enviados a un lugar de disposición
autorizado.
 RESPEL: 0,075 ton / mes; se contará con un
centro de acopio temporal, del cual se retirarán
los contenedores para ser llevados a la bodega
de residuos peligrosos de planta industrial
COLUN, los que se encontrarán debidamente
Emisiones y 2.2.4
identificados, y desde aquí serán retirados por
Residuos
una empresa autorizada para el tratamiento y
disposición final de los mismos.
 Lodos: 6 ton/día, esto una vez deshidratados
serán acumulado en tolva tal cual se realiza
actualmente para ser dispuestos en lugar
autorizado.
No se considera la generación de vibraciones, campos
electromagnéticos y de otras emisiones significativas.

Etapa de Abandono

El proyecto no contempla etapa de abandono 2.3

Medidas de Contingencia y Control

Limpieza de equipos de proceso

Procedimiento para actuación ante situaciones de emergencia

Procedimiento manejo de productos químicos 2.4

Manejo, Clasificación y Disposición de residuos

Control de plagas

Plan de contingencia de sistemas de tratamiento de aguas

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 149


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Antecedentes para determinar que el proyecto o actividad no requiere


presenta un Estudio de Impacto Ambiental
El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de
Criterio I la población debido a la cantidad y calidad de los 4.1
efluentes, emisiones o residuos que genera o produce
El proyecto no genera ni presenta efectos adversos
Criterio II significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos 4.2
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades
Criterio III humanas o alteración significativa de los sistemas de vida 4.3
y costumbres de grupos humanos.
El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones,
recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la
Criterio IV conservación, humedales protegidos y glaciares, 4.4
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental
del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto no genera alteraciones significativas, en
Criterio V términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o 4.5
turístico de una zona.
El proyecto no presenta alteración de monumentos, sitios
Criterio VI con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en 4.6
general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto


El proyecto se ingresa al Sistema de Evaluación para
evaluar durante a su ejecución los impactos que éste
tendría sobre el medio ambiente.
Decreto Supremo Nº
Indicador de cumplimiento: Se presenta a
100/2005
tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental
MINSEGPRES (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración
de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una
Calificación Ambiental Favorable.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 150


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Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo


indicado en la letra k) del artículo 10 de esta Ley,
“Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas,
químicas, textiles, productoras de materiales para la
construcción, de equipos y productos metálicos y
curtiembres, de dimensiones industriales”, y por la
Letra o.7.4) “Traten efluentes con una carga
contaminante media diaria igual a o superior a las
aguas servidas de una población de cien (100)
personas, en uno o más de los parámetros
señalados en la respectiva norma de descargas de
residuos líquidos”; bajo la forma de una Declaración
de Impacto Ambiental, ya que éste no produce
Ley 19.300/1994 ninguno de los efectos, características o
circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la
MINSEGPRES
Ley Nº 19.300.

Con este documento se presentan los antecedentes


y estudios necesarios para afirmar que el proyecto
cumple durante todas sus fases con las normativas
legales y reglamentarias ambientales aplicables, y
por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener
su Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador de cumplimiento: Se presenta a
tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental
(SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración
de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una
Calificación Ambiental Favorable.

Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo


indicado en la letra k.1.) Del artículo 3 de este
Reglamento, “instalaciones fabriles cuya potencia
instalada es igual o superior a dos mil kilovoltios-
ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de
las capacidades de los transformadores de un
establecimiento industrial”, bajo la forma de una
Decreto Supremo Nº Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no
40/2012 MMA
produce ninguno de los efectos, características o
circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la
Ley Nº 19.300, y el y el Título II del Reglamento.

Indicador de cumplimiento: Obtención de una


Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la
DIA por ambas etapas.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 151


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El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones


referentes a la autodenuncia, en el caso improbable
de incurrir en alguna infracción de aquellas de la
competencia de la Superintendencia del Medio
Ambiente, y de optar por esta vía.
Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones
Decreto Nº 30/2013 referidas a los programas de cumplimiento y planes
MMA de reparación en el evento improbable de haberse
iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso
de optar por una de estas vías de solución.

Indicador de cumplimiento: Presentación de una


Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan
de Reparación en caso de proceder.

El proyecto dará cumplimiento a esta norma,


proporcionando oportunamente los antecedentes,
Decreto Supremo Nº informaciones y datos requeridos, al ser un titular de
31/2013 una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador de cumplimiento: Entrega de
información según corresponda.
Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular
dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la
Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl, se
realizarán las gestiones para obtener el usuario y
contraseña y se completará el formulario presente
Resolución Exenta en la plataforma web, del modo exigido por la
Nº 1518/2013 Resolución.
Indicador de cumplimiento: Obtención de usuario
y contraseña en el sistema web de la SMA y carga
de la información requerida en la forma y plazos
establecidos por la SMA.
El proyecto dará cumplimiento a esta norma,
proporcionando la información requerida con la
periodicidad y en la forma establecida en la RCA,
ingresándola en el Sistema de Seguimiento
Resolución Exenta Ambiental.
844/2013 MMA
Indicador de cumplimiento: Envío de la
Información a la SMA, en la forma y plazos
correspondientes.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 152


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Se dará cumplimiento a esta norma dando


facilidades para las actividades de fiscalización
ambiental, en caso de producirse, y proporcionando
Resolución exenta la información requerida, en todas las fases del
276/2013 MMA mismo.
Indicador de cumplimiento: Permitir actividades
de fiscalización y entrega de información.

Se dará cumplimiento a esta norma dando


facilidades para las actividades de fiscalización
ambiental, en caso de producirse, y proporcionando
Resolución exenta la información requerida, en todas las fases del
277/2013 MMA mismo.

Indicador de cumplimiento: Permitir actividades


de fiscalización y entrega de información.

Seguridad e higiene en los lugares de trabajo

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 153


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Para dar cumplimiento a la norma, se mantendrán


limpios de residuos, ruido y olores que afecten la
salud o pongan en riesgo la seguridad de las
personas.

En ambas fases el proyecto se dará cumplimiento a


las medidas específicas contempladas en el
Reglamento (D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de
Salud), que establece las condiciones sanitarias y
ambientales mínimas en los lugares de trabajo.

Además se presentarán las respectivas solicitudes


frente a la Autoridad Sanitaria, tramitación de
permisos ambientales asociados a los requerimientos
de agua y servicios higiénicos.

Indicador de cumplimiento: Se considera la


Decreto Fuerza Ley
realización de registros de limpieza (residuos
Nº 725/1967 líquidos y sólidos) e inspección visual para las
MINSAL
diferentes áreas del Proyecto, durante la etapa de
construcción y operación.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias
de las empresas transportistas, y disposición final de
los residuos sólidos expedidos de la Planta para
todas las fases del proyecto.
Se mantendrá copia de documentos de acreditación
de transporte, habilitación, retiro de baños químicos
y saneamiento del sector.

Se mantendrá copia de documentos de despacho y


recepción de aguas servidas.

Se mantendrá copia de documentos de distribución


de agua potable y de consumo en bidones.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 154


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El Titular dará cumplimiento a las disposiciones


establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a
que proveerá a los trabajadores de servicios
higiénicos y de agua potable necesaria, esto para la
etapa de operación, dado que la Planta de
Tratamiento Industrial ya se encuentra construida.
En el caso de la construcción de la caldera de
biomasa, aplica lo siguiente en su fase constructiva:

Etapa de Construcción: El agua a utilizar para


consumo humano estará determinada según lo
señalado en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de
Salud (100 litros por persona). El titular será
responsable de que el suministro de bidones
dispensadores (abastecidos por una empresa
autorizada), para dar cumplimiento a todos los
requerimientos solicitados por la normativa
correspondiente, tanto en términos de calidad como
de cantidad. Además se utilizarán baños químicos.
Decreto Supremo Nº Este servicio será realizado por una empresa con
594/1999 MINSAL
autorización sanitaria y experiencia en este tipo de
actividad.
Etapa de Operación: El abastecimiento de agua para
el consumo doméstico y productivo, se proveerá a
través del suministro de agua potable con el que
cuenta la planta.

Se utilizarán instalaciones sanitarias diseñadas y


construidas por contratistas y aprobadas por la
autoridad.

Indicador de cumplimiento: Documento de


acreditación de transporte, habilitación, retiro de
baños químicos y saneamiento del sector.
Documentos de despacho y recepción de aguas
servidas.

Documento de distribución de agua potable y de


consumo en bidones.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 155


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El agua a utilizar para consumo humano durante las


distintas etapas del Proyecto estará determinada
según lo señalado en el D.S. Nº 594/1999 del
Ministerio de Salud (100 litros por persona).
Etapa de Construcción: Se abastecerá mediante
conexión autorizada a la red pública de agua
potable. Considerando que en esta etapa habrá un
total de 30 trabajadores, los requerimientos de agua
potable se estiman en un mínimo de 3 m3 diarios.
Como alternativa y solo en caso de ser necesario se
considera el abastecimiento mediante camiones
aljibe y de bidones dispensadores (abastecidos por
una empresa autorizada), cumpliendo con todos los
requerimientos solicitados por la normativa
correspondiente, tanto en términos de calidad como
de cantidad.
Etapa de Operación: El abastecimiento de agua para
Decreto Supremo N° el consumo doméstico, se obtendrá mediante una
735/1969 MINSAL conexión autorizada a la red de agua potable de la
ciudad de La Unión, mientras que el abastecimiento
de agua para uso industrial, se realizará mediante la
extracción de agua de un pozo, respecto del cual se
cuenta con derechos de agua otorgados por la DGA.

Indicador de cumplimiento: Se mantendrán


copias de los contratos relativos a la(s) empresa(s)
que proporcionará(n) los dispensadores de agua
potable; o bien de los camiones aljibe que
proporcionarán el agua potable, en tal caso se
registrará la patente del camión, y origen del recurso
agua, en caso de requerirse como alternativa a la
red pública.
Se mantendrá copia de los derechos de agua
otorgados por la DGA para la extracción de agua de
pozo.

El agua potable abastecida en todas las etapas del


proyecto cumplirá con lo indicado en esta norma,
siendo abastecida desde pozos autorizados.
D. Exento Indicador de cumplimiento: Análisis de
N°446/2006 laboratorio y procedimientos internos para el
cumplimiento en caso de ser necesario. Registro de
abastecimiento por parte de le empresa sanitaria de
la zona.
Emisiones Atmosféricas

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 156


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Las emisiones de material particulado corresponden


básicamente a aquellas producidas por el tránsito de
vehículos en huellas de tierra, carga y descarga y
movimientos de tierra en la etapa de construcción,
siendo éstas poco significativas.
En lo que respecta a emisiones por motores, el
titular del proyecto se compromete a fiscalizar el
cumplimiento de las normas de emisión aplicables,
las cuales son menores y no significativas.

Con el objeto de dar cumplimiento a la presente


normativa, el titular tomará las siguientes medidas:
- Mantención adecuada de la maquinaria de
transporte en la etapa de construcción.

Decreto Supremo Nº - Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada


144/1961 MINSAL para efectos de transporte.

- En caso de ser necesario, se mantendrán


humedecidas las vías de acceso y superficies
interiores de la obra, previo a faenas de
remoción de materiales, limpieza, traslado de
estructuras, y en general, cuando se produzca un
mayor desplazamiento interno de vehículos y
camiones.
Los vehículos y maquinarias serán manejados con
precaución y a velocidad moderada, con objeto de
minimizar la emisión de material particulado.

Indicador de cumplimiento: Registro revisión


técnica al día. Registro fotográfico de los lugares de
acopio.

Se implementará un control por el titular para dar


cumplimiento a lo establecido, llevando un registro
de control de pesaje en las instalaciones de la
D.F.L. nº 850/97
planta.
Indicador de cumplimiento: Registro de control.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 157


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Se exigirá al contratista que, durante la construcción


de la caldera de biomasa, adopte las medidas
establecidas en esta norma con el fin de minimizar
las emisiones de polvo u otros materiales al
ambiente, teniendo en cuenta que ésta son
insignificantes.
De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza
y emplazamiento del proyecto, se consideran las
siguientes medidas:
Humectación de vías de circulación de
vehículos y maquinaria en caso de ser
requerido.
Cubrimiento de vehículos de transporte de
Decreto Supremo Nº material.
47/1992 MINVU Cubrimiento y humectación de material
acopiado.
Control de velocidad de los vehículos dentro
del área de faena.
Revisión e inspección de todos los vehículos y
maquinarias utilizados durante la
construcción.
Indicador de cumplimiento:
Registro de humectación de caminos.
Registro fotográfico de vehículos con carga cubierta.
Revisión técnica de vehículos.
Revisión técnica de maquinaria.
El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados
que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan
con la Ley indicada, lo que se verificará con el
certificado de revisión técnica y de gases. Respecto
Decreto Fuerza Ley a la maquinaria que no requiera el certificado antes
Nº 1/2007 MTT indicado, se exigirá la realización de mantenciones
permanentes.

Indicador de cumplimiento: Certificado de


revisión técnica y gases. Registro de mantenciones.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 158


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En caso de ser requeridos, se contempla la


utilización de vehículos pesados que cumplan con los
valores señalados en esta norma, contando con su
revisión técnica al día. Cabe indicar que el área de
Decreto Supremo Nº
maniobra de los vehículos es restringido, por lo que
55/1994 MTT
las emisiones se consideran mínimas.

Indicador de cumplimiento: Registro de Revisiones


Técnicas.

El titular se compromete a declarar las emisiones de


sus fuentes fijas, tales como generadores de
electricidad que mantenga dentro de la Planta.

Esta declaración se realizará acorde a lo dispuesto


por el D.S. Nº 1/2013 Reglamento del RETC. Se
Decreto Supremo Nº ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las
138/2005 MINSAL disposiciones de la Resolución Exenta Nº
1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para
Aplicación RETC.

Indicador de cumplimiento: Registro de


Declaraciones de emisión realizado.

Se cumplirá con lo establecido en la normativa en lo


que respecta a las condiciones de construcción e
instalación de la caldera.
Decreto Supremo N° Indicador de cumplimiento:
10/2012 MINSAL Registro de Inscripción de Caldera a la Autoridad
Sanitaria.
Registro de las mantenciones realizadas a la caldera.

El titular se compromete a declarar las emisiones de


sus fuentes fijas, tales como calderas y generadores
de electricidad que mantenga dentro del proyecto,
en la plataforma web creada para este efecto por el
Ministerio del Medio Ambiente.
Indicador de cumplimiento: Se ingresará al
Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones
Decreto Supremo Nº de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que
1/2013. MMA establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos.

Se realizará la declaración de emisiones pertinentes.

Se mantendrá un registro en que conste la


realización de la declaración.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 159


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El titular se compromete a declarar las emisiones de


sus fuentes fijas, tales como calderas y generadores
de electricidad que mantenga dentro del proyecto,
en la plataforma web creada para este efecto por el
Ministerio del Medio Ambiente
Indicador de cumplimiento: Se ingresará al
Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones
Resolución Exenta de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que
Nº 1139/2013. MMA establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos.

Se realizará la declaración de emisiones pertinentes.

Se mantendrá un registro en que conste la


realización de la declaración.

Contaminación Acústica

Según lo indicado en Informe de Nivel de Presión


Sonora Ambiente, el proyecto, en todas sus fases,
Decreto Supremo Nº da cumplimiento a lo indicado en este decreto.
38/2012 MMA
Indicador de cumplimiento: Mediciones de ruido e
informes.

Residuos Sólidos

Los residuos serán contenidos en material adecuado


y la disposición de éstos, se realizará de acuerdo al
Decreto Supremo Nº plan de manejo de residuos interno.
594/1999 MINSAL Indicador de cumplimiento: Registro de retiro de
residuos sólidos domiciliarios e industriales.

CU 0012 POCH AMBIENTAL S.A. 160


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Los residuos sólidos tanto en la etapa de


construcción como de operación serán almacenados
en contenedores adecuados, y clasificados de
acuerdo a su naturaleza. La recolección de residuos
sólidos asimilables a domiciliarios será realizada por
una empresa externa autorizada por la autoridad
ambiental de la Región de Los Ríos y enviados a un
sitio de disposición final autorizado.
Los Residuos Asimilables a Domésticos y Residuos
Sólidos no Peligrosos, serán depositados en bolsas
de polietileno y acumulados en contendores
herméticos, los que estarán claramente
Decreto con Fuerza de identificados, para ser finalmente retirados por una
Ley Nº 725/1967
MINSAL empresa autorizada y dispuestos en un lugar
autorizado en forma periódica.

Indicador de cumplimiento: Se mantendrá copia


de las autorizaciones sanitarias de las empresas
transportistas de residuos sólidos (asimilables a
domésticos y residuos sólidos peligrosos).
Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías
de despacho de los residuos sólidos expedidos de la
Planta.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias
de las empresas de disposición final (asimilables a
domésticos y residuos sólidos peligrosos) donde
serán enviados dichos residuos sólidos.

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Los contenidos que soporta el presente documento constituyen Propiedad Intelectual.
Queda prohibido su reproducción, total o parcial, por cualquier medio, en forma íntegra o extractada
DIA “Ampliación Planta de quesos y Sistema de tratamiento de RILes COLUMELA” COLUN Ltda.

Se cumplirá las disposiciones aquí establecidas.

Los residuos peligrosos que se generen durante la


etapa de operación del Proyecto, consisten en
tambores con restos de aceites y lubricantes,
ampolletas y tubos fluorescentes, aserrín con
petróleo, baterías y pilas usadas, desechos
electrónicos, entre otros. Éstos serán acopiados
temporalmente en la planta de quesos Columela,
para luego ser retirados y llevados a la bodega de
residuos peligrosos de planta industrial COLUN, en
donde se encontrarán debidamente identificados.
Desde aquí serán retirados por una empresa
Decreto Supremo Nº
148/2003 MINSAL autorizada para el tratamiento y disposición final de
los mismos.

Indicador de cumplimiento: Se mantendrá copia


de las autorizaciones sanitarias de las empresas
transportistas de residuos sólidos peligrosos.

Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías


de despacho de los residuos sólidos expedidos de la
Planta.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias
de las empresas de disposición final donde serán
enviados los residuos sólidos peligrosos.

Sustancias Peligrosas
Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje
establecidas en el presente decreto, tales como
consideraciones constructivas, de operación, sistema
de detección y extinción de incendio, distancias a
Decreto Supremo N° otras construcciones y mantención.
78/2009 MINSAL Indicador de Cumplimiento: Resolución de
Autorización de Funcionamiento de la Bodega de
Sustancias Peligrosas, en el caso de almacenar
sustancias peligrosas.

Se deberá cumplir con las medidas de seguridad de


transporte y almacenamiento establecidas en el
Decreto Supremo
presente decreto.
N°160/2009
Subsecretaría de Indicador de Cumplimiento: Inscripción en SEC de
Economía, Fomento estanque de gas.
y Reconstrucción Procedimiento de seguridad para manejo de
combustibles

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Queda prohibido su reproducción, total o parcial, por cualquier medio, en forma íntegra o extractada
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Residuos Líquidos
COLUN Ltda. Velará porque las descargas hacia la
red de alcantarillado cumplan con los parámetros de
esta norma, según lo establecido en el contrato
D.S. Nº 609/1998
firmado entre la empresa y la sanitaria.
MOP
Indicador de cumplimiento: Análisis y
cuantificación de parámetros para cumplimiento de
la normativa.

La Planta cuenta con conexión al sistema de agua


potable y alcantarillado.
Decreto Supremo Nº
594/1999, MINSAL Indicador de cumplimiento: Autorización de
Empresa Sanitaria como proveedor de agua potable
y alcantarillado.

Transporte de cargas y materiales


El titular adoptará todas las medidas necesarias para
que las cargas no superen los pesos máximos
establecidos en la Ley, y que durante el transporte
de éstas se encuentren debidamente aseguradas, de
modo que no generen peligros de accidentes.
D.F.L. Nº 1/2007.
El titular exigirá que todos los conductores de
MTT
vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del
proyecto porten su licencia de conducir vigente.

Indicador de cumplimiento: Registro de las


licencias de conducir vigentes.

Los escombros y basuras se transportarán en


camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones.

En el caso eventual que el Proyecto requiera de


vehículos con dimensiones mayores a las
establecidas, se solicitará la autorización
Resolución Nº
correspondiente a la Dirección de Vialidad y se
1/1995 MTT
acordarán las medidas de seguridad a adoptar en
cada caso.

Indicador de cumplimiento: Autorización de


circulación.

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Queda prohibido su reproducción, total o parcial, por cualquier medio, en forma íntegra o extractada
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Se adoptarán medidas para el transporte de


escombros y basuras, como por ejemplo encaso de
ser necesario, transporte de carga cubierta.
La empresa exigirá a los contratistas que los
camiones de carga o vehículos que transporten
materiales, escombros o tierra durante la fase de
Decreto Supremo construcción cuenten con cobertores que impidan la
N° 75/1987 MTT caída de estos materiales y dispersión de polvo.

También se verá esta situación favorecida por la


exigencia de parar completamente cuando los
vehículos estén cargados.
Indicador de cumplimiento: Fotografías y
Registros.

El Titular cumplirá con la prohibición de circular por


caminos públicos a vehículos que sobrepasen los
límites de peso máximo establecidos

Indicador de cumplimiento: Para controlar el


Decreto Supremo Nº peso, se mantendrán registros de las guías de
158/1980 MTT despacho de la carga que será transportada,
asociada al viaje en camión realizado.
Además en etapa de operación se cuenta con
romana certificada para el registro de camiones que
ingresan y salen de la planta.

Patrimonio Cultural
El proyecto no considera movimiento de tierras fuera
de los terrenos de la cooperativa Colun LTDA.
Sin embargo en caso de hallazgo de algún sitio
arqueológico, ya sea en la etapa de construcción u
Ley N° 17.288/1970
operación, se dará aviso al Consejo de Monumentos
MINEDUC Nacionales.

Indicador de cumplimiento: Informes respecto al


posible hallazgo.

El proyecto no considera movimiento de tierras fuera


de los terrenos de la cooperativa Colun Ltda.
Sin embargo en caso de hallazgo de algún sitio
arqueológico, ya sea en la etapa de construcción u
Decreto N° operación, se dará aviso al Consejo de Monumentos
484/1990 MINEDUC Nacionales.
Indicador de cumplimiento: Informes respecto al
posible hallazgo.

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Queda prohibido su reproducción, total o parcial, por cualquier medio, en forma íntegra o extractada
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Flora y Fauna
Se especificará contractualmente a los contratistas,
la prohibición de cazar o capturar ejemplares de
fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o
Ley Nº 4.601/1929
recolectar huevos o crías en los terrenos donde se
(Texto reemplazado realicen las faenas.
por la Ley .473, de
1996). MINAGRI Indicador de cumplimiento: Registro de
capacitación y letreros de especies protegidas en
caso de aplicar.

Se especificará contractualmente a los contratistas,


la prohibición de cazar o capturar ejemplares de
fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o
Decreto Supremo Nº recolectar huevos o crías en los terrenos donde se
5/1998. MINAGRI realicen las faenas.

Indicador de cumplimiento: Registro de


capacitación y letreros de especies protegidas en
caso de aplicar.

Embalajes
De manera de dar cumplimiento a la normativa
antes mencionada, el Titular utilizará los embalajes
de madera certificados para los materiales y equipos
que serán importados. Asimismo se dará
cumplimiento a los parámetros de Bromuro de
metilo señalados en este cuerpo normativo, ya que
Resolución Exenta se utilizarán embalajes de madera certificados, para
N° 133, de 2005. los materiales y/o equipos que serán importados
durante la etapa de construcción.
Indicador de cumplimiento: El embalaje de
madera que ingrese al país tendrá la Marca exigida
en el presente cuerpo normativo. Se mantendrá un
registro de lo anterior.

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES


Artículo 138.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y
ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación,
tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier 6.1
naturaleza.

Artículo 139.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y


ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, 6.2
tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.

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Artículo 161.- Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. El


pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.12.2 de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de 6.3
evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad.

Compromisos Ambientales Voluntarios


No se consideran. 7

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10 LISTADO DE NOMBRES DE PERSONAS QUE PARTICIPARON EN LA


ELABORACION DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo a lo estipulado en el Párrafo 3, Artículo 19 letra g) del D.S N° 40/2012


MMA, Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se presenta el listado
de profesionales que participaron en la elaboración de la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA).

Profesionales Gabinete

Nombre Profesión Función/Tarea

Francisco Mery L. Méd. Veterinario / Dr. Cs. Ambientales Gerente de Proyectos

Felipe Ilufi R. Ingeniero Ambiental Jefe de Proyecto

Natalia Sepúlveda M. Biólogo / Ingeniero Ambiental Desarrollo DIA

Patricio Pérez B. Ingeniero Civil Industrial Estimación Emisiones

Empresa METEOSIM

Doctor en Física, Meteorología y Modelación de


Raúl Arasa A.
Calidad del Aire. contaminantes

Empresa ITransporte
J. Antonio Ormazábal Estudio Vial
Ingeniero en transporte

Empresa CONASUD

Ricardo Molina C. Ingeniero Acústico Estudio Ruido

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11 FIRMA DE LA DECLARACIÓN

Bajo juramento declaro que, sobre la base de los antecedentes presentados, el


proyecto cumple con la normativa ambiental vigente asociada a la ejecución del
proyecto o actividad.

Firmado por:

Jaime Recordon Saint Jean


RUT: 5.950.563-7
COLUN Ltda.
RUT 81.094.100-6

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12 ANEXOS

El titular del proyecto o actividad, estima conveniente anexar otros antecedentes para
la evaluación de la presente Declaración:

ANEXO I Antecedentes legales

ANEXO II Plano layout

ANEXO III Informe de ruido

ANEXO IV Informe estudio vial

ANEXO V Procedimiento de manejo de productos no conformes

ANEXO VI Plan de emergencia

ANEXO VII Procedimiento de manejo de productos químicos

ANEXO VIII Informe de emisiones atmosféricas

ANEXO IX Procedimiento de manejo, clasificación y disposición de residuos

ANEXO X Caracterización de RIL de entrada

ANEXO XI Plan de contingencia planta de riles

ANEXO XII Caracterización de lodos

ANEXO XIII Aviso radial

ANEXO XIV Resolución de monitoreo planta de RILes actual

ANEXO XV Datos Modelación Calidad de Aire

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

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ANEXO XIII

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ANEXO XIV

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ANEXO XV

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Queda prohibido su reproducción, total o parcial, por cualquier medio, en forma íntegra o extractada

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