Legislacionn Laboral Trab
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DE APURÍMAC
CÓDIGO : 121441
ABANCAY - 2018
MODALIDADES DE CONTRATO LABORAL ING. CIVIL
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 02
1. CONTRATO DE TRABAJO…………………………………………………… 03
1.1. DEFINICIÓN.………………………………………………………………….. 03
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………. 10
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………... 11
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MODALIDADES DE CONTRATO LABORAL ING. CIVIL
INTRODUCCIÓN
La presente trabajo explica las modalidades de contratación del trabajo que estipulan en el
decreto legislativo 728.
Para tal efecto se realizó una revisión de material relacionado a nuestro tema de interés como
fichas del ministerio del trabajo, decretos supremos, etc. Intentando avocarnos a la
explicación antes mencionada.
Para una mejor comprensión del tema, se explicara contrato de trabajo, los elementos y las
modalidades de contratación con sus respectivos ejemplos.
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MODALIDADES DE CONTRATO LABORAL ING. CIVIL
1. CONTRATO DE TRABAJO:
1.1. DEFINICIÓN:
El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades mediante el cual una de las partes (el trabajador)
se compromete libremente a prestar sus servicios, poniendo su energía de trabajo a disposición de la
otra parte (empleador) a cambio de una retribución.
El contrato de trabajo es entendido como el medio jurídico para formalizar las relaciones laborales.
La doctrina señala que el contrato de trabajo es “un convenio mediante el cual una persona física
(el trabajador) se obliga a poner a disposición y, consecuentemente, subordinar su propia y personal
energía trabajo (su actividad) a la voluntad y fines de otra, física o jurídica (el empleador) a cambio
de una remuneración”.
La legislación laboral vigente señala que “en toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. (Artículo 4º
de la ley de productividad y competitividad laboral, aprobada por el decreto supremo nº 003-97-tr).
La prestación de servicios que fluye del contrato de trabajo es personalísima intuito personal y no
puede ser delegada a un tercero. Los servicios que presta el trabajador son directos y concretos, no
existiendo la posibilidad de efectuar delegaciones o ayuda de terceros.
1.2.2. Remunerada
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1.2.3. Subordinación
Por último en todo contrato de trabajo o relación laboral, el elemento determinante para establecer la
existencia o no de vínculo laboral, lo constituye que el trabajador se encuentre subordinado al
empleador, es decir se encuentre bajo las órdenes y directrices de un empleador, con lo cual se
configura un contrato de trabajo.
Se entiende por nueva actividad, tanto al inicio de la actividad productiva, como la posterior
instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas
actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Duración.
Su duración máxima es de 3 años.
Artículos 54º inciso a. y 57º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 75º, D.S. Nº 001-96-
TR (26.01.96).
Ejemplo.
Una empresa que se haya estado dedicando solo al proceso de yeso; sin embargo más adelante
desea dedicarse a la elaboración de cemento. En el presente caso; aquellos trabajadores que se
incorporan a proceso de elaboración de cemento podrían tener un contrato por incremento de
actividades.
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Es aquél que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos
coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado,
aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y
que no pueden ser satisfechas con personal permanente.
En los contratos temporales por necesidades de mercado deberá constar la causa objetiva que
justifique la contratación temporal. Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un in- cremento
temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones
de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades pro- ductivas de carácter
estacional.
Duración.
Este tipo de contratos pueden ser renovados sucesivamente hasta el término máximo de 5 años.
Artículos 54º inciso b. y 58º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
Ejemplo.
Duración.
Su duración máxima es de 2 años.
Ejemplo.
El grupo Graña y Montero cuenta con maquinarias de movimiento de tierra obsoleto, y no está
funcionando de manera correcta; ante tal situación se decide cambiar tales maquinarias por una
nueva que está disponible en el mercado. Esta decisión implica la contratación de personal técnico
para implementarlo.
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a. Contrato ocasional
Es aquél que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad
habitual del centro de trabajo.
Duración.
Su duración máxima es de 6 meses al año.
Ejemplo.
La fábrica de Losetas “El Reluciente” decide contratar personal para que pinte todas las
edificaciones en las que están instaladas, las maquinarias y equipos de la Empresa.
b. Contrato de suplencia
Es el celebrado entre un empleador y un trabajador, con la finalidad que éste sustituya a un trabajador
estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los
dispositivos legales y convencionales vigentes.
Duración.
Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. El empleador debe reservar el
puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión, extinguiéndose el contrato con la
reincorporación oportuna del titular a su puesto de trabajo. Sin embargo, el reglamento exige que en
el contrato se estipule expresamente la fecha de extinción.
Artículos 55º inciso b. y 61º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 77º, D.S. Nº 001-96-
TR (26.01.96).
Ejemplo.
La plaza de secretaria de la Compañía Constructora “Wirlos S.A., debe quedar vacante por que
la Titular de la plaza, hará uso de Licencia de Maternidad Pre y Post Natal, en tal caso
corresponde contratar a otra secretaria, para que efectúe las labores de la titular.
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c. Contrato de emergencia
Es aquél que se celebra para cubrir las necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor.
El caso fortuito o la fuerza mayor en este tipo de contratos, se configura por su carácter inevitable,
imprevisible e irresistible.
Duración.
El plazo coincidirá con la duración de la emergencia.
Artículos 55º inciso c. y 62º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 78º, D.S. Nº 001-96-
TR (26.01.96).
Ejemplo.
En el contrato deberá señalarse que las partes convengan la duración del mismo, que sólo podrá
mantenerse en dicha calidad hasta el cumplimiento del objeto del contrato.
Duración.
El plazo será el que resulte necesario, pudiendo celebrarse las renovaciones que resulten igualmente
necesarias para la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación. Artículos 56º inciso a.
y 63º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 79º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
1.- Que los contratos de obra determinada y de servicio específico no tienen un plazo máximo para
hacer renovaciones o recontrataciones.
2.- Que en estos casos no se aplica el plazo máximo del artículo 74º LPCL.
3.- Que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o diferencia de la Ley. Por ello
aplicando el principio de razonabilidad el plazo máximo de estos contratos este 8 años. (Casación Nº
1809-04).
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Ejemplo.
La mina las BAMBAS, desea construir dos puentes, para acceso rápido de los materiales extraídos,
motivo por el cual contrata a un ingeniero estructurista de puentes, para que bajo su dirección,
ejecute la obra.
b. Contrato intermitente
Es el que se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza
son permanentes pero discontinuas.
Derecho preferencial.
Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la
contratación. Tal derecho puede consignarse en el contrato primigenio, el que operará
automáticamente, sin necesidad de requerirse de nueva celebración o renovación del contrato. El
término para que el trabajador ejerza el derecho preferencial es de 5 días hábiles, contados a partir
de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad de la empresa.
En el contrato debe consignarse, con la mayor precisión, las circunstancias o condiciones que deben
observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.
Derechos y beneficios.
El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se
determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.
Duración.
No tiene un plazo de duración específico, en todo caso será el que la actividad requiera.
Artículos 56º inciso b., 64º, 65º y 66º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 80º, D.S.
Nº 001-96-TR (26.01.96).
Ejemplo.
c. Contrato de temporada
Es el que se celebra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o
establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse
en períodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva.
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Se asimilan a este régimen los incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal
de la empresa o de la explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una
parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua
y permanente durante todo el año.
También se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.
Formalidades
En el contrato de temporada debe constar necesariamente por escrito lo siguiente:
– La duración de la temporada.
Derecho preferencial.
Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por 2 temporadas consecutivas o 3
alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes.
Duración.
El plazo del contrato dependerá de la duración de la temporada. Artículos 56º inciso c., 67º, 68º, 69º,
70º y 71º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
Ejemplo.
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CONCLUSIONES.
Las modalidades de contratación de trabajo que estipula en el decreto legislativo, permiten, para
conocer los casos a los que se verán expuestos en el mundo laboral y tener conocimiento necesario,
para hacer valer sus derechos como trabajadores en un futuro.
Los profesionales que desconocen las fuentes, las características, los efectos y las formas de
extinción de las obligaciones tendrían una gran desventaja frente a posibles problemas judiciales.
Las leyes estudiadas generan una intensa movilidad en la mano de obra ya que estas contrataciones
no son indefinidas y dan posibilidad a que muchas personas tengan un empleo.
Los contratos tocados en la monografía son como debe de saberse temporales, esto da pie a que
muchos de los empleadores incumplan sus responsabilidades con sus trabajadores, en estas
situaciones los afectados deben acudir a los organismos e instituciones responsables del control del
empleo.
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BIBLIOGRAFÍA.
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Apéndices.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe/guias/instruccion_006.pdf
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ANÁLISIS SÍSMICO DE UNA EDIFICACIÓN APORTICADA ING. CIVIL
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ANÁLISIS SÍSMICO DE UNA EDIFICACIÓN APORTICADA ING. CIVIL
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