Evidencia 5 Manual Inspección en Puerto
Evidencia 5 Manual Inspección en Puerto
Evidencia 5 Manual Inspección en Puerto
Evidencia 5
Yeimith Niebles
Autor:
2018
Manual de Inspección en Puerto
1. Objetivo.
Describir las actividades para la inspección en puerto de acuerdo a la naturaleza efectuando los
trámites documentales ante las autoridades competentes siguiendo los procedimientos de acuerdo a
la normativa vigente y con las políticas de la organización.
2. Alcance.
Ejercer el control, guía y vigilancia de la actividad ganadera y de los procedimientos que conlleva
emprender un proceso de exportación de productos cárnicos bovinos.
3. Organismos de control.
Es importante tener en cuenta que en Colombia las importaciones y exportaciones se deben regir bajo
los organismos de control para cumplir lo reglamentado con la ley colombiana. Los organismos de
control son:
Ministerio de comercio industria y turismo: Su control es de tipo comercial y verifica que las
mercancías exportadas cumpla con las regulaciones y restricciones de acceso a los mercados
internacionales, así como el tema de normatividad y pruebas del origen de las mercancías.
4. Gestión aduanera.
sí la empresa no exporta más de dos millones de dólares como promedio anual no puede tener
autonomía en su exportaciones y debe contratar una sociedad de intermediación Aduanera (SIA
por sus siglas).
“Una Sociedad de Intermediación Aduanera es la persona jurídica que básicamente tiene como objeto
social la función de la intermediación aduanera, razón por la cual debe tener una autorización para
ello por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. También son reconocidos
como Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos a
control y vigilancia por parte de la Superintendencia Bancaria, cuando sea el caso que ejerza la
actividad de intermediación aduanera, siempre que tenga la aprobación por parte de la DIAN para ello.
Para el caso de estudio del despacho de seis contenedores con 144 toneladas de carne en cortes por
valor de USD$554.885, de la empresa Camagüey, después de determinar si es necesaria la figura de
un intermediador aduanero, los pasos a seguir para pasar por el proceso de inspección en puerto son:
5.6. Selectividad.
Una vez generado el aviso de ingreso en MUISCA del último vehículo que ingresa de la misma
Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), el sistema de la DIAN genera la selectividad a la carga
ingresada transmitiendo al Sistema Integrado de Inspección Simultánea (SIIS-VUCE) a través de
web service el tipo de selectividad dada. Una vez asignada la selectividad de DIAN se activa la
selectividad de Antinarcóticos.
De acuerdo con la selectividad dada por el sistema si se otorgar:
6. Documentos de exportación.
6.1. Factura Proforma: es un documento de tipo informativo, sin validez legal que indica los términos
de negociación y el procedimiento de exportación establecido con el comprador. Lo expide el
exportador e identifica plenamente al comprador con sus datos de ubicación y le informa el
número de días que la oferta tiene validez, la clase y las cantidades de productos que serán
embarcados, precio unitario y valor total, costos de embarque y embalaje (si son aplicables)
y otras especificaciones importantes como peso y tamaño, número de cajas, medio de transporte,
fecha y firma del exportador.
SHIPPER (exportador): Debe contener de manera general, los datos de exportador para
información del comprador.
ORDER (orden o pedido No): Dentro del consecutivo en la empresa se lleva el número de órdenes
o pedidos requeridos por los clientes.
SHIP (embarcar en): Empresa a la cual se va enviar la mercancía, previo contacto con la sociedad
de intermediación aduanera.
SOLD TO (vendido a): Determinarse los datos del solicitante de la cotización para obtener la
información del cliente dentro de las órdenes de pedido emitidas por el exportador y poder llevar
el seguimiento sobre el cliente.
FOB (término Incoterm negociado): En el comercio internacional, las formas más usadas para
establecer las condiciones de entrega y transferencia de riesgos y gastos de una mercancía entre
comprador y vendedor son los términos comerciales internacionales definidos por la Cámara de
Comercio Internacional, más conocidos como INCOTERMS. En el caso de este ejemplo, el
término se utiliza para transporte marítimo y se refiere a que el vendedor se obliga a dejar la
mercancía dentro del medio de transporte convenido incluidos los gastos relacionados
previamente al embarque en el buque del orden nacional, tanto de transportes como de aduana
y puerto.
TERMS (termino de pago): hace referencia a las condiciones de pago de la mercancía por parte
del comprador. En este caso puede ser por Carta de Crédito (L / C), Cobranza Documentaria, Giro
Bancario, Transferencia o Cuenta Corriente de Compensación. En el caso del ejemplo es una Carta
de Crédito irrevocable y a la vista para hacerse efectiva en un plazo de 90 días
En términos generales y según lo reglamentado por ley, la factura debe elaborarse y prepararse
de acuerdo a lo estipulado en la Circular 40 del 27 de febrero de 1997 de la DIAN, o demás normas
que lo modifiquen.
mercancía al azar que va a ser inspeccionada en el momento del ingreso a la Zona Primaria
Aduanera o la Zona Secundaria Aduanera.
Para obtener el certificado de origen es menester que el exportador primero se registre bajo el
esquema exigido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conocido como el Registro
Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios (Forma 001). Este documento permite mantener
la información actualizada de los exportadores así como tendencias de mercado y principales
productos exportados.
Los requisitos exigidos por el gobierno en el caso estudio son emitidos por las entidades:
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA:) en todo lo referente a sanidad animal y vegetal
teniendo en cuenta las normas fito y zoosanitarias exigidas por el país importador. Dependiendo
del tipo de actividad del productor o exportador será el tiempo de expedición del permiso
respectivo.
Federación Nacional de Ganaderos: Para el caso de exportación de ganado, leche y sus derivados.
La Ley 89 de 1993 creó la cuota de fomento ganadero y lechero como contribución de carácter
parafiscal. Esta es equivalente al 0,5% sobre el precio del litro de leche vendido por el productor
y al 50% de un salario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio.
En caso que el recaudo que deba originarse en el sacrificio de ganado ofrezca dificultades, se
autoriza al Ministerio de Agricultura, previa concertación con la Junta Directiva del Fondo Nacional
del Ganado, para que reglamente el mecanismo o procedimiento viable, con el fin de evitar la
evasión de la cuota en aquellos lugares donde no existen facilidades para su control y vigilancia.
Así mismo, bajo esta ley se creó al Fondo Nacional del Ganado, para el manejo de los recursos
provenientes del recaudo de la cuota de fomento ganadero y lechero, el cual se ciñe a los
lineamientos de políticas del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector pecuario.