Procedimiento Abreviado Perfil
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Procedimiento Abreviado Perfil
4.- Motivación
Mi motivación surge cuando el gobierno lanza la ley del Nº 586 Ley del
Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que entró en
vigencia desde el 30 de octubre del 2014, es a partir de esa ley y la aplicación del
procedimiento abreviado que con el afán de agilizar los procesos decide aplicar
este procedimiento que ya se encontraba dentro del procedimiento penal desde el
año 2002 pero que su aplicación no era muy frecuente, más por el contrario era
poco usado, es así que mi inquietud de conocer y analizar si este procedimiento
es beneficio para el imputado y si sus derechos constitucionales no están siendo
vulnerados cuando el imputado admite los hechos que es una condición
indispensable para la aplicación del procedimiento abreviado. Así también si el
procedimiento abreviado está siendo aplicado en los delitos de manera
responsable cumpliendo la función para la cual fue creado.
1
6.1.- Objetivos Específicos
Porque los fiscales y jueces están llevando a juicio abreviado cualquier tipo de
delitos sin hacer diferencia entre un delito menor y uno mayor en el procedimiento
abreviado
Porque es necesario conocer las garantías del debido proceso y que respeten sus
garantías constitucionales de libertad y dignidad y la presunción de inocencia
hasta que se demuestre su culpabilidad.
2
Porque el ministerio publico jueces y fiscales no conocen la ley el procedimiento
del proceso abreviado, o hacen caso omiso a la ley de dicho procedimiento y
cometen una serie de atropellos al llevar cualquier tipo de delitos de asesinato,
violación y terrorismo a proceso abreviado..
Porque existe mucha presión hacia el acusado para que acepte ser juzgado en un
juicio abreviado.
3
Constitucionales de la acción y jurisdicción respecto a la tutela Jurídica, que se
abre con el ejercicio de la acción y se cierra eventualmente, salvo ulteriores faces
innecesarias, con una resolución fundada en derecho, con virtualidad de cosa
juzgada y, eventualmente, de cosa ejecutada. Siendo este un ordenamiento de
actos metódicamente pre-ordenados a fin de que se hagan efectivas las garantías
Constitucionales. Es un ordenamiento que debe de ser respetado, de acuerdo a lo
establecido con anterioridad en las Leyes y en la Constitución.1
Por otra parte, BINDER establece tres razones fundamentales que permiten
clasificarlos y estas son: por la idea de la Simplificación, por la Menor Intervención
Estatal y por el aumento de garantías. Este autor considera como una
simplificación del proceso al Procedimiento Abreviado3.
1
) HOBBES, Thomas, Del Ciudadano. Cit. por Luigi Ferrajoli, Italia, “Derecho y Razón, El Juicio cuando y como juzgar", Traducción
de Perfecto Andrés Ibáñez, et. al. Madrid, Trotta, 1998, Pág. 676.
2
Ibídem pag.676
3
BINDER, Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal. Cap. XX Los Juicios Especiales. Pág. 250.
4
G. FILANGIERI, Libro III, Cap. X, cit. por Luigi Ferrajoli, Italia, “Derecho y Razón, El Juicio cuándo y cómo juzgar”, Traducción de
Perfecto Andrés Ibáñez, et. al. Madrid, Trotta, 1997, Pág. 678.
4
Este procedimiento especial, para que se pueda realizar, tiene como requisito que
el imputado acepte los hechos en forma voluntaria, en acuerdo con su defensor y
el fiscal, quién pedirá mediante un requerimiento, una pena privativa de libertad de
tres años como máximo y el Juez absolverá, condenará u ordenará la continuación
del juicio ordinario.
5
) DE LEÓN RONQUILLO, Ana Patricia, TESIS, Violación a la garantía constitucional individual humana, declaración contra sí, por
la aplicación del procedimiento Abreviado. Guatemala, 1997, cap. III, Págs. 38 y 39.
6
BINDER, Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal, Cap. XX. Juicios Especiales, Pág. 254. Argentina 1993.
5
Este principio es la base, para que se respete el derecho que tiene todo imputado
al Principio de Inocencia.7
Otro concepto básico que debe de ser cumplido para determinar, si el imputado es
culpable o no, es la Prueba.8
8
Ibíd. “DERECHO Y RAZÓN”. Cap. IX, Pág. 546.
6
arbitrariedad de las decisiones judiciales, respetando lo que establece la Legalidad
De La Prueba.9
9.2.-Antecedentes Doctrinales
9
En Bolivia, la pena no excede los tres años de prisión.
10
PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, "El Procedimiento Abreviado, Concejo General del Poder Judicial”. Madrid,
1992. Las Garantías del Reo en el Procedimiento Abreviado: Aspectos Problemáticos, Pág. 152.
11
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su resolución 217 (III) de 10 de diciembre de 1948.
12
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 282, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia 2013
7
En la antigüedad
Época Primitiva.- En las sociedades arcaicas primitivas, todas las conductas que
atentaban contra las costumbres, creencias y los interés de la comunidad se
confundieron con las ideas del “Tótem” (objeto, planta, animal, cerro divinizado) y
el Tabú (que era la prohibición de hacer o tocar una cosa), La violación del Tótem
y el Tabú, cuyo castigo era automático y objetivo, era mandato divino y mágico,
eran los orígenes de un derecho punitivo, bárbaro y desorbitado, reacción colérica
individual sin cause ni medida. Se concibe el criterio de la regulación de la fuerza
misma como forma sancionadora, surgiendo la “Ley del talión” (consistía en
infringir una pena proporcional al daño causado, representaba históricamente una
forma de progreso que lleva mesura a la pena)14. Se pierde en la penumbra de los
tiempos y es conocida por con el nombre del Ley del Talión, o de la vindicta, ojo
por ojo y diente por diente, quien a hierro mata a hierro muere, por lo mismo, la
venganza emerge en forma natural de quien es afectado por la acción negativa del
prójimo15
13
Zapata Chávez, Florián, Derecho Procesal Penal y procedimiento penal Boliviano, Pag.61, 2ª Edición, Editorial Olimpo,
Cbba-Bolivia 2015
14
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 282, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia 2013
15
Zapata Chávez, Florián, Derecho Procesal Penal y procedimiento penal Boliviano, Pag.62, 2ª Edición, Editorial Olimpo,
Cbba-Bolivia 2015
16
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 282, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia 2013
8
ofensor y el ofendido un intermediario que por lo general es el paters familias, el
jefe guerrero, el más aguerrido, el más anciano, el más sabio o el jefe del clan o
de la tribu, que ejercían autoridad en un grupo para resolver las disputas en
general, por no tenerse aún reclamos de orden penal o civil y menos de legalidad,
de modo que la aparición de ese tercer intermediario, supera la idea de venganza
y marca un jalón evolutivo en la represión del delito. Más tarde ese intermediario
se reviste de mayor autoridad, adquiere la jerarquía de juez, dando nacimiento al
juzgador incipiente que inicia la aplicación de un sistema probatorio llamado
Ordalia o de los juicios de Dios, en la creencia en que la divinidad es la que
patentiza la inocencia o la culpabilidad del acusado, el que con este fin es
sometido a pruebas de fuego o agua, de los hierros candentes, de
enfrentamientos contra animales salvajes hambrientos, etc. De modo que
superaba y sobrevivía a ese peligro, era inocente y si sucumbía era culpable17.
Los códigos religiosos tienen muchas disposiciones del Derecho Penal, pero no
del derecho procesal, como ocurre con el código de Hammurabi; en las leyes de
Manú tan solo se reglamenta ampliamente la prueba testimonial. El libro de Josué,
en la biblia, distingue los tribunales superiores e inferiores. En Egipto la escritura
caracterizaba los actos de procedimiento, el que tenía escasa importancia. Entre
los hebreos, el tribunal supremo se llamaba Sanedrín, y lo componían 71 Jueces,
a quienes presidia el sumo sacerdote; actuaban con un procedimiento sumario y
oral.18
17
Zapata Chávez, Florián, Derecho Procesal Penal y procedimiento penal Boliviano, Pag.62 y 63, 2ª Edición, Editorial
Olimpo, Cbba-Bolivia 2015
18
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 283, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia 2013
9
generalmente a sus allegados, sus familiares, dando origen al juez delegado que
administraba justicia, antes que con su propio criterio, sujeto al pensamiento del
monarca, reservándose este derecho de revisión, para ratificar o modificar la
decisión, de su representante, con lo que se gesta, el instituto de los recursos,
ahora conocido como derecho de impugnación, esto da lugar a la creación de un
poder u órgano del Estado, especializado al servicio de esta administración, dentro
de la tarea de un Estado de derecho19.
19
Zapata Chávez, Florián, Derecho Procesal Penal y procedimiento penal Boliviano, Pag.64, 2ª Edición, Editorial Olimpo,
Cbba-Bolivia 2015
20
Zapata Chávez, Florián, Derecho Procesal Penal y procedimiento penal Boliviano, Pag.64, 2ª Edición, Editorial Olimpo,
Cbba-Bolivia 2015
10
públicos a cualquier persona y en los privados solamente al afectado (sus padres
o tutores).
El sistema era acusatorio, cualquier ciudadano romano sin ser magistrado podía,
ejercer el derecho de acusación, en acto oral y público. Luego de la acusación y la
defensa venia la prueba, que no tenía limites, pudiendo defenderse las partes
personalmente o por medio de los advocatus, después los jurados votaban pior
absolvo o condemno y non liquet (voto en blanco), necesitándose mayoría de
votos para la condena. El acusado tenía como garantías el derecho de ser oído, la
publicidad y la posibilidad de ser defendida por terceras personas21
21
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 286,287, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia 2013
11
El régimen acusatorio del derecho germánico antiguo.-
Los datos son muy escasos sobre la forma de enjuiciamiento, todo hace suponer
según Vélez, que era generalmente acusatorio, oral público y acusatorio,
contradictorio, continuo y desprovisto de investigación preliminar.
22
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 290,291, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia 2013
23
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 296, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia 2013
12
medio de prueba la confesión del reo, la testifical y la documental, dejando atrás
los compurgadores de las ordalías y del combate judicial.24
24
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 296, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia 2013
25
Zapata Chávez, Florián, Derecho Procesal Penal y procedimiento penal Boliviano, Pag.72, 2ª Edición, Editorial Olimpo,
Cbba-Bolivia 2015
13
de la investigación y solo se lo tomaba en cuenta solo para acosarlo a fin de que
declarará no solo la intervención en el hecho que se investigaba, sino también
para que declarará sobre las personas que habían actuado como supuestos
cómplices encubridores. El juez se levantaba para contra el sindicado, dispuesto
hacerle confesar su intervención en el hecho punible en cualquier forma y
utilizando cualquier método, no había mejor premio para el inquisidor que la
confesión del acusado y por eso buscaban esa confesión por medio del tormento,
que se lo ejecutaba con mayor o menor refinamiento de crueldad, de acuerdo con
la mentalidad y sentimiento del juez que indicaba el indicado tormento” (Zabala,
1989 T.I. pag.90)26
26
Zabala, 1989 T.I. pag.90. Cit. Zapata Chávez, Florián, Derecho Procesal Penal y procedimiento penal Boliviano, Pag.72,
2ª Edición, Editorial Olimpo, Cbba-Bolivia 2015
27
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 296, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia 2013
14
disposiciones de carácter eminentemente procesal penal, de los que podemos
citar:
Art. 7.- “Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino en casos
determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescrito. Los que
solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser
castigados, pero todo ciudadano llamado acogido en virtud de la ley, debe
obedecer al instante, de no hacerlo se hace culpable por la resistencia.
Art.9.- Todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable;
si se juzga indispensable su arresto, cualquier rigor que no sea sumamente
necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley” 28.
El proceso Penal en la Colonia.- Las Leyes de Indias regían las formalidades del
proceso penal que se iniciaba con la denuncia o la acusación, seguida por el auto
Cabeza del proceso, pronunciado por el juez, quien en consecuencia, procedía de
inmediato a la investigación del injusto atribuido, para conocer la personalidad del
autor, de la víctima, del modo de su comisión y recibir las pruebas directas que
podían ser el juramento del querellante, las declaraciones testificales, recolección
de indicios y comprobación del cuerpo del delito. No era permitido el juramento del
incriminado, salvo en casos graves, librado a la discrecionalidad del juzgador, era
28
Zapata Chávez, Florián, Derecho Procesal Penal y procedimiento penal Boliviano, Pag.74, 2ª Edición, Editorial Olimpo,
bba-Bolivia 2015
29
Dermizaky Peredo, Pablo, Derecho Constitucional, Pag.131, 10ª edición, Edit. Kipus, Cbba-Bolivia 2011
15
posible la confesión a fin de encontrar datos que identifiquen a los posibles
cómplices o coautores. Pasado el período probatorio y elaboradas las
conclusiones podían epilogar en un sobreseimiento o auto acusatorio; en el primer
caso el reo era librado de toda culpabilidad y recobraba su libertad; en el segundo,
los antecedentes pasaban ante el juez plenariante, quien después de la confesión,
fijaba un periodo probatorio de 9 días para la ratificación de los elementos de juicio
acumulados en la fase precedente, todo ello previo conocimiento de acusación del
imputado. Vencido el lapso, los antecedentes pasaban a despacho para que en el
plazo de 8 días se pronunciara sentencia que podía ser condenatoria o
absolutoria, susceptible de apelación ante la Real Audiencia, tribunal que en casos
graves, aunque las partes no recurrían, también conocían los fallos inferiores en
revisión, instancia que practicada a lo largo de nuestra historia judicial, sirvió de
origen para el recurso de consulta, vigente en nuestra economía hasta la
legislación abrogada en 1999.
30
Zapata Chávez, Florián, Derecho Procesal Penal y procedimiento penal Boliviano, Pag.79, 2ª Edición, Editorial Olimpo,
bba-Bolivia 2015
16
luego por una declaración constitucional que consagro la publicidad de todo
procedimiento..
c) Sistema inquisitivo por el cual si el acusador no quería seguir el
enjuiciamiento, el juez debía continuar de oficio y castigar al acusado., El
proceso inquisitivo se dividió en dos fases:
- En primera instancia se realizaba una inquisición general, logrando
información sobre el delito, el autor, individualización del sospechoso, para
hacer una inquisición especial contra toda persona bien identificada. En
este sistema apareció la figura del fiscal con la atribución de defender los
intereses del Estado y de la sociedad, sin jurisdicción ni competencia y sin
facultades acusatorias.
31
Tola Fernández, Ricardo Ramiro, Derecho Procesal Penal, Pag. 320,321,322, 1ªedición, edit. El original, La Paz-Bolivia
2013
32
Derecho Procesal el proceso Penal Boliviano, Herrera Añez, Willam, 3ª edición, Edit Kipus, Cbba-Boliva 2012
17
PROCEDIMIENTO ABREVIADO que es una figura jurídica que marca el inicio de
un nuevo procedimiento en el Código Procesal Penal, con el fin de agilizar los
Procesos y con la idea básica de la simplificación de estos, además persigue
descongestionar el sistema Judicial, al constituir una de las posibles salidas
anticipadas a la solución de los conflictos penales.33
Este principio es la base, para que se respete el derecho que tiene todo imputado
al Principio de Inocencia.35
33
G. FILANGIERI, Libro III, Cap. X, cit. por Luigi Ferrajoli, Italia, “Derecho y Razón, El Juicio cuándo y cómo juzgar”, Traducción de
Perfecto Andrés Ibáñez, et. al. Madrid, Trotta, 1997, Pág. 678.
34
BINDER, Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal, Cap. XX. Juicios Especiales, Pág. 254. Argentina 1993.
35
FERRAJOLI, Luigi. “Derecho y Razón”. Cap. IX. El Juicio, cuándo y cómo Juzgar. Valor de verdad, validez jurídica y legitimidad
política en los pronunciamientos judiciales, Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez, et. al. Madrid, Trotta, 1997. Pág. 542.
18
Solo cumpliendo lo mencionado anteriormente se puede establecer la Legalidad
del Proceso.
Otro concepto básico que debe de ser cumplido para determinar, si el imputado es
culpable o no, es la Prueba.36
36
Ibíd. “DERECHO Y RAZÓN”. Cap. IX, Pág. 546.
37
En Bolivia, la pena no excede los tres años de prisión.
38
PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, "El Procedimiento Abreviado, Concejo General del Poder Judicial”. Madrid,
1992. Las Garantías del Reo en el Procedimiento Abreviado: Aspectos Problemáticos, Pág. 152.
19
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, que es “La igualdad ante la Ley establecida por la
Constitución, implica procesalmente un mismo tratamiento para todas las
personas sujetas a la Legislación Penal, siempre que se encuentren en iguales
circunstancias y condiciones”, es decir, gozamos de las mismas posibilidades para
ejercer las facultades y derechos establecidos en la Constitución, tratados
internacionales y demás leyes.39
Artículo 116.
II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.
Artículo 117.
I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada
previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido
impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
Artículo 119.
39
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su resolución 217 (III) de 10 de diciembre de 1948.
20
Artículo 120.
I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional
competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones
especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas
con anterioridad al hecho de la causa.
Artículo 121.
21
4. Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304 o la
aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Numeral 1 del Artículo
21 de este Código, y la víctima o el querellante hayan formulado oposición;
y,
5. Ante la notificación con el vencimiento del plazo para la emisión de la
resolución conclusiva.
En los casos previstos en los Numerales 1, 2 y 3, la conversión será autorizada
por la o el Fiscal Departamental o por quien ella o él delegue, autorización que
será emitida dentro de los tres (3) días de solicitada. En el caso de los Numerales
4 y 5, la conversión será autorizada por la o el Juez competente”.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - CPP
Artículo 373º.(Procedencia). Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá
solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el
Procedimiento abreviado.
Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su
defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación
en él.
En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita
Un mejor conocimiento de los hechos, el juez podrá negar la aplicación del
Procedimiento abreviado.
La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la
Aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Artículo 374º.(Trámite y resolución). En audiencia oral el juez escuchará al fiscal,
al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
1. La existencia del hecho y la participación del imputado;
2. Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y,
3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario.
Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el
Imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal.
En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal
durante el debate.
22
El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos por
parte del imputado.
23