Guia para Exportacion Alimentos EEUU PDF
Guia para Exportacion Alimentos EEUU PDF
Guia para Exportacion Alimentos EEUU PDF
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................................................. 0
1. ANTECEDENTES ....................................................................................................................................................................... 1
2. TRÁMITES DE EXPORTACIÓN: PASOS QUE DEBEN REALIZARSE AL EFECTUAR UNA EXPORTACIÓN EN EL SALVADOR:.... 4
2.1 LEY DE REACTIVACIÓN DE LAS EXPORTACIONES ..................................................................................................................................... 4
2.2 SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR ....................................................................................................................................... 4
2.2.1 Cómo registrarse como Exportador y afiliarse al SICEX? ..................................................................................... 5
2.2.2 Guía General de Trámites de Exportación ................................................................................................................ 6
2.2.3 Matriz General de Requisitos por Productos.............................................................................................................. 7
2.2.4 Certificados de Origen por País.................................................................................................................................. 8
2.2.5 Documentos de Exportación que emite el CENTREX ............................................................................................... 9
3. IMPORTACIONES DE ALIMENTOS HACIA ESTADOS UNIDOS ............................................................................................. 12
3.1 RESPONSABILIDAD LEGAL DEL IMPORTADOR EN EEUU .......................................................................................................................... 12
3.2 DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTOS GENERALES.............................................................................................................................. 13
3.3 LEY DE BIOTERRORISMO ............................................................................................................................................................. 15
3.4 EL PAPEL DEL SERVICIO DE ADUANAS EN LOS ESTADOS UNIDOS ..................................................................................................... 17
3.4.1 Prueba del derecho de ingreso de las mercancías........................................................................................... 17
3.4.2 Despacho de mercancías .................................................................................................................................... 18
3.4.3 Documentos de Despacho .................................................................................................................................. 18
3.4.4 Resumen de la documentación de despacho .................................................................................................. 19
3.4.5 Reconocimiento de la Mercancía....................................................................................................................... 19
3.4.6 Embalaje ................................................................................................................................................................. 20
3.4.7 Facturas................................................................................................................................................................... 20
3.4.8 Agencias que Regulan Importación de Carga en los EEUU ............................................................................. 21
3.5 CONTROLES Y REQUISITO DE SALUD, INOCUIDAD E HIGIENE EN LOS EEUU ...................................................................................... 22
3.5.1 Ley Federal para Insecticidas, Fungicidas y Pesticidas...................................................................................... 22
3.5.2 Contaminación biológica y rastreo de los productos ....................................................................................... 23
3.5.3 Requisitos adicionales............................................................................................................................................ 24
3.5.4 Reparto de competencias.................................................................................................................................... 26
3.5.5 Requisitos sanitarios que conciernen a la salud humana.................................................................................. 27
3.5.6 Requisitos relativos a la sanidad veterinaria ....................................................................................................... 34
3.5.7 Requisitos relativos a la sanidad vegetal (Frutas y Vegetales Frescos)............................................................ 35
3.5.8 Aditivos, colorantes y otros ingredientes ............................................................................................................. 38
3.5.9 Resumen: La interacción con las Autoridades Estadounidenses.......................................................................... 41
3.6 ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS................................................................................................................................. 42
3.6.1 Reglamentación del FSIS ....................................................................................................................................... 42
3.6.2 Mensajes de salud...................................................................................................................................................... 57
3.6.3 Reglamentación del TTB ........................................................................................................................................ 59
3.6.4 Otra información que debe incluirse en las etiquetas....................................................................................... 59
3.7 RECHAZOS ....................................................................................................................................................................................... 60
4. REQUISITOS COMERCIALES.................................................................................................................................................. 66
4.1 ARANCELES .............................................................................................................................................................................. 66
4.2 EL REGISTRO DE MARCAS EN LOS ESTADOS UNIDOS ............................................................................................................................. 67
4.3 CÓDIGO DE BARRA .................................................................................................................................................................. 70
5. PRODUCTOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA (ALIMENTOS ORGÁNICOS)....................................................................... 72
6. NUEVAS DISPOSICIONES EN EL CÓDIGO DEL ALIMENTO 2005 PUBLICADAS POR LA FDA ............................................. 73
7. NUEVAS REGULACIONES A PARTIR DE ENERO 2006........................................................................................................... 74
Anexo 1: Directorio de Instituciones de Apoyo a los Exportadores ............................................................................... 75
Anexo 2: HACCP (Hazard Analysis at Critical Control Point) .......................................................................................... 78
1 De particular importancia ha sido proporcionar esta información en la Guía de forma gráfica y descriptiva,
para explicar los procedimientos de la manera más clara posible; a modo indicativo, se expone que el Título
19 del Code of Federal Regulations (19CFR)1 contiene los procedimientos generales de importación.
1. Antecedentes
3 Fuente: ICEX
- Los exportadores están afectos a una tasa del cero por ciento del Impuesto
al Valor Agregado (IVA).
4 Fuente: www.centrex.gob.sv
Entre los primeros pasos que el nuevo exportador debe realizar es el registro
como exportador: (Nota: Las frases subrayadas y en azul son vínculos en
Internet para acceder directamente a formularios o a mayor información.)
• Objetivo: Resumir los pasos que deben de seguir las personas naturales y
jurídicas que desean exportar sus mercancías.
• Lugar: Oficina del Centro de Trámites de Exportación (CENTREX),
ubicada en el Edificio Principal del Banco Central de Reserva de El
Salvador (BCR), situado sobre la Alameda Juan Pablo II, entre 15ª y 17ª
Avenida Norte, San Salvador.
• Teléfonos: (503) 2281-8087 al 90 y 2281-8131, 8287.
• Fax: 2281-8086.
• Correo Electrónico: centrex@bcr.gob.sv.
• Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de las 09:00 a.m. a 12:30 p.m. y
de la 01:15 a 04:00 p.m.
• Pasos a seguir:
o Inscribirse como exportador en el CENTREX, para lo cual le
sugerimos revisar los requisitos para Registrarse como Exportador,
• Solicitud de Afiliación
Producto Institución
MINISTERIO DE ECONOMÍA
6 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/ventanilla_electronica.html
CERTIFICADO DE
PAIS DESTINO COMO SE OBTIENE
ORIGEN
Asociación Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, En línea desde SICEX
Latinoamericana de Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela
Integración-ALADI (10 países)
Australia, Austria, Canada, Finlandia, Japón,
Nueva Zelandia, Noruega, Suiza, Suecia, EUA,
Unión Europea (Bélgica, Dinamarca, Francia,
FORMA "A" Debe complear forma "A" en
República Federal de Alemania, Grecia, Irlanda,
Sistema Generalizado inglés o francés y presentarlo
Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, España,
de Preferencias - SGP en CENTREX para su
Reino Unido),Rep. Belarus, Bulgaria, República
autorización
Checa, Hungría, Polonia, Eslovaquia,
ederaciónRusa.
(29 países)
Debe complear forma "A" en
Iniciativa de la Cuenca inglés o francés y presentarlo
del Caribe- ICC EUA, Puerto Rico y las Islas Vírgenes. Para los en CENTREX para su
productos que califican en La Iniciativa para la autorización
Ley de Asociación Cuenca del Caribe (CBI).
Comercial (Ampliación En línea desde SICEX
de la ICC)- (CBTPA)
TLC REPÚBLICA
República Dominicana En línea desde SICEX
DOMINICANA
TLC MÉXICO México En línea desde SICEX
TLC CHILE Chile En línea desde SICEX
TLC PANAMA Panamá En línea desde SICEX
Para países que lo exigen o aquellos productos a
BCR- CENTREX exportar que, están excluidos del SGP, CBI y En línea desde SICEX
ALADI.
Para familiarizar al usuario se presentan modelos, los cuales no son válidos para
efectos aduanales o cualquier Autoridad relacionada al comercio
internacional; siendo éstos los siguientes:
7 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/guia_tramites.html#precio
Estos documentos son requeridos por los países importadores para el ingreso de
productos y subproductos de origen vegetal y animal, siendo los siguientes:
4. Certificados de Origen
8 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/modelo_fauca.pdf
9 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/modelo_dm.pdf
10 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/modelo_fito_exportacion.pdf
11 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/modelo_fito_reexportacion.pdf
12 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/modelo_zoo_exportacion.pdf
13 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/modelo_zoo_reexportacion.pdf
• Modelo 15
• Instructivo 16
• TLC México
• TLC Chile
• TLC Panamá
• TLC Republica Dominicana
• TLC Estados Unidos
14 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/sgp.html
15 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_imagenes/ps/modelo_certificado_origen_formaa.jpg
16 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_html/forma_a_instructivo.html
17 Ver http://www.elsalvadortrade.com.sv/tratados/index.html
18 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_imagenes/ps/modelo_certificado_origen_aladi.jpg
19 Ver http://www.centrex.gob.sv/scx_imagenes/ps/modelo_certificado_origen_centrex.jpg
La FDA detendrá no sólo las mercancías que no cumplan las normas exigidas,
sino también las de aquellos importadores que repetidamente violen la
legislación. Para ello, la FDA envía una serie de avisos a todas sus oficinas que
incluyen los nombres y descripciones de los productos, los expedidores y los
importadores que repetidamente han violado las normativas de la FDA. Estos
avisos conminan a los inspectores a poner especial atención en ciertos
productos a su llegada a puerto, y en algunos casos a prohibir su entrada de
forma automática.
PROCEDIMIENTOS QUE LOS IMPORTADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS HAN DE SEGUIR EN LOS ESTADOS UNIDOS
4a- La FDA no requiere una muestra de la mercancía. Una 4b- La FDA requiere una muestra. Se envía una notificación
notificación de aceptación (May Proceed Notice) se envía para tomar muestras ( Notificación of Sampling) a Aduanas y
a Aduanas y al importador al importador
6A- La FDA califica la muestra como cumplidora con la 6b- La FDA califica la muestra como transgresora de la
reglamentación. Una notificación de despacho de la reglamentación. Se envía una notificación de detención y
mercancía (Realese Notice) se envía a Aduanas y al audiencia ( Notice of Detention and Hearing) a Aduanas y al
importador. importador
14a- La FDA califica la muestra como 14b- La FDA califica la muestra como
conforme a las normas. Se envía no conforme
notificación de despacho de la mercancía
(Release Notice) a Aduanas y al
importador
El 12 de junio del 2002, los Estados Unidos firmó la Ley “Seguridad de la Salud
Pública, Preparación y Respuesta contra el Bioterrorismo” o “Ley 107-188”. El
Título III está diseñado para proteger al país contra amenazas de bioterrorismo
a sus fuentes de alimentación, incluyendo alimentos foráneos.
20 Ver http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html
21 Idem
- Detención Administrativa
Se autoriza a la FDA a retener administrativamente alimentos, si la agencia
tiene pruebas o información creíble de que dichos alimentos representan una
amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o muerte de
personas o animales.
22 Ver http://www.cbp.gov/xp/cgov/import/operations_support/automated_systems/abi/
23 Ver
http://www.cbp.gov/xp/cgov/import/operations_support/automated_systems/acs/acs_ams.xml
24 Ver http://www.cbp.gov/xp/cgov/import/operations_support/automated_systems/acs/
3.4.6 Embalaje
3.4.7 Facturas
25 Ver http://www4.law.cornell.edu/uscode/html/uscode07/usc_sup_01_7_10_6.html
26 Ver http://www.epa.gov/oppfead1/fqpa/
Si desea obtener más información sobre sanidad de los alimentos y los sistemas
HACCP, consulte en Internet el siguiente sitio:
FAO: www.fao.org/es/ESN/food/foodquality_haccp_es.stm
(Español, inglés y francés)
27 Ver http://www.epa.gov/opprd001/tolerance/tisinfo/
28 Ver http://dil.vetmed.vt.edu/
29 Ver http://dil.vetmed.vt.edu/cfr/556/21cfr556.html
Trazabilidad
Otro propósito valioso de las nuevas leyes es garantizar que todos los
productores y exportadores estén identificados para que sus productos puedan
ser rastreados fácilmente hasta su lugar de origen. El rastreo es parte
importante de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y también está incluido en
las leyes estadounidenses contra el terrorismo biológico.
Los productos acidificados son productos de baja acidez a los que se le añade
ácido para reducir su PH a 4,6 o menos. Algunos ejemplos de este tipo de
productos son: conservas en escabeche, pimientos o alcachofas en lata. Los
productos acidificados deben tener una actividad del agua superior al 0,85
para cumplir la normativa.
La FDA recomienda que sean las empresas procesadoras las que rellenen el
formulario de registro. Sin embargo, en algunos casos, los importadores pueden
realizar esta operación actuando como representantes autorizados. La FDA
requiere una carta de la firma autorizando al importador a actuar como su
representante y a efectuar el registro en la FDA. Dicha carta ha de estar
incluida en la documentación de registro.
3) Programas de Tratamiento
La FDA debe recibir una información completa sobre estos programas, que
deberán registrarse en la Agencia antes de que los productos se importen en
los Estados Unidos. Posteriormente, técnicos expertos en alimentación,
pertenecientes a la FDA, corregirán y revisarán esta información con el fin de
precisarla y completarla. El proceso puede tardar varias semanas debido a la
cantidad de formularios que hay que presentar.
dependerá del tipo de tratamiento definido por las plantas procesadoras. Los
formularios son:
• FDA-2541a: Todos los métodos excepto el aséptico de baja acidez.
• FDA-2541c: Sistema de envasado aséptico de baja acidez.
La FDA recomienda que sean las plantas procesadoras las que rellenen estos
formularios, ya que esta labor requiere un conocimiento preciso del
funcionamiento de los procesos termales e información científica relativa a la
resistencia de los alimentos al calor para eliminar posibles bacterias. En algunos
casos, los importadores pueden aportar esta información actuando como
representantes de la firma procesadora, para lo que necesitarán una
autorización escrita de ésa. La carta de autorización debe incluirse con los
formularios de registro de los tratamientos. Antes de entregar los formularios a la
FDA, la información sobre los tratamientos debe ser autorizada. Las normativas
sobre el registro y el archivo de los tratamientos se encuentran en el Titulo 21 del
Código de Normas Federales (Code of Federal Regulations -CFR-), partes
108.25, 108.35, 113 y 114.
La Food and Drug Administration (FDA), agencia dependiente del HHS (United
States of Human and Health Services Department, Ministerio de Sanidad y
Consumo estadounidense) inspecciona los siguientes alimentos:
30 Ver http://vm.cfsan.fda.gov/%7Emow/sfoodtea.html
31 Ver http://vm.cfsan.fda.gov/%7Emow/sregresp.html
32 Ver http://www.fda.gov/oc/industry/default.htm
Por su parte, el Food Safety Inspection Service (FSIS), agencia dependiente del
USDA (United States Department of Agriculture, Ministerio de Agricultura
Estadounidense) controla todos los productos que contengan más de un 2% de
contenido cárnico cocinado o más de un 3% de contenido cárnico en crudo33,
tales como:
Por otra parte, el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS), Servicio de
Inspección Sanitaria y Fitosanitaria dependiente del USDA, se encarga de velar
por la sanidad vegetal y animal de los productos importados.
33 Ver http://www.fsis.usda.gov/OA/background/fsisgeneral.htm
34 Ver http://www.cfsan.fda.gov/%7Emow/simport.html
notice") así como a depositar una garantía ("entry bond", ver 21CFR1.97). Esta
garantía es obligatoria para todos aquellos productos que superen los 2.000
dólares, e igualmente exigible para los productos cuyo valor no supera los 2.000
dólares pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la reglamentación
estadounidense.
Estos productos marcados para control automático pueden ser liberados para
su comercialización en los Estados Unidos mediante el oportuno análisis que
pruebe la inocuidad para la salud humana del mismo. Tras cinco importaciones
sucesivas liberadas después del oportuno análisis, la FDA contemplaría la
exclusión del producto de los controles automáticos. Esto significa que el
35 Ver http://www.cfsan.fda.gov/%7Elrd/cfr110.html
36 Ver http://www.cfsan.fda.gov/%7Edms/selfinsp.html
37 Ver http://vm.cfsan.fda.gov/%7Edms/dalbook.html
38 Ver http://vm.cfsan.fda.gov/%7Edms/insp-toc.html
Los importadores de productos que hayan sido detenidos por la FDA, bien de
oficio, por estar marcados para control automático, o bien por decisión
autónoma de la FDA, reciben un aviso de detención y audiencia ("Notice of
Detention and Hearing"). Una vez recibido este aviso el importador dispone de
diez días hábiles, prorrogables a demanda del importador, para realizar sus
observaciones al respecto. Si el importador no aporta alegaciones satisfactorias
para la FDA en el plazo de diez días, la FDA emite un aviso de rechazo de
admisión del producto en cuestión ("Notice of Refusal of Admission"). El
producto rechazado debe destruirse o reexportarse en un plazo máximo de
noventa días.
39 Ver http://www.fsis.usda.gov/factsheets/importing_meat_poultry_egg_products/index.ASP
• El FSIS realice además una inspección in situ del país aspirante que
compruebe la implementación de la legislación del país mencionada
en el párrafo anterior así como las instalaciones y medios de los que
dispone este país (personal del servicio de higiene de los alimentos,
laboratorios, etc.).
Entre los requisitos que exige el FSIS para homologar un país o planta figura
especialmente el cumplimiento de la nueva normativa estadounidense para el
control de patógenos denominada "Análisis de Riesgos y Control de Puntos
Críticos" (HACCP, en sus siglas inglesas) que comenzó a entrar en vigor
progresivamente a principios de 1997 y en la actualidad es vigente
plenamente.
Una vez que el producto en cuestión ha recibido la aprobación por parte del
Servicio Aduanero así como por los Servicios de Sanidad Animal, el sistema de
información electrónica de aduanas, Automated Import Information System,
toma una decisión sobre la reinspección de dicho producto en base a la
información suministrada sobre la compañía y país exportador así como el tipo
de reinspección a realizar. Esta reinspección puede incluir:
Las mercancías que superan esta reinspección reciben un sello ("U.S. Inspected
and Passed") que les permite ser comercializadas en los Estados Unidos (ver
9CFR327.14 y 9CFR381.204). Las que no superan esta reinspección reciben un
sello ("U.S. Refused Entry") que obliga al importador, en un plazo de 45 días, a
destruir, reexportar o, previa autorización del FDA, convertir en pienso animal la
mercancía rechazada.
Las bebidas alcohólicas importadas en los Estados Unidos son objeto de una
reglamentación especial en lo relativo al etiquetado. Esta normativa está
contenida en el 27CFR4 para licores y 27CFR5 para el resto de bebidas.
A partir del 1 de julio de 2001, a los envíos de productos cárnicos que lleguen a
las aduanas estadounidenses sin la documentación requerida en 9CFR 94 se les
denegará entrada. Personal de APHIS sellará y numerará el contenedor o caja
e informará al importador de las siguientes alternativas:
Las regulaciones de cuarentena para plantas del USDA están divididas en dos
clases: prohibitivas y restrictivas. Las primeras prohíben la entrada de plantas o
sus partes, que estén sujetos a plagas cuya cura o tratamiento no está
disponible. Las segundas permite la entrada de plantas que estén bajo
tratamiento o que cumplan con requisito de inspección.
2) Permisos de importación
-Codex Alimentarius
El Codex Alimentarius es una serie de normas propuestas para que mediante su
aplicación se pueda asegurar la inocuidad de los alimentos. Estas normas
internacionales son aceptadas alrededor del mundo.
Todos los frutos, deben cumplir ciertos requisitos mínimos de calidad, entre ellos:
estar enteros, ser de consistencia firme, estar limpios y sanos, sin magulladuras,
sin olores o sabores extraños y con un grado de madurez suficiente.
4) Requisitos de Etiquetado
- Etiquetado Informativo
Los envases (en el caso fruta fresca en caja) en los cuales se transporta el
producto deben estar claramente identificados con el nombre país de origen
del producto en inglés. Esta identificación debe ser permanente y debe durar
el tiempo necesario para que el producto llegue a su consumidor final.
- Etiquetado Nutricional
Según la FDA la información nutricional sobre fruta y vegetales frescos no tiene
que estar en el empaque ni directamente en el producto. Se ha implementado
en EE.UU. un proyecto donde se pide a los puestos de venta al consumidor que
publiquen esta información en un lugar visible cerca de la fruta
(http://www.fda.gov/).
- Etiquetado ambiental
La EPA ha publicado un documento titulado: Asuntos, políticas y prácticas de
etiquetado ambiental en el mundo, el cual consiste en un documento de 322
páginas que presenta un inventario de los diferentes sellos y estándares
ambientales exigidos en cada país del mundo. Se recomienda consultar la
sección correspondiente a los EE.UU., ya que aunque son pocos40 los sellos que
alcanzan a alimentos, esto puede repercutir en el comercio del producto.
- Requisitos de Empaque
Internacionalmente se manejan algunos empaques estándar para las frutas, sin
embargo en general el que establece las características del empaque es el
importador de la fruta. Sin embargo existen algunos códigos:
40 Ver http://www.epa.gov/oppt/epp/documents/labeling.htm
Las agencias que regulan este tipo de sustancias (FDA y USDA) han elaborado
una lista de sustancias autorizadas41 de tal forma que toda sustancia no
incluida en dicha lista se entiende que está prohibida. De esta manera, toda
sustancia nueva que se pretenda utilizar en la fabricación de un alimento debe
ser previamente autorizada por los mencionados departamentos.
1) Reglamentación de la FDA
En relación a los productos regulados por la FDA (ver apartado 1), los aditivos y
colorantes que se pretendan utilizar en la fabricación, tratamiento, envasado,
transporte o almacenamiento de un producto alimentarios deben ser
autorizados previamente por la FDA, en el caso de que dichas sustancias no
estén incluidas en la lista mencionada anteriormente.
41 Ver http://vm.cfsan.fda.gov/%7Edms/eafus.html
42 Ver http://vm.cfsan.fda.gov/%7Elrd/foodadd.html
c) Sustancias autorizadas (ver 21CFR73.1, 73.615, 172, 173, 175, 176, 177,
178, 180, 182.1, 184, y 186.1)
2) FSIS
En relación a los productos regulados por el FSIS (ver apartado 1), los aditivos y
colorantes que se pretendan utilizar en los mismos también deben ser
autorizados previamente (ver 9CFR318.7). Estas sustancias deben previamente
haber sido aprobadas por la FDA o bien haber obtenido de la misma la
condición de GRAS.
a) Solicitud de autorización
b) Sustancias autorizadas
Implementar un buen
sistema de manejo de Mantener Mandar el aviso
inocuidad y calidad. información en previo bajo ley
archivo según ley contra el
contra Bioterrorismo. Bioterrorismo.
Etiquetado.
Conocer el arancel
si entra por SGP o Factura, lista de
Conocer los niveles de bien por CAFTA. empaque,
defectos permitidos certificado
(DALs) y otras reglas sanitario y de
de los EEUU. origen SGP o
CAFTA.
Productos Verificar que el Verificar que Tratamiento de Inspección por
frescos producto es admisible cumple con reglas cuarentena si es APHIS/USDA y FDA y
por APHIS / USDA43. de USDA inclusive exigido por el procedimientos si es
Verificar regulaciones FSIS y los “Marketing USDA. detenido.
de residuos de Orders” (reglas para
pesticidas. la comercialización)
del AMS
43 Ver www.aphis.usda.gov
El FSIS ejerce su autoridad sobre aquellos productos incluidos dentro de las leyes
federales de inspección de carnes y aves, mientras que la FDA ejerce la suya
sobre aquellos otros productos alimenticios que contienen menos de un 2% de
carne.
44 Ver http://www.ttb.gov/
Los nombres de los zumos (juices) también han de seguir unos criterios muy
específicos. Las bebidas que son un 100% zumo pueden llamarse juice. Sin
embargo, las bebidas diluidas, y que por lo tanto contienen menos de un 100%
de zumo, acompañarán junto a la palabra juice un término como beverage o
drink ("refresco"o "bebida") o cocktail ("combinado"). Los zumos concentrados
se deben etiquetar con términos tales como "de concentrado" (from
concentrate o reconstituted). Cuando la etiqueta de una bebida multizumo
anuncia uno o varios de ellos, pero no nombra todos los presentes en su
composición, y además el zumo nombrado en el envase de forma
predominante está presente en la composición en un porcentaje inferior a los
otros, el nombre del producto ha de declarar que la bebida tiene únicamente
sabor a ese zumo (en inglés flavor) o declarar la cantidad del mismo con un
margen de error del 5%; por ejemplo, "combinación de zumos con sabor a
frambuesa" (raspberry-flavored juice blend) o "combinación de zumos, 2% a 7%
zumo de frambuesa" (Juice blend, 2 to 7 percent raspberry juice).
tamaño deberá aumentar hasta media pulgada (12,7 mm) para un PDP de
más de 400 pulgadas cuadradas (2.580 cmcm2). (Para más información sobre
estas especificaciones técnicas ver 21CFR101.105).
6) Información nutricional
Si la unidad pesa más del 50% pero menos del 200% de la cantidad de
referencia, la ración es de una unidad. Por ejemplo, la cantidad de referencia
para el pan es de 50g; por consiguiente, la etiqueta de una barra de pan en la
que cada rodaja pesa más de 25 g indicaría que el serving size es de una
rodaja. Ciertas reglas se aplican a alimentos que se envasan y venden
individualmente. Si el paquete con un solo producto representa menos del
200% de la cantidad de referencia aplicable, el artículo se califica como un
serving. De este modo, una lata de soda de 360 ml (12 onzas) constituye un
serving, ya que la cantidad de referencia para bebidas carbonatadas es de
240 m (8 onzas).
• 30% de las calorías aportadas por grasa (de las cuales el 10% se
aportarían en forma de grasa saturada).
• 60% de las calorías aportadas por hidratos de carbono.
• 10% de las calorías aportadas por proteínas (El DRV de proteína es
aplicable sólo a adultos y niños mayores de 4 años de edad. Se han
establecido ciertos RDIs de proteína para grupos de población
especiales).
• La fibra se calcula en 11,5 g de fibra por cada 1.000 calorías.
menos, seis de los siguientes nutrientes: calorías, grasa total, sodio, hidratos de
carbono totales, fibra, azúcares, proteína, vitaminas A y C, calcio y hierro).
En el caso de paquetes más grandes en los que, sin embargo, no hay espacio
suficiente en la etiqueta de presentación principal o en la etiqueta informativa
de la derecha, la FDA permite, al igual que en el caso anterior, que la
información sobre nutrición aparezca en cualquier etiqueta fácilmente
observable por el consumidor. El propósito es reducir la aglomeración de
información, al mismo tiempo que se alienta a los fabricantes a proporcionar la
mayor cantidad de información posible sobre el contenido nutritivo del
producto.
Para los productos que requieren una preparación adicional antes de ser
consumidos (postres en polvo, pastas secas, etc.) o para aquéllos que se
consumen normalmente junto a otro tipo de alimentos adicionales (cereales
con leche, etc.), la FDA recomienda a los fabricantes que proporcionen
voluntariamente una segunda columna de información, en lo que se ha
denominado "declaración doble". Con este sistema, la primera columna, que
es obligatoria, contiene información sobre los valores nutritivos del producto
cuando se compra. La segunda columna ofrece información sobre el producto
cuando está preparado y listo para el consumo (Etiqueta A).
Etiqueta B
Etiqueta A
Algunas variaciones del formato son obligatorias. Por ejemplo, las etiquetas de
comidas para niños menores de dos años de edad (excepto la fórmula infantil,
que tiene unas reglas de etiquetado especiales bajo la Ley de Fórmula Infantil
de 1980) no pueden incluir información sobre las grasas saturadas,
poliinsaturadas, monoinsaturadas, colesterol, calorías procedentes de la grasa
o calorías procedentes de la grasa saturada. La razón de tal prohibición es
impedir que los padres lleguen a la conclusión errónea de que deben restringir
a sus bebés el consumo de esas substancias, cuando de hecho no deben
hacerlo. La grasa es importante durante los primeros años para asegurar un
crecimiento y desarrollo adecuado. Las etiquetas de alimentos para niños
menores de cuatro años de edad no incluyen el porcentaje de valor diario
correspondiente a la grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, potasio,
hidratos de carbono totales y fibra. Sin embargo, pueden indicarse los
porcentajes de valor diario de las proteínas, vitaminas y minerales. Estos
nutrientes son los únicos que la FDA ha fijado como valores diarios para esta
edad.
7) Declaración de ingredientes
9) País de origen.
La FDA permite ocho tipos de mensajes sobre las relaciones entre un nutriente o
un alimento y el riesgo de una enfermedad o aspecto relacionado con la
salud. Caben diversas posibilidades. Así, el mensaje podría hacerse mediante
referencias o recomendaciones de otras organizaciones como el Instituto
Nacional del Cáncer, etc.; mediante frases, símbolos, viñetas, descripciones,
etc. Cualquiera que sea el medio empleado, dicho reclamo debe reunir unas
i) Calcio y osteoporosis
Para poder hacer uso de este reclamo, el producto debe contener un 20% o
más del valor diario de calcio (200 mg) por ración, contener un nivel de calcio
que iguala o excede el nivel de fósforo del producto y contener una forma de
calcio que puede ser inmediatamente absorbida y utilizada por el cuerpo. El
mensaje debe citar los grupos de población que más necesitan un consumo
de calcio adecuado (adolescentes, mujeres jóvenes blancas y mujeres
asiáticas) e indicar la necesidad de ejercicio y una dieta saludable. Un
producto que contiene un 40% o más del valor diario de calcio debe declarar
en la etiqueta que un consumo diario de más de un 200% del valor diario de
calcio (2.000 mg o más) no aporta un beneficio adicional.
Para utilizar esta relación, un producto debe reunir los requisitos del término low-
fat. En el caso del pescado y las carnes de caza deberán cumplir las
condiciones del término extra-lean.
Para utilizar esta relación un producto debe ser o debe contener algún cereal,
fruta o verdura, reunir los requisitos de low-fat y ser una "buena fuente" (good
source) de fibra (sin haber sido reforzado).
Para utilizar esta relación un producto debe ser o debe contener fruta, verdura
y cereales. Debe reunir los requisitos de low satured fat, low cholesterol y lowfat
y contener (sin haber sido reforzado) al menos 0,6 g de fibra soluble por ración.
Para utilizar esta relación un producto debe cumplir los requisitos de low
sodium.
Esta relación puede ser utilizada en el caso de frutas y verduras que cumplan
con los requisitos de low fat y que, sin estar reforzadas, cumplen los requisitos de
good source en al menos uno de los siguientes nutrientes: fibra, vitamina A o
vitamina C. El reclamo hace referencia a dietas bajas en grasa y ricas en frutas
y verduras (y por lo tanto en vitaminas A y C y fibra) para reducir el riesgo de
cáncer.
47 Ver http://www.ttb.gov/alcohol/info/revrule/rules/2004-1.pdf
3.7 Rechazos
A continuación se resume las principales causales de rechazo y detención
de los productos alimenticios importados hacia los Estados Unidos.
Adulterado porque:
Contiene androstendiona, cloranfenicol, clorofluorcarbones, cumarinas,
ciclamato, dioxinas, dulcina, ginseng, histamina, anís estrellado japonés, listeria,
micotoxina, patulina, radionúclidos, shigella, hepatitis A, salmonela, sacarina o
sulfitos.
Otras Razones:
Productos de Plantas
Menos de Más de 50 Re-exportación
50 libras libras o destrucción
Inspección
Producto Producto
4
prohibido admisible
Referirse a
Plaga Plaga no Liberación regulaciones de
Destruir o encontrada encontrada FSIS y FDA 6
re-exportar
Requiere No requiere
4
acción acción
Tratamiento Tratamiento
posible no posible
Tratamiento Re-exportación
supervisada por supervisada por
USDA CPB-AI
o o
4
USDA libera Destrucción por Destrucción
mercancia vapor o incinera- supervisada por
ción u otro método CPB-AI
aprobado
Rojo = producto parado o Re-exportación al
Verde = producto sigue adelante país de origin
Verificar 1
requisitos legales
i it
2
Documentación
3
Revisión de
documentos para
conformidad
Examinación
Inspección Inspección
no necesaria necesaria 5
Audiencia con
8
el FDA
Nota de
Solicitud de Rechazo de
autorización 11 Admisión
reacondicionar
4. Requisitos Comerciales
4.1 Aranceles
Los aranceles que aplica los Estados Unidos, contenidos en el Harmonized Tariff
System (HTS), pueden ser calculados de dos formas distintas:
Estos derechos pueden variar según el país del que provenga la mercancía. La
mayor parte de las mercancías están sujetas a aranceles favorables ("Most
Favored Nation").
Contingentes arancelarios.
Las marcas comerciales en los Estados Unidos están protegidas por el Gobierno
Federal bajo la Ley de Marcas Comerciales (Trademark Act) de 1946. Aunque no
existe una legislación especifica para las marcas de alimentación.
En los Estados Unidos los derechos sobre las marcas surgen tanto del uso efectivo
de las mismas como de la debida solicitud para registrarlas en la Oficina de
Patentes y Marcas (en adelante PTO) al declarar que el solicitante tiene la
intención de usar dicha marca en el comercio con buena fe. En consecuencia,
nos encontramos con dos tipos diferentes de solicitud para el registro federal de
marcas:
A) Solicitud de uso.
B) Solicitud de intención de uso.
ninguna tiene un registro federal. Solo los tribunales podrán tomar una decisión
sobre el derecho de uso de una marca y sólo un abogado privado puede dar
asesoramiento al respecto.
El símbolo TM (trademark) puede utilizar junto con la marca para alertar al público
de que los derechos de marca están solicitados, independientemente de si esta
solicitud es aceptada o no. Sin embargo, el símbolo de registro R (Registered) sólo
se podrá usar cuando la marca haya sido registrada en la PTO; es impropio
utilizarlo antes de la certificación registral.
Existen unos requisitos adicionales para aquellos solicitantes que hagan la solicitud
de registro basado en la “intención de uso” de la marca. Una vez
cumplimentados los requisitos a, b y c anteriores, el solicitante deberá de hacer
uso de la marca en el comercio antes de que ésta pueda ser registrada; además
deberá presentar:
Una vez que una marca comercial haya sido registrada en la PTO, el Servicio de
Aduanas puede ofrecer protección adicional al propietario de la misma a través
del registro de la marca comercial en la Agencia de Propiedad de Derechos
Intelectuales (Intellectua Property Rights Branch-IPR Branch-) regulado en el titulo
19 CFR, Parte 133 de la normativa aduanera.
Para solicitar el registro de una marca comercial en el IPR, se han de seguir los
siguientes pasos:
1. Aportar una copia del certificado de registro expedido por la PTO, que
muestren que el solicitante es el propietario de la marca, y tres fotocopias
de dicho certificado.
2. Proporcionar el nombre y dirección del propietario de la marca.
3. Facilitar la dirección completa de la empresa del propietario de la marca.
4. Declarar la ciudadanía de cada una de las personas físicas registradas
como propietario de la marca.
5. Mencionar el estado, región o país donde la persona jurídica propietaria
de la marca fue constituidas, organizada o creada.
6. Reconocer que “control común” o “copropiedad” significa cualquiera de
las siguientes explicaciones:
participación directa o indirecta en mas del 50% de la compañía
control efectivo de la eolítica y las operaciones de la compañía a pesar
de la ausencia de una copropiedad
Indicar la identidad de cualquier matriz o filial o empresa extranjera que,
bajo propiedad o control común, utiliza la marca en el extranjero.
En los EE.UU. se usa el código de barras UPC ó “Universal Product Code”. Existen
ahora cinco versiones del UPC y dos versiones del EAN (usado más en Europa). Los
símbolos UPC y EAN solo pueden codificar números y simbologías continuas
usando cuatro elementos de ancho.
La versión A de UPC tiene 10 dígitos y dos en la parte superior, mientras que los
símbolos de EAN tienen 10 dígitos y uno en la parte superior. El primer dígito de la
parte superior del símbolo A de la versión UPC es un número relacionado con el
tipo de producto mientras que un símbolo EAN usa los primeros dos caracteres
para nombrar el país de la organización Internacional EAN que emite el número.
Los escáneres equipados para leer símbolos EAN pueden leer símbolos UPC
también.
Sin embargo, los escáneres UPC no necesariamente leerán símbolos EAN. Por eso
es importante que el exportador use el código correcto para el mercado.
El código tiene dos partes. Las barras que son leídas por una máquina y los
números que los puede leer una persona. La identificación del productor son los
primeros seis números. Los siguientes cinco números corresponden al producto.
Cada producto que la empresa vende así como cada empaque, cada tamaño
necesita un código diferente. El ultimo número del código de barras se llama
“check digit”. Este dígito permite saber sí el escáner copió correctamente el
código entero. El resto de los números esta calculado matemáticamente de tal
forma que cada código de barras tenga un seguimiento lógico y exacto. Cada
vez que el escáner, copia el código de barras, el “check digit” identifica si hubo
un error o sí lo hizo correctamente.
Existe una página Web para consultar sobre los productos orgánicos49, que
contiene abundante información (en español e inglés) sobre el proceso de
certificación para la agricultura ecológica. Entre la información en español se
encuentra:
49 Ver http://www.ams.usda.gov/nop/indexNet.htm
50 Ver http://www.ams.usda.gov/nop/NOP/StandardsinSpanish.pdf
51 Ver http://www.ams.usda.gov/nop/FactSheets/AccreditationS.html
52 Ver http://www.ams.usda.gov/nop/FactSheets/ProdHandS.html
53 Ver http://www.ams.usda.gov/nop/FactSheets/LabelingS.html
54 Ver http://www.ams.usda.gov/nop/FactSheets/CertificationS.html
55 Ver http://www.ams.usda.gov/nop/Q&A.html
"El Código del Alimento 2005, no sólo incluye las mejores prácticas para las
industrias de venta al detalle y de servicios de alimentos, sino que proporciona
también recursos valiosos sobre la defensa de los alimentos que ayudaran en la
protección de los Americanos contra las amenazas de la oferta de alimentos."
B. Productos Alergenos
Una hoja de la especificación del ingrediente para cada materia prima usada en
la producción del producto es necesaria. La nueva ley del alergénos identifica a
ocho alergénicos, y la industria se refiere con frecuencia a ellos como los "8
grandes."
Ellos son: leche, huevos, trigo, soya, cacahuetes, nueces, pescados y crustáceos.
Si un alimento o un ingrediente en un alimento contiene o ha estado en contacto
con cualquiera de los "ocho" alergénicos grandes, la declaración del ingrediente
para este producto debe indicar esto según lo especificado por la nueva ley.
EXPORTA EL SALVADOR
http://www.exporta.gob.sv/home.htm
Boulevard Orden de Malta, Edificio D’Cora 2º. Nivel.
Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlan
Teléfonos: (503) 2241 6400 – (503) 2278 2285
Fax: (503) 2241 6423
Email: info@exporta.gob.sv
MINISTERIO DE ECONOMIA
http://www.minec.gob.sv
Alameda Juan Pablo II y calle Guadalupe, Plan Maestro, Centro de Gobierno,
Edificio C-2ª y 3ª Planta, San Salvador.
FUSADES
Edificio FUSADES, Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Tel. 2278-3366, Fax: 2278-
3354
http://www.fusades.com.sv
MINISTERIO DE HACIENDA
http://www.mh.gob.sv/
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Sección Devoluciones y Compensaciones, Condominio Tres Torres,Tels. 2225-1022 y
2225-3700
DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS
km. 11 1/2 Carretera Panamericana, Ilopango, Tels. 2295-0544, 2295-0803, fax 2295-
812.
ADUANAS DE LA REPUBLICA
Terrestre San Bartolo Tel. 2244-5086 al 88
Terrestre Santa Ana Tel. 2447-9402
Terrestre La Hachadura Tel. 2420-3629/3767
Terrestre Las Chinamas Tel. 2401-3601/3622/3628
Terrestre San Cristobal Tel. 2441-8108
Terrestre Anguiatu Tel. 2401-0210/0013
3. Establecer medidas preventivas con límites críticos para cada punto de control. Para un
alimento cocinado, por ejemplo, el fijar la temperatura y el tiempo de cocción mínimos
requeridos para asegurar la eliminación de cualquier microbio dañino.
4. Fijar procedimientos para supervisar los puntos de control críticos. Tales procedimientos
pueden incluir la determinación de cómo y quién revisa el tiempo y la temperatura de
cocción.