Comite de Lactancia Materna
Comite de Lactancia Materna
Comite de Lactancia Materna
01
Directiva Administrativa para la Certificación de
Establecimientos de Salud
Amigos de la Madre, la Niña y el Niño
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LA
CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD AMIGOS
DE LA MADRE, LA NIÑA Y EL NIÑO
Ministerio de Salud
Dra. Fresia Ismelda Elena Cárdenas García
Dra. Lucia Solís Alcedo
Dr. Luis Miguel León García
Dr. Carlos Alvarado Chico
Dra. Tania Paredes Quiliche
Lic. Hortensia Ramírez Leandro
Lic. Rosa Maria Valle Villón
Lic. Maria Elena Flores Ramírez
Representantes de:
Dirección General de Promoción de la Salud
Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional Cayetano Heredia
Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé
Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional Dos de Mayo
Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión
Comité de Lactancia Materna del Instituto Nacional de Salud del Niño
Instituto Nacional Materno Perinatal
Red de Salud Rímac
Si por algún acto involuntario en la presente lista se omitió a alguna institución / persona que contribuyó a
la elaboración o revisión del presente documento, ofrecemos de antemano nuestras más sinceras
disculpas.
CONTENIDO
I. FINALIDAD.....................................................................................................................................9
II. OBJETIVO..........................................................................................................................9
V. DISPOSICIONES GENERALES......................................................................................10
VII. RESPONSABILIDADES..................................................................................................20
VIII.ANEXOS..........................................................................................................................20
ANEXO N°1....................................................................................................................................21
ANEXO N°2....................................................................................................................................25
ANEXO N°3.....................................................................................................................................26
ANEXO N°4.....................................................................................................................................27
IX. BIBLIOGRAFIA................................................................................................................29
DIRECTIVA
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°
ADMINISTRATIVA N°201-MINSA/DGSP.
201-MINSA/DGSP.V.01 V.01
9
Resolución Ministerial Nº 610-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Nº 010-MINSA-INS-V.01
“Lineamientos de Nutrición Infantil”.
Resolución Ministerial Nº 959-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 009-MINSA/DGPS-
V.01: “Directiva Sanitaria para la Implementación de Lactarios en los Establecimientos y
Dependencias del Ministerio de Salud”. Resolución Ministerial Nº 292-2006/MINSA, que aprueba la
NTS Nº 040 MINSA/DGSP V.01. “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la
Niña y el Niño”.
Resolución Ministerial N° 193-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 063-MINSA/DGSP-V. 01 “NTS
para la implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la
Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal”.
Resolución Ministerial N° 870-2009/MINSA que aprueba el “Documento Técnico: Consejería
Nutricional en el Marco de la Atención Materno Infantil”.
Resolución Ministerial Nº 933-2005/MINSA, que establece la conformación del Comité Técnico
Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna, cuyo artículo1° ha sido
modificado por la Resolución Ministerial Nº 437-2010/MINSA.
Resolución Ministerial Nº 437-2010/MINSA, que modifica el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº
933-2005/MINSA
Resolución Ministerial N° 990-2010/MINSA, que aprueba la NTS N°087-MINSA/DGSP-V.01 “Norma
Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco
Años”.
Resolución Ministerial N° 528-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Promoción de
Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil”.
Resolución Ministerial Nº 464-2011-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Modelo de Atención
Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad”.
Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03: Norma
Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”.
Resolución Ministerial N° 095-2012-MINSA, que aprueba la Guía Técnica: “Guía para la elaboración
de Proyectos de Mejora y la Aplicación de Técnicas y Herramientas para la Gestión de la Calidad”.
Resolución Ministerial Nº 151-2012-MIDIS, que aprueba “Los Lineamientos para la Gestión Articulada
Intersectorial e Intergubernamental orientada a reducir la Desnutrición Crónica Infantil, en el marco de
las Políticas de Desarrollo e Inclusión Social”.
Resolución Ministerial N° 527-2013/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N° 105 –MINSA/DGSP-
V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna”.
Resolución Ministerial N° 528-2013/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N° 106 –MINSA/DGSP-
V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal”.
Resolución Ministerial N° 260-2014/MINSA, que aprueba la “Guía Técnica para la implementación de
Grupos de Apoyo Comunal para promover y proteger la lactancia materna”.
V. DISPOSICIONES GENERALES
10
publicidad y adquisición de los sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas establecidas en
el Reglamento de Alimentación Infantil y la implementación del lactario institucional, según
corresponda.
La certificación tiene una duración de tres años, finalizado ese periodo debe ser actualizada.
Lactario Institucional.-
Ambiente especialmente acondicionado, digno e higiénico para que las mujeres extraigan su leche
durante el horario de trabajo asegurando su adecuada conservación.
5.3 Para efectos de la certificación como Establecimiento Amigo, de la Madre, la Niña y el Niño, se
consideran dos clases de establecimientos de salud, en base al criterio: “Atención del parto y del
recién nacido”.
2) Establecimientos de salud del ámbito público que NO cuentan con atención del parto y al
recién nacido, pero atienden a madres en la etapa prenatal y a niñas y niños hasta los 2
años.
1) Para los establecimientos de salud que atienden el parto y al recién nacido, la unidad de
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2) Para los establecimientos de salud que NO atienden el parto y al recién nacido, la unidad de
evaluación será la Micro red1.
5.5 Los Planes Operativos Anuales o sus equivalentes en las instituciones públicas y privadas,
según corresponda, incluirán dentro de su programación las actividades relacionadas a la
certificación de sus establecimientos de salud como Establecimientos Amigos, asegurando el
financiamiento que dé sostenibilidad a la implementación de las intervenciones señaladas en la
presente directiva administrativa.
6.1 Criterios para la certificación como Establecimiento Amigo de la Madre, la Niña y el Niño
1
La Micro red es definida como el “Conjunto de establecimientos de salud del primer nivel de atención cuya articulación funcional, según criterios de
accesibilidad, ámbito geográfico y epidemiológico, facilita la organización de la prestación de servicios de salud. Constituye la unidad básica de gestión
y organización de la prestación de servicio” (RM N°122-2001 SA/DM, Lineamientos para la Conformación de Redes de Salud.
2
Los 10 Pasos para una Lactancia Materna Exitosa: Conocida como Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y los Niños. Es una propuesta de UNICEF
y la OMS utilizada desde 1993. Propone una metodología e instrumentos para identificar un conjunto de procesos que de cumplirlos, un
Establecimiento de Salud garantizaría el apoyo a sus usuarias para una lactancia materna exitosa. Versiones revisadas, actualizadas y ampliada,
Enero 2006 y 2008.
3
Reglamento de Alimentación Infantil (RAI): Decreto Supremo N° 009-2006 cuyo objetivo es lograr una eficiente atención y cuidado de la
alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y
orientando las prácticas adecuadas de alimentación complementaria. Así también propicia el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna
cuando éstos sean necesarios sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.
4
Implementación de Lactarios Institucionales: Decreto Supremo 009-2006/ MIMDES que norma la implementación de lactarios en instituciones
públicas. Ley Nº 29896, que establece la implementación de los lactarios en las instituciones del sector privado.
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En el cuadro siguiente se detallan los criterios y los aspectos a ser evaluados, según tipo de
establecimientos:
(*)En casos excepcionales, la preparación de sucedáneos en servicios maternos infantiles se hace únicamente con justificación
médica.
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El Comité Técnico Institucional de lactancia materna del MINSA, es también referente para los
demás sub sectores (EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú,
gobiernos regionales y gobiernos locales); y son los Comités Técnicos Sub-sectoriales,
reconocidos por Resolución Directoral, las instancias responsables de promover, conducir,
organizar, supervisar, monitorear y evaluar los procesos para la certificación como
establecimientos Amigos, de los establecimientos de salud que existentes en cada sub sector.
5
Comité Técnico Institucional: Es presidido por la Dirección General de Promoción de la Salud y la Dirección General de Salud de las Personas o su
representante, actuara como Secretario Técnico. Los demás miembros que lo integran son: el Director General del Centro Nacional de Alimentación y
Nutrición del Instituto Nacional de Salud o su representante, el Director General de la Dirección General de Salud Ambiental o su representante, el
Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante, el Director General de la Oficina General de
Estadística e Informática o su representante, el Director General de la Oficina General de Comunicaciones o su representante, el Director General de
la Dirección General de Gestión de Recurso Humanos o su representante. 14
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6.3. Etapas para la certificación como Establecimiento Amigo de la Madre, la Niña y el Niño
La certificación como Establecimiento Amigo de la Madre, la Niña y el Niño tiene las siguientes
etapas:
Es la primera etapa para la certificación en la que el Comité Técnico Institucional de nivel regional
ejecutará las siguientes actividades:
Es la etapa en la cual un establecimiento de salud o Micro red, según corresponda, que aspira a
certificar como Establecimiento Amigo de la Madre, la Niña y el Niño, realiza la revisión de sus
procesos de atención.
En la evaluación interna participan los miembros del Comité de lactancia materna del
establecimiento o Micro red e involucrando al área de capacitación y del área de calidad, o a
quien haga sus veces y con el apoyo de un facilitador.
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La evaluación interna del establecimiento de salud concluye cuando se han superado las
brechas para ser considerado como un Establecimiento Amigo de la Madre, la Niña y el Niño;
estando ya, en condiciones de pasar a la siguiente etapa: la evaluación externa.
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La certificación consiste en la emisión de una Resolución Directoral (Ver Anexo N°03 Modelo de
Resolución de Certificación como Establecimiento de salud o Micro red Amigo de la madre, la
niña y el niño); condición que deberá ser difundida mediante un diploma o placa, que será
colocada en un lugar visible del establecimiento de salud o de la Micro red, para conocimiento de
sus usuarios
Se inicia cuando el Comité Técnico Institucional regional recibe el Acta Final de Calificación que
da cuenta del puntaje que permite la certificación como Establecimiento Amigo de la Madre, la
Niña y el Niño.
El reconocimiento brindado a los establecimientos de salud públicos y privados que han logrado
la certificación, es una estrategia que busca reforzar en el personal de salud, la pro-actividad, el
compromiso y la actitud favorable para el cambio y la mejora; toda vez que en el entorno actual
cohabitan una serie de factores lesivos a la lactancia materna.
El reconocimiento e incentivos se hacen a la Dirección/Jefatura, al equipo de gestión y al Comité
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de lactancia materna del establecimiento o Micro red, según corresponda; y es gestionado por el
Comité Técnico Institucional regional con el Gobierno regional y local correspondiente.
6.4.1 Supervisión
6.4.2. Monitoreo
6.4.3. Evaluación
6.4.4. Indicadores
Indicadores de estructura
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Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
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VII. RESPONSABILIDADES
En el nivel nacional
El Ministerio de Salud es el responsable de difundir la presente Directiva Administrativa hasta el
nivel regional; así como brindar asistencia técnica y supervisar su cumplimiento.
En el nivel regional
El IGSS, las DIRESA/ GERESA o la que haga sus veces, es responsable de difundir la presente
Directiva Administrativa en su ámbito; así como brindar asistencia técnica, implementarla y
supervisar su cumplimiento
En el nivel local
La Dirección o Jefatura del establecimiento de salud o de la Micro red, es responsable de la
aplicación de la presente Directiva Administrativa.
VIII. ANEXOS
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ANEXO 01
MATRIZ DE CRITERIOS, INDICADORES, ESTÁNDARES, INSTRUMENTOS Y LUGAR DE
MEDICIÓN PARA PROCESOS DE CERTIFICACIÓN COMO ESTABLECIMIENTOS AMIGOS
SEGÚN CORRESPONDA
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ANEXO 02
No
¿Aprueba la evaluación interna?
Si
Plan de mejora para
Superar de brechas Solicita evaluación externa
Al Comité Técnico Institucional del nivel regional
No
¿Aprueba la evaluación
externa?
Programación de Si
nueva visita
Emite informe
(1 a 3meses
Equipo de evaluación externa
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ANEXO 03
Modelo de Resolución para la certificación como Establecimiento o Micro red Amigos de la
madre, la niña y el niño
Visto, el Expediente N° 000 - , que contiene el Informe N° , del Equipo de Evaluación Externa para la
certificación como “Establecimiento de salud o Micro red, Amigo de la madre, la niña y el niño”;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la
protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla;
Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud establece como función rectora del Ministerio de salud formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo se competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno;
Que, asimismo, el literal a) el artículo 7° de la cita Ley dispone que, en el marco de sus competencias, el
Ministerio de Salud cumple la función de regular la organización y prestación de servicios de salud;
Que, la Ley Nº 29896, Ley establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y
del sector privado,
Que, el Reglamento de Alimentación Infantil aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-SA, así como la
Norma Técnica Nº 006-MINSA-INS-V.01 “Lineamientos de Nutrición Materna”, aprobado por Resolución
Ministerial N° 126-2004/MINSA, reconocen a la Lactancia Materna como una práctica beneficiosa en favor de
la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas.
Que, en ese arduo esfuerzo de promoción de la Lactancia Materna se requiere hacer de público
conocimiento, los establecimientos de salud que han logrado calificar como “Establecimiento de salud o Micro
red Amigo de la madre, la niña y el niño”
Qué, lograr la certificación como” Establecimiento de salud o Micro red Amigo de la madre, la niña y el
niño” requiere el esfuerzo del Comité de Lactancia Materna; cuyos integrantes ameritan sean reconocidos por
su loable dedicación en beneficio de la salud de la madre y los niños y niñas hasta los 24 meses;
2. Reconocer públicamente el apoyo que brindan los integrantes del Comité de Lactancia Materna
del mencionado establecimiento de salud o Micro red, y su valiosa contribución a la salud pública
de nuestra región;
Estando lo propuesto por el Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia
Materna de nivel regional;
Con el visado de la Dirección Regional de Salud y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y en uso de las
facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Certificar al Establecimiento de salud o Micro Red…………..… como Establecimiento Amigo
de la madre, la niña y el niño.
Artículo 2.- Otorgar el reconocimiento público a los integrantes del Comité de Lactancia Materna del
establecimiento de Salud o Micro red, por su valiosa contribución a la promoción, protección y apoyo de la
Lactancia Materna, conformado por las siguientes personas:
Regístrese y comuníquese
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ANEXO 4
FICHA DE MONITOREO EN LACTANCIA MATERNA
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IX BIBLIOGRAFIA
1. OMS, UNICEF, Iniciativa Hospital Amigo del niño, revisada, actualizada y ampliada para atención
integral.Disponible en
http://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/bfhi_trainingcourse/es/index.html.
(Consulado en Octubre 2012).
6. Chávez de Pop, Vilma, La Iniciativa Hospital Amigo de la madre y el niñ@: evidencias científicas
de los 10 pasos y avances reciente.
Disponible en http://www.unicef.org/republicadominicana/DOR_IHAN.pdf. (consultado en
Febrero, 2013)
7. OMS, La alimentación del lactante y del niño pequeño, Capitulo Modelo para libros dirigidos a
estudiantes de medicina y otras ciencias de la salud. Disponible en:
http://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/9789241597494/en/index.html.
(Consultado en Julio 2012)
10. Gonzales R., Carlos. Manual Práctico de Lactancia Materna. ACPAM, Barcelona, 2008.
11. Gonzales R., Carlos. Un Regalo para toda la vida, Guía de la lactancia materna. Primera edición,
Artes Gráficas Huertas, Madrid 2006.
12. Lawrence R. Breastfeeding. A guide for the medical profession. Sixth Edition, Elsevier Moaby,
2005.
14. Organización Mundial de la Salud/UNICEF. Estrategia mundial para la alimentación del lactante
y del niño pequeño, 2003. Disponible en:
http//www.who.int/nutrition/publications/gs_infant_feeding_text_spa.pdf (Consultado en
Diciembre 2012)
15. USAID, Infant and Young Child Feeding Update. September, 2006. Disponible en:
http://www.measuredhs.com/pubs/pdf/NUT1/NUT1.pdf. (Consultado en Noviembre del 2012)
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