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Caso Hermanas González Pérez

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CASO HERMANAS GONZÁLEZ PÉREZ

E n el Caso de las hermanas González Pérez, el Grupo de Mujeres de San Cristóbal

Las Casas, A.C (COLEM), la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los


Derechos Humanos, A.C (CMDPDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), asumimos la representación de las víctimas ante la CIDH.

El 4 de junio de 1994 un grupo de militares detuvo en el estado de Chiapas, México, a las


hermanas Ana, Beatriz, y Celia González Pérez y su madre Delia Pérez (indígenas
tzeltales) para interrogarlas, y las mantuvo privadas de su libertad durante dos horas.
Durante dicho lapso las tres hermanas fueron separadas de su madre, golpeadas y
violadas en reiteradas ocasiones por los militares. El 30 de junio de 1994 se presentó la
denuncia al Ministerio Público Federal con base en un examen médico ginecológico, el
cual fue corroborado y ratificado por la declaración de Ana y Beatriz (las dos hermanas
mayores); pese a que las víctimas son civiles, el expediente fue trasladado a la
Procuraduría General de Justicia Militar en septiembre de 1994, donde fue archivado bajo
el argumento de que “los representantes de las hermanas González Pérez no demostraron
suficiente interés en el caso” y que no se configuran violaciones de los derechos
humanos ante la falta de comparecencia de las hermanas a declarar nuevamente y a
someterse a pericias ginecológicas.
Ante el expreso incumplimiento por parte del Estado mexicano con su obligación de
investigar los hechos denunciados, castigar a los responsables y reparar las violaciones, el
caso fue sometido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el día
16 de enero de 1996 y fue emitido el informe de admisibilidad No. 129/99[1] el 19 de
noviembre de 1999. Finalmente, la CIDH emitió el Informe de Fondo No. 53/01[2] el día 4
de abril de 2001 declarando la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la
violación a varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y emitió las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:

1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción penal ordinaria


mexicana para determinar la responsabilidad de todos los autores de las violaciones de
derechos humanos en perjuicio de Ana, Beatriz y Celia González Pérez y Delia Pérez de
González.
2. Reparar adecuadamente a Ana, Beatriz y Celia González Pérez y a Delia Pérez de
González por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas.

En el citado informe, la Comisión Interamericana sostuvo que “cuando el Estado permite


que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia
y la imparcialidad se ven claramente comprometidas”, en virtud de lo cual los
procedimientos resultan “incapaces de proporcionar la investigación, la información y el
remedio supuestamente disponibles” y se verifica una impunidad de facto que “supone la
corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana”.[3] En
particular, la CIDH ha determinado que, en razón de su naturaleza y estructura, la
jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que
impone el artículo 8(1) de la Convención Americana.

La Comisión se basó en jurisprudencia de la Corte Interamericana, la cual ha


interpretado que:

En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance


restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos
especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe
estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe
juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten
contra bienes jurídicos propios del orden militar.

Desde julio de 2001, se han celebrado múltiples reuniones de trabajo entre las partes,
tanto en el marco de los periodos de sesiones ordinarios de la Comisión Interamericana[4],
como a nivel interno, como parte de las gestiones realizadas para impulsar el cumplimiento
de las recomendaciones de la CIDH[5]. El incumplimiento por parte del Estado mexicano
es manifiesto. La discusión sobre la reparación del daño ha quedado totalmente
relegada por parte de las autoridades mexicanas, quienes han señalado en múltiples
ocasiones que “no se otorgarían las reparaciones debidas hasta en tanto no finalicen las
investigaciones ya que sólo así el Estado podría ejercer la acción de repetición en contra
de los agentes responsables de las violaciones de derechos humanos sufridas por las
víctimas”[6]. Bajo ese discurso el Estado mexicano ha condicionado la reparación del daño
a los resultados que arroje la investigación dentro del fuero militar, y ha puesto en duda si
las víctimas fueron o no violadas sexualmente por agentes del Estado, en total
desconocimiento del informe de fondo de la CIDH.[7]
Lo que sucedió a las hermanas González en Chiapas y la repetición crónica de esta
situación en diversas comunidades indígenas en México, como en el caso de las indígenas
tlapanecas, Inés Fernández y Valentina Rosendo, también violadas por militares en
Guerrero en 2002, demuestra la falta de compromiso del estado mexicano con la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, la cual
señala la obligación de los Estados de tomar las medidas necesarias para asegurar que
las mujeres y niños indígenas gocen de completa protección y garantías en contra de toda
forma de violencia y discriminación[8], y prohíbe que los territorios de los pueblos
indígenas sean utilizados para actividades militares sin consulta previa[9]. Observamos
que el patrón de comportamiento del gobierno mexicano hacia los pueblos indígenas es
cada vez más alarmante. El ejército mexicano continúa desplegando contingentes en
territorios indígenas en Chiapas y Guerrero, y ahora en otras entidades, mientras que los
casos de mujeres indígenas abusadas por elementos del ejército mexicano siguen sin
resolverse.
La Comisión Interamericana estableció la responsabilidad del Estado mexicano por la
detención arbitraria y la violación sexual como una forma de tortura cometida por militares
en perjuicio de las Hermanas González. Y declaró que el Estado había faltado a su
obligación general de respetar y garantizar los derechos
 (artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos CADH) por la
violación de los derechos a la integridad personal
 (artículo 5), a la protección de la honra y de la dignidad
 (artículo 11), a la libertad personal
 (artículo 7), a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva
 (artículos 8 y 25); y en el caso de Celia González, quien tenía 16 años de edad al
momento de los hechos, por la violación de los derechos de la niñez
 (artículo 19. Asimismo como de las obligaciones del Estado mexicano
establecidas en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
Sobre el derecho a la libertad personal, la CIDH concluyó que los hechos del expediente
demuestran que las cuatro mujeres fueron privadas de su libertad sin expresión de causa,
sin que mediara orden de autoridad competente, lo cual constituye una abierta violación de
las garantías establecidas en la Convención Americana.

Con relación a los derechos a la integridad personal y a la protección de la honra y


de la dignidad, la CIDH señalo;

que, con base en el informe médico no controvertido debidamente por el Estado y en los
demás elementos de prueba disponibles, Ana, Beatriz y Celia González Pérez fueron
sometidas a un interrogatorio ilegal, en medio de abusos físicos que incluyeron la violación
sexual de las tres hermanas y que en el contexto en que sucedieron tales hechos conduce
igualmente a la conclusión de que fueron cometidos con el fin de amedrentar a las tres
mujeres por sus presuntos vínculos con el EZLN, por lo que considera que los abusos
contra la integridad física, psíquica y moral de las tres hermanas tzeltales cometidos por
los agentes del Estado mexicano constituyen tortura y una violación de la vida privada de
las cuatro mujeres y de su familia y un ataque ilegal a su honra o reputación, que las llevó
a huir de su comunidad en medio del temor, la vergüenza y humillación.

La CIDH reconoció la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la


protección judicial efectiva;
 (artículos 8 y 25 de la CADH); en la investigación de los hechos de tortura
 (artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana), para Prevenir y Sancionar la
Tortura), ya que el caso se encuentra en la total impunidad debido a que el Estado
mexicano no ha cumplido con su deber de juzgar y sancionar a los responsables
por la privación de libertad y violación del derecho a la integridad personal de las
integrantes de la familia González Pérez, ni ha reparado el daño causado por tales
violaciones; por el contrario, la investigación se trasladó a la jurisdicción militar,
claramente incompetente en razón de la materia y carente de la imparcialidad
necesaria para establecer los hechos conforme al debido proceso.

Finalmente, la CIDH determinó que el Estado mexicano tiene responsabilidad


internacional por la violación del;
 artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de Celia González Pérez, en
concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos,
prevista en el;
 artículo 1(1) de dicho instrumento internacional, debido a que Celia tenía 16 años
en el momento en que se perpetraron los hechos.
Mientras no se haga justicia y las hermanas González no hayan recibido las reparaciones
correspondientes, el Estado mexicano permanece incumpliendo su compromiso en
relación a la protección de los derechos humanos establecidos en los tratados
internacionales que ha ratificado.
Es obvio que los abusos cometidos por los militares contra las cuatro hermanas
tzeltales no pueden de manera alguna considerarse hechos que afecten bienes
jurídicos vinculados al orden militar. Tampoco se trata este caso de excesos
cometidos mientras los militares cumplían con las funciones legítimas que les
encomienda la legislación mexicana pues, fue una cadena de hechos violatorios que
se inició con la detención arbitraria de las cuatro mujeres.
A casi una década de emitido el informe de fondo, el Estado mexicano ha
incumplido con ambas recomendaciones de la CIDH. Por un lado, se ha negado a
trasladar la investigación a la justicia ordinaria para que se continúe con la
investigación y, cuestionando los fuertes testimonios y la versión de los hechos del
informe de la Comisión, se ha negado a reparar a las víctimas por considerar que no
fueron violadas, supeditando dicha reparación a la investigación de los hechos, aun
cuando ésta se encuentra en un fuero carente de independencia e imparcialidad.

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