Caso Hermanas González Pérez
Caso Hermanas González Pérez
Caso Hermanas González Pérez
Desde julio de 2001, se han celebrado múltiples reuniones de trabajo entre las partes,
tanto en el marco de los periodos de sesiones ordinarios de la Comisión Interamericana[4],
como a nivel interno, como parte de las gestiones realizadas para impulsar el cumplimiento
de las recomendaciones de la CIDH[5]. El incumplimiento por parte del Estado mexicano
es manifiesto. La discusión sobre la reparación del daño ha quedado totalmente
relegada por parte de las autoridades mexicanas, quienes han señalado en múltiples
ocasiones que “no se otorgarían las reparaciones debidas hasta en tanto no finalicen las
investigaciones ya que sólo así el Estado podría ejercer la acción de repetición en contra
de los agentes responsables de las violaciones de derechos humanos sufridas por las
víctimas”[6]. Bajo ese discurso el Estado mexicano ha condicionado la reparación del daño
a los resultados que arroje la investigación dentro del fuero militar, y ha puesto en duda si
las víctimas fueron o no violadas sexualmente por agentes del Estado, en total
desconocimiento del informe de fondo de la CIDH.[7]
Lo que sucedió a las hermanas González en Chiapas y la repetición crónica de esta
situación en diversas comunidades indígenas en México, como en el caso de las indígenas
tlapanecas, Inés Fernández y Valentina Rosendo, también violadas por militares en
Guerrero en 2002, demuestra la falta de compromiso del estado mexicano con la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, la cual
señala la obligación de los Estados de tomar las medidas necesarias para asegurar que
las mujeres y niños indígenas gocen de completa protección y garantías en contra de toda
forma de violencia y discriminación[8], y prohíbe que los territorios de los pueblos
indígenas sean utilizados para actividades militares sin consulta previa[9]. Observamos
que el patrón de comportamiento del gobierno mexicano hacia los pueblos indígenas es
cada vez más alarmante. El ejército mexicano continúa desplegando contingentes en
territorios indígenas en Chiapas y Guerrero, y ahora en otras entidades, mientras que los
casos de mujeres indígenas abusadas por elementos del ejército mexicano siguen sin
resolverse.
La Comisión Interamericana estableció la responsabilidad del Estado mexicano por la
detención arbitraria y la violación sexual como una forma de tortura cometida por militares
en perjuicio de las Hermanas González. Y declaró que el Estado había faltado a su
obligación general de respetar y garantizar los derechos
(artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos CADH) por la
violación de los derechos a la integridad personal
(artículo 5), a la protección de la honra y de la dignidad
(artículo 11), a la libertad personal
(artículo 7), a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva
(artículos 8 y 25); y en el caso de Celia González, quien tenía 16 años de edad al
momento de los hechos, por la violación de los derechos de la niñez
(artículo 19. Asimismo como de las obligaciones del Estado mexicano
establecidas en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
Sobre el derecho a la libertad personal, la CIDH concluyó que los hechos del expediente
demuestran que las cuatro mujeres fueron privadas de su libertad sin expresión de causa,
sin que mediara orden de autoridad competente, lo cual constituye una abierta violación de
las garantías establecidas en la Convención Americana.
que, con base en el informe médico no controvertido debidamente por el Estado y en los
demás elementos de prueba disponibles, Ana, Beatriz y Celia González Pérez fueron
sometidas a un interrogatorio ilegal, en medio de abusos físicos que incluyeron la violación
sexual de las tres hermanas y que en el contexto en que sucedieron tales hechos conduce
igualmente a la conclusión de que fueron cometidos con el fin de amedrentar a las tres
mujeres por sus presuntos vínculos con el EZLN, por lo que considera que los abusos
contra la integridad física, psíquica y moral de las tres hermanas tzeltales cometidos por
los agentes del Estado mexicano constituyen tortura y una violación de la vida privada de
las cuatro mujeres y de su familia y un ataque ilegal a su honra o reputación, que las llevó
a huir de su comunidad en medio del temor, la vergüenza y humillación.