Apelacion A Conpin
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3.- Que, por otra parte, pero relevante para la reclamación, es
necesario que ustedes tomen en consideración el
comportamiento y trayectoria como afiliado a la Isapre
Colmena Golden Gross tiene el suscrito, por cuanto la
misma está exenta del uso de licencias médicas de manera
frecuente, reiteradas, y tales antecedentes son suficientes
para acreditar que en el caso el otorgamiento de la misma se
debe a razones serias dictaminadas por un tercero
profesional, quién en su conocimiento experto, ha
determinado como necesario el período de reposo
dictaminado, el cual mediante informe adjunto defiende y da
razones para su otorgamiento.
Es importante destacar esto último, por cuanto el profesional
que otorgó dicha licencia médica, que pudo percibir
directamente la situación médica en la cual se encontraba el
suscrito, dio razones fundadas para reafirmar su
otorgamiento, a diferencia de la Isapre quién no ha expresado
ninguna razón, causal, para denegar o en este caso, modificar
la licencia médica sino solo ha expresado a través de su
contralor médico don Claudio Sacks Pinchesvsky, que la
misma se ha hecho” sin antecedentes que fundamenten la
incapacidad laboral prolongada”.
3.- Pero, esto no es así, por cuanto el médico tratante doctor
Manuel Silva Guzmán ha señalado y ratificado su decisión
médica, mediante informe a la ISAPRE en la cual señala
“Paciente acude el 25/08/05 por cuadro febril con
diagnóstico clínico de “Rinofarongobronquitis aguda”,
con gran compromiso de su estado general,
determinando dicho reposo.-
Es decir la ISAPRE para refutar la decisión del médico tratante
no ha tenido a la vista ninguna consideración o examen clínico
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sino, al parecer, sus razones son las propias de su interés
utilitaria y comercial, para no pagar lo que le corresponde de
acuerdo a la normativa vigente, y por esta sola razón el
COMPIN debiera ordenar a la misma para que acoga la
licencia médica por el periodo recomendado y cancele las
prestaciones que corresponden.
4.- En otro orden de cosas, relevante en la solicitud del
suscrito de reconsideración de resolución médica recurrida
y por las garantías que debiera estar implícita para responder
oportunamente a cualquier decisión, es que la misma me
fuera reducida a cinco días, desde el Viernes 26 de Agosto
del 2005 hasta el Martes 30 de Agosto del 2005, siendo la
resolución notificada el día Viernes 2 de Setiembre,
determinando la imposibilidad material del suscrito de aceptar
la decisión de la isapre y reincorporarse al trabajo, para el
evento de aceptarlo, por cuanto la reducción del plazo de
licencia fue notificada en forma extemporánea el día 2 de
setiembre, haciendo imposible la posibilidad del suscrito de
presentarse a su puesto de trabajo el día 31 de Agosto del
2005, para el evento que aceptara, como ya lo señalara.
En efecto, este defecto en cuanto a la oportunidad de la
notificación de la reducción del período de licencia, en un
orden lógico, no le pueden ser imputadas ni menos hacer
sufrir sus consecuencias al suscrito, sino que son de exclusiva
responsabilidad de la Isapre, quién tiene la carga de notificar
en forma oportuna al afiliado sus resoluciones, más todavía
cuando se trata de una resolución que determina
unilateralmente la reducción del periodo de goce de un reposo
médico y que tiene efectos en la reincorporación al trabajo del
afiliado.
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POR TANTO,
En razón de dichas consideraciones y con el mérito del
informe médico acompañado,
PIDO AL COMPIN: que revoque la resolución médica
individualizada, que reduce a 5 días de licencia y que me
fuera notificada con fecha 3 de Octubre del 2005 y en su lugar
ordena a la ISAPRE COLMENA autorice la LICENCIA MEDICA
presentada por el suscrito por el número de ocho días, que el
médico tratante otorgó al suscrito desde el día 26 de Agosto
hasta el 2 de setiembre del presente Y CANCELE LAS
PRESTACIONES QUE CORRESPONDEN.