Estructura de Las Reglas de Origen Del TLCAN
Estructura de Las Reglas de Origen Del TLCAN
Estructura de Las Reglas de Origen Del TLCAN
Introducción
Normas de Origen
Antecedentes
Descripción
Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la proceden-
cia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y
las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los
productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de
origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente
el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio
de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y
otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un
mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto
grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para
aplicar tal prescripción (OMC, 2010).
Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
Todos los países admiten que la armonización de las normas de origen -es
decir, el establecimiento de normas de origen que apliquen todos los países y
que sean las mismas sea cual fuere el objetivo de su aplicación- facilitaría las
corrientes de comercio internacional. De hecho, una mala utilización de las
normas de origen puede convertirlas en un instrumento de política comercial
en vez de ser un simple mecanismo auxiliar de un instrumento de política
comercial. Se considera como instrumentos técnicos, desencadenando proble-
mas económicos (Krishna & Krueger, 1995).
Los criterios base para la elaboración de una regla de origen según el ar-
tículo 10 de la LCE son: cambio de clasificación arancelaria, contenido na-
cional y regional, y producción, fabricación o elaboración, especificando en
este caso el tipo de operación o proceso productivo que confiere origen a la
mercancía sin perjuicio de los criterios adicionales que pueda establecer la
Secretaría de Economía.
Cuadro 1
Tratados y Acuerdos Comerciales de México y su capítulo de Reglas de Origen
Capítulo IV TLCAN
Un bien será originario de territorio de una Parte cuando: (a) el bien sea ob-
tenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más
de las Partes, b) cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la
producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dis-
puestos en el Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado
a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes, o que el bien cum-
pla con los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un
cambio en la clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisi-
tos aplicables de este capítulo; c) el bien se produzca enteramente en territorio
de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios;
o (d) excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema
Armonizado, el bien sea producido enteramente en territorio de una o más de
las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la pro-
ducción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema
Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria siempre que el
valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el Artículo
402, no sea inferior al 60 por ciento cuando se utilice el método de valor de
transacción, ni al 50 por ciento cuando se emplee el método de costo neto,
y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo (SE, 2000).
1. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con
el método de costo neto establecido en el Artículo 402(3) para:
Bienes que sean vehículos automotores comprendidos en la fracción aran-
celaria 8702.10.bb u 8702.90.bb (vehículos para el transporte de quince per-
sonas o menos), o en la subpartida 8703.21 a la 8703.90, 8704.21 u 8704.31
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A. Método PEPS
B. Método UEPS
Cuando estén clasificados junto con el bien que contengan, los envases y los
materiales de empaque en que un bien se presente para la venta al menudeo,
no se tomarán en cuenta para decidir si todos los materiales no originarios
utilizados en la producción del bien sufren el cambio correspondiente de clasifi-
cación arancelaria establecido en el Anexo 401. Cuando el bien esté sujeto al
requisito de contenido de valor regional, el valor de los envases y materiales
de empaque se tomará en cuenta como originario o no originario, según sea el
caso, para calcular el valor de contenido regional del bien.
1. Las Partes realizarán consultas regularmente para garantizar que este ca-
pítulo se aplique de manera efectiva, uniforme y de conformidad con el
espíritu y los objetivos de este Tratado, y cooperarán en la aplicación de
este capítulo conforme al Capítulo V.
2. Cualquiera de las Partes que considere que este capítulo requiere ser modi-
ficado para tomar en cuenta cambios en los procesos productivos u otros
asuntos, podrá someter a las otras Partes la propuesta de modificación,
junto con las razones y estudios que la apoyen, para su examen y para la
adopción de cualquier medida que convenga conforme al Capítulo
Figura 1
Proceso para determinar Reglas de origen
Fuente: Elaboración propia con datos de German de la Reza y Jaar Kowalsky, 2010
Por tanto entendemos que, este método no sólo determinará el valor agre-
gado mínimo necesario para que un bien sea considerado originario, sino que
de igual forma establecerá el valor de la actividad productiva que experimenta
el bien en su transformación para que pueda clasificar como originario, asi-
mismo, estipulará el porcentaje que deberá incorporarse en la producción de
los bienes no originarios (Navarro, 1995).
Explica, Vallejo Montaño el valor regional mínimo que requiere tener un
bien para que sea considerado originario de la zona de América del Norte, así,
“un valor de contenido regional mínimo significa que un cierto porcentaje del
valor de los bienes debe provenir de América del Norte”.
Por todo lo expuesto, la instrumentación de estas reglas porcentuales im-
plicará para los importadores, exportadores, productores, agentes y autorida-
des aduanales, el conocimiento del SA y del Acuerdo de Valoración Aduanera
de la OMC, así como el manejo de contabilidad y principios de costos.
El artículo 402 del Tratado establece dos métodos para realizar el cálculo
de requisito de contenido regional, el método de valor de transacción y el
método del costo neto, los cuales se abordarán a continuación (Reyna, 1995).
Variantes de cálculo para el contenido regional: Las dos variantes de cálcu-
lo para el contenido regional el TLCAN son: método de valor de transacción
y método de costo neto.
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VT-VMN
VCR= ----------------- X 100
VT
donde:
VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje.
VT = Valor de transacción del bien, ajustado sobre la base FOB
VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del
bien ajustado sobre la base CIF
Cuando se determine el valor de contenido regional mediante la imple-
mentación de este método no podrá ser inferior a 60%, ya que, justamente se
estableció este porcentaje con el objetivo de propiciar la utilización de insu-
mos originarios del área geográfica de la zona de América del Norte.
Por lo que, se deberán tomar en cuenta los criterios dispuestos por el
artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera más los incrementables esta-
blecidos en el artículo 8 del mismo. Que básicamente serían el valor factura
de la mercancía más los gastos de transporte, seguros, corretaje, envases o
embalajes, entre otros.
del contenido requerido para el método de costo neto es más bajo que el con-
tenido porcentual requerido bajo el método de valor de transacción, debido a
la exclusión de ciertos costos en el cálculo del costo neto, ya que el productor
podrá sustraer o no incluir –antes de la venta del bien- los costos de pro-
moción de ventas, comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías,
embarques y empaques, así como los costos financieros no admisibles; no así,
después de la venta del bien donde ya se ha determinado su origen, ya que el
productor si tendrá que incluir estos gastos en el valor total del bien.
El autor Navarro Varona explica, que Estados Unidos aplica este criterio
de costo neto en el TLCAN, debido a que los exportadores a menudo añadían
gastos administrativos, costes salariales, y márgenes de beneficio importantes,
con el fin de beneficiarse de las exenciones arancelarias.
De conformidad con el método de costo neto, el valor de contenido re-
gional se obtendrá restándole al total del costo de la producción el valor de los
materiales no originarios. El costo neto se calculará con la siguiente fórmula:
CN – VMNO
VCR= ------------------ X 100
CN
Para efectos del cálculo del costo neto de un bien, el productor del bien
podrá:
1. Calcular el costo total en que haya incurrido respecto a todos los bienes
producidos por ese productor y sustraer todos los costos de promoción de
ventas, comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías, embar-
que y empaque, así como los costos financieros no admisibles incluidos
38 - CIMEXUS Estructura de las Reglas de Origen del TLCAN...
VA - VMN
VCR= --------------- x 100 = 45% ó más
VA
Donde
VCR= Valor de contenido regional
VA= Valor Ajustado
VMN= Valor de la mercancía no originario
Valor Ajustado: se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base
FOB.
Valor de materiales no-originarios: es el valor FOB del material en el país
de su exportación
A diferencia del método de reducción del valor este método basa el cálculo del
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VMO
VCR= -------- x 100 = 30% o más
VA
tipular ciertos requisitos; las normas de origen pueden fungir como mecanis-
mos de salvaguarda en sectores económicos, pero no precisamente a favor de
la competitividad.
Ésta se presenta cuando la norma genera incentivos para que los produc-
tores locales, con el objetivo de que sus mercancías sean candidatas al trato
preferencial, renuncien a materiales e insumos más eficientes provenientes de
terceros países. Cabe señalar que en la medida en que sea mayor el diferencial
entre el arancel NMF y el preferencial, más fuerza podrá tener el incentivo.
Los efectos económicos de las normas de origen repercutirán sobre la crea-
ción o desviación del comercio en la zona comercial en su conjunto, ya que
pueden llegar a generar un comercio adicional de determinadas mercancías
más allá de los aranceles, lo que supone nuevas desviaciones comerciales (Díaz
Mier y Pueyo Abardía, 2001).
La capacidad de desplegar estos efectos en los flujos comerciales hace que
las normas puedan utilizarse como instrumentos de protección encubierta
(Krueger, 1993; Krishna y Krueger, 1995). En este sentido, a fin de resguar-
dar algunas empresas frente a la competencia del exterior, en las negociaciones
se busca normas de origen restrictivas que distorsionen el comercio y que
favorezcan a los productores regionales. Por otra parte, las normas de origen
de las zonas de libre comercio generan el efecto de trasladar la protección del
arancel más alto de los socios hacia toda la zona de integración. Son los pro-
pios agentes económicos los que presionan a sus gobiernos para que celebren
acuerdos regionales que les permitan explotar en otros territorios las ventajas
comerciales que poseen, fomentándose así la internacionalización de la empre-
sa y la inversión extranjera.
A través de estos acuerdos comerciales, y sus normas de origen, se puede
estimular a los productores terceros para que, a través de la deslocalización
productiva, busquen que bienes inicialmente no originarios sean procesados
en la región con el objetivo de adquirir el origen preferencial y poder acceder
al mercado (generándose con ello una derrama económica en la región por la
inversión extranjera directa). Por la capacidad de afectar los flujos del comer-
cio y de las inversiones, las normas de origen son objeto de deseo, tanto de las
empresas que buscan la internacionalización, como de gobiernos que desean
fomentar políticas industriales concretas (Reza & Kowalsky, 2010).
Los elevados requisitos de origen hacen que la zona de libre comercio sea
un esquema potencialmente más proteccionista que la Unión Aduanera.
Ju y Krishna mencionan que en las reglas de origen de los insumos y de
aquellos que se aplican a los productos finales y concluyen que ese régimen
estimula la creación de productos finales y la desviación de insumos.
De acuerdo a de la Reza y Kowalsky existe un modelo básico para explicar
la relación Insumo y reglas de origen; como se muestra a continuación (Reza
& Kowalsky, 2010):
Partiendo del supuesto donde existe un fabricante (A) de un producto
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Pf = I1 + I2 + I3 + T + C = CN (1)
Pf = I1 + I2 + I* + T + C > CN (2)
Bajo éste modelo, se pretende demostrar que las Reglas de origen constitu-
yen una base anti competitiva, ya que en éste supuesto se veía que el sustituto
perfecto quedaba fuera del alcance del exportador; aún cuando pudiera tener
un mejor producto final. Aún si I2 tiene un valor igual o inferior a I*. Se puede
ver que las normas de origen están teniendo un fin proteccionista, de ahí el se-
ñalamiento que no deben de usarse como instrumentos de política comercial.
Conclusiones
Las reglas de origen son establecidas en los Tratados para impedir que terceros
países tomen ventaja a través de una triangulación comercial de los países fir-
mantes del Tratado, sin embargo, ésta limitante no siempre puede resultar la
mejor opción para tener productos competitivos, ya sea por la adquisición de
insumos o tecnología no óptimos siempre y cuando las ganancias del producto
final resulten redituables para el productor. Los costos de las normas de origen
tienes dos fases: las administrativas y las productivas.
Las reglas de origen de carácter preferencial al cumplir con su función
principal de extender las preferencias arancelarias únicamente a favor de las
Partes que integran la zona de libre comercio, han ocasionado un sin número
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Bibliografía