Dedechos Humano - Oscar Correas
Dedechos Humano - Oscar Correas
Dedechos Humano - Oscar Correas
SUBVERSIVOS
Oscar Correas
El presente trabajo tiene por objeto enfrentar dos no podía actuar sin determinar, previa y públicamente,
actitudes que rae parecen negativas en relación con la cuáles serán las violaciones ante cuyas denuncias se
defensa de los derechos humanos. Por una parte quiero considerará competente. Es decir, la enumeración es un
destacar que, efectivamente como dicen muchos que tema ineludible. Eso no quiere decir que no haya otros
tanto desconfían de algunos recién aparecidos defensores derechos defendibles que los que se propone cuidar esa
de derechos humanos, es posible que con el pretexto de comisión, ni que los miembros de ésta no conozcan que
esta defensa, lo que verdaderamente se esté haciendo es bien pueden agregarse muchos más derechos a los
la apología de la sociedad que mantiene a la mitad de la defendibles.
población en situación de miseria absoluta mientras
Frente a la pregunta por el catálogo de los derechos,
algunas familias gozan de la mayor parte del esfuerzo
hay varias respuestas. Los funcionarios y órganos
comunitario. Y por otra parte quiero señalar que la defensa
públicos se aferran a la ley: son derechos humanos
de los derechos humanos de ninguna manera es la
defensa sólo de aquello que el Estado quiere conceder a
la sociedad civil, sino que, por el contrario, los
desposeídos precisamente ven sus necesidades como
"derechos" que el estado está violando. Por lo tanto, los
derechos humanos son precisamente lo contrario de lo
que quiere el estado: son subversivos cuando se
convierten en la reivindicación de mejores formas de vida.
Y la mejor prueba de que los derechos humanos son
subversivos es la saña con que el poder persigue a sus
defensores, en muchos casos hasta cobrarse con su vida.
5. Véase H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Ed. UNAM, Méx. 1982, p.
148, y Roberto J. Vernengo, "Obligación y contrato" en Conceptos
dogmáticos y teoría del derecho, Ed. UNAM, Méx. 1979, pp. 75 y ss.
rondado en torno de dos ideas; la separación moderna
entre estado y sociedad, entre estado e individuo, y la
individualización, que es la causa de la primera, de los
portadores de mercancías en entidades con la voluntad
necesaria para conducirlas al mercado, puesto que éstas
no pueden ir solas. Es más bien esto lo que explica al
derecho de propiedad, y no como dice Kelsen que todo el
discurso del derecho burgués esté tomado del de la
propiedad. El derecho de propiedad es una técnica
necesaria para que pueda suceder el intercambio. Es éste
el que explica al derecho subjetivo, incluido el de
propiedad, y no el derecho de propiedad el que explica al
derecho subjetivo.
Lo cierto es que la ideología de los derechos humanos
surgió solamente en los albores del mundo burgués. Son
un discurso que constituye a los hombres en ciudadanos,
es decir, en individuos de cara a su otro, que es el estado.
El discurso ha desarmado las relaciones anteriores, ha
atomizado a los elementos, los ha convertido en
portadores de derechos que pueden enajenar, a los cuales
pueden renunciar, a los que es necesario "proteger". Se ve
fácilmente que se trata del discurso que permite la
circulación mercantil y que pone en manos del estado la
posibilidad -la función- de protegerla.
6 Este y los que siguen son textos de Cermán Bidart Campos en Teoría
General de los Derechos Humanos, Ed. UNAM, Méx. 1989, pp. 149 y ss.
derecho de huelga, impiden que el que no quiere plegarse derecho de contratar es otro derecho humano, que como
a la huelga, y quiere trabajar, pueda trabajar). principio requiere tres cosas: a) libertad ... b) libre elección
de la otra parte ...ye) autonomía de la voluntad ... Tal como
Pero ahora veamos cuáles son los derechos de nuestro
vemos ... decimos que en principio la contratación
alegre obrero que no tiene otra cosa que vender que no
obligatoria de personal desocupado no puede serle
sea su fuerza cuando "quiere trabajar":
impuesta... a los particulares, o sea, descartamos que
Supongamos que el titular ya ha elegido qué clase de cualquiera, o alguien determinado, tenga el deber... de
actividad quiere desarrollar, y que nadie se lo ha impedido; cumplir con la prestación positiva de "dar" empleo a
en esa instancia, él no puede exigir a alguien determinado personas que están desempleadas sin posibilidad de
que le provea de la ocupación escogida: allí habrá que encontrar una ocupación por sí mismas.
entablar una relación de empleo con otra persona, la que
Como se ve, toda la sociedad capitalista aparece aquí
no podrá ser compelida a contratar con el pretensor;
en carácter de derecho "humano". Incluso como derecho
Faltaba más: ¿cómo podría obligarse a un patrón a ¡de los obreros! Una convicción así, claro que encuentra la
contratar un ex dirigente obrero? Nótese que la brutalidad sospecha y la desconfianza para muchos que creen que el
del mundo capitalista aparece aquí como un "derecho", capitalismo es un régimen injusto. Porque este es un
pero ¡del obrero! Bien, pero si bilateralmente se contrata discurso defensor de los derechos humanos que defiende
entre ambos, nacerá un vínculo entre el titular del derecho la sociedad capitalista. Y claro que estos defensores no
de trabajar y su flamante empleador, y éste será frente a tienen nada que temer. Y claro que nada les cuesta
aquél un nuevo sujeto pasivo cargado de varias sostener que la policía no debe torturar y que la
obligaciones. contaminación debe ser erradicada, si junto con eso se
declara derecho humano el de los explotadores a seguir
Y la primera que enuncia, claro, es que no podrá
siéndolo.
impedir que su empleado cumpla la actividad elegida y
asignada. mientras que, desde luego, el titular del derecho Pero el discurso de los derechos humanos no
de trabajar tiene obligaciones, como cumplir asiduamente necesariamente es apologético de la sociedad capitalista
su labor, guardar respeto... como parecen creerlo algunos marxistas. Más bien lo
contrario: ese mismo sistema de ideas puede aparecer
Desde luego que no se ignora que en el progreso
como subversivo respecto de la sociedad que lo genera.
histórico de los derechos humanos se ha pensado y
Véase por ejemplo el sesgo que toma la defensa de los
sugerido que como desglose del clásico derecho de
trabajar se puede independizar un derecho "al" trabajo,
derecho que de ser tal significaría el derecho del hombre
que no consigue trabajo, a que alguien le provea
ocupación remuneratoria. Si este contenido existe, hay
que encontrar un sujeto pasivo... ¿Y será posible ... obligar
a determinadas personas a contratar personal
desocupado?
Peligrosísima y subversiva pregunta. ¿Existe por
ejemplo el derecho humano de los campesinos sin tierra a
demandar tierra de los terratenientes ociosos? Zapata no
lo dudó ni un momento. Pero otros sí:
Antes de contestar y de convertir a algunos en sujetos
obligados a esa contratación, debemos pensar que el
derechos humanos tan pronto cambia la posición política Aquí la defensa de los derechos humanos constituye
del emisor: una "estrategia" cuyo objetivo es el cambio de la sociedad.
"Lo educativo" no es simplemente instrucción cívica sino
La pretensión central de este inicial documento consiste
construcción de valores y opciones de vida nuevos.
en precisar el "carácter educativo" que una estrategia
Además aparece la idea del desmontaje de las
jurídica de defensa de los derechos humanos contiene y
significaciones organizadas por el discurso jurídico:
como ésta puede ligarse a la construcción de una
sociedad civil orientada en la perspectiva de la protección Habrá entonces que "des-educar" en un doble plano, en
constante de tales derechos. Una primera afirmación ... es una perspectiva de "creencia" y en una perspectiva de
que, en la concepción misma de "defensa" que aquí "actitudes". La primera, orientada a desacralizar y
postulamos como la estrategia asumida .... va implícita la desmitificar el sentido "legalista", fuertemente arraigado en
idea de lo educativo, en cuanto proceso de conciencia, las conciencias individuales y colectivas de la nación, en el
construcción de valores y de opciones de vida. (7) entendido de que la legalidad no constituye ni mucho
menos el señorío del reino de la libertad ni el de las
necesidades aspiradas, y que muchas veces deviene en
ser autoritaria, represiva e ilegítima. La segunda,
orientada a crear un rol activo de la comunidad en la
defensa de sus conflictos, entendiendo el rol del abogado
como de apoyo, un facilitador que preponderante- mente
desde la dimensión de su destreza técnica legal
con-ayuda a un proceso común de defensa. (Ibíd.- cm, p.
4).
En una concepción así, los derechos humanos son otra
cosa que la defensa del capitalismo. Incluso el arribo de la
democracia para nada altera la lucha por los derechos
humanos. Al contrario. Sólo cambian de significación. Si
ya no es necesario, salvo marginalmente, luchar contra la
tortura y las formas más bestiales de agresión física a los
individuos, entonces los derechos humanos se presentan
con su rostro subversivo: como reclamo de las
necesidades insatisfechas de una parte mayoritaria de la
población. Es claro que para eso es necesario sustentar
una posición política capaz de ver, entre las aspiraciones
humanas, las de vivir, pero todos, gozando de las ventajas
que la propia sociedad ha puesto en el escaparate. No han
sido los pobres quienes decidieron producir artículos
sofisticados, pero en cantidad insuficiente para colmar los
deseos de todos. Ahora es necesario que, si se quiere
verdaderamente que todos seamos igualmente humanos,
se nos conceda, pero a todos, el derecho a gozar de los
beneficios de la civilización.
Mi preocupación es despejar cualquier duda acerca de
que defender los derechos humanos no es,
necesariamente, defender la sociedad injusta. Al contrario:
la justicia social es el derecho humano principal, Y si los
poderosos no quieren concederlo, entonces estamos
frente a la función subversiva de los derechos humanos.