Caso Practico Renta Trabajo Fuente Extranjera 2017
Caso Practico Renta Trabajo Fuente Extranjera 2017
Caso Practico Renta Trabajo Fuente Extranjera 2017
Fuente Extranjera
Casos Prácticos
CASO PRÁCTICO - Renta de Trabajo y Fuente E.
Por el ejercicio gravable 2017 el señor Juan Sotomayor Rodríguez, asesor legal (abogado) identificado con RUC
Nº 10257936985, ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión de acuerdo a
lo siguiente:
A. Laboró de manera dependiente en la compañía importadora y distribuidora “Atlantic SAC”, percibiendo los
siguientes ingresos:
1. S/ 18,543 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.
2. Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS).
3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/
4,500.
4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto
S/5,700.
5. La empresa le encargó analizar las posibles contingencias tributarias de su sucursal situada en Argentina, re-
quiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/ 5,912. Al respecto cabe mencionar
que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación
laboral de dependencia, se considera como renta de quinta categoría, conforme a lo establecido en el inciso
f) del artículo 34° de la Ley.
De otro lado el señor Sotomayor obtuvo ingresos el 12 de octubre de 2017, dado que realizó una exposición relativa
a la última reforma tributaria realizada en el Perú, en un evento realizado en España para un grupo de inversionistas
que quieren invertir en el Perú, siendo su participación remunerada con US$ 2,600, monto que los percibió en
efectivo.
Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su participación como expositor en el evento
realizado en España US$ 550.
También el Sr. Sotomayor incurrió en diversos gastos que se encuentran detallados en el punto III.1 del presente
caso práctico.
Asimismo, el señor Juan Sotomayor ha realizado otros trabajos a diversas personas jurídicas y a personas naturales
con negocio y sin negocio. Como dicho pagos se efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por
concepto de ITF S/ 496.
Finalmente, en el ejercicio 2017 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un monto de S/ 12,000,
y a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Los Solidarios” por un monto de S/ 7,200, la cual tiene como
objeto social la protección vecinal.
A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2017 por sus rentas del trabajo, la
determinación de sus rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta y la
forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 705.
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A continuación se detalla la determinación correspondiente a las rentas brutas y netas de cuarta y quinta categoría.
Así como la liquidación del impuesto.
10.02.2017 13.02.2017 E001 - 038 Lucia Roque Daz 10458326598 2 6,200 496
17.02.2017 19.02.2017 E001 -039 Bodega “El Dulce” SRL 20596384265 2 4,128 330
Librería “El Futuro”
19.02.2017 22.02.2017 E001-009 20578213695 2 2,230 178
SAC
25.02.2017 26.02.2017 E001 - 040 Julio Pérez Llanos ---- 1 3,942 0
Total Febrero 16,500 1,004
3
03.04.2017 06.04.2017 E001 - 044 Vilma Salinas Gonzáles ---- 1 3,500 0
07.04.2017 08.04.2017 E001 -045 José Perales Luna 10254736952 3 6,200 0
12.04.2017 14.04.2017 E001-021 Rosmery Cieza León ---------- 1 2,728 0
15.04.2017 15.04.2017 E001-022 Lucía Roque Díaz 10458326598 5 3,722 0
21.04.2017 22.04.2017 E001-023 Carmen Salas Tapia ---------- 1 2,890 0
Librería “El Futuro”
22.04.2017 24.04.2017 E001-024 20578213695 2 6,400 512
SAC
Fotocopiadora “La
25.04.2017 25.04.2017 E001-025 20145873654 2 7,200 576
Luz” SAC
29.04.2017 30.04.2017 E001-026 REVERTIDO ---------- 4 0
Total Abril 32,640 1,088
4
04.12.2017 06.12.2017 E001 - 062 Carla Torres Pineda ---- 1 2,370 0
Distribuidora La Luz
12.12.2017 15.12.2017 E001 - 063 20147562835 2 7,200 576
EIRL
15.12.2017 16.12.2017 E001 - 064 Estudio Loyola SRL 20145985326 2 4,800 384
21.12.2017 15.01.2018 E001 - 065 Libreria El Futuro SAC 20578213695 2 3,800 304
Bodega “El Dulce”
23.12.2017 E001-047 20596384265 2 (*)2,500 0
SRL
Total Diciembre 23,450 1,264
Totales 190,520 8,275
(1) Sólo los usuarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 8%
sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de
la Ley).
(2) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 8% de sus
ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616.
(3) El importe del recibo por honorarios Nº E001-047 no se considera en el período diciembre de 2017 porque está
pendiente de cobro al 31.12.2017 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá
retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el
artículo 74° de la Ley.
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I.2. Renta Neta de cuarta categoría
Renta bruta S/
Ingresos percibidos en el ejercicio 2017 190,520
(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E001-047) (2,500)
*Se considera el monto total de S/ 37,604 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción
máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente del ejercicio individual de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.
Monto Monto
Concepto
bruto S/ retenido S/
1. Remuneración de enero a diciembre (S/ 18,543 x12) 222,516
2. Gratificaciones julio y diciembre 37,086
3. Bonificación Extraordinaria (Ley N° 29351)* 3,338
4. Compensación por tiempo de servicios (S/ 18,543)** -
5. Gratificación extraordinaria 4,500
6. Remuneración vacacional 5,700
7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría 5,912
Renta neta de quinta categoría 279,052 49,088
* La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y
navidad, abonándose el 9% (que paga el empleador como aportación a Essalud), al trabajador bajo la modalidad de
bonificación extraordinaria.
** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 705
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III. RENTA NETA DE TRABAJO
III.1 Gastos
Por otro lado el Sr. Juan Sotomayor en el ejercicio 2017 incurrió en gastos los cuales fueron facturados a su nom-
bre, a continuación de detalle de estos:
a. Servicios profesionales
a.1 Servicios Médicos y Odontológicos:
Doc. que
Tipo de ser- Número Fecha de Fecha de Medio de Monto
sustenta el Paciente
vicio de doc. emisión pago pago (S/)
gasto
Odontológico Tarj. de
RHE(1) E001-385 20/12/2016 01/02/2017 Hijo menor 700
Débito
Odontológico Dep. en
RHE E001-420 20/04/2017 20/04/2017 Cónyuge 1,200
cuenta
Médico Tarj. de
RHE E001-2846 27/09/2017 28/09/2017 Titular 400
Débito
Médico Tarj. de
BVE(2)(3) B001-8756 10/11/2017 15/11/2017 Hijo menor 1,000
Crédito
Doc. que
Tipo de ser- Número Fecha de Medio de
sustenta el Monto (S/)
vicio de doc. pago pago
gasto
Veterinario RH Físico Tarj. de
E001-1585 01/02/2017 150
(1) Débito
Nutricionista Dep. en
RHE E001-845 20/04/2017 150
cuenta
Diseño Gráfico RHE E001-1011 28/09/2017 Efectivo(2) 700
(1) Recibo por Honorarios Físico, de acuerdo al inciso c), Artículo 2° de la R.S. 123-2017/SUNAT, estos pueden sustentar
el gasto hasta el 31.03.2017, a partir del 01.04.2017 los servicios solo podrán ser sustentados con Recibos por Honorarios
Electrónico.
(2) Para que el gasto sea deducible se deberá de utilizar cualquiera de los siguientes medios de pago (Acápite ii del
cuarto párrafo del Artículo 46° de la Ley):
1. Depósito en cuentas
2. Giros
3. Transferencia de fondos
4. Órdenes de pago
5. Tarjetas de Débito o Crédito
6. Cheques con cláusula de “no negociable”, “intransferible”, “a la orden” u otro equivalente.
del Artículo 46° de la Ley)
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b. Arrendamiento y/o subarrendamiento
El Sr. Juan Sotomayor y su esposa alquilaron un departamento para vivir en familia, de acuerdo a lo siguiente:
Doc. que
Mes de al- Fecha de pago Importe de alquiler
sustenta el Número de doc. Medio de pago
quiler de alquiler (S/)
gasto
01/2017 F. N°
000235824 15/02/2017 Dep. en cuenta 3,200
1683(1)
02/2017 F. N° 1683 000235838 15/03/2017 Dep. en cuenta 3,200
03/2017 F. N° 1683 000235845 15/04/2017 Dep. en cuenta 3,200
04/2017 F. N° 1683 000235960 15/05/2017 Dep. en cuenta 3,200
05/2017 F. N° 1683 000235960 15/06/2017 Dep. en cuenta 3,200
06/2017 F. N° 1683 000235960 15/07/2017 Dep. en cuenta 3,200
07/2017 F. N° 1683 000235960 15/08/2017 Dep. en cuenta 3,200
08/2017 F. N° 1683 000235960 15/09/2017 Dep. en cuenta 3,200
(1) Formulario N° 1683 – Renta de primera categoría, el cuál es entregado por el arrendador al inquilino cada vez que el
primero paga el impuesto a la renta de primera categoría.
(2) El gastos es deducible en el ejercicio en que se haya pagado, considerado que el periodo 12/2017 se pagó el
15/01/2018, no será tomado en cuenta ya que corresponderá su deducción para el ejercicio 2018.(Penúltimo párrafo del
Artículo 57° de la Ley)
(1) De acuerdo al inciso a) del Artículo 46° de la Ley se podrá deducir como gastos los importes pagados por concepto
de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país. Los vehículos son considerados bienes mue-
bles por lo tanto no será considerado.
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c. Intereses por Crédito Hipotecario para primera vivienda:
A partir del mes de octubre del 2017 el Sr. Juan Sotomayor y su esposa dejaron de alquilar el departamento para
mudarse a la primera vivienda adquirida mediante crédito hipotecario, a continuación el detalle.
(1) Documento Autorizado a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del Artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de pago.
(2) El interés moratorio puede ser producto de un pago fuera del plazo de la cuota del crédito hipotecario, este tipo de
interés no es deducible como gasto.
(3) Fue pagado el 02.01.2018 por lo que no será considerado como gasto del ejercicio 2017.
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e. Atribución de rentas:
Todos los documentos que sustentan los gastos están a nombre del Sr. Juan Sotomayor, sin embargo su esposa
también genera rentas de trabajo, para lo cual desean atribuir en un 50% a los gastos de Arrendamiento y/o suba-
rrendamiento, así como de Intereses por Créditos Hipotecarios de primera vivienda.
Esto de acuerdo a lo indicado en el Inciso d) del Artículo 26°-A del Reglamento, para esto el Sr. Sotomayor ingresó
a la “Plataforma de deducción de gastos personas naturales” identificándose con su Código de Usuario y Clave SOL.
Porcentaje Porcentaje
Tipos de gastos Monto Monto deducible
deducible Atribución
a. Servicios Profesionales
- Servicios de Médico y Odon-
2,300 30% 90 690
tólogos
- Otros servicios 300 30% 90 90
b. Arrendamiento y/o suba-
rrendamiento
-Departamento 25,600 30% 50%(1) 3,840
c. Intereses por crédito hipo-
tecario
- Primera vivienda 10,000 100% 50%(1) 6,505
d. Trabajadora del hogar
- Aportaciones de EsSalud 630 100% 630
Total gasto deducible 10,250
(1) El otro 50% será deducido por la esposa del Sr. Sotomayor cuando determine su impuesto a la Renta Anual 2017.
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III.3 Determinación de Renta Neta de Trabajo
Concepto S/
Renta neta de cuarta categoría 150,416
Renta de Quinta categoría 279,052
Total renta de cuarta y quinta categoría 429,468
(-) Deducción 7 UIT (7 x S/ 4,050) (28,350) (1) (3)
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V. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS
Determinación del monto de donaciones
Beneficiario Monto
1. Hogar Clínica “San Juan de Dios”
12,000
2. Asociación sin fines de lucro denominado
7,20 0
“Club Los Solidarios” *
Total de donaciones efectuadas 19,200
(*) La donación a la ASFL “Club Los Solidarios”, no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar
como entidad perceptora de donaciones (inciso x) del artículo 49° de la LIR.
De conformidad con el inciso b) del artículo 49º el monto por donaciones no puede exceder el 10% de la suma de la
renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera:
Donde:
RNT= Renta Neta del Trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) - casilla 512 del Formulario Virtual Nº 705
RNFE= Renta de Fuente Extranjera – Casilla 116 del Formulario Virtual N° 705
(1) El ITF de S/ 496 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profe-
sionales de cuarta categoría
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VI.1. Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera:
RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
Impuesto Calculado
Tasa Media (1) = x 100
RNT + RNFE + 7 UIT
Donde:
RNT = Renta Neta del Trabajo ( renta neta de cuarta y quinta categoría (casilla 512)
RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116)
7 UIT = S/ 27,650 hasta el limite del total de la renta neta de cuarta y quinta categoría (casilla 511)
(1) Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento
de la Ley es deducible del impuesto anual de renta del trabajo y renta de fuente extranjera, el impuesto a la renta abo-
nado en el exterior, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente
a las rentas obtenidas en el extranjero. Para ello se entiende por tasa media el porcentaje que resulta de relacionar el
Impuesto determinado con la renta del trabajo más la renta de fuente extranjera sin considerar la deducción de las 7 UIT.
89,932
Tasa Media = x 100 = 21.02%
390,868 + 8,476 + 28,350
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Concepto S/
a. Monto del impuesto efectivamente pagado en el exterior 1,793
b. Límite máximo
Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/ 8,476 x 21.02%) 1,782
Crédito a deducir (monto menor entre a. y b.) 1,782
Concepto S/
89,932
Impuesto calculado
(-) Créditos
1. Créditos sin derecho a devolución
(1,782)
Crédito por Renta de fuente Extranjera
2. Créditos con derecho a devolución
A. Pagos a cuenta:
(6,767)
Rentas de cuarta categoría
B. Retenciones:
8,275
Rentas de cuarta categoría
49,088 (57,363)
Saldo por regularizar (a favor del fisco) 24,020
14
15
renta.sunat.gob.pe/2017
/ *4000
SUNAT
01/2018
SUNAT