Filosofía Jurídica
Filosofía Jurídica
Filosofía Jurídica
los mismos caracteres que esta. Encara pues las cuestiones mas hondas
y generales del derecho, ubicando su estudio en una sistematización
general de los conocimientos humanos, lo que nos permite comprender
no sólo el sentido, o si se quiere, la significación de lo jurídico en
una concepción total del mundo y de la vida, sino también el carácter y
fundamentación de las disciplinas que lo toman por objeto. Aquí se ven
claramente los dos caracteres básicos del conocimiento filosófico: el de
ser Pantonomo, pues abarca el derecho en su totalidad, y el de ser
autónomo, pues si bien fundamenta las diversas ciencias jurídicas, la
filosofía del derecho es, en si misma, un saber sin supuestos.
Ahora bien, la filosofía del derecho, ?es una ciencia? la respuesta variará
según se considere a la filosofía como ciencia o no, ya que al respecto
las opiniones se encuentran divididas, pues mientras
para unos la filosofía no es sino una ciencia más, para otros se trata de
un orden de conocimientos de distinto grado.
Por nuestra parte, creemos acertada la segunda opinión, pero claro que
entendiendo la palabra ciencia en sentido estricto. Para comprenderlo
mejor basta contener en cuenta que la filosofía nos da no sólo la
fundamentación de las ciencias, pues investiga y
esclarece los presupuestos de las mismas, sino que es también una
coronacion de las ciencias, porque nos da el sentido último de los objetos
a que se refiere (el derecho, por ej.), Dentro de una concepción total del
mundo y de la vida. Y ésto, entiéndase bien, referido a
cualquier sector ontico, pues hay no solo una filosofía de lo cultural, sino
también, de la naturaleza, de los objetos ideales, etcétera.
Naturaleza jurídica
El autor Robert Alexy nos refiere que la Filosofía en general es reflexiva ya que es el razonamiento
acerca del razonamiento, su objeto es la práctica humana de concebir el mundo, y la acción
humana, determinada por razones. La reflexividad es un elemento necesario y debe estar asociada
a dos propiedades ya que la reflexión debe ser reflexión sobre preguntas generales o
fundamentales y debe ser de índole sistemática, la Filosofía es la reflexión general, y sistemática
sobre lo que existe, lo que debe hacerse o es bueno, y sobre como es posible el conocimiento a
cerca de estas dos cosas. Define a la Filosofía como reflexión general y sistemática a cerca de lo
que existe, lo que debe hacerse o es bueno, y sobre como es posible el conocimiento acerca de
estas dos cosas. Conduciendo a tres conclusiones: que la reflexión es critica, analítica, y sintética u
holística.
Refiere que en la Filosofía del Derecho la dimensión analítica se refiere a conceptos como los de
norma, deber ser, persona, acción, sanción e institución. La dimensión sintética se define por el
intento de unir estos conceptos en un todo coherente. Fundado en lo que debe de hacerse y lo
bueno, implicando que la Filosofía es holística. Es decir la Filosofía es normativa o critica, analítica
y holística o sintética. La diferencia especifica de la Filosofía y la Filosofía del Derecho es su
objeto, es decir el Derecho. Es decir la Filosofía del Derecho como razonamiento acerca de la
naturaleza del Derecho. La Filosofía del Derecho debe partir de todas las precomprensiones
existentes y analizar la relación que tienen todas ellas con las propiedades del Derecho.
El autor refiere que los argumentos conjuntamente definen el núcleo acerca de la naturaleza del
Derecho y giran entono a tres problemas, siendo el primero; el concerniente al concepto de norma
y de sistema normativo, el segundo relativo a la dimensión real o fáctica de la validez del Derecho,
es decir el positivismo jurídico conformado por la expedición autoritativa, y la eficacia social de la
norma y el tercero es el concerniente a la corrección o legitimidad del Derecho. Según el autor esta
tripartición pretende ser completa ya que, abarca los elementos a favor y en contra de una tesis
sobre la naturaleza del Derecho, es neutral ya que no adiciona preferencias al peso de los
argumentos que comprende y sistemática ya que conduce a un panorama coherente de la
naturaleza del Derecho.
Considera cuatro tesis frente al modelo triádico a las que llama: “tesis de la naturaleza general” en
la cual refiere que todos los problemas de la Filosofía pueden presentarse en la Filosofía del
Derecho, incluyendo los problemas de la Filosofía general. La segunda tesis nos refiere que
existen problemas específicos de la Filosofía del Derecho ya que el Derecho es necesariamente
autoritativo o institucional siendo esta “la tesis del carácter especifico”. La “tesis de la relación
espacial”, nos habla de que existe una relación especial entre la Filosofía del Derecho y otras
áreas de la Filosofía practica como la moral y la Filosofía política. Y la cuarta tesis es aquella que
engloba las tres tesis y refiere que la Filosofía del Derecho puede tener éxito si alcanza el nivel de
las tres tesis, siendo el Ideal comprensivo de la Filosofía.
Refiere que la reflexión sobre la naturaleza del Derecho no puede tener existo si se separa de la
Filosofía general. Ya que la Filosofía del Derecho no puede operar sin argumentos que son
genuinamente de carácter filosófico.
Al autor manifiesta que las propiedades necesarias para el Derecho son la coerción o fuerza y la
corrección y rectitud. Siendo la coerción esencial para la eficacia social del Derecho y la corrección
expresa su dimensión real o critica. Refiere que la coerción es necesaria si el Derecho esta
llamado a ser una practica social que cumpla sus funciones formales básicas, con valores de
certeza y eficacia jurídica, esta necesidad practica obedece a la necesidad natural que es
empleada para referir hechos sociales, y esta inspirado en el principio hermenéutico de que todas
las practicas humanas deben concebirse como un intento de cumplir sus funciones de la mejor
manera posible. Es decir la coerción pertenece en cuanto a propiedad necesaria a la naturaleza del
Derecho.
Respeto a la moral el autor refiere que la inclusión de la moral en el derecho origina serios
problemas, una de las principales razones para que el derecho tenga una estructura autoritativa e
institucionalizada es la incertidumbre general del razonamiento moral. Los debates morales tienden
a ser interminables, sin alcanzar un consenso y por razones de necesidad práctica se toma la
decisión autoritativa. Siendo este un argumento para considerar que el razonamiento moral no
pertenece al derecho.
Publicado por NOHEMI ECHEVERRIA en 18:18 1 comentario
Debemos estar claros que la ciencia que se relaciona con otras ciencias es la Historia del Derecho.
Básicamente es que ambas regulan el comportamiento del hombre en la sociedad (esta es la relación entre el derecho y
la Filosofía del Derecho propiamente)
DIFERENCIAS:
Las normas del derecho son de carácter jurídico y las originan los legisladores.
Las normas o reglas conductuales en la Filosofía del Derecho son voluntarias o naturales dadas por los
filósofos o por las herramientas que nos han dejado como tributo.
La Lógica: Es la ciencia de las leyes, modos, formas del pensamiento humano y del conocimiento científico.
Filosofía del derecho: Es la ciencia de las ciencias jurídicas que estudia el pensamiento humano
específicamente la norma jurídica.
La lógica estudia el conocimiento científico: su aplicación se va a observar en el conocimiento de todas las ciencias; En
cambio con la filosofía del derecho su aplicación se va a observar solamente en el conocimiento jurídico.
Para la lógica su objeto, su finalidad, a dónde va: es al pensamiento correcto más no necesariamente tiene que ser
verdadero, es decir, cierto; pero es correcto; en cambio en la Filosofía del Derecho siempre, ese fin, ese resultado, esa
consecuencia que persigue, tiene que ser verdadero.
Es decir; que cuando aplicamos un pensamiento lógico lo importante es que sea correcto para mí aunque no
sea verdadero para el grupo social. En cambio cuando se aplica un pensamiento filosófico tiene que ser
verdadero para mí y para el grupo social.
Por ejemplo si digo vámonos porque ya es tarde porque son la diez de la noche, eso es correcto para mí pero
no es verdadero para el grupo social, porque al ver el reloj son las 6:30 PM; esa hora (pensamiento) si es
verdadero para mi y para el grupo social.
En resumen:
Lo que persigue la lógica es el pensamiento correcto más no necesariamente tiene que ser verdadero.
Lo que persigue la Filosofía del derecho a través de la aplicación del pensamiento, siempre debe estar de
acuerdo consigo mismo y con el grupo social. En cambio con la lógica siempre puedo estar de acuerdo
conmigo mismo pero no necesariamente con el grupo social.
LA ONTOLOGÍA: Es una rama de la metafísica que estudia al ser. Pero aquí necesito para relacionar la
ontología con la filosofía, saber, que es la metafísica. A pesar de que la Ontología abarca el ser humano tanto
como ser material, inmaterial y ente común.
¿Qué es la metafísica?
Es una rama de la Filosofía General que estudia al ser, en pocas palabras la Metafísica viene a ser hermanita
de la Filosofía General y ambas estudian al ser humano.
Entonces, la Metafísica viene a ser la rama de la Filosofía General, madre o práctica que estudia al ser
humano.
Filosofía del Derecho: Es una rama de la Filosofía General que estudia al ser humano desde el punto de vista
jurídico aplicado al entorno social.
La Ontología estudia al ser: humano y animal (de las demás especies); al ser material e inmaterial, en pocas palabras,
estudia además del ser humano a todos los seres vivientes, corpóreos e incorpóreos. La Filosofía del derecho sólo
estudia al ser humano desde el punto de vista jurídico.
La Ontología es una ciencia general que estudia el cuerpo, lo descompone en lo material e inmaterial, terrenal o
viviente, animal o vegetal: es una ciencia muy completa que lo abarca todo.
La Ontología como rama de la Filosofía General, se aboca a todas las cosas en general; se dice que en su
aplicación, esta rama de la Metafísica estudia al ser, pero desde el punto de vista estático, inmóvil, indivisible y
eterno; no perece en el tiempo ni en el espacio: fue, es y será siempre el mismo.
La Filosofía del Derecho como rama de la Filosofía General estudia el ser dinámico, en pocas palabras es un
ser móvil, divisible, cambiable, más no puede ser eterno: El ser ha cambiado en el tiempo y en el espacio.
La Filosofía del derecho: Es una rama de la Filosofía general que estudia especialmente el Derecho o es la
ciencia suprema que se encarga de investigar o estudiar especialmente al Derecho o a la norma jurídica como
tal.
La gnoseología se ubica especialmente a estudiar el conocimiento general de todas las ciencias. En cambio,
LA MORAL: La moral tiene su origen etimológico en el vocablo griego: Moros – Moraes, que significa
costumbre; entonces;La moral es la ciencia de las costumbres sociales, que constituye el bien en general y
que se encarga en regular la conducta del hombre en el grupo social.
La Filosofía del Derecho: Es la ciencia jurídica que persigue el orden social, a través de la regulación de la
conducta humana, tomando en cuenta las acciones externas de este individuo que se reflejan en la
colectividad.
DIFERENCIAS:
La moral se dirige al bien en general en cambio, La Filosofía del Derecho persigue el orden social.
La moral se dirige a las acciones internas del individuo (yo con yo) que se manifiestan al colectivo. La Filosofía del
Derecho se dirige a las acciones externas del individuo en el grupo social (yo con el grupo social).
a filosofía es un saber complejo sobre el mundo en relación con el hombre. Esa
relación es al mismo tiempo cognoscitiva, valorativa, práctica y comunicativa, en su
síntesis. Pero debe subrayarse que en el saber filosófico lo cognoscitivo (gnoseológico)
y lo valorativo (axiológico), se integran en unidad indisoluble; pues al hombre no sólo
le interesa qué son las cosas, sino para qué le sirven. El hombre constantemente está
emitiendo juicios valorativos, a partir de su siempre visión crítica de la realidad.
Funciones de la Filosofía
Axiológica: Posee un enfoque general para valorar la realidad desde el prisma de sus
necesidades e intereses, a partir del significado que tiene para el ser humano.
Práctica: A pesar de ser la filosofía una concepción general del mundo en relación con
el hombre, o precisamente por esto mismo, permite explicar cómo el devenir humano
es un proceso infinito de materialización y espiritualización de la realidad, a través de
la praxis, que es la que posibilita que lo ideal y lo material se conviertan
recíprocamente, devengan idéntico.
Heurística: Por su función general explicativa, sin intentar dar fe y razón de todo, sino
provocarlo.
Historia de la Filosofía
Ética.
Estética.
Antropología Filosófica.
Hermenéutica.
Semiótica.
Filosofía de la Historia.
Filosofía de la religión.
Filosofía de la cultura.
Filosofía de la Educación.
Filosofía política.
Y otras.
Lo importante es analizar la especificidad del saber con que estamos operando para
determinar su cualificación filosófica o no. Si refiere a problemas sustantivos del
hombre en relación con la naturaleza y la sociedad y posee alto vuelo cosmovisivo y
alta aprehensión cogitativa y valorativa, estamos en presencia del saber filosófico y
estamos haciendo filosofía.