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Carta Comercial

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Facultad de Administración

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Facultad de Administración

DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a nuestros


padres quienes son los pilares fundamentales
en nuestra educación y también para
nuestros maestros que nos permite a base de
enseñanzas, investigaciones a obtener más
conocimientos para ser buenos
profesionales.

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Facultad de Administración

ÍNDICE

DEDICATORIA .............................................................................................2
INDICE…………………………………………………………………………………………… 3
INTRODUCCIÓN...........................................................................................4
OFICIO ........................................................................................................5
OFICIO MÚLTIPLE .......................................................................................6
MEMORÁNDUM ...........................................................................................7
SOLICITUD ..................................................................................................8
CARTA COMERCIAL
APERTURANDO UN NEGOCIO ....................................................................10
CARTA DE PUBLICIDAD.............................................................................11
INFORME ADMINISTRATIVO .....................................................................12
INFORME JUDICIAL ..................................................................................13
DIRECTIVA ................................................................................................14
CERTIFICADO MODELO ............................................................................15
CONSTANCIA .......................................................................................16
RESOLUCIONES ........................................................................................17
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028‐2017‐EF ...................................................18
RESOLUCIÓN MINISTERIAL.......................................................................19
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-ME-DREA-UGEL-HZ-NJP-D. ........21
ACTAS
MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA..........................23
MODELO DE ACTA DE SESIÓN ORDINARIA O EXTRAORDINARIA DE JUNTA
DIRECTIVA O ASAMBLEA GENERAL ..........................................................24
RECURSOS ................................................................................................25
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ............................................................26
RECURSO DE APELACIÓN .........................................................................29
MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITE .....................................34
DICTAMEN
DICTAMEN ADMINISTRATIVO ...................................................................37
DICTAMEN JUDICIAL ................................................................................41
CONCLUSION ................................................................................................. 477
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................. 488

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Facultad de Administración

INTRODUCCIÓN

Hoy en día es muy importante en la sociedad ya que con esta nos


desenvolveremos en el ámbito laboral, ya sea en empresas privadas o públicas. Es
por ello que en el presente trabajo, producto del esfuerzo realizado en conjunto,
nos hemos centrado en los documentos más usados, de los cuales
desarrollaremos: su utilidad, en que situaciones se emplean, cuáles son sus partes,
entre otras. Al terminar esta lectura no solo sabrá como redactar estos documentos
administrativos sino también sabrá cuando emplearlos y qué se necesita para su
entrega.

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OFICIO

“Año del buen servicio al ciudadano”

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA


COLEGIO NTROS HEROES DEL CENEPA
PAUCARPATA

Ica , 20 de Julio del 2017

OFICIO Nº 128-APAFA/CNHC

Señor
Rubén Rodríguez Calla
DIRECTOR SUBREGIONAL DE EDUCACION
CIUDAD.-

ASUNTO: Invitación inauguración nuevas aulas

Tengo el agrado de dirigirme a usted para invitarlo a la inauguración de las


nuevas aulas del colegio Nuestros Héroes del Cenepa de esta ciudad; obra que ha
sido posible gracias al aporte generoso y a la participación desinteresada de los
padres de familia del plantel.

Dicho evento se llevará a cabo el próximo 26 de Julio de los corrientes a las


once de la mañana en nuestro local ubicado en la Avenida Los Húsares Nº 521 en
esta localidad. Esperamos contar con su presencia que dará realce a este
ceremonia.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de nuestra


especial consideración y estima personal.

Atentamente;

Rubén Ruiz Carrasco


PRESIDENTE
ASOCIACION DE PADRES
DE FAMILIA
COLEGIO NTROS HEROES
DEL CENEPA
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Facultad de Administración
RRC/fra

OFICIO MÚLTIPLE

“Año del buen servicio al ciudadano”

Huaraz, 31 de Octubre de 2017.

OFICIO MÚLTIPLE Nº 030/CONACI/11.

Señor:
..................................................................................
Gerente General de .....................................................
Presente.-

ASUNTO: OCTAVO CAMPEONATO NACIONAL DE FÚTBOL


"INTER-COMUNIDADES INDUSTRIALES".
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para comunicarle que la
Confederación Nacional de Comunidades Interindustriales (CONACI) ha
organizado el octavo campeonato nacional de fútbol "Intercomunidades
Industriales", en colaboración con el Instituto Peruano de Deporte. Dicho certamen
lo declarará inaugurado el Sr. Ministro de Educación, el día sábado 05 de
noviembre a las 3 p.m, en el Estadio Nacional.

Recurrimos a ustedes para que tengan a bien difundir y hacer de


conocimiento público esta competencia, cuya fondos serán invertidos en la
remodelación de nuestro campo deportivo.

Atentamente,

...........................................
Daniel Altamirano Torres
PRESIDENTE

Anexo:
Un programa completo (10 hojas).
05 entradas (invitación de honor).
Distribución:
Diarios : 10
Radios : 15
Revistas : 07

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DAT/zpz.

MEMORÁNDUM

“Año Del Buen Servicio Al Ciudadano”

MEMORANDO N° -2017-DREI/DIGEP

SEÑOR (A) : Marlene Rosa Hernández


Especialista en Educación

Asunto : Derivo memorando

Ref. : Memorando Múltiple N° 015-2017-DRE/D

Fecha :

Tengo a bien dirigirme a usted en relación al documento de la


referencia, comunicar que por actividades cívicas patrióticas, se
desfilara con carácter obligatorio venir con el último uniforme
institucional que se realizará dentro de los siguientes días:

1. 26 de Julio del 2017 (Desfile Regional Escolar)


2. 28 de Julio del 2017 ( Desfile Institucional)

Atentamente,

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JCMS/D.DIGEP

ERS/SEC.IV

SOLICITUD

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

SOLICITO: CONSTANCIA DE
PRACTICAS PRE-
PROFESIONALES

DIRECTORA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE ICA


Abg. ROSSANA MARIA VERA PARIONA
S.D.

YO, KIARA JESUSA NIETO RIVAS, Identificado con D.N.I N° 72653757,


domiciliado En Villa Poll Harris- San José De Los Molinos Provincia de Ica
ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

Que deseando seguir estudios Académicos en el instituto SENATI - ICA,


solicito Constancia De Practicas Realizadas En La Prestigiosa Institución
Que Usted Dirige.

POR LO EXPUESTO:

A usted Señora Directora, ruego acceder a mi petición.

Ica, 23 de mayo del 2017.

……………………………………………….
KIARA JESUSA NIETO RIVAS
D.N.I 72653757

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Facultad de Administración

CARTA COMERCIAL

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Facultad de Administración

APERTURANDO UN NEGOCIO

Lima, 27 de mayo de 2014

Sr. Director de la Lotería.

Presente:

Quien suscribe, José Carlos Pérez Calderón con domicilio en Calle uno, esquina
Capistrano numeralia Buenos Aires Argentina.

Por medio de la presente vengo a solicitar autorización para abrir una Agencia de
Quiniela.

Para ello, cubro los siguientes requisitos:

1. Ubicación de local: (Dirección del local)


2. Fotografías del local: Acompaño 3 (o la cantidad de fotografías que agregues)
fotografías en las que se aprecia el local, sus dimensiones, el movimiento
comercial y la zona donde se ubica.
3. Plan comercial: Debido a su ubicación y el movimiento comercial, el local es
idóneo para (anotar el tipo de movimiento que consideres será el fuerte en
la zona), previendo un volumen anual de (monto estimado de ventas en 1
año)
4. Oferta Comercial: Por tanto, la oferta comercial será de los siguientes
productos: (especificar los tipos de quinielas que venderás en tu expendio)
5. Los especificados en el pliego de bases publicado por la Lotería.

Por lo anteriormente expuesto, atenta y respetuosamente le solicito:

PRIMERO.- Tener a bien autorizar la Agencia de quinielas que solicito.

SEGUNDO.- Tener a bien fijar el monto de apertura para la agencia que solicito.

Atentamente,

José Carlos Pérez Calderón


Firma

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CARTA DE PUBLICIDAD

BANCO COMERCIAL DEL SUR S.A DE C.B.V

Lunes 3 de Junio de 2017

Sr. Amiano Gordillo de la Colina

Estimado Sr. Gordillo, con la presente le invitamos a adquirir la membresía


“Cliente dorado” que le ofrece nuestro banco, a través de la cual, obtendrá
grandes ventajas y atractivos descuentos al realizar sus compras con nuestras
empresas afiliadas, aprovechando promociones en hoteles, restaurantes, cines,
y centros comerciales, al utilizar nuestras tarjetas de crédito o débito.

Le presentamos algunos ejemplos:

 Un 10% de descuento por noche en Hoteles Paraíso Terrenal.


 El 5% de bonificación en los Centros comerciales El Norte.
 Una corbata gratis por cada $1,000 de compra en Tiendas de Ropa El
Buen Vestir.
 Un par de calcetines por cada $500 de compra en Zapaterías Zapatón.
 Un 15% de descuento en Joyerías “Oro Fino”.
 El 10% de descuento en Electrodomésticos marca “Lo puro Bueno”.
 Antivirus con licencia por 10 años en la compra de cualquier Tablet en
“Compuchachara”.
 Un vale de $100.00 por cada $1,000.00 de compra en Mueblerías
Trancazo.

Y muchísimas ofertas más.

¡No espere más!

Adquiera hoy su membresía “Cliente Dorado” y disfrute de nuestras ofertas,


bonos y descuentos en más de 150 empresas afiliadas. Compre ya utilizando las
tarjetas de BANCOSUR.

Su Membresía lo está esperando en cualquiera de nuestras sucursales.

Porque el cliente es nuestra prioridad.

Banco Comercial del Sur S.A de C.B.V;

Lic. Gestas Trinquete Ladrón de Guevara


Gerente General del Banco Comercial del Sur S.A. de C.V.
Firma

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INFORME ADMINISTRATIVO

DISCOS TELAX S.A DE C.V

Informe de producción de discos de policarbonato para grabación en formato


DVD+R.

Los discos realizados con policarbonato en formato DVD+R son creados con
material de primera, con reflejante tipo espejo con recubrimiento anti ralladuras en
plástico de alta resistencia.

Los discos tienen un costo total de $ 2.00.00 dos pesos por pieza, costo que junta
aspectos como:

 Policarbonato virgen,
 Fabricación
 Rotulación
 Empaque y distribución.

El costo de este producto tiene una contribución de 1000.00 por tonelada de


producto en fábrica y aumenta su costo en forma proporcional en los intermediarios
hasta alcanzar un costo final de $ 8.00.00 que abarcará el costo de producción,
costos de fabricación, contribuciones y pensiones, dejando una ganancia total de $
6.00.00 por artículo para la empresa.

Este costo ha variado durante los últimos seis meses, debido a la variación del
costo del material reflejante y policarbonatos.

Para tal caso, se adjuntan gráficas que aclaran la variación de costos y ganancias
durante los últimos seis meses.

Ing. Fernando fuentes


Firma

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INFORME JUDICIAL

Utensilios Domésticos S. A de C.V.

Av. Laudaros 125 Col Revolución, México D.F

C.P. 325487

Miércoles 23 de abril de 2014

C. Gerente comercial

Ing. Leonardo Luna Longoria.

Con la presente se le solicita formalmente el informe correspondiente a los meses


de febrero y marzo del presente, debido a que no han llegado y no se cuenta con
la información en relación a los movimientos de estos dos meses.

Así también se le solicita el informe correspondiente a los empleados de la tienda


distribuidora, debido a que los archivos se encuentran incompletos.

Esperamos la respuesta correspondiente a la brevedad y adjuntadas las


referencias de los empleados para su correspondiente archivo.

Atentamente.

Liliana Rivero Láncia

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DIRECTIVA

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

DIRECTIVA Nº 005/DN-INEI/11.

EJECUCIÓN EN LAS GESTIONES DE NUESTRO PERSONAL.

1. OBJETO:
Normar el procedimiento a seguirse para la tramitación de la documentación
referente a solicitudes de permisos, licencias, adelanto de vacaciones, etc.

2. FINALIDAD:
Estableces normas que permitan a los jefes de las diferentes reparticiones
del INE un conocimiento real de la situación del personal a sus órdenes,
canalizando sus gestiones por conducto regular.

3. ALCANCE:
Dichas normas involucran para su debido cumplimiento, la información a
todos los trabajadores de Operación e Inversión.

4. ANTECEDENTES:
Ley 9849.
Ley 13683, Artículo 1º.

5. PROCEDIMIENTOS:
a. El interesado deberá presentar a su jefe inmediato la solicitud dirigida al
Director Nacional.
b. El jefe del interesado elevará la solicitud al Director Nacional, por
intermedio de la oficina de Trámite Documentario; elevación que deberá
contener la recomendación de la petición del recurrente.
c. Los interesados adjuntarán a la solicitud los documentos justificatorios
del caso.
d. La resolución de la Dirección Nacional será comunicada al interesado
por intermedio del Departamento de Personal, quien enviará al jefe
recurrente copia informativa del documento ejecutorio.

Huaraz, 17 de Noviembre de 2011.

…………………………………………
ANTONY MURILLO DE PAZ
Jefe del INEI.
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Facultad de Administración
AMP/zpz.

CERTIFICADO MODELO

CERTIFICADO DE TRABAJO

El Sr. JHONATAN GOMEZ MONROY, Identificado con DNI N° 45485080,


Gerente General de DISTRIBUCIONES EL CHIRINGUITO S.A.C., con RUC
2052125587.

CERTIFICA:

Que, el Sr. LUIS FABIAN ROSAS VILLAROEL, Identificado con DNI N°


46854727, ha laborado en nuestra empresa como PREVENTISTA, durante el
periodo comprendido desde el 02/05/2010 hasta el 30/06/2010, demostrando
durante su permanencia responsabilidad, honestidad y dedicación en las labores
que le fueron encomendadas.

Se expide la presente a solicitud del interesado, para los fines que crea
conveniente.

Tacna, 01 de Julio del 2010.

15
Facultad de Administración

CONSTANCIA

CONSTANCIA DE TRABAJO

El que suscribe en representacion de, BOTICAS


BRISTOLL SAC., Certifica:

Que, el Sr. ABATE HUAMAN, DAVID ABEL,


identificado con DNI. Nº 73002848, ha trabajado en
nuestra empresa desempeñando el cargo de Tecnico de
Farmacia, desde el 01 de febrero del 2010 hasta el 18 de
marzo del 2012.

Se expide el presente certificado, para los fines que


estime conveniente.

Chorrillos, 22 de marzo del 2012

JESSICA EMILIA ROJAS HUAMÁN


16 GERENTE GENERAL
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RESOLUCIONES

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028‐2017‐EF

Lima, 13 de diciembre de 2017


CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado ‐ OSCE, el cual se encuentra
integrado por tres (3) miembros designados por un periodo de tres (3) años
renovables por un periodo adicional, mediante resolución suprema
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, a la fecha no han
sido designados todos los miembros del Consejo Directivo del OSCE, por lo
que resulta pertinente designar a un (1) nuevo miembro del mencionado
Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.‐ Designar al señor Luis Mijail Vizcarra Llanos como miembro
del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado ‐ OSCE.
Artículo 2.‐ La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD


Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT


Ministra de Economía y Finanzas

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL

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Facultad de Administración

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Facultad de Administración

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-ME-DREA-UGEL-HZ-NJP-D.

Huaraz, 10 de Marzo de 2011.

Visto, el expediente Nº 018, donde la señora María Rosa Guillén Solís,


solicita el retiro de los documento de escolaridad de su menor hija: Juliana
Andrea Alzamora Guillén, del nivel inicial para matricularlo en el Centro
Educativo Nº 22050, en el primer grado de educación primaria-2011.

Visto, asimismo la constancia de vacante del Centro Educativo Nº


22050, donde avala lo peticionado por la recurrente.

Estando a lo opinado por la Directora del Colegio Nacional “Próceres


de la Independencia” Huaraz, y;

De conformidad a los dispositivos legales y vigentes, Directiva.

SE RESUELVE:

1. AUTORIZAR, el retiro de los documentos de escolaridad de la alumna:


Juliana Andrea Alzamora Guillén, del nivel inicial, la misma que
continuará sus estudios en el Centro Educativo Nº 22050 de Huaraz,
para el primer grado de primaria.

2. INCLUYASE, en los documentos de escolaridad la original del presente


acto resolutivo, para los fines que se estime conveniente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MES/Dir.
Zpz/Sec.
c.c. archivo.

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Facultad de Administración

ACTAS

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Facultad de Administración

MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

En la ciudad de........... (Localidad – Dpto.) ............. a los.................. días


del mes de............................... del 20......., siendo las........... hs, se
constituye en la sede del establecimiento escolar, la Asamblea General
Ordinaria, con la presencia de un total de........... Socios en condiciones
de votar. Se deja constancia que al no lograrse el quórum requerido (la
mitad más uno) a la hora mencionada para el inicio de la asamblea, se
realizará una vez transcurridos 60 (sesenta) minutos de la hora
estipulada, vencido el plazo se da lectura al orden del día:
1. Designación de dos asociados para firmar el acta conjuntamente con
el Presidente y el Secretario.
2. Consideración de la Memoria, Balance General e Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas.
3. Elección de: Comisión Directiva en los cargos de: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario, Pro-Secretario,
cuatro vocales titulares y cuatro suplentes; Comisión Revisora de
Cuentas: tres miembros titulares y un suplente.
Se designa, para la firma del acta de la Asamblea, a dos asociados,
Sr/a...........................................................................................D.N.I....
..........y
Sr/a.................................................................D.N.I..............................
.
Seguidamente se da lectura a la Memoria, Balance e Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas para su consideración y aprobación.
(establecer claramente si es o no aprobado)
(Luego de considerado y aprobado el punto anterior se lleva a cabo el acto
eleccionario, quedando registrada la nómina de los miembros que
conforman la nueva Comisión Directiva y Revisora de Cuentas,
consignando: CARGO, APELLIDO Y NOMBRES, D.N.I., DOMICILIO y si
es PADRE, VECINO O DOCENTE.)

CARGO APELLIDO Y NRO. L.C., L.E., DOMICILIO VINCULO


NOMBRES D.N.I. (PADRE, TUTOR,
VECINO,
DOCENTE, etc.)

Finalizado el tratamiento del orden del día, se da por finalizado


el acto, siendo las ...... hs. del día de la fecha.-
Secretario Presidente
Asambleísta Asambleísta
ADEMÁS DEBERÁ ESTAR FIRMADA POR TODOS LOS ASISTENTES
A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
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Facultad de Administración

MODELO DE ACTA DE SESIÓN ORDINARIA O


EXTRAORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA O ASAMBLEA
GENERAL

En Moyobamba, a 17 días del mes de julio del dos mil trece, siendo
las 6: 49 p.m., en el local sito en Jr. Ayacucho Nº 294, se reunieron los
miembros de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo
Germán Tejada Vela, bajo la Presidencia de don Luis Hermes Lorenzo
Huamán y actuando de secretaria, la señora Raquel Ramírez Suárez y con
el quórum reglamentario, se inició la sesión (ordinaria o extraordinaria) de
la ... (Asamblea General o Junta Directiva) ... para contemplar lo siguiente:
......... (se llena si se trata de una reunión extraordinaria; sino, se omite).
Leído el acta de la sesión anterior, se aprobó por mayoría los
siguiente... (aquí se hace una descripción de los hechos relacionados con la
lectura y aprobación del acta, como que – por ejemplo – alguien pidió la
inclusión de un tema que fue olvidado por los presentes):
- Dar una colaboración de 20 soles mensuales para efectos de compra
de materiales educativos para los estudiantes de 5º grado de
Secundaria.

DESPACHO: Se procedió a la lectura del oficio nº 023-GTV- D- 2013 (se


hace referencia a los documentos llegados a la reunión).
INFORMES: El señor Luis Ander Pilco Ramos pidió al señor Presidente el
uso de la palabra y concedido señaló que ............. (descripción de lo que
informó. Si así lo estiman necesario, el tema tratado en el o los informes,
pasarán a orden del día).
ORDEN DEL DÍA: a lo expuesto por los asambleístas (o miembros de la
Junta Directiva)fueron acordados los siguiente puntos a
debatir.......................
PEDIDOS: El Sr. ....................................... pidió al señor Presidente el uso
de la palabra y concedida, solicitó que ........................................................
( a continuación viene la descripción de los que ocurrió durante
el debate, de lo que los oradores dijeron de cada punto de la agenda; de
cómo fue la votación y por cuántos votos fue aprobada o rechazada una
moción y otros hechos)
No habiendo otros temas que tratar y debatir, y en
cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, se levantó la sesión siendo
las...... (hora de término de la reunión) ............ firmando el señor Presidente
y los demás señores asistentes.
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Facultad de Administración

RECURSOS

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Facultad de Administración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION
CONTRA LA RESOLUCION DE
INTENDENCIA N° 0230240828661

SEÑORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y


ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT

RAUL ALIAGA HUARCAYA, con DNI N° 06809741, con RUC Nº


10068097415 con domicilio fiscal en Jr Arica N°379, Distrito de
Lurigancho-Chosica, señalando domicilio procesal en Calle Percy
Gibson N° 120 Of. 201, Distrito San Isidro, Lima ante Ud. Con el debido
respeto me presento y expongo:

PETITORIO

QUE HABIENDOSE EMITIDO LA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº


0230240828661/SUNAT, DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2015, QUE
DISPONE EL INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS FONDOS DE LA
CUENTA DE DETRACCIONES Nº 00072006410, DEL CONTRIBUYENTE,
POR HABER INCURRIDO EN LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL
NUMERAL 9.3 DEL ARTICULO Nº 9º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº
940, DE LOS IMPORTES DE S/ 6,907.00 NUEVOS SOLES, POR
EXISTENCIAS DE INCONSISTENCIAS ENTRE LAS VENTAS O
INGRESOS DECLARADOS Y LAS PROYECTADAS EN BASE A LOS
DEPOSITOS EN LAS CUENTAS DE DETRACCIONES, HECHO QUE NO
ENCUENTRO CON ARREGLO A LEY POR ELLO INTERPONGO RECURSO
DE RECONSIDERACION CONFORME ME FACULTA EL ART. 207 DE LA
LEY 27444, LO SUSTENTO EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DERECHO SIGUIENTES:

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA RECONSIDERACION


PRIMERO.- Señor Intendente, en fecha 25 de Junio del 2015 se

26
Facultad de Administración
comunico a mi Buzón electrónico, imputaciones consistentes en que se
había verificado que mi persona se encontraba incursa en las causales
previstas en el numeral 9.3 del Art. 9 del Decreto Legislativo Nº
940 que establece el Sistema de Pagos de OBLIGACIONES Tributarias

con el Gobierno Central y normas modificatorias y reglamentarias, por lo


que correspondía disponer ingreso como recaudación de los fondos de
mis cuentas por detracciones, por lo que se me otorgo un plazo de 10
dúas para que sostenga la inexistencia de la causal verificada que se me
imputa, como es el caso que dicha comunicación vía Buzón electrónico,
no revisado por el suscrito, no pude brindar mi respuesta a las
imputaciones que se me efectuó en los plazos establecidos.

SEGUNDO.- Señor Intendente con fecha 17 de Julio del 2015 recibí la


Resolución de intendencia, la misma que resuelve el ingreso como
recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones Nº 00072006410
de mi persona como contribuyente, por haber incurrido en las causales
establecidas en el numeral 9.3 del Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 940
y sus modificatorias, por existir inconsistencias entre la venta o ingreso
declarados y las proyectadas en las cuentas de detracciones cuya omisión
es de S/ S/ 6,907.00 NUEVOS SOLES

TERCERO.- Señor Intendente, DE LA REVISION Y ANALISIS DE LAS


CONSTANCIAS DE MIS DETRACCIONES, ASI COMO EL ESTADO DE
LAS CUENTAS CORRIENTES, ASI COMO DE MIS INGRESOS COMO
VENTAS, SE HA DETERMINADO QUE NO EXISTE NINGUNA
DIFERENCIA EN EL PERIODO TRIBUTARIO ENERO DEL 2015,CON
REPECTO AL TRIBUTO DE IGV-1011; A MAYOR ABUNDAMIENTO
CUMPLO CON ADJUNTAR LA DOCUMENTACION SUSTENTARORIA

SE ADJUNTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS


1.A.- CUADRO EN EXCEL DEL DETALLE DE LAS DETRACCIONES
ASOCIADAS A LAS FACTURAS DECLARADAS EN EL PERIODO DE
VERIFICACION (CAUSAL N° 1 )1.B. ESTADO DE CUENTA CORRIENTE
27
Facultad de Administración
DEL BANCO DE LA NACION DE L MES DE ENERO DEL 2015 ( DONDE
SE PUEDE APRECIAR LAS DETRACCIONES QUE FUERON
DEPOSITADAS POR LAS VENTAS DEL MES DE ENERO EL 2015 EN LA
CUENTA DEL BANCO DE LA NACION Y PARTE DE LAS DETRACCIONES
QUE CORRESPONDEN AL MES DE FEBRERO

1.- C- COPIA DE LA CONSTANCIA DE RECEPCION DE LA


INFORMACION DEL LIBRO O REGISTRO ELECTRONICO DEL PERIODO
ENERO DEL 2015.
1. D.- ADJUNTA COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ASI COMO
SUS CONSTANCIAS DE DETRACCIONES
1.E.-ADJUNTO EN USB DEL REGISTRO DE VENTAS DEL PERIODO
ENERO DEL 2015, POR LLEVARSE LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA
EN FORMA ELECTRONICA

POR TANTO:

A Ud. señor Intendente, solicito se tenga por efectúa la


RECONSIDERACION contra la Resolución de Intendencia Nº
02302408661/SUNAT, que se presenta y en su oportunidad declararla
fundada en todos sus extremos.

Lima, 10 de Agosto del 2015.

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Facultad de Administración

RECURSO DE APELACIÓN

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA EN EL NUEVO


PROCESO LABORAL PERUANO

EXPEDIENTE : (indicar el número del expediente)


ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2017
SUMILLA : RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
LABORAL

SEÑOR JUEZ DEL (identificar el juzgado) JUZGADO DE TRABAJO[1]

(Nombres y Apellidos del Trabajador) en el proceso laboral sobre derechos


laborales que sigue en contra del (indicar el nombre del empleador); a Ud.,
respetuosamente, digo:

I.- PLAZO PARA INTERPONER LA SENTENCIA


El Artículo 32 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – establece
que “El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y
empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las
partes para su notificación.” En el presente caso, el acto de notificación de
la sentencia se produjo el 12 de octubre de 2017, por lo que el plazo empieza
a computarse a partir del día siguiente hábil, siendo el vencimiento para
presentar la apelación en el presente caso el 19 de octubre de 2017.

II.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL


Ahora bien, conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley
29497 “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las
normas del Código Procesal Civil.” Por lo que para la interposición del
presente recurso nos remitiremos a los requisitos de forma que se indican
en el Código Procesal Civil – CPC -.

III.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA


Interpongo recurso de APELACIÓN en contra de la Sentencia (…) para que
la Sala Superior Laboral correspondiente la examine con el propósito de que
sea REVOCADA TOTALMENTE[2].

29
Facultad de Administración
IV.- EFECTO DE LA APELACIÓN
El efecto de la presente apelación es SUSPENSIVO conforme al art. 371 del
CPC que establece que “Procede la apelación con efecto suspensivo contra
las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su
continuación, y en los demás casos previstos en este Código.”

V.- FUNDAMENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA


El art. 358 del CPC establece que “El impugnante fundamentará su pedido
en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o
error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto
procesal que impugna”[3]. Dentro de este contexto:

V.1.- NATURALEZA DEL AGRAVIO


El agravio es ECONÓMICO por cuanto la declaración de infundada de mi
demanda motiva el no reconocimiento de reintegro de beneficios sociales que
me correspondían.
El agravio es MORAL por cuanto la declaración de infundada de mi
demanda motiva una falta de confianza en la correcta administración de
justicia laboral que debe proteger al trabajador.

V.2.- ADECUACIÓN DEL MEDIO IMPUGNATORIO QUE SE UTILIZA AL


ACTO PROCESAL IMPUGNADO
El recurso de apelación que se interpone es el adecuado conforme al Art.
365 del CPC que indica que “Procede apelación: 1.- Contra las sentencias.”

V.3.- SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA


Señores Jueces, antes de indicar los errores y vicios incurridos,
consideramos necesario sustentar nuestra apelación en lo siguiente:
1.- Conforme a los hechos probados en el proceso, tenemos que el
demandante empieza a prestar servicios para la demandada el 26 de
noviembre de 2007 en el cargo de recibidor pagador, con fecha 30 de julio
de 2008 (…)
2.- (Indicar el sustento jurídico y fáctico que es común a toda la sentencia y
no se refiere a un considerando en concreto, esto último lo hará en el
siguiente Ítem)
3.- Este es el sustento de nuestro recurso de apelación, respecto del cual
procedo a indicar los errores y vicios incurridos:

V.4.- VICIOS O ERRORES DE HECHO O DE DERECHO


1.- Se incurre en error en el Cuarto Considerando que indica:
(…)

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Facultad de Administración
2.- En efecto, el error en estos consideramos lo sustentamos en lo
siguiente: (indicar las razones fácticas o jurídicas por las cuales se incurre
en error en este considerando).
3.- Se incurre en error en el Cuarto Considerando que indica:
(…)
4.- El error que alegamos se sustenta en lo siguiente: (…)
(Puede indicar los errores que considere pertinentes y necesarios)
VI.- PAGO DE TASA JUDICIAL
Conforme al art. 367 del CPC establece que al recurso de apelación se debe
acompañar el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible.
Por otro lado, el Artículo 24 del TUO de la LOPJ establece que“Se encuentran
exonerados del pago de tasas judiciales: (…) i) Los trabajadores, ex
trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo
petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal.”
Asimismo, el Artículo 8, segundo párrafo, del Reglamento de Aranceles
Judiciales aprobado por la Resolución Administrativa 012-2017-CE-PJ
establece que “Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los
trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del
mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto
en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, reducidos en un cincuenta
por ciento (50%).”
De esta manera, estando al monto del petitorio en el presente proceso,
cumplo con el pago del 50% del arancel judicial por apelación de sentencia.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido emitir resolución que concede recurso de apelación y conforme
al art. 373 del CPC “Concedida apelación, se elevará el expediente dentro de
un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso,
salvo disposición distinta de este Código.”

Cusco, 18 de octubre de 2017.

(Firma del apelante y firma del abogado)

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MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN


SUMILLA: Interpongo recurso de revisión.

SEÑOR GERENTE DE RED ASISTENCIAL ESSALUD AREQUIPA.

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), identificado con DNI (…), con dirección


domiciliaria en (DIRECCIÓN DONDE SE HARÁ LLEGAR LAS
NOTIFICACIONES); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.


Interpongo recurso administrativo de revisión en contra de la RESOLUCIÓN
DE GERENCIA DE RED 105 GRAAR-ESSALUD-2011 que me fuera
notificada en mi domicilio real el 05-09-2011 a fin de que la autoridad de
competencia nacional declare su nulidad por contravenir el principio de
irrenunciabilidad de derechos, igualdad de trato, condición más beneficiosa,
entre otros.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.


Se incurre en nulidad por lo siguiente:
1.- El Artículo 27 de la Constitución política del Perú establece que: “La ley
otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.”
2.- En el presente caso, se ha producido un despido arbitrario que ha
producido como consecuencia que el recurrente no labore en un
determinado periodo de tiempo hasta su reposición.
3.- Siendo que la no prestación de servicios por parte del recurrente no es
su responsabilidad sino que fue responsabilidad de la administración
pública, se ha producido una suspensión imperfecta de labores, lo que
implica que el empleador se encuentra obligado al pago de remuneraciones
devengadas.
4.- A lo anterior se suma que en el régimen laboral privado procede el pago
de remuneraciones dejadas de percibir indebidamente, situación que por el
principio de condición más beneficiosa debe también de ser aplicada al
régimen laboral público, ello a fin de no contravenir el principio de igualdad
ante la ley. El artículo 26, inciso 1 de la Constitución dice: “En la relación
laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades
sin discriminación.”
5.- Por último, agregar que el criterio de que la remuneración es la
contraprestación por trabajo efectivamente realizado, no resulta aplicable
en el caso en el cual es la administración pública la que produce el
rompimiento abrupto de la relación laboral a través de un despido arbitrario.
6.- El artículo 26, inciso 1 de la Constitución dice: “En la relación laboral
se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”

32
Facultad de Administración
7.- Como se verifica, no es posible hacer renunciar a un trabajador respecto
de derechos que por responsabilidad de la Administración pública no pudo
gozar.

III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.


1-A Copia de mi Documento nacional de identidad.
1-B Copia de la RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE RED 105 GRAAR-
ESSALUD-2011 (acto administrativo que se impugna a través de la presente)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme
a la ley 27444.

Arequipa, 14 de septiembre de 2011

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MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITE

SUMILLA: Queja por defecto de trámite

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA


LOCAL…………..

JOSÉ LUIS CRUZ BERNAL, identificado con DNI 29591488, domiciliado


en Urb. Cabaña María O-5, profesor de 24 horas de la I. E. Nº……….., ante
Ud. me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del Art. 158 de la Ley 27444 presento Queja Administrativa
por defecto de tramite incurrido en el Expediente No 0284-2012, que gira a
cargo del Director del Sistema Administrativo II, Órgano de Apoyo; con la
finalidad de que su Despacho disponga la subsanación y de la debida
tramitación del procedimiento, en base a los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTO DE HECHO

1. Mediante mi solicitud signado como Exp. No 284-2012, de fecha 12 de


setiembre del 2012, presento mi solicitud de otorgamiento de bonificación
especial por preparación de clases y evaluación, lo cual con fecha 18 de
setiembre del mismo año ingresa a la Oficina de Planillas, luego este
documento no ha sido tramitado hasta la fecha.

2. Como podrá verse, la paralización del Expediente No 284-2012 superan


los sesenta días, muy a pesar de que en muchas oportunidades me apersoné
y conversé con la persona encargada.

3. Por los motivos señalados, la queja lo dirijo en contra del Jefe de


Planillas, a cargo del procedimiento del expediente No 0284-2012, por
haberse incumplido con los plazos y términos para el procedimiento
dispone la Ley 27444.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO

Amparo mi solicitud en la Facultad que se confiere para poder presentar


queja administrativa ante Autoridad Jerárquica Superior por los defectos de
tramitación, reconocida en el artículo 158 de la Ley 27444

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Facultad de Administración
IV. MEDIOS PROBATORIOS

Copia del cargo de recepción de mesa de partes del ingreso del expediente
No 284-2009, donde puede verse el tiempo que está demorando mi solicitud.

V. ANEXOS

1. Copia de mi DNI

2. Copia fedateada de mi solicitud. Exp. 284-2012.

3. Copia de mi Boleta de Pago.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido dar trámite conforme a Ley.

Arequipa, 20 noviembre del 2012.

__________________
José Luis Cruz Bernal
DNI 29591488

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DICTAMEN

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INFORME Nº 001 - 2014/GAL/MDJLByR

A : Gerente Municipal

De : Gerencia de Asesoría Legal

Asunto : Cancelación de Licencia


Fecha : 10-12-2014

VISTOS.- La documentación puesta a consideración de la Gerencia de Asesoría


Legal; (i) Expediente N° 4934-2014, (ii) Expediente N° 10219-2014, (iii) Informe
N° 081-2014- GAT/ASJ (iv) Informe Nº 288-2014-MDJLBYR/GAT; y otros
documentos adjuntos.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que, de los antecedentes de los actuados se tiene que, mediante el


Expediente N°4934-2014, la recurrente (Sra. xxxxxxxx), presenta la solicitud de
clausura definitiva del taller comercial denominado “Manufacturas Metálicas”, en el
que expone la misma los siguientes fundamentos facticos: a) que el taller es conducido
por el (Sr.xxxxxxx), que se dedica al rubro de estructuras metálicas en la elaboración
de puertas, ventanas, escaleras de caracol, cercos con púas, entre otros. b) que lo
indicado produce contaminación sonora y ambiental debido a los altos y exagerados
ruidos de la soldadura (…). c) el propietario del taller invade la vereda y parte de la
pista, lo que está prohibido por las normas municipales. d) señala que debe tomarse
en cuenta que la licencia de funcionamiento está prohibido ocasionar ruidos molestos
y ocupar la vía púbica. e) debe tomarse en cuenta que en la licencia de funcionamiento
señala que el denunciado está prohibido que funcionen talleres. f) que su propiedad
está situado al costado y contiguo del taller, siendo que en su propiedad viven más de
10 personas y que su Sra. madre es una persona de 79 años de edad. g) que el
propietario del taller ya fue sancionado con multa y finalmente señala. h) que la
reincidencia está sancionado con Clausura definitiva de lo que se denuncia en el
codificador de infracciones y escala de multas: 2,05 ruidos molestos o nocivos numeral
15.

SEGUNDO.- 2.1. Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad con Resolución de


Gerencia N° 076-2010-MDJLBYR/GSC, califica como ruidos molestos los producidos
en la vía pública, vivienda, establecimientos industriales y/o comerciales y en general
cualquier lugar público o privado que excedan los ruidos en los siguientes niveles en
zona residencial: horario diurno (07:00 a 22:00) máximo nivel permitido 60dB y horario
nocturno (22:00 a 07:00), máximo nivel permitido es de 50 dB decibeles, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 060-
MDJLByR. 2.2. Mediante los reportes de Medición de Ruido Ambiental, Evaluados por
la Asistente de Servicios de Salud II de la Subgerencia de Protección Ambiental y
37
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Ecología, del mismo se desprende los resultados de la medición de ruidos realizados
el 17 de marzo del 2010, a partir de las 09:10 a.m. en el establecimiento comercial
materia de queja, evaluación efectuada en el interior del taller, desde fuera del
establecimiento a 1mt. aprox. de la puerta de ingreso al local y desde el interior de la
vivienda ubicada en la calle xxxxx N° xx a 1mt. de distancia de la pared colindante
con el taller, arrojando como resultado: Local Taller de Carpintería Metálica, del valor
evaluado de equivalencia: 78.1 decibeles, 68.7 decibeles y 57.8 decibeles
respectivamente, niveles de ruido realizado desde la sala y dormitorio colindante con
el taller, desde el dormitorio, desde la parte externa del taller a 2mts.
Aproximadamente de la puerta de ingreso, con el esmeril en funcionamiento y realizado
otras actividades sin funcionamiento del esmeril de mano, arrojando: valor evaluado
– nivel de equivalencia, 60.6 dB, 60.8 dB 78.4 dB, 68.9 dB, respectivamente; por lo
tanto se acredita indubitablemente que el citado establecimiento viene superando los
valores de ruido ambiental establecidos en la Ordenanza municipal. 2.3. En la parte
resolutiva de la mencionada Resolución se resuelve, en su artículo segundo, “en caso de
reincidencia de procederá a la aplicación del doble de la multa de la UIT vigente y a la
Clausura transitoria y/o temporal del local, por infringir las normas municipales, bajo
apercibimiento de aplicarse la clausura definitiva”.

TERCERO.- 3.1. Que, de acuerdo al Informe N° 044-2014/MDJLBYR/LLA, del


encargado de Fiscalización, señala que se realizo inspección por ocupación de vía
pública, en la Urb.xxxx, en el acto que se procedió a levantar las actas de constatación,
detallándose: en el establecimiento de Manufacturas Metálicas, se verifico que cuenta
con licencia de funcionamiento y la ocupación de la vía pública calzada con 04
caballetes metálicos, cuenta con extintor, no cuenta con certificado de seguridad de
defensa civil, cuenta con botiquín de primeros auxilios implementado con
medicamentos. 3.2. Con el informe N° 150-14/ARP/ASSII/SGFM/MDJLBYR, la
Asistenta de Servicios de Salud II, indico que se realice una nueva inspección en el
taller de Estructuras Metálicas; que al expediente se agreguen pruebas y se clausure
el taller de estructuras metálicas. En el mismo informe manifiesta que el 23 de julio del
presente se llevo otra visita de inspección en el taller de estructuras metálicas, pudiendo
constatar que el momento de la inspección se venía ocupando la vía pública. 3.3.
Mediante el Informe N° 302-2014-SGPUYC-MD, la Gerencia de Desarrollo Urbano,
indica que luego de haber verificado el plano de zonificación y de acuerdo al Plan
Urbano Distrital 2005-2015, plano de zonificación le corresponde una zonificación de
Vivienda de Media Densidad Multifamiliar (R4) por lo que no es compatible, la
ubicación de la actividad de Carpintería Metálica y/o Taller de Estructuras Metálicas
en la zona. 3.4. Mediante el Informe N° 178-14/ARP/ASSII/SGFM/MDLBYR, la
encarga de Asistencia en Servicios de Salud II, es reiterativo con el Informe anterior
mencionando que verificada el plano de zonificación y de acuerdo al Plan Urbano
Distrital 2005-2015, Plano de zonificación, el predio (xxxxx), le corresponde una
zonificación de vivienda de media densidad multifamiliar (R4), por lo que no es
compatible, la ubicación de la actividad de Carpintería Metálica y/o Taller de
Estructuras Metálicas en la zona. 3.5. Con Informe N° 615-2014-SGFM/MDJLBYR, la
Subgerencia de Fiscalización solicita a la Gerencia de Fiscalización se derive el
38
Facultad de Administración
presente a la Gerencia de Administración tributaria con el fin de evaluar los
antecedentes y solicite la cancelación de Licencia a Superior Jerárquico, en la que
expone una serie de consideraciones que ameritan el proceso de cancelación de
Licencia. 3.6. Con Informe N° 288-2014-MDJLBYR/GAT, la Gerencia de Administración
Tributaria, manifiesta que se eleva al superior el expediente sancionador respecto al
taller de manufacturas metálicas , ubicado xxxxx, a fin de que se sirva a disponer las
acciones pertinentes para el proceso de revocación del acto autoritativo. 3.7.

CUARTO.- Que, verificada los facticos, se hace mención al artículo 49° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, que hace referencia en cuanto a la: “clausura del
establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o
constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad
privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad
del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos
perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario”. 4.3. Asimismo se
hace mención al principio de Razonabilidad del artículo 230° de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece “las autoridades
deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa
para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción (…)”. Las
autoridades que al momento de determinar la sanción, lo hagan valorando los factores
de la graduación de la sanción: existencia o no de intencionalidad en el autor, perjuicio
causado, la repetición de la infracción, las circunstancias de la comisión de la
infracción; es decir, no solo se trata de contemplar los hechos en abstracto, sino
valorarlos en cada caso concreto (...).1

QUINTO.- 5.1. Que, en merito a la evaluación de la queja realizada por la recurrente,


el personal de la Municipalidad en diversos momentos, se apersonaron al bien
inmueble, realizando las mediciones de los ruidos,; es decir, que según la Resolución
de Gerencia N° 076-2010-MDJLBYR/GSC, se constato que el propietario se excedió en
los niveles de ruidos máximos permitidos, que ponen riesgo la salud de los vecinos,
principalmente de la solicitante por situarse su domicilio al costado del taller.

5.2. El (Sr.xxxxxxxx) propietario del establecimiento, se concluye que ha transgredido


la Ordenanza Municipal N° 060-MDJLBYR, norma que regula, los niveles de ruidos
permitidos, de la misma forma en la Licencia Municipal de Funcionamiento, emitida
en fecha de 07 de marzo del 2002, se consigna en la parte inferior las causales para la
Cancelación Automática del Licencia de Funcionamiento, que son: I) Se da giro y/o
ampliación de giro o área diferente a lo autorizado por la Municipalidad; II) Se cometan
actos que atenten contra la moral y buenas costumbres; III) Se ocasione ruidos
molestos o actos que atenten la preservación del medio ambiente; y IV) Exista
ocupación total o parcial de la vía pública sin autorización de la Municipalidad;
como se puede apreciar los facticos se subsumen a las referidas causales, para la
cancelación de la licencia otorgada.

1 JUAN CARLOS MORÓN URBINA, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Gaceta Jurídica
S.A., Editora Jurídica Griley- 1° edición 2008, Pág. 646.
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Facultad de Administración
SEXTO.- Que, finalmente con la Resolución de Gerencia N° 076-2010-
MDJLBYR/GSC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, resuelve que, “en caso de
reincidencia se procederá a la aplicación del doble de la multa de la UIT vigente y a la
Clausura transitoria y/o temporal del local, por infringir las normas municipales, bajo
apercibimiento de aplicarse la clausura definitiva”, dicha resolución se emite antes de
que gerencias correspondientes se pronuncien sobre la NO COMPATIBILIDAD de la
actividad comercial “Manufacturas Metálicas”; por ello, tomando en consideración
dichas pronunciaciones; este despacho a llegado a la conclusión de que, la
Clausura Temporal para el caso concreto no es viable, por la NO
COMPATIBILIDAD de la ubicación de la actividad en la zona, del establecimiento
de Manufacturas Metálicas, ubicada en la Calle xxxxx N° xx – Urb. xxx. Por ello,
se considera que el establecimiento sea clausurado definitivamente; asimismo, se
tomó en consideración la afectación de los vecinos del lugar principalmente de la
recurrente, porque su propiedad se encuentra situado al costado del establecimiento,
se observó la documentación adjunta al expediente, como son: Actas de Constatación,
Fotografías, donde se observa la ocupación de la vía pública y la Licencia, donde
establece las causales para la Cancelación Automática de la Licencia de
Funcionamiento; causales en las que incurre el propietario del establecimiento;
finalmente valorada los actuados, la documentación y los facticos que dieron lugar a
la solicitud; como una de los elementos objetivos que supone la actuación
administrativa, que tiene un fin, que supone la concreción de que el interés público
prevalece sobre el interés particular; es decir, lo que se busca es el bien común de
la sociedad y además que una de las funciones de las Municipalidades es velar por la
tranquilidad de los vecinos de su jurisdicción; en ese sentido, sumándose el hecho de
la no compatibilidad la ubicación de la actividad Manufacturas Metálicas en la zona, se
concluye.

CONCLUSIÓN.-

Por lo expuesto, esta Gerencia es de OPINIÓN:

ARTICULO PRIMERO.- Que, se ratifica la Resolución de Gerencia N° 076-2010-


MDJLBYR/GSC, donde establece la CLAUSURA DEFINITIVA, del establecimiento
taller comercial denominado “Manufacturas Metálicas”, el mismo que esta ubicado
en la Calle xxxxxxx, taller conducido por el (Sr.xxxxxxxx).

ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese al (Sr.xxxxxxxxx), en la Calle xxxxxxx Urb. Mz. Lote


y a la recurrente la (Sra.xxxxxxxxx), en la calle xxxxxxx Urb. 13 de enero.

Atentamente.

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Gerencia de Asesoría Legal

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Facultad de Administración

DICTAMEN Nº: 127/2010

TÍTULO: Consulta 69/2010 del proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto
93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos
modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación


Territorial, Agricultura y Pesca, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
de Euskadi el proyecto de Decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada
en esta Comisión el día 6 de abril de 2010.

2. Por Orden de 15 de abril de 2010 (con entrada en la Comisión el día 21 de abril


siguiente), de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y
Pesca, se remite a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, como documentación
adicional, el informe de Emakunde y nuevo índice de documentos

3. Con fecha 4 de junio de 2010, por la Presidenta de la Comisión se solicita ampliación


de información, que es remitida a esta Comisión con fecha 28 de junio de 2010.

4. El expediente, además del texto del proyecto de Decreto, cuenta con los siguientes
documentos relevantes:

a) Orden de 8 de enero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación


Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de
elaboración de una disposición de carácter general con el objeto de derogar el
Decreto 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos
modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos.

b) lnforme jurídico, de 19 de enero de 2010, elaborado por la Asesoría Jurídica del


Departamento promotor. A este informe se adjunta: copia del escrito enviado por la
Comisión Europea, notificación a dicha Comisión y al Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) del inicio de los trámites
para la derogación del Decreto 93/2009, de 21 de abril.

c) Memoria económica de 19 de enero de 2010.

d) Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación


Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el proyecto de Decreto por el
que se deroga el Decreto 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la
coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y
ecológicos.

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Facultad de Administración

e) Remisión a consultas y resultado de éstas.

f) Memoria del procedimiento de elaboración, para la Oficina de Control Económico,


de 1 de marzo de 2010.

g) lnforme de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones


Públicas, del Departamento de Cultura, de 5 de marzo de 2010.

h) Informe de la Oficina de Control Económico, de 15 de marzo de 2010.

i) Escrito de Emakunde de 22 de marzo de 2010.

j) Memoria económica complementaria de 23 de marzo de 2010.

k) Memoria del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto, para la


Comisión Jurídica Asesora, de 10 de febrero de 2009.

CONSIDERACIONES

Intervención de la Comisión

5. La Comisión informa en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004


de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, al entender que la
potestad normativa debe ser entendida en términos amplios, incluyendo en ella la
potestad derogatoria, puesto que refleja la voluntad de quien ostenta la potestad
reglamentaria de acordar la pérdida de vigencia de una norma y supone un cambio
normativo que incide en la regulación del sector al que afecta.

Objeto y descripción del proyecto

6. El proyecto de Decreto tiene por objeto la derogación del Decreto 93/2009, de 21 de


abril, para evitar el inicio de un procedimiento de infracción, tras la denuncia recibida
en la Comisión Europea por haber incumplido el requisito de la comunicación de dicha
norma, en fase de proyecto, en aplicación de la Directiva 98/34/CE.

7. El proyecto de Decreto consta de parte expositiva, artículo único, una disposición


transitoria y una disposición final.

8. La parte expositiva fundamenta la derogación en la existencia de un error en la


tramitación de la citada disposición y en la recomendación emitida por la Comisión
Europea.

9. El artículo único deroga el Decreto 93/2009, de 21 de abril, y la disposición transitoria


única hace referencia a la anulación de los expedientes tramitados conforme a la
normativa que se deroga.
42
Facultad de Administración
10. La disposición final única contempla la entrada en vigor de la norma.

Título competencial y marco normativo

11. Nos encontramos ante un proyecto normativo de derogación de una disposición


general dictada en desarrollo de una ley autonómica, en concreto de la Ley 17/2008,
de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

12. En el Dictamen de esta Comisión nº 70/2009, emitido en relación con el proyecto de


Decreto que ahora pretende derogarse, se analizaba el fundamento competencial y
normativo de la actuación reglamentaria pretendida, por lo que nos remitimos a dicho
examen.

El procedimiento de elaboración

13. Según acuerda la Orden de inicio, el procedimiento de elaboración de la norma se


materializa de conformidad con el marco jurídico de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre,
del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general (en
adelante, LPEDG).

14. Así, además de dicha Orden, se ha dictado la Orden de aprobación previa, y se ha


incorporado el informe jurídico previsto en el artículo 7.3 de la LPEDG, que analiza el
fundamento objetivo y la adecuación del proyecto a la ley y el derecho, alcanzando a
los aspectos procedimentales y de contenido,

15. También se ha abierto el procedimiento a la participación de las diputaciones forales,


así como a la audiencia de diversas entidades representativas del sector alimentario:
Organización agraria ENBA Gipuzkoa, sindicatos agrarios (EHNE), cooperativas
agrarias (Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi), la agrupación Hazien
Sarea; y Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).

16. De las entidades consultadas ha presentado alegaciones el Consejo de Agricultura y


Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).

17. Se ha incorporado al expediente el informe del Departamento de Cultura relativo a la


incidencia del proyecto en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la
normativa vigente en materia lingüística, elaborado de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto 25/2006, de 14 de febrero.

18. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha remitido un escrito en el que manifiesta que


al proyecto le es aplicable la excepción prevista en el apartado 2 a) de la Directriz
Primera de las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en
función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y
promover la igualdad de mujeres y hombres, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 13 de febrero de 2007.

43
Facultad de Administración
19. En orden a la valoración del impacto económico de la iniciativa, la memoria económica
indica que no se desprende ninguna incidencia económica para la Administración de
la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), salvo provocar algún ahorro en el
gasto derivado de la no acción de funcionarios en la aplicación del Decreto cuya única
implicación económica era la de gastos de gestión propios de la actividad
administrativa.

20. El informe de la Oficina de Control Económico de 6 de febrero de 2009 realiza un


examen de su contenido e identifica los aspectos que deben ser subsanados antes de
la aprobación de la norma proyectada, en orden a la adecuada valoración del impacto
económico de la iniciativa.

21. La memoria económica complementaria responde a las cuestiones planteadas en el


informe de la Oficina de Control Económico.

22. Los documentos citados aparecen acompañados de una “Memoria del Procedimiento de
Elaboración para la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi del proyecto de Decreto”, en la que
consta cómo se elaboró el proyecto, los trámites procedimentales seguidos y la
alegación del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).

23. El expediente incorpora un último documento denominado “Informe adicional, para la


Comisión Jurídica Asesora, de proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 93/2009, de 21
de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los
convencionales y ecológicos”, y que está firmado por la Asesoría Jurídica. En este
documento se explican las razones de la opción finalmente adoptada, la incidencia de
la derogación en la situación jurídica del ámbito de la coexistencia de cultivos, la
inexistencia de expedientes iniciados conforme a la norma que se va a derogar y la
relación de entidades e instituciones a las que se ha dado participación o audiencia.

Análisis del proyecto


Consideraciones previas:

24. El expediente justifica la necesidad de la desaparición del Decreto 93/2009, de 21 de


abril, en que la falta de comunicación de dicho Decreto, en fase de proyecto, a la
Comisión Europea constituye un vicio de procedimiento que supone la no oponibilidad
a terceros de la norma y la posibilidad de apertura de un procedimiento de infracción.

25. Según expone la información adicional remitida a esta Comisión, la funcionaria de la


Comisión Europea responsable de este asunto transmitió al Departamento promotor
de la norma que “la única posibilidad existente para normalizar la situación era derogar el decreto
en cuestión o comunicar un proyecto de decreto nuevo (como proyecto y no como norma acabada)
que incluyera una cláusula derogatoria del actualmente en vigor, debiendo ejecutar la opción elegida
(derogar o elaborar otro proyecto) a la mayor brevedad posible para evitar así, el inicio de un
procedimiento de infracción”.

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26. En dicha información se afirma que: “El plazo límite con el que contamos para, en su caso,
derogar el Decreto, antes de que se imponga una sanción económica, es muy difícil de determinar
como tal. Por ello, este Departamento ha optado por llevar a cabo dicha derogación ya que la
tramitación de un nuevo proyecto iba a suponer, sin duda, una gran demora en el tiempo que podría
acarrear consecuencias indeseables”.

27. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia 192/2010,
de 17 de marzo, declaró nulo el artículo 5 del Decreto 93/2009, de 21 de abril, tras su
análisis con la normativa comunitaria y con la normativa básica.

28. Asimismo, se hace constar que existen tres procedimientos ordinarios seguidos ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco contra el Decreto 93/2009, de 21 de abril, y que se ha comunicado a dicha Sala
el inicio de los trámites oportunos para su derogación.

29. Según se desprende del informe jurídico y de la memoria económica, “la permanencia en
nuestro ordenamiento jurídico del decreto crea una situación de inseguridad jurídica y sólo se pondrá
fin a esta situación en el momento en que se elimine la disposición en cuestión o se reemplace por
otra que sea notificada. Corresponde a los Estados miembros suprimir estas normas de su
ordenamiento interno y, en caso necesario, reemplazarlas por otras que sean notificadas. Sólo esta
eliminación consigue reestablecer la situación de forma que sea plenamente conforme a derecho
comunitaria. Por ello, se ha optado por derogar el Decreto…”

30. En definitiva, ante el conflicto procedimental surgido con la Comisión Europea, el


promotor de la norma opta por ejercitar la potestad derogatoria y alterar el marco
normativo existente sobre la regulación de la coexistencia de los cultivos modificados
genéticamente con los convencionales y ecológicos.

31. De este modo, el marco normativo de aplicación sobre la materia, tras la derogación,
estaría constituido por la normativa comunitaria (la Directiva 2001/18/CE, de 12 de
marzo de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre liberación intencionada
al medio ambiente de organismos modificados genéticamente; el Reglamento
1829/2003, de 22 de septiembre, sobre alimentos y piensos modificados
genéticamente; y el Reglamento 1830/2003, de 22 de septiembre, relativo a la
trazabilidad y etiquetaje de los organismo modificados genéticamente y a la
trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos), y por la Ley estatal
9/2003, de 25 de abril, de Organismos Modificados Genéticamente, ya que incorpora
al ordenamiento interno la normativa comunitaria sobre la liberalización de organismos
modificados genéticamente y establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, tal
y como expusimos en nuestro DCJA 70/2009.

32. Justificada la necesidad de la norma proyectada, la Comisión entiende que nada


impide la aprobación de la norma derogatoria, aunque considera necesario efectuar
una serie de observaciones.
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Observaciones:

33. La voluntad del normador reglamentario es eliminar la validez del Decreto para el
futuro. Así, por razones de seguridad jurídica y como garantía de las relaciones que se
hayan establecido conforme a la norma, sus efectos no pueden retrotraerse.

34. En la información adicional enviada se afirma que “desde la entrada en vigor del decreto que
se pretende derogar no se ha iniciado ningún expediente conforme al mismo. La disposición
transitoria fue incluida para salvar, durante el período de tramitación de la norma, la posible solicitud
por parte de algún interesado”.

35. En consecuencia, estima la Comisión que debe eliminarse la disposición transitoria.

36. Respecto al artículo 5 del Decreto que se va a derogar, no podemos olvidar que fue
declarado nulo por sentencia judicial y que sus efectos se recogen en el artículo 73 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa administrativa. Por ello,
y también en aras de la seguridad jurídica, es necesario que la parte expositiva de la
norma contenga una referencia a esta Sentencia.

Técnica normativa

37. En la fórmula aprobatoria de la disposición, con la que concluye la parte expositiva, en


lugar de “previa deliberación del Consejo de Gobierno” debe decir “previa deliberación y
aprobación del Consejo de Gobierno”.

38. En el título no constará la fecha y el número del Decreto derogado.

39. Asimismo, hay que hacer referencia a la intervención de esta Comisión en la forma
señalada en el artículo 30.1 de la Ley 9/2004 y conforme a la fórmula que figura en el
artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi, aprobado por Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, según la
disposición proyectada se ajuste o no a las observaciones formulada en el presente
dictamen.

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de norma con las observaciones que figuran en el


dictamen.

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CONCLUSION

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