Carta Comercial
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DEDICATORIA
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ÍNDICE
DEDICATORIA .............................................................................................2
INDICE…………………………………………………………………………………………… 3
INTRODUCCIÓN...........................................................................................4
OFICIO ........................................................................................................5
OFICIO MÚLTIPLE .......................................................................................6
MEMORÁNDUM ...........................................................................................7
SOLICITUD ..................................................................................................8
CARTA COMERCIAL
APERTURANDO UN NEGOCIO ....................................................................10
CARTA DE PUBLICIDAD.............................................................................11
INFORME ADMINISTRATIVO .....................................................................12
INFORME JUDICIAL ..................................................................................13
DIRECTIVA ................................................................................................14
CERTIFICADO MODELO ............................................................................15
CONSTANCIA .......................................................................................16
RESOLUCIONES ........................................................................................17
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028‐2017‐EF ...................................................18
RESOLUCIÓN MINISTERIAL.......................................................................19
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-ME-DREA-UGEL-HZ-NJP-D. ........21
ACTAS
MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA..........................23
MODELO DE ACTA DE SESIÓN ORDINARIA O EXTRAORDINARIA DE JUNTA
DIRECTIVA O ASAMBLEA GENERAL ..........................................................24
RECURSOS ................................................................................................25
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ............................................................26
RECURSO DE APELACIÓN .........................................................................29
MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITE .....................................34
DICTAMEN
DICTAMEN ADMINISTRATIVO ...................................................................37
DICTAMEN JUDICIAL ................................................................................41
CONCLUSION ................................................................................................. 477
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................. 488
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INTRODUCCIÓN
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OFICIO
OFICIO Nº 128-APAFA/CNHC
Señor
Rubén Rodríguez Calla
DIRECTOR SUBREGIONAL DE EDUCACION
CIUDAD.-
Atentamente;
OFICIO MÚLTIPLE
Señor:
..................................................................................
Gerente General de .....................................................
Presente.-
Atentamente,
...........................................
Daniel Altamirano Torres
PRESIDENTE
Anexo:
Un programa completo (10 hojas).
05 entradas (invitación de honor).
Distribución:
Diarios : 10
Radios : 15
Revistas : 07
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DAT/zpz.
MEMORÁNDUM
MEMORANDO N° -2017-DREI/DIGEP
Fecha :
Atentamente,
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JCMS/D.DIGEP
ERS/SEC.IV
SOLICITUD
SOLICITO: CONSTANCIA DE
PRACTICAS PRE-
PROFESIONALES
POR LO EXPUESTO:
……………………………………………….
KIARA JESUSA NIETO RIVAS
D.N.I 72653757
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CARTA COMERCIAL
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APERTURANDO UN NEGOCIO
Presente:
Quien suscribe, José Carlos Pérez Calderón con domicilio en Calle uno, esquina
Capistrano numeralia Buenos Aires Argentina.
Por medio de la presente vengo a solicitar autorización para abrir una Agencia de
Quiniela.
SEGUNDO.- Tener a bien fijar el monto de apertura para la agencia que solicito.
Atentamente,
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CARTA DE PUBLICIDAD
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INFORME ADMINISTRATIVO
Los discos realizados con policarbonato en formato DVD+R son creados con
material de primera, con reflejante tipo espejo con recubrimiento anti ralladuras en
plástico de alta resistencia.
Los discos tienen un costo total de $ 2.00.00 dos pesos por pieza, costo que junta
aspectos como:
Policarbonato virgen,
Fabricación
Rotulación
Empaque y distribución.
Este costo ha variado durante los últimos seis meses, debido a la variación del
costo del material reflejante y policarbonatos.
Para tal caso, se adjuntan gráficas que aclaran la variación de costos y ganancias
durante los últimos seis meses.
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INFORME JUDICIAL
C.P. 325487
C. Gerente comercial
Atentamente.
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DIRECTIVA
DIRECTIVA Nº 005/DN-INEI/11.
1. OBJETO:
Normar el procedimiento a seguirse para la tramitación de la documentación
referente a solicitudes de permisos, licencias, adelanto de vacaciones, etc.
2. FINALIDAD:
Estableces normas que permitan a los jefes de las diferentes reparticiones
del INE un conocimiento real de la situación del personal a sus órdenes,
canalizando sus gestiones por conducto regular.
3. ALCANCE:
Dichas normas involucran para su debido cumplimiento, la información a
todos los trabajadores de Operación e Inversión.
4. ANTECEDENTES:
Ley 9849.
Ley 13683, Artículo 1º.
5. PROCEDIMIENTOS:
a. El interesado deberá presentar a su jefe inmediato la solicitud dirigida al
Director Nacional.
b. El jefe del interesado elevará la solicitud al Director Nacional, por
intermedio de la oficina de Trámite Documentario; elevación que deberá
contener la recomendación de la petición del recurrente.
c. Los interesados adjuntarán a la solicitud los documentos justificatorios
del caso.
d. La resolución de la Dirección Nacional será comunicada al interesado
por intermedio del Departamento de Personal, quien enviará al jefe
recurrente copia informativa del documento ejecutorio.
…………………………………………
ANTONY MURILLO DE PAZ
Jefe del INEI.
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AMP/zpz.
CERTIFICADO MODELO
CERTIFICADO DE TRABAJO
CERTIFICA:
Se expide la presente a solicitud del interesado, para los fines que crea
conveniente.
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CONSTANCIA
CONSTANCIA DE TRABAJO
RESOLUCIONES
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
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SE RESUELVE:
MES/Dir.
Zpz/Sec.
c.c. archivo.
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ACTAS
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En Moyobamba, a 17 días del mes de julio del dos mil trece, siendo
las 6: 49 p.m., en el local sito en Jr. Ayacucho Nº 294, se reunieron los
miembros de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo
Germán Tejada Vela, bajo la Presidencia de don Luis Hermes Lorenzo
Huamán y actuando de secretaria, la señora Raquel Ramírez Suárez y con
el quórum reglamentario, se inició la sesión (ordinaria o extraordinaria) de
la ... (Asamblea General o Junta Directiva) ... para contemplar lo siguiente:
......... (se llena si se trata de una reunión extraordinaria; sino, se omite).
Leído el acta de la sesión anterior, se aprobó por mayoría los
siguiente... (aquí se hace una descripción de los hechos relacionados con la
lectura y aprobación del acta, como que – por ejemplo – alguien pidió la
inclusión de un tema que fue olvidado por los presentes):
- Dar una colaboración de 20 soles mensuales para efectos de compra
de materiales educativos para los estudiantes de 5º grado de
Secundaria.
RECURSOS
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION
CONTRA LA RESOLUCION DE
INTENDENCIA N° 0230240828661
PETITORIO
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comunico a mi Buzón electrónico, imputaciones consistentes en que se
había verificado que mi persona se encontraba incursa en las causales
previstas en el numeral 9.3 del Art. 9 del Decreto Legislativo Nº
940 que establece el Sistema de Pagos de OBLIGACIONES Tributarias
POR TANTO:
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RECURSO DE APELACIÓN
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IV.- EFECTO DE LA APELACIÓN
El efecto de la presente apelación es SUSPENSIVO conforme al art. 371 del
CPC que establece que “Procede la apelación con efecto suspensivo contra
las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su
continuación, y en los demás casos previstos en este Código.”
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2.- En efecto, el error en estos consideramos lo sustentamos en lo
siguiente: (indicar las razones fácticas o jurídicas por las cuales se incurre
en error en este considerando).
3.- Se incurre en error en el Cuarto Considerando que indica:
(…)
4.- El error que alegamos se sustenta en lo siguiente: (…)
(Puede indicar los errores que considere pertinentes y necesarios)
VI.- PAGO DE TASA JUDICIAL
Conforme al art. 367 del CPC establece que al recurso de apelación se debe
acompañar el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible.
Por otro lado, el Artículo 24 del TUO de la LOPJ establece que“Se encuentran
exonerados del pago de tasas judiciales: (…) i) Los trabajadores, ex
trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo
petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal.”
Asimismo, el Artículo 8, segundo párrafo, del Reglamento de Aranceles
Judiciales aprobado por la Resolución Administrativa 012-2017-CE-PJ
establece que “Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los
trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del
mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto
en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, reducidos en un cincuenta
por ciento (50%).”
De esta manera, estando al monto del petitorio en el presente proceso,
cumplo con el pago del 50% del arancel judicial por apelación de sentencia.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido emitir resolución que concede recurso de apelación y conforme
al art. 373 del CPC “Concedida apelación, se elevará el expediente dentro de
un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso,
salvo disposición distinta de este Código.”
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7.- Como se verifica, no es posible hacer renunciar a un trabajador respecto
de derechos que por responsabilidad de la Administración pública no pudo
gozar.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme
a la ley 27444.
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I. PETITORIO
Que, al amparo del Art. 158 de la Ley 27444 presento Queja Administrativa
por defecto de tramite incurrido en el Expediente No 0284-2012, que gira a
cargo del Director del Sistema Administrativo II, Órgano de Apoyo; con la
finalidad de que su Despacho disponga la subsanación y de la debida
tramitación del procedimiento, en base a los siguientes fundamentos:
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IV. MEDIOS PROBATORIOS
Copia del cargo de recepción de mesa de partes del ingreso del expediente
No 284-2009, donde puede verse el tiempo que está demorando mi solicitud.
V. ANEXOS
1. Copia de mi DNI
POR LO EXPUESTO:
__________________
José Luis Cruz Bernal
DNI 29591488
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DICTAMEN
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INFORME Nº 001 - 2014/GAL/MDJLByR
A : Gerente Municipal
CONSIDERANDO
CUARTO.- Que, verificada los facticos, se hace mención al artículo 49° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, que hace referencia en cuanto a la: “clausura del
establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o
constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad
privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad
del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos
perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario”. 4.3. Asimismo se
hace mención al principio de Razonabilidad del artículo 230° de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece “las autoridades
deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa
para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción (…)”. Las
autoridades que al momento de determinar la sanción, lo hagan valorando los factores
de la graduación de la sanción: existencia o no de intencionalidad en el autor, perjuicio
causado, la repetición de la infracción, las circunstancias de la comisión de la
infracción; es decir, no solo se trata de contemplar los hechos en abstracto, sino
valorarlos en cada caso concreto (...).1
1 JUAN CARLOS MORÓN URBINA, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Gaceta Jurídica
S.A., Editora Jurídica Griley- 1° edición 2008, Pág. 646.
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SEXTO.- Que, finalmente con la Resolución de Gerencia N° 076-2010-
MDJLBYR/GSC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, resuelve que, “en caso de
reincidencia se procederá a la aplicación del doble de la multa de la UIT vigente y a la
Clausura transitoria y/o temporal del local, por infringir las normas municipales, bajo
apercibimiento de aplicarse la clausura definitiva”, dicha resolución se emite antes de
que gerencias correspondientes se pronuncien sobre la NO COMPATIBILIDAD de la
actividad comercial “Manufacturas Metálicas”; por ello, tomando en consideración
dichas pronunciaciones; este despacho a llegado a la conclusión de que, la
Clausura Temporal para el caso concreto no es viable, por la NO
COMPATIBILIDAD de la ubicación de la actividad en la zona, del establecimiento
de Manufacturas Metálicas, ubicada en la Calle xxxxx N° xx – Urb. xxx. Por ello,
se considera que el establecimiento sea clausurado definitivamente; asimismo, se
tomó en consideración la afectación de los vecinos del lugar principalmente de la
recurrente, porque su propiedad se encuentra situado al costado del establecimiento,
se observó la documentación adjunta al expediente, como son: Actas de Constatación,
Fotografías, donde se observa la ocupación de la vía pública y la Licencia, donde
establece las causales para la Cancelación Automática de la Licencia de
Funcionamiento; causales en las que incurre el propietario del establecimiento;
finalmente valorada los actuados, la documentación y los facticos que dieron lugar a
la solicitud; como una de los elementos objetivos que supone la actuación
administrativa, que tiene un fin, que supone la concreción de que el interés público
prevalece sobre el interés particular; es decir, lo que se busca es el bien común de
la sociedad y además que una de las funciones de las Municipalidades es velar por la
tranquilidad de los vecinos de su jurisdicción; en ese sentido, sumándose el hecho de
la no compatibilidad la ubicación de la actividad Manufacturas Metálicas en la zona, se
concluye.
CONCLUSIÓN.-
Atentamente.
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TÍTULO: Consulta 69/2010 del proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto
93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos
modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos.
ANTECEDENTES
4. El expediente, además del texto del proyecto de Decreto, cuenta con los siguientes
documentos relevantes:
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CONSIDERACIONES
Intervención de la Comisión
El procedimiento de elaboración
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19. En orden a la valoración del impacto económico de la iniciativa, la memoria económica
indica que no se desprende ninguna incidencia económica para la Administración de
la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), salvo provocar algún ahorro en el
gasto derivado de la no acción de funcionarios en la aplicación del Decreto cuya única
implicación económica era la de gastos de gestión propios de la actividad
administrativa.
22. Los documentos citados aparecen acompañados de una “Memoria del Procedimiento de
Elaboración para la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi del proyecto de Decreto”, en la que
consta cómo se elaboró el proyecto, los trámites procedimentales seguidos y la
alegación del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).
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26. En dicha información se afirma que: “El plazo límite con el que contamos para, en su caso,
derogar el Decreto, antes de que se imponga una sanción económica, es muy difícil de determinar
como tal. Por ello, este Departamento ha optado por llevar a cabo dicha derogación ya que la
tramitación de un nuevo proyecto iba a suponer, sin duda, una gran demora en el tiempo que podría
acarrear consecuencias indeseables”.
27. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia 192/2010,
de 17 de marzo, declaró nulo el artículo 5 del Decreto 93/2009, de 21 de abril, tras su
análisis con la normativa comunitaria y con la normativa básica.
28. Asimismo, se hace constar que existen tres procedimientos ordinarios seguidos ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco contra el Decreto 93/2009, de 21 de abril, y que se ha comunicado a dicha Sala
el inicio de los trámites oportunos para su derogación.
29. Según se desprende del informe jurídico y de la memoria económica, “la permanencia en
nuestro ordenamiento jurídico del decreto crea una situación de inseguridad jurídica y sólo se pondrá
fin a esta situación en el momento en que se elimine la disposición en cuestión o se reemplace por
otra que sea notificada. Corresponde a los Estados miembros suprimir estas normas de su
ordenamiento interno y, en caso necesario, reemplazarlas por otras que sean notificadas. Sólo esta
eliminación consigue reestablecer la situación de forma que sea plenamente conforme a derecho
comunitaria. Por ello, se ha optado por derogar el Decreto…”
31. De este modo, el marco normativo de aplicación sobre la materia, tras la derogación,
estaría constituido por la normativa comunitaria (la Directiva 2001/18/CE, de 12 de
marzo de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre liberación intencionada
al medio ambiente de organismos modificados genéticamente; el Reglamento
1829/2003, de 22 de septiembre, sobre alimentos y piensos modificados
genéticamente; y el Reglamento 1830/2003, de 22 de septiembre, relativo a la
trazabilidad y etiquetaje de los organismo modificados genéticamente y a la
trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos), y por la Ley estatal
9/2003, de 25 de abril, de Organismos Modificados Genéticamente, ya que incorpora
al ordenamiento interno la normativa comunitaria sobre la liberalización de organismos
modificados genéticamente y establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, tal
y como expusimos en nuestro DCJA 70/2009.
33. La voluntad del normador reglamentario es eliminar la validez del Decreto para el
futuro. Así, por razones de seguridad jurídica y como garantía de las relaciones que se
hayan establecido conforme a la norma, sus efectos no pueden retrotraerse.
34. En la información adicional enviada se afirma que “desde la entrada en vigor del decreto que
se pretende derogar no se ha iniciado ningún expediente conforme al mismo. La disposición
transitoria fue incluida para salvar, durante el período de tramitación de la norma, la posible solicitud
por parte de algún interesado”.
36. Respecto al artículo 5 del Decreto que se va a derogar, no podemos olvidar que fue
declarado nulo por sentencia judicial y que sus efectos se recogen en el artículo 73 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa administrativa. Por ello,
y también en aras de la seguridad jurídica, es necesario que la parte expositiva de la
norma contenga una referencia a esta Sentencia.
Técnica normativa
39. Asimismo, hay que hacer referencia a la intervención de esta Comisión en la forma
señalada en el artículo 30.1 de la Ley 9/2004 y conforme a la fórmula que figura en el
artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi, aprobado por Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, según la
disposición proyectada se ajuste o no a las observaciones formulada en el presente
dictamen.
CONCLUSIÓN
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CONCLUSION
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BIBLIOGRAFIA
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