Leyes Municipales SC GM-2017-01
Leyes Municipales SC GM-2017-01
Leyes Municipales SC GM-2017-01
GACETA
LEYES MUNICIPALES
2017-1
LEY Nº 407 LEY Nº 474 LEY Nº 501 LEY Nº 524
LEY Nº 453 LEY Nº 475 LEY Nº 502 LEY Nº 525
LEY Nº 454 LEY Nº 476 LEY Nº 503 LEY Nº 527
LEY Nº 455 LEY Nº 477 LEY Nº 504 LEY Nº 533
LEY Nº 457 LEY Nº 478 LEY Nº 505 LEY Nº 534
LEY Nº 458 LEY Nº 486 LEY Nº 506 LEY Nº 535
LEY Nº 459 LEY Nº 487 LEY Nº 507 LEY Nº 536
LEY Nº 461 LEY Nº 488 LEY Nº 508 LEY Nº 537
LEY Nº 462 LEY Nº 489 LEY Nº 509 LEY Nº 540
LEY Nº 463 LEY Nº 490 LEY Nº 510 LEY Nº 547
LEY Nº 465 LEY Nº 491 LEY Nº 511 LEY Nº 552
LEY Nº 466 LEY Nº 492 LEY Nº 512 LEY Nº 553
LEY Nº 467 LEY Nº 493 LEY Nº 513 LEY Nº 582
LEY Nº 468 LEY Nº 494 LEY Nº 514 DM Nº 063/2016
LEY Nº 469 LEY Nº 496 LEY Nº 515 DM Nº 03/2017
LEY Nº 470 LEY Nº 497 LEY Nº 516 DM Nº 09/2017
LEY Nº 471 LEY Nº 498 LEY Nº 517
LEY Nº 472 LEY Nº 499 LEY Nº 522
LEY Nº 473 LEY Nº 500 LEY Nº 523
DECRETA:
“LEY DE EXPROPIACIÓN DE TERRENOS POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL CANAL DE DRENAJE SAMARIA, TRAMO V,
UBICADOS FUERA DEL RADIO URBANO – SECTOR DENOMINADO VILLA II – III”
Artículo 1. Declarar de necesidad y utilidad pública, y consiguiente expropiación de los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción del
Municipio de Santa Cruz pero fuera del Radio Urbano – Sector denominado Villa II – III, colindante a las U.V. 238 y U.V. 250, zona Sur Este,
para la implementación del Canal de Drenaje Samaria, Tramo V, cuya superficie aproximada de afectación es de 7,443.39 m2, la cual se
encuentra delimitada por las siguientes coordenadas referenciales UTM de proyección WGS-84:.
Artículo 2. Serán sujetos de indemnización los terrenos que se encuentren incluidos en el área delimitada por las anteriores coordenadas.
Todos los afectados deberán tener perfeccionado y formalizado el derecho propietario para términos de hacer efectiva la solicitud de
indemnización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. A partir de la promulgación de la presente ley, el Órgano Ejecutivo Municipal procederá a recuperar los terrenos de propiedad
municipal que fueron ocupados y que se encuentran en posesión provisional irregular por personas afectadas por la presente ley, debiendo
realizar el procedimiento establecido de acuerdo a norma, antes de realizar la indemnización correspondiente.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de la publicación, ejecución y cumplimiento de la presente Ley Autonómica
Municipal a través de las Secretarías Municipales correspondientes.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 16 de Diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1.- OBJETO). La presente Ley Municipal, tiene por objeto modificar e incorporar artículos a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS
N° 203 de fecha 17 de diciembre de 2015, “Ley Transitoria Municipal de Regularización Técnica y Excepcional de Edificaciones en el
Municipio de Santa Cruz de la Sierra”, Modificación por la Ley 293 de fecha 15 de junio de 2016.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN). I. Se modifica y derogan los numerales 1., 2., del Artículo 12, la Ley GAMSCS N° 203/2015 “Ley Transitoria
Municipal de Regularización Técnica y Excepcional de Edificaciones en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra”, de fecha 17 de diciembre
de 2015, quedando redactado con el siguiente texto:
“Artículo 12.– (TASA ÚNICA) Las edificaciones que se acojan a presente Ley Autonómica Municipal, deberán pagar una tasa única de
(veinte 00/100 bolivianos) por metro cuadrado Bs. 20.- m2, acorde a la superficie construida total de la edificación”.
II. Se modifica e incorpora el Artículo 6 bis a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 203 “Ley Transitoria Municipal de Regularización
Técnica y Excepcional de Edificaciones en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra”, de fecha 17 de diciembre de 2015, quedando redactado
con el siguiente texto:
“Artículo 6 bis. De manera excepcional y única en el marco de la presente Ley Autónoma Municipal, la Resolución Técnica
de Regularización de Edificación se constituye también en Certificación de Compatibilidad de Uso para Funcionamiento de
Actividad y en Certificación de Habitabilidad (Certificado de Habítese)”.
III. Se modifica Artículo 2 párrafo III se incorporan los incisos e) y f), de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 293 “Ley de Modificación
a la Ley N° 203”, de fecha 15 de junio de 2016, quedando redactado con el siguiente texto:
“Artículo 4.- (ALCANCE GENERAL). La presente ley, es aplicable a todas edificaciones ubicadas dentro de la jurisdicción municipal
de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, existentes con anterioridad a la presente Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 203/2015 de
fecha 18 de diciembre de 2015, bajo las siguientes características generales:
a) “Edificaciones existentes con planos aprobados donde se han ejecutado modificaciones o ampliaciones sin autorización.
c) Las edificaciones concluidas existentes previas a la promulgación de la Ley No. 203/2015 demostrable a partir de avisos de cobranza
de servicios, contrato o facturas de alquiler, avalúos para hipotecas u otros.
d) Las edificaciones que estén inhabitadas o que sólo contemplen la fase estructural de construcción, es decir cuando la estructura se
encuentre materializada.
e) Edificaciones de uso asistencial, ejemplo: Hospitales, clínicas, farmacias, etc. que sean compatibles de acuerdo a los cuadros de
usos compatibles del Código de Urbanismo y Obras-CUO y el Plan de Ordenamiento Territorial-PLOT.
f) Las edificaciones de cementerios y servicios mortuorios, que sean compatibles de acuerdo a los cuadros de usos compatibles del
Código de Urbanismo y Obras y del Plan de Ordenamiento Territorial”.
VI. Se modifica el Artículo 2 párrafo IV, de Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 293/2016 Ley de Modificación la Ley 203/2015 “Ley
Transitoria Municipal de Regularización Técnica y Excepcional de Edificaciones en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra”, quedando
redactado con el siguiente texto:
“Artículo 5.- (RESTRICCIONES). La presente Ley Municipal no será aplicada para las siguientes edificaciones:
a) Las construcciones o ampliaciones que se efectúan posterior a la publicación de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº
203/2015; deben ser sancionadas de acuerdo al “Reglamento de Sanciones y Contravenciones a Disposiciones Municipales” vigente.
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b) Edificaciones fuera de rasante o línea municipal, invadiendo vías o pasajes de propiedad municipal.
c) Edificaciones que ocupen áreas de dominio o propiedad municipal como ser: áreas verdes, de equipamiento, plazas, parques, áreas
forestales, aires de río, franjas de seguridad o similares.
d) Las edificaciones de vivienda de interés social establecidas en el Código de Urbanismo y Obras vigente.
e) Las edificaciones fuera de norma, ubicadas en área de riesgo natural, riberas de río o torrenteras, de protección ecológica, o en
conos de aproximación del Aeropuerto Viru Viru y del Aeropuerto El Trompillo, con alturas mayores a las establecidas por la Dirección
General de Aeronáutica Civil-DGAC.
f) Las edificaciones que estén en riesgo de colapso o en deterioro evidente.
g) Edificaciones cuyo uso actual es incompatible según la zona, establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial-PLOT y el Código
de Urbanismo y Obras-CUO.
h) Las edificaciones de surtidores, soportes de antena y casas de juego”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- El Órgano Ejecutivo Municipal, a través la Secretaría Municipal de Comunicación queda encargada de la publicación de la
presente Ley Autonómica.
Segunda. La presente Ley deberá ser remitida al Servicio Estatal de Autonomías-SEA, para su registro en el plazo quince (15) días a partir
de su promulgación
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley Autonómica Municipal.
Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los un día del mes de diciembre de
dos mil dieciséis años.
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. (OBJETO).- Declárase de interés público y prioritario, la protección y conservación del Agua, como derecho humano fundamentalísimo de las
presentes y futuras generaciones, en la jurisdicción territorial de Santa Cruz de la Sierra, por su importancia como recurso natural en el desarrollo de la vida.
Artículo 2. (FINES).- La presente Ley Autonómica Municipal tiene por fines:
1. Proteger y conservar las fuentes de agua en el marco de las competencias y de las políticas municipales, departamentales y nacionales, conforme a
lo establecido en la Constitución Política del Estado.
2. Determinar políticas de planificación y diseño urbano para una gestión eficaz, eficiente, racional y sostenible del agua.
3. Establecer condiciones y obligaciones específicas para el uso racional de los recursos hídricos, en la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra.
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4. Ejecutar programas de protección del ciclo hidrológico del agua, de concienciación y educación ciudadana sobre la conservación de fuentes de agua
en la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra.
5. Creación del Observatorio de Gestión Integral del Agua, como ente técnico, científico y consultivo, con fines de protección de las zonas de recarga
hídrica de los acuíferos que abastecen al municipio de Santa Cruz de la Sierra.
6. Gestionar recursos humanos, económicos y planes intergubernamentales e interinstitucionales.
Artículo 3. (DEFINICIONES).- A los efectos de la presente Ley Autonómica Municipal, se entiende por:
1. Acuíferos.- Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua estática o en movimiento.
2. Agua Subterránea.- Todas aquellas masas de agua que se encuentran en los acuíferos bajo la superficie de la tierra.
3. Agua Superficial.- Todas aquellas masas de agua que se encuentran sobre la superficie del suelo generadas por las precipitaciones o por el
afloramiento de aguas subterráneas.
4. Ciclo Hidrológico.- Movimiento o transferencia de las masas de agua en sus diferentes estados (líquido, sólido y gaseoso).
5. Cuerpo de Agua.- Arroyos, ríos, lagos y acuíferos que conforman el sistema hidrográfico de una zona geográfica.
6. Degradación de las Fuentes de Agua.- Alteración de las propiedades físico-químicas y/o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima
o debajo de los límites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que produzcan daños a la salud del hombre deteriorando su
bienestar o su medio ambiente.
7. Derecho Humano Fundamentalísimo.- Responde a la voluntad de fijar una jerarquía de protección de derechos basada en la jerarquía de
necesidades humanas.
8. Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-EPSA.- Son entidades sin fines de lucro, públicas, mixtas,
cooperativas o comunitarias, que prestan uno o más de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
9. Fuentes de Agua.- Es la denominación genérica que se da a los cuerpos de agua que se encuentran tanto en la superficie de la tierra como en
formaciones subterráneas, los cuales por su volumen, sirven para el desarrollo de la vida.
10. Recursos Hídricos.- Líquido elemento esencial para el desarrollo de la vida y la preservación del medio ambiente.
11. Recursos Naturales.- Componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechado para la satisfacción de las necesidades de los seres humanos.
12. Zonas de Recarga Hídrica o Zonas de Recarga de Acuíferos.- Superficies de terreno que por su estructura geológica estratigráfica permiten la
percolación profunda de aguas superficiales, a través de los cuales se abastecen los acuíferos subterráneos, de manera natural o intencional, y que son
geográficamente identificadas por la Autoridad Competente, en base a estudios técnicos.
Artículo 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley tendrá aplicación y coercitividad sobre todos los estantes y habitantes, sean personas individuales
y colectivas, públicas o privadas, de la jurisdicción territorial del municipio de Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 6 (Marco Competencial).- La presente Ley Autonómica Municipal se desarrolla en el marco de las competencias exclusivas establecidas en los
Numerales 5, 37 y 40, Parágrafo I del Artículo 302, Parágrafo I del Artículo 373, Parágrafo I del Artículo 374 de la Constitución Política del Estado y el Principio
Precautorio establecido en el Numeral 4 del Artículo 4 de la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
TÍTULO II
PROGRAMAS AMBIENTALES
CAPÍTULO I
PROGRAMA MUNICIPAL
Artículo 7. (PROGRAMA MUNICIPAL “EL AGUA ES VIDA”).- Se crea el Programa Municipal “El Agua es Vida”, para promover y gestionar la protección y
valoración del ciclo hidrológico del agua, así como la difusión y educación ciudadana, con la finalidad de generar conciencia colectiva en la población para
la conservación y optimización de este recurso natural, debiendo las generaciones actuales y futuras, adoptar prácticas eficientes, desarrollar tecnologías
innovadoras respecto a la captación, almacenamiento, uso racional, tratamiento y reutilización de agua.
CAPITULO II
PROGRAMAS DE CONCIENCIACIÓN DE LAS EPSA
Artículo 8. (CO-RESPONSABILIDAD EN LAS MEDIDAS DE CONCIENCIACIÓN Y DIFUSIÓN MASIVA).- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario –EPSA del municipio de Santa Cruz de la Sierra, deberán realizar Programas que comprendan campañas de concienciación
para el cuidado del agua a través de: spots publicitarios, cuñas radiales, ferias educativas, talleres de sensibilización, actividades lúdicas, producción y
distribución de material educativo principalmente.
Artículo 9. (INFORMES).- I. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario –EPSA, deberán presentar ante la Autoridad
Municipal, en el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley Autonómica Municipal:
a) Un informe detallado de las acciones de concienciación y difusión masiva ejecutadas sobre esta materia en los últimos dos años, con sus respectivos
respaldos documentales.
b) Un cronograma escalonado y progresivo que considere la implementación intensiva y continua de campañas masivas de educación y concienciación
para los próximos cinco (5) años.
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c) Informes anuales de cumplimiento de las acciones de concienciación y difusión masiva, con sus respaldos documentales respectivos.
II. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario –EPSA, deberán presentar ante la Autoridad Municipal, el informe anual
de cumplimiento de las acciones de concienciación y difusión masiva, con sus respaldos documentales respectivos, hasta el 31 de marzo de cada año, con
la información de cierre al 31 de diciembre del año anterior.
III. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario –EPSA, deberán presentar ante la Autoridad Municipal, copia del
informe técnico anual, informe de monitoreo ambiental, monitoreo ambiental anual, en los que reporta el avance y situación ambiental, con referencia a lo
establecido en su Licencia Ambiental, hasta el 31 de marzo de cada año, con la información de cierre al 31 de diciembre del año anterior.
TITULO III
MEDIDAS AMBIENTALES
CAPÍTULO I
MEDIDAS PRECAUTORIAS, DE PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN
Artículo 10. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- Los propietarios, poseedores o detentadores bajo cualquier título de predios privados, así como todas las
actividades económicas, están obligados a realizar acciones o tomar medidas inmediatas para prevenir y/o evitar de manera oportuna la degradación y el
agotamiento de las fuentes de agua, contribuyendo a la disponibilidad de este recurso, en cantidad y calidad suficiente para la continuidad en la prestación
permanente del servicio público básico, en beneficio de las presentes y futuras generaciones.
Artículo 11. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN).- Si a través de las inspecciones de control, vigilancia y monitoreo, se identifican cuerpos de agua con parámetros
que excedan los límites permisibles según su aptitud de uso establecidos en la normativa ambiental, la Autoridad Municipal en cumplimiento de los Numerales
3 y 4 del Artículo 4 de la presente Ley Autonómica Municipal impondrá medidas de protección y restauración inmediatas y denunciará el hallazgo, ante la
Autoridad Competente.
Artículo 12. (MEDIDAS DE RESTAURACIÓN).- Los propietarios, poseedores o detentadores bajo cualquier título de predios privados y todas las actividades
económicas que afecten o puedan afectar fuentes de agua o que hubieren ocasionado cualquier incidente y/o contingencia, están obligados a informar a la
Autoridad Municipal además de realizar las acciones y medidas correctivas, de mitigación, restauración, restitución, compensación y todo condicionamiento
ambiental de acuerdo a procedimientos y plazos a establecerse en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 13. (ZONAS DE RESTRICCIÓN).- El Órgano Ejecutivo Municipal establecerá y delimitará las zonas no autorizables para la perforación de pozos
de extracción de agua subterránea.
Artículo 14. (GESTIÓN DE CONVENIOS Y PROMOCIÓN DE ESTUDIOS).- El Órgano Ejecutivo Municipal promoverá la suscripción de Convenios
Interinstitucionales con los diferentes niveles de gobierno u otras instituciones públicas o privadas destinados a cumplir el objeto y fines de la presente Ley.
Artículo 15. (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).- El Órgano Ejecutivo Municipal deberá participar en la implementación de estrategias de ahorro
y protección del agua, en coordinación con el Gobierno Nacional, Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, la Autoridad de Fiscalización y Control
Social de Agua Potable y Saneamiento Básico –AAPS y otras instancias competentes en la materia.
CAPÍTULO II
MONITOREO Y CONTROL
Artículo 16. (MONITOREO DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES).- La Autoridad Municipal realizará acciones de prevención y control de la
contaminación hídrica, mediante el monitoreo de cuerpos de agua superficiales que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la
Sierra, identificando e informando a la Autoridad Competente conforme a normativa ambiental, las potenciales fuentes de contaminación, incluyendo aquellas
descargas directas e indirectas de efluentes que puedan incidir en la calidad hídrica de los mismos.
Artículo 17. (MONITOREO DE ACTIVIDADES CON AUTOABASTECIMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEA).- La Autoridad Municipal realizará acciones
de prevención y control a unidades industriales y aquellas actividades, obras o proyectos que en sus operaciones utilicen fuentes de autoabastecimiento de
agua subterránea, las que consistirán en inspecciones y monitoreo de calidad hídrica a los pozos de extracción, identificando e informando a la Autoridad
Competente conforme a normativa ambiental, las potenciales fuentes de contaminación, cuando corresponda.
Artículo 18. (CONTROL DE INDUSTRIAS, ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS).- Las unidades industriales y otras actividades económicas, obras o
proyectos, son responsables de la optimización y uso racional del agua, así como de la contaminación hídrica que puedan generar en sus fases de ejecución,
operación, mantenimiento y abandono, debiendo cumplir los condicionamientos establecidos por la Autoridad Competente en la reglamentación específica.
TITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LAS EPSA
Artículo 19. (OBLIGACIONES DE LAS EPSA).- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario–EPSA, deberán:
1. Identificar aquellas Actividades, Obras o Proyectos que consuman altos volúmenes de agua, debiendo presentar informes en el plazo, forma y
contenido establecido por la Autoridad Competente en la norma que reglamentará la presente Ley Autonómica Municipal.
2. Realizar la implementación o ampliación del área de cobertura de alcantarillado sanitario en las áreas pobladas teniendo en cuenta las características
del nivel freático, acuíferos, zonas de recarga hídrica u otras que fueran identificadas como prioritarias mediante los estudios o informes correspondientes.
3. Elaborar estudios respecto a las fuentes de agua y su disponibilidad para el abastecimiento de la población con la finalidad de garantizar la dotación
de agua potable en cantidad y calidad adecuada y remitirlos a la Autoridad Municipal. Debiendo además, informar de manera oportuna a la Autoridad
Competente (AAPS) y a la Autoridad Municipal, aquellas situaciones o eventos que pudieran afectar la provisión del servicio básico y adoptar las
medidas correspondientes para asegurar la continuidad de su distribución.
4. Prestar la colaboración técnica, asesoramiento y proporcionar oportunamente la información que les sea solicitada por la Autoridad Municipal.
5. La prestación del servicio de las EPSA es integral e incluye las actividades de inversión, operación, mantenimiento y renovación, por lo que deberán
identificar y subsanar las fugas en sus redes de distribución de agua potable y alcantarillado sanitario; identificar y remplazar aquellas instalaciones de
las redes de distribución de agua potable, cuyos componentes alteren la potabilidad de la misma e informar a la Autoridad Competente en el plazo, forma
y contenido establecido en la norma que reglamentará la presente Ley Autonómica Municipal.
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CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
Artículo 20. (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS).- Toda persona natural y jurídica, pública o privada, estante o habitante del municipio de Santa Cruz
de la Sierra, tiene las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar sus actividades cotidianas de manera responsable, contribuyendo a la conservación de las fuentes de agua y el uso racional de la misma.
2. Participar en las actividades de promoción y concienciación, respecto a la protección y conservación de fuentes de agua, zonas de recarga hídrica,
así como la optimización en el uso del agua.
3. Comunicar a la EPSA correspondiente aquellas situaciones y/o contingencias que deriven en la pérdida y/o desperdicio del agua.
4. Declarar por escrito ante la Autoridad Municipal todo sistema de autoabastecimiento de agua (pozos de agua) que no cuente con la respectiva
Autorización Municipal.
5. Denunciar ante la Autoridad Municipal la explotación ilegal de aguas subterráneas y descargas de aguas residuales en puntos no autorizados.
6. Obtener la respectiva Autorización Municipal y Licencia Ambiental para sus fuentes de autoabastecimiento de agua.
Artículo 21. (OBLIGACIÓN DE COOPERAR).- Los propietarios, poseedores o detentadores bajo cualquier título, de predios privados y todas las actividades
económicas en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, están obligados a permitir el ingreso al personal municipal acreditado para realizar las inspecciones
de control, vigilancia y monitoreo que considere pertinente, así como de presentar la documentación que le fuese requerida.
TITULO V
TITULO VI
Artículo 23. (FONDO DE AGUA PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ).- I. Para fines de conservación del agua, se crea el Fondo de Agua para la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra –FONACRUZ, como entidad municipal con autonomía de gestión, con fondos propios y recursos de cooperación, encargada
de la conservación, protección y restauración del ciclo hidrológico del agua; su organización y funciones se establecerá a través de reglamento específico.
TITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 24. (INFRACCIONES).- Las contravenciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que de ellas deriven, serán consideradas como
infracciones administrativas y clasificadas en normativa específica emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal, en Infracciones Leves, Graves y Gravísimas.
Artículo 25. (SANCIONES).- La Autoridad Competente del Órgano Ejecutivo Municipal, determinará mediante reglamentación específica las sanciones
para las infracciones Leves, Graves y Gravísimas, que contravengan las disposiciones de la presente Ley Autonómica Municipal y los procedimientos
administrativos aplicables, imponiendo además a los responsables, las medidas y acciones de ejecución obligatoria que fueran necesarias, de acuerdo a
procedimientos y plazos a establecerse en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 26. (RESPONSABILIDAD EMERGENTE).- El pago de las sanciones por parte de los infractores y el cumplimiento de las medidas y acciones de
ejecución obligatoria que fueran necesarias, es independiente y no exime de otras responsabilidades que puedan emerger, en el marco de la normativa penal
o ambiental del nivel nacional, departamental o municipal.
Artículo 27. (REINCIDENCIA).- Serán sancionados con el doble de la primera sanción impuesta, quienes incurrieran en contravención a la presente Ley y su
Reglamento por segunda vez en una misma infracción administrativa, dentro de los seis (6) meses siguientes de sancionada la primera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la
promulgación de la presente Ley elaborará la reglamentación correspondiente.
SEGUNDA.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias y destinar los recursos financieros, para la
aplicación de la presente Ley Autonómica Municipal y su Reglamento.
TERCERA.- Sobre la base de las competencias exclusivas determinadas para el nivel central del Estado en el Artículo 376 y los Numerales 4 y 20 del
Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, así como de lo dispuesto por el Parágrafo III del Artículo 87 de la Ley N° 031 Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra planteará formalmente ante las Autoridades
Competentes, la necesidad de crear y administrar Reservas Fiscales de recursos hídricos, de forma independiente a la jurisdicción de las áreas donde se
encuentren zonas de recarga hídrica y fuentes de agua que abastecen los acuíferos de los que se provee nuestro municipio, a fin de garantizar la continuidad
de los servicios a largo plazo, para satisfacer las necesidades de agua para consumo humano, los procesos productivos, la seguridad alimentaria y los
sistemas de vida de la madre tierra.
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CUARTA.- En el marco de lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 28499, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
solicitará formalmente ante las Autoridades Ambientales Competentes, la ejecución de estudios técnicos especializados para evaluar el grado de
contaminación existente en nuestro ecosistema y cuenca hidrográfica.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de las reparticiones competentes de su dependencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento
de la presente Ley Autonómica Municipal.
SEGUNDA.- En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente
Ley al Servicio Estatal de Autonomías–SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez, del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
Artículo 1.- Se autoriza el Ajuste y Modificación de Lineamiento Urbano para la Unidad Vecinal N° 333 y el Equipamiento Terciario N° 27, de acuerdo al Plano
N° PPML – 001/2016, el mismo que formará parte integrante de la presente Ley Municipal, implementando Alamedas para uniformar la Vía Colecto de Unidad
Vecinal a un ancho de vía de 25, 00m, para el tramo ubicado entre los manzanos 3,4 y 8 de la UV 333 y manzanos 2, 4 y 6 de la ET 27 y un ancho de vía de
18,00m para el tramo ubicado entre la manzana 18 de la UV 333 y la manzana 1 de la ET 27.
Artículo 2.- El órgano Ejecutivo Municipal queda encargado del cumplimiento y ejecución de la presente Ley Autonómica Municipal.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se declara de necesidad y utilidad pública y consiguiente expropiación de los terrenos e inmuebles ubicados en la zona Oeste de la ciudad de
Santa Cruz, Distrito Municipal N° 10, U.V. 110, Mz. 7, para la consolidación de un equipamiento primario y fracción de vía de 13.00 de ancho, cuya superficie
total de afectación es de 1.600,15 m2, de conformidad al plano PPL-041, el mismo que formará parte de la presente Ley Municipal, superficie de terreno que
se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM de Proyección WGS-84:
Artículo 2. Serán sujetos de indemnización los terrenos que se encuentran incluidos en el área delimitada por las anteriores coordenadas. Si el lote de terreno
se encuentra afectado de tal manera que se inhabilita la posibilidad de regulación de superficie útil remanente (menos de 150 m2 entre medianeros o 250 m2
en esquina), se expropiará la superficie total del terreno de acuerdo a la inscripción declarada en la Oficina de derechos reales. Todos los afectados deberán
tener perfeccionado y formalizado el derecho propietario para términos de hacer efectiva la solicitud de indemnización.
Artículo 3. Las personas que resultaren afectadas por la presente Ley de Expropiación, deberán apersonarse en el término de treinta (30) días a la Oficina
de la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con la finalidad de presentar los títulos que
acrediten sus derechos propietario y planos actualizados de uso de suelo o registro topográfico, siempre que del estudio de la documentación presentada, se
compruebe que dichos terrenos no hayan sido cedidos con anterioridad al municipio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría Municipal de Planificación y la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 88/100 Metros Cuadrados
(9.845,88 m2), ubicada en la zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, U.V. 197, entre la Mz. 12B, 23A, 25A y 31A, de acuerdo a la ubicación, colindancias y
coordenadas que se detalla a continuación:
TERRENO 1. EQUIPAMIENTO “A” (Mercado Modelo)
Norte: Mide 48,47 m., línea recta Colinda con Calle s/n de 13 m.
Sur: Mide 20,83 m., línea recta Colinda con Calle s/n de 16 m.
Este: Mide 102,32 m., línea oblicua y recta Colinda con EQ.B.
Oeste: Mide103,74 m, línea recta Colinda con Calle s/n de 13 m.
COLINDANCIAS
Norte: Mide 58,52 m., línea recta Colinda con Calle s/n de 13 m.
Sur: Mide 39,77 m., línea recta + 26.21 m., línea Oblicua Colinda con Cancha Polifuncional-Parque Infantil.
Este: Mide 60,15 m., línea recta. Colinda con Calle s/n de 13 m.
Oeste: Mide 79,97 m., línea recta. Colinda con Calle s/n de 13 m.
COORDENADAS WGS-84:
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TERRENO 3. EQUIPAMIENTO (Cancha Polifuncional y Parque Infantil)
Ubicación: Distrito N° 6 – U.V. 179 – Mza. EQ. Frente a la Mz. 12B y 31A.
Superficie: 1.735,83 m2.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Deportivo y Recreativo.
Uso específico: Cancha Polifuncional y Parque Infantil.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS
COORDENADAS WGS-84:
Artículo 2.
I. La presente ley Autonómica Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Público Municipal, el terreno ubicado en la
zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, U.V. 197, entre la Mz. 12B, 23A, 25A y 31A, con una superficie de 9.845,88 m2, constituye título suficiente para
su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su inscripción ante
Derechos Reales, en aplicación al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372., modificada por la Ley N° 2717 del
28 de mayo de 2004 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 247 ,del 05 de junio de 2012.
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante
Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014,de 03 de octubre de 2014.
Artículo 3.
I. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para emitir el Decreto Edil correspondiente
y en cumplimiento proceder a la inscripción del Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la
oficina de Derechos Reales.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las
autoridades judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de
propiedad municipal declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 4. La declaratoria de un Bien de Dominio Público Municipal, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal, ya que estas áreas corresponden al porcentaje de cesión a título gratuito a favor del Municipio y son áreas que están
consolidadas con el trascurso del tiempo y pleno uso y disfrute de los habitantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
DECRETA:
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Nueve Mil Seiscientos Cinco 03/100 Metros Cuadrados (9.605,03
m2), ubicada entre la Mz. 26, 27, 30 y 31, U.V. 61, zona Norte, Distrito Municipal N° 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinada a Equipamiento, de
acuerdo a la ubicación, colindancias y coordenadas que a continuación se detallan:
Ubicación: Distrito N° 1, zona Norte, U.V. 61, entre Mz. 26, 27, 30, 31.
Manzana: EQ.
Lote: S/N.
Sup. Según Mensura: 9.605,03 m2.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Situación: Destinada al Uso Público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Norte: 81,62 m en línea recta y colinda con Calle Tapiosí y con Mz.
Equipamiento (Área Escolar).
Sur: 78,43 m en línea recta y colinda con Calle Los Guapos y con Mz.
Equipamiento (FUSINDO).
Este: 118,41 m en línea recta y colinda con Calle S/N y Mz. 26 y 31.
Oeste: 120,25 m en línea recta y colinda con Calle Las Garzas y Mz. 27 y 30.
Artículo 2.
I. La presente Ley Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal, la superficie total de Nueve Mil Seiscientos
Cinco 03/100 Metros Cuadrados (9.605,03 m2), ubicada entre las Mz. 26, 27, 30 y 31, U.V. 61, zona Norte, Distrito Municipal N° 1 y, constituye título
suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se
ordena su inscripción ante Derechos Reales, en aplicación al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante
Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014, de 08 de septiembre de 2014.
Artículo 3.
I. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para emitir el Decreto Edil correspondiente
y en cumplimiento proceder a la inscripción del Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la
oficina de Derechos Reales.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las
autoridades judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de
propiedad municipal declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 4. La declaratoria de un BIEN DE DOMINIO PÚBLICO, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del Gobierno
Autónomo Municipal, ya que estas áreas corresponden al porcentaje de cesión a título gratuito a favor del Municipio y son áreas que están consolidadas con
el trascurso del tiempo y pleno uso y disfrute de los habitantes.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
DECRETA:
“LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE TRANSFERENCIA DE TERRENO MUNICIPAL A TÍTULO ONEROSO, UBICADO EN LA ZONA NOR-
ESTE, DISTRITO MUNICIPAL N° 6, U.V. 197, MZ. 15B, CON UNA SUPERFICIE DE 355,02 M2”
AArtículo 1. La presente Ley Municipal tiene la finalidad de aprobar la transferencia a título oneroso de propiedad municipal del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz a favor de los Sres. Bartolomé Aurelio Mendoza Choque y Elma Sabina Chambi de Mendoza, de acuerdo con la normativa
constitucional, nacional y sub-nacional.
Artículo 2. La Constitución Política del Estado en su Artículo 158, Numeral 13, dispone que la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene facultad para
aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.
Artículo 3. La Ley Nº 247 Regularización de Derecho Propietario; en el Capítulo IV, Artículo 15, Numeral 2, sobre la transferencia de bienes
inmuebles públicos, establece que las Entidades Territoriales Autónomas quedan autorizadas a transferir bienes inmuebles de su propiedad con la
aprobación de sus Órgano Legislativo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Disposición Transitoria Quinta, determina que la ley municipal
que declare la propiedad municipal, constituye título suficiente para acreditar su derecho de propiedad, concepto que se complementa con lo
dispuesto por la disposición transitoria novena, que faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales para proceder a cualquier cambio de uso de
suelo de los asentamientos humanos a regularizarse en el marco de la misma Ley.
Artículo 4. El Decreto Supremo Nº 1314, Reglamento de la Ley Nº 247, en su Artículo 3, Parágrafo II, sobre bienes inmuebles sujetos a registro,
establece que la regularización individual de bienes inmuebles urbanos procederá mediante su transferencia a título oneroso cuando se encuentren
ubicados en terrenos de propiedad municipal, de las Gobernaciones y en terrenos de propiedad pública del nivel central, registrados en Derechos
Reales.
Artículo 5. El Artículo 17 de la Ordenanza Municipal N° 171/2013, concordante con los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 247, establece el procedimiento
para la enajenación de áreas de propiedad de entidades territoriales autónomas a título oneroso, a favor de las personas naturales que cumplan con
los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la referida Ordenanza Municipal.
Artículo 6. Cursa en el trámite el memorial de solicitud de enajenación de propiedad municipal a título oneroso, solicitado por los Sres. Bartolomé
Aurelio Mendoza Choque y Elma Sabina Chambi de Mendoza.
Artículo 7. Se aprueba, la enajenación de las Áreas de propiedad Municipal a título oneroso a favor de los Sres. Bartolomé Aurelio Mendoza
Choque, con C.I. N° 3401847 L.P., y Elma Sabina Chambi de Mendoza, con C.I. N° 4280730 L.P., y las respectivas Minutas de Transferencia a
Título Oneroso.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de remitir la presente Ley Autonómica Municipal a conocimiento de la Asamblea Legislativa
Plurinacional de Bolivia para su tratamiento constitucional.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los dos días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
DECRETA:
Artículo 1.- Se aprueba la modificación de lineamiento y diseño urbano para implementar la continuidad y conexión vial del 3er Anillo Interno de Circunvalación
en el tramo comprendido por el área de Equipamiento Distrital ubicado en el Distrito Municipal N° 3, como la vía de 16,00m de ancho, ubicada en el límite sur
del E.D.-M.J., ubicado en el Distrito Municipal N° 3, conforme al diseño y plano presentado por la Secretaría Municipal de Planificación. La nueva estructura
vial está comprendida por la definición de los ejes de vía indicados según las coordenadas UTM siguientes:
Artículo 2.- Conforme al diseño urbano vial presentado en el Artículo Primero de la presente Ley Municipal, se DECLARA DE NECESIDAD Y
UTILIDAD PÚBLICA la Expropiación de 21.758,04 m2 (VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUNTA Y OCHO 04/100 METROS CUADRADOS) de
los terrenos que se encuentren afectados por la apertura de las avenidas proyectadas para la conexión del 3er anillo que corresponden al sector
denominado “Ovalo de Maniobra” en el Distrito Municipal N° 3, conforme al diseño y plano de lineamiento presentado por la Secretaría Municipal de
Planificación y definido por las coordenadas de eje de vías indicadas en el artículo precedente.”
Artículo 3.- Se mantiene la reglamentación especial dispuesta en la Ordenanza Municipal N° 05/94 con respecto a las superficies mínimas de
terrenos con Uso Industria Liviana, las volumetrías para las edificaciones de Centros Comerciales ubicados en la franja de Equipamiento Distrital.
Artículo 4.- El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de los órganos legislativo y ejecutivo realizaran las gestiones
administrativas y legales ante la representación estatal del rubro para consensuar la transferencia de los terrenos afectados con uso público para
vías y equipamiento de acuerdo al nuevo diseño urbano, a favor de la Municipalidad.
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Artículo 5.- Las personas que resultaren afectadas por esta expropiación, deberán apersonarse en el término de 30 días a las oficinas de la
Secretaría Municipal de Planificación del Ejecutivo Municipal, para presentar los documentos originales que acrediten su derecho propietario,
certificado alodial, planos, impuestos respectivos, inscripción en D.D.R.R. y certificar que no pese ningún gravamen sobre el inmueble sujeto a
expropiación para proceder a su indemnización en conformidad a normativa vigente, siempre y cuando que en el estudio de la documentación
presentada, se compruebe que dichos terrenos no hayan sido cedidos con anterioridad al municipio.
Artículo 6.- El Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría Municipal de Planificación queda encargado del cumplimiento de la presente disposición
conforme la normativa vigente para la consolidación del espacio público, precautelando el respeto del derecho propietario privado no afectado.
DEPOSICIÓN ABROGATORIA
Es dada en el Salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los dos días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de 143,06 m2 (Ciento Cuarenta y Tres 06/100 Metros Cuadrados), ubicada
en el Distrito Municipal N° 1, zona Oeste, de acuerdo a las coordenadas, límites y colindancias que se detallan a continuación:
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS
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Artículo 2. I. La presente Ley Autonómica Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal, el terreno ubicado en la zona
Oeste de la ET-17, Mz. 4, Lote s/n, con una superficie total de 143,06 m2 (Ciento Cuarenta y Tres 06/100 Metros Cuadrados) y, constituye título suficiente
originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su
inscripción ante Derechos Reales, en aplicación al Artículo 6 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Urbano N° 2372
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, queda exento de todo pago por inscripción y registro, de conformidad al Artículo
10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014, de 08 de septiembre de 2014.
Artículo 3. I. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal queda facultado para emitir el Decreto Edil correspondiente
y en cumplimiento proceder a la inscripción del Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la oficina
de Derechos Reales.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades
judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 4. La declaratoria de un Bien de Dominio Público, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del Gobierno
Autónomo Municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 6 de diciembre de 2016.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Municipal, la superficie total de (508,69 m2) Quinientos Ocho, 69/100 Metros Cuadrados, ubicado en el Distrito
Municipal N° 2, zona Este, U.V. 20, Mz. 24, Lote s/n, con las coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS:
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Artículo 2. I. La presente Ley Autonómica Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal, el terreno ubicado en la zona
Este de la U.V. 20, Mz. 24 Lote s/n con una superficie total de (508,69 m2) Quinientos Ocho, 69/100 Metros Cuadrados, y constituye título suficiente originario
para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su inscripción ante la
oficina de Derechos Reales, en aplicación al Artículo 6 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Nº 2372.
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante Derechos
Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014, de 08 de
septiembre de 2014.
Artículo 3. I. A partir de la promulgación de la presente ley municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedara facultado para emitir el Decreto Edil y la Minuta
correspondiente y proceder a la inscripción del Bien de Dominio Municipal a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades
judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 4. La declaratoria de un BIEN DE DOMINIO MUNICIPAL, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 25 de enero de 2017
DECRETA:
“LEY QUE DECLARA BIEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL”
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Declárase como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Doscientos Cincuenta y Tres, 41/100 Metros Cuadrados (253,41
m2), ubicada en la Zona Oeste, Distrito Municipal Nº 1, ET-17, Mza. 2, Lote S/N de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con las coordenadas, límites y
colindancias que se detalla a continuación:
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Norte Colinda con calle s/n y mide 15,00 m.
Sur Colinda con lote s/n y mide 14,71m.
Este Colinda con lote s/n y mide 17,12 m.
Oeste Colinda con lote s/n y mide 17,09 m.
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COORDENADAS
PUNTO X Y
V1 478295,054 8034352,881
V2 478293,889 8034335,800
V3 478279,182 8034335,662
V4 478280,058 8034352,728
ARTÍCULO 2.- I. La presente ley es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal, el terreno ubicado en la Zona Oeste, Distrito
Municipal Nº 1, ET-17, Mz. 2, Lote S/N, con una superficie total de Doscientos Cincuenta y Tres, 41/100 Metros Cuadrados (253,41 m2), constituye título
suficiente para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su
inscripción ante Derechos Reales, en aplicación al artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante Derechos
Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014, de 3 de
octubre de 2014.
ARTÍCULO 3.- I. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para emitir el Decreto Edil y la
Minuta correspondiente y proceder a la inscripción del Bien de Dominio Municipal a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
ante la oficina de Derechos Reales.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades
judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
ARTÍCULO 4.- La declaratoria de un Bien de Dominio Público, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del Gobierno
Autónomo Municipal, ya que estas áreas corresponden al porcentaje de cesión a título gratuito a favor del Municipio y son áreas que están consolidadas con
el transcurso del tiempo y pleno uso y disfrute de los habitantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 6 de diciembre de 2016
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase como Bien de Dominio Municipal la superficie total de (311,62 m2) TRESCIENTOS ONCE, 62/100 METROS CUADRADOS, ubicada
en el Distrito Municipal Nº 1, Zona Oeste, ET-18, Manzano 6, Lote s/n, con las coordenadas, límites y colindancias descritas de acuerdo al siguiente
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Artículo 2.- I. La presente ley es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal, del terreno ubicado en el Distrito Municipal Nº
1, Zona Oeste con una superficie de 311,62 m2, constituye título suficiente para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir
información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su inscripción ante Derechos Reales, en aplicación al artículo 6 de la Ley de Regularización
del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante Derechos Reales,
estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014,de 03 de octubre
de 2014.
ARTÍCULO 3.- I. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para emitir el Decreto Edil
correspondiente y en cumplimiento proceder a la inscripción del Bien de Dominio Municipal a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra, ante la oficina de Derechos Reales.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades
judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
ARTÍCULO 4.- La declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del Gobierno
Autónomo Municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 16 de diciembre de 2016
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Municipal, la superficie total de (407,68 m2) Cuatrocientos Siete, 68/100 Metros Cuadrados, ubicado en el
Distrito Municipal Nº 3, zona Este, Mz. 2-3, U.V. 43B, Lote s/n, con las coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Artículo 2.
I. La presente Ley Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal el terreno ubicado en la zona Este de la
U.V. 43B, Mz. 2-3, Lote s/n con una superficie total de (407,68 m2) Cuatrocientos Siete, 68/100 Metros Cuadrados, constituye título suficiente originario para
su inscripción de pleno derechos como Bien Municipal, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su inscripción ante la oficina
de Derechos Reales, en aplicación al Art. 6 de la Ley de Regularización de derechos propietario Nº 2372.
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante
Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014,
de 08 de septiembre de 2014.
Artículo 3.
I. A partir de la promulgación de la presente ley municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedara facultado para emitir el Decreto Edil y la Minuta
correspondiente y proceder a la inscripción del Bien de Dominio Municipal a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las
autoridades judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad
municipal declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 4. La declaratoria de un BIEN DE DOMINIO MUNICIPAL, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 7 de diciembre de 2016
DECRETA:
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Dieciséis Mil Cuatrocientos Doce 57/100 (16.412,57 m2), conformada
por dos terrenos ubicados en la Zona Este, UV.141, Mz. 11A y Mz. 24, Distrito Municipal N° 6, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinados por la
planificación urbana como equipamiento, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, medidas y colindancias que se detallan a continuación:
1. TERRENO N° 1
COLINDANCIAS
Norte: 77.52 m. línea recta con la Calle S/N y 17.30 m. con Mz. 11A.
Sur: 58.46 m. línea recta con Calle S/N y 62.42 m. línea oblicua y recta Mz 11A.
Este: 178.09 m. línea recta y oblicua con Mz. 11A y 28.37 m. con Calle S/N.
Oeste: 184 m. línea recta con Calle S/N.
COORDENADAS WGS – 84
2. TERRENO N° 2
COLINDANCIAS
Norte: 28.21 m. línea recta con Mz. 24.
Sur: 27.89 m. línea recta con Calle S/N.
Este: 17.86 m. línea recta Mz. 24.
Oeste: 17.57 m. línea recta con Calle S/N.
COORDENADAS WGS – 84
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Público Municipal y
constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información documentación adicional, por lo tanto
se ordena su inscripción ante las oficinas de Derecho Reales en aplicación al artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372,
modificada por la Ley N° 2717 del 28 de mayo de 2004.
El área al ser identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante
Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014
de 03 de octubre de 2014.
Artículo 3. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Segunda. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo queda encargado, de emitir el Decreto Edil correspondiente, y
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proceder a la inscripción del como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de
Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
“LEY DE ADECUACIÓN DE LA GUARDIA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. OBJETO. El objeto de la presente Ley Autonómica Municipal, es adecuar la Guardia Municipal a las normativas legales vigentes,
contribuyendo a preservar la tranquilidad y seguridad de los estantes y habitantes del Municipio. Así mismo, la supervisión y vigilancia
de todos los lugares públicos y la conservación del orden público, estableciendo atribuciones, obligaciones, prohibiciones, sanciones y
responsabilidades a los servidores públicos municipales de la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra, a través de un ordenamiento reglamentario eficaz y eficiente, que prevalecerá y resguardará, los derechos fundamentales de los
servidores públicos municipales reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, garantizando una mejor calidad
de vida a los vecinos, que se fundamentará en la inclusión social, el respeto a la libertad y el disfrute de los espacios públicos.
Artículo 2. FINES. La presente Ley Autonómica Municipal tiene los siguientes fines:
a) Adecuar la Guardia Municipal, su estructura orgánica y las funciones que realiza, en base a los principios de la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia y demás normativas a nivel nacional y municipal.
b) Establecer la estructura y organización de la Guardia Municipal.
c) Organizar la estructura de la Escuela de la Guardia Municipal.
d) Implementar las especialidades en la Guardia Municipal.
e) Instituir principios generales para la reglamentación de la Guardia Municipal.
Artículo 3. MARCO LEGAL. La presente Ley Autonómica Municipal se enmarca en la siguiente normativa:
Artículo 4. PRINCIPIOS. En el cumplimiento y ejecución de la presente Ley Autonómica Municipal, los siguientes principios constituyen los
fundamentos rectores de su aplicación:
a) Principio de Jerarquía Normativa: Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra norma de grado superior.
b) Principio de Autonomía: Por el cual la autonomía municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, organiza
y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; su ejercicio está fundamentado en la independencia,
separación, coordinación y cooperación de sus órganos.
c) Principio Fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad.
d) Principio de Sometimiento Pleno a la Ley: La administración pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la Ley, asegurando
a los administrados el debido proceso.
e) Principio de Buena Fe: En relación de los particulares con la administración pública se presume el principio de buena fe. La
confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento
administrativo.
f) Principio de Imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de
discriminación o diferencia entre los administrados.
g) Principio de Legalidad: Por el cual toda actuación que realiza la Guardia Municipal de Santa Cruz de la Sierra se rige en el marco
de la presente Ley Autonómica Municipal y el ordenamiento jurídico vigente.
h) Principio de Proporcionalidad: La administración pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley, y
utilizará los medios adecuados para su cumplimiento.
i) Principio de Eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad evitando dilaciones indebidas.
j) Principio de Igualdad: En el cumplimiento de sus funciones, la Guardia Municipal deberá actuar con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
k) Principio de Disciplina: La Guardia Municipal debe mantener fiel cumplimiento y observancia de las leyes, del ordenamiento jurídico
y de las instrucciones impartidas por sus superiores.
l) Principio de Solidaridad: Brindar ayuda cooperación y/o auxilio en los casos que se los necesite dentro de su competencia.
m) Principio de Jerarquía: La Guardia Municipal tiene una Estructura y organización jerarquizada, por lo que se debe mantener
obediencia y respeto al inmediato en grado superior.
CAPÍTULO II
Artículo 5. OBJETIVO DE LA GUARDIA MUNICIPAL. La Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
es un órgano operativo y de seguridad, organizada según sus principios, derechos, obligaciones y atribuciones, los cuales estarán regidos
por sus Reglamentos Específicos, haciendo cumplir las leyes, decretos y otras disposiciones normativas nacionales, departamentales
y municipales en actual vigencia de carácter coercitivo, que emane del Órgano Legislativo o Ejecutivo y coadyuvar en el cumplimiento,
ejercicio y ejecución de las competencias municipales, siendo de carácter exclusivo de la Guardia Municipal la ejecución de las competencias
de acuerdo a la especialidades de vigilancia pública, protección social, alerta vecinal, protección ambiental, protección al consumidor,
competencias turísticas, de tráfico vial y otros de acuerdo a la normativa municipal y conforme lo establece la Constitución Política del
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Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 6. MISIÓN. La misión de la Guardia Municipal es respetar los Derechos, Garantías Fundamentales y el cumplimiento coercitivo de
las Leyes, Decretos y demás normativa nacional, departamental y municipal.
Artículo 7. DEPENDENCIA. La Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra depende de la Dirección
de Prevención, Gestión de Riesgos y Protección Vecinal de la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana, con funciones operativas,
administrativas y disciplinarias.
Artículo 8. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ley autonómica Municipal son de cumplimiento obligatorio donde
la Guardia Municipal ejercerá sus funciones dentro la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
a) Ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, capacidad y méritos establecidos en su reglamento específico.
b) A recibir el estipendio correspondiente para su alimentación.
c) Obtener promociones en el cargo de acuerdo al Reglamento Específico.
d) Al respeto y consideración por su dignidad personal en la función.
e) Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
f) Recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social, conforme al régimen legal y administrativo correspondiente.
g) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme a Ley y los Reglamentos respectivos, acorde al régimen legal
correspondiente.
h) A recibir condecoraciones, premios y distinciones de acuerdo al reglamento específico.
Artículo 10. OBLIGACIONES. Los Guardias Municipales, en el ejercicio de sus funciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar el servicio de forma eficiente y responsable, procurando el cumplimiento de la normativa nacional, departamental y
municipal.
b) Vestir la ropa de trabajo (uniforme) cuando se encuentren en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, asimismo deberán utilizar
las insignias y portar el equipo que autorice el reglamento.
c) Llevar su credencial de Guardia Municipal, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de
servicio y exhibirlo cuando les sea requerido.
d) Saludar debidamente a sus superiores en grado.
e) Informar todas las novedades registradas de interés institucional.
f) Tener cordialidad y respeto con las autoridades civiles, eclesiásticas, militares y policiales y los ciudadanos en general.
g) Realizar puntualmente el relevo de los servicios que se ordenen, enterándose de las novedades e instrucciones que hayan sido
impartidas y recibiendo los objetos a su cargo de acuerdo a inventario.
h) Cuando exista motivo justificado por enfermedad o causas de fuerza mayor, para retirarse del servicio deberá avisar al superior
jerárquico a fin de obtener el permiso correspondiente.
i) Siempre que las circunstancias del caso le impidan actuar solo, deberá solicitar la ayuda que necesite dando aviso de inmediato al
superior.
j) Vigilar cuidadosamente los sitios y sectores que le designen y hacer cumplir las disposiciones normativas y administrativas dictadas
por el Gobierno Autónomo Municipal.
k) Cumplir las órdenes superiores en la forma y términos que le sean comunicadas siempre y cuando no fueren o constituyen algún
delito o contravención.
l) Extremar la vigilancia durante la noche en las áreas de responsabilidad.
m) Evitar la fuga de detenidos que estén bajo su custodia momentánea.
n) Manejar con precaución y eficiencia el equipo que se le proporciona para cumplir su trabajo.
o) Inspeccionar todo recinto o establecimiento municipal, precautelando cualquier alteración de seguridad que pudiera suscitarse.
Artículo 11. PROHIBICIONES. La Guardia Municipal tiene las siguientes prohibiciones cuando se encuentran en servicio y será sancionado
de acuerdo a su reglamento específico:
a) Recibir o pedir cualquier tipo de gratificación o retribución económica por la prestación de sus servicios u omisiones de sus funciones.
b) Ejercer violencia injustificada o arbitraria que no obedezca a las órdenes de mando o a los manuales de función impartidos por el
superior.
c) Realizar el decomiso de productos que no fueran expresamente ordenadas.
d) Liberar mercadería, materiales, sustancias, sin autorización o requerimiento previo por escrito del superior encargado.
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e) Maltratar física o psicológicamente a las personas detenidas que estén bajo su custodia o al personal bajo su dependencia.
f) Maltratar o extraviar la mercadería decomisada por el municipio, salvo orden, expresa del superior en grado de que dicha mercadería
sea destruida por estar en estado de descomposición o poseer sustancias nocivas a la salud.
g) Distraerse con juegos de azar u otras actividades mientras se encuentra desempeñando sus funciones.
h) Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias químicas que alteren el normal desempeño de sus funciones.
i) Portar armas de fuego, objetos corto punzantes y otros elementos salvo convenio, licencia u autorización expresa de la autoridad
competente.
j) Amedrentar a las personas con su equipo de defensa personal en la vía pública estando fuera de servicio o sin realizar un operativo
determinado para el que fue encomendado.
k) Cometer actos de indisciplina, insubordinación o desobediencia ante los superiores en grado.
l) Divulgar, comunicar o revelar cualquier tipo de información confidencial correspondiente a los operativos a ser realizados por la
Guardia Municipal.
m) Abandonar su puesto de trabajo sin justificación o permiso previo.
n) Hacer declaraciones ante los medios de comunicación sin autorización superior.
o) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
p) Otras prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, especificados en el código penal y normas vigentes.
CAPÍTULO III
Artículo 12. ESCUELA DE LA GUARDIA MUNICIPAL. La Escuela de la Guardia Municipal tiene por misión específica la de formar, capacitar
y preparar íntegramente a los recursos humanos de la Guardia Municipal, para el fiel cumplimiento de la misión asignada por el Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, constituyéndose en el ente académico que responda a los intereses y requerimientos de
la sociedad, desarrollando eficazmente la docencia, la investigación, la interacción social y la administración académica, la cual se regirá
por su propio reglamento específico.
Artículo 13. OBJETO. La Escuela de la Guardia Municipal tiene el objeto de hacer cumplir las Normas Básicas de Sistema de Administración
de personal y el estatuto del funcionario público en base a un proceso de reclutamiento y selección para integrar personal idóneo para la
Guardia Municipal y su reglamentación especifica.
Artículo 14. PROCESO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN. El proceso de selección y admisión de personal de la Guardia Municipal del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se enmarcará en la Reglamentación Específica.
Artículo 15. INGRESO. Todo ciudadano que aspire a formar parte de la Escuela de la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal
de Santa Cruz de la Sierra, deberá cumplir con los requisitos estipulados en su Reglamento Específico.
TÍTULO II
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y ESPECIALIDADES DE LA
GUARDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Artículo 16. ESTRUCTURA. La Guardia Municipal es una institución operativa y de seguridad, organizada según los principios de
administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades, de acuerdo a su reglamento
orgánico y manual de funciones.
Ninguna autoridad o funcionario ajeno, podrá disponer del personal o servicio de la Guardia Municipal salvo requerimiento expreso por el
conducto regular que corresponde a la Secretaria Municipal de Seguridad Ciudadana.
Artículo 17. ORGANIZACIÓN DE LA GUARDIA MUNICIPAL. La Guardia Municipal está organizada por el Órgano de Dirección, Órgano
de Administración y Órgano de Operación.
Artículo 18. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección de acuerdo a la estructura jerárquica vigente:
a) Administración y Finanzas.
b) Asesoría Legal.
c) Planeamiento y Operaciones.
d) Administración de Personal.
Artículo 20. ÓRGANOS DE OPERACIÓN. Son Órganos de Operación, los responsables de unidades de las diferentes especialidades de
la Guardia Municipal.
Artículo 21. ESPECIALIDADES DE LA GUARDIA MUNICIPAL. Para el cumplimiento de sus funciones la Guardia Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cuenta con especialidades que tendrán una dependencia de la Secretaria Municipal
de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Prevención, Gestión de Riesgos y Protección Vecinal, denominando las siguientes
Guardias Municipales:
CAPÍTULO II
Artículo 22. MISIÓN. La Guardia Municipal de convivencia ciudadana y vigilancia pública protegerá todos los bienes municipales y espacios
públicos, en todos los distritos de la ciudad, al mismo tiempo armonizara las relaciones con la sociedad patrullando su zona, en cumplimento
a las normas legales vigentes.
Artículo 23. FUNCIONES. Son funciones de la Guardia Municipal de Convivencia Ciudadana y Vigilancia Pública:
a) Proteger los bienes municipales, recintos o establecimientos en todos los distritos de la ciudad las 24 horas del día.
b) Aplicar el uso de equipos de comunicación e interconectados con los centros de monitoreo y la Policía.
c) Planificar, coordinar, supervisar, informar y recomendar el cumplimiento de las normas municipales.
d) Otras funciones que se encuentran insertas en su reglamento específico.
CAPÍTULO III
Artículo 24. MISIÓN. La Guardia Municipal Ambiental coadyuvará a la Secretaría de Medio Ambiente, en todos los aspectos en la protección
y conservación del medio ambiente dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones de la Guardia Municipal Ambiental las siguientes:
CAPÍTULO IV
Artículo 26. MISIÓN. La Guardia Municipal de Protección al Consumidor apoyará en el cumplimiento de las normas emanadas de los
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poderes públicos nacional, departamental y municipal, destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y
servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.
Artículo 27. FUNCIONES. Las funciones de la Guardia Municipal de Protección al Consumidor serán realizadas en coordinación con la
Secretaría Municipal de Abastecimiento y Mercado, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Controlar la Comercialización de productos de consumo masivo de los centros de abasto, ferias y otros establecimientos de expendio,
precautelando la higiene, calidad, peso, precio, orden y seguridad de los mismos.
b) Resguardar, velar por la seguridad y orden de los mercados y centros de abastecimiento de la jurisdicción del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
CAPÍTULO V
Artículo 28. MISIÓN. La Guardia Municipal Turística tendrá su misión de facilitador y orientador sobre lugares o destinos turísticos.
Artículo 29. FUNCIONES. Las funciones de la Guardia Municipal Turística serán ejercidas en coordinación con la Dirección de Cultura,
Patrimonio y Turismo, serán las siguientes:
CAPÍTULO VI
Artículo 30. MISIÓN. La Guardia Municipal de Educación y Tráfico Vial coadyuvará a instituciones públicas tanto de la Policía Boliviana y
la Dirección de Tráfico y Transporte, en la prevención, educación, programas, ordenamiento, regulación y otros referentes a la mejora de
circulación peatonal, vehicular y animal.
Artículo 31. FUNCIONES. Son funciones de la Guardia Municipal de Educación y Tráfico Vial las siguientes:
a) Planificar y ejecutar programas y proyectos educativos y de prevención en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Cruz de la Sierra, referente al Trafico Vial, en cumplimiento a la norma municipal.
b) Otras funciones que se encuentran insertas en su reglamento específico.
CAPÍTULO VII
Artículo 32. MISIÓN. La Guardia Municipal de Protección Social, debe intervenir públicamente dentro de su competencia en hechos contra
la moral y las buenas costumbres de la sociedad, cumpliendo y haciendo cumplir las normativas vigentes coadyuvando a la Secretaria
Municipal de Desarrollo Social.
Artículo 33. FUNCIONES. Las funciones de la Guardia Municipal de Protección Social serán ejecutadas en coordinación con la Secretaría
Municipal de Desarrollo Social, de acuerdo a lo siguiente:
a) Planificar y ejecutar la prevención del consumo de alcohol y drogas en las unidades educativas y espacios públicos, coadyuvando a
Instituciones policiales, gubernamentales y locales.
b) Apoyar en el control y resguardo de los Centros de atención de drogodependientes en los distritos conectados al hospital de segundo
nivel de la misma especialidad.
c) Resguardar los Centros de Acogida de Victimas para mujeres con personal femenino.
d) Fortalecimiento del control y protección de los centros de salud de primer y segundo nivel.
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e) Protección a los niños, mujeres, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes en todos los centros
especializados.
f) Otras funciones que se encuentran insertas en su reglamento específico.
CAPÍTULO VIII
Artículo 34. MISIÓN. La Guardia Municipal de Alerta Vecinal coadyuvará a la Secretaría Municipal de Acción Vecinal, prestando servicios
de patrullajes a pie, motorizado y otros en todos los distritos de la ciudad previniendo hechos contra la integridad física de las personas y
de sus bienes.
Artículo 35. FUNCIONES. Las funciones de la Guardia Municipal de Alerta Vecinal serán coordinadas con la Secretaría Municipal de Acción
Vecinal, de acuerdo a lo siguiente:
a) Organizar y designar guardias municipales en todas las Unidades de Alerta Vecinal, en cada distrito, para realizar patrullajes de
prevención, auxilio y atención al público.
b) Proteger los Centros de Monitoreo y Cámaras de Vigilancia, interconectados con la Policía, la Fiscalía y el Órgano Judicial.
c) Atender llamadas de emergencia del Número 911, de atención las 24 horas, de respuesta inmediata, en coordinación con la Policía
Boliviana y otras unidades de auxilio.
d) Otras funciones afines al cargo.
CAPÍTULO IX
Artículo 36. FALTAS Y SANCIONES. Se considera falta a toda acción u omisión que impliquen incumplimiento del deber, violación de
alguna norma legal, mandatos u órdenes del servicio sin perjuicio de las eventuales responsabilidades, administrativas, civiles y penales.
Las faltas cometidas por los servidores públicos municipales de la Guardia Municipal serán sancionadas de acuerdo a su Reglamento
Disciplinario.
CAPÍTULO X
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 37. RESPONSABILIDADES. Los servidores públicos municipales pertenecientes a la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que infrinjan las disposiciones de la presente Ley Autonómica Municipal y demás reglamentación,
dará lugar a la Responsabilidad por la Función Pública prevista en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) y
en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, Reglamento Interno de
Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Reglamento Disciplinario de la Guardia Municipal, así como otras
disposiciones emergentes de su relación contractual.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley N° 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, la presente Ley
Autonómica Municipal deberá ser remitida al Servicio Estatal de Autonomías - SEA, para su registro en un plazo de quince (15) días hábiles
siguientes a su publicación.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y otras unidades correspondientes,
quedan encargadas del estricto cumplimiento de la presente Ley Municipal.
TERCERA. El Órgano Ejecutivo Municipal será encargado de la Reglamentación en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación
de la presente Ley Autonómica Municipal.
Única. Se abroga la Ordenanza Municipal N° 070/2006, de 17 de octubre de 2006 y se Abrogan y Derogan todas las normas contrarias a
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la presente Ley Autonómica Municipal.
Es dada en el salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Se declara como como Bien de Dominio Público Municipal, las áreas con una superficie total de Cinco Mil Ochocientos
Sesenta y Uno 51/100 Metros Cuadrados (5.861,51 m2), ubicados en el Distrito Municipal Nº 4, zona Sur, U.V. 50, con uso de suelo
destinado para equipamiento, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
I. TERRENO 1: EQUIPAMIENTO
Ubicación: Zona Sur, Distrito N° 4, U.V. 50, Mz. EQ., frente a las Mz. 4 y 5.
Superficie: 1.405,98 m2.
Uso De Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento (Edificio Administrativo PROME).
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS
COORDENADAS
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II. TERRENO 2: EQUIPAMIENTO
Ubicación: Zona Sur, Distrito N° 4, U.V. 50, Mz. EQ., frente a las Mz. 4 y 5.
Superficie: 4.455,53 m2.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Público Institucional de Servicio.
Uso específico: Equipamiento (Sub Alcaldía DM N°4).
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS
Norte: Mide 48,78 m., línea recta, colinda con la Mz. Equipamiento (Edificio Administrativo PROME).
Este: Mide 58,08 m., línea recta, colinda con la calle Miguel Tejada Velasco de 12 m.
Sur: Mide 79,16 m., línea recta, colinda con la calle S/N de 12 m.
Oeste: Mide 79,13 m., línea recta, quebrada y oblicua, colinda con la Radial 16 de 28 m.
COORDENADAS WGS-84
III. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Público Municipal y
constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien de Dominio Público Municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro , en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspon-
diente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
Tercera. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al Servicio Estatal de Autonomía-SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Se declara como Bienes de Dominio Públicos Municipales, las cuatro Áreas con una superficie total de Seis Mil Trescientos 44/100 Metros
Cuadrados (6.300,44 m2), ubicados en el Distrito Municipal Nº 5, zona Norte, U.V. 68, con uso de suelo destinado para uso Deportivo - Recreativo, Religioso,
Asistencial, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS
2. IGLESIA – MZ. 45
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS
Ubicación: Distrito Municipal N° 5, zona Norte, U.V. 68, entre las Mz. 23 y 32.
Superficie: 2.515,99 m2.
Uso de Suelo: Área Verde
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Uso: Recreativo.
Uso específico: Destinada por la planificación urbana para Plaza – Parque Infantil.
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS
4. CANCHA POLINFUNCIONAL – PLAZA PARQUE INFANTIL, MZ. EQ., ENTRE LAS MZ. 26 Y 35.
Ubicación: Distrito Municipal N° 5, zona Norte, U.V. 68, entre las Mz. 26 y 35.
Superficie: 2.337,10 m2.
Uso de Suelo: Área Verde
Uso: Recreativo y Deportivo.
Uso Específico: Destinada por la planificación urbana para Cancha Polinfuncional - Plaza – Parque Infantil.
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y consti-
tuye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien de Dominio Público Municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro , en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspon-
diente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
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Tercera. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al Servicio Estatal de Autonomía-SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Uno 46/100 (3.551,46 m2), correspon-
diente al terreno ubicado en la zona Este, UV. 43B, Mz. EQ., entre las Mz. 28 y 33C, Distrito Municipal N° 3, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites
y colindancias que a continuación se detallan:
Ubicación: Zona Este, Distrito Municipal N° 3, UV. 43B, Mz. EQ., entre las Mz. 28 y 33C.
Uso de Suelo: Asistencial.
Superficie: 3.551,46 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 60,90 m., línea recta, colinda con Calle Manuel Limpias de 10 m.
Sur: Mide 60,58 m., línea recta, colinda con Campo Deportivo.
Este: Mide 64,92 m., línea recta, colinda con Calle Alfredo Flores de 16m.
Oeste: Mide 53,56 m., línea recta, colinda con Plaza.
COORDENADAS WGS-84
Artículo 2. I. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y cons-
tituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información documentación adicional, por lo tanto se
ordena su inscripción ante las oficinas de Derecho Reales en aplicación al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372,
modificada por la Ley N° 2717 del 28 de mayo de 2004.
II. El área al ser identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante
Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014
de 03 de octubre de 2014.
Artículo 3. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Segunda. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo queda encargado, de emitir el Decreto Edil correspondiente, y pro-
ceder a la inscripción del como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos
Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía-SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
“LEY QUE DECLARA BIEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL”
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de 3.991,24 m2 (Tres Mil Novecientos Noventa y Uno 24/100 Metros Cua-
drados), ubicada en el Distrito Municipal Nº 4, zona Sur, U.V. 27, Mz. EQ., frente a la Mz. 62, con uso de suelo destinado para Área de Uso Público Institucional
de Servicio (Mercado Santa Rosa), de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
Ubicación: Zona Sur, Distrito Municipal Nº 4, Mz. EQ., frente a la Mz. 62.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Publico Institucional de Servicio.
Uso Específico: Consolidada por la Planificación urbana para Mercado Santa Rosa.
Situación: Consolidado al Uso Público conforme los lineamientos definidos del sector.
Superficie: 3.991,24 m2.
Norte: Mide 87,17 m., línea recta, colinda con la Calle Salta de 10 m.
Sur: Mide 115,38 m., línea curva, colinda con el Tercer Anillo Interno de 30 m.
Este: Mide 68.78 m., línea recta, colinda con la Av. Sgto. Diego Bazán de 16 m.
Oeste: Mide 115.38 m., línea a curva, colinda con el Tercer Anillo Interno de 30 m.
IV. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Página 35
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y constituye título suficiente
originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como bien de dominio público municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspon-
diente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía-SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de 2.102,07 M2 (Dos Mil Ciento Dos 07/100 Metros Cuadrados), ubicado
en el Distrito Municipal Nº 11, zona Central – Centro Histórico, Mz. 1, de acuerdo a la ubicación, coordinación, límites y colindancias que a continuación se
detallan:
IV.- Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Público Municipal y
constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Público Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien de Dominio Público Municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspon-
diente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía - SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho 08/100.- (2.948,08 m2), ubicados
en la zona Sur Oeste, U.V. 118, Mz. 3 y Mz. 5, Distrito Municipal N° 10, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinados por la planificación urbana para
Alameda, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que se detallan a continuación:
UBICACIÓN: Zona Sur Oeste, Distrito Municipal N° 10, U.V. 118, Mz. 3.
USO DE SUELO: Área Verde
USO: Alameda
USO ESPECÍFICO: Alameda
SITUACIÓN: Destinado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
SUPERFICIE: 1.538,88 m2
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS WGS-84
UBICACIÓN: Zona Sur Oeste, Distrito Municipal N° 10, U.V. 118, Mz. 5.
USO DE SUELO: Área Verde
USO: Alameda
USO ESPECÍFICO: Alameda
SITUACIÓN: Destinado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
SUPERFICIE: 1.409,20 m2
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS WGS-84
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Artículo 2. I. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y cons-
tituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional, por lo tanto
se ordena su inscripción ante las oficinas de Derecho Reales en aplicación al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372,
modificada por la Ley N° 2717 del 28 de mayo de 2004.
II. El área al ser identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante
Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014
de 03 de octubre de 2014.
Artículo 3. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Segunda. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo queda encargado, de emitir el Decreto Edil correspondiente, y pro-
ceder a la inscripción del como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos
Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía - SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete 41/100 Metros Cuadrados
(7.447,41 m2), ubicados en el Distrito Municipal Nº 10, zona Sud - Oeste, U.V. 126, Mz. 17, con uso de suelo destinado para área de uso asistencial, socio
cultural, deportivo y recreativo de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
I. TERRENO N° 1
Ubicación: Zona Sud – Oeste, Distrito N° 10, U.V. 126, Mz. 17.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Asistencial.
Uso Específico: Centro de Salud.
Superficie: 1.099,75 m2.
Página 39
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 36.69 m., colinda con calle sin nombre de 12 m. de ancho.
Sur: Mide 36.50 m., colinda con Plaza.
Este: Mide 30.18 m., colinda con Centro Cultural.
Oeste: Mide 30.23 m., colinda con calle sin nombre de 12 m. de ancho.
COORDENADAS WGS-84
II. TERRENO N° 2
Ubicación: Zona Sud – Oeste, Distrito N° 10, U.V. 126, Mz. 17.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Socio Cultural.
Uso Específico: Centro Cultural.
Superficie: 1.246,92 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 42.28 m., colinda con calle sin nombre de 12 m. de ancho.
Sur: Mide 40.45 m., colinda con Plaza y Cancha Polinfuncional.
Este: Mide 30.14 m., colinda con el Mz. 17.
Oeste: Mide 30.18 m., colinda con Centro de Salud.
COORDENADAS WGS-84
III. TERRENO N° 3
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS WGS-84
IV. TERRENO N° 4
Ubicación: Zona Sud – Oeste, Distrito N° 10, U.V. 126, Mz. 17.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Plaza.
Superficie: 3.988,70 m2.
Página 40
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 48.15 m., colinda con el Centro de Salud y el Centro Cultural, más 28.62m., colinda con la Cancha Polifuncional.
Sur: Mide 46.97 m., más 27.24 m., más 2.82 m., en línea quebrada y colinda con calle sin nombre de 12 m., de ancho.
Este: Mide 38.22 m., y colinda con la Cancha Polifuncional, más 18.35 m. y colinda con el Mz. 17.
Oeste: Mide 70.14 m., y colinda con calle sin nombre de 12 m. de ancho.
COORDENADAS WGS-84
V. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y constitu-
ye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como bien de dominio público municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción ante
Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro , en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autó-
nomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario
Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía-SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se declara como como Bien de Dominio Público municipal, la superficie total de Un Mil Ochocientos Sesenta y Dos 50/100 Metros Cuadrados
(1.862,50 m2), ubicados en el Distrito Municipal Nº 5, zona Norte, U.V. Nº 74, Mz. E.Q., con Uso de Suelo destinado Para Área de Uso Asistencial, de acuerdo
a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
ÁREA ASISTENCIAL
LÍMITES Y COLINDANCIAS
VIII.- Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Público Municipal y
constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Público Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien de Dominio Público Municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro , en conformidad al artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspon-
diente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
Página 42
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía - SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Declárase como Bien de Dominio Municipal, la superficie total de ciento veintiséis 15/100 metros cuadrados (126,15 m2), ubicado en el Distrito
Municipal Nº 1, zona Oeste, U.V. Nº 55, Mz. 3, Lote S/N, con uso de suelo destinado para vivienda, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colin-
dancias que a continuación se detallan:El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y constitu-
ye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como bien de dominio público municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspon-
diente dando cumplimiento a la presente Ley.
Página 43
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía - SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Declárase como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de 1.601,52 m2 (Un Mil Seiscientos Uno 52/100 Metros Cuadrados), ubica-
dos en el Distrito Municipal Nº 9, zona Sur, U.V. 106, Mz. 67, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que se detallan a continuación:
I. TERRENO URBANO
Ubicación: Distrito Municipal Nº 9, zona Sur, U.V. 106, Mz. 67.
Uso de Suelo: Parque Infantil.
Superficie: 1. 601,52 M2.
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y constitu-
ye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como bien de dominio público municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspon-
diente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía-SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de (4.176.84 m2) Cuatro Mil Ciento Setenta y Seis 84/100 metros cuadra-
dos, ubicados en el Distrito Municipal Nº 11, Zona Central, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
Norte: Mide 40.67 m. Línea recta, con calle Buenos Aires y 8.00 m. línea recta y quebrada con Mz. 328 A.
Sur: Mide 43.00 + 6.50 m. Línea recta y quebrada con Mz. 328 A. (PLAZA)
Este: Mide 61.42 m. Línea recta y 22,64 m. Línea recta y quebrada con Mz. 328 A.
Oeste: Mide 75,15 m. Línea recta con Mza. 328 A y pasillo + 8,54 m. Línea recta y quebrada con Mz. 328 A (PLAZA).
COORDENADAS WGS 84
II.- PLAZA
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 43.00 m. + 6.50 m. Línea recta y quebrada con Mercado Florida (Mz. 328 A).
Sur: Mide 51.32 m. + 6.50 m. Línea recta y quebrada con calle Florida.
Este: Mide 3,81 m. Línea recta y 8.54 m. Línea recta y quebrada con Mz. 328 A.
Oeste: Mide 13,00 m. Línea recta con Mz. 328 A.
COORDENADAS WGS 84
Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y constitu-
ye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como bien de dominio público municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspon-
diente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
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Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Tres Mil Novecientos Ochenta y Ocho 91/100 (3.988,91 m2), conformada
por dos terrenos ubicados en la zona Este, U.V. 141B, Mz. EQ., frente a las Mz. 31, 39, y 45, Distrito Municipal N° 6, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
Ubicación: Zona Este, Distrito Municipal N° 6, U.V. 141B, Mz. EQ., frente a las Mz. 31 y 39.
Uso De Suelo: Equipamiento.
Superficie: 2.040,30 m2
LÍMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS WGS-84
Ubicación: Zona Este, Distrito Municipal N° 6, UV. 141B, Mz. EQ., frente a las Mz. 39 y 45.
Uso De Suelo: Área Verde.
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Superficie: 1.948,61 m2
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 54,26 m., línea recta y curvas, colinda con Calle 12 de 13 m.
Sur: Mide 47,10 m., línea recta, colinda con Área Escolar.
Este: Mide 34,66 m., línea recta, colinda con Calle H de 16 m.
Oeste: Mide 38,26 m., línea recta colinda con Centro de Salud.
COORDENADAS WGS-84
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y constitu-
ye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional, por lo tanto se
ordena su inscripción ante las oficinas de Derecho Reales en aplicación al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372,
modificada por la Ley N° 2717 del 28 de mayo de 2004.
El área al ser identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante
Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014
de 03 de octubre de 2014.
Artículo 3. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Segunda. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo queda encargado, de emitir el Decreto Edil correspondiente, y
proceder a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos
Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía-SEA, para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de 1.394,33 m2 (Un Mil Trescientos Noventa y Cuatro 33/100 Metros
Cuadrados), ubicados en el Distrito Municipal Nº 8, Zona Sud - Este, U.V. Nº 104, Manzana 12 - A, con uso de suelo destinado para área de uso recreativo,
de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
TERRENO URBANO
LÍMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 41.20 m. en línea recta y colinda con la Calle N/N.
Sur: Mide 41.50 m. en línea recta y colinda con Parque Infantil Mz. la Calle N/N.
Este: Mide 34.00 m. en línea recta y colinda con la Calle 2.
Oeste: Mide 36.00 m. en línea recta y colinda con la Mz. 12 – A.
COORDENADAS
Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y
constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como bien de dominio público municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
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Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
Artículo 1. Se declara como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de (5.649,15 m2) Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve 15/100 Metros
Cuadrados, ubicados en el Distrito Municipal Nº 7, zona Este, U.V. 86, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se
detallan:
I. TERRENO URBANO
IV. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal y
constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
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Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien de Dominio Público Municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspondiente
dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A), para fines consiguientes.
Es dada en Sesión en el Salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil dieciséis
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de diciembre de 2016.
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. (OBJETO). La presente ley autonómica municipal tiene por objeto la simplificación administrativa de trámites municipales, para brindar al usuario,
un mejor servicio pronto y oportuno, garantizando la protección y seguridad jurídica.
1. Optimizar y mejorar el servicio en los trámites para lograr mayor funcionalidad y celeridad, reduciendo gastos operativos innecesarios.
2. Eliminar procedimientos innecesarios, indebidos y reiterativos que obstaculizan los procesos administrativos.
3. Fortalecer la administración municipal con la innovación de Tecnologías de Información y Comunicación – TICs.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones establecidas en la presente Ley, son de cumplimiento obligatorio para el Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra y los usuarios.
Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente ley son los siguientes:
1. Acceso a la Información: Los titulares del trámite deberán ser informados de los plazos, tiempo de duración, reparticiones municipales competentes
y procedimientos que se aplicarán.
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2. Legalidad: todo trámite o requisito para poder ser exigible al usuario, debe encontrarse expresamente señalado en la norma.
3. Celeridad: Todo trámite deberá ser resuelto de forma pronta y oportuna.
4. Interés Colectivo: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad.
5. Buena fe: En la relación de los usuarios con la Administración Pública se presume el principio de buena fe, traducido en la confianza, cooperación
y lealtad.
Artículo 5. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
1. Simplificación Administrativa: Son los procesos de reducción de las cargas derivadas de la actividad burocrática del Gobierno Autónomo Municipal
de Santa Cruz de la Sierra, que están planteados para favorecer y hacer más sencillas las relaciones de las ciudadanos que están bajo la jurisdicción
del municipio.
2. Trámite Administrativo: Son las diligencias, actuaciones, gestiones o solicitudes realizadas por las personas naturales o jurídicas ante el Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
3. Silencio Administrativo Positivo: Es un acto administrativo propiamente dicho de presunción a favor de las personas naturales o jurídicas, dentro de
lo dispuesto por la presente ley.
TÍTULO II
OBLIGACIONES, PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 6. (OBLIGACIÓN DE EMITIR RESOLUCIÓN). En cada trámite o solicitud realizada ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
de la Sierra, éste se encuentra obligado a emitir respuesta o resolución, según corresponda, no pudiendo excusarse en ninguno de los casos que le son
planteados.
ARTÍCULO 7. (PLAZOS ÚNICOS). I. Se aplicarán a todos los trámites y procedimientos municipales de primera instancia, los siguientes plazos:
II. Una vez iniciado el trámite, previa presentación de los documentos y requisitos exigidos, en un plazo no mayor a 72 horas, el área municipal competente,
hará conocer al interesado el procedimiento a seguir, la unidad competente a resolver el trámite, así como la normativa aplicable.
III. La duración máxima de un trámite administrativo municipal será de sesenta (60) días hábiles administrativos que se computará desde la fecha de
presentación de la solicitud de inicio de trámite. Este plazo podrá ser ampliado por única vez en un término máximo de treinta (30) días hábiles, en los
siguientes casos:
1. La ampliación del plazo deberá ser expresa, fundamentada y comunicada al solicitante/interesado mediante resolución.
2. Los plazos incluidos en la presente Ley se computan en días hábiles administrativos.
3. Los plazos para resolver la impugnación a la resolución dictada en primera instancia serán los establecidos en los Artículos 73 y 75 de la Ley Municipal
Nº 009/2015.
Artículo 8. (REQUISITOS). Todas las instancias administrativas del Gobierno Autónomo Municipal deberán mediante reglamentación interna readecuar su
lista de requisitos para cada trámite o solicitud, pensando siempre en favorecer al usuario.
Artículo 9. (REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN). I. La instancia administrativa del Gobierno Ejecutivo Municipal podrá requerir la entrega de
documentos al solicitante, cuando estos se encuentren en otra instancia o entidad.
II. La entrega de la documentación requerida en cualquier parte del proceso deberá ser realizada en un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos a
partir de la notificación con el requerimiento; en caso de exceder el mismo se dará por rechazado el trámite, sin perjuicio de que la parte vuelva a realizarlo
nuevamente.
III. En el caso señalado en el parágrafo I del presente artículo, se suspenderá el plazo previsto en el Artículo 8, hasta que el solicitante realice la entrega a
la instancia que la requirió dicha documentación, siempre y cuando no se exceda del plazo establecido.
Artículo 10. (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO). I. Se aplicará el silencio administrativo positivo a petición de parte en procesos de mero trámite, que
serán determinados en reglamentación, de acuerdo a los siguientes casos:
1) Si no se cuenta con una resolución o respuesta final en el término establecido en el parágrafo II del Artículo 7 de la presente Ley.
2) Si el plazo, ha sido ampliado y la pretensión o solicitud realizada ante el gobierno municipal, no cuenta con una resolución final.
3) Si no existiese la inminente lesión de un derecho ya consolidado.
II. En el término de 72 horas, una vez vencido el plazo establecido por la presente Ley, el interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo.
III. En caso de que el interesado no haya realizado la invocación, una vez vencido el plazo de 72 horas, se aplicará de oficio el silencio administrativo negativo.
Artículo 11. (IMPLEMENTACIÓN DE PLATAFORMA VIRTUAL DE INFORMACIÓN AL USUARIO). El Órgano Ejecutivo Municipal implementará un
Plataforma Virtual, para consulta de los trámites realizados por las personas naturales o jurídicas ante el Municipio de Santa Cruz de la Sierra; además de
cualquier información tendiente a acercar la gestión de trámites y función administrativa con el usuario.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 12. (SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS). En caso de que el Servidor Público no emitiera resolución o respuesta
en los plazos establecidos en la presente ley, serán sancionados administrativamente conforme a normativa nacional y municipal.
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Artículo 13. (DE LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN DELITO). En caso de que la conducta del Servidor Público constituya delito, se procederá
conforme a la Ley Nº 004 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. En el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley, cada Secretaria Municipal presentara al Órgano Ejecutivo Municipal
un plan de Simplificación Administrativa, que deberá contar necesariamente con los siguientes contenidos:
a) Reducción de requisitos, manteniendo los necesarios para acreditar y fundamentar la solicitud o petición.
b) Reducción de pasos e instancias, a los estrictamente necesarios para cumplir el propósito de la solicitud o petición.
c) Rediseño del trámite y su procedimiento, utilizando herramientas tecnológicas en lo posible.
d) Crear servicios de información ciudadana y de orientación legal mínima.
e) Plan de capacitación para servidores y servidoras públicas municipales en atención de calidad a la ciudadanía.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo Municipal a través de las Secretarías Municipales pertinentes, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir
de la promulgación de la presente Ley, procederá a implementar la reglamentación correspondiente para su efectivo cumplimiento.
TERCERA. Para la realización efectiva de la administración y con el fin de cumplir esta Ley, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, las instancias
administrativas deberán resolver todas las solicitudes y procesos ingresados con anterioridad al 29 de febrero de 2016.
Única. Quedan abrogadas y derogadas todas las normas y disposiciones contrarias a la presente Ley Autonómica Municipal.
Es dada en el Salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).- La presente Ley Autonómica Municipal tiene por objeto la recuperación, revitalización y ampliación del Parque “El Arenal” y sus calles
circundantes, que constituyen en su conjunto patrimonio arquitectónico, cultural, turístico, como expresión de la historia e identidad cruceña.
Artículo 4. (MARCO LEGAL).- La presente Ley se rige bajo el siguiente marco legal:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
c) Ley Nº 482, de Gobiernos Autónomos Municipales.
d) Ley Autonómica Municipal Nº 012, Ley de Aprobación del Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
e) Ley Autonómica Municipal Nº 210, Ley de Conservación, Recuperación, Protección del Árbol, Políticas de Arborización Urbana y el Embellecimiento
de la Ciudad.
f) Ley Autonómica Municipal Nº 028, Ley de Código de Urbanismo y Obras.
g) Ley Autonómica Municipal Nº 136, Ley de Política Municipal Integral de Abastecimiento y Servicios.
Artículo 5. (AMPLIACIÓN DEL PARQUE).- I. La superficie útil peatonal del Parque “El Arenal” se ampliará de las actuales 1, 2 hectáreas (sin incluir el espejo
de agua) a un mínimo de 2 hectáreas de superficie útil peatonal.
II. Esta ampliación implica la integración, en un súper-manzano, de los actuales manzanos 132, 100-A, 65-B y 64-A y el manzano actual del Parque “El
Arenal”, e incluye aceras y calzadas correspondientes a:
a) El estacionamiento remanente del antiguo surtidor de querosene del sector poniente, al lado del lote inserto en el Parque (Familia Banzer).
b) La prolongación Calle Murillo, entre el Parque y los manzanos 65-A, 65-B y 100-A.
c) La Calle Final Murillo, entre los Manzanos 65-A y 65-B
d) La Calle 6 de Agosto, entre manzanos 100-A y 65-B
e) La Calle Adán Gutiérrez (ex Antonio Vaca Díez), entre el Parque y el manzano 132
Artículo 6. (CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE - JARDÍN VERTICAL).- Se construirá el Parque - Jardín Vertical paralelo al teatrino sur del parque, con el
propósito de ampliar la superficie verde y peatonal. En sus bandejas elevadas albergará actividades ambientalmente amigables (huertos urbanos, juegos
verdes, recreación infantil, educación ambiental) favoreciendo la diversificación recreacional del Parque “El Arenal”.
1. Las bandejas del Parque-Jardín vertical, así como su conexión subterránea con el estacionamiento, se construirán exclusivamente sobre la
preexistente superficie peatonal libre de árboles o vegetación mayor.
2. El Parque-Jardín vertical tendrá tres bandejas elevadas, incluyéndose en toda vegetación menor y mediana, conforme a diseño específico. La
superficie útil de la primera y tercera bandejas estarán destinadas al desarrollo de actividades “verdes” lúdicas, pudiendo la bandeja intermedia (segundo
nivel y de menor superficie) contar con snack o cafetería de apoyo para ese nivel.
3. La estructura del Parque-Jardín vertical, estará sujeta a reglamentación correspondiente.
4. Los accesos subterráneos al Parque-Jardín Vertical serán resueltos con galerías amplias conectadas al estacionamiento subterráneo. Las paredes de
estos accesos serán utilizadas para destacar aspectos culturales e históricos de la ciudad.
Artículo 7. (MIRADOR).- El Mirador será una construcción vertical, integrada al Jardín Vertical, cuya bandeja superior tendrá como máximo 40 m de altura,
permitiendo la observación del Parque, del Centro Histórico y de la ciudad.
1. El Mirador tendrá dos bandejas, siendo la última libre de obstáculos y con acceso exclusivo con escaleras. La bandeja inferior será servida por los dos
ascensores panorámicos y escalera abierta. La sala de máquinas de éstos se ubicará debajo de la última bandeja.
2. Los pasamanos perimetrales de ambas bandejas se construirán siguiendo criterios de alta seguridad anti-suicidios, permitiendo la toma de fotografías
sin obstáculos.
3. Se instalará un pararrayos sobre la última bandeja, siguiendo criterios de seguridad internacional
4. El sistema de circulación vertical del Mirador estará constituido por dos ascensores automáticos de tipo panorámico y gran capacidad, con escalera
de apoyo abierta para todos los niveles. Servirá también para el acceso al Parque-Jardín vertical y al estacionamiento subterráneo.
Artículo 8. (ESTACIONAMIENTO PÚBLICO MUNICIPAL).- I. Se construirá un estacionamiento público a nivel subterráneo, aprovechando el ancho de las
calzadas de la Calle Beni (entre el Parque y los manzanos 101 y 66) y de la Calle Manuel María Caballero (entre el Parque y el manzano 37), con capacidad
simultánea para un mínimo de 200 vehículos. Las características de este estacionamiento, se sujetarán a Reglamento a ser elaborado por la Secretaría
Municipal competente.
II. La administración del estacionamiento se hará mediante concesión municipal expresa, de acuerdo a la normativa municipal de Concesiones.
Artículo 9. (PEATONALIZACIÓN DE LA CALLE CUÉLLAR).- La peatonalización de la calle Cuéllar se hará entre los manzanos 101 y 66, entre las calles
Beni y 24 de Septiembre. Se convertirá en calle mixta peatonal-vehicular, con su sector poniente abierto como acceso vehicular de doble sentido para el
estacionamiento subterráneo, y el sector naciente peatonalizado, conectado con el ensanchamiento de la vereda de la Calle Beni. La construcción de esta
Alameda está sujeta a Reglamento a ser elaborado por la Secretaría Municipal competente.
Artículo 10. (ALAMEDA CALLE BENI).- La vereda poniente de la calle Beni, entre el Parque y los manzanos 101 y 66 se convertirá en alameda, con
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ampliación de su vereda apoyada con la construcción de corredores cubiertos municipales. La construcción de esta Alameda, está sujeta a Reglamento a ser
elaborado por la Secretaría Municipal competente.
Artículo 11. (TEATRINO AL AIRE LIBRE).- I. La construcción del Teatrino al aire libre, con una capacidad para 2.000 personas sentadas (550 m) se realizará
en la curva norte de la laguna. Se conectará directamente mediante paseo peatonal construido a 40cm. del nivel normal del espejo de agua, con el antiguo
embarcadero. Aprovechará la pendiente del talud del Parque para definirse a través de graderías abiertas mixtas (granito, césped y jardineras), pudiendo
accederse al mismo desde el paseo superior o desde el inferior.
II. En el sector central del Teatrino, se instalará el sistema de control de luces y sonido del escenario ubicado en frente. En el extremo naciente del Teatrino
se construirá una batería de sanitarios, como apoyo para el público asistente.
III. La construcción del Teatrino implicará intervenir hasta dos metros dentro del actual espejo de agua del Parque, además de modificar parcialmente el talud
preexistente.
Artículo 12. (ESCENARIO EN ISLA).- I. En la curva norte de la Isla del Parque se construirá un escenario de 150,00 m2, a 40 cm del nivel regular del espejo
de agua, justo en frente de las graderías del Teatrino.
II. El escenario tendrá, aprovechando la diferencia de nivel con el paseo superior de la isla, salas de apoyo básico y batería de sanitarios mínima para los
artistas que utilicen el escenario. Este escenario será simple, con superficie enlosada granítica lisa, que permita su uso para baile y danza artística, con
instalaciones eléctricas para luces y sonido de concierto, con la posibilidad de uso peatonal lúdico recreativo mientras no tenga uso artístico.
Artículo 13. (ALAMEDA AROMA).- La Calle Aroma será intervenida en todo su trayecto desde la Avenida Uruguay y la Calle Manuel María Caballero,
ampliándose su acera poniente a 10,40m, convirtiéndose en alameda arborizada y tratada paisajísticamente, con una superficie mínima de 4.000 m2. La
acera naciente será igualmente intervenida, con corredores cubiertos municipales y mejoramiento de la acera.
1. La calzada de la Calle Aroma será reducida a 6,00m, ubicando en su trayecto intervenido, dos dársenas de estacionamiento con capacidad para dos
microbuses (15,00 x 2,50m).
2. El estacionamiento de vehículos, sea para particulares como para servicios de taxis, trufis u otros, estará prohibido en todo su trayecto intervenido.
3. La construcción de esta Alameda se sujetará a Reglamentación que será elaborada por la Secretaría Municipal competente.
Artículo 14. (CALLE CONTROLADA CALLE ADÁN GUTIÉRREZ).- La calle Adán Gutiérrez (ex Antonio Vaca Díez), ubicada al norte del Parque, será
intervenida, modificando su cobertura de pavimento de calzada, integrándolo al conjunto. La intervención estará sujeta a Reglamento a ser elaborado por la
Secretaría Municipal competente.
Artículo 15. (PUENTE TRANSPARENTE A NIVEL).- El actual puente de arco construido el año 2010, en el Parque “El Arenal”, para conectar el paseo
peatonal poniente con la isla, será reemplazado por un puente de viga a nivel, amigable para personas con discapacidad. Este puente tendrá piso de vidrio
estructural, constituyéndose en un atractivo turístico. Se integrará morfológicamente con el Museo de Ciencia, Tecnología y Ambiente
Artículo 16. (PAISAJISMO ARBORIZACIÓN- MOBILIARIO - CICLOVIA).- I. El paisajismo del Parque “El Arenal” enfatizará lo siguiente:
a) Revitalización del gran espejo de agua
b) Integración y modernización del conjunto, unificando los sectores preexistentes del parque con el Parque-Jardín vertical, las calles peatonalizadas y
la Alameda Aroma.
c) Readecuación, actualización y/o modernización del Mobiliario para la recreación, el descanso, la contemplación, la reunión grupal y juegos,
asegurando la integración formal del conjunto.
d) El enlosado incluirá texturado-guía y rampas para personas con discapacidad
e) El reforzamiento de la arborización, propiciando la generación de sombras y espacios estancia de descanso para grupos, incluyendo cobertura
controlada en ciertos sectores.
f) La principal especie arbórea a utilizarse en el Parque “El Arenal” será el “Motacú”, nombrándola Patrimonio Natural del municipio de Santa Cruz de
la Sierra.
II. El Parque se convertirá en una gran fuente de agua, con decenas de chorros complementarios y sincronizados con los dos grandes chorros verticales
actuales. Esto implica la conversión del Parque actual en Gran parque de aguas danzantes con iluminación nocturna especial. Se le instalará también chorros
capaces de definir pantallas acuáticas que puedan reproducir imágenes, todo en estricta adecuación y concordancia con la Ley Autonómica Municipal N° 431
“Ley de Protección y Conservación del Agua”, de 2 de Diciembre de 2016.
Todo el perímetro será equipado con sistemas de iluminación y sonido articulado con las fuentes.
III. Se incluirá una ciclovía perimetral, aprovechando la peatonalización de las calles adyacentes, que no afecte la circulación peatonal. Se incluirá bici-
parqueo
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IV. Se eliminará los contrafuertes que se han construido sobre los taludes verdes, reafirmando los mismos con sistemas ocultos que no afecten la belleza
natural del parque.
Artículo 17. (FUNCIÓN DE LA ISLA).- I. La isla se convertirá en espacio dinámico, con tres funciones: contemplación artística, espacio gastronómico único
y escenario del Teatrino; propiciando un uso diurno y nocturno, convirtiéndose en un atractivo permanente.
II. Los sectores de la isla enfrentados a los dos murales artísticos deben mantenerse como espacios de contemplación de los mismos, no pudiendo ser
ocupados por mobiliario de servicio gastronómico.
III. La edificación preexistente se utilizará como espacio gastronómico del tipo de servicio permanente (matutino, vespertino y nocturno), pudiendo su
mobiliario ocupar el sector sur de la isla, aprovechando las visuales. El mobiliario será obligatoriamente de madera, hierro y/o vidrio templado (sillas y mesas).
No se autorizará mobiliario plástico.
IV. Este servicio gastronómico se administrará mediante concesión municipal expresa, de acuerdo a la normativa municipal de Concesiones.
V. El sector norte de la isla será acondicionado como escenario para el Teatrino, pudiendo ser utilizado como espacio recreativo mientras no se le de uso
artístico. Aprovechando el talud se construirá sanitario y vestidor básico.
Artículo 18. (CORREDORES CUBIERTOS MUNICIPALES).- I. Se construirán una imagen urbana tradicional cruceña, que quedara ubicada en el perímetro
de las vías frente al Parque. Los corredores se construirán en las veredas que no cuentan con ella, respetando ritmos preexistentes y asegurando continuidad
a partir de las esquinas comprometidas.
II. Los corredores se construirán con estructura de hormigón armado con una imagen arquitectónica neutra (color y tono blanco) para no afectar la estética de
los edificios ubicados detrás, tanto de los actuales como los que se construirán posteriormente. La cobertura de los corredores será plana, resuelta con losa
de hormigón, con ligera pendiente hacia la calle. No se construirán con madera ni con teja colonial, considerando que la imagen del parque fue neoclásica
desde el siglo XIX.
III. Los corredores tendrán altura libre (pie derecho) de 3,50 mts, sus intercolumnios irán entre 3,80 y 4,50 m dependiendo del vano a vencer, con ritmos
simples. Las columnas serán cilíndricas de no menos de 20 cm ni más de 30 cm de diámetro cada una para asegurar la transparencia y preservar la imagen
conceptual histórica del perímetro del Parque. Podrá la cobertura de los corredores convertirse en paseo peatonal (balconaje o antepecho transparente
incluido), en cuyo caso no tendrán ninguna cobertura.
IV. La construcción de esta obra se realizará de Conformidad al Código de Urbanismo y obras, adecuando la reglamentación del Centro Histórico y área
central, del mismo modo, deberá sujetarse a Reglamentación a ser elaborada por la Secretaría Municipal competente.
Artículo 19. (CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS PÚBLICOS).- I. Se construirá baños públicos municipales en los sectores sur, central y norte, integrados
al Parque (Mirador, teatrino y escenario en la isla). Se determinará la capacidad y condiciones de accesibilidad en función a los requerimientos de
uso masivo (Mirador) y de apoyo básico eventual (teatrino y escenario en la isla).
II. La administración de los baños se efectuará a través de concesiones conforme a normativa vigente en concordancia con la Ley Municipal N° 261 “Ley de
Baños”.
Artículo 20. (EXPROPIACIÓN CASA BANZER).- Se consolidará la expropiación de la Casona, ubicado en el sector centro-este del Parque. Dados los
cambios y alteraciones efectuadas y a que no posee valor histórico significativo, la casa se demolerá, para que allí se construya el Museo de Ciencia,
Tecnología y Ambiente.
Artículo 21. (MUSEO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE).- En el sector que actualmente ocupa la casa de la familia Bánzer, y en lo que es el
estacionamiento que ocupa el área del antiguo surtidor de querosene se construirá el Museo, de carácter interactivo.
1. La arquitectura del Museo será de línea contemporánea, con morfología neutra que permita destacar su contenido didáctico e interactivo, con
aventanamiento transparente que permita, desde su interior, apreciar el parque y su entorno.
2. Se conectará directamente con el estacionamiento subterráneo.
3. El diseño museístico asegurará la interactividad del usuario para con su contenido. Contemplará salas de exposición, auditorio, administración,
biblioteca, cafetería y demás equipamiento necesario.
4. El Museo se integrará al Parque a través de un acceso directo por el nivel del paseo peatonal. Tendrá cuatro niveles como máximo, abriéndose la
arquitectura hacia el Parque con cafetería y/o restaurantes abiertos.
Artículo 21. (ORDENAMIENTO VEHÍCULAR).- Se controlará el flujo del transporte público por la Calle Aroma, el cual solo circulará por una sola vía y las
paradas estarán limitadas a un sector específico para cada línea, en el trayecto de 400m de la Alameda. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos
públicos y privados en la calzada.
Artículo 22. (PRECISIÓN DEL USO DE SUELO).- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de las secretarias correspondientes, con el fin de potenciar
las actividades compatibles a los objetivos de la presente Ley, retirará autorizaciones de función económica que no sean compatibles con las actividades
culturales y recreativas de carácter familiar y turístico con los que se consolidará la Revitalización del Parque “El Arenal” y su entorno, para la misma se
autorizará las negocios que cumplan con el siguiente catalogo:
a) Restaurantes y cafés con mobiliario de madera, hierro y/o vidrio templado (sillas y mesas). No se autorizará mobiliario plástico.
b) Heladerías con mobiliario de madera, hierro y/o vidrio templado (sillas y mesas). No se autorizará mobiliario plástico.
c) Tiendas comerciales especializadas (no pulperías, bazares, supermercados, ni tiendas de abarrotes, ferreterías, talleres de cualquier naturaleza,
ni tampoco alojamientos, residenciales transitorios u hoteles de categoría menor a 3 estrellas)
d) Agencias de viajes y turismo
e) Hoteles de 3, 4 o 5 estrellas
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f) Agencias bancarias u oficinas financieras compatibles (Casas de Cambio)
g) otras actividades compatibles con la recreación y el turismo
Artículo 23. (ORDENAMIENTO DE COMERCIO AMBULANTE).- I. En concordancia con la Ley Autonómica Municipal Nº 136/2015 “Política Municipal
Integral de Abastecimiento y Servicios” se realizará la construcción de infraestructuras para complementar la cadena de abastecimiento de mercados y el
traslado definitivo de gremiales de los diferentes rubros a las nuevas infraestructuras de la cadena de abastecimiento o espacios destinados para este fin.
II. Para este fin, el retiro del comercio ambulante y la invasión de aceras de la calle Aroma y de las calles 6 de Agosto, Murillo y Final Murillo, se efectuará
conjuntamente con el traslado del mercado los Pozos y su feria. No se permitirá comercio ambulante de ningún tipo en el Parque “El Arenal” y su entorno.
III. La autorización, excepcional, para venta de flores o revistas, sólo se efectivizará si ésta se realiza dentro del perímetro del lote privado.
Artículo 24. (AGILIZACIÓN DE TRÁMITES EN LA ZONA).- Con el propósito de favorecer la inversión privada en el entorno del Parque “El Arenal”, durante
dos años, el Órgano Ejecutivo Municipal priorizará la aprobación de trámites de autorización municipal, integración de lotes, aprobación de proyectos de
arquitectura, aprobación de ampliaciones y otros, siempre que coincidan con la visión y fines de la presente Ley. Adicionalmente, se aplicará incentivos
reconocidos dentro del marco de la normativa vigente por aportes a la concreción de los fines de la presente Ley.
Artículo 25. (RETIRO DE PUESTO POLICIAL Y BAÑO PÚBLICO PREEXISTENTE).- I. El actual puesto policial será reubicado en otro sector del Distrito
a definir por el Gobierno Municipal, demoliéndose la construcción. Se demolerá también el actual baño público, cuya capacidad y condiciones ha caducado.
II. En el terreno del baño público demolido se construirá una oficina de atención turística dependiente de la Secretaria Municipal de Cultura, Patrimonio y
Turismo, con arquitectura transparente.
Artículo 26. (RETIRO PROGRESIVO DEL CERRAMIENTO PERIMETRAL).- Mientras se consolida el cambio de actividad compatible con la recreación, la
cultura y el turismo en el entorno del Parque “El Arenal”, se retirará progresivamente el cerramiento perimetral y los accesos al mismo.
Artículo 27. (MEJORAMIENTO DEL LICEO DE SEÑORITAS MONSEÑOR SANTISTEVAN).- Para apoyar la revitalización del Parque y su entorno, el
Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria correspondiente, dispondrá la intervención y mejoramiento integral de la arquitectura y equipamiento
interno del Liceo de Señoritas Monseñor Santistevan. La fachada será intervenida con corredores cubiertos municipales.
Artículo 28. (MEJORAMIENTO DE FACHADAS DE EDIFICIOS ADYACENTES).- Para apoyar la revitalización del Parque y su entorno, el Órgano Ejecutivo
Municipal, a través de la Secretaria correspondiente, dispondrá, en el marco de lo que le permite las leyes y normas que determinan el accionar municipal, el
mejoramiento integral de fachadas de edificios adyacentes, aparte de la construcción de los corredores municipales.
Artículo 29. (SISTEMATIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES EN EL PARQUE).- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria Municipal
de Cultura, Patrimonio y Turismo, fomentará la recreación de la cultura y el turismo en el Parque “El Arenal”. Para este fin la Secretaría Cultura y Turismo
realizará lo siguiente:
a) La redacción de un reglamento de actividades del Parque y su entorno
b) La definición de las actividades compatibles con la visión y fines de la presente Ley
c) La definición de un calendario anual de actividades culturales, recreativas y turísticas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de la remisión de la presente Ley, al Servicio Estatal de Autonomías – SEA para su correspondiente
registro, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal, queda autorizado para efectuar las modificaciones presupuestarias, necesarias para el cumplimiento y aplicación
de la presente Ley.
Tercera. El Órgano Ejecutivo Municipal en el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de la publicación de la presente Ley Municipal, elaborará la
reglamentación correspondiente para su cumplimiento.
Única. Quedan Abrogadas y derogadas todas las normas y disposiciones contrarias a la presente Ley Autonómica Municipal.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
DECRETA:
“LEY DE AMPLIACIÓN DE PLAZO A LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 408”
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). ).- La presente Ley tiene por objeto, ampliar el plazo de la Ley Autonómica Municipal N° 408, de fecha 30 de noviembre de 2016,
de “Regularización de Deudas Tributarias”.
Artículo 2. (AMPLIACION DE PLAZO).- Se amplía el plazo de la Disposición Transitoria Segunda de Ley Autonómica Municipal N° 408, de fecha 30 de
noviembre de 2016, de “Regularización de Deudas Tributarias” por treinta (32) días, desde el 31 de diciembre de 2016 al 31 de enero del año 2017.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil dieciséis
años.
DECRETA:
“LEY DE AMPLIACIÓN DE PLAZO A LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 408”
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). ).- La presente Ley tiene por objeto, ampliar el plazo de la Ley Autonómica Municipal N° 408, de fecha 30 de noviembre de 2016,
de “Regularización de Deudas Tributarias”.
Artículo 2. (AMPLIACION DE PLAZO).- Se amplía el plazo de la Disposición Transitoria Segunda de Ley Autonómica Municipal N° 408, de fecha 30 de
noviembre de 2016, de “Regularización de Deudas Tributarias” por veinticuatro (24) días, desde el 1 de febrero al 24 de febrero del año 2017.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecisiete
años.
DECRETA:
“LEY QUE DECLARA BIEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL”
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Veintitrés Mil Cuarenta y Seis 55/100 metros cuadrados (23.046,55 m2),
ubicados en la Zona Sud-Oeste, Distrito Municipal Nº 10, U.V. 111, Mz. EQ., que se divide y se detalla a continuación conforme a los siguientes datos técnicos:
I. TERRENO N° 1
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
NORTE: Mide 238.72 m., colinda con calle sin nombre de 13 metros de ancho.
SUR: Mide 229.27 m., colinda con calle sin nombre de 13 metros de ancho.
ESTE: Mide 106.89 m., colinda con calle sin nombre de 13 metros de ancho.
OESTE: Mide 91.71 m., colinda con calle sin nombre de 30 metros de ancho.
COORDENADAS WGS-84:
II. El Plano de Ubicación y de Uso de Suelo forma parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal
de Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o docu-
mentación adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no compromete pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del
Derecho Propietario Urbano N° 2372.
Página 59
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 31 de enero de 2017
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Nueve Mil Novecientos Noventa y Cinco 52/100 metros cuadrados
(9.995,52 m2), ubicada en la Zona Sur-Este, Distrito Municipal Nº 8, U.V. 102, Mz. 7, que se divide y se detalla a continuación conforme a los siguientes
datos técnicos:
I. TERRENO N° 1
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
NORTE: Mide 59,40 m., línea recta. Colinda con Av. Rodolfo Román H. +15,09 m.
SUR: Mide 74,51 m., línea recta. Colinda con Calle S/N, 13 m.
ESTE: Mide 100,33 m., línea recta. Colinda con Calle S/N 13 m.
OESTE: Mide 57,01 m., línea recta. Colinda con Mz. 7 (Área Escolar) + 43,88 m., línea recta y quebrada con Mz. 7 (Centro de Salud).
COORDENADAS WGS-84:
Página 60
II. TERRENO N° 2
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
NORTE: Mide 15,13 m., línea recta. Colinda con Av. Rodolfo Román H.
SUR: Mide 15,09 m., línea recta. Colinda con Mz. 7 (Área Deportiva).
ESTE: Mide 43,88 m., línea recta. Colinda con Mz. 7 (Área Deportiva).
OESTE: Mide 43,81 m., línea recta. Colinda con la Mz. 7 (Equipamiento).
COORDENADAS WGS-84:
III. TERRENO N° 3
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
NORTE: Mide 59,42 m., línea recta. Colinda con Av. Rodolfo Román H.
SUR: Mide 60,18 m., línea recta. Colinda con Mz. 7 (Área Escolar).
ESTE: Mide 43,81 m., línea recta. Colinda con Mz. 7 (Centro de Salud).
OESTE: Mide 42,90 m., línea recta. Colinda con Calle S/N 22,00 m.
COORDENADAS WGS-84:
IV. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Página 61
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Go-
bierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Un Mil Trecientos Ochenta y Ocho 70/100 metros cuadrados (1.388,70
m2), ubicada en la Zona Central, Distrito Municipal Nº 11, Mz. 2, que se detalla a continuación conforme a los siguientes datos técnicos:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
NORTE: Mide 31,42 m., línea recta. Colinda con Calle Sucre.
SUR: Mide 24,64 m., línea recta. Colinda con Mz. 2.
ESTE: Mide 48,58 m., línea recta. Colinda con Calle Chuquisaca.
OESTE: Mide 50,13 m., línea recta. Colinda con Mz. 2.
II. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Go-
bierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
Tercera.- En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Dos Mil Ciento Ochenta y Cinco 40/100 metros cuadrados (2.185,40
m2), ubicado en la Zona Norte, Distrito Municipal Nº 2, U.V. 37, Mz. 22, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinado para Equipamiento, que se detalla
a continuación conforme a los siguientes datos técnicos:
I. TERRENO N° 1
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 36,52 m., colinda con la calle Miguel H. Velasco de 12 m.
Sur: Mide 34,81 m., colinda con la calle Federico Ahlfeld de 12 m.
Este: Mide 61,44 m., colinda con el manzano 22.
Oeste: Mide 61,52 m., colinda con la calle Crisanto Valverde de 12 m.
COORDENADAS WGS-84:
II. El Plano de Ubicación y de Uso de Suelo forma parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal
de Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o docu-
mentación adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del
Derecho Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, las Tres (3) Áreas con una superficie total de Diecinueve Mil Quinientos Dos 38/100 metros
cuadrados (19.502,38 m2), ubicados en el Distrito Municipal Nº 5, Zona Norte, U.V. 72, con uso de suelo destinado para equipamiento, de acuerdo a la
ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 65
III. EQUIPAMIENTO UV. 72, MZ. EQ., ENTRE LAS MZ. 13 Y 21.
UBICACIÓN: Distrito Municipal N° 5, Zona Norte, U.V. 72, Mz. EQ, entre las Mz. 13 y 21.
SUPERFICIE: 9.527,76 m2.
USO DE SUELO: Equipamiento.
USO: Equipamiento.
USO ESPECÍFICO: Equipamiento.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
IV. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Muni-
cipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como bien de dominio público municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil correspon-
diente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Seis 18/100 metros cuadrados
(40.736,18 m2), ubicado en la Zona Nor-Este, U.V. 204, Distrito Municipal Nº 6, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a la planificación urbana
están destinadas como Área Verde – Cancha Polifuncional, Área Escolar, Equipamiento (Estadio Municipal), Equipamiento (Campo Deportivo - Cancha
Polifuncional), Plaza y Equipamiento (Módulo Policial), de acuerdo a la ubicacion, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
UBICACIÓN: Distrito Municipal N° 6, Zona Nor-Este, U.V. 204, Mz. EQ., frente a Mz. 7.
SUPERFICIE: 2.796,23 m2.
USO DE SUELO: Área Verde.
USO: Deportivo.
USO ESPECÍFICO: Destinada por la planificación urbana como Área Verde–Cancha Polifuncional.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
II. AREA ESCOLAR (UNIDAD EDUCATIVA “NUEVO HORIZONTE”), U.V. 204, MZ. 16.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84
Página 67
III. EQUIPAMIENTO (ESTADIO MUNICIPAL) D.M. N° 6, U.V. 204, MZ. EQ., ENTRE MZ. 36 Y 37.
UBICACIÓN: Distrito Municipal N° 6, Zona Nor- Este, U.V. 204, Mz. EQ., entre Mz. 36 y 37.
SUPERFICIE: 21.320,95 m2.
USO DE SUELO: Equipamiento.
USO: Deportivo.
USO ESPECÍFICO: Destinada por la planificación urbana para Estadio Municipal.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
IV. EQUIPAMIENTO (CAMPO DEPORTIVO - CANCHA POLIFUNCIONAL), U.V. 204, MZ. EQ., ENTRE MZ. 35 Y 37.
UBICACIÓN: Distrito Municipal N° 6, Zona Nor-Este, U.V. 204, entre Mz. 35 y 37.
SUPERFICIE: 4358,35 m2.
USO DE SUELO: Área Verde.
USO: Deportivo.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
UBICACIÓN: Distrito Municipal N° 6, Zona Nor-Este, U.V. 204, entre Mz. 34 y 37.
SUPERFICIE: 2923,02 m2.
USO DE SUELO: Área Verde.
USO: Recreativo.
USO ESPECÍFICO: Destinada por la planificación urbana para Plaza.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
VI. EQUIPAMIENTO – (MODULO POLICIAL D.M. N° 6), MZ. EQ., U.V. 204, ENTRE MZ. 33 Y 34.
UBICACIÓN: Distrito Municipal N° 6, Zona Nor-Este, U.V. 204, Mz. EQ., entre Mz. 33 y 34.
SUPERFICIE: 1158,85 m2.
USO DE SUELO: Equipamiento.
USO: Publico Institucional de Servicio.
USO ESPECÍFICO: Destinada por la planificación urbana para Modulo Policial.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
VII. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal
de Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o docu-
mentación adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
Página 69
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del
Derecho Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Dos Mil Quinientos Nueve 31/100 metros cuadrados (2.509,31 m2),
ubicada en la Zona Sur, U.V. E.T. 11, Mz. EQ., del Distrito Municipal Nº 4, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinada a Equipamiento, de acuerdo a
la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
NORTE: Mide 31,30 m., línea recta con intersección de las Avs. Radial 15 y Tercer Anillo interno + 76,72 m., línea recta con Tercer Anillo Interno.
SUR: Mide 89,82 m., línea recta, colinda con Calle S/N.
ESTE: Pto. 0,00 colinda con la intersección calle S/N y Tercer Anillo Interno.
OESTE: Mide 31,30 m., en línea curva, con la intersección de las Avs. Tercer Anillo Interno y Radial 15, +34,80 m., línea recta con Radial 15.
COORDENADAS WGS-84:
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2. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Go-
bierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Tres Mil Seiscientos Trece 06/100 metros cuadrados (3.613,06 m2), ubi-
cados en la Zona Norte, Distrito Municipal Nº 5, U.V. 79A, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinados por la planificación urbana como Equipamiento,
de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que se detalla a continuación:
1. CAMPO DEPORTIVO.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
2 ALAMEDA.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: 4,02 m. Línea recta y Curva con intersección de dos Calles s/n de 13 m.
Sur: 18,43. Línea recta con Calle s/n de 13 m.
Este: 129,98. Línea recta con Mz. 42.
Oeste: 127,65. Línea recta y Oblicua, colinda con Calle s/n de 13 m.
COORDENADAS WGS-84:
3. El Plano de Ubicación y de Uso de Suelo forma parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal
de Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o docu-
mentación adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Página 72
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del
Derecho Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Nueve 95/100 (2.869,95 m2) metros
cuadrados, ubicada en la Zona Norte, U.V. 36, entre la Mz. 49 y 50, del Distrito Municipal Nº 1, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinada a Equipa-
miento, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
NORTE: Mide 40,70m., línea recta, colinda con Calle Medardo Chavez de 12m.
SUR: Mide 39,70m., línea recta, colinda con Calle Aurelia Duran de 12m.
ESTE: Mide 71,80 m., línea recta, colinda con Av. Gral. Franco de 12m.
OESTE: Mide 71,00 m., línea recta, colinda con Av. Gral. Franco de 12m.
COORDENADAS WGS-84:
Página 73
2. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Go-
bierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo Único. La presente Ley tiene por objeto, aprobar el Registro de la Personalidad Jurídica para la Junta Vecinal del Barrio “Villa Esperanza Pedro
Diez”, UV. 177-178, Distrito Municipal Nº 12, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
PRIMERA. (CONTINUIDAD DEL TRÁMITE).- El Órgano Ejecutivo Municipal, una vez promulgada, deberá remitir la presente Ley Autonómica Municipal, al
Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, para fines de proseguir con el trámite correspondiente de acuerdo a Ley.
SEGUNDA. (REGISTRO).- El Órgano Ejecutivo Municipal, una vez promulgada, deberá remitir la presente Ley Autonómica Municipal, al Servicio Estatal
de Autonomías - SEA, para su registro; en aplicación del Art. 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en el plazo máximo de quince (15)
Página 74
días hábiles.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Treinta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Siete 24/100 metros cuadra-
dos (36.897,24 m2), ubicados en el Distrito Municipal Nº 4, Zona Sur-Oeste, U.V. 52, que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes
datos técnicos:
I. TERRENO N° 1
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 75
II. TERRENO N° 2
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
III. TERRENO N° 3
Ubicación: Zona Sur-Oeste, Distrito N° 4, U.V. 52, EQ., entre las Mz. 42 y 43.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Deportivo.
Uso Específico: Cancha Polifuncional.
Superficie: 1.032,34m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
IV. TERRENO N° 4
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 76
V. TERRENO N° 5
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
VI. TERRENO N° 6
Ubicación: Zona Sur-Oeste, Distrito N° 4, U.V. 52, EQ., entre las la Mz. 82., y Mz.83.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Plaza.
Superficie: 4.779,84 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 77
VII. TERRENO N° 7
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 46,11m. Línea recta, colinda con Av. Radial Castilla de 15 m.
Sur: Mide 46,63m. Línea recta, colinda con la calle Rio Ubai de 12 m.
Este: Mide 56,66m. Línea recta, colinda con la calle Anahi de 12 m.
Oeste: Mide 58,13m. Línea recta, colinda con la Mz. 86.
COORDENADAS WGS-84:
VIII. TERRENO N° 8
Ubicación: Zona Sur-Oeste, Distrito N° 4, UV – 52, EQ, entre las Mz 57, 56, 64 y 86
Uso de Suelo: Equipamiento
Uso: Equipamiento
Uso Específico: Parque Urbano
Superficie: 8.047,26m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 62,18m. Línea recta, colinda con Av. Radial Castilla de 15m.
Sur : Mide 64,42m. Línea recta, colinda con Guardería
Este: Mide 128,12m. Línea recta, colinda con la calle San Miguel de 11m
Oeste: Mide 126,39m. Línea recta, colinda con la calle Anahi de 12m.
COORDENADAS WGS-84:
IX. TERRENO N° 9
Ubicación: Zona Sur-Oeste, Distrito N° 4, U.V. 52, EQ., entre las Mz 64, 60 y 56
Uso de Suelo: Equipamiento
Uso: Educacional
Uso Específico: Guardería
Superficie: 1.762,63m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
X. TERRENO N° 10
Ubicación: Zona Sur-Oeste, Distrito N° 4, U.V. 52, EQ., entre las Mz. 53 y 54
Uso de Suelo: Área Verde
Uso: Recreativo-Deportivo
Uso Específico: Parque Infantil y Cancha Polifuncional
Superficie: 2.776,08m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 47,66m. Línea recta, colinda con Calle Guapomó de 12m.
Sur : Mide 47,59m. Línea recta, colinda con la Calle Urubichá de 12m.
Este: Mide 69,38m. Línea recta y curva, colinda con la Mz. 53.
Oeste: Mide 69,36m. Línea recta y curva, colinda con la Mz. 54.
COORDENADAS WGS-84:
XI. TERRENO N° 11
Ubicación: Zona Sur-Oeste, Distrito N° 4, UV – 52, EQ, entre las Mz. 56, 55, 50 y 36
Uso de Suelo: Área Verde
Uso: Recreativo
Uso Específico: Plaza
Superficie: 4.561,62m2
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 79
XII. TERRENO N° 12
Ubicación: Zona Sur-Oeste, Distrito N° 4, UV – 52, EQ., entre las Mz. 56, 37 y 36.
Uso de Suelo: Equipamiento
Uso: Religioso
Uso Específico: Iglesia
Superficie: 3.977,29 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
V. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información o documentación adi-
cional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización del Derecho
Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese como Bienes de Dominio Público Municipal la superficie total de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro 22/100 metros cuadrados
(2.444,22 m2), ubicada en la Zona Sud-Este, Distrito Municipal Nº 3, U.V. 91, Mz. 14A, que se divide y se detalla a continuación conforme a los siguientes
datos técnicos:
COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 81
III. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización del Derecho
Propietario Urbano.
Tercera.- En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 64/100 (17.647,64 m2)
metros cuadrados, ubicada en la Zona Este, UV. 87, Mz. EQ., del Distrito Municipal Nº 7, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinada a Equipamiento,
de acuerdo a la siguiente ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
Ubicación: Zona Este, Distrito N° 7, U.V. 87, Mz. EQ., frente a la Mz. 2-25 y 24 de la UV. 84.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Centro Nutricional.
Superficie: 2.595,11 m2.
Página 82
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Ubicación: Zona Este, Distrito N° 7, U.V. 87, Mz. EQ., frente a la Mz. 24 y 23 de la U.V. 84.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Asistencial.
Uso Específico: Centro de Salud.
Superficie: 2.137,86 m2.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Ubicación: Zona Este, Distrito N° 7, U.V. 87, Mz. EQ., frente a Mz. 23 y 22, de la U.V. 84.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Área Verde.
Uso Específico: Área Verde.
Superficie: 3.741,59 m2.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 83
4. TERRENO – EQUIPAMIENTO “IGLESIA”
Ubicación: Zona Este, Distrito N° 7, U.V. 87, Mz. EQ., frente a Mz. 3, UV. 87 y Mz. 22, de la UV. 84.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Religioso.
Uso Específico: Iglesia.
Superficie: 2.225,24 m2.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 50,32 m., Línea recta y colinda con la Av. Cumavi.
Sur : Mide 36,72 m, Línea recta colinda con Coliseo.
Este : Mide 56,42 m., Línea recta colinda con Calle S/N.
Oeste: Mide 55,10 m., Línea recta colinda con Área Verde.
COORDENADAS WGS-84:
5. TERRENO - “EQUIPAMIENTO”
Ubicación: Zona Este, Distrito N° 7, U.V. 87, Mz. EQ., frente a Mz. 2 y 7.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 6.947,84 m2
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 114,72 m. + 5,00 m. = 119,72 m., Línea recta y colinda con Centro Nutricional, Centro de Salud y Av. Cumavi.
Sur: Mide 113,40 m., Línea recta colinda con Campo deportivo.
Este: Mide 51,92 m + 8,10 m. = 60,02 m., Línea recta colinda con Coliseo y Área Escolar.
Oeste: Mide 60,08 m., Línea recta colinda con Calle S/N.
COORDENADAS WGS-84:
6. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio Mu-
nicipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción ante De-
rechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014.
Página 84
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización del Derecho
Propietario Urbano.
Tercera.- En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese como Bienes de Dominio Público Municipal la superficie total de Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Siete 14/100 metros cuadrados
(8.497,14 m2), ubicados en la Zona Este, Distrito Municipal Nº 7, U.V. 226, que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes datos
técnicos:
I. TERRENO N° 1
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 85
II. TERRENO N° 2
Ubicación: Zona Este, Distrito N° 7, U.V. 226, Mz. 7A.
Superficie: 1.433,40 m2.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Asistencial.
Uso Específico: Centro de Salud.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 27,02 m., línea recta. Colinda con calle s/n.
Sur: Mide 37,37 m., línea recta. Colinda con la Mz. 7A.
Este: Mide 44,59 m., línea oblicua. Colinda con la Mz. 7A.
Oeste: Mide 67,67 m., línea oblicua. Colinda con la Mz. 7A.
COORDENADAS WGS-84:
III. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información o documentación adi-
cional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización del Derecho
Propietario Urbano.
Tercera.- En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro 71/100 metros cuadrados
(1.464,71 m2), ubicado en el Distrito Municipal Nº 2, Zona Norte, U.V. 15, Mz. EQ., de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a
continuación se detallan:
I. EQUIPAMIENTO PRIMARIO:
Ubicación: Zona Norte, Distrito Municipal Nº 2, U.V. 15, Mz. EQ., frente a la Mz. 92.
Superficie: 1.464,71 m2.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento Primario.
Uso Específico: Equipamiento Primario.
Situación: Consolidado al Uso Público conforme los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 45,50 m. Línea recta con la Mz. EQ. (Equipamiento Primario).
Sur : Mide 46,56 m. Línea recta con la Calle Patujú.
Este : Mide 33,77 m. Línea recta con la Mz. EQ. (Equipamiento Primario).
Oeste: Mide 30,89 m. Línea recta con la Calle S/N.
COORDENADAS WGS–84:
II. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización del Derecho
Propietario Urbano.
Página 87
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Once 34/100 (44.911,34 m2) metros
cuadrados, ubicados en el Distrito Municipal Nº 8, Zona Sur-Este, U.V. 142, que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes datos
técnicos:
I. TERRENO N° 1
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 142, frente a las Mz. 10 y 35.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Plaza–Parque.
Superficie: 1932,77 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
II. TERRENO N° 2
Ubicación: Zona Sur–Este, Distrito N° 8, U.V. 142, EQ., frente a la Mz. 35.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Religiosos.
Página 88
Uso Específico: Iglesia.
Superficie: 2467,64 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
III. TERRENO N° 3
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 142, EQ., frente a la Mz. 35.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Educacional.
Uso Específico: Guardería.
Superficie: 2541,57m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
IV. TERRENO N° 4
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 142, EQ., frente a la Mz. 35 y 20.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 3581,09 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
V. TERRENO N° 5
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 142, EQ., entre las Mz. 9 y 20.
Página 89
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 23861,86m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
VI. TERRENO N° 6
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 142, EQ., frente a la Mz. 19.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 7568,15 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
VII. TERRENO N° 7
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 142, EQ., entre las Mz. 5 y 6.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Socio Cultural.
Uso Específico: Biblioteca.
Superficie: 2958,26 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 90
VIII. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización del Derecho
Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Veinte Mil Ochocientos Diecisiete 52/100 metros cuadrados (20.817,52
m2), ubicado en la Zona Sur, U.V. 114, Distrito Municipal Nº 9, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a la planificación urbana están destinadas
como Área de Usos de Suelos: Recreativo (Plaza – Parque), Área Verde, Socio – Cultural (Equipamiento – Biblioteca), Deportivo (Cancha Polifuncional),
Educacional (Guardería), Área Verde 1, Recreativo – Deportivo (Plaza Parque - Cancha Polifuncional), de acuerdo a la ubicación, y coordenadas, límites y
colindancias que a continuación se detallan:
I. TERRENO N° 1. PLAZA-PARQUE
Ubicación: Distrito Nº 9 - U.V. 114 – ubicado en la Mz. EQ., entre las Mz. 1 y 3.
Superficie: 1.181,11 m2.
Página 91
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Plaza- Parque.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 29,84 m. línea curva colinda con Avenida 5to. Anillo de 30 m.
Sur: Mide: 36,30 m. línea recta colinda con Mz. EQ. (Área Verde).
Este: Mide: 35,60 m. línea recta colinda con calle San Miguel de 16 m.
Oeste: Mide: 38,00 m. línea recta colinda con Calle San Antonio de 17 m.
COORDENADAS WGS-84:
Ubicación: Distrito Nº 9 U.V. 114 - Área Verde, ubicado en la Mz. EQ., entrela Mza. 1 la Mz. 1 y 3.
Superficie: 2.628,14 m2.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Área Verde.
Uso Específico: Área Verde.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 36,35 m. línea recta colinda con la Mz. EQ. (Plaza - Parque).
Sur: Mide: 58,10 m. línea recta y oblicua colinda con la Mz. EQ. (Biblioteca y Cancha Polifuncional).
Este: Mide: 53,35 m., línea recta colinda con Calle San Miguel de 16 m.
Oeste: Mide: 57,55 m., línea recta colinda con Calle San Antonio de 17 m.
COORDENADAS WGS-84:
Ubicación: Distrito Nº 9 - U.V. 114 – Equipamiento, Ubicado en la Mz. EQ., entre la Mz. 1 y 2 H.
Superficie: 3.059,51 m2.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Socio Cultural.
Uso Específico: Biblioteca.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 32,78 m., línea recta colinda con la Mz. EQ. (Área Verde).
Sur: Mide: 64,19 m., línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
Este: Mide: 59,71 m., línea recta colinda con la Mz. EQ. (Cancha Polifuncional).
Oeste: Mide: 72,44 m., línea recta colinda con Calle San Antonio de 17 m.
COORDENADAS WGS-84:
Página 92
IV. TERRENO N° 4. CANCHA POLIFUNCIONAL
Ubicación: Distrito Nº 9 - U.V. 114 – Área Verde, Ubicado en la Mz. EQ., (frente a la Mz. 3 y 11)
Superficie: 1.500,45 m2.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Deportivo.
Uso Específico: Cancha Polifuncional.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 25,32 m., línea recta colinda con la Mz. EQ. (Área Verde).
Sur: Mide: 24,91 m., línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
Este: Mide: 59,80 m., línea recta colinda con Calle San Miguel de 16 m.
Oeste: Mide: 59,71 m., línea recta colinda con la Mz. EQ. (Biblioteca)
COORDENADAS WGS-84:
V. TERRENO N° 5. GUARDERÍA
Ubicación: Distrito Nº 9 - U.V. 114 – Equipamiento, Ubicado en la Mz. EQ. (Frente la Mz. 69 y 70)
Superficie: 1.811,29 m2.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Educacional.
Uso Específico: Guardería.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 32,76 m. línea recta colinda con Avenida El Triunfo de 20 m.
Sur: Mide: 39,50 m. línea recta colinda con la Mz. EQ. (Área Verde 1)
Este: Mide: 50,50 m. línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
Oeste: Mide: 50,24 m. línea recta colinda con la Mz. EQ. (Plaza – Parque y Cancha Polifuncional).
COORDENADAS WGS-84:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 39,50 m., línea recta colinda con la Mz. EQ. (Guardería).
Sur: Mide: 44,11 m., línea recta colinda con la Mz. EQ. (Área Verde 2)
Este: Mide: 34,54 m., línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
Oeste: Mide: 34,05 m., línea recta colinda con la Mz. EQ. (Plaza – Parque y Cancha Polifuncional)
COORDENADAS WGS-84:
Página 93
VII. TERRENO N° 7. PLAZA PARQUE-CANCHA POLIFUNCIONAL
Ubicación: Distrito Nº 9 - U.V. 114 – Área Verde, Ubicado en la Mz. EQ., (entre la Mz. 69, 74 y 75).
Superficie: 9.209,90 m2.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo – Deportivo.
Uso Específico: Plaza-Parque y Cancha Polifuncional.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 66,15 m., línea recta Colinda con Avenida El Triunfo de 20 m.
Sur: Mide: 83,14 m., línea recta Colinda con Calle S/N de 13 m.
Este: Mide: 139,17 m., línea recta y quebrada colinda con la Mz. EQ. (Guardería, Área Verde 1 y Area Verde 2).
Oeste: Mide: 116.24 m., línea recta y oblicua Colinda con Calle San Antonio 13 m.
COORDENADAS WGS-84:
VIII. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto
Edil correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autó-
nomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario
Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Tres Mil Trecientos Cuarenta y Cinco 44/100 metros cuadrados, (3345,44
m2), ubicado en la Zona Sur, Distrito Municipal Nº 4, U.V. 27, Mz. EQ., entre Mz. 10 y 11, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinado a Equipamiento
denominado Centro de Salud Elvira Wunderlich, que se detalla a continuación conforme a los siguientes datos técnicos:
Ubicación: Zona Sur, U.V. 27, Distrito Nº 4, Mz. EQ., Entre Mz. 10 y 11.
Superficie: 3.345,44 m2.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Asistencial.
Uso específico: Centro de Salud Elvira Wunderlich.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
Colindancias:
COORDENADAS WGS-84:
2. El Plano de Ubicación y de Uso de Suelo forma parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información o documentación adi-
cional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Página 95
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización del Derecho
Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Catorce Mil Trescientos Ochenta y Uno 16/100 (14.381,16 m2) metros
cuadrados, ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, U.V. 203, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación
se detallan:
1. TERRENO N° 1
Ubicación: Zona Este, Distrito Nº 6, U.V. 203, Mz. Eq. (Mz. 13/14).
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 2.668,25 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 66.24 m Colinda con calle sin nombre de 17 m., de ancho.
Sur: Mide 66.11 m., Colinda con Mz. Eq. (Plaza).
Este: Mide 40.59 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho.
Oeste: Mide 40.69 m. Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho.
COORDENADAS WGS-84:
Página 96
2. TERRENO N° 2
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito Nº 6, U.V. 203, Mz. Eq. (Mz. 13/14).
Uso De Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Plaza.
Superficie: 1.297,56 m2.
COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
3. TERRENO N° 3
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito Nº 6, U.V. 203, Mz. Eq. (Mz. 11/12).
Uso De Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 3.964,53 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 66.47m., Colinda con calle sin nombre de 17 m., de ancho.
Sur: Mide 65.76m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho.
Este: Mide 60.89m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho.
Oeste: Mide 60.31m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho.
COORDENADAS WGS-84:
4.TERRENO N°4
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito Nº 6, U.V. 203, Mz. Eq. (Mz. 9/10).
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Asistencial.
Uso Específico: Centro de Salud.
Superficie: 1.312,31 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 33,12 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho.
Sur: Mide 33,08 m., Colinda con Mz. Eq. (Equipamiento).
Este: Mide 40,06 m., Colinda con Mz. Eq. (Equipamiento).
Oeste: Mide 39,85 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho.
COORDENADAS WGS-84:
Página 97
5. TERRENO N° 5
Ubicación: Zona Nor-este, Distrito Nº 6, U.V. 203, Mz. Eq. (Mz. 9/10).
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 2.690,49 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 32,73 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho, más 33,08 colinda con el Mz. Eq. (Centro de Salud).
Sur: Mide 66,86 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho
Este: Mide 61,04 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho
Oeste: Mide 20,92 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho, más 40,06 m., colinda con el Mz. Eq. (Centro de Salud).
COORDENADAS WGS-84:
6. TERRENO N°6
Ubicación: Zona Nor-este, Distrito Nº 6, U.V. 203, Mz. Eq. (Mz. 7/8).
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 2.448,02 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 41,25 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m.
Sur: Mide 41,12 m., Colinda con calle sin nombre de 17 m., de ancho
Este: Mide 60,46 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho
Oeste: Mide 60,46 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho.
COORDENADAS WGS-84:
7. PLANOS. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo, forma parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal de
Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documen-
tación adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
Página 98
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Veintiocho Mil Novecientos Setenta y Dos 64/100 metros cuadrados
(28.972,64 m2), ubicada en la Zona Sur, Distrito Municipal Nº 4, UV. 49, Mz. EQ., frente a las Mz. 15a, 15b, 16, 17, 23, 28, 31, 43, 44 y 49 de la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a continuación se detallan:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 137,90 m., Línea recta, colinda con Av. Armando Jordán.
Sur: Mide 122,77 m., Línea recta, colinda con Calle S/N.
Este: Mide 29,69 m., Línea recta colinda con Calle Gabriel J. Moreno.
Oeste: Mide 62,53 m., Línea recta colinda con Calle S/N.
COORDENADAS WGS-84:
Página 99
2. TERRENO N° 2 - EQUIPAMIENTO (MERCADO)
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Ubicación: Distrito Municipal N° 4 – U.V. 49 – Mz. EQ., frente a las Mz. 28 y 31.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Educacional.
Uso Específico: Área Escolar.
Superficie: 14.781,52 m2.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 138,14 m., Línea quebrada, colinda con calle S/N.
Sur: Mide 125,55 m., Línea recta, colinda con Mz. EQ.
Este: Mide 116,51 m., Línea recta, colinda con Mz. EQ.
Oeste: Mide 110,05 m., Línea recta, colinda con Calle Francisco Kempff.
COORDENADAS WGS-84:
Ubicación: Distrito Municipal N° 4 – U.V. 49 – Mz. EQ., frente a las Mz. 43, 44 y 49.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Asistencial.
Uso Específico: Centro de Adulto Mayor.
Superficie: 3.333,74 m2.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 54,49 m., Línea recta, colinda con Pasillo Peatonal.
Sur: Mide 31,23 m., Línea recta, colinda con Av. Cuarto Anillo.
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Este: Mide 81,31 m., Línea recta, colinda con Calle Gabriel J. Moreno.
Oeste: Mide 77,36 m., Línea recta, colinda con Calle Francisco Kempff.
COORDENADAS WGS-84:
3. Los planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal
de Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o docu-
mentación adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Trescientos Siete con 26/100 (307,26 m2), metros cuadrados ubicados
en la Zona Norte, Distrito Municipal Nº 2, U.V. 37, Mz. 22, que se divide y se detalla a continuación conforme a los siguientes datos técnicos:
1. TERRENO N° 1:
2. LÍMITES Y COLINDANCIAS:
4. PLANO. El Plano de Ubicación y de Uso de Suelo forma parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal de
Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
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del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público, la superficie total de Cinco Mil Ochocientos Veinte y Siete 94/100 (5.827,94 m2), metros cuadrados
ubicados en la zona Sur, U.V. 177, Distrito Municipal Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a la planificación urbana están destinadas
como Centro de Salud “Los Lotes” en la Mz. Eq., Plaza en la Mz. Eq., frente a las Mz. 46, Cancha Polifuncional en la Mz. EQ., frente a las Mz. 46, 47 y 65,
Módulo Policial en la Mz. EQ., frente a las Mz. 65, estas cuentan con las siguientes ubicaciones, colindancias y coordenadas que a continuación se detallan:
Ubicación: Distrito Municipal N° 12, Zona Sur, U.V. 177, Mz. EQ.
Superficie: 828,03 m2.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Asistencial.
Uso específico: Destinada por la planificación urbana para Centro de Salud.
COLINDANCIAS
Ubicación: Distrito Municipal N° 12, Zona Sur, U.V. 177, Mz. EQ.
Frente Mz. 46.
Superficie: 1.479,23 m2.
Uso de suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso específico: Destinada por la planificación urbana para Plaza.
COLINDANCIAS
COODENADAS WGS-84:
Ubicación: Distrito Municipal N° 12, Zona Sur, U.V. 177, Mz. EQ., frente
Mz. 46, 47 y 65.
Superficie: 1.358,18 m2.
Uso de suelo: Área Verde.
Uso: Deportivo.
Uso específico: Destinada por la planificación urbana para Cancha Polifuncional.
COLINDANCIAS
COORDENADAS WGS-84:
Ubicación: Distrito Municipal N° 12, Zona Sur, U.V. 177, Mz. EQ., frente
Mz.65.
Superficie: 2.162,50 m2.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Público Institucional de Servicio.
Uso específico: Destinada por la planificación urbana para Módulo Policial.
COLINDANCIAS
Norte: 46,07 m., línea recta, Colinda con EQ. (Cancha Polifuncional).
Sur: 45,65 m., línea recta, Colinda con Av.8 de Mayo de 22m.
Este: 48,21 m., línea recta, Colinda con Calle S/N de 15m.
Oeste: 46,61 m., línea recta, Colinda con EQ. (Plaza y Centro de Salud).
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COORDENADAS WGS-84:
5. PLANO. El Plano de Ubicación y de Uso de Suelo forma parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bienes Municipales
de Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o
documentación adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien Municipal de Dominio Público Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de
indemnización alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por
concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 82/100 metros cuadrados
(2.446,82 m2), ubicados en la Zona Sur, Distrito Municipal Nº 4, E.T. 12, Mz. EQ., que se divide y se detalla a continuación conforme a los siguientes datos
técnicos:
1. TERRENO N° 1:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: 36.69 m. en línea recta y oblicua y colinda con calle N/N.
Sur: 42.61 m. en línea oblicua y colinda con el Tercer Anillo Externo.
Este: 37.37 m. en línea recta colinda con la Mz. EQ., E.T. 12.
Oeste: 13.47 m. en línea recta colinda con la Calle N/N.
COORDENADAS WGS-84:
2. TERRENO N° 2:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: 13.95 m. en línea curva y colinda con el Tercer Anillo Interno
Sur: 28.50 m. en línea recta y colinda con calle N/N.
Este: 76.34 m. en línea recta y oblicua en colindancia con la Radial 15.
Oeste: 76.83 m. en línea recta colinda con calle N/N.
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COORDENADAS WGS-84:
3. PLANOS. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal de
Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Dieciséis Mil Doscientos Ocho 43/100 (16.208, 43 m2) metros
cuadrados, ubicada en la Zona Sur-Este, U.V. 25, Distrito Municipal Nº 3, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinada a Equipamiento, de acuerdo a la
siguiente ubicación, colindancias y coordenadas que a continuación se detallan:
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 18,05 m., Línea recta, colinda con Calle Monseñor J.C. Peña de 12 m., mide 62,39 m Linea recta, y colinda con la Mz. 40A.
Sur: Mide 84,26 m., Línea recta, colinda con Calle José Vásquez Machicado de 12 m.
Este: Mide 35,75 m., Línea recta y colinda con la Mz. 40A, mide 35,55 m. Línea recta y colinda Calle S/N de 18 m.
Oeste: Mide 70,98 m., Línea recta y colinda con Calle S/N de 14 m.
COORDENADAS WGS-84:
2. TERRENO N° 2 (PLAZA)
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 3, U.V. 25, Mz. EQ., entre la Mz. 38 y 39.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Plaza.
Superficie: 3.078,57 m2.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 44,53 m., Línea recta, colinda con Calle Monseñor
Costas de 20 m.
Sur: Mide 44,45 m., Línea recta, colinda con Calle José Cándido Peña de 12 m.
Este: Mide 68,91 m., Línea recta colinda con Calle S/N de 12 m.
Oeste: Mide 69,88 m., Línea recta colinda con Calle S/N de 12 m.
Página 108
COORDENADAS WGS-84:
3. TERRENO N° 3 - EQUIPAMIENTO
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 3, U.V. 25, Mz. EQ., frente a las Mz. 40 y 43.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 5.447,38 m2.
Situación: consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 77,14 m., Línea recta y colinda con Calle José Vásquez Machicado de 12 m.
Sur: Mide 59,09 m, Línea curva con intersección de la Av. La Barranca y Tercer Anillo Interno, más 41,00 m, Línea recta con Tercer Anillo Interno.
Este: Mide 71,94 m., Línea recta colinda con Calle S/N de 10 m.
Oeste: Mide 37,00 m., Línea recta colinda con Av. La Barranca más 59.09 m línea curva con intersección Av. La Barranca y Tercer Anillo Interno.
COORDENADAS WGS-84:
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 3, U.V. 25, Mz. EQ., entre las Mz. 29 y 30.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Plaza.
Superficie: 2.935,68 m2.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 45,60 m., Línea recta, colinda con la Calle Severo Vásquez Machicado de 13 m.
Sur: Mide 35,00 m, Línea recta, colinda con Calle Padre Diego de Alcaya de 13 m.
Este: Mide 74,00 m., Línea recta, colinda con Calle Nataniel Aguirre de 6 m.
Oeste: Mide 73,70 m., Línea recta, colinda con la Av. La Barranca.
COORDENADAS WGS-84:
Página 109
5. TERRENO N° 5 - “EQUIPAMIENTO PLAZA”
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 3, U.V. 25, Mz. EQ., entre las Mz. 10 y 11.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Plaza.
Superficie: 1.057,64 m2.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 41,55 m., Línea recta, colinda con Av. Perimetral de 18.50 m.
Sur: Mide 49,38 m., Línea recta oblicua y curva colinda con la Mz. 12.
Este: Mide 21,88 m., Línea recta y oblicua, colinda con la Calle S/N de 12 m.
Oeste: Mide 36,03 m., Línea recta y oblicua colinda con Calle Mariano Barbery de 16 m.
COORDENADAS WGS-84:
6. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Nueve Mil Doscientos Sesenta y Seis 82/100 metros cuadrados
(9.266,82 m2), ubicados en la Zona Nor-Este, Distrito Municipal Nº 6, U.V. 206, Mz. EQ., que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes
datos técnicos:
1. TERRENO N° 1
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito Nº 6, U.V. 206, Mz. EQ., entre Mz. 13 y 14.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Educacional.
Uso Específico: Área escolar, (Unidad Educativa “Bibosi”).
Superficie: 4.050,20 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 67,69 m., Colinda con calle sin nombre de 17 m., de ancho.
Sur: Mide 66,57 m., Colinda con Mz. EQ., (Módulo Educativo)
Este: Mide 60,38 m., Colinda con calle sin nombre de 14 m., de ancho.
Oeste: Mide 59,84 m., más 1,20 m., en línea quebrada Colinda con calle sin nombre de 14m., de ancho.
COORDENADAS WGS–84:
2. TERRENO N°2
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito Nº 6, U.V. 206, Mz. EQ., entre Mz. 11 y 12.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Educacional.
Uso Específico: Área escolar, (Módulo Educativo “Bibosi”).
Superficie: 5.216,62 m2.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 111
3. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal de
Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no compromete pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese Bien Municipal de Dominio Público, la superficie total de Catorce Mil Ochocientos Setenta 30/100 (14.870,30 m2) metros cuadrados,
ubicada en la Zona Norte, UV.36, del Distrito Municipal Nº 1, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con las características que a continuación se detallan:
2. TERRENO - “PLAZA”
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 1, U.V.36, entre las Mz. 20 y Mz. 10.
Uso de suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso específico: Plaza.
Superficie: 1.992,52 m2
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 65,40 m., Línea recta, colinda con Pasillo s/n de 4 m.
Sur : Mide 32,00 m., Línea recta, colinda con Calle Padre Mussani de 13 m.
Este : Mide 49,20 m., Línea recta colinda con calle Gral. M. Franco de 13m.
Oeste : Mide 39,60 m., Línea recta colinda con calle Rubén Terrazas de 13m.
COORDENADAS WGS-84
Norte: Mide 152,20m., Línea recta y oblicua colinda con Calle Cástulo Chávez de 13m.
Sur : Mide 68,30 m., Línea recta colinda con Pasillo S/N de 4 m.
Este : Mide 117,10 m., Línea recta colinda con Calle Gral. M. Franco de 13 m.
Oeste: Mide 102,00 m., Línea recta colinda con Calle Ruben Terrazas de 13 m
Página 113
4. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien Municipal de Dominio Público, la superficie total de Doce Mil Novecientos Sesenta y Nueve 31/100 metros cuadrados
(12.969,31 m2), ubicados en la Zona Oeste, Distrito Municipal Nº 1, U.V. Nº 31, que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes datos
técnicos:
I. TERRENO N° 1
Ubicación: Zona Oeste, Distrito N° 1, U.V. 31, Mza. 36.
Superficie: 3.026,89 m2
Uso de suelo: Equipamiento Primario.
Uso: Religioso.
Uso Específico: Iglesia “San Martín”.
Situación: Destinado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
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LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 48,64 mts., línea recta. Colinda con Mza 36 (Campo Deportivo – Estadio “Enrique Bujold”).
Sur: Mide 55,63 mts., línea recta. Colinda con Avenida Roca y Coronado.
Este: Mide 58,53 mts., línea recta. Colinda con Calle Bermejo.
Oeste: Mide 58,13 mts., línea recta. Colinda con Mza 36 (Área Escolar).
COORDENADAS WGS-84:
II. TERRENO N° 2
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 83,11 mts., línea recta. Colinda con Mza 36 (Campo Deportivo).
Sur: Mide 94,86 mts., línea recta. Colinda con Área Escolar e Iglesia.
Este: Mide 113,27 mts., línea recta. Colinda con Calle Bermejo.
Oeste: Mide 112,33 mts., línea recta. Colinda con Calle Tucabaca.
COORDENADAS WGS-84
III. PLANOS
Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
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Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Tres 25/100 metros cuadrados
(36.243,25 m2), ubicados en el Distrito Municipal Nº 1, Zona Norte, U.V. Nº 62, que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes datos
técnicos:
I. TERRENO N° 1
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 1, U.V.62, entre las Mz. 21, 22, 24 y 25.
Uso de suelo: Área Verde.
Uso: Deportivo.
Uso específico: Campo Deportivo.
Superficie: 11.365,66 m2
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 100,50 m., Línea recta, colinda con la Calle Hermanas Gonzales de 18m.
Sur : Mide 81,48 m., Línea recta, colinda con la Calle Flavio Palma de 10m.
Este : Mide 124,55 m., Línea recta colinda con la Calle Julia de Molina de 20.25m y con pasillo de 5.30m.
Oeste : Mide 125,01 m., Línea recta, colinda con la Calle Vicente Ardaya de 19m. y con pasillo de 5.10m.
COORDENADAS WGS-84:
Página 116
II. TERRENO N° 2
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 1, U.V.62, en las Mz. 23 y Mz. 24.
Uso De Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Parque Infantil.
Superficie: 2.170,64 m2
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 48,15 m., Línea recta, Colinda con calle Hermanas Gonzales de 12m.
Sur : Mide 47,52 m., Línea recta, Colinda con calle Luis Escalante de 12m.
Este : Mide 54,32 m., Línea recta y curva, Colinda con la Mz. 24.
Oeste: Mide 54,28 m., Línea recta y curva, Colinda con la Mz. 23.
COORDENADAS WGS-84
III. TERRENO N° 3
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 1, U.V.62, en las Mz. 25 y Mz. 26.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Parque Infantil.
Superficie: 2.165,91 m2
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 47,67 m., Línea recta, Colinda con calle Hermanas Gonzales de 12m.
Sur : Mide 47,45 m., Línea recta, Colinda con la calle Daria Castro.
Este : Mide 54,49 m., Línea recta y curva, Colinda con el Mz. 26.
Oeste: Mide 54,54 m., Línea recta y curva, Colinda con la Mz. 25.
COORDENADAS WGS-84:
IV. TERRENO N° 4
Ubicación : Zona Norte, Distrito N° 1, U.V.62 en las Mz. 15 y Mz. 16.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso : Deportivo.
Uso Específico: Cancha Polifuncional.
Superficie : 1.837,63 m2
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 48,08 m., Linea recta, Colinda con la calle Teodoro Sanchez de 12m.
Sur : Mide 47,98 m., Línea recta, Colinda con la calle Manuel Jesus Lara de 12 m.
Este : Mide 45,73 m., Línea recta y curva, Colinda con la Mz. 16.
Oeste : Mide 45,51 m., Línea recta y curva, Colinda con la Mz. 15.
Página 117
COORDENADAS WGS-84:
V. TERRENO N° 5
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 1, U.V.62, en las Mz. 13 y Mz. 14
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Parque Infantil.
Superficie: 1.845,12 m2
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 48,15 m., Línea recta, Colinda con la calle Teodoro Sánchez de 12m.
Sur : Mide 48,29 m., Línea recta, Colinda con la calle Manuel Jesús Lara de 12 m.
Este : Mide 45,64 m., Línea recta y curva, Colinda con la Mz. 14.
Oeste: Mide 45,46 m., Línea recta y curva, Colinda con la Mz. 13.
COORDENADAS WGS-84:
VI.- TERRENO N° 6
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 1, U.V.62, entre las Mz. 11 y Mz. 12.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Publico Institucional de Servicio.
Uso específico: Mercado.
Superficie: 4.786,09 m2
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 82,38m.Linea recta y oblicua, Colinda con calle Manuel Jesús Lara de 12m.
Sur : Mide 71,74m. Línea recta, Colinda con calle Ignacio Terán de Montenica de 12 m.
Este : Mide 61,76m., Línea recta, Colinda con Calle José A. Aguilera de 10m.
Oeste: Mide 59,50m., Línea recta, Colinda con Calle Sor Cámara de 10m.
COORDENADAS WGS-84:
Página 118
VII. TERRENO N° 7
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 1, U.V.62, entre las Mz. 7, 8, 9 y 10 .
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Campo Deportivo y Hogar de Niños.
Superficie: 7.721,81 m2
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 79,36m.Línea recta, Colinda con calle Ignacio Terán de Montenica de 12m.
Sur : Mide 60,63 m. Línea recta y oblicua, Colinda con calle S/N de 12 m.
Este : Mide 116,84 m., Línea recta, Colinda con Calle José A. Aguilera de 19m y 10m.
Oeste: Mide 106,40 m., Línea recta, Colinda con la Calle Sor Cámara de 19m y con pasillo de 5m.
COORDENADAS WGS-84:
VIII. TERRENO N° 8
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 1, U.V.62, EQ., entre las Mz. 5 y Mz. 6.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Asistencial.
Uso Específico: Centro de Salud.
Superficie: 2.237,82 m2
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 58,53 m., Línea recta y oblicua, Colinda con la calle S/N de 12m.
Sur : Mide 50,92 m., Línea recta, Colinda con la calle S/N de 12 m.
Este : Mide 37,67 m., Línea recta, Colinda con la calle José A. Aguilera de 10m.
Oeste: Mide 45,96 m., Línea recta, Colinda con la Calle S/N de 19m.
COORDENADAS WGS-84:
IX. TERRENO N° 9.
Norte: Mide 57,80 m., Línea recta, Colinda con la calle S/N de 12m.
Sur : Mide 59,17m., Línea recta y oblicua, Colinda con Calle Mateo de Vargas de 10 m.
Este : Mide 15,27 m., Línea recta y oblicua, con intersección de la Calle Mateo Vargas y la Calle Jose A. Aguilera.
Oeste: Mide 54,42 m., Línea recta y curva, Colinda con la Mz. 4.
COORDENADAS WGS-84:
X. TERRENO N° 10
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 35,57 m., Línea recta, Colinda con la calle Mateo de Vargas de 8m.
Sur : Mide 41,16 m., Línea recta y oblicua, Colinda con pasillo de 2m y la Mz. 2.
Este : Punto 0.00 con intersección de la Calle Mateo Vargas y la Mz. 2.
Oeste: Mide 20,83 m., Línea recta, Colinda con la Calle Luis Medina de 9m.
COORDENADAS WGS-84:
XI. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien Municipal de Dominio Público, la superficie total de Once Mil Diecisiete 76/100 Metros Cuadrados (11.017,76 m2), ubicados
en la Zona Sur, Distrito Municipal Nº 12, U.V. 178, Mzas. 75, 81 y 97, que se divide y se detalla a continuación conforme a los siguientes datos técnicos:
Ubicación: Distrito Municipal N°12, Zona Sur, U.V. 178, entre las Mzas.81 y 97
Superficie: 9043,85 m2
Uso de suelo: Área Verde
Uso: Recreativo – Deportivo
Uso específico: Destinada por la planificación urbana para Plaza-Cancha Polifuncional.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
III. PLANOS
Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD . La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien Municipal de Dominio Público, la superficie total de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Nueve 10/100 metros cuadrados
(4.279,10 m2), ubicada en la Zona Norte, UV.37, MZA. EQ., ubicada entre las Mzs. 14 y 15, del Distrito Municipal Nº 2, de la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, destinada a Equipamiento Socio cultural denominado “Biblioteca”, de acuerdo a la siguiente ubicación, colindancias y coordenadas que a continuación
se detallan:
1. EQUIPAMIENTO - “BIBLIOTECA”
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 2, U.V.37, entre las Mz. 14 y 15.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Socio Cultural.
Uso específico: Biblioteca.
Superficie: 4.279,10 m2
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LIMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 69.85 m., Línea recta, colinda con la Calle Mariano Terrazas de 10m.
Sur : Mide 69.83 m., Línea recta, colinda con la Calle Eliseo Antelo de 12m.
Este : Mide 61.43 m., Línea recta colinda con la Av. Crisanto Valverde de 16.00m.
Oeste: Mide 61,51 m., Línea recta, colinda con la Calle Dr. Jaime Roda de 16m.
COORDENADAS WGS-84:
El Plano de Ubicación y de Uso de Suelo, forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
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Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete 84/100 metros cuadrados (3,417.84
m2), ubicado en la Zona Este - Mz. 8 - 9 U.V. 22 Distrito Municipal Nº 2 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinada a Equipamiento Primario, que se
detalla a continuación conforme a los siguientes datos técnicos:
1. AREA VERDE.
Ubicación : Mz. 8-9 – Unidad Vecinal N° 22, Distrito Municipal Nº 2.
Superficie : 3,417.84 m2.
Uso de suelo: Área Verde.
Uso : Recreativo.
Uso específico : Plaza Parque.
Situación : Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
Límites y Colindancias:
Norte: 25.17 m. línea quebrada con Prolongación San Pablo y Tercer Anillo Interno 5.98 m. línea quebrada con Mz. 8
Sur : 45.65 m. línea recta con Mza.9.
Este : 154.60 m. línea recta con Tercer Anillo Interno.
Oeste: 32.83 m. línea recta con Prolongación San Pablo 54.54 m. línea recta y quebrada Mz. 8. 63.91 m. línea recta y oblicua con
Avenida Cap. Manuel Valverde.
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2. El Plano de Ubicación y de Uso de Suelo forma parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal
Artículo 2. FINALIDAD.- La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal de
Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como bien municipal, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del
Derecho Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los 31 de enero de dos mil diecisiete años.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bienes de Dominio Público Municipales, la superficie total de 31.084,29 m2 (Treinta y Un Mil Ochenta y Cuatro con 29/100 m2),
ubicado en el Distrito Municipal Nº 1, Zona Este, Mz. Eq., de acuerdo a límites y colindancias que a continuación se detallan:
TERRENO 1:
CENTRO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DIABETES.
Ubicación: Distrito Municipal Nº 1 – U.V. 54 – Mz. Eq. Entre Mz. 27 y Mz. 24.
Superficie: 3.325,97 m2
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Centro de Atención y Prevención de Diabetes.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LIMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 66,27 m. Línea recta Colinda con la calle Rio Moreno.
Sur : Mide 66,76 m. Línea recta Colinda con la Área Verde.
Este : Mide 49,95 m. Línea recta Colinda con la Área Verde.
Oeste Mide 50,04 m. Línea recta Colinda con la Calle El Enin.
COORDENADAS WGS – 84
TERRENO 2:
ÁREA VERDE
Ubicación: Distrito Municipal Nº 1 – U.V. 54 – Mz. Eq. Frente a Mz. 27 y Mz. 24.
Superficie: 6.519,56 m2
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Área Verde
Uso Específico: Área Verde.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LIMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 11,56 m. Línea recta colinda con la calle Rio Moreno; 30,61 m línea recta y quebrada Centro de Atención y Prevención de Diabetes;
36,84 m línea recta y quebrada con Centro de Seguridad.
Sur: Mide 79,09 m. Línea recta colinda con la Calle S/N.
Este: Mide 143.51 m. Línea recta colinda con la Calle Siriono.
Oeste: Mide 54,79 m. Línea recta colinda con la Calle El Enin; 49,95 m línea recta y quebrada Centro de Atención y Prevención de Diabetes; 37,85 m
línea recta y quebrada con Centro de Seguridad.
COORDENADAS WGS – 84
Página 126
TERRENO 3:
CENTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Ubicación: Distrito Municipal Nº 1 – U.V. 54 – Mz. Eq. Frente a Mz. 27, Mz. 26, Mz. 25.
Superficie: 1.379,79 m2
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Público Institucional de Servicio.
Uso Específico: Centro Seguridad.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LIMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS WGS – 84
TERRENO 4:
CAMPO DEPORTIVO.
Ubicación: Distrito Municipal Nº 1 – U.V. 54 – Mza. EQ. Entre Mz. 28, Mz. 29, Mz. 23 A, Mz. 22.
Superficie: 11.346,25 m2
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Deportivo.
Uso Específico: Campo Deportivo.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LIMITES Y COLINDANCIAS
COORDENADAS WGS – 84
TERRENO 5:
IGLESIA – FUNDACIÓN NIÑO FELIZ.
Ubicación: Distrito Municipal Nº 1 – U.V. 54 – Mz. Eq. Entre la Mz. 30 y Mz. 21.
Superficie: 5.325,14 m2
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Religioso.
Uso Específico: Iglesia – Fundación Niño Feliz.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LIMITES Y COLINDANCIAS
TERRENO 6:
ÁREA VERDE
LIMITES Y COLINDANCIAS
Norte: Mide 91,12 m. Línea recta y colinda con la calle Los Cuarteles.
Sur: Mide 91,19 m. Línea recta colinda con la Manzana s/n.
Este: Mide 35,42 m. Línea recta colinda con la calle Los Cuarteles.
Oeste: Mide 35,47 m. Línea recta colinda con la Av. Cuarto Anillo.
COORDENADAS WGS – 84
IV. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información documentación
adicional.
Artículo 3. La Declaratoria de un Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por parte
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales
y administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como bien de dominio público municipal, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al artículo 10, de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS
N° 085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario
Urbano N° 2372.
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Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley al
Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones “Andrés Ibáñez” del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los 31 días del mes de enero de dos mil diecisiete años.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
DECRETA:
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- (OBJETO).- La presente Ley Autonómica Municipal tiene por objeto la conservación y cuidado del agua potable, el uso de pintura, espuma de
colores no autorizadas y otras sustancias nocivas para la salud, en el Carnaval Cruceño-2017 “FIESTA GRANDE”, como necesidad Nacional de conservación
del agua potable, protección a la salud humana y a los bienes, tanto públicos como privados.
Artículo 2.- (FINES).- La presente Ley Autonómica Municipal tiene por finalidad:
1. Protección, conservación y cuidado del agua potable, evitando el uso excesivo en los festejos del Carnaval Cruceño-2017 “FIESTA GRANDE”.
2. Resguardar la salud de todos los pobladores del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, prohibiendo el uso de pinturas, espumas de colores no
autorizadas y otras sustancias nocivas.
3. Salvaguardar los bienes, públicos y privados y el ornato (Alatares, jardines, parques y paseos públicos), de los daños que pueden ser causados por
uso de pintura, espuma y otras sustancias nocivas.
Artículo 3.- (MARCO LEGAL).- La presente Ley Autonómica Municipal está enmarcada en:
• Constitución Política del Estado, numeral 11) del Artículo 108; numerales 2) y 4) del artículo 407.
• Ley Nº 482 de los Gobierno Autónomo Municipales, aprobada en fecha 9 de enero de 2014.
• Ley N° 1333 de Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 1992.
• Ley Nº 340 que declara al Carnaval Cruceño denominado “FIESTA GRANDE”, de 05 de febrero de 2013.
• Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 431/2016, Ley de Protección y Conservación del Agua, de 02 de diciembre de 2016.
• Decreto Supremo N° 2987 de 21 de noviembre del 2016
Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Las disposiciones de la presente Ley Autonómica Municipal, son de aplicación y cumplimiento obligatorio para toda
persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera sea cual fuere su naturaleza y características que habite en la jurisdicción del municipio
de Santa Cruz de la Sierra.
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CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
Artículo 5.- (DERECHOS DE LAS PERSONAS).- Todas las personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, tienen
los siguientes derechos:
a) Al agua, derecho humano fundamentalísimo, la misma que debe ser utilizada de manera criteriosa y racional que garantice su permanencia para las
futuras generaciones, considerando que es un recurso natural de interés público y prioritario.
b) Derecho al bienestar y paz social, que garantice una vida armoniosa y el “Vivir Bien”.
c) A preservar y cuidado de su integridad física y salud.
d) Al consumo de agua potable racional en los días de carnaval.
Artículo 6.- (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS).- Todas las personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, tienen las siguientes
obligaciones:
a) A evitar el uso excesivo del agua potable en los festejos de Carnaval Cruceño-2017 “FIESTA GRANDE”.
b) Denunciar por medio de las autoridades competentes por Ley, la venta de pinturas, espumas de colores y no autorizadas y otras sustancias tóxicas
en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
c) Al resguardo de bienes y edificios, tanto públicos como privados.
d) Permitir el ingreso a los centros de abastecimiento, ventas, tiendas mayoristas, supermercados y otros, para que los servidores públicos municipales
encargados de las inspecciones y controles realicen el decomiso de pinturas, espumas de colores y no autorizadas y otras sustancias nocivas a la salud
de la población.
e) Al cuidado y conservación del patrimonio histórico de Santa Cruz de la Sierra.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
a) El pintarrajeado y daño a los bienes y edificaciones, sean públicos o privados, en el municipio de Santa Cruz de la Sierra.
b) Pintar y causar daños al ornato público, plazas, parques, monumentos, señaléticas y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento
colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.
c) Se prohíbe el expendio y venta de pinturas, espumas de colores y no autorizadas y otras sustancias nocivas para la salud, por parte de tiendas
mayoristas, supermercados y todo centro de abastecimiento, que se encuentren ubicados en la jurisdicción municipal, dentro de los 15 distritos
municipales, en el Carnaval Cruceño-2017 “FIESTA GRANDE”.
Artículo 8.- (CUMPLIMIENTO).- El Órgano Ejecutivo Municipal, queda encargado de la promulgación, cumplimiento y ejecución de la presente Ley
Autonómica Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la promulgación
y de la presente Ley elaborará la reglamentación correspondiente.
Segunda. El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Abastecimiento y Servicios, la Secretaria de Asuntos Jurídicos y Control Público en coordinación
con la Guardia Municipal, quedan encargadas del control y el uso de pintura, espuma de colores y/o otras sustancias nocivas para la salud, en el Carnaval
Cruceño-2017 “FIESTA GRANDE”.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 13 de febrero de 2017
DECRETA:
“LEY QUE DECLARA REGOCIJO PÚBLICO POR LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA”
Artículo 1. Declárase “REGOCIJO PÚBLICO” en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, el día 26 de febrero del presente año, en conmemoración a los 456
años de fundación de la “Ciudad de Santa Cruz de la Sierra”, a cargo del Capitán Ñuflo de Chávez.
Artículo 2. Se dispone el EMBANDERADO de todas las instituciones públicas y privadas; así como, los establecimientos educativos públicos y privados del
municipio de Santa Cruz de la Sierra, con las banderas Nacional y Cruceña, desde el día 22 de febrero hasta el día 26 de febrero del presente año.
Es dada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 13 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).- Declárase el 14 de febrero de cada año, como “DÍA DE LA EMANCIPACIÓN CRUCEÑA” en conmemoración al ingreso triunfal de las
tropas del Coronel José Manuel Mercado y la proclamación de la independencia de Santa Cruz el 14 de febrero de 1825, que promovió consolidar el territorio
del oriente, para la recién creada República de Bolivia.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley Autonómica Municipal, tiene aplicación dentro de la Jurisdicción del municipio de Santa Cruz de
la Sierra y es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, sea cual fuera su naturaleza.
.
Artículo 3. (ACTOS CONMEMORATIVOS).- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la secretaria correspondiente, es responsable de organizar los actos
conmemorativos alusivos a tan importante fecha cívica.
Artículo 4. (IZA DE LA BANDERA).- Los inmuebles y edificios tanto públicos, como privados, deberán proceder a la iza de la Bandera Cruceña en
conmemoración de esta fecha cívica.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Se autoriza la reformulación y traspasos presupuestarios necesarios a los efectos de garantizar el desarrollo y la ejecución de lo previsto en la
presente Ley, así como su promoción y difusión durante la Gestión 2017.
Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal, para su promulgación y publicación.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Monumental e Histórico Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a la “CASA DE LA
INDEPENDENCIA”, ubicada en la esquina del inmueble donde actualmente funciona el Museo de la Independencia (Edificio de la Brigada Parlamentaria
Cruceña, acera Sur de la Plaza 24 de Septiembre, intersección entre las calles Independencia y Ayacucho), lugar de máxima importancia histórica de la
región, donde el 14 de febrero de 1825 el Coronel José Manuel Mercado, proclamó la Independencia de Santa Cruz.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo Municipal en el marco de sus competencias, en coordinación con las instancias Nacionales y Departamentales, tomará las
medidas necesarias para el mantenimiento, protección, promoción y difusión turística de la “Casa de la Independencia”.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá suscribir los convenios necesarios para el mejor cumplimiento de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo Municipal, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Autonómica Municipal.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Doce Mil Novecientos Treinta y Cinco 59/100 Metros Cuadrados
(12.935,59 m2), ubicados en la Zona Oeste, Distrito Municipal Nº 1, U.V. 56, que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes datos
técnicos:
I. TERRENO N° 1
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 71,88 m., línea recta. Colinda con Calle S/N de 12mts.
Este: Mide 137,83 m., línea recta. Colinda con Calle Napoleón Gómez de 22 m.
Sur: Mide 58,83 m., línea recta. Colinda con Mz. 37.
Oeste: Mide 97,46 m., línea recta. Colinda con Calle S/N de 12 m.
COORDENADAS WGS-84:
II. TERRENO N° 2
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 87,65 m., línea recta. Colinda con calle S/N de 10 m.
Este: Mide 30,82 m., línea recta. Colinda con la Mz. 39.
Sur: Mide 82,41 m., línea recta. Colinda con la Mz. 39.
Oeste: Mide 33,17 m., línea recta. Colinda con la Mz. 39.
COORDENADAS WGS-84:
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III. TERRENO N° 3
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 22,40 m., línea recta. Colinda con Mz. 38.
Este: Mide 50,37 m., línea recta. Colinda con calle Dr. Walter Suarez 15 m.
Sur: Mide 20,30 m., línea recta. Colinda con calle Dr. Leonor Ribera Arteaga 16 m.
Oeste: Mide 50,11 m., línea recta. Colinda con Mz. 38.
COORDENADAS WGS-84:
IV. TERRENO N° 4
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 30,53 m., línea recta. Colinda con calle Aquino Rodríguez 16 m.
Este: Mide 35,35 m., línea recta. Colinda con Mz. 34A.
Sur: Mide 32,49 m., línea recta. Colinda con la Cancha Polifuncional.
Oeste: Mide 35,76 m., línea recta. Colinda con calle Dr. Walter Suarez 15 m.
COORDENADAS WGS-84:
V. PLANOS
Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como Bien Municipal, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, a la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho
Propietario Urbano N° 2372.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Veintiséis Mil Cuatrocientos Setenta 16/100 Metros Cuadrados
(26.470,16 m2), ubicado en la Zona Sud-Este, Distrito Municipal N° 12, U.V. 168, Mz. EQ., que se dividen y se detallan a continuación conforme a los
siguientes datos técnicos:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 99,89 m., línea recta, con calle S/N.
Sur: Mide 100,37 m., línea recta con calle S/N.
Este: Mide 134,90 m., línea recta, con calle S/N.
Oeste: Mide 134,40 m., línea recta, con calle S/N.
COORDENADAS WGS-84:
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II. TERRENO N° 2
Ubicación: Zona Sud-Este, Distrito N° 12, U.V.168, Mz. EQ. Frente a Mz 20,24 y 28
Superficie: 13.043,67 m2
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento Primario.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Artículo 2. I. La presente Ley Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal, el terreno ubicado en la Zona Sud-
Este, Distrito Municipal N° 12, U.V. 168, Mz. EQ., con una superficie total de 26.470,16 m2, constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno
derecho como Bien Municipal, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su inscripción ante Derechos Reales, en aplicación
al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante Derechos
Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014, de 08 de
septiembre de 2014.
Artículo 3. I. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para emitir el Decreto Edil
correspondiente y en cumplimiento proceder a la inscripción del Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra ante la oficina de Derechos Reales.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades
judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 4. La declaratoria de un Bien de Dominio Público, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del Gobierno
Autónomo Municipal, ya que estas áreas corresponden al porcentaje de cesión a título gratuito a favor del Municipio y son áreas que están consolidadas con
el trascurso del tiempo y pleno uso y disfrute de los habitantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Ocho Mil Quinientos Treinta y Seis 94/100 (8.536,94 m2), ubicado en la
Zona Sur-Este, Distrito Municipal N° 8, U.V. 165, Mz. 10 y 19 que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes datos técnicos:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 48,61 m., línea recta, colinda con calle s/n de 20 m.
Sur: Mide 45,97 m., línea recta más 5,38 línea oblicua, colinda con calle s/n de 13 m.
Este: Mide 74,37 m., línea recta, colinda con Mz.10.
Oeste: Mide 91,51 m., línea recta, colinda con calle s/n de 10 m.
COORDENADAS WGS-84:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte : Mide 73,57 m., línea recta, colinda con calle s/n de 13 m.
Sur : Mide 75,15 m., línea recta, colinda con calle s/n de 13 m.
Este : Mide 59,97 m., línea recta, colinda con Mz.19
Oeste : Mide 59,79 m., línea recta, colinda con Mz.19
COORDENADAS WGS-84:
Página 137
Artículo 2. I. La presente Ley Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal, el terreno ubicado en la Zona Sud-
Este, Distrito Municipal N° 12, U.V. 168, Mz. EQ., con una superficie total de 26.470,16 m2, constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno
derecho como Bien Municipal, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su inscripción ante Derechos Reales, en aplicación
al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante Derechos
Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014, de 08 de
septiembre de 2014.
Artículo 3. I. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para emitir el Decreto Edil
correspondiente y en cumplimiento proceder a la inscripción del Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra ante la oficina de Derechos Reales.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades
judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 4. La declaratoria de un Bien de Dominio Público, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del Gobierno
Autónomo Municipal, ya que estas áreas corresponden al porcentaje de cesión a título gratuito a favor del Municipio y son áreas que están consolidadas con
el trascurso del tiempo y pleno uso y disfrute de los habitantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Nueve Mil Noventa y uno 36/100 Metros Cuadrados (9.091,36 m2),
ubicado en la Zona Sur, Distrito Municipal N° 4, U.V. 26, Mzs. EQ. y Mz. 16, que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes datos
técnicos:
TERRENO N° 1
Ubicación: Zona Sur, Distrito N° 4, U.V.26, Mz.16. lote S/N.
Superficie: 1.335.76 m2
Uso de Suelo: Área Verde
Uso: Recreativo
Uso Específico: Parque Infantil
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 59,32m. Línea recta, colinda con la Calle S/N de 12,00m.
Sur: Mide 59,94m. Línea recta y curva, colinda con la Mz. 16.
Este: Mide 26,12m. Línea recta, colinda con la Calle Curichi de 12,00m.
Oeste: Mide 25,84m. Línea recta, colinda con la Calle Arroyo de 12,00m.
Página 138
COORDENADAS WGS-84:
TERRENO N° 2
Ubicación: Zona Sur, Distrito N° 4, U.V.26, Mz. EQ. Entre Mz.5,11 y 15 lote S/N
Superficie: 4.927,22 m2
Uso de Suelo: Área Verde
Uso: Recreativo
Uso Específico: Plaza
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
TERRENO N° 3
Ubicación: Zona Sur, Distrito N° 4, U.V.26, Mz. EQ. (Entre Mz. 3 y 13) lote S/N
Superficie: 2.828,38 m2
Uso de Suelo: Equipamiento
Uso: Socio Cultural
Uso Específico: Centro Comunitario
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 47,72m. Línea recta, colinda con Calle S/N de 12,00m.
Sur: Mide 33,63 m. Línea recta, colinda con Calle S/N de 12,00m.
Este: Mide 71,06m. Línea oblicua, colinda con Calle S/N de 9,80m.
Oeste: Mide 69,74 m. Línea recta, colinda con la Calle Vertiente de 12,00m.
II. El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante Derechos
Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014, de 08 de
septiembre de 2014.
Artículo 3. I. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para emitir el Decreto Edil
correspondiente y en cumplimiento proceder a la inscripción del Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra ante la oficina de Derechos Reales.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades
judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 4. La declaratoria de un Bien de Dominio Público, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del Gobierno
Autónomo Municipal, ya que estas áreas corresponden al porcentaje de cesión a título gratuito a favor del Municipio y son áreas que están consolidadas con
el trascurso del tiempo y pleno uso y disfrute de los habitantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárase como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Veintitrés Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos 18/100 metros cuadrados
(23.452,18 m2), ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 5, U.V. 194, Mz. EQ. y 18A, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias
que se detallan a continuación:
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito N° 5, U.V. 194, Mz. EQ., entre Mz. 56, 57 y 95, Lote S/N.
Superficie: 10.819,63 m2.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Educacional.
Uso específico: área escolar (Unidad Educativa Pedro Cortez).
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
TERRENO Nº 2: IGLESIA
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito N° 5, U.V. 194, Mz. EQ., frente a Mz. 52, Lote S/N.
Superficie: 1.391,38 m2.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Religioso.
Uso específico: Iglesia.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 45,00 m, línea recta colinda con Mz. EQ., (Área Escolar).
Este: Mide: 33,05 m, línea recta.colinda con Mz. EQ., (Plaza).
Sur: Mide: 40,23 m, línea recta colinda con Mz. EQ., (Equipamiento).
Oeste: Mide: 32,93 m, línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
COORDENADAS WGS-84:
TERRENO Nº 3: PLAZA
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito N° 5, U.V. 194, Mz. EQ., Lote S/N.
Superficie: 1.520,38 m2.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Recreativo.
Uso específico: Plaza.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 46,04 m, línea recta colinda con Mz. EQ., (Área Escolar).
Este: Mide: 33.77 m, línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
Sur: Mide: 45,05 m, línea recta colinda con Mz. EQ., (Cancha Poli funcional).
Oeste: Mide: 33.05 m, línea recta colinda con Mz. EQ., (Iglesia).
COORDENADAS WGS-84:
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito N° 5, U.V. 194, Mz. EQ., frente a las Mz. 95 y 97, Lote. S/N.
Superficie: 1.306,63 m2.
Uso de suelo: Equipamiento.
Página 141
Uso: Deportivo.
Uso específico: Cancha Polifuncional.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 45,05 m, línea recta colinda con Mz. EQ., (Plaza).
Este: Mide: 29,55 m, línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
Sur: Mide: 44,13 m, línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
Oeste: Mide: 29,81 m, línea recta colinda con Mz. EQ., (Equipamiento).
COORDENADAS WGS-84:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte Mide: 45,27 m, línea recta, colinda con Calle S/N de 13 m y 78,89 m, linea recta y quebrada colinda con Mz. 18A.
Este: Mide: 71,52 m, línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
Sur: Mide: 123,28 m, línea recta colinda con Mz. 18A.
Oeste Mide: 17,11 m, línea recta y quebrada con la Mz. 18A y 51, 10 m. en línea recta con la Mz. 18A (Posta Sanitaria) Colinda con Mz. 18A.
COORDENADAS WGS-84:
TERRENO Nº 6: EQUIPAMIENTO
Ubicación: Zona Nor-Este, Distrito N° 5, U.V. 194, Mz. EQ., frente a las Mz. 52 y 97, Lote S/N.
Superficie: 1.118,55 m2.
Uso de suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso específico: Equipamiento.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide: 40,23 m, línea recta colinda con Mz. EQ., (Iglesia).
Este: Mide: 29,81 m, línea recta colinda con Mz. EQ., (Cancha Poli funcional).
Sur: Mide: 35,82 m, línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
Oeste: Mide: 30,23 m, línea recta colinda con Calle S/N de 13 m.
COORDENADAS WGS-84:
Página 142
Artículo 2. La presente Ley Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal, el terreno ubicado en la Zona Nor-
este, Distrito Municipal N° 5, U.V. 194, Mz. EQ. y 18A, con una superficie total a regularizar de 23.452,18 m2, constituye título suficiente originario para su
inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su inscripción ante Derechos
Reales, en aplicación al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
El área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante Derechos
Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014, de 08 de
septiembre de 2014.
Artículo 3. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para emitir el Decreto Edil correspondiente
y en cumplimiento proceder a la inscripción del Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la oficina
de Derechos Reales.
Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades
judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 4. La declaratoria de un bien de dominio público, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del Gobierno
Autónomo Municipal, ya que estas áreas corresponden al porcentaje de cesión a título gratuito a favor del Municipio y son áreas que están consolidadas con
el trascurso del tiempo y pleno uso y disfrute de los habitantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Autonómica Municipal.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días de mes de febrero del año dos Mil Diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero de 2017
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto Aprobar la Modificación Presupuestaria Intrainstitucional por el monto de Bs. 26.412.124,18
(VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTICUATRO 18/100 BOLIVIANOS), a efecto de realizar la inscripción de saldos de
Caja y Bancos en el POA y Presupuesto 2017 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para la ejecución de programas y proyectos de
inversión.
Artículo 2. (APROBACIÓN).- Se APRUEBA la modificación presupuestaria intrainstitucional, por el monto de Bs. 26.412.124,18 (VEINTISÉIS MILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTICUATRO 18/100 BOLIVIANOS), necesaria para realizar la inscripción de saldos de Caja y Bancos que
permitirá el incremento de recursos en el POA y Presupuesto 2017 del Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 4. (EJECUCIÓN).- El Ejecutivo Municipal, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez, del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 20 de febrero de 2017
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Cuatro Mil Doscientos 09/100 metros cuadrados (4.200,09 m2), el
terreno ubicado en la Zona Nor-Este, Unidad Vecinal N° 221, Distrito Municipal N° 5, de acuerdo a la ubicación, coordenadas, límites y colindancias que a
continuación se detallan:
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 26,50 m., línea recta colinda con Mz. 9 (Campo Deportivo).
Sur: Mide 26,28 m., línea recta colinda con Mz. 9.
Este: Mide 30,93 m., línea recta colinda con Mz. 9.
Oeste: Mide 29,87 m., línea recta colinda con Mz. 9.
COORDENADAS WGS-84:
Página 145
TERRENO 2. EQUIPAMIENTO (CAMPO DEPORTIVO)
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
Norte: Mide 19,99 m., línea oblicua colinda con calle S/N.
Sur: Mide 50,68 m., línea oblicua colinda con Mz. 9 (Unidad Educativa).
Este: Mide 92,52 m., línea oblicua colinda con calle S/N.
Oeste: Mide 115,56 m., línea oblicua colinda con calle S/N.
COORDENADAS WGS-84:
ARTICULO 2. I. La presente Ley Municipal es un instrumento legal suficiente para declarar Bien de Dominio Municipal, el terreno ubicado en la Zona Nor-
Este, Unidad Vecinal N° 221, Distrito Municipal N° 5, con una superficie total de 4.200,09 m2, constituye título suficiente originario para su inscripción de
pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación adicional, por lo tanto se ordena su inscripción ante Derechos Reales, en
aplicación al Artículo 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano N° 2372.
II. EL área identificada y establecida como Bien de Dominio Público Municipal, constituye título suficiente para proceder al registro e inscripción ante Derechos
Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, conforme al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 085/2014, de 08 de
septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3. I. A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para emitir el Decreto Edil
correspondiente y en cumplimiento proceder a la inscripción del Bien de Dominio Público a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra ante la oficina de Derechos Reales.
II. Después de la inscripción, en caso de controversia judicial de mejor derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades
judiciales y Administrativas, bajo responsabilidad, están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros, sobre los predios de propiedad municipal
declarados por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
ARTÍCULO 4. La declaratoria de un Bien de Dominio Público, e inscripción como tal, no compromete pago de indemnización alguna por parte del Gobierno
Autónomo Municipal, ya que estas áreas corresponden al porcentaje de cesión a título gratuito a favor del Municipio y son áreas que están consolidadas con
el trascurso del tiempo y pleno uso y disfrute de los habitantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley Autonómica Municipal.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 23 de marzo de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Dieciséis Mil Ochocientos Diez 14/100 metros cuadrados (16.810,14
m2), ubicados en el Distrito Municipal Nº 8, U.V. Nº 157, que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes datos técnicos:
I. TERRENO N° 1
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 157, Mz, EQ., frente a los Mz. 63, 12 y 23.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Público Institucional de Servicio.
Uso Específico: Cementerio.
Superficie: 6.698,58 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 74.67 m., Línea recta, colinda con la Calle S/N.
Sur: Mide 56.91 m., Línea recta, colinda con la Calle S/N.
Este: Mide 119.33 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Equipamientos y Campo Deportivo).
Oeste: Mide 92.08 m., Línea recta, con Av. S/N.
COORDENADAS WGS-84:
II. TERRENO N° 2
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 157, Mz. EQ., frente a la Mz. 23.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Equipamiento.
Superficie: 1. 449,64 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 24,93 m., Línea recta, con Mz. Equipamiento (Campo Deportivo).
Sur: Mide 28,57 m., Línea recta, con calle S/N.
Este: Mide 60,10 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Cancha Polilfuncional y Centro Comunitario).
Oeste: Mide 51,16 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Cementerio).
COORDENADAS WGS-84:
Página 147
III. TERRENO N° 3
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 157, frente a Mz. 72 y 23.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Socio Cultural.
Uso Específico: Centro Comunitario.
Superficie: 1.454,68 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 48,60 m., Línea recta, con Mz. Equipamiento (Cancha Polifuncional).
Sur: Mide 59,09 m., Línea recta y quebrada con Calle S/N y Puesto Policial.
Este: Mide 27,81 m., Línea recta con Calle S/N.
Oeste: Mide 30,05 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Equipamiento).
COORDENADAS WGS-84:
IV. TERRENO N° 4
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 157, frente al Mz. 72 y 23.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Público Institucional de Servicio.
Uso Específico: Puesto Policial.
Superficie: 363,34 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 27,04 m., Línea recta, con Mz. Equipamiento (Centro Comunitario).
Sur: Mide 28,32 m., Línea recta, con Calle S/N.
Este: Mide 18,12 m., Línea recta con Calle S/N.
Oeste: Mide 10,00 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Centro Comunitario).
COORDENADAS WGS-84:
V. TERRENO N° 5
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 157., frente al Mz. 65.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Deportivo.
Uso Específico: Campo Deportivo.
Superficie: 3.033,49 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 72,62 m., Línea recta, con Mz. Equipamiento (Equipamiento y Centro de Salud).
Sur: Mide 73,98 m., Línea recta, con Mz. Equipamiento (Equipamiento y Cancha Polifuncional).
Este: Mide 41,20 m., Línea recta con Calle S/N.
Oeste: Mide 41,57 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Cementerio).
COORDENADAS WGS-84:
Página 148
VI. TERRENO N° 6
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 157., frente al Mz. 65 y 72.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Deportivo.
Uso Específico: Cancha Polifuncional.
Superficie: 1.453,93 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 49,05 m., Línea recta, con Mz. Equipamiento (Campo Deportivo).
Sur: Mide 48,60 m., Línea recta, con Mz. Equipamiento (Centro Comunitario).
Este: Mide 29,52 m., Línea recta con calle S/N.
Oeste: Mide 30,03 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Equipamiento).
COORDENADAS WGS-84:
VII. TERRENO N° 7.
Ubicación: Zona Sur Este, Distrito N° 8, U.V.157. Mz. EQ. Frente a Mz. 62 y 65.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Asistencial.
Uso Específico: Centro de Salud.
Superficie: 1.727,17 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 51,02 m., Línea recta, con Calle S/N.
Sur: Mide 50,26 m., Línea recta, con Mz. Equipamiento (Campo Deportivo).
Este: Mide 39,20 m., Línea recta con Calle S/N.
Oeste: Mide 30,20 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Equipamiento).
COORDENADAS WGS-84:
VIII. TERRENO N° 8
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito N° 8, U.V. 157. Mz. EQ., frente al Mz. 62.
Uso de Suelo: Equipamiento.
Uso: Equipamiento.
Uso Específico: Consolidada por la planificación urbana para Equipamiento.
Superficie: 629,31 m2.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 22,27 m., Línea recta, con Calle S/N.
Sur: Mide 22,41 m., Línea recta, con Mz. Equipamiento (Campo Deportivo).
Este: Mide 30,20 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Centro de Salud).
Oeste: Mide 26,60 m., Línea recta con Mz. Equipamiento (Cementerio).
COORDENADAS WGS-84:
Página 149
IX. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 17 de marzo de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Seis Mil Trescientos Setenta y Seis 60/100 metros cuadrados (6.376,60
m2), ubicada en la Zona Sur-Este, Distrito Municipal Nº 8, UV. 164, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que se divide y se detalla a continuación conforme
a los siguientes datos técnicos:
COORDENADAS WGS-84:
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 49,04 m., Línea recta, colinda con Calle S/N de 13 m.
Este: Mide 71,47 m., Línea recta, colinda con Mz. 55A.
Sur: Mide 48,00 m., Línea recta, colinda con Área Verde.
Oeste: Mide 66,70 m., Línea recta, colinda con Área Verde y Centro Comunitario.
COORDENADAS WGS-84:
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 21,58 m., Línea recta, colinda con Calle S/N de 13 m.
Este: Mide 30,12 m., Línea recta, colinda con Campo Deportivo.
Sur: Mide 20,94 m., Línea recta, colinda con Área Verde.
Oeste: Mide 28,06 m., Línea recta, colinda con Calle S/N de 13 m.
COORDENADAS WGS-84:
Página 151
4. TERRENO - “EQUIPAMIENTO (CENTRO ADULTO MAYOR)”
Ubicación: Zona Sur-Este, Distrito Municipal N°. 8, U.V. 164. Mz. 55A.
Superficie: 2.068,81 m2.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Área Verde.
Uso Específico: Área Verde.
Situación: Consolidado al uso público conforme a los lineamientos definidos del sector.
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 20,95 m., Línea recta, colinda con Mz. 55A (centro comunitario) y 48 m. Línea Recta y Quebrada colinda con la Mz. 55A (Campo Deportivo).
Este: Mide 36,60 m., Línea recta, colinda con Mz. 55A (Campo Deportivo) y 16.79 m. Línea Recta y Quebrada colinda con Mz. 55A.
Sur: Mide 68,61 m., Línea recta, colinda con Calle S/N de 13 m.
Oeste: Mide 58,22 m., Línea recta, colinda con Calle S/N de 13 m.
COORDENADAS WGS-84:
5. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal de
Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 17 de marzo de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Terreno 1: Mz. 61, Superficie 2,403.50 m2., Terreno 2: Mz. 63, superficie
703,60 m2, haciendo una superficie total de (3.107,10 m2), Tres Mil Ciento Siete 10/100 metros cuadrados, ubicados en la Zona Sur, Mz. 61 y Mz. 63, U.V.
166, Distrito Municipal Nº 12 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinada a Equipamiento Primario, de acuerdo a la siguiente ubicación, colindancias
y coordenadas que a continuación se detallan:
COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
COLINDANCIAS:
COORDENADAS WGS-84:
Página 153
III. PLANOS. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo, forma parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien Municipal de
Dominio Público y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de un Bien Municipal de Dominio Público e inscripción como BIEN MUNICIPAL, no corresponde pago de indemnización
alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de
urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien Municipal de Dominio Público a nombre
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 17 de marzo de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese como Bien de Dominio Público Municipal, la superficie total de Trece Mil Setecientos Ochenta y Cinco 41/100 metros cuadrados
(13.785,41 m2), ubicados en el Distrito Municipal Nº 1, Zona Norte, U.V. 63, que se dividen y se detallan a continuación conforme a los siguientes datos
técnicos:
I. TERRENO N° 1
Ubicación: Zona Norte, Distrito N° 1, U.V. 63, Mz. 7.
Uso de Suelo: Área Verde.
Uso: Recreativo.
Uso Específico: Plaza.
Superficie: 1. 742,30 m2.
Página 154
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 62,70 m., Línea recta, colinda con la Calle N/N.
Sur: Mide 59,90 m., Línea recta, colinda con la Cancha Polifuncional – Mz. 7.
Este: Mide 29,15 m., Línea recta colinda con Avenida N/N.
Oeste: Mide 27.80 m., Línea recta, colinda con Mz. 7 (…).
COORDENADAS WGS-84:
II. TERRENO N° 2
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 59.90 m., Línea recta, Colinda con la Plaza - Mz. 7.
Sur: Mide 57,00 m., Línea recta, Colinda con calle N/N.
Este: Mide 30,00 m., Línea recta y Colinda con la Av. N/N.
Oeste: Mide 31,05 m., Línea recta y Colinda con la Mz. 7.
COORDENADAS WGS-84:
III. TERRENO N° 3
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 9,80 m., Línea recta + 10,96 m., en línea curva, + 45.97 m. en Línea recta + 11.02 m. en línea curva + 3.16 m., con Mz. 10A.
Sur: Mide 72,70 m., Línea recta y Colinda con la calle N/N.
Este: Mide 24,42 m., Línea recta y Colinda con Calle N/N.
Oeste: Mide 25,17 m., Línea recta y Colinda con Avenida N/N.
COORDENADAS WGS-84:
Página 155
IV. TERRENO N° 4
COLINDANCIAS:
Norte: Mide 222,74 m., Línea recta, curva y oblicua Colinda con Mz. 12.
Sur: Mide 78,76 m., + 48,67 m., +39,37 m., +40.53 m., en línea recta y oblícua Colinda con Avenida N/N.
Este: Mide 3,87 m., + 12,15 m., y en línea recta y oblicua Colinda con Av. N/N.
Oeste: Mide 25,78 m., Línea recta y Colinda con Calle N/N.
COORDENADAS WGS-84:
V. Los Planos de Ubicación y de Uso de Suelo forman parte integrante de la presente Ley Autonómica Municipal.
Artículo 2. FINALIDAD. La presente Ley Autonómica Municipal tiene la finalidad de ser un instrumento legal suficiente para declarar como Bien de Dominio
Municipal y constituye título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como BIEN MUNICIPAL, sin requerir información o documentación
adicional.
Artículo 3. A la presente Declaratoria de Bien de Dominio Municipal e inscripción como Bien Municipal, no corresponde pago de indemnización alguna por
parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que estas áreas corresponden a cesiones realizadas por concepto de urbanización.
Artículo 4. En caso de controversia judicial de mejor Derecho suscitado entre el Gobierno Autónomo Municipal y particulares, las autoridades judiciales y
Administrativas, bajo la responsabilidad quedan prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados
por Ley, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2372.
Artículo 5. El Área que se identifique y establezca como Bien Municipal de Dominio Público, será suficiente título para proceder al registro e inscripción
ante Derechos Reales, estando exentos de todo pago por inscripción y registro, en conformidad al Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
085/2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado a partir de la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal, de emitir el Decreto Edil
correspondiente dando cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado, previo Decreto Edil, de realizar la inscripción como Bien de Dominio Público a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ante la Oficina de Derechos Reales, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 2372 de Regularización
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del Derecho Propietario Urbano.
Tercera. En aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ley
al Servicio Estatal de Autonomía (S.E.A.), para fines consiguientes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 17 de marzo de 2017
DECRETA:
“HOMENAJE PÓSTUMO”
Único.- Otórguese el “HOMENAJE PÓSTUMO” al Dr. OSCAR PEDRO ROMÁN VACA, insigne ciudadano cruceño, decano de la Facultad de Medicina
de la Universidad Cristiana de Bolivia-UCEBOL, ex Presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz, ex Ministro de Salud, ex Prefecto del Departamento de
Santa Cruz, ex Presidente de la Fraternidad Pedro Rivero, ex Presidente del Club Social 24 de Septiembre, destacado cirujano especialista en neurología
y neurocirugía, como justo reconocimiento por su esfuerzo y trabajo destacado en el campo de la medicina, por su aporte a la educación y formación de
futuros profesionales comprometidos con el desarrollo de la sociedad cruceña, contribuyendo a la característica Ciudad Universitaria que distingue a Santa
Cruz de la Sierra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- De conformidad a la Ley GAMSCS N° 018/2015 de Honores, Distinciones, Condecoraciones y Premios por Servicios a la Comunidad, se encomienda
a la Presidenta del Concejo Municipal Arq. Angélica Sosa de Perovic, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la
entrega de una copia de la presente Ley autógrafa a la familia, sea con las formalidades de estilo y rigor.
Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 10 de marzo de 2017
DECRETA:
Artículo Único.- Se asigna el Uso de Suelo Mixto para el Lote de Terreno N° 8, ubicado en la Zona Norte, D.M. N° 2, U.V. 15, sobre el Tercer Anillo Interno,
con una superficie de 4.833,45 m2, que cuenta con las coordenadas de georreferenciación siguientes:
CUADRO DE COORDENADAS
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 30 de marzo de 2017
DECRETA:
“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN SALUD POR EL CRECIMIENTO DE LA ENFERMEDAD ZOONOTICA DE RABIA CANINA Y FELINA”
Artículo 1. (OBJETO).- Declarar emergencia en el área de salud por el crecimiento de la enfermedad zoonótica de Rabia Canina y Felina transmisible de
animales a los seres humanos, con el objeto de para garantizar el derecho fundamental a la vida y la salud de la población, en el municipio de Santa Cruz
de la Sierra.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley Autonómica Municipal se aplicará en toda la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de
Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 5. (MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERAL).- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de las Secretarías Municipales correspondientes, adoptará
las siguientes medidas de prevención:
a) Campañas masivas de vacunación antirrábica de Rabia Canina y Felina.
b) Campaña de concientización a la ciudadanía sobre las acciones de prevención que se deben tomar para evitar la enfermedad zoonotica de Rabia
Canina y Felina.
c) Realizar el Control de focos de contaminación de la enfermedad zoonotica de Rabia Canina y Felina, como también en los lugares que se crían y
comercializan animales.
d) Difusión de spots, singles radiales, e información impresa educativa de prevención en los medios de comunicación masiva, para informar al vecino
sobre el alcance de las enfermedades zoonoticas, las formas de prevención, detección temprana de síntomas y lugares donde puedan ser asistidos.
e) Activar y fortalecer todas las estrategias técnicas establecidas por las normas nacionales y municipales para el control de la rabia como enfermedad
zoonotica.
f) Campañas voluntarias masivas de esterilización de Caninos y Felinos.
g) Promoción de los servicios municipales de salud.
Artículo 6. (MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN).- l. Para el cumplimiento de la presente Ley se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal efectuar
la compra de insumos, medicamentos y/ o equipos necesarios, construcción, remodelación y/ o readecuación de la infraestructura; para fortalecimiento de
los servicios y áreas del Centro Municipal de Zoonosis para la difusión, el diagnóstico, prevención, tratamiento y control de la enfermedad zoonotica.
II.- Órgano Ejecutivo Municipal efectuara la contratación excepcional de personal requerido, vía contratación directa, para encarar esta campaña.
III.- Se establece la obligatoriedad del ejercicio de la Bioseguridad en las entidades públicas y privadas que desarrollan actividades en el área de atención,
detección y tratamiento de la enfermedad zoonotica de Rabia Canina y Felina del municipio de Santa Cruz de la Sierra de acuerdo a la normativa legal
vigente.
IV.- Las Secretarías Municipales de Salud, Medio Ambiente, Defensa Ciudadana, Abastecimiento y Servicios, y el Centro Municipal de Zoonosis deberá
trabajar en coordinación con el Ministerio de Salud y el Programa Nacional de ZOONOSIS, Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Servicio
Departamental de Salud (SEDES), para la atención de la presente declaratoria de emergencia por la enfermedad zoonotica de Rabia Canina y Felina dentro
de territorio del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- La presente Ley Autonómica Municipal, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, al finalizar la misma se procederá a una evaluación
y fiscalización por parte del Concejo Municipal, para determinar su efectividad y posible ampliación.
SEGUNDA.- La Secretaría Municipal de Salud en coordinación con el Centro Municipal de Zoonosis, deberán elaborar el Plan Estratégico Municipal
Quinquenal, en el plazo de 30 días calendario, a partir de la promulgación de la presente ley para el Control de la Rabia Canina y Felina, con participación
activa de las redes de salud, los establecimientos de salud e instituciones intersectoriales, Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, Fuerzas Armadas,
respectivamente.
TERCERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas, queda encargada de asignar el presupuesto
necesario para la atención de la emergencia de acuerdo a las normas administrativas legales vigentes.
ÚNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley Autonómica Municipal.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 30 de marzo de 2017
DECRETA:
NOMINACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS DEL BARRIO “CORTEZ UNO” DE LA UNIDAD VECINAL N°. 253
Artículo 1.- Se nominan dieciocho (18) calles y tres (3) avenidas del Barrio “Cortez Uno”, U.V.-253, con los siguientes nombres de nuestra fauna en idioma
guaraní:
DE NORESTE A SUROESTE
1. Avenida “Tatu Tumpa”, (Deidad guaraní de la naturaleza), de Noreste a Suroeste. Entre la Avenida “Yasitata Guasu” y la calle “Yandu”, Mz. 6, 7, 8,
9, 10, 11 y 12.
DE ESTE A OESTE
2. Avenida “Yasitata Guasu”, (Lucero del Amanecer), Paralela al Octavo Anillo y a la calle “Paicha”. Entre la Avenida “Yvy Mara Hey” y la calle “Yandu”,
Mz. 1, 2, 3, 4, 5,7, 8, 9 y 14.
3. Calle “Päicha”, (Lagarto), de Este a Oeste. Paralela a la Avenida “Yasitata Guasu” y a la calle “Takareo”. Entre la Avenida “Yvy Mara Hey” y la calle
“Yandu”, Mz. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
4. Calle “Takareo”, (Gallo), de Este a Oeste y de Norte a Sur. Paralela a la Avenida “Yasitata Guasu” y a la calle “Tuka”. Entre la Avenida ““Yvy Mara
Hey” y la calle “Yandu”, Mz. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27.
5. Calle “Yagua”, (Jaguar), de Este a Oeste. Paralela a la calle “Takareo” y la calle “Akuti”. Entre la Avenida ““Yvy Mara Hey” y la calle “Kapura”, Mz.
27 y 28.
6. Calle “Akuti”, (Jochi), de Este a Oeste. Paralela a la calle “Takareo” y a la calle “Panapana”. Entre la Avenida “Yvy Mara Hey” y la calle “Kapura”,
Mz. 28 y 29.
7. Calle “Guasu”, (Urina), de Este a Oeste. Paralela a la calle “Takareo” y a la calle “Tüka”. Entre la calle “Ñandú” y la calle “Kapura”. Mz. 13,14, 15,
16, 23, 24, 25 y 26.
8. Calle “Panapana”, (Mariposa), de Este a Oeste. Paralela a la calle “Akuti” y a la calle “Machi”. Entre la Avenida ““Yvy Mara Hey” y la calle “Kapura”,
Mz. 29 y 30.
9. Calle “Machi”, (Mono), de Este a Oeste. Paralela a la calle “Panapana” y a la calle “Karumbe”. Entre la Avenida “Yvy Mara Hey” y la calle “Kapura”,
Mz. 30 y área verde.
10. Calle “Karumbe”, (Tortuga), de Este a Oeste. Paralela a la calle “Machi” y a la calle “Tuka”. Entre la Avenida “Yvy Mara Hey” y la calle “Kapura”,
Mz. área verde y 31.
11. Calle “Tüka”, (Tucán), de Este a Oeste. Paralela al Noveno Anillo y a la calle “Karumbe”. Entre la Avenida “Yvy Mara Hey” y la calle “Yandu”, Mz.
31, 32, 33, 34 y 35.
DE NORTE A SUR
12. Avenida “Yvy Mara Hey”, (Tierra sin mal), de Norte a Sur. Paralela a calle “Yandu”. Entre la Avenida “Yasitata Guasu” y la calle “Tüka”, Mz. 1, área
verde 20,27, 28, 29, 30, área verde y 31.
13. Calle “Aguara” (Zorro), de Norte a Sur. Paralela a la avenida “Yvy Mara Hey”. Entre la Avenida “Yasitata Guasu” y la intersección entre la Av. Yvy
Mara Hey” con la calle “Takareo”, Mz. 1, 20 y Área Verde.
14. Calle “Chinu”, (Colibrí), de Norte a Sur. Paralela a la calle “Aguara” y a la calle “Inombu”. Entre la Avenida “Yvy Mara Hey” y la calle “Takareo”,
Mz.2, 3, 19 y 20.
15. Calle “Inombu”, (Codorniz), de Norte a Sur. Paralela a la calle “Chinu” y a la calle “Yatita”. Entre la Avenida “Yvy Mara Hey” y la calle “Takareo”,
Mz. 3, 4, 18 y 19.
16. Calle “Yatita”, (Caracol), de Norte a Sur. Paralela a la calle “Inombu” y a la calle “Kapura”. Entre la Avenida “Yvy Mara Hey” y la calle “Takareo”,
Mz. 4, 5, 17 y 18.
17. Calle “Kapura”, (Cabra), de Norte a Sur. Paralela a la calle “Yatita” y a la calle “Kovayu”. Entre la Avenida “Tatu Tumpa” y la calle “Tüka” Mz. 5, 6,
17, 18, 26, 17, 28, 29, 30, área verde, 31 y 32.
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18. Calle “Kovayu”, (Caballo), de Norte a Sur. Paralela a la calle “Kapura” y a la calle “Ñakurutu”. Entre la Avenida “Yasitata Guasu” y la calle “Tüka”,
Mz. 6, 10, 15, 16, 25, 26, 32 y 33.
19. Calle “Ñakurutu”, (Búho), de Norte a Sur. Paralela a la calle “Kavayu” y a la calle “Mandu”. Entre la Avenida “Yasitata Guasu” y la calle “Tüka”, Mz.
7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 23, 24, 34 y 35.
20. Calle “Mandü”, (Bagre), de Norte a Sur. Paralela a la calle “Nakurutu” y a la calle “Yandu”. Entre la Avenida “Yasitata Guasu” y la calle “Tüka”, Mz.
9, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 35, 36 y 39.
21. Calle “Yandú”, (Avestruz), de Norte a Sur. Paralela a la calle “Mandü”, entre la Av. “Yasitata Guasu y la calle “Tüka” Mz. 12, 13, 23 y 35.
Artículo 2.- El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura, Patrimonio y Turismo queda encargado del cumplimiento y ejecución de la
presente Ley Municipal.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 20 de abril de 2017
DECRETA:
“LEY QUE DECLARA REGOCIJO ESPIRITUAL PARA LOS DÍAS DE SEMANA SANTA”
Artículo 1. Declárase “REGOCIJO ESPIRITUAL” en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, los días jueves 13, viernes 14, sábado 15 y domingo 16 del mes
de abril del presente año, durante la celebración religiosa de Semana Santa, garantizando el ejercicio a la libertad de culto y fe cristiana.
Artículo 2. I. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la apertura y funcionamiento de locales públicos tipo, bares, cantinas, karaokes;
conjuntos musicales, equipos de sonido, bandas, mariachis, equipos portátiles de sonido y otros similares, a partir de las 00:00 horas del día jueves 13 de
abril, hasta el mediodía del día sábado 15 de abril del presente año, en el municipio de Santa Cruz de la Sierra.
II. En caso de incumplimiento las multas serán establecidas de acuerdo a normativa legal vigente.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo Municipal a través de las Secretarías correspondientes garantizará la seguridad de los ciudadanos en coordinación con las
autoridades competentes.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los once días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 11 de abril de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en la UV-124 y U.V-125, según procedimiento de expropiación
aplicable de acuerdo a normativa legal vigente.
b) Fracciones de terreno de la U.V- 125, con una superficie de 12.602,31 m2., para completar la totalidad del equipamiento Distrital Mercado La Ramada,
haciendo una superficie total de 19.274,2 m2.
Artículo 3. El balance de áreas a regularizar, queda sujeto a revisión topográfica el área declarada a expropiar para cada caso de afectación individual, de
acuerdo a la documentación adjuntada por cada propietario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Municipal el Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría Municipal de
Planificación y la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas.
Segunda. La presente ley deberá ser remitida al Servicio Estatal de Autonomías – SEA, para su registro en el plazo de quince (15) días a hábiles a partir de
su promulgación.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 19 de abril de 2017
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en la UV-78, MZ-26 y MZ-27, continuas al lado Oeste del Área
de Equipamiento Municipal de propiedad del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra según procedimiento de expropiación aplicable de acuerdo a
normativa legal vigente. Además la autorización de la asignación de Uso de Suelo Mixto de los lotes de terreno parcelados, frentistas a las vías de acceso y
servicio del Equipamiento Municipal Mercado Los Pozos, consecuentemente la re categorización de las vías de acceso y servicio a este mismo Equipamiento
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en sentido del nuevo diseño y ordenamiento urbano resuelto para garantizar el mejor funcionamiento del área urbana que comprende este Equipamiento.
Artículo 2. La expropiación de los terrenos comprendidos por fracción de las anteriormente asignadas MZ-26 y MZ- 27 en la UV-78, que comprende la
relación de las áreas útiles de estas manzanas menos la superficie de calles ya cedidas que se reubicaran para completar la totalidad del Equipamiento
Distrital Mercado Los Pozos. La superficie total que se declara de necesidad y utilidad pública es de 14.954,49 m2, conforme al Plano Nº 336 que es parte
indivisible e indisoluble de la presente Ley.
Artículo 3. El balance de áreas por regularizar como áreas útiles, las superficies remanentes sin afectación de las Mz-27 y 28 de la UV-78, como procedimiento
regular administrativo a través de la Secretaria Municipal de Planificación.
Artículo 4. Se categorizan las vías de acceso y servicio a este mismo Equipamiento en sentido del nuevo diseño y ordenamiento urbano resuelto para
garantizar el mejor funcionamiento del área urbana que comprende este Equipamiento. De esta manera se categoriza como vía principal de servicio Distrital
a la vía de 20 mts., en sentido horario desde la Mz-43, 27, siguiendo con un tramo de 22 mts., desde la Mz-25 y culminando con la vía de 22 mts., desde la
Mz-17, 18, 19, 19A, 20 y 10, todas ellas circundantes al Equipamiento Distrital Mercado Los Pozos y conforme al Plano No. 337, forman parte indivisible e
indisoluble de la presente Ley.
Artículo 5. Se autoriza la asignación de Uso de suelo Mixto de los lotes de terreno parcelados, frentistas a las vías de acceso y servicio del Equipamiento
Municipal Mercado Los Pozos, descritas en el Artículo Cuarto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Municipal el Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría Municipal de
Planificación y la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas.
Segunda. La presente ley deberá ser remitida al Servicio Estatal de Autonomías – SEA, para su registro en el plazo de quince (15) días a hábiles a partir de
su promulgación.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 19 de abril de 2017
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO. La presente Ley Autonómica Municipal tiene por objeto modificar la Ordenanza Municipal Nº 116/2004 de fecha 28 de Septiembre de
2004.
Artículo 2. MODIFICACIONES. I. Se modifica el Artículo Tercero, Articulo Cuarto y el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 116/2004 de fecha 28 de
Septiembre de 2004, incorporándose el Artículo Sexto, quedando redactado con el siguiente texto:
“Artículo Tercero. Ampliase la expropiación original, modificada de 101.149,15 M2 y se ratifica la necesidad y utilidad pública y consiguiente expropiación
de los terrenos e inmuebles ubicados en el Distrito Municipal Nº 10 entre las UV-137, UV- 189, ET-80 y UV-189A, de Santa Cruz de la Sierra; de acuerdo
a los lineamientos actuales para el sector con la finalidad de consolidar el 8vo Anillo, la apertura del Noveno Anillo, consolidación de la Vía Divisoria 1,
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Vía Divisoria 2 y Vía Divisoria 3 en función del proyecto del mercado mayorista, área que se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM
de proyección WGS-84”:
II. Se modifica el Artículo Cuarto, de la Ordenanza Municipal Nº 116/2004 de fecha 28 de Septiembre de 2004, quedando redactado con el siguiente texto:
“Artículo Cuarto. Las personas que resultaren afectadas por la presente Ley Municipal de Expropiación, deberán apersonarse en el término de treinta
(30) días a la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con la finalidad de presentar los
títulos que acrediten su derecho propietario para proceder al pago de indemnización de acuerdo a lo determinado por Ley, siempre que del estudio de
la documentación presentada, se compruebe que dichos terrenos no hayan sido cedidos con anterioridad al municipio, o se encuentren a nombre del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 116/2004”.
III. Se modifica el Artículo Quinto, de la Ordenanza Municipal Nº 116/2004 de fecha 28 de Septiembre de 2004, quedando redactado con el siguiente texto:
“Artículo Quinto. Serán sujetos de indemnización los terrenos que se encuentran incluidos en el área delimitada por las anteriores coordenadas. Si el
lote de terreno se encontrará afectado de tal manera que se inhabilita la posibilidad de regulación de superficie útil remanente (menos de 150 m2 entre
medianeros o 250 m2 en esquina), se expropiará la superficie total del terreno de acuerdo a la inscripción declarada en la Oficina de Derechos Reales.
Todos los afectados deberán tener perfeccionado y formalizado el derecho propietario para términos de hacer efectiva la solicitud de indemnización”.
“Artículo Sexto. Los propietarios de terrenos rústicos que se encuentren afectados por la apertura de las vías mencionadas en el Artículo Tercero de
la presente Ley, que se encuentren en proceso de urbanización o que voluntariamente opten por someterse a un proceso de urbanización o cesión a
cuenta de futura urbanización, quedarán excluidos de la presente Ley Municipal de expropiación, siempre y cuando permitan la consolidación y apertura
de las vías”.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. Queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Autonómica Municipal el Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría
Municipal de Planificación y la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas.
Segunda. La presente ley deberá ser remitida al Servicio Estatal de Autonomías – SEA, para su registro en el plazo de quince (15) días a hábiles a partir de
su promulgación.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 19 de abril de 2017
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase como prioritaria la ejecución del proyecto de “Construcción Obras Complementarias Mercado Minorista La Ramada Distrito 10”, para lo
cual el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, asume plena responsabilidad y se compromete a la correcta administración de los recursos
otorgados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional-FNDR.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de la presente Ley Autonómica Municipal, se autoriza al Alcalde Municipal de la Santa Cruz de la Sierra, realizar las
gestiones necesarias de financiamiento ante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para la firma de contrato de préstamo de crédito para el proyecto
“Construcción Obras Complementarias Mercado Minorista La Ramada Distrito 10” por el monto económico de Bs 30.000.000,00 (TREINTA MILLONES
00/100 BOLIVIANOS).
Artículo 3.- Autorizar al Alcalde Municipal de la Santa Cruz de la Sierra a comprometer la contrapartida de Aporte Local requerida para el financiamiento
del proyecto, de acuerdo al monto y porcentaje establecido en la estructura de financiamiento a ser elaborada en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Artículo 4.- A objeto de optimizar la asignación de recursos durante las gestiones fiscales correspondientes, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
de la Sierra autorizará al Fondo Nacional de Desarrollo Regional a registrar y aprobar traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en
el Sistema de Gestión Pública que consideren los recursos inscritos del proyecto.
Artículo 5.- El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se adherirá al régimen de garantías del Fondo Nacional de Desarrollo Regional,
por lo que se autoriza al FNDR la aplicación de garantías en caso de que el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, no cumpla con el pago correspondiente de
aporte local y/o del servicio de la deuda que se generará por el financiamiento del proyecto.
Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra presenta al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para su financiamiento el
Proyecto: “Construcción Obras Complementarias Mercado Minorista La Ramada Distrito 10”, por lo que el mismo es de propiedad intelectual del GAM, que
también se constituye en responsable por la calidad del Proyecto.
Artículo 7.- El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarias correspondientes, quedan encargados y son responsable de los procesos de licitación,
contratación, adjudicación, ejecución, seguimiento, recepción y operación - mantenimiento en su integridad, del proyecto: “Construcción Obras
Complementarias Mercado Minorista La Ramada Distrito 10”, conforme normativa legal vigente.
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Artículo 8.- Se instruye al Ejecutivo Municipal la incorporación en el POA y Presupuesto de cada gestión, la asignación de los recursos necesarios para la
operación y mantenimiento de la infraestructura a ser construida, debiendo exigirse para ello, la presentación de un plan por parte de la supervisión.
Artículo 9.- El Ejecutivo Municipal, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal, realizar todas las modificaciones presupuestarias correspondientes y su inclusión en el POA y
Presupuesto de la Gestión 2017, para el proyecto “Construcción de Obras Complementarias Mercado Minorista La Ramada Distrito 10”, una vez realizadas
estas modificaciones, informara al Órgano Legislativo Municipal para conocimiento y fines que corresponda, conforme normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- El Órgano Ejecutivo Municipal es responsable del cumplimiento de la Ley Nacional N° 341 “Ley de Control Social”, de fecha 05 de febrero de 2013.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 4 de mayo de 2017
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase como prioridad la ejecución del proyecto de inversión pública concurrente con el nivel central del del Estado que cuenta con
financiamiento externo correspondiente al proyecto “Implementación de la Gestión Catastral e Interconexión Nacional”
Artículo 2.- Para el cumplimiento de la presente Ley Autonómica Municipal, se autoriza Órgano Ejecutivo Municipal, solicitar al Fondo Nacional de Desarrollo
Regional-FNDR un préstamo por el monto de Bs 10.523.373,84 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
84/100 BOLIVIANOS), para financiar la contraparte local del proyecto “Implementación de la Gestión Catastral e Interconexión Nacional” dentro del “Programa
Contrapartes Locales para Gobiernos Departamentales y Municipales”.
Artículo 3.- Se autoriza al Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra la suscripción del Contrato de Préstamo con el Fondo Nacional de Desarrollo
Regional-FNDR, a celebrarse en las condiciones financieras iniciales y posteriormente actualizadas de acuerdo a las gestiones de captación de recursos
externos por parte del Ministerio de Planificación del Desarrollo- MPD, bajo las siguientes condiciones:
Artículo 4.- El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se adherirá al régimen de garantías del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por
lo que autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional a debitar automáticamente de sus cuentas corrientes fiscales en caso de que el Gobierno Autónomo
Municipal no cumpla con las obligaciones contraídas en el marco del Contrato de Préstamo suscrito con el FNDR, en aplicación al Artículo 9 de la Ley N°
742 de 30 de septiembre de 2015 y de la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 840 de Modificación al Presupuesto General del Estado – Gestión 2016.
Artículo 5.- El Ejecutivo Municipal, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Queda autorizado el Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a comprometer el pago del servicio de la deuda, para lo cual se instruye al
Órgano Ejecutivo Municipal que mediante sus Unidades Organizacionales correspondientes realice todas las modificaciones presupuestarias necesarias y
su inclusión en el POA, una vez modificada, informará al Órgano Legislativo Municipal para conocimiento y fines que corresponda, conforme normativa legal
vigente.
Es dada en el Salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 4 de mayo de 2017
DECRETA:
“LEY QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRAINSTITUCIONAL POR INCORPORACIÓN DE RECURSOS Y GASTOS EN EL
POA 2017 Y PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA”
Artículo 1. Se aprueba la Modificación Presupuestaria Intrainstitucional al Programa Operativo Anual – POA 2017, por el monto de Bs. 119.021.627,56
(Ciento Diecinueve Millones Veintiún Mil Seiscientos Veintisiete 56/100 Bolivianos), necesaria para realizar la Incorporación de Recursos y Gastos del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por concepto de Ingresos Adicionales por Impuestos Municipales, destinados a programas y
proyectos de inversión, habiéndose considerado el pronunciamiento público emitido por la Instancia de Participación del Control Social mediante Resolución
Administrativa N° 008/2017, de fecha 05 de junio de 2017.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo Municipal, queda encargado del cumplimiento, ejecución y realización de gestiones ante los Órganos Rectores dependiente
del Gobierno Nacional.
Es dada en el salón de Sesiones Andrés Ibáñez del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Santa Cruz de la Sierra, 07 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y
los ciudadanos, la administración de los recursos económicos, y el ejercicio de las facultades, legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus
órganos del Gobierno Autónomo, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”.
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 302 parágrafo I establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos, en
su jurisdicción, entre estas en su numeral 6 contempla la de “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los
planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” y en el numeral 29 señala la de “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización entre sus disposiciones establece: “Artículo 8. (Funciones generales de las autonomías). En
función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomías cumplirán preferentemente, en el marco del
ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientes funciones: 3. La autonomía municipal, impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo
urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural”.
Que la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en su Artículo 26 establece las atribuciones de la Alcaldes o el Alcalde Municipal entre las cuales
en su numeral 4, se tiene la de “Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales”, luego en su numeral 10 contempla la
atribución de “Dirigir la Gestión Pública Municipal”
Que la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015, Ley del Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal en su Artículo 35
y entre sus disposiciones señala que el Decreto Municipal es la norma emanada del Órgano Ejecutivo a efectos de desarrollar o reglamentar la aplicación de
leyes autonómicas Municipales y cumplir con la facultad ejecutiva, administrativa e institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
asimismo su Artículo 36 entre otros aspectos señala que el Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la ejecución de Leyes Autonómicas Municipales
relativas a las competencias exclusivas y en su Artículo 37 establece la clasificación de los Decretos Municipales, entre los cuales se tiene los que son
emitidos para el ejercicio de competencias institucionales, ejecutivas y administrativas, correspondientes al Órgano Ejecutivo Municipal.
Que el Código de Urbanismo y Obras, aprobado mediante Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 028/2014, en su Artículo 17 establece las definiciones
referente a las palabras y términos técnicos usados en dicho código, entre las cuales contempla la de Uso de Suelo Urbano, definiendo como un “Conjunto
genérico de actividades que la planificación admite o restringe en área determinada, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones”.
Que el Código de Urbanismo y Obras, en su Artículo 21 se refiere a la reglamentación de procedimientos internos que deberá ser emitida por la Máxima
Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, en lo concerniente a los procedimientos, formatos, formularios y competencias internas de cada
una de las instancias administrativas que involucra toda tramitación para la obtención de las autorizaciones o aprobaciones o aprobaciones de diferentes
tramitaciones entre las se encuentran los actos administrativos que se refiere el mencionado reglamento.
Que mediante Comunicación Interna DP N° 373/2016, emitida por el Departamento de Procedimiento dependiente de la Secretaría Municipal de Administración
y Finanzas, ha presentado el proyecto de “Reglamento para Plano de Ubicación y Uso de Suelo, Certificado de Usucapión y Otras Certificaciones, Solicitudes
Específicas y Requerimiento Fiscal” cuyo reglamento ha sido propuesto por la Secretaría Municipal de Gestión Urbana, para su aprobación por la Máxima
Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Decreto Municipal de conformidad con lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015; asimismo y entre otros aspectos indica que la mencionada propuesta de reglamento se
ha realizado cumpliendo con el respectivo proceso establecido en el Manual de Procedimiento para la Elaboración de Instrumentos Normativos, aprobado
mediante Decreto Municipal N° 022/2014 y con la conformidad de las instancias municipales intervinientes en la elaboración de dicho reglamento.
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POR TANTO:
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por ley:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto tiene por objeto aprobar el “Reglamento para Plano de Ubicación y Uso de Suelo, Certificado de Usucapión y
Otras Certificaciones, Solicitudes Específicas y Requerimiento Fiscal” el cual contiene Seis (6) Títulos, con sus respectivos capítulos, sus cuarenta y un (41)
Artículos y sus documentos anexos.
ARTÍCULO 2.- (OBLIGATORIEDAD). El referido reglamento es de aplicación obligatoria para todos los Servidores Públicos Municipales que intervienen en
los diferentes procedimientos vinculados a la gestión de Plano de Ubicación y Uso de Suelo, Certificado de Usucapión y Otras Certificaciones, Solicitudes
Específicas y Requerimiento Fiscal, que en caso de incumplimiento serán pasibles a las responsabilidades establecidas en la Ley N° 1178 de Administración
y Control Gubernamentales, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A y sus
modificaciones aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 26237 y las demás disposiciones legales vigentes y aplicables en esta materia.
ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA). La presente disposición legal entrará en vigencia a partir de su publicación conforme a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley
Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015 de 20 de enero de 2015.
ARTÍCULO 4.- (CUMPLIMIENTO). La Secretaría Municipal de Gestión Urbana y sus dependencias que correspondan quedan encargadas del cumplimiento
y ejecución del mencionado Reglamento y del presente Decreto Municipal.
Disposición Única:
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales que hayan sido emitidas por el Órgano Ejecutivo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y que
sean contrarias al mencionado reglamento y al presente Decreto Municipal.
Es dado en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el Artículo 283, en cuanto a la Autonomía Municipal, establece: “El Gobierno Autónomo Municipal está constituido
por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido
por la Alcaldesa o el Alcalde.”
Que, la Carta Magna en el Artículo 302, primer parágrafo, numerales 16 y 31 establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Municipales en su jurisdicción la: promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, tangible e intangible municipal y
la promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
Que, la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en el Artículo 9, parágrafo I, numeral 3, indica que la Autonomía se ejerce a
través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su Gobierno Autónomo.
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Que, la Ley Nº 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, indica en el Artículo 13 que la jerarquía normativa municipal, está sujeta a la Constitución Política
del Estado, asimismo la jerarquía de la normativa municipal, en este sentido el Órgano Ejecutivo municipal puede dictar: a) Decreto Municipal: Dictado
por la Alcaldesa o el Alcalde, firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales para la reglamentación de competencias
concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros.
Que, el Artículo 26, en cuanto a las atribuciones del Alcalde, en el numeral 4 indica: “Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios
Municipales”.
La Ley Nº 340, de 6 de febrero de 2013, establece en el Artículo 1: “Se declara al carnaval Cruceño denominado “ Fiesta Grande” de las cruceñas y los
cruceños, Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, como expresión viva y salvaguarda de los valores de las culturas tradicionales y populares,
así como sus vestimentas, danzas, música, mitos, costumbres tradicionales y folklore, que le otorgan identidad nacional y su significativa importancia social y
económica para el Departamento de Santa Cruz y el Estado Plurinacional de Bolivia”. En este sentido el Articulo 2 indica que se deberán establecer medidas
e implementar políticas interinstitucionales públicas y privadas para proteger, preservar, promocionar y fortalecer al Carnaval Cruceño, “ Fiesta Grande”, como
manifestación tradicional, popular y actividad turística y económica de interés nacional.
Que, la Ley Autonómica Municipal GMASCS N° 009/2015, Ley del Ejercicio Legislativo y de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, en el Artículo 35
establece que: el Decreto Municipal es la norma municipal emanada del Ejecutivo Municipal integrado por el Alcalde y su Gabinete Municipal conformado por
sus Secretarios Municipales, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de desarrollar o reglamentar la aplicación de las Leyes Autonómicas
Municipales y cumplir con su facultad ejecutiva, administrativa e institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Se utilizaran
esencialmente para el desarrollo de las competencias concurrentes, ya que la legislación correspondiente al nivel central del Estado, y el Órgano Ejecutivo
Municipal deberá ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva.
Que, el Artículo 36 de la citada Ley, menciona que el objeto del Decreto Municipal: c) Regular las materias y los asuntos para la ejecución de las competencias
Municipales dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado, las Leyes Autonómicas Municipales y el Ordenamiento Jurídico y
Administrativo Municipal.
Que, el Artículo 37 del mismo cuerpo normativo, dispone: El Órgano Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, podrá emitir las siguientes clases de
Decretos Municipales: 2. “Decreto Municipal de aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el marco de las competencias del Órgano Ejecutivo
Municipal”.
Que, la Ley Autonómica Municipal GAMSC Nº 410/2016, Ley Marco del Carnaval de Santa Cruz de la Sierra, tiene por objeto normar la planificación,
organización y realización del Carnaval Cruceño denominado “FIESTA GRANDE”, como expresión viva y de salvaguarda de los valores de las culturas
tradicionales y populares.
Que, esta Ley Autonómica Municipal en la Disposición Transitoria Primera indica: “el Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de la reglamentación de
la presente ley dentro de los siguientes 15 días posteriores a su publicación”.
CONSIDERANDO:
Que, el carnaval cruceño data desde la fundación de la ciudad que heredó la tradición de las carnestolendas europeas y, en una simbiosis cultural con las
manifestaciones artísticas de la región, se convirtió, con el devenir del tiempo y la tradición, en una expresión cultural con elementos propios y arraigados en
la manifestación folklórica popular.
Que, cada año cuando en Bolivia y el mundo entero se celebra al Dios Momo con un contenido mítico y religioso universal, en Santa Cruz de la Sierra esta
fiesta adquiere la dimensión de regocijo, alegría y derroche de música y baile en agradecimiento a la riqueza natural que lo rodea, folclore y tradición. Es
una expresión de júbilo, amistad y progreso.
Que, es característica típica y muy especial del carnaval cruceño, que durante los días feriados y festivos se escuche la entonación de taquiraris y chobenas,
acompañados de tamboritas, bandas y orquestas.
Que, durante los días de regocijo, personas particulares e instituciones involucradas en el carnaval organizan “el carnaval tradicional de calle”. Estos
festejos forman parte importante del acervo cultural cruceño. Existen instituciones que tradicionalmente han venido organizando, promoviendo y ejecutando
actividades precarnavaleras y carnavaleras.
POR TANTO:
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por ley:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º (OBJETO): El presente Decreto Municipal tiene por objeto aprobar el Reglamento Municipal de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº
410, “Ley Marco del Carnaval de Santa Cruz de la Sierra”, compuesto por XV Títulos, 99 Artículos y Cuatro Disposiciones Adicionales, conforme al texto que
forma parte anexa del presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO 2º (OBLIGATORIEDAD): La presente disposición será de aplicación obligatoria por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de
Santa Cruz de la Sierra, conjuntamente con el Comité Impulsor del Carnaval, los servidores públicos municipales y demás instituciones coadyuvantes que
desarrollen funciones descritas en el Reglamento Municipal.
ARTÍCULO 3º (VIGENCIA): La presente disposición legal entrará en vigencia a partir de su publicación en cumplimiento al Artículo 39 de la Ley Autonómica
Municipal Nº 09/2015, de fecha 20 de enero de 2015.
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ARTÍCULO 4º (CUMPLIMIENTO): El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conjuntamente con el Comité Impulsor
del Carnaval, los servidores públicos municipales y demás instituciones coadyuvantes que desarrollen funciones descritas en el Reglamento Municipal,
quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Municipal.
Es dado en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra el día nueve del mes de enero del año dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO) de 20 de julio de 1990, tiene por objeto regular los Sistemas de Administración
y Control Gubernamentales, entre ellos el Sistema de Organización Administrativa, clasificado como sistema de programación y organización de actividades.
Que, en el marco del Artículo 7º de la Ley N° 1178, el Sistema de Organización Administrativa se debe definir y ajustar en función a la Programación de
Operaciones Anual, para evitar duplicidad en los objetivos y atribuciones entre las unidades organizacionales y según los objetivos y naturaleza del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Que, el Órgano Rector ha aprobado las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa mediante la Resolución Suprema N° 217055 de 20 de
mayo de 1997, identificando como objetivo del Sistema de Organización Administrativa, optimizar la estructura organizacional para prestar mejores servicios
a los usuarios, establecido en el numeral 2 de dicha Resolución Suprema.
Que, las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa establecen en el numeral 2 de la Resolución Suprema N° 217055, como objetivos
específicos del Sistema de Organización Administrativa, lograr la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos; evitar duplicidad
y dispersión de funciones; determinar el ámbito de competencia y autoridad de las áreas y unidades organizacionales; proporcionar a las entidades una
estructura que optimice la comunicación, la coordinación y el logro de objetivo y; simplificar y dinamizar su funcionamiento para lograr un mayor nivel de
productividad y eficiencia económica.
Que, la Resolución N° 217055 de 20 de mayo de 1997, en el numeral 3 dispone, que los objetivos de las Normas Básicas del Sistema de Organización
Administrativa son: proporcionar los elementos esenciales de organización para realizar el análisis, diseño e implantación de la estructura organizacional de
la entidad y lograr que esta esté conformada bajo criterios técnicos.
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Que, los principios de sustento de las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa según el numeral 6 de la Resolución Suprema N° 217055
son: estructuración técnica en función a los Planes Estratégicos y Programa de Operaciones Anual; flexibilidad para que la estructura organizacional se
adecúe a cambios internos y del entorno; formalización de las regulaciones de organización administrativa por escrito y servicio a los usuarios orientada a
facilitar la satisfacción de las necesidades de servicios públicos de los usuarios, a través de su presentación en forma ágil, eficiente y con equidad social.
Que, los numerales 9 y 11 de las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa disponen, que el análisis, diseño e implantación de la estructura
organizacional es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y de los servidores públicos municipales en su ámbito de competencia.
Que, el numeral 22 de las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa clasifica a las unidades organizacionales en sustantivas, administrativas
y de asesoramiento. Las unidades organizacionales sustantivas contribuyen directamente al cumplimiento de los objetivos del Gobierno Municipal, las
administrativas contribuyen indirectamente al cumplimiento de los objetivos del Gobierno Municipal a través de la prestación de servicios a los usuarios
internos y las unidades organizacionales de asesoramiento tienen asignadas funciones de carácter consultivo sin ejercer autoridad lineal sobre las unidades
organizacionales de la estructura.
Que, en cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, el Alcalde Municipal ha dictado el Decreto Edil N° 472/2015, el
1 de octubre de 2015, mediante el cual aprueba la Parte I correspondiente al Órgano Ejecutivo del Reglamento Específico del Sistema de Organización
Administrativa (RE-SOA) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Que, el Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa dispone los procedimientos para realizar el análisis organizacional, diagnóstico
organizacional, diseño y formalización organizacional.
CONSIDERANDO
Que, el Parágrafo I del Artículo 25º de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de 9 de enero de 2014, establece que el Órgano Ejecutivo
Municipal aprobará su Estructura Organizativa mediante Decreto Municipal.
Que, el numeral 6 del Artículo 26º de la Ley N° 482, faculta al Alcalde Municipal aprobar la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal mediante
Decreto Municipal.
Que, el Artículo 35º de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015, del Ejercicio Legislativo y de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal,
de 20 de enero de 2015, dispone que el Decreto Municipal es la norma emanada del Órgano Ejecutivo integrado por el Alcalde y su Gabinete Municipal
Secretarial que se aprobará a efecto de desarrollar o reglamentar la aplicación de las Leyes Autonómicas Municipales y cumplir con su facultad ejecutiva,
administrativa e institucional.
Que, el Artículo 15 del Decreto Edil N° 472/2015, que aprueba la Parte I correspondiente al Órgano Ejecutivo del Reglamento Específico del Sistema de
Organización Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra establece que el Manual de Organización y Funciones será
aprobado mediante Decreto Edil por el Alcalde.
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 8º inc. b) de las Directrices para la Separación Administrativa de Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales y Clasificación Institucional
de las Empresas y Entidades Municipales, Anexo a la Resolución Ministerial N° 726 de 5 de agosto de 2014, señala que las Entidades Desconcentradas
Municipales se encuentran bajo dependencia directa del Alcalde, pudiendo tener dependencia funcional de alguna otra autoridad del Gobierno Autónomo
Municipal.
Que, el Artículo 9º Parágrafo I inciso b) de las Directrices para la Separación Administrativa de Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales y
Clasificación Institucional de las Empresas y Entidades Municipales, Anexo a la Resolución Ministerial N° 726, dispone que las Entidades Descentralizadas
Municipales se encuentran bajo tuición del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal.
CONSIDERANDO
Que, el Decreto Municipal N° 223/2015 de fecha 27 de mayo de 2015, ha aprobado la Estructura Organizativa, el Manual de Organización y Funciones, y el
Manual de Descripción de Cargos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Que, el Artículo 12º Parágrafo I del Decreto Edil N° 95/2017 de 21 de marzo de 2017, recomienda derogar el Decreto Municipal N° 223/2015 de 27 de mayo
de 2015 y abrogar los Decretos Municipales y Decretos Ediles que dispusieron la modificación de la estructura organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal.
Que, el Alcalde Municipal en uso y ejercicio de sus facultades ha emitido el Decreto Edil N° 95/2017 de 21 de marzo de 2017, con el objetivo de instruir
acciones concretas para ajustar la gestión administrativa en aplicación del modelo municipal de gestión, Plan Estratégico Institucional, Plan Territorial de
Desarrollo Integral, Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa y reglamentación municipal específica relacionada.
Que, el Artículo 10 Parágrafo I del Decreto Edil N° 95/2017, instruye al Departamento de Procedimientos en coordinación con todas las Secretarías
Municipales, proceda a desarrollar un nuevo Diseño Organizacional del Ejecutivo Municipal. Asimismo en el Artículo 12 señala, que en la elaboración y
formalización del nuevo Diseño Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, se deberá tener en cuenta las modificaciones contenidas en el mismo
Artículo, para su aprobación mediante Decreto Municipal expreso derogando el Decreto Municipal N° 223/2015 de 27 de mayo, abrogando y derogando
Decretos Municipales y abrogando Ediles modificatorios.
Que, el Artículo 13º del citado Decreto Edil N° 95/2017 establece, que el Departamento de Procedimientos en coordinación con los Secretarios y Secretarias
que conforman el Gabinete del Ejecutivo Municipal, deberá elaborar y presentar a consideración del Alcalde Municipal, el Proyecto del nuevo Diseño
Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, en el plazo máximo de 120 días a partir de la vigencia del precitado Decreto Edil.
Que, el Artículo 11º del Decreto Edil N° 95/2017 clasifica las Secretarías Municipales sustantivas de construcción y mantenimiento de infraestructura
urbana, Secretarías Municipales sustantivas de prestación de servicios públicos, Secretarías Municipales sustantivas de defensa y protección de la
población, Secretarías Municipales sustantivas de planificación, Secretarías Municipales administrativas prestadoras de servicios y Secretarías Municipales
administrativas de seguimiento, control y fiscalización interna.
Que, el Artículo 12º del Decreto Edil N° 95/2017 instruye modificar la actual estructura organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, que para su vigencia
debe estar formalizada mediante Decreto Municipal.
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CONSIDERANDO
Que, el Artículo 6º de la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” de 31 de julio de 2012, incorpora a los
Gobiernos Autónomos Municipales como parte de la estructura del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y asimismo dispone en el Artículo 11º sus
responsabilidades, motivo por el cual la Secretaría Municipal de Defensa y Protección Ciudadana debe mantener la denominación de Secretaría Municipal
de Seguridad Ciudadana, incorporando a sus funciones la defensa y protección ciudadana.
Que, el Decreto Edil N° 95/2017 de 21 de marzo de 2017, en el Artículo 12º Parágrafo IV, dispuso el cambio de denominación de la Unidad de Jardín Botánico
Municipal, sin embargo las denominaciones dan identidad a las instituciones y sus funciones están intrínsecamente ligadas a estas. El valor de identidad que
tiene el Jardín Botánico Municipal de Santa Cruz de la Sierra, consta con una tradición de más de 30 años en el espacio físico actual y más de 50 años como
identidad social reconocida y se debe mantener su actual denominación.
Que, según dispone el Artículo 20º, Parágrafo II de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y Azar de 25 de noviembre de 2010, el Gobierno Autónomo Municipal
tiene facultades para organizar el Juego de Lotería Municipal, emitiendo para tal efecto la legislación de desarrollo en el marco de la legislación nacional
básica.
Que, el Artículo 2º, Parágrafo V de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 430 Ley de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley Autonómica Municipal
GAMSCS N° 078/2015 de Desarrollo Competencial para la Organización y Funcionamiento de la Lotería Municipal de 1 de diciembre de 2016, modificó el
Artículo 8º de la citada Ley, estableciendo que el Juego de Lotería Municipal podrá ser operado y administrado directamente por el Órgano Ejecutivo Municipal
a través de una instancia administrativa determinada.
Que, el Artículo 2º, Parágrafo VII de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 430 Ley de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley Autonómica Municipal
GAMSCS N° 078/2015, de Desarrollo Competencial para la Organización y Funcionamiento de la Lotería Municipal, modificó el Artículo 10º de la citada Ley,
facultando al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para crear una instancia administrativa de la Lotería Municipal,
con dependencia del Alcalde Municipal para operar y administrar el Juego de Lotería Municipal (LOTEM).
Que, el Artículo 23º de la Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 004/2013 de 25 de abril de 2013, dispone que en el marco de la Ley N° 341 de Participación
y Control Social se crea la Unidad Municipal de Fortalecimiento a la Participación y Control Social, cuya sigla es UMF-PCS, con el objetivo principal de
efectivizar los derechos y atribuciones de la Participación y Control Social.
Que, el Artículo 24º de la Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 004/2013 establece, que la Unidad Municipal de Fortalecimiento a la Participación y Control
Social tenga dependencia lineal del Alcalde Municipal y funcional de la Secretaría Municipal de Desconcentración.
CONSIDERANDO
Que, mientras se realice el análisis, diagnóstico, diseño y formalización organizacional instruidos por el Alcalde Municipal en el Artículo 10º del Decreto Edil N°
95/2017 de 21 de marzo de 2017, es necesario aprobar una Estructura Organizacional temporal para no entorpecer el normal desenvolvimiento del Órgano
Ejecutivo Municipal.
POR TANTO:
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus legítimas facultades y atribuciones conferidas por ley.
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO. (SECRETARÍAS MUNICIPALES).- I. Se aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal
de Santa Cruz de la Sierra, que estará vigente temporalmente hasta la formalización del Nuevo Diseño Organizacional del Órgano Ejecutivo en cumplimiento
del Artículo 13º del Decreto Edil N° 095/2017.
II.- El Anexo adjunto que forma parte indivisible del presente Decreto Municipal, contiene el detalle de la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en base a las siguientes Secretarías Municipales:
1. Secretarías Municipales sustantivas de construcción y mantenimiento de infraestructura urbana:
1.1. Secretaría Municipal de Obras Públicas.
1.2. Secretaría Municipal de Parques, Jardines y Obras para Equipamiento Social.
2. Secretarías Municipales sustantivas de prestación de servicios públicos:
2.1. Secretaría Municipal de Gestión Urbana.
2.2. Secretaría Municipal de Salud.
2.3. Secretaría Municipal de Desarrollo Social.
2.4. Secretaría Municipal de Cultura, Patrimonio y Turismo.
2.5. Secretaría Municipal de Medio Ambiente.
2.6. Secretaría Municipal de Movilidad Urbana.
ARTÍCULO SEGUNDO. (CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES ORGANIZACIONALES).- Se crean las siguientes unidades organizacionales:
1. Secretaría Municipal de Movilidad Urbana.
2. Secretaría Municipal de Control y Fiscalización de Empresas Públicas Municipales, Unidades Desconcentradas y Unidades Descentralizadas.
3. Dirección de Desarrollo Normativo dependiente de la Secretaría Municipal de Recaudaciones.
4. Dirección de Fortalecimiento a la Participación y Control Social dependiente de la Secretaría Municipal de Desconcentración.
5. Unidad Operativa de Lotería Municipal dependiente de la Secretaría Municipal de Control y Fiscalización de Empresas Públicas Municipales, Unidades
Desconcentradas y Unidades Descentralizadas.
6. Dirección de Sumarios Administrativos dependiente del Despacho del Alcalde Municipal.
7. Dirección de Normas y Procedimientos Administrativos dependiente del Despacho del Alcalde Municipal, en sustitución del Departamento de
Procedimientos.
8. Dirección de Señalética y Educación Urbana dependiente de la Secretaría Municipal de Movilidad Urbana.
9. Dirección de Tráfico y Transporte dependiente de la Secretaría Municipal de Movilidad Urbana.
10. Dirección Administrativa dependiente de la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO TERCERO. (NUEVAS DENOMINACIONES).- I. Se modifica la denominación de las siguientes Secretarías Municipales:
1. La Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos y Control Público pasa a denominarse Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos.
2. La Secretaría Municipal de Comunicación pasa a denominarse Secretaría Municipal de Comunicación y Coordinación Institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES