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Compañia Anonima

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Nosotros, BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ Y AGUSTIN RAFAEL

MARÍN MONTILLA, ambos de nacionalidad venezolana mayores de edad,


titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.133.855 y V-12.005.595,
respectivamente, ambos de este domicilio, por el presente documento
declaramos: Que hemos decididos constituir como en efecto formalmente
constituimos una COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.A), según las cláusulas
establecidas en la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente actitud
para que sirva a la vez de Estatutos Sociales.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN DURACIÓN DOMICILIO Y OBJETO
PRIMERA: La compañía se denominara “EVENTOS Y FESTEJOS EL SOLAR
DE CHIQUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA” denominación que se llevara impresa en
todos los programas en todas las formas en que las mismas deban
identificarse comercial y publicitariamente.
SEGUNDA: La Compañía durará en sus funciones VEINTE AÑOS (20) AÑOS
contados a partir de la fecha de su Registro, pudiéndose prorrogar su duración
por un periodo igual, si una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no resuelve su
disolución o liquidación. La liquidación de la Sociedad se regirá conforme a lo
pautado por el Código de Comercio vigente.
TERCERA: El domicilio de la Compañía será: urbanización Doña Bárbara,
Calle 16, Nº 6, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar,
pudiendo establecer oficinas, agencias, representaciones y sucursales en todo
el Territorio Nacional y en el Exterior.
CUARTA: El objeto de la empresa EVENTOS Y FESTEJOS EL SOLAR DE
CHIQUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA” será todo lo relacionado a: Organización de
festejos o eventos familiares, recreativos, deportivos, alquiler de festejos,
alquiler de sonido, video bin, decoraciones, suministro de pasapalos, comidas,
tortas y todo lo relacionado al ramo de festejos o eventos comercial en general
y todas las actividades conexas con el objeto aquí descrito. Así mismo, podrá
realizar suministro de productos de consumo masivo, víveres, carnes,
detergentes, lácteos, alimentos, vestidos, comprar, vender, arrendar, hipotecar
y enajenar bienes muebles e inmuebles, organizar u explotar toda clase de
empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de servicios en sus
diversos aspectos, la misma también podrá ampliar el ámbito de sus
actividades hacia otro ramo de exportación e importación, estén o no
relacionados con su objeto principal podrá ser socia o accionistas de otras
sociedades mercantiles domiciliadas en el país o en el exterior, celebrar
contratos relacionados o no con su objeto con instituciones publicas o privadas
nacionales o internacionalmente, en fin poder efectuar toda clase de
operaciones y transacciones de lícitos comercio, aun cuando dichas
actividades no estén comprendidas en la enumeración que antecede, por
cuanto la misma a sido con carácter meramente enunciativo, y en modo alguno
taxativo o limitativo del objeto y fines sociales de la Compañía.

CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA ACCIONES

QUINTA: El Capital de la Compañía es de BOLÍVARES TREINTA MIL SIN


CÉNTIMOS (BS.30.000,00), divididos en MIL (1.000) ACCIONES con un valor
nominal de BOLÍVARES TREINTA (30) CADA UNA, dichas acciones son
nominativas no convertibles al portador, las cuales están suscritas y pagadas
en un (100%) tal se evidencia del inventario que anexo al presente instrumento
de la presente forma: la Accionista: AGUSTIN RAFAEL MARÍN MONTILLA,
suscribe y paga CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) ACCIONES con un
valor nominal de BOLÍVARES TREINTA SIN CÉNTIMOS (Bs.30,00) cada una,
que representan BOLÍVARES TRECE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (BS.
13.500,00), lo que constituye el cuarenta y cinco por ciento (45%) del Capital
Social de la Compañía; el accionista BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ,
suscribe y paga QUINIENTAS CINCUENTA (550) ACCIONES CON UN VALOR
NOMINAL DE BOLÍVARES TREINTA SIN CÉNTIMOS (Bs.30,00) cada una,
que representan BOLÍVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS
(Bs. 16..500,00), lo que constituye el cincuenta y cinco por ciento (55%) del
capital social de la Compañía.
SEXTA: La propiedad de las acciones se prueban con su inscripción en el libro
de accionistas firmados por el cedente y el cesionario. Las acciones dan a sus
titulares iguales derechos y cada uno representa un (1) voto en las asambleas.
SÉPTIMA: En caso de aumento de capital, los accionistas tienen el privilegio
de suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuvieren en ese
momento.
OCTAVA: El accionista que desee disponer de sus acciones notificara por
escrito a los demás por cualquier medio que asegure su autenticidad a fin de
que estos ejerzan sus derechos de preferencia dentro de los veinte (20) días
continuos siguientes a su notificación. Ahora bien, en caso de que fueren varios
los interesados, las acciones se dividirán en proporción a las que tuvieren
aquellos y si quedare alguna, se asignara por sorteo. Si los accionistas
rechazan ejercer su derecho de preferencia lo harán por escrito, en cuyo caso
el vendedor podrá disponer libremente de ellas. Si la transmisión fuese mortis
causa, los herederos solicitaran su inscripción en el libro de accionista de
conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y los Estatutos Sociales.
NOVENA: Es nula y sin ningún efecto para la Compañía, la enajenación que
no cumpliese los tramites establecidos en las cláusulas anteriores.
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DÉCIMA: La dirección y administración de la compañía estará a cargo de una
Junta Directiva integrada por: DOS (02) GERENTES, esto es, UN (01)
PRESIDENTE y UN (01) GERENTE GENERAL, quienes podrán ser o no
accionistas de la Compañía. Durarán en sus funciones DIEZ (10) AÑOS y
podrán ser sustituidos o reelegidos mediante decisión de la Asamblea General
de Accionistas. EL PRESIDENTE es el máximo representante de la
Sociedad, tendrá a cargo las más amplias facultades de administración y
representación legal de la Compañía, tanto en asuntos judiciales como
extrajudiciales. Los accionistas, de mutuo acuerdo deben depositar en la caja
social un número de diez (10) acciones. Todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 244 de Código de Comercio vigente.
DÉCIMA PRIMERA: EL PRESIDENTE de la compañía, tendrá las más amplias
facultades de la administración, representación y disposición sobre los asuntos
de la empresa, siendo sus atribuciones: 1°) Abrir, movilizar y cerrar cuentas
bancarias a nombre de lo Compañía; 2°) Considerar y aprobar las metas
especificas, las normas generales y la estructura organizativa de la compañía,
todas dirigidas a la cabal realización de los objetivos aprobados por la
asamblea; 3°) Considerar y aprobar el presupuesto de inversión y gastos
autorizados por la asamblea; 4°) Adquirir, enajenar, sub.-arrendar bienes
muebles y inmuebles, celebrar contratos de índole bancaria, constituir toda
clase de garantías, con excepción de aquel que en interés de la compañía y
por virtud de la ley, deban otorgarse ante la entidad publica. En ningún caso, la
Compañía podrá ser fiadora de terceros; 5°) Autorizar la emisión, aceptación,
endoso y descuento de letras de cambio, pagare y demás documentos de
crédito; 6°) Resolver sobre el establecimiento de oficinas, agencias y
sucursales en Venezuela y en el exterior; 7°) Nombrar, sustituir o remover
funcionarios de la Compañía, asignándoles funciones y responsabilidades y
fijándole los sueldos, salarios y otras remuneraciones que consideren
convenientes; 8°) Autorizar el otorgamiento de poderes generales o especiales
para la representación comercial financiera y jurídica de la sociedad; 9°)
Recomendar a la Asamblea General de Accionistas, la constitución de
Apartados de Reserva así como su empleo; 10°) Fijar la fecha y modalidad
para el pago y abono en cuenta de los dividendos que decrete la asamblea
nacional de accionistas; 11°) Exigir el pago de los aumentos de capital que
acuerde la Asamblea General de Accionistas en la oportunidad y forma que
estimen convenientes; 12°) Proponer a la consideración de lo Asamblea
General de Accionistas, los planes empresariales o corporativos anuales u otro
que se estimaren aplicables a los fines de su aprobación;13°) Atender cualquier
otro acto de administración no expresamente señalado en estos estatutos y
todo aquello cuanto fuere necesario para la mejor gestión de los intereses de la
Compañía; 14°) Convocar y prescindir reuniones, asambleas generales de
accionistas y de la Junta Directiva; 15°) Dirigir los negocios en Venezuela y el
exterior; 16°) Suscribir, firmar y ejecutar en nombre de la Compañía todos los
actos, contratos, contratas, incluyendo proceso de licitación de cualquier
Organismo Público y representaciones relacionados con el objeto de ella; 17°)
Delegar en personas de su confianza para que realice en su nombre cualquiera
de las atribuciones que tiene asignada;18°) Ejercer las atribuciones necesarias
para la buena marcha la Compañía de conformidad con los Estatutos Sociales
y del Código de Comercio vigente.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA SEGUNDA: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se
reunirán en el lugar día y hora previamente determinados en la convocatoria
que se hará por escrito a cada uno de los accionistas de la Compañía.
DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas Ordinarias se efectuarán dentro de los
tres (3) meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico de la
Compañía. Las Asambleas Extraordinarias, tendrán lugar cada vez que lo
requieran los intereses de la Compañía. Las Asambleas serán convocadas por
el Presidente de la Compañía con seis (6) días de anticipación. Para que las
convocatorias a las asambleas adquieran validez será necesaria el cincuenta y
un por ciento (51%) del capital social. Toda deliberación sobre un objeto no
expresado en la convocatoria es radicalmente nulo. Así mismo, la falta de
convocatoria se suple con la presencia de la totalidad de los accionistas.
DÉCIMA CUARTA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cualquiera
que sea las materias a discutirse, requieren para poder reunirse legalmente y
adoptar decisiones validas, un quórum del sesenta por ciento (60%) del capital
social. Las decisiones se tomaran por mayoría simple de votos.
DÉCIMA QUINTA: La asamblea ordinaria de accionista ejercerá las siguientes
atribuciones: A.) Discutirán o modificaran el balance del ejercicio económico
respectivo; B.) Nombrará los representantes de la Junta Directiva; C.)
Conocerá de cualquier asunto que le sea específicamente sometido a su
consideración en la respectiva convocatoria.
DÉCIMA SEXTA: Todo accionista puede hacerse representar por otra persona
mayor de edad, accionista o no de la compañía, mediante telefax, fax o carta
poder.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE, FONDOS DE RESERVAS Y
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
DÉCIMA SÉPTIMA: El ejercicio económico de la Compañía comenzará el día
primero (1°) de enero y terminara el día treinta y uno (31) de diciembre de cada
año, a excepción del primer ejercicio económico que comenzará a partir del día
de su inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de diciembre de
2009.
DÉCIMA OCTAVA: Al final de cada ejercicio económico se hará un corte de
cuenta y se elaborará el Balance General y la demostración de ganancias y
pérdidas del ejercicio, documentos que deberán ser presentados por la Junta
Directiva a la Asamblea General de Accionista.
DÉCIMA NOVENA: De las utilidades recaudadas en la Compañía deberá
apartarse anualmente un cinco por ciento (5%) para constituir un Fondo de
Reserva hasta que el monto de dicho fondo alcance un diez por ciento (10%)
del Capital Social. Este fondo no podrá ser colocado en obligaciones de la
compañía. La Asamblea de accionista, podrá hacer las reservas y apartados
que considere convenientes. El remanente se distribuirá entre los accionistas,
por concepto de beneficios, en proporción a sus respectivas acciones si así lo
decidiere la Asamblea de Accionistas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

VIGÉSIMA: La Compañía tendrá un comisario quien será designado por la


Asamblea General de Accionista, quien durará CINCO (5) AÑOS en el ejercicio
de sus funciones pudiendo ser reelegido; no obstante, si vencido su período no
hubiere sido removido o ratificado, continuará válidamente en el ejercicio de su
cargo, hasta tanto, claro esta, una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de
Accionistas decida lo contrario. El Comisario tiene las facultades y obligaciones
que al respecto establece el Código de Comercio.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se designó la siguiente Junta Directiva: Como
GERENTE GENERAL: AGUSTIN RAFAEL MARÍN MONTILLA, Cédula de
Identidad Nº V-12.005.595; como PRESIDENTE: BETHSABED CANALES
FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nº V-12.133.855. De igual forma, se
nombró como COMISARIO a la ciudadana CLARISSA LOPEZ RODRIGUEZ,
titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.393.911., e inscrito en el Colegio de
Licenciados en Administración Comercial del Estado Bolívar, bajo el (Nº C.P.C
27876).
VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todo lo no previsto en la presente Acta
Constitutiva y estatutaria, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio,
y en las Leyes especiales que regulan la materia.
VIGÉSIMA TERCERA: En representación de la empresa se ha autorizado a la
ciudadana BETSABETH CANALES FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-
12.133.855, en su carácter de Presidente de la Compañía, para que realice
todas las gestiones inherentes al Registro, Fijación y Publicación del presente
Documento Constitutivo Estatutario. En Puerto Ordaz, estado Bolívar a la fecha
de su presentación. AGUSTIN RAFAEL MARÍN MONTILLA (fdo.);
BETSABETH CANALES FERNANDEZ (fdo.).

AGUSTIN RAFAEL MARÍN MONTILLA

BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ

BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ


Presentante
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO
BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
SU DESPACHO

Yo, BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad,


titular de la cédula de identidad Nº V-12.133.855 y de este domicilio, ante
usted, respetuosamente ocurro a los fines de exponer:---------------------------------
En mí condición de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada
“EVENTOS Y FESTEJOS EL SOLAR DE CHIQUI, C.A.”, presento a usted
Acta Constitutiva – Estatutaria de dicha sociedad, a objeto de que se sirva
ordenar su inscripción y fijación de ese Registro Mercantil a su digno cargo.-----
Acompaño a esta solicitud el Acta Constitutiva – Estatutaria descrita, Inventario
– Balance y Comprobante Bancario.----------------------------------------------------------
Solicito que me sea expedida copia certificada de estas actuaciones a los fines
de su publicación de conformidad con la Ley
Mercantil.----------------------------------Es Justicia: Puerto Ordaz a la fecha de su
presentación.------------------------------

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