Este documento constituye el acta de fundación de una compañía anónima llamada "Eventos y Festejos El Solar de Chiqui, C.A." en Venezuela. Se establece que la compañía tendrá una duración de 20 años y su domicilio será en San Félix, Estado Bolívar. Su objeto será organizar eventos y festejos. El capital social es de 30.000 bolívares dividido en 1.000 acciones de 30 bolívares cada una. La administración estará a cargo de una junta directiva compuesta por un presidente y un gerente
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Este documento constituye el acta de fundación de una compañía anónima llamada "Eventos y Festejos El Solar de Chiqui, C.A." en Venezuela. Se establece que la compañía tendrá una duración de 20 años y su domicilio será en San Félix, Estado Bolívar. Su objeto será organizar eventos y festejos. El capital social es de 30.000 bolívares dividido en 1.000 acciones de 30 bolívares cada una. La administración estará a cargo de una junta directiva compuesta por un presidente y un gerente
Este documento constituye el acta de fundación de una compañía anónima llamada "Eventos y Festejos El Solar de Chiqui, C.A." en Venezuela. Se establece que la compañía tendrá una duración de 20 años y su domicilio será en San Félix, Estado Bolívar. Su objeto será organizar eventos y festejos. El capital social es de 30.000 bolívares dividido en 1.000 acciones de 30 bolívares cada una. La administración estará a cargo de una junta directiva compuesta por un presidente y un gerente
Este documento constituye el acta de fundación de una compañía anónima llamada "Eventos y Festejos El Solar de Chiqui, C.A." en Venezuela. Se establece que la compañía tendrá una duración de 20 años y su domicilio será en San Félix, Estado Bolívar. Su objeto será organizar eventos y festejos. El capital social es de 30.000 bolívares dividido en 1.000 acciones de 30 bolívares cada una. La administración estará a cargo de una junta directiva compuesta por un presidente y un gerente
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Nosotros, BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ Y AGUSTIN RAFAEL
MARÍN MONTILLA, ambos de nacionalidad venezolana mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.133.855 y V-12.005.595, respectivamente, ambos de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decididos constituir como en efecto formalmente constituimos una COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.A), según las cláusulas establecidas en la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente actitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales. CAPITULO I DENOMINACIÓN DURACIÓN DOMICILIO Y OBJETO PRIMERA: La compañía se denominara “EVENTOS Y FESTEJOS EL SOLAR DE CHIQUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA” denominación que se llevara impresa en todos los programas en todas las formas en que las mismas deban identificarse comercial y publicitariamente. SEGUNDA: La Compañía durará en sus funciones VEINTE AÑOS (20) AÑOS contados a partir de la fecha de su Registro, pudiéndose prorrogar su duración por un periodo igual, si una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no resuelve su disolución o liquidación. La liquidación de la Sociedad se regirá conforme a lo pautado por el Código de Comercio vigente. TERCERA: El domicilio de la Compañía será: urbanización Doña Bárbara, Calle 16, Nº 6, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, pudiendo establecer oficinas, agencias, representaciones y sucursales en todo el Territorio Nacional y en el Exterior. CUARTA: El objeto de la empresa EVENTOS Y FESTEJOS EL SOLAR DE CHIQUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA” será todo lo relacionado a: Organización de festejos o eventos familiares, recreativos, deportivos, alquiler de festejos, alquiler de sonido, video bin, decoraciones, suministro de pasapalos, comidas, tortas y todo lo relacionado al ramo de festejos o eventos comercial en general y todas las actividades conexas con el objeto aquí descrito. Así mismo, podrá realizar suministro de productos de consumo masivo, víveres, carnes, detergentes, lácteos, alimentos, vestidos, comprar, vender, arrendar, hipotecar y enajenar bienes muebles e inmuebles, organizar u explotar toda clase de empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de servicios en sus diversos aspectos, la misma también podrá ampliar el ámbito de sus actividades hacia otro ramo de exportación e importación, estén o no relacionados con su objeto principal podrá ser socia o accionistas de otras sociedades mercantiles domiciliadas en el país o en el exterior, celebrar contratos relacionados o no con su objeto con instituciones publicas o privadas nacionales o internacionalmente, en fin poder efectuar toda clase de operaciones y transacciones de lícitos comercio, aun cuando dichas actividades no estén comprendidas en la enumeración que antecede, por cuanto la misma a sido con carácter meramente enunciativo, y en modo alguno taxativo o limitativo del objeto y fines sociales de la Compañía.
CAPITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA ACCIONES
QUINTA: El Capital de la Compañía es de BOLÍVARES TREINTA MIL SIN
CÉNTIMOS (BS.30.000,00), divididos en MIL (1.000) ACCIONES con un valor nominal de BOLÍVARES TREINTA (30) CADA UNA, dichas acciones son nominativas no convertibles al portador, las cuales están suscritas y pagadas en un (100%) tal se evidencia del inventario que anexo al presente instrumento de la presente forma: la Accionista: AGUSTIN RAFAEL MARÍN MONTILLA, suscribe y paga CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) ACCIONES con un valor nominal de BOLÍVARES TREINTA SIN CÉNTIMOS (Bs.30,00) cada una, que representan BOLÍVARES TRECE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (BS. 13.500,00), lo que constituye el cuarenta y cinco por ciento (45%) del Capital Social de la Compañía; el accionista BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ, suscribe y paga QUINIENTAS CINCUENTA (550) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE BOLÍVARES TREINTA SIN CÉNTIMOS (Bs.30,00) cada una, que representan BOLÍVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 16..500,00), lo que constituye el cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social de la Compañía. SEXTA: La propiedad de las acciones se prueban con su inscripción en el libro de accionistas firmados por el cedente y el cesionario. Las acciones dan a sus titulares iguales derechos y cada uno representa un (1) voto en las asambleas. SÉPTIMA: En caso de aumento de capital, los accionistas tienen el privilegio de suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuvieren en ese momento. OCTAVA: El accionista que desee disponer de sus acciones notificara por escrito a los demás por cualquier medio que asegure su autenticidad a fin de que estos ejerzan sus derechos de preferencia dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a su notificación. Ahora bien, en caso de que fueren varios los interesados, las acciones se dividirán en proporción a las que tuvieren aquellos y si quedare alguna, se asignara por sorteo. Si los accionistas rechazan ejercer su derecho de preferencia lo harán por escrito, en cuyo caso el vendedor podrá disponer libremente de ellas. Si la transmisión fuese mortis causa, los herederos solicitaran su inscripción en el libro de accionista de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y los Estatutos Sociales. NOVENA: Es nula y sin ningún efecto para la Compañía, la enajenación que no cumpliese los tramites establecidos en las cláusulas anteriores. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DÉCIMA: La dirección y administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por: DOS (02) GERENTES, esto es, UN (01) PRESIDENTE y UN (01) GERENTE GENERAL, quienes podrán ser o no accionistas de la Compañía. Durarán en sus funciones DIEZ (10) AÑOS y podrán ser sustituidos o reelegidos mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas. EL PRESIDENTE es el máximo representante de la Sociedad, tendrá a cargo las más amplias facultades de administración y representación legal de la Compañía, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales. Los accionistas, de mutuo acuerdo deben depositar en la caja social un número de diez (10) acciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de Código de Comercio vigente. DÉCIMA PRIMERA: EL PRESIDENTE de la compañía, tendrá las más amplias facultades de la administración, representación y disposición sobre los asuntos de la empresa, siendo sus atribuciones: 1°) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de lo Compañía; 2°) Considerar y aprobar las metas especificas, las normas generales y la estructura organizativa de la compañía, todas dirigidas a la cabal realización de los objetivos aprobados por la asamblea; 3°) Considerar y aprobar el presupuesto de inversión y gastos autorizados por la asamblea; 4°) Adquirir, enajenar, sub.-arrendar bienes muebles y inmuebles, celebrar contratos de índole bancaria, constituir toda clase de garantías, con excepción de aquel que en interés de la compañía y por virtud de la ley, deban otorgarse ante la entidad publica. En ningún caso, la Compañía podrá ser fiadora de terceros; 5°) Autorizar la emisión, aceptación, endoso y descuento de letras de cambio, pagare y demás documentos de crédito; 6°) Resolver sobre el establecimiento de oficinas, agencias y sucursales en Venezuela y en el exterior; 7°) Nombrar, sustituir o remover funcionarios de la Compañía, asignándoles funciones y responsabilidades y fijándole los sueldos, salarios y otras remuneraciones que consideren convenientes; 8°) Autorizar el otorgamiento de poderes generales o especiales para la representación comercial financiera y jurídica de la sociedad; 9°) Recomendar a la Asamblea General de Accionistas, la constitución de Apartados de Reserva así como su empleo; 10°) Fijar la fecha y modalidad para el pago y abono en cuenta de los dividendos que decrete la asamblea nacional de accionistas; 11°) Exigir el pago de los aumentos de capital que acuerde la Asamblea General de Accionistas en la oportunidad y forma que estimen convenientes; 12°) Proponer a la consideración de lo Asamblea General de Accionistas, los planes empresariales o corporativos anuales u otro que se estimaren aplicables a los fines de su aprobación;13°) Atender cualquier otro acto de administración no expresamente señalado en estos estatutos y todo aquello cuanto fuere necesario para la mejor gestión de los intereses de la Compañía; 14°) Convocar y prescindir reuniones, asambleas generales de accionistas y de la Junta Directiva; 15°) Dirigir los negocios en Venezuela y el exterior; 16°) Suscribir, firmar y ejecutar en nombre de la Compañía todos los actos, contratos, contratas, incluyendo proceso de licitación de cualquier Organismo Público y representaciones relacionados con el objeto de ella; 17°) Delegar en personas de su confianza para que realice en su nombre cualquiera de las atribuciones que tiene asignada;18°) Ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha la Compañía de conformidad con los Estatutos Sociales y del Código de Comercio vigente. CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS DÉCIMA SEGUNDA: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se reunirán en el lugar día y hora previamente determinados en la convocatoria que se hará por escrito a cada uno de los accionistas de la Compañía. DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas Ordinarias se efectuarán dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico de la Compañía. Las Asambleas Extraordinarias, tendrán lugar cada vez que lo requieran los intereses de la Compañía. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Compañía con seis (6) días de anticipación. Para que las convocatorias a las asambleas adquieran validez será necesaria el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social. Toda deliberación sobre un objeto no expresado en la convocatoria es radicalmente nulo. Así mismo, la falta de convocatoria se suple con la presencia de la totalidad de los accionistas. DÉCIMA CUARTA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cualquiera que sea las materias a discutirse, requieren para poder reunirse legalmente y adoptar decisiones validas, un quórum del sesenta por ciento (60%) del capital social. Las decisiones se tomaran por mayoría simple de votos. DÉCIMA QUINTA: La asamblea ordinaria de accionista ejercerá las siguientes atribuciones: A.) Discutirán o modificaran el balance del ejercicio económico respectivo; B.) Nombrará los representantes de la Junta Directiva; C.) Conocerá de cualquier asunto que le sea específicamente sometido a su consideración en la respectiva convocatoria. DÉCIMA SEXTA: Todo accionista puede hacerse representar por otra persona mayor de edad, accionista o no de la compañía, mediante telefax, fax o carta poder. CAPITULO V DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE, FONDOS DE RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DÉCIMA SÉPTIMA: El ejercicio económico de la Compañía comenzará el día primero (1°) de enero y terminara el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, a excepción del primer ejercicio económico que comenzará a partir del día de su inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de diciembre de 2009. DÉCIMA OCTAVA: Al final de cada ejercicio económico se hará un corte de cuenta y se elaborará el Balance General y la demostración de ganancias y pérdidas del ejercicio, documentos que deberán ser presentados por la Junta Directiva a la Asamblea General de Accionista. DÉCIMA NOVENA: De las utilidades recaudadas en la Compañía deberá apartarse anualmente un cinco por ciento (5%) para constituir un Fondo de Reserva hasta que el monto de dicho fondo alcance un diez por ciento (10%) del Capital Social. Este fondo no podrá ser colocado en obligaciones de la compañía. La Asamblea de accionista, podrá hacer las reservas y apartados que considere convenientes. El remanente se distribuirá entre los accionistas, por concepto de beneficios, en proporción a sus respectivas acciones si así lo decidiere la Asamblea de Accionistas. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
VIGÉSIMA: La Compañía tendrá un comisario quien será designado por la
Asamblea General de Accionista, quien durará CINCO (5) AÑOS en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegido; no obstante, si vencido su período no hubiere sido removido o ratificado, continuará válidamente en el ejercicio de su cargo, hasta tanto, claro esta, una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas decida lo contrario. El Comisario tiene las facultades y obligaciones que al respecto establece el Código de Comercio. VIGÉSIMA PRIMERA: Se designó la siguiente Junta Directiva: Como GERENTE GENERAL: AGUSTIN RAFAEL MARÍN MONTILLA, Cédula de Identidad Nº V-12.005.595; como PRESIDENTE: BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nº V-12.133.855. De igual forma, se nombró como COMISARIO a la ciudadana CLARISSA LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.393.911., e inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración Comercial del Estado Bolívar, bajo el (Nº C.P.C 27876). VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva y estatutaria, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, y en las Leyes especiales que regulan la materia. VIGÉSIMA TERCERA: En representación de la empresa se ha autorizado a la ciudadana BETSABETH CANALES FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 12.133.855, en su carácter de Presidente de la Compañía, para que realice todas las gestiones inherentes al Registro, Fijación y Publicación del presente Documento Constitutivo Estatutario. En Puerto Ordaz, estado Bolívar a la fecha de su presentación. AGUSTIN RAFAEL MARÍN MONTILLA (fdo.); BETSABETH CANALES FERNANDEZ (fdo.).
AGUSTIN RAFAEL MARÍN MONTILLA
BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ
BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ
Presentante CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ SU DESPACHO
Yo, BETHSABED CANALES FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-12.133.855 y de este domicilio, ante usted, respetuosamente ocurro a los fines de exponer:--------------------------------- En mí condición de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “EVENTOS Y FESTEJOS EL SOLAR DE CHIQUI, C.A.”, presento a usted Acta Constitutiva – Estatutaria de dicha sociedad, a objeto de que se sirva ordenar su inscripción y fijación de ese Registro Mercantil a su digno cargo.----- Acompaño a esta solicitud el Acta Constitutiva – Estatutaria descrita, Inventario – Balance y Comprobante Bancario.---------------------------------------------------------- Solicito que me sea expedida copia certificada de estas actuaciones a los fines de su publicación de conformidad con la Ley Mercantil.----------------------------------Es Justicia: Puerto Ordaz a la fecha de su presentación.------------------------------