1.reglamento de Regimen Academico Utn-1 PDF
1.reglamento de Regimen Academico Utn-1 PDF
1.reglamento de Regimen Academico Utn-1 PDF
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación
superior: a) el nivel técnico o tecnológico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el
cuarto nivel, de posgrado;
Que, el artículo lo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del
Consejo de Educación Superior: "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (...)
3.- De Régimen Académico ( ...)";
Que, el artículo 123 ibídem, determina: "El Consejo de Educación Superior aprobará el
Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo
de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados /
y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de/
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras ";
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
RESUELVE:
Expedir el siguiente
TÍTULO!
ÁMBITO Y OBJETIVOS
Artículo 2.- Objetivos.- Regular el proceso académico ingreso, formación y titulación del
estudiante- y sus actividades institucionales como el reconocimiento y homologación de títulos
de estudiantes de otras lES, enmarcados en criterios de pertinencia, calidad y excelencia:
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE
Artículo 3.- Modelo general del Régimen Académico.- El Régimen Académico de la UTN se
organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización de los
aprendizajes, la estructura curricular y)as, modalidades de aprendizaje de las carreras y programas
que se impartan.
Los modelos educativos - pedagógicos de la UTN deben estar sustentados en una teoría educativa,
desarrollada por la Universidad en ejercicio de su autonomía responsable.
CAPÍTULO 1
NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 4.- Organización académica de los niveles de formación de la UTN. Los niveles de
formación de la UTN responden a la diversificación académica y el entono profesional acorde a
los objetos de conocimiento, de investigación y de intervención.
Artículo 5.- Niveles de formación de la UTN.- 'La UTN se organiza a partir de los siguientes
niveles de formación:
Artículo 6.- Educación superior de grado o de tercer nivel.- Este nivel aporta una formación
general orientada al aprendizaje de una carrera académica profesional, en correspondencia con
los campos amplios y específicos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación
(CINE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), y al amparo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos
Profesionales y Grados Académicos que Confieren los Instituciones de Educación Superior del
Ecuador.
Este nivel de formación se organiza mediante carreras que podrán ser de los siguientes tipos:
Artículo 7.- Educación superior de posgrado o de cuarto nivel.- Este nivel proporciona
competencias altamente especializadas, para el ejercicio profesional y la investigación en los
campos de la ciencia, los saberes, la tecnología.
Para pasar de una maestría profesional a una de investigación en el mismo campo del,
conocimiento, el estudiante deberá aprobar los cursos necesarios para adquirir 4
suficiencia investigativa y realizar posteriormente la tesis de grado.
4
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE
La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir
en las actividades formativas y en la generación de los productos Académicos establecidos en la
planificación micro curricular.
Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel nacional, el número de horas de una asignatura,
curso o sus equivalentes, deberá traducirse en créditos de 40 horas.
Las carreras de la UTN a nivel de grado, por cada hora del componente de docencia se
establecerán 1,5 o 2 horas destinadas a los demás componentes de aprendizaje.
En los programas de especialización y maestrías profesionales, por cada hora del componente de
docencia se planificarán dos horas para otras actividades de aprendizaje.
Artículo 10.- Período Académico ordinario.- Para garantizar la movilidad académica en la UTN
implementará al menos dos períodos Académicos ordinarios al año, con un mínimo de 16 semanas
para actividades formativas en cada período.
Artículo 11.- Período Académico Extraordinario,- La Universidad Técnica del Norte podrá
implementar, adicionalmente, períodos Académicos extraordinarios en un número menor a 16
semanas durante el año Académico, de tal manera que las actividades formativas y de evaluación
se concentren en el correspondiente período.
5
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 12.- Número de asignaturas, cursos o sus equivalentes por carrera en la UTN de
grado.- A efectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje, las carreras planificarán
sus currículos de acuerdo a la siguiente tabla:
NUMERO
MÁXIMO DE
NIVELES DE FORMACIÓN ASIGNATURAS
LICENCIATURAS 54
MEDICINA 72
Las asignaturas, cursos o sus equivalentes en las carreras de modalidad presencial se distribuirán
de manera secuencial e intensiva a lo largo de los períodos Académicos en jornadas de hasta 6
horas diarias para el componente de Docencia, con al menos dos asignaturas, cursos o similares
por periodo Académico ordinario.
Ningún profesor podrá dictar más de tres diferentes asignaturas, cursos o sus equivalentes, de
manera simultánea en un período Académico ordinario, independientemente del número de
paralelos que la UTN le asigne.
6
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
h) Los demás que cada unidad académica considere de acuerdo a su organización curricular
específica.
De las áreas del conocimiento.- Cada área del conocimiento corresponderá a un campo del
saber, caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, por una común
tradición histórica y por existencia de comunidades de investigadores.
Las áreas del conocimiento de la Universidad Técnica el Norte son las siguientes:
a) Ciencias Administrativas y Económicas
e) Ciencias Agropecuarias y ambientales
d) Ciencias de la Educación Ciencia y Tecnología
e) Ciencias de la Ingeniería en Ciencias Aplicadas
O Ciencias de la Salud.
1. Componente de docencia.- Está definido por el desarrollo de ambientes de aprendizaje que
incorporan actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación
y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico.
Estas actividades deberán incluir procesos colectivos de organización del aprendizaje con
el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como
metodologías en red, tutorías in situ o en entonos virtuales. -
7
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Las actividades prácticas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor, el personal técnico
docente y los ayudantes de cátedra y de investigación.
Artículo 14.- Duración de los períodos Académicos en las carreras de la educación técnica,
tecnológica y de grado.- En cada nivel de formación, el estudiante deberá cumplir con un
determinado número de horas para obtener la correspondiente titulación. Los estudios con
dedicación a tiempo completo, suponen la realización de 800 horas por período Académico
ordinario. Podrán efectuarse estudios con dedicación a tiempo parcial, siempre que el estudiante
se haya matriculado en al menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes.
Artículo 15.- Carga horaria y duración de las carreras en la educación técnica, tecnológica
y de grado.- La carga horaria y duración de estas carreras será la siguiente:
b. Ingenierías carreras en ciencias básicas.- Requieren 8.000 horas, con una duración de
diez períodos Académicos ordinarios. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo
8
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
completo y bajo modalidad presencial, exceptuando carreras que por su naturaleza
puedan realizarse bajo modalidad semipresencial;
Los estudiantes que cursen períodos Académicos - extraordinarios pueden cumplir las horas
requeridas para su titulación en un numero de períodos Académicos menor al establecido en el
presente artículo.
Artículo 16.- Carga horaria y duración de los programas de posgrado.- El estudiante, para
obtener el titulo correspondiente, deberá aprobar las horas y periodos Académicos que se detallan
a continuación, según el tipo de titulación:
a. Especialización.- Requiere 1.000 horas, con una duración mínima de nueve meses o su
equivalente en semanas;
b. Maestría.- La maestría profesional requiere 2.125 horas, con una duración mínima de tres
períodos Académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas. Este tipo de maestrías
podrán ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral, previo el cumplimiento de los
requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados.
La maestría en investigación requiere 2.625 horas, con una duración mínima de cuatro períodos
Académicos ordinarios o *su equivalente en meses o semanas, con dedicación a tiempo completo.
CAPITULO UI
DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR
2. Unidad profesional.- Está orientada al conocimiento del campo de estudio y las áreas de
actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías correspondientes y de la práctica
pre profesional;
3. Unidad de titulación.- Incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la
validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera
para la resolución de problemas, dilemas o desafios de una profesión. Su resultado fundamental
es el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o
la preparación y aprobación de un examen de grado.
Los trabajos de titulación serán evaluados individualmente. Estos trabajos podrán desarrollarse
con metodologías multi profesionales o multi disciplinarias. Para su elaboración se podrán
conformar equipos de dos estudiantes de una misma carrera, cuando pertenezcan a otra carrera de
la misma Unidad Académica de la UTN.
Para el desarrollo del trabajo de titulación, se asignarán 200 horas en la educación técnica y sus
equivalentes, 240 horas en la educación tecnológica y sus equivalentes, y 400 horas en la
educación superior de grado. Estas horas podrán extenderse hasta por un máximo del 10% del
número total de horas, dependiendo de la complejidad de su metodología, contenido y del tiempo
necesario para su realización.
10
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
El examen de grado deberá ser de carácter complexivo, con el mismo nivel de complejidad,
tiempo de preparación y demostración de competencias, habilidades, destrezas y desempeños,
que el exigido en las diversas formas del trabajo de titulación.
Todo trabajo de titulación deberá consistir en una propuesta innovadora que contenga, como
mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de
consulta. Para garantizar su rigor Académico, el trabajo de titulación deberá guardar
correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de
argumentación, coherente con las convenciones del campo del conocimiento.
1. Unidad básica.- Será incluida en aquellos programas con metodologías multi, inter o trans
disciplinarios. Establece las bases teóricas y metodológicas de la referida organización del
conocimiento;
2. Unidad disciplinar, multi disciplinar yio inter disciplinar avanzada.- Contiene los
fundamentos teóricos, epistemológicos y metodológicos de la o las disciplinas y campos
formativos que conforman el programa Académico;
Los trabajos de titulación deberán ser individuales; cuando su nivel de complejidad lo justifique,
podrán realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismo programa.
En casos excepcionales y dependiendo del campo de conocimiento, podrán participar hasta tres
estudiantes, siempre y cuando provengan de diversos programas, de la UTN.
11
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
ene! respectivo campo del conocimiento. En este nivel formativo, los trabajos de titulación de los
estudiantes serán siempre evaluados individualmente.
El trabajo de titulación debe ser sometido a defensa pública, la cual sólo podrá ser realizada
cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos o sus equivalentes
establecidos en el programa.
Artículo 21.- Titulación en los programas de especialización.- Las horas asignadas a la unidad
de titulación, serán equivalentes al 20% del número total de horas del programa.
En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados en el inciso que
precede, podrá rendir un examen complexivo, siempre que el programa lo contemple.
Artículo 22.- Trabajo de titulación en los programas de maestría profesional.- Las horas
asignadas al trabajo de titulación serán equivalentes al 20% del número total de horas del
programa.
Se considerarán trabajos de titulación de las maestrías profesionales, entre otros de similar nivel
de complejidad, los siguientes: proyectos de investigación y desarrollo, estudios comparados
complejos, artículos científicos de alto nivel, diseño de modelos complejos, propuestas
metodológicas y tecnológicas avanzadas, productos artísticos, dispositivos de alta tecnología,
entre otros de igual nivel de complejidad.
En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados en el inciso que
precede, podrá rendir un examen complexivo, siempre que el programa lo contemple.
Artículo 23.- Campos de formación del currículo.- Los campos de formación son formas de
clasificación de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativos, de saberes
integrales y de comunicación, necesarios para desarrollar el perfil profesional y Académico d
estudiante al final de la carrera o programa.
12
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Las carreras y programas deberán incluir en la planificación de los campos de formación, redes,
adaptaciones y vínculos transversales, que permitan abordar el aprendizaje de modo integrado e
innovador.
n 5'
/CNIC4
Artículo 25.- Campos de formación de la educación superior de posgrado o de cuarto nivel.
En este nivel, los campos de formación se organizarán de la siguiente manen:
Ii
1. Formación profesional avanzada.- Comprende la profundización e integración d
& 4
conocimiento metodológico y tecnológico de un campo científico y/o profesional específico.
13
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 26.- Aprendizaje de una lengua extranjera.- Las asignaturas destinadas a los
aprendizajes de la lengua extranjera garantizarán el nivel de suficiencia del idioma para cumplir
con el requisito de graduación de las carreras de tercer nivel, y deberán ser organizadas u
homologadas desde el inicio de la carrera.
La suficiencia de la lengua extranjera deberá ser evaluada una vez que el estudiante haya cursado
y aprobado el 60% de las asignaturas de la carrera; tal prueba será habilitante para la continuación
de sus estudios.
Para que los estudiantes regulares matriculados en carreras de grado cumplan el requisito de
suficiencia de una lengua extranjera, la UTN, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar
convenios con instituciones que, si bien no forman parte de la Universidad, brindan programas o
cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia con reconocimiento
internacional.
La suficiencia de idioma extranjero en programas de posgrado deberá constar entre sus requisitos
de admisión.
CAPÍTULO IV
ADMISIÓN Y NIVELACIÓN DE ESTUDIANTES DE TERCER NIVEL
La UTN nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de
la oferta académica institucional, independiente del SNNA.
CAPITULO V
INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA
14
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 28.- Ingreso a la UTN. Para la inscripción en alguna carrera, los aspirantes deben
presentar en secretaría académica, los siguientes requisitos:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía;
b. Fotocopia del certificado de votación, si le corresponde;
c. Fotocopia del título de bachiller debidamente refrendado o acta de grado certificada o
certificación de haber aprobado el tercer año de bachillerato.
d. Certificado de aprobación del curso de nivelación otorgado por la SNNA-UTN o certificado de
exoneración del SNNA en el área de conocimiento compatible con la carrera (en caso de los(as)
estudiantes que ingresaron por el SNNA). a. Fotocopia del título profesional (de poseerlo);
Artículo 30.- Matriculación. Para la matrícula por primen vez, los aspirantes deben presentar
en la respectiva escuela, a más de los documentos de inscripción, los siguientes requisitos:
a. Fotocopia del título de bachiller, debidamente refrendado o acta de grado certificada;
b. Certificado de salud, conferido por el Departamento de Bienestar Universitario de la UTN
c. Tres fotos tamaño carné actualizadas; y, d. Pago de tasas vigentes.
Artículo 31. Matriculación de estudiantes de otras lES Para los(as) estudiantes que provienen
de otras instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el CES y que desean
continuar sus estudios en la UTN, se requiere: a. Cumplir con lo estipulado en los Artículos 38 y
39 del presente reglamento;
Presentar la siguiente documentación actualizada:
• Certificado de calificación de las asignaturas aprobadas y no aprobadas;
• Certificado del sistema de evaluación que utiliza el centro de educación superior, del que
proviene;
• Programas de Estudios de Asignaturas (PEA) o silabos de las asignaturas aprobadas,
debidamente certificados;
• Certificado de no estar cumpliendo una sanción de la universidad o escuela politécnica
de donde procede;
• No haber reprobado asignaturas con tercera matrícula; y,
• Copia certificada del plan de estudios. 1
Artículo 32. Requisitos para estudiantes: regulares de la UTN. Para los(as) estudiante
continúan sus estudios en la UTN, se requiere:
a. Realizar la matrícula en el sistema informático;
b. Pago de tasas vigentes;
15
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
e. En caso de reingreso, solicitud dirigida al coordinador (a) de carrera; d. Los(as) estudiantes que
soliciten cambio de carrera se sujetarán a lo establecido respecto a reconocimiento u
homologación de estudios y cambios de unidad académica en el presente reglamento;
e. Certificado de no adeudar a las dependencias de la UTN: bibliotecas, laboratorios y otros.
Artículo 33. Requisitos para estudiantes extranjeros. Los(as) estudiantes extranjeros requieren:
a. Visa de estudios actualizada;
b. Título de bachiller reconocido y refrendado por los Ministerios de Educación y Relaciones
Exteriores del Ecuador;
c. Para el caso de convenios institucionales nacionales e internacionales, se procederá según lo
establecido en el respectivo convenio;
d. Cumplir lo prescrito en los artículos 38 y 39 del presente reglamento;
e. Los(as) estudiantes que solicitan cambio de universidades, escuelas politécnicas, deberán
sujetarse a lo establecido respecto a reconocimiento u homologación de estudios y cambios de
unidad académica en el presente reglamento; y,
f. Pago de tasas vigentes.
Artículo 34.- Sistema de matriculación. Las matrículas serán por asignaturas y para tener
derecho a las mismas, el (la) estudiante deberá haber cumplido con los prerrequisitos establecidos
en el plan de estudios de su carrera.
Las matrículas de las asignaturas de: idiomas, cultura física, los(as) estudiantes deberán
efectuarlas en las secretarías académicas correspondientes de cada unidad académica y en los
centros de apoyo Académico.
Artículo 35.- Tipos de matrícula.- En la UTN, se establecen los siguientes tipos de matrícula:
a. Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la UTN para el
proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser mayor a 15 días.
Para los programas de posgrado, la UTN establecerá únicamente períodos de matricula oidinai4
y extraordinaria.
16
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 39.- Retiro de asignatura(s). Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas
en un período Académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo
o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El
plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades
académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el HCU de la U1'N. En caso de retiro,
la matrícula correspondiente a esta asignatura quedará sin efecto y no se contabilizará para la
aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES.
Las matrículas de las asignaturas cuyo retiro fue legalmente concedido de acuerdo al presente
reglamento, no se contabilizarán para la determinación segunda o tercera matrícula.
CAPÍTULO VI
ASISTENCIA A CLASES
17
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
a. Si el docente no concurre a impartir clase 15 minutos después del horario establecido, los(as)
estudiantes podrán retirarse previa comunicación del particular al coordinador (a) de carrera,
mismo que registrará la inasistencia del docente.
b. Si los(as) estudiantes no concurren a clase, el docente considerará clase impartida.
Artículo 42.- Cumplimiento del Plan de Estudios de Asignatura (PEA) o Silabo. El Plan de
Estudios de Asignatura (PEA) o sflabo debe cumplirse en un mínimo 95%. Si el docente y los(as)
estudiantes, por razones de excepción debidamente comprobadas por el coordinador(a) de carrera
no cumplieren el plan, tendrán que completarlo en horario extra sin alterar la programación
académica, de común acuerdo.
Artículo 43.- Espacios para desarrollo de las asignaturas. Las clases y evaluaciones se
impartirán en las aulas físicas, laboratorios, talleres y lugares autorizados por el(la) decano
(a) de la facultad
CAPÍTULO VII
MODALIDADES DE ESTUDIOS O APRENDIZAJE
Artículo 46.- Modalidades de estudios o aprendizaje.- La Universidad Técnica del Norte podrá
impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje:
a. Presencial;
b. Semipresencial;
c. Dual;
d. A distancia;
18
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 50. Modalidad dual. En esta modalidad, el aprendizaje del (la) estudiante se produce
tanto en entornos institucionales educativos como en entones laborales reales, virtuales y
simulados, lo cual constituye el eje organizador del currículo. Su desarrollo supone ademas la
gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y académicas integradas in situ., con
inserción del (la) estudiante en contextos y procesos de producción. Para su implementación se
requiere la existencia de convenios entre la UTN y la institución que provee el entono laboral de
aprendizaje.
TÍTULO Hl
INTERCULTURALIDAP /
19
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos históricamente excluidos o discriminados, tienen
derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y programas que garanticen su plena
participación en las actividades académicas, en el marco de la igualdad de oportunidades.
20
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
CAPÍTULO 1
PERSONAL DOCENTE
Art. 57.- De los Docentes: El personal Docente está conformado por profesores con
nombramiento y debidamente contratados por la Institución, cuyo ejercicio de la cátedra
se combinará con la investigación, gestión institucional y actividades de vinculación con
la colectividad.
CAPITULO 11
PROCESO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE ASIGNATURAS
Artículo 59.- Entrega del Plan de Estudios de Asignatura (PEA) o sílabo. En el primer día de
clase de la asignatura, el docente entregará y explicará a los(as) estudiantes el Plan de Estudios
de Asignatura (PEA o sílabo) y consensuará el sistema de evaluación a aplicarse durante el
período académico, cuya evidencia deberá el docente conservar en su portafolio.
Artículo 60.- Evaluaciones de las asignaturas. Existen dos evaluaciones parciales acumulativas
en el período académico valoradas en 10 puntos cada una; y una evaluación de recuperación,
sobre 10 puntos que será realizada al final del período.
La nota mínima para aprobar la asignatura será de 14 puntos acumulados en las dos evaluacio
parciales.
21
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
ACTIVIDADES VALOR %
Componente de docencia 50 Pruebas parciales teóricas y/o 30
presencial prácticas
Lecciones, consultas 10
eleutrúnicas
Informes o narrativas de 10
trabajos colaborativos
Componente de prácticas de 15 Informes o narrativas de 20
aplicación y experimentación trabajos de investigación entre
de los aprendizajes otros
Componente de aprendizaje 5 La lectura; el análisis de
autónomo Total materiales bibliográficos; la
generación de datos; la
elaboración individual de
ensayos, trabajos y
exposiciones.
SUBTOTAL 70 SURTOTAL 70 70%
EVALUACIÓN ESCRITA 30 EVALUACIÓN ESCRITA 3 30%
NOTA FINAL 100 NOTA FINAL 10 100%
Para presentarse a la evaluación de recuperación el estudiante deberá tener en la suma de las dos
evaluaciones parciales, un valor mínimo de once puntos (11). Para aprobar la asignatura, en la
evaluación de recuperación deberá obtener como mínimo la diferencia de puntos hasta alcanzar
los veinte y un puntos (2 1)
22
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
23
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
e. El docente está obligado a mantener bajo su custodia las pruebas escritas, de no hacerlo el
Consejo Directivo nombrará una Comisión Especial integrada por dos (2) docentes, excepto el
docente de la asignatura y dispondrá la recepción de una prueba que reemplazará a la anterior con
los mismos derechos para el (la) estudiante y la calificación reemplazará a la asignada por el
docente.
Artículo 67. Giras estudiantiles. Se entiende por giras estudiantiles, las visitas que se realicen
en las asignaturas del campo de praxis profesional de la carrera a centros industriales, de
experimentación o lugares de observación práctica, para complementar los conocimientos
teórico-prácticos de las áreas relacionadas con su formación.
Los días de giras serán contabilizados como laborables de actividad académica y que consten en
los PEA o sílabos. En consecuencia, estas giras deben circunscribirse a organizaciones con cuya
infraestructura científico o técnico experimental no cuenta la Institución, ni se encuentra en la
localidad;
a. Las giras deberán ser programadas y coordinadas por los respectivos campos de
formación a las que pertenezcan las asignaturas y deberán ser presentadas por el coordinador
(a) de carrera para su aprobación en Comisión Académica de facultad. Se fija como fecha tope
para tal presentación quince (15) días después de iniciado el período académico; y,
b. Los responsables de la gira, serán los docentes de la(s) asignatura(s), quienes procederán
de acuerdo al formato institucional correspondiente.
c. El(la) decano(a) de la unidad académica autorizará la gira observando el
Procedimiento que para el efecto debe aprobar la Institución.
Artículo. 68. Evaluación de las giras. Será responsabilidad de los docentes, el presentar el
informe dirigido al coordinador (a) de carrera, en el plazo máximo de tres (3) días posteriores a
la terminación de la gira. Este informe deberá contener: nómina de los(as) estudiantes
participantes, evaluación, recomendaciones y otros aspectos que los responsables de la gira
consideren de interés.
Los(as) estudiantes que han participado en la gira, deberán presentar los informes y más trabajos
a los docentes de las asignaturas, los mismos que, constituirán un aporte más para la evaluación
acumulativa. El plazo de la entrega será fijado por el docente.
Artículo 69. Requisito para la aprobación de asignaturas. Para aprobar una asignatura es
necesario haber cumplido los prerrequisitos establecidos y encontrarse legalmente matriculado en
la misma. El cursar una asignatura sin haber satisfecho lo antes indicado, no tendrá ninguna
validez.
24
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 70. Puntajes para aprobar la asignatura. Las asignaturas se aprobarán sobre veinte
puntos (20). Para aprobar una asignatura, el (la) estudiante deberá obtener como mínimo el 70%
del máximo puntaje establecido; es decir, catorce sobre veinte (14/20) puntos y una asistencia
mínima del 7o%.
CAPITULO III
SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CALIFICACIONES Y
ASISTENCIA
Art. 72- Si el docente no registra las notas en los tiempos establecidos en el calendario
académico, no tendrá oportunidad de hacerlo en otra fecha El sistema informático le
asignará el 80% de la nota pertinente y se establecerá el debido proceso para establecer
las responsabilidades docentes del caso.
Art. 73.- Las asistencias deberán registrarse en el sistema informático, cuya nómina se
presentará de todos los estudiantes matriculados
d) Los reportes de calificaciones deberán estar legalizadas con la firma del docente titular
de la asignatura. Se hará constar las fechas de recepción de la prueba de evaluación y de
entrega del reporte, la firma de la Secretaria de la Unidad Académica, que certifica;
e) Los reportes de calificaciones sólo podrán ser rectificadas mediante resolución del
Consejo Facultad, previo informe del coordinador (a) de Carrera y asentadas por la
Secretaría respectiva, en base de los siguientes motivos;
1. Por error en ingreso de calificaciones, para lo cual el(a) docente presentará los
justificativos correspondientes; y,
2. Por error en el ingreso del porcentaje de asistencia.
O En el caso de recalificación, a más del reporte individual se adjuntará el informe de la
Comisión de recalificación correspondiente
TÍTULO IV
TITULACIÓN Y REQUERIMIENTOS
25
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 77.- Matriculación del sistema de titulación. Una vez cumplidos los
requisitos establecidos en cada carrera, el(la) estudiante deberá matricularse para
desarrollar su trabajo de titulación, teniendo un tiempo de hasta un período
académico para su culminación.
El(la) estudiante que ha concluido su plan de estudios y su trabajo de titulación,
podrá inmediatamente solicitar los trámites de defensa e incorporación.
26
IÇI UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
27
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
j.El aspirante que no obtenga una calificación mínima de catorce (14) puntos para
aprobar, podrá solicitar al(la) decano(a) una nueva defensa en el término no mayor
a 30 días calendario posteriores;
k.Si en una segunda oportunidad, el aspirante no aprobare la defensa, deberá
declarar un nuevo trabajo de titulación, observando las disposiciones del presente
reglamento; y,
Artículo 83. Proceso de conclusión del sistema de titulación. Una vez que el(la)
aspirante haya cumplido con los requisitos para la titulación, el coordinador (a) de
carrera, enviará a Secretaría Académica de la Institución en un plazo no mayor a cinco
(5) días laborables, datos personales del graduado, acta de calificación de titulación y
trascripción del acta de grado debidamente legalizadas por el tribunal, un ejemplar del
trabajo escrito de titulación firmada por el tribunal, el mismo que será enviado al Centro
de Documentación de la facultad.
Artículo 85.- Aptitud para la incorporación del (la) profesional. El(la) decano(a),
previo el cumplimiento de los requisitos institucionales establecidos, por el(a) aspirante,
así como los resultados de refrendación y registro de títulos por la SENESCYT, señal
día y hora para la investidura del nuevo profesional, el mismo que se realizará
un acto solemne programado por la facultad, el mismo que no deberá exceder los 90 d
a partir de la aprobación del trabajo de titulación.
28
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
TÍTULO Y
ITINERARIOS ACADÉMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN Y
TITULACIÓN
CAPITULO 1
CONSTRUCCIÓN Y REGISTRO DE ITINERARIOS ACADÉMICOS
Artículo 88.- Itinerarios Académicos de las carreras.- Estas trayectorias pueden ser seguidas
por los estudiantes en una misma o en distinta carrera, sujetándose a las siguientes normas:
a. La UTN definirá, para cada carrera, las asignaturas o cursos que integrarán las
trayectorias formativas, permitiendo al estudiante escoger entre ellas para organizar su
aprendizaje complementario.
d. Estos itinerarios podrán ser cursados por los estudiantes en las diversas modalidades de
aprendizaje, conforme al presente Reglamento. -
b. Las trayectorias académicas se deberán cursar luego de que los estudiantes hayan
aprobado al menos el 70% de las asignaturas obligatorias del programa.
Artículo 90.- Registro de los itinerarios Académicos.- La UTN creará las condiciones de
administración académica para que los estudiantes puedan registrar, en el transcurso de su carrera,
sus itinerarios Académicos en el respectivo portafolio.
CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS
Los valores de los procesos de homologación en la UTN se regularán mediante la tabla anual que
deberá expedir el CES en el primer mes de cada afio.
Artículo 93.- Transferencia de horas académicas.- Las horas de un curso o asignatura aprobada
o su equivalente serán susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de
distinto nivel de formación, entre las lES, conforme a este Reglamento.
El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos
regional, nacional e internacional.
Esta transferencia la solicitará el estudiante y será aprobada por el HCU mediante los siguientes
mecanismos de homologación:
30
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó la asignatura o curso homologado
o su equivalente, en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la homologación.
CAPÍTULO Di
REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS
¡ø:
Artículo 95.- Denominación de los títulos.- La UTN sólo podrán expedir los siguientes títulos
conforme a los distintos niveles y tipos de carreras de la educación superior:
31
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 96.- Otorgamiento y emisión de títulos en la UTN.- Una vez que el estudiante haya
aprobado la totalidad de las asignaturas y cumplido los requisitos para la graduación, la
Universidad Técnica del Norte, previo al otorgamiento del título, elaborará una acta consolidada,
que deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones en
cada una las asignaturas o cursos aprobados y del trabajo de titulación, así como la identificación
del tipo y número de horas de prácticas pre profesionales y de servicio a la comunidad.
Artículo 97.- Registro de los títulos.- La UTN remitirá a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), la nómina de los graduados y las
especificaciones de sus títulos, bajo la responsabilidad directa de la máxima autoridad ejecutiva
de las mismas.
Una vez registrado el título, éste deberá ser entregado inmediatamente al graduado si así lo
requiriera.
32
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 99.- Fraude para la obtención de títulos.- Cuando la UTN identifique que un título ha
sido expedido yio registrado fraudulentamente en el SNIESE, resolverá motivadamente sobre la
validez del titulo y su registro, luego de lo cual solicitara a la SENBSCYT, de ser el caso, la
eliminación del registro, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
El título de doctor honoris causa o su equivalente sólo podrá ser otorgado por la UTN, de acuerdo
a la normativa expedida por el CES.
TÍTULO VI
INVESTIGACIÓN
Artículo 102.- Investigación y contexto.- En todos los niveles formativos en que sea pertinente,
la investigación en la educación superior deberá ser diseñada y ejecutada considerando el contexto
social y cultural de la realidad que se está investigando y en la cual tengan aplicación sus
resultados.
33
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
TÍTULO VI
VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
CAPÍTULO 1
PERTINENCIA
34
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
CAPITULO II
EDUCACIÓN CONTINUA, VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD Y FORMACIÓN
DOCENTE
Los cursos de educación continua en áreas de la salud, podrán ser impartidos únicamente por la
Universidad Técnica del Norte cuya oferta académica incluya carreras en el área de la salud;
esté último caso, deberán además contar previamente con el aval del Ministerio de Salud Públi
Artículo 112.- Educación continua avanzada.- La educación continua avanzada hace referencia
a cursos de actualización y perfeccionamiento dirigidos a profesionales. Responde a una
planificación académica-metodológica y deberá ser conducida por expertos en el campo de
conocimiento respectivo.
35
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 113.- Cursos de actualización docente.- La Universidad Técnica del Norte podrá
organizar y realizar cursos de actualización y perfeccionamiento para sus profesores e
investigadores, en virtud de los cuales se otorguen certificados de aprobación. Estos certificados,
podrán ser utilizados para acreditar el cumplimiento de los requisitos para promoción
contemplados en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior. Estos cursos no constituyen educación continua, salvo que sean tomados
por profesores de una institución de educación superior distinta a la que los imparta.
CAPÍTULO III
PRÁCTICAS PilE PROFESIONALES Y PASANTÍAS
Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesionales, que podrán ser
distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa
existente. El contenido, desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán
registrados en el portafolio Académico.
Artículo 115.- Pasantías.- Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo relación
contractual y salarial de dependencia, serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías,
sin modificar el carácter y los efectos Académicos de las mismas.
Artículo 118.- Realización de las prácticas pre profesionales.- Las carreras de la UTN
diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre profesionales para cada
carrera. Para el efecto, la Universidad Técnica del Norte implementarán programas y proyectos
de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales y culturales.
36
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
2. Todas las prácticas pre profesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por
un tutor Académico de la Universidad Técnica del Norte, en coordinación con un responsable de
la institución en donde se realizan las prácticas (institución receptora). En la modalidad dual, se
establecerá además un tutor de la entidad o institución receptora.
3. Toda práctica pre profesional estará articulada a una o varias cátedras. El tutor Académico de
la práctica pre profesional deberá incluir en la planificación de la cátedra las actividades,
orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación.
4. Para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, la Universidad Técnica del Norte
establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Como
parte de la ejecución de los mismos deberá diseñarse y desarrollarse un plan de actividades
académicas del estudiante en la institución receptora.
b. Si se acuerda una relación laboral que incluye fines formativos, es decir, una pasantía, ésta s
regirá por la normativa pertinente e incluirá la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
37
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
TÍTULO VII
ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES DE LA UTN
Artículo 120.- Unidades académicas de la UTN.- Las unidades académicas con sus carreras
conforman la UTN.
1. Campus.- Es el espacio físico de una institución de educación superior, que cuenta con
infraestructura y equipamiento adecuado para el desarrollo de su oferta académica y actividades
de gestión.
Artículo 121.- Cohortes o promociones y paralelos.- Toda carrera o programa podrá abrir una
nueva cohorte o promoción de nuevos estudiantes en cada período Académico. Cada cohorte
puede ser dividida en grupos más pequeños o paralelos, a efectos de garantizar la calidad del
proceso de aprendizaje.
El procedimiento respectivo será regulado en la normativa específica que para el efecto expida el
CES.
TÍTULO VIII
REDES ACADÉMICAS
La UTN, en su planificación académica, asignará las horas respectivas dentro de las actividade
de docencia o investigación, según corresponda, para los profesores e investigadores
participen en los colectivos Académicos, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
Artículo 123.- Redes entre los distintos niveles de formación de la educación superior.- La
Universidad Técnica del Norte podrá suscribir convenios de cooperación académica con los
institutos técnicos, tecnológicos y conservatorios superiores, para ejecutar proyectos de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la sociedad,
38
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
siempre que la institución responsable sea la del nivel de formación superior y estén orientados a
favorecer la calidad de la educación superior.
Artículo 124.- Redes académicas nacionales.- La Universidad Técnica del Norte y sus unidades
académicas, podrán conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado
y/o posgrado, -la investigación y la vinculación con la sociedad.
Estas redes deberán incluir, al menos, dos instituciones de educación superior y podrán presentar
al CES propuestas para la aprobación de carreras y programas. En estos casos, la titulación podrá
ser otorgada por una o varias instituciones de educación superior, dependiendo del lugar o lugares
geográficos en que funcione la carrera o programa Académico.
Adicionalmente, estas redes podrán constituirse para efectos del diseño y ejecución de programas
o proyectos de investigación, o de vinculación con la sociedad.
Artículo 125.- Redes académicas internacionales.- La Universidad Técnica del Norte y sus
unidades académicas, propenderán a conformar redes internacionales para la ejecución de carreras
y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e
implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del
personal Académico.
Estas redes podrán implementar carreras y programas, para lo cual se requerirá la aprobación y
supervisión del respectivo convenio y proyecto Académico por parte del CES Cuando el
programa formativo sea ofertado, bajo responsabilidad conjunta con la institución extranjera, el
título será otorgado en conjunto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Universidad Técnica del Norte deberá asegurar, mediante normativa y políticas
internas efectivas, que las relaciones entre docentes y estudiantes se desenvuelvan en términos de
mutuo respeto y, en general, en condiciones adecuadas para una actividad académica de calidad.
La Universidad Técnica del Norte deberá vigilar; especialmente, que los derechos estudiantiles
establecidos en la LOES y en sus estatutos sean respetados, de forma que no se retrase ni
distorsione arbitrariamente la formación y titulación académica y profesional, y, en particular,
que se cumpla lo determinado en el articulo 5 literal a) de la LOES La violación de este derecho
estudiantil por parte del personal administrativo o Académico sera sancionada conforme a la
normativa interna de la UTN.
SEGUNDA.- Los proyectos de carreras y programas nuevos que la UTN presente al CES para su
aprobación, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico emitido
por el CES.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
En este caso, la UTN deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en
este Reglamento y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES.
En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo de prórroga
determinado en el inciso anterior, éste tendrá, por una única ve; un plazo adicional de un período
Académico ordinario, en el cual deberá matricularse en la respectiva carrera o programa en el
último periodo Académico ordinario o extraordinario, según corresponda. En este caso, deberá
realizar la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de pérdida de gratuidad
de la UTN".
CUARTA.- Cuando el estudiante no concluya el trabajo de titulación dentro del plazo establecido
en el segundo inciso, de la disposición general tercera, y hayan transcurrido entre 18 meses y 10
años, contados a partir del periodo Académico de culminación de estudios, deberá matricularse
en la respectiva carrera o programa; además, deberá tomar los cursos, asignaturas o equivalentes
para la actualización de conocimientos, realizando la Normativa para el pago de colegiatura, tasas
y aranceles en caso de pérdida de gratuidad de la UTN.
Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados para las
asignaturas, cursos o sus equivalentes que la UTN considere necesarias, así como culminar y
aprobar el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter
complexivo, el que deberá ser distinto al examen de actualización de conocimientos.
40
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
SEXTA.- La UTN debe garantizar el nombramiento inmediato del director o tutor del trabajo de
titulación, una vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos
legales y Académicos para su desarrollo. En caso de que el director o tutor no cumpla con su
responsabilidad académica dentro de los plazos correspondientes, la UTN deberá reemplazarlo
de manera inmediata.
SÉPTIMA.- Si un estudiante hubiese reprobado por tercera vez una determinada asignatura, no
podrá continuar, ni volver a empezar la misma carrera en la UTN. En el caso de que, si un
estudiante reprueba una misma asignatura luego de obtener una tercera matrícula en la misma
carrera, perderá la gratuidad para seguir una nueva carrera. Se exceptúan de lo dispuesto aquellos
estudiantes que cambien de carrera, cuyas asignaturas, cursos o sus equivalentes puedan ser
homologados.
DÉCIMA SEGUNDA: En todo lo no previsto en este Reglamento y que fuera aplicable, se estará
subsidiariamente a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico Codificado expedido
por el CES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRI1VIERA.- En los casos de los proyectos de carreras y programas aceptados a trámite ante el
CES y que se encuentren en proceso para su posible aprobación, la UTN podrá mantener la
presentación de estos proyectos ante el CES, en cuyo caso podrán ser aprobados parados cohortes,
hasta el 30 de junio de 2015; o, presentarlos ante el CES como un nuevo proyecto, en el plazo
máximo de 120 días contados a partir de la habilitación de la plataforma informática para la
presentación de proyectos de carreras y programas conforme al presente Reglamento, en cuyo
caso se considerará su aprobación por el período de vigencia que corresponda. Para el trámite de,/
41
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
cada proyecto reformulado se considerará la fecha de presentación ante el CES del proyecto
original".
TERCERA.- Las normas para la titulación especial hasta que se constituyan las unidades de
titulación son las siguientes:
a) Desde la entrada en vigencia del presente reglamento, la UTN tienen un plazo máximo de 18
meses para organizar e implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y
programas vigentes, cuyo diseño deberá poner en conocimiento del CES . Esta unidad además de
un examen complexivo de grado contemplará al menos una opción de trabajo de titulación de
aquellas contempladas en el presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo,
la asistencia a las asignaturas o cursos que incluya esta unidad de titulación especial, será opcional
para los estudiantes.
b) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán titularse bajo las
modalidades que actualmente oferta la UTN, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la
vigencia del presente Reglamento, La UN deberán garantizar la calidad académica del trabajo
presentado y que el estudiante culmine su proceso de titulación en el indicado plazo.
c) En el caso contemplado en el párrafo anterior los estudiantes podrán acogerse a las nuevas
modalidades de graduación si la UTN hubiere conformado la respectiva unidad de titulación.
d) Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses los estudiantes deberán obligatoriam
titularse con una de las modalidades establecidas en el presente Reglamento.
e) Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008, deber
aprobar un examen complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente
o no vigente habilitada para registro de titulos. En caso que la carrera o programa ya no sea
ofertada por la UN, el estudiante podrá homologar estudios en una carrera o programa vigente,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, antes de la reali7ar'ión del
42
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
correspondiente examen de grado. A partir del 21 de mayo de 2015 estos estudiantes deberán
acogerse a la disposición general cuarta del presente Reglamento".
CUARTA.- Las normas del presente Reglamento que regulan el reconocimiento de créditos a
través de los procesos de homologación o validación académica de la UTN a nivel de grado, no
se aplicarán a quienes hayan iniciado sus estudios antes del 28 de noviembre de 2013; en estos
casos la Universidad Técnica del Norte aplicará la normativa vigente al momento de inicio de los
estudios.
QUINTA.- Todo lo que no esté expresado en el presente Reglamento, se dará como incorporado
disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Reglamentos que se dicte para el
efecto por instancias superiores y resoluciones emitidas por el H. Consejo Universitario.
Razón.- El presente Reglamento fue aprobado e "i emana del veintiséis de enero de dos
,
mil quince. Para constancia firman
ItCN1
SECRETARÍA
GENERAL
'It O
tECU P
43