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Fátima Isasbel Bojorquez Obejel

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EXPEDIENTE NMERO 856/2016

LUIS MIGUEL COTA QUIONEZ


VS
FATIMA ISABEL BOJORQUEZ OREJEL
CONTESTACION INCIDENTE

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA


DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDUCIAL
DE AHOME, SINALOA.
P R E S E N T E:

FATIMA ISABEL BOJORQUEZ OREJEL, mexicana, mayor


de edad sealando como domicilio para or y recibir notificaciones en el despacho
jurdico de la Unidad Acadmica de Derecho y Ciencias Polticas, de la
Universidad Autnoma de Sinaloa, ubicado en la esquina que forman los
Boulevares Justicia Social y Antonio Rosales de esta Ciudad de Los Mochis,
Sinaloa; y autorizando para recibirlas en mi nombre y representacin a los C.C
LICS. ELVIRA BERELLEZA ROJO y/o SANTOS GONZALEZ PACHECO Y
pasantes en Derecho CAMPOS ORTZ LUIS ALBERTO, PEUELAS RODELO
NANCY VANESSA Y LUQUE BON ALICIA DEL ROSARIO en los trminos del
Artculo 158 del Cdigo de Procedimientos Familiares en vigor, comparezco ante
usted C. Juez, para manifestar lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y encontrndome dentro


del trmino legal que me fue concedido, vengo a dar contestacin al INCIDENTE
promovido en mi contra por el seor LUIS MIGUEL COTA QUIONEZ, hacindola
de la siguiente manera:

CONTESTACION A LOS HECHOS

1.- HECHO NUMERO UNO, ES CIERTO

2.- HECHO NUMERO DOS, NO ES CIERTO lo que manifiesta el acto en el


hecho nmero dos, ya que el actor nunca ha demostrado algn inters de convivir
con nuestra hija, al grado de no visitarla ni buscarla en mi domicilio, por lo que no
es cierto que le niego a convivir con nuestra hija. Esto le consta a la C. KARLA
GABRIELA FELIX FONTES, quien habita en el mismo domicilio en el que
habitamos actualmente la suscrita y mi hija, y le consta que el actor nunca busca
en mi domicilio a mi hija para convivir con ella.

3.- HECHO NUMERO TRES, ES CIERTO

4.- HECHO NUMERO CUATRO, ES PARCIALMENTE CIERTO lo que


manifiesta el acto en el hecho nmero cuatro, ya que si bien el actor me deposit
la cantidad de $1,250.00 (Mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N) el da 17 de
Mayo del 2016, esa ha sido la nica vez que el actor me entrega una cantidad de
dinero destinado a los alimentos de nuestra hija, por no es cierto que sea un padre
que cumpla con su obligacin alimenticia para con mi hija siempre ya que
anteriormente no haba recibido ningn tipo de apoyo por su parte, por lo que
tampoco es cierto que el actor me entrega dicha cantidad de dinero en mi
domicilio. Esto le consta a la C. KARLA GABRIELA FELIX FONTES, quien habita
en el mismo domicilio en el que habitamos actualmente la suscrita y mi hija, y le
consta que l nunca hace el pago de la cantidad que l seala que hace en mi
domicilio.
5.- HECHO NUMERO CINCO, ES CIERTO

6.- HECHO NUMERO SEIS, ES PARCIALMENTE CIERTO, ya que es


cierto que el actor es una persona con una buena solvencia moral y que labora
para la empresa sealada, pero reitero que la suscrita jams le he negado la
convivencia con nuestra hija, siempre y cuando sta se lleve a cabo en el domicilio
en el que actualmente habitamos la suscrita en compaa de mi hija.

EXEPCIONES Y DEFENSAS.

FALTA DE ACCION Y DERECHO. - Falta de accin y


derecho por parte del actor incidentista para reclamar la convivencia para con
nuestra menor hija toda ves que no le asiste ningn derecho a pedir dicha
convivencia porque nunca ha demostrado inters alguno de convivir con nuestra
menor hija, y por el motivo de ser un padre que no cumple con su obligacin
alimenticia para con nuestra hija.

PRUEBAS

1.- CONFESIONAL. Consistente en el pliego de posiciones


que deber absolver personalmente el actor LUIS MIGUEL COTA QUIONEZ, sin
asesoramiento legal alguno, el da y hora que se fije para la celebracin de la
audiencia de pruebas y alegatos, con el apercibimiento que, de no comparecer sin
justa razn comprobada, se le tendr por confeso de todas y cada una de las
posiciones calificadas de legales y procedentes. Esta prueba se ofrece para
acreditar los hechos nmero uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis de mi escrito de
contestacin de demanda; se ofrece de acuerdo con lo establecido en los artculos
249, 250, 251, 253, 256, 257 y dems relativos del Cdigo de Procedimientos
Familiares en vigor para el Estado de Sinaloa.

Con la presente prueba pretendo acreditar que el actor LUIS


MIGUEL COTA QUIONEZ es un padre desinteresado en convivir con nuestra
menor hija, y que desatiende su obligacin de brindarle alimentos.

2.-TESTIMONIAL. - A cargo de los C.C. KARLA GABRIELA


FELIX FONTES con domicilio en el ubicado en la Avenida Baynoro nmero 1912
entre las Calles Louisiana y Pasadena y DENISSE CARMINA OLGUN PEREZ,
con domicilio en el ubicado en Avenida Baynoro nmero 1728 en Fraccionamiento
Las Flores, de esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa, mismos que me comprometo a
presentar el da y hora que seale este H. Juzgado.

Esta probanza la ofrezco y la relaciono con los hechos nmero


2 y nmero 4 del escrito incidental presentado por el actor.

Con esto demostrare en su momento procesal


oportuno lo narrado por la suscrita en los hechos que se contestan y con todas mis
defensas y excepciones.
3.- PRESUNSIONAL LEGAL Y HUMANA: - Consistente en
todo lo que se acte en el presente juicio y le beneficie a la parte demandada.

4.- DECLARACIN DE PARTE. A cargo del actor LUIS


MIGUEL COTA QUIONEZ, quien deber comparecer personalmente y no a
travs de apoderado legal, para efecto de que sea interrogada oralmente ante su
Seora, sobre todos y cada uno de los hechos y circunstancias de que tenga
noticia y guarden relacin con el objeto de la controversia, apercibindole en
trminos del artculo 137 del Cdigo de Procedimientos Familiares en vigor para el
Estado de Sinaloa, al declarante para el caso de que se niegue a contestar o lo
haga con evasivas. La presente prueba se fundamenta de acuerdo a lo
establecido en los artculos 259, 260, 261, 262 y dems relativos del Cdigo de
Procedimientos Familiares en vigor para el Estado de Sinaloa.

D E R E C H O S:
En cuanto al fondo son aplicables los siguientes artculos del
Cdigo Familiar Para el Estado de Sinaloa el 231 y 232 fraccin I y II, 392
fracciona II y dems relativos del Cdigo Familiar para el Estado de Sinaloa en
vigor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez


atentamente PIDO: -

PRIMERO: - Se me tenga por presentada la contestacin del


incidente promovido por el seor LUIS MIGUEL COTA QUIONEZ, en tiempo y
forma propuesta as mismo se me tengan por autorizados los pasantes citados en
el proemio de mi escrito de contestacin al Incidente.

SEGUNDO. - Se me tengan por ofrecidas y admitidas las


pruebas que me estoy permitiendo acompaar en el presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

Los Mochis, Sinaloa,27 de Mayo del 2016

_________________________________________

FATIMA ISABEL BOJORQUEZ OREJEL

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