Medidas Correctivas - OEFA
Medidas Correctivas - OEFA
Medidas Correctivas - OEFA
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LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
EN EL MARCO DE LA
FISCALIZACIN AMBIENTAL
DEL OEFA
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Foto: Walter Wust
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Las medidas correctivas en el marco
de la fiscalizacin ambiental del OEFA
Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA)
Primera edicin: julio del 2016 (en lnea)
Responsable de la publicacin
Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos
Autores
Martha Ins Aldana Durn, Csar Augusto Higa Silva, Katherine Andrea Melgar
Tmara
6
Colaboradores
Lorena Cordero Maldonado, Paola Caicedo Safra, Mara Rojas Huapaya
Revisin de contenido
Alexandra Martnez Alfaro
Correccin de texto
Jorge Ramrez del Riego
Giancarlo Pea Paredes
Diseo y diagramacin
Taller LOV
www.tallerlov.com
Fotografa
Walter Wust
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Foto: Walter Wust
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LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
EN EL MARCO DE LA
FISCALIZACIN AMBIENTAL
DEL OEFA
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CONTENIDO
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CONTENIDO
1. Las medidas correctivas en el marco del derecho administrativo 18
1.1. Deber de proteccin de los derechos fundamentales y bienes 20
constitucionales
1.2. El poder de polica o la teora de los actos de gravamen 23
1.3. La naturaleza jurdica de las medidas correctivas 25
12
4. Facultad del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) para imponer 66
medidas correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador
4.1. Marco normativo para la imposicin de medidas correctivas dentro de los 68
procedimientos administrativos sancionadores (antes y despus de la
Ley N 30230)
4.1.1. La imposicin de medidas correctivas dentro de los procedimientos 69
administrativos sancionadores antes de la Ley N 30230
4.1.2. La imposicin de medidas correctivas dentro de los procedimientos 70
administrativos sancionadores despus de la Ley N 30230
a) El procedimiento sancionador ordinario 70
b) El procedimiento sancionador excepcional 71
4.2. Metodologa para la aplicacin de las medidas correctivas 72
4.2.1. Dictado de la medida correctiva 72
4.2.2. Variacin de la medida correctiva 73
4.2.3. Impugnacin de las medidas correctivas 73
4.2.4. Seguimiento del cumplimiento de la medida correctiva 74
4.3. Aplicacin de los principios de predictibilidad, razonabilidad y 75
proporcionalidad en la aplicacin de las medidas correctivas
4.4. Medidas correctivas impuestas por la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y 78
Aplicacin de Incentivos
4.5. Anlisis econmico de las medidas correctivas 81
4.5.1. Medidas correctivas como instrumentos de mandato y control 81
4.5.2. Valorizacin de medidas correctivas versus imposicin de multas 82
4.6. Supletoriedad de las normas referidas a las medidas correctivas 87
Bibliografa 114
13
INTRODUCCIN
14
15
INTRODUCCIN
El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) es
un organismo pblico tcnico especializado, adscrito al Ministerio
del Ambiente, que se encuentra a cargo de la rectora del Sistema
Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (Sinefa) y de la
fiscalizacin ambiental directa de las actividades de minera, energa,
pesquera e industria.
16
correctivas, tomando como ejemplos su aplicacin por los organismos
reguladores, as como por otras entidades.
17
1.
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
EN EL MARCO DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
18
19
1. LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
EN EL MARCO DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
1.1. Deber de proteccin de los derechos fundamentales y
bienes constitucionales
El deber de los rganos estatales es procurar, como prioridad,
la mxima proteccin de los derechos fundamentales. As, en la
sentencia recada en el Expediente N 0858-2003-AA/TC, del 24
de marzo del 2004, el Tribunal Constitucional seal lo siguiente:
6. ()
20
del Estado de seguir un comportamiento dirigido a proteger,
por diversas vas, los derechos fundamentales, ya sea cuando
estos hayan sido puestos en peligro por actos de particulares,
o bien cuando su lesin se derive de otros Estados. Se
trata de una funcin que cabe exigir que asuma el Estado,
a travs de sus rganos, cuando los derechos y libertades
fundamentales pudieran resultar lesionados en aquellas
zonas del ordenamiento en los que las relaciones jurdicas
se entablan entre sujetos que tradicionalmente no son los
destinatarios normales de esos derechos fundamentales.
21
A su vez, Suay define la sancin administrativa como: Cualquier
mal infringido por la Administracin a un administrado como
consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un
procedimiento administrativo y con una finalidad puramente
represora (citado por Parada 2002: 498).
22
a diferencia de la sancin, busca el cumplimiento material de
aquello establecido en la norma (2011: 496).
23
Al respecto, dicho autor acota que: La limitacin jurdica de los
derechos subjetivos de los administrados es algo propio de la
funcin administrativa (2005: 156).
24
Actualmente, seala Cassagne, no existe una delimitacin estricta
de aquellas materias que antao restringan la intervencin
estatal a reducidos mbitos (seguridad, salubridad y moralidad).
De ese modo, el concepto aparece superado por la realidad que
refleja la extensin de la potestad del Estado para establecer
limitaciones a los derechos privados bajo nuevos ttulos de
intervencin, aunque siempre con la finalidad de satisfacer una
finalidad inherente al bien comn (2010: 432).
1 Autores como Gordillo sostienen que debe suprimirse la nocin de polica ya que no es propio
del Estado de derecho; quien seal que en lugar de establecer un principio
general de coaccin y poder estatal (poder de polica) al que luego se le buscaran
restricciones en los derechos individuales () lo correcto es () sentar la premisa opuesta,
de que el principio general establecido son los derechos individuales, a los que
luego, en los casos concretos y por expresa determinacin de la ley, se
les encontrarn restricciones y limitaciones en la eventual coaccin estatal. (citado por Maljar,
Daniel. El derecho administrativo sancionador. Buenos Aires: AdHoc, 2004, p. 365).
25
La regulacin de las medidas correctivas en la Ley N 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General nos ayuda a entender
su naturaleza jurdica:
2 Cabe indicar que esta norma tambin establece la posibilidad de otorgar un derecho
indemnizatorio al particular afectado por la conducta infractora. Sin embargo, la misma
disposicin seala que la indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados debe ser
determinada en el proceso judicial correspondiente. Ello obedece a que la naturaleza de
esta decisin, que puede gravar derechos individuales como el derecho de propiedad,
se encuentra exclusivamente atribuida a la autoridad judicial. El origen de esta disposicin
estara en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de 1992, del Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn de Espaa, que seala
en su artculo 130.2. lo siguiente: Las responsabilidades administrativas que se deriven del
procedimiento sancionador sern compatibles con la exigencia al infractor de la reposicin
de la situacin alterada por el mismo a su estado originario (). Esta regulacin tuvo su
origen en las decisiones del Tribunal Supremo, que consideraba que la prescripcin de las
infracciones y sanciones no resultaba de aplicacin a la obligacin de reposicin ni a la
indemnizacin de daos y perjuicios (citado por Lasagabaster: Medidas de Reposicin e
Indemnizacin de los daos causados. En: LOZANO CUNTANDA, Blanca, Diccionario de
sanciones administrativas. Madrid: Iustel, 2010)g.
26
Seala, tambin Morn, que las medidas correctivas presentan
tres elementos:
Un contenido: un acto administrativo de gravamen. Son actos
que restringen o limitan derechos o libertades denominados
rdenes o mandatos, mediante los cuales se crea una
relacin jurdica administrativa con el administrado, que
consiste en una manifestacin de voluntad autoritaria de una
persona jurdica estatal que exige a otro sujeto, sometido a l,
una accin u omisin a la que est obligado3.
3 TREVIJANO Y FOS, Jos Antonio. Los actos administrativos. Civitas. Segunda edicin
actualizada. pg. 268. Citado por MORON URBINA, Juan Carlos. Los actos-medida
(medidas correctivas, provisionales y de seguridad) y la potestad sancionadora de
la Administracin. Revista de Derecho Administrativo. Crculo de Derecho Administrativo.
Ao 5, N 9, diciembre 2010, p. 147, Lima.
4 Como veremos ms adelante, en el mbito de competencias del OEFA, las medidas
correctivas se imponen respecto de actos ya consumados.
27
Ley N 30011, establecieron expresamente que la funcin
fiscalizadora y sancionadora comprenda, adicionalmente, la
facultad de dictar medidas cautelares y correctivas5.
28
Las medidas correctivas se aplican en diversos mbitos del
derecho, incluyendo el de la proteccin del ambiente y los
recursos naturales. Al respecto, Lozano seala:
29
2.
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
APLICABLES POR
LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS PERUANAS
30
31
2. LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
APLICABLES POR LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS PERUANAS
A continuacin, presentaremos la regulacin en materia de
medidas correctivas aplicables por diversas autoridades de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurdico peruano.
2.1.1. Osinergmin
32
dictado de las medidas cautelares o conforme lo disponga la
autoridad competente en razn de las condiciones especficas
de ejecucin de las referidas medidas8.
Inmovilizacin de bienes
Comiso de bienes
Paralizacin de obras
33
Asimismo, se encuentran reguladas las acciones, medios o
mecanismos para la ejecucin de estas (y otras) medidas
administrativas, establecindose que en el caso de haberse
dispuesto la paralizacin de obras, la suspensin temporal
o definitiva de actividades y/o el cierre de establecimientos,
Osinergmin se encuentra facultado para acceder directamente
a las instalaciones del administrado, as como para realizar
cualquier otra accin que resulte necesaria para hacer
efectivas las disposiciones que hubiese dictado12.
2.1.2. Osiptel
34
El Reglamento de Fiscalizacin, Infracciones y Sanciones de
Osiptel seala las siguientes medidas correctivas15:
35
y en cada caso, su propuesta sobre la imposicin de medida
correctiva o el archivo del expediente, segn corresponda.
En cualquier etapa del procedimiento se podr ampliar o
variar (i) los actos u omisiones imputados; o (ii) la relacin de
artculos y/o dispositivos legales que califiquen los posibles
incumplimientos, otorgando a la empresa operadora un nuevo
plazo para realizar sus descargos por escrito. Los rganos
competentes del Osiptel para la instruccin e imposicin de
sanciones son competentes para la instruccin e imposicin
de medidas correctivas16.
2.1.3. Sunass
36
Sunass interviene para ordenar a la EPS una cierta accin u
omisin, con la finalidad de que cumpla a cabalidad con sus
obligaciones legales, contractuales o tcnicas19.
37
presunta infraccin, tales como la imposicin de medidas
correctivas, aprobacin de compromiso de cese de actos
cuando corresponda, publicaciones informativas, y otras que
la Sunass establezca23.
2.1.4. Ositran
38
emite medidas correctivas. Uno de estos es el referido a la
proteccin del consumidor.
Reparar productos
39
Cumplir con ejecutar la prestacin u obligacin asumida; y
si esto no resulta posible o no es razonable, otra de efectos
equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias
40
esta se produzca nuevamente en el futuro y pueden ser, entre
otras, las siguientes34:
41
monto de la ltima multa impuesta hasta el lmite de doscientas
(200) UIT. La multa que corresponda debe ser pagada dentro
del plazo de cinco (5) das hbiles, vencido el cual se ordena
su cobranza coactiva36.
2.2.2. Osinfor
42
Foto: Walter Wust
43
3.
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
EN EL MARCO DE LA
FISCALIZACIN AMBIENTAL
DEL OEFA
44
45
3. Las medidas correctivas en
el marco de la fiscalizacin
ambiental del OEFA
3.1. La responsabilidad ambiental en el ordenamiento jurdico
peruano: administrativa y civil
3.1.1. La responsabilidad ambiental en la va administrativa
46
tienen una mayor capacidad para evitar y controlar los efectos
perjudiciales que puede tener su actividad en el ambiente. A
diferencia de ello, por lo general, las personas no tendran
la posibilidad de evitar daos al ambiente o de protegerse
frente a ellos. Por esa razn, el ordenamiento le atribuye una
responsabilidad objetiva a los administrados, a efectos de que
mejoren continuamente los procesos de su actividad, para
disminuir la cantidad de accidentes en la sociedad.
47
al ambiente o sus componentes, y en la indemnizacin
econmica de este. De no ser tcnica ni materialmente posible
el restablecimiento, el juez deber prever la realizacin de
otras tareas de recomposicin o mejoramiento del ambiente
o de los elementos afectados. La indemnizacin tendr
por destino la realizacin de acciones que compensen los
intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos
constitucionales respecto del ambiente y los recursos
naturales.
48
3.2. Las medidas correctivas y las sanciones en el marco del
ejercicio de la potestad administrativa sancionadora
Como ya se dijo previamente, en el marco del ejercicio de la
potestad sancionadora de la Administracin en materia ambiental,
esta tiene la facultad de imponer medidas correctivas y sanciones,
las cuales permitirn a la autoridad proteger y garantizar que no
se vulnere el derecho a un ambiente sano y equilibrado o, en
caso se haya producido un dao a ese derecho, a remediar las
consecuencias de su vulneracin.
49
Cabe indicar que si bien el objetivo primordial de las
medidas correctivas es reparar o revertir la lesin a
un bien jurdico, este tipo de medidas tambin tiene el
efecto de incentivar a que los administrados desarrollen
mecanismos que eviten ocasionar daos a consecuencia
de sus actividades. Ello, a efectos de evitar la imposicin
de estas medidas que les ocasionara una serie de costos
monetarios, administrativos y de imagen, lo cual afectara
la rentabilidad de sus actividades.
50
Las medidas correctivas pueden ser42:
42 Aqu se hace referencia tanto al Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA aprobado
mediante Resolucin Consejo Directivo N 007-2015-OEFA/CD y a los Lineamientos para la
aplicacin de las medidas correctivas previstas en el Literal d) del Numeral 22.2 del Artculo
22 de la Ley N 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental,
aprobados mediante Resolucin de Consejo Directivo N 010-2013-OEFA/CD.
43 Resolucin de Consejo Directivo N 007-2015-OEFA/CD - Reglamento de Medidas
Administrativas del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, Artculo 29, Literal b).
51
Medidas de restauracin: tienen por objeto restaurar,
rehabilitar o reparar la situacin alterada con la finalidad
de retornar al estado de cosas existente con anterioridad
a la afectacin.
52
3.2.2. La sancin administrativa como mecanismo para
desincentivar la comisin de infracciones ambientales
a) Finalidad de la sancin
53
Con relacin a la imposicin del castigo, la teora sobre la
rational choice seala que los agentes econmicos son
seres racionales y maximizadores de sus propios beneficios.
De esa manera, es a partir de un anlisis costo-beneficio
que los agentes evaluarn qu tan beneficioso les resulta
cumplir con una determinada normativa o medida o, por el
contrario, la infringirn porque la probabilidad de obtener
un beneficio ilcito ser mayor a la probabilidad de que se
les imponga un castigo. Si los agentes econmicos toman
decisiones de esta manera, reprobarles sus conductas no
es suficiente para que ellos no realicen actos ilcitos.
54
En sntesis, la sancin tiene por finalidad enviar el
mensaje a los particulares que en la realizacin de su
actividad econmica, ellos deben ser conscientes de las
consecuencias que pueden tener sus actos y tomar las
medidas necesarias para evitar la comisin de infracciones.
b) Tipos de sanciones
55
En su primera manifestacin, esto es el derecho a gozar de
un medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho
comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de
un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan
e interrelacionan de manera natural y armnica; y, en el
caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una
alteracin sustantiva de la interrelacin que existe entre
los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto,
el disfrute no de cualquier entorno, sino nicamente del
adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad
(artculo 1 de la Constitucin). De lo contrario, su goce
se vera frustrado y el derecho quedara, as, carente de
contenido.
49 Ibd.
56
todo, econmica debe tener en cuenta el impacto que sta
puede provocar sobre su entorno. En palabras del Tribunal
Constitucional50:
57
En sntesis, se puede afirmar que la defensa y proteccin del
derecho a un ambiente sano y equilibrado es un bien jurdico
valioso para el Estado y la sociedad, motivo por el cual los
rganos estatales deben realizar todas aquellas medidas
necesarias para garantizar la proteccin de ese bien jurdico.
51 De acuerdo con el Instrumento de Ratificacin del Convenio sobre Evaluacin del Impacto en
el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, aprobado en Espoo (Finlandia) el 25 de
febrero de 1991, se entiende por impacto ambiental cualquier efecto directo e indirecto dentro
y fuera del territorio finlands de un proyecto u operaciones sobre: a) la salud humana, las
condiciones de vida, organismo, diversidad biolgica y la interaccin entre estos, b) el suelo,
el agua, el aire, el clima y sus servicios ambientales, c) la estructura de la comunidad, los
edificios, el paisaje y el patrimonio cultural, y d) la utilizacin de los recursos naturales.
Cabe sealar que el nivel de la proteccin ambiental en Finlandia ha sido calificado en
muchos estudios comparativos internacionales como uno de los mejores del mundo. En
la lista que elabora desde hace varios aos el Foro Econmico Mundial (ndice de
Sostenibilidad Ambiental) Finlandia siempre se ha ubicado en los primeros lugares. (Snchez
2010: 28).
58
Se puede entender como impacto ambiental negativo a
cualquier modificacin adversa de los procesos, funciones,
componentes ambientales o la calidad ambiental (sean
elementos abiticos o biticos). Para efectos prcticos, el
impacto ambiental negativo corresponde a la degradacin
ambiental52.
59
se considera necesario prevenir y/o mitigar la contaminacin
ambiental, a fin de evitar una afectacin a los componentes
biticos.
60
En la sentencia recada en el Expediente N 00017-2011-PI/
TC55, de fecha 3 de mayo del 2012, el Tribunal Constitucional
seal, respecto del carcter de ultima ratio de la sancin, lo
siguiente:
61
En consecuencia, desde el punto de vista constitucional, para
la tutela del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de la vida de las personas, se debe privilegiar la
imposicin de medidas correctivas antes que las sanciones.
Medida preventiva
Medida cautelar
Medida correctiva
62
A continuacin, se presentar una breve resea de algunas de
las medidas administrativas de naturaleza similar a las medidas
correctivas, que pueden ser dictadas por el OEFA para proteger
el medio ambiente.
63
responsabilidad del administrado, siempre y cuando sea
necesario para prevenir un dao irreparable al ambiente, a los
recursos naturales y a la salud de las personas, procurando la
eficacia de la resolucin final.
64
Foto: Walter Wust
65
4.
FACULTAD DEL ORGANISMO DE EVALUACIN
Y FISCALIZACIN AMBIENTAL (OEFA)
PARA IMPONER MEDIDAS CORRECTIVAS
EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
66
67
4. FACULTAD DEL ORGANISMO DE
EVALUACIN Y FISCALIZACIN
AMBIENTAL (OEFA) PARA IMPONER
MEDIDAS CORRECTIVAS EN EL
MARCO DE UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
4.1. Marco normativo para la imposicin de medidas
correctivas dentro de los procedimientos administrativos
sancionadores (antes y despus de la Ley N 30230)
De acuerdo a lo establecido en la Ley del SINEFA59 y en la
Resolucin de Consejo Directivo N 007-2015-OEFA/CD -
Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA60, la medida
correctiva es una disposicin dictada por la autoridad competente
del OEFA, en el marco de un procedimiento administrativo
sancionador, a travs de la cual se busca la remediacin de
los daos que la conducta infractora hubiera podido producir al
ambiente, a los recursos naturales y a la salud de las personas61.
68
4.1.1. La imposicin de medidas correctivas dentro de los
procedimientos administrativos sancionadores antes de
la Ley N 30230
69
4.1.2. La imposicin de medidas correctivas dentro de los
procedimientos administrativos sancionadores despus
de la Ley N 30230
70
b) El procedimiento sancionador excepcional: Es aquel
procedimiento que se tramita en todos los dems casos
que no estn previstos en el punto anterior. En este tipo de
procedimientos se impondr una medida correctiva si se
determina la responsabilidad del administrado y, solo en el
supuesto que dicha medida sea incumplida, se impondr
una sancin, la cual no podr ser mayor al 50% de la multa
que correspondera imponer por la comisin de la infraccin
cometida, en aplicacin de la Metodologa de clculo de
multas del OEFA.
71
se limitar a declarar en la resolucin respectiva la existencia
de responsabilidad administrativa. Si dicha resolucin
adquiere firmeza, ser tomada en cuenta para determinar la
reincidencia, sin perjuicio de su inscripcin en el Registro de
Infractores Ambientales64.
72
Menor lesividad: Las medidas correctivas no generan
sobrecostos a los administrados ms all de lo estrictamente
necesario para el cumplimiento de la obligacin ambiental.
73
OEFA establece que la interposicin de un recurso impugnativo
contra una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo,
salvo que la autoridad decisora disponga lo contrario. Ello
obedece a que, en determinados supuestos, es mejor esperar
la resolucin final, pues las medidas dictadas pueden ser de
gran complejidad (v.gr. compensacin de reas degradas)
e involucrar la modificacin del instrumento de gestin
ambiental. Ahora bien, si la medida correctiva consistiese en
un requerimiento de actualizacin de instrumento de gestin
ambiental, la interposicin de un recurso impugnativo podr
concederse con efecto suspensivo.
74
c) Ante el incumplimiento de una medida correctiva firme
corresponde que se dicte una multa coercitiva, que es un medio
de ejecucin forzosa que no tiene carcter sancionatorio. Al
respecto, en la Ley del SINEFA se seala que el incumplimiento
de una medida correctiva acarrea la imposicin automtica de
una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien
(100) UIT, la cual debe ser pagada en un plazo de cinco (5)
das, vencido el cual se ordenar su cobranza coactiva. En
caso de persistir el incumplimiento, se impondr una nueva
multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el
monto de la ltima multa hasta que se cumpla con la medida
ordenada; ello, de conformidad con el Artculo 199 de la Ley
N 27444.
75
Adicionalmente, en la determinacin del plazo de cumplimiento
de la medida correctiva, la DFSAI considera factores adicionales
como el lugar, el clima, las condiciones particulares de la
unidad productiva, entre otros. Ello se explica en el siguiente
ejemplo:
76
En la determinacin de los plazos a otorgarse para el cumplimiento
de las medidas correctivas, se ha considerado un tiempo ms
que razonable, al margen de la antigedad de la supervisin, tal
como se ejemplifica en el siguiente cuadro:
77
4.4. Medidas correctivas impuestas por la Direccin de
Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos
A partir de la vigencia de la Ley N 30230 hasta el 31 de
diciembre del 2015, fueron impuestas 901 medidas correctivas,
en los sectores de minera, energa (electricidad e hidrocarburos),
pesquera e industria, tal como se muestra a continuacin:
Electricidad 47 3 0 0 50
Industria 48 0 0 0 48
Fuente: Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos (28 de agosto del 2015)
Elaborado por Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos
78
Cuadro N4. Ejemplos de medidas correctivas dictadas
SECTOR INFRACCIN TIPO DE MC MEDIDA CORRECTIVA PLAZO PARA PLAZO Y FORMA PARA
CUMPLIMIENTO REPORTAR EL CUMPLIMIENTO
Fecha de Evitar la infiltracin de En un plazo En un plazo no mayor
supervisin: soluciones cianuradas, no mayor de de diez (10) das hbiles
18.11.2013 mediante la elaboracin sesenta (60) contados desde el da
No ejecutar y ejecucin de un estudio das hbiles siguiente de vencido
medidas de que contenga las causas contados a el plazo anterior, el
previsin y que ocasionaron las partir del da administrado deber
control que filtraciones de cianuro, la siguiente de elaborar un estudio que
eviten e localizacin de las fugas, notificada la contenga las causas que
impidan la as como la captacin de resolucin originaron las filtraciones
existencia de las aguas subterrneas directoral. de cianuro al suelo y
filtraciones para su posterior aguas subterrneas y
MINERA de solucin Adecuacin tratamiento a travs de la localizacin donde se
cianurada un sistema que permita el generaron las fugas de
hacia el suelo cumplimiento de los lmites solucin cianurada.
y las aguas mximos permisibles. El referido estudio deber
subterrneas. Captar las aguas contar el cronograma de
subterrneas con actividades.
cianuro para su posterior Realizar monitoreos
tratamiento a travs de continuos durante el
un sistema que permita el tiempo que duren las
cumplimiento de los lmites acciones establecidas en
mximos permisibles. el cronograma del estudio
requerido.
79
Cuadro N4. Ejemplos de medidas correctivas dictadas
SECTOR INFRACCIN TIPO DE MC MEDIDA CORRECTIVA PLAZO PARA PLAZO Y FORMA PARA
CUMPLIMIENTO REPORTAR EL CUMPLIMIENTO
Fecha de Cierre definitivo de la A partir del En un plazo no mayor
supervisin: planta de harina de da siguiente de cinco (5) das hbiles
12.05.2013 pescado. de notificada contados desde el da
Haber la resolucin siguiente de vencido
realizado el directoral. el plazo anterior, el
secado a la administrado deber
intemperie presentar un informe
de cinco tcnico adjuntando medios
toneladas probatorios visuales
PESCA de residuos Cese (fotografas con fecha
del recurso y videos) que acrediten
hidrobiolgico el cierre definitivo de
anchoveta. la planta de harina de
pescado, sin perjuicio de
que se realice una visita
de supervisin en la planta
de harina de pescado para
verificar el cumplimiento
de la medida correctiva.
80
4.5. Anlisis econmico de las medidas correctivas
4.5.1. Medidas correctivas como instrumentos de mandato
y control
81
De esta manera, las normas y acciones implementadas por
el Estado disuaden a los agentes de cometer infracciones.
Asimismo, la regulacin de comando y control puede combinar
multas significativas y la aplicacin de medidas correctivas, de
tal forma que sirvan de estmulo para el cumplimiento de la
normativa ambiental.
CT = C= C + C + C + + C
(i=1)
i 1 2 3 n
Ci = P *Q
(i=1)
i i
82
Donde:
CTUIT = CT
UIT
Los costos de implementacin de las medidas correctivas
dictadas son obtenidos de diversas fuentes de informacin
disponibles como: (i) informacin contenida en los instrumentos
de gestin ambiental; (ii) cotizaciones de empresas dedicadas
a la elaboracin y ejecucin de proyectos relacionados con
la construccin, diseos de ingeniera, mantenimiento de
instalaciones, limpieza de tanques y ejecucin de planes
de abandono para las industrias de petrleo, minera y
estaciones de servicio; (iii) publicaciones y revistas de costos
especializadas en construccin; (iv) informacin de salarios
para los sectores de minera e hidrocarburos, emitida por el
Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; (v) trabajos
de investigacin, tesis de grado, documentos e informacin
relacionada con el clculo de costos; entre otros.
83
y la aplicacin de los factores agravantes y atenuantes a
utilizar en la graduacin de sanciones66.
Caso 1:
Una empresa del sector minero cometi una infraccin a la
normativa ambiental consistente en el incumplimiento de una
recomendacin surgida en la supervisin realizada, en la que
se le requiri construir adecuadamente una nueva cancha de
volatilizacin que garantice el adecuado tratamiento de los
suelos y materiales contaminados con hidrocarburos.
84
(IPC) hasta la fecha del clculo de la multa. En tal sentido, el
beneficio ilcito por esta infraccin asciende a 2,82 UIT68.
85
Cuadro N 6. Detalle del clculo
del costo total de la medida correctiva
DESCRIPCIN VALOR
Caso 2:
Una empresa del sector pesca cometi una infraccin a la
normativa ambiental consistente en no implementar un (1)
tamiz rotativo malla Jhonson con abertura de 0,5 mm, para
complementar el tratamiento de la sanguaza, previsto en su
instrumento de gestin ambiental.
86
La medida correctiva dictada para esta infraccin fue culminar
con la instalacin del tamiz rotativo malla Jhonson con abertura
de 0,5 mm, a fin de completar el tratamiento de la sanguaza.
87
El Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, a diferencia
de otras normas reglamentarias69 emitidas por esta entidad,
no incluye un dispositivo que haga referencia a la aplicacin
supletoria de esta normativa al mbito de las EFA.
69 Por ejemplo, el Reglamento de Supervisin Directa del OEFA y el Reglamento del Rgimen
de Incentivos del OEFA establecieron disposiciones expresas que regulaba la posibilidad de
que estas normas puedan ser aplicadas por las EFA.
70 Resolucin Ministerial N247-2013-MINAM - Rgimen Comn de Fiscalizacin Ambiental,
Artculo 2.1
71 Resolucin Ministerial N247-2013-MINAM - Rgimen Comn de Fiscalizacin Ambiental,
Artculo 2.1g
88
principio de reserva de ley, exigindose que la competencia para
dictar medidas correctivas deba estar establecida en una norma
con rango de ley (2010).
89
5.
EXPERIENCIA A NIVEL
INTERNACIONAL CON
RELACIN A LAS MEDIDAS
CORRECTIVAS
90
91
5. EXPERIENCIA A NIVEL
INTERNACIONAL CON RELACIN A
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
92
5.1. Regulacin de las medidas correctivas en Espaa, Estados
Unidos y Latinoamrica
A continuacin, se presenta un resumen de la regulacin de
las medidas correctivas en Espaa, Estados Unidos y pases
de Latinoamrica, con la finalidad de revisar las experiencias
internacionales en relacin al tema materia del presente artculo.
a) Espaa
93
b) Estados Unidos
94
Observaciones Entidad que realiza
fiscalizacin ambiental
95
c) Colombia
d) Chile
96
Observaciones Entidad que realiza
fiscalizacin ambiental
La imposicin de una sancin no exime al infractor del
cumplimiento de las medidas que la autoridad ambiental
competente estime pertinentes establecer para compensar
y restaurar el dao o el impacto causado con la infraccin.
http://www.alcaldiabogota.
La sancin y las medidas compensatorias o de reparacin
gov.co/sisjur/normas/Norma1.
debern guardar una estricta proporcionalidad.
jsp?i=36879
La imposicin de las sanciones no exime al infractor de
ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad
ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente,
los recursos naturales o el paisaje afectados.
97
e) Ecuador
98
Observaciones Entidad que realiza
fiscalizacin ambiental
99
f) Brasil
100
Observaciones Entidad que realiza
fiscalizacin ambiental
Tipos de sanciones:
101
g) Argentina
Resolucin
475/2005.-
Reglamenta el
procedimiento
sumarial
mediante
el cual la
No se cuenta con una Secretara
regulacin expresa de de Ambiente
Secretara de Ambiente y
medidas correctivas que y Desarrollo
Desarrollo Sustentable de
puedan ser impuestas por la Sustentable Direccin de Infracciones
la Nacin - Subsecretara
autoridad, puesto que cabe investigar Ambientales
de Ambiente y Desarrollo
que el administrado proponga la comisin
sustentable de la Nacin
cumplir con compromisos para de presuntas
retrotraer la falta cometida. infracciones
contra los
regmenes
legales y
reglamentarios
de los que es
autoridad de
aplicacin
102
Observaciones Entidad que realiza
fiscalizacin ambiental
103
h) Mxico
104
Observaciones Entidad que realiza
fiscalizacin ambiental
En una modificatoria a la LGEEPA del ao 2013, se
estableci que, durante el procedimiento, y antes de
que se dicte resolucin administrativa, el interesado y la
Profefa podrn convenir la realizacin de acciones para
la reparacin y compensacin de los daos que se hayan
http://www.profepa.gob.mx/
ocasionado al ambiente lo cual podr incluir la atenuacin
innovaportal/file/1133/1/
y conmutacin de las multas que resulten procedentes.
ley_general_del_equilibrio_
La celebracin del convenio suspender el procedimiento
ecologico_y_la_proteccion_al_
administrativo sancionador.
ambiente.pdfFecha de revisin:
En caso que el infractor realice las medidas correctivas
26/08/2015
o de urgente aplicacin, subsane las irregularidades
detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del
convenio antes sealado, en los plazos establecidos y
cuando el infractor no sea reincidente, la Profepa podr
revocar o modificar la sancin o sanciones impuestas.
105
5.2. Casos importantes a nivel internacional
a) Caso Minera Triad, Inc.73 (Estados Unidos de Amrica)
Hechos principales
73 La informacin del caso se ha obtenido del siguiente enlace: EPA. UNITED STATES
ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY. <http://www2.epa.gov/enforcement/triad-mining-
inc-clean-water-act-settlement#violations>
106
Decisin del caso
Comentario
107
Los excesos a los lmites mximos permisibles se
encontraron respecto de los parmetros cadmio (Cd),
slidos totales suspendidos (TSS), zinc (Zn), cobre (Cu),
entre otros.
Comentario
108
c) Caso Pascua Lama (Chile)
Hechos principales
109
La sancin aplicada fue una multa de 16 000 unidades
tributarias anuales (UTA), equivalentes a casi 8 000 millones
de pesos (alrededor de US$ 11 528 000). Las infracciones y
sanciones impuestas fueron las siguientes:
110
Cabe sealar que la empresa pag la multa impuesta por la
SMA dentro del plazo de cinco das hbiles contados desde
la notificacin, por lo que se le redujo en un 25% el valor
de la multa.
Comentario
111
aproximadamente) y una sancin complementaria de
trabajo comunitario.
112
Realizar un estudio sobre la biota de los sustratos
marinos en la zona del puerto.
Comentario
113
BIBLIOGRAFA
114
115
Bibliografa
ALEXY, Robert
1997 Teora de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales.
CORTE CONSTITUCIONAL
2009 Sentencia T-581, de 1992. Citada por ALVIAR GARCA, Helena.
Manual de derecho administrativo. Bogot: Universidad de los Andes.
AMBILE, Graciela
2008 Problemtica de la contaminacin ambiental. Buenos Aires: Editorial
de la Universidad Catlica de Argentina.
VILA, Humberto.
2011 Teora de los principios. Dcima edicin. Madrid: Marcial Pons.
BIELSA, Rafael
1956 Derecho administrativo. Tomo IV. Quinta Edicin. Buenos Aires: Roque
Depalma Editor.
CARRERAS, Noelia
2011 Medidas de polica administrativa y rgimen jurdico del servicio
pblico: uso de las medidas correctivas en el Per. Lima. En: Derecho
PUCP. Revista de la Facultad de Derecho. N 67.
FERRAJOLI, Luigi.
1999 Derechos y garantas. La ley del ms dbil. Madrid: Editorial Trotta.
116
II. Documentacin Administrativa. INAP, setiembre-diciembre 2008,
enero-febrero 2009.
Maljar, Daniel
2004 El derecho administrativo sancionador. Buenos Aires: AdHoc.
MONTEJANO, Bernardino
2010 Curso de derecho natural. Segunda Edicin. Buenos Aires, 1978. p.
300; citado por CASSAGNE, Juan Carlos. Derecho administrativo.
Tomo II. Lima: Palestra Editores.
MUOZ, Santiago
2011 Tratado de derecho administrativo y derecho pblico general. Tomo
IV. Madrid: Iustel.
PARADA, Ramn
2002 Derecho administrativo I. Parte general. Dcimo tercera edicin. Madrid:
Marcial Pons.
PEDRESCHI, Willy
2003 Anlisis sobre la potestad sancionadora de la administracin pblica
y el procedimiento administrativo sancionador. En: Comentarios al
procedimiento administrativo general. Segunda parte. Lima: Ara Editores.
117
SOSA, Juan Manuel
2011 Gua terico-prctica para utilizar los criterios interpretativos del
Tribunal Constitucional. Lima: Gaceta Jurdica S.A.
118
119
JURISPUNDENCIA
REVISADA
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Jurisprudencia revisada
1. Sentencia recada en el Expediente N 0048-2004-PI/TC.
121
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