INM y SRE
INM y SRE
INM y SRE
El INM tiene como pblico usuario a extranjeras y extranjeros que visitan nuestro
pas o que desean permanecer en Mxico de forma temporal o permanente, ya sea para
establecer vnculos familiares o para trabajar. El INM tambin atiende a migrantes
mexicanos y extranjeros en su paso por territorio nacional, poniendo acento en su
compromiso de salvaguardar su integridad y con pleno respeto a sus derechos humanos,
independientemente de su situacin migratoria.2
Antecedentes
Los logros alcanzados a travs de los diferentes procesos histricos en Mxico, han
consolidado las instituciones que hoy conocemos, tal es el caso del Instituto Nacional de
Migracin que retoma la estafeta de autoridad migratoria, que en forma previa
desempearon otros rganos de la Administracin Pblica Federal en el marco jurdico
que prevaleca en cada momento, como se relata brevemente a continuacin.
El 30 de agosto de 1930 fue promulgada una nueva Ley de Migracin que recogi
buena parte del espritu de la anterior y simplific muchos de sus procedimientos.
Esta nueva Ley, dividi el servicio de migracin en: central, a cargo del
Departamento de Migracin de la Secretara de Gobernacin; de puertos y
fronteras, y en interior y exterior. Tambin se orden la creacin del Consejo
Consultivo de Migracin mientras que el Registro de Extranjeros qued a cargo de
los ayuntamientos, delegaciones del Distrito y territorios federales.
Misin:
Visin:
Ser la entidad del Gobierno Federal que brinda servicios migratorios de manera
eficiente, honesta y segura, y que, con base en el pleno respeto a los derechos humanos,
3 http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Antecedentes
4 http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Mision_Vision_Objetivos
favorece el desarrollo y seguridad nacional, y participa armnicamente en el concierto
internacional.5
Objetivos Estratgicos
Lneas de accin:
1.2 Simplificar los trmites migratorios para brindar un mejor servicio a los usuarios.
Lneas de accin:
2.2 Modernizar las delegaciones y subdelegaciones del INM para mejorar los
servicios migratorios.
2.6 Impulsar acciones en coordinacin con los tres niveles de gobierno para reducir
los ingresos irregulares en la Frontera Sur.
5 dem.
3. ACTUALIZAR EL MARCO JURDICO
Lneas de accin:
Lneas de accin:
4.3 Desarrollar el trabajo sustantivo y administrativo del Instituto bajo una visin de
procesos.
Lneas de accin:
5.2 Fortalecer los grupos de proteccin al migrante en las fronteras norte y sur, y
crear nuevos grupos.
5.8 Fortalecer las relaciones con los tres niveles de gobierno, sector privado y
sociedad civil para incrementar las acciones de proteccin a migrantes.
5.10 Incrementar la participacin de los DIF en las fronteras norte y sur para la
atencin de menores de edad nacionales y extranjeros repatriados y asegurados.
III. En los casos sealados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internacin,
estancia y salida del pas de los extranjeros;
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a
los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley,
respetando en todo momento sus derechos humanos;
6 dem.
nacional que as lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurdicas
aplicables, y
a) El Secretario;
a) Unidad de Operacin;
I. Aprobar los lineamientos internos del Consejo Tcnico, los cuales debern
regular su funcionamiento y definir las funciones del Secretario Tcnico;
II. Nombrar a los titulares de las unidades administrativas, por acuerdo del
Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos, y previo
cumplimiento de lo previsto por los artculos 23 y 25 de la Ley de Migracin. Se
excepta de lo anterior el nombramiento del Director General de Asuntos
Internos;
III. Expedir, previa consulta con las autoridades competentes, los lineamientos y
criterios normativos en materia de gestin y operacin migratoria, con base en la
poltica migratoria establecida por la Secretara;
IV. Ejecutar las acciones tcnicas y operativas en materia migratoria con las
autoridades de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y los
mecanismos multilaterales y bilaterales, en coordinacin con la autoridad
competente;
VIII. Dar seguimiento e informar ante el Consejo Tcnico el avance y ejecucin de los
planes y programas estratgicos, institucionales, de mejora de la gestin as
como presentar el informe anual sobre la situacin administrativa y presupuestal
que guarda el Instituto Nacional de Migracin, incluidas en su caso, las
propuestas de modernizacin integral e innovacin;
IX. Promover y coordinar las acciones operativas para que los mexicanos y
extranjeros tengan un trato digno y respetuoso de sus derechos humanos
durante su ingreso, trnsito y salida del territorio nacional;
X. Proponer al Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos las
disposiciones que regulen la integracin y el funcionamiento de los grupos de
proteccin a migrantes y, en su caso, emitirlas y coordinar su operacin;
XIV. Imponer las sanciones previstas por la Ley de Migracin y dems disposiciones
jurdicas aplicables;
XVI. Ejecutar las expulsiones que resulten aplicables a los extranjeros emitidas por
las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones jurdicas
aplicables;
11
http://portaltransparencia.gob.mx/pot/estructura/showOrganigrama.do?method=showOrganigrama&_idD
ependencia=04111
Jefe del departamento de trmite y archivo migratorio
Subdirector de la estacin migratoria Acayucan
Jefe del departamento administrativo de la estacin migratoria
Jefe del departamento de guardia en estacin migratoria
Jefe del departamento de operacin, seguridad y custodia
Jefe del departamento de jurdico y atencin al migrante
Coordinador del grupo de proteccin a migrantes beta Acayucan
Jefe del departamento de asuntos jurdicos A
Jefe del departamento de asuntos jurdicos B
Jefe del departamento de programacin informtica y estadstica A
Jefe del departamento de programacin informtica y estadstica B
Jefe del departamento de recursos financieros
Jefe del departamento de recursos humanos
Jefe del departamento de recursos materiales y servicios generales
Trmites y servicios.12
a) Trmites:
1. Migrantes
2. Programas Especiales
Los rusos, turcos y ucranianos que tengan visa vigente para Estados Unidos,
o sean residentes permanentes en Japn, Gran Bretaa, Espacio Schengen,
Canad o Estados Unidos no necesitan visa para entrar a Mxico, ni esta
autorizacin electrnica.
13 http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Inicio_Autorizacion_Electronica
Se trata de visas para trabajadores canadienses y mexicanos profesionales
del TLCAN. El TLCAN Profesional (TN) visa de no inmigrante permite a los
ciudadanos de Canad y Mxico, como profesionales del TLCAN, para trabajar en
los Estados Unidos en las actividades de negocio preestablecidas para Estados
Unidos o los empresarios extranjeros. Los residentes permanentes de Canad y
Mxico no pueden solicitar visas TN trabajar como profesionales del TLCAN.14
A las personas que realizan un trmite, se les brind un servicio o se les sancion y
son sujetos de pago (persona fsica o moral), pueden realizar sus pagos va Internet o por
ventanilla bancaria. Para ello, se pone a disposicin de los usuarios en la propia pgina
web del INM el instructivo de llenado para las hojas de Ayuda. En dicha pgina electrnica
aparecen los siguientes campos:
b) Servicios:
14 http://www.cbp.gov/travel/canadian-and-mexican-citizens
Licitaciones
Invitaciones
Bases de Invitacin Mantenimiento
Pre Bases de Invitacin
Pre-Bases de Invitacin Mantenimiento
Pre Bases de Licitacin
Programa Anual de Obra Pblica
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Evaluacin de Consistencia y Resultados Programa E008
Servicios Migratorios en Fronteras, Puertos y Aeropuertos
Programa Anual de Evaluacin 2013
o Informe de las Encuestas de Satisfaccin del Usuario Externo del INM 2013
o Documento de opinin del INM denominado Posicin Institucional
o Documento de Trabajo del Programa E008 Servicios Migratorios en
Fronteras, Puertos y Aeropuertos ASM - Especficos.
o Documento Institucional ASM Institucionales.
Programa Anual de Evaluacin 2010
2. Consultas
Visin:
Trmites y servicios.
Por cuanto hace a Mxico, es el documento de viaje que se expide a los mexicanos
para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras
permitan el libre paso, proporcionen ayuda y proteccin.
15 http://sre.gob.mx/cancilleria/mision-y-vision
16 dem.
17 consulmex.sre.gob.mx/detroit/index.php/pasaportes
IV. Servidores pblicos de las dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Federal, o de los rganos constitucionales
autnomos, que tengan el rango mnimo de director de rea o equiparable,
que viajen al extranjero en comisin oficial y cuando la naturaleza de la misma
lo justifique;
V. Servidores pblicos de la Presidencia de la Repblica, de las secretaras
de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina y de
Gobernacin, as como los servidores pblicos de la Procuradura General
de la Repblica y del Estado Mayor Presidencial, sin distincin de rango,
que viajen al extranjero en comisin oficial y cuando la naturaleza de la misma
lo justifique, y
VI. Servidores pblicos que no se ubiquen en los supuestos de las
fracciones anteriores y que deban viajar al extranjero en comisin oficial,
cuando la naturaleza de la misma implique la representacin del Estado
Mexicano ante un foro extranjero, internacional o la participacin de la Nacin
en emergencias o conflictos que recaigan en el mbito de cooperacin
internacional para el desarrollo.18
Nacionalidad y naturalizacin.
21 http://sre.gob.mx/declaratoria-de-nacionalidad-mexicana-por-nacimiento
22 http://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-residencia
23 http://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-ser-descendiente-en-linea-recta-de-un-mexicano
Carta de Naturalizacin por Ser Originario de un Pas Latinoamericano
o de la Pennsula Ibrica. Este documento se expide a los extranjeros por
ser originarios de un pas latinoamericano o de la pennsula ibrica que
acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la
Secretara de Gobernacin que acredite la condicin de estancia de
residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condicin de estancia de
residente permanente, cuando menos durante los ltimos dos aos
inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo
dispuesto por los artculos 20, fraccin I, inciso c) de la Ley de Nacionalidad
y 14 de su Reglamento.
24 http://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-tener-hijos-mexicanos-por-nacimiento
25 http://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-ser-originario-de-un-pais-latinoamericano-o-de-la-peninsula-
iberica
26 http://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-haber-prestado-servicios-o-realizado-obras-destacadas-en-
materia-cultural-social-cientifica-tecnica-artistica-deportiva-o-empresarial
La condicin de estancia de residente temporal estudiante, no genera
derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por
naturalizacin.27
27 http://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-haber-contraido-matrimonio-con-varon-o-mujer-mexicanos
28 http://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-estar-sujeto-a-patria-potestad-o-ser-hijo-adoptivo-de-
mexicanos
29 http://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-haber-estado-sujeto-a-patria-potestad-o-haber-sido-
adoptado-por-mexicanos
30 http://sre.gob.mx/copias-certificada-de-nacionalidad-por-nacimiento-o-por-naturalizacion
avisos de la celebracin de los convenios de extranjera de las sociedades
mexicanas que se constituyan con las clusulas de admisin de extranjeros; as
como los avisos de cambio de clusula de exclusin por admisin de extranjeros,
de conformidad con el numeral cuatro del citado acuerdo, debern ser presentados
a travs del Sistema Integral Para el Artculo 27 Constitucional, (SIPAC 27),
utilizando su Firma Electrnica.
Informe anual que deben presentar las instituciones Fiduciarias sobre los
Fideicomisos autorizados.
1.- Presentar el exhorto o carta rogatoria librado por autoridad judicial mexicana,
debidamente legalizado o apostillado, el cual deber expresar claramente la
diligencia a desahogarse, sealando el nombre de la persona fsica o moral con la
que se entender la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando calle,
nmero, condado o poblado, cdigo postal y ciudad.
2.- Presentar los documentos con los cuales se correr traslado al demandado o,
en su caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o
carta rogatoria.
3.- Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria as como sus anexos, debidamente
traducidos al idioma oficial del pas donde surtir sus efectos, por perito autorizado
por el Tribunal Superior de Justicia.
NOTA IMPORTANTE: nicamente se tramitan va exhorto aquellas diligencias de
trmite procesal como: notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc. No aquellos
actos que impliquen EJECUCIN COACTIVA, los cuales debern homologarse
directamente por el interesado ante la autoridad extranjera competente.
En este orden de ideas, las y los nacionales de aquellos pases con los que los
Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomticas y que
pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, debern
presentar ante la Secretara de Relaciones Exteriores un escrito en el que
convengan lo dispuesto por la fraccin I del artculo 27 Constitucional para
adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida y obtener el permiso
correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer prrafo del
artculo 10-A de la Ley de Inversin Extranjera.
En este orden de ideas, las y los nacionales de aquellos pases con los que los
Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomticas y que
pretendan obtener concesiones para la exploracin y explotacin de minas y
aguas en territorio nacional, debern presentar ante la Secretara de
Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la
fraccin I del Artculo 27 Constitucional para obtener concesiones para la
exploracin y explotacin de minas y aguas en territorio nacional y obtener el
permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer
prrafo del artculo 10A de la Ley de Inversin Extranjera.
Motivo de viaje.
MUY IMPORTANTE:
2. Los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en pas extranjero optaren
por la nacionalidad de origen de sus padres. (ius sanguinis, tambin se le conoce
como adquisicin de la nacionalidad argentina por opcin ius optandi derecho
de optar)
4. Los nacidos en las repblicas que formaron parte de las Provincias Unidad del
Ro de la Plata, ante de la emancipacin de aqullas, y que hayan residido en el
territorio de la Nacin manifestando su voluntad de serlo.
2. Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que
sea el tiempo de su residencia, alguno de los servicios siguientes:
No obstante lo anterior, en otra ley argentina se dispone que [s]on argentinos nativos:
b) realizar, dentro o fuera del pas, todo acto que comporte el ejercicio de la
nacionalidad de origen;
d) la prestacin del servicio militar en un pas extranjero sin previa autorizacin del
Poder Ejecutivo Nacional, cuando no existiere regulacin por tratado
internacional vigente, que contemple el caso expresamente;
i) ser reincidente en la comisin de delitos dolosos por los que hubiere sido
condenado en la Repblica a una pena privativa de libertad siempre que alguna
de las condenas fuere superior a TRES (3) aos, aunque la misma se hubiere
cumplido o hubiere mediado indulto o amnista;
35 Artculo 7, dem.
desempeo de una funcin oficial, encomendada por los gobiernos Nacional,
provinciales o municipales.36
3.- Cmo se recupera la nacionalidad? Una vez que transcurrieren CINCO (5) aos
desde la fecha de la sentencia que dispuso la prdida o cancelacin de la nacionalidad,
sta podr ser readquirida a pedido del interesado.
Tal derecho podr ser ejercido una sola vez, y la readquisicin ser acordada por el
Poder Ejecutivo Nacional cuando desaparecieren las causas que motivaron la prdida o
cancelacin, y cuando aqulla resultare conveniente para los fines de la Repblica.
36 Artculo 8, dem.
37 Artculo 9, dem.
38 Artculo 141 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Argentina, Ley 26.994, vigente a partir del 1 de
5.- Cules son los criterios que se deben tomar en cuenta para considerar a un
buque o a una aeronave como argentinos? De conformidad con lo dispuesto Ley de
Navegacin, la nacionalidad del buque se determina por la ley del estado que otorga el
uso de la bandera. Dicha nacionalidad se prueba con el respectivo certificado,
legtimamente expedido por las autoridades competentes de dicho estado.41
Ahora, por otra parte, los extranjeros podrn obtener la nacionalidad argentina,
cuando se acredite:
40 Artculo 44 del Cdigo Civil de la Repblica Argentina, Ley 340, consultable en:
http://docs.argentina.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-apr-8-2010.pdf
41 Artculo 597 de la Ley 20094, Rgimen de Navegacin, consultable en:
http://www.acumar.gov.ar/NormativaDB/Nacion/Leyes/Ley20094.pdf
42 Artculo 51, dem.
43 Artculo 52, dem.
44 Artculo 5 de la Ley 326 Ciudadana y Naturalizacin, op. cit.
45 Artculo 6, dem.
b) tener DOS (2) aos de residencia legal continuada en el territorio de la
Repblica;
Asimismo, el plazo establecido por el artculo 5, inciso b), podr ser reducido si, a
criterio del tribunal interviniente, el peticionante acreditare haber prestado servicios de
importancia a la Nacin. En los casos del artculo 5, incisos h) e i) de la presente ley; el
tribunal podr otorgar la nacionalidad una vez que transcurrieren CINCO (5) aos desde
el vencimiento del trmino de la pena privativa de libertad fijada en la condena.
REQUISITOS GENERALES
El nico requisito indispensable para todos lo que deseen tramitar su Nuevo Pasaporte
Electrnico es presentarse con el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cvica o
Libreta de Enrolamiento que tens.
Record que en el caso que an no cuentes con el Nuevo DNI digital, en el mismo
momento que tramits tu Nuevo pasaporte electrnico, se te tomar el trmite para
obtener el Nuevo DNI. El costo del Nuevo Pasaporte Electrnico es de $ 400.
El menor deber estar acompaado por el/los padre/s o tutor, de acuerdo a los
siguientes supuestos:
En los casos en que los padres del menor se encuentren casados, es suficiente
que uno de ellos se presente para realizar el trmite de PASAPORTE en
representacin del menor. En este caso, ser indispensable acreditar el
matrimonio de los padres del menor, por lo cual se deber presentar la partida
de matrimonio certificada en adicin al resto de la documentacin requerida para
este trmite. De no presentar la partida, el menor deber estar acompaado
indefectiblemente de ambos padres para que presten el consentimiento.
47 Artculo 6, dem.
exclusividad la patria potestad, deber presentar copia certificada de dicha
documentacin.
En caso de no ser acompaado por un mayor que ejerza la patria potestad, tutela o
curatela, quien deber dejar constancia expresa de su ejercicio, se deber presentar
copia autenticada de autorizacin Judicial o poder otorgado por escribano pblico en
original, de la cual surja el permiso o consentimiento.
A los hijos de argentinos nativos o por opcin que nacieren en el extranjero se les
reconoce la condicin de residentes permanentes. Las autoridades permitirn su
libre ingreso y permanencia en el territorio.49
Trabajador migrante.
Rentista.
Pensionado.
Inversionista.
Deportistas y artistas.
Estudiantes.
Asilados y refugiados.
Razones humanitarias.
Especiales.50
Turista.
Pasajeros en trnsito.
Acadmicos.
Tratamiento mdico.
Especiales.51
Ahora, si bien existe una cooperacin internacional muy activa para la represin de
los delitos, contina existiendo la regla de que un Estado est obligado a conceder la
extradicin de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el
Estado requirente o Convencin internacional sobre ex tradicin, de la que ambos estados
sean firmantes. Cuando no hay tratado o convencin internacional, el Estado requerido
est facultado para acordar la ex tradicin, pero no est obligado a concederla. Sin
embargo la obligacin sealada no es absoluta pues siempre el estado requerido
conserva la facultad soberana de no conceder la extradicin si de acuerdo a su legislacin
interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal afecto.
Ahora bien, por cuanto hace al sistema jurdico argentino, se prev la posibilidad de
extraditar a los acusados o condenados en Argentina, en los casos en que otro Estado lo
requiera para ser juzgado o sancionado penalmente conforme a la legislacin aplicable y
en trminos de los tratados internacionales; sin embargo esto es materia del estudio del
derecho penal y no de derecho internacional privado.
53 Artculo 62, dem. A las actividades que se refiere sta disposicin, previstas en el artculo 29 de la Ley de
Migracin, son las siguientes: d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que
constituyan genocidio, crmenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro
acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional; e) Tener antecedentes por actividades
terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de
acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley 23.077, de Defensa
de la Democracia;.., dem.
a) nombres y apellidos, y nmero de documento de identidad, si lo tienen;
b) edad;
d) profesin;