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Historia de La UNES
Historia de La UNES
Historia de La UNES
Misin y Visin
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES es la institucin
universitaria especializada que se encarga de la profesionalizacin y el desarrollo integral
de funcionarias y funcionarios de la seguridad ciudadana en el pas.
Con un currculum comn bsico y con diversificacin segn las disciplinas y reas
especializadas del servicio, la UNES asume el reto de consolidar cuerpos de seguridad
ciudadana al servicio del pueblo venezolano que sean transparentes, con sentido tico,
confiables, eficaces, abiertos a la participacin popular, a la contralora social y ajustados
al cumplimiento de los derechos y libertades ciudadanas.
La UNES formar permanentemente a las funcionarias y funcionarios de los siguientes
rganos de seguridad:
La Polica Nacional Bolivariana.
Cuerpos de Polica Estadales y Municipales.
Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas.
Cuerpos de Bomberos y Bomberas.
Cuerpo de Proteccin Civil y Administracin de Desastres.
Penitenciaristas.
Cuerpo Tcnico de Vigilancia y TrnsitoTerrestre.
Los procesos de aprendizaje de la UNES estn fundamentados en la creacin intelectual,
la sistematizacin de las prcticas y problemas de seguridad (en los contextos nacional,
regional y local), en el intercambio de saberes y en la participacin activa de educadores y
discentes. Es por ello que nuestra institucin asume la educacin y el conocimiento como
bienes pblicos al servicio de todas y todos, bajo los principios de justicia social, respeto a
los derechos humanos, igualdad de gnero, diversidad e interculturalidad, cooperacin
solidaria, participacin ciudadana, calidad, pertinencia, formacin integral, educacin a lo
largo de toda la vida, vinculacin con los planes de desarrollo nacional y cooperacin
internacional.
Misin
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES creada en el marco de la
Misin Alma Mater, con personalidad jurdica y patrimonio propio, con funciones de
formacin integral, creacin intelectual y vinculacin social, estar al servicio del pueblo
venezolano, en un proceso permanente de formacin profesional y desarrollo integral de
quienes conforman los rganos de seguridad ciudadana. La Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad es de carcter civil, lo cual se expresa en sus autoridades,
direccin, modelo de gestin, personal, cultura, rgimen disciplinario, instalaciones,
equipamiento y dotacin, de acuerdo con sus requerimientos.
Visin
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad garantiza la calidad acadmica
y el compromiso social, sustentada en los valores de confiabilidad, transparencia, eficacia
y participacin, orientados por su sentido tico hacia el respeto de los derechos humanos,
libertades ciudadanas y la resolucin de los problemas de seguridad del pueblo
venezolano. Sirve como centro de referencia nacional, regional e internacional con amplio
reconocimiento por los estudios en el campo de la seguridad; la calidad e impacto de su
gestin en la formacin integral de las y los discentes; la creacin intelectual y la
vinculacin social.
Es una Universidad que eleva, de manera continua, su capacidad para generar y
sistematizar conocimiento til, producto de su relacin con el contexto y la interaccin
directa con el pueblo venezolano, sus necesidades y potencialidades, a fin de dar
respuesta eficiente a las crecientes demandas y transformaciones sociales en torno a los
problemas de seguridad, al desarrollo cientfico tecnolgico e incidir en la reversin de las
tendencias delictivas actuales y las perspectivas a nivel nacional, regional e internacional.
Es una Universidad en la que, donde se anclan sus sedes, se despliegan dispositivos de
trabajo articulado con la comunidad e instituciones locales y nacionales, para contribuir con
la resolucin de los graves problemas de seguridad que aquejen a la localidad y garantizar
una vida tranquila, en la que las personas puedan disfrutar del libre ejercicio de sus
derechos fundamentales.
Objetivos
a) Formar a las funcionarias y los funcionarios de la seguridad ciudadana como mujeres y
hombres profesionales, con profunda sensibilidad social, para proteger a las personas y
sus derechos, promover la convivencia y velar por el bien comn, al estar comprometidos
con el cabal cumplimiento del ordenamiento jurdico y con el desarrollo soberano de la
Patria, sobre la base de la tica socialista.
b) Garantizar la formacin de base y continua, conforme a los principios constitucionales y
los instrumentos jurdicos que regulan los mecanismos de seguridad ciudadana, con
diversificacin segn las disciplinas y reas del servicio, contextualizada en funcin de las
realidades nacionales, tanto locales como regionales.
c) Generar, difundir y socializar conocimientos en el rea de seguridad, por medio de la
investigacin, la sistematizacin y el anlisis crtico de las situaciones, casos y prcticas
profesionales, la consulta pblica y el dilogo de saberes con las comunidades.
d) Contribuir a crear una cultura de la seguridad ciudadana dirigida al pleno ejercicio de los
derechos de todas y todos, en igualdad de condiciones, fundamentada en la
corresponsabilidad entre los distintos niveles de los Poderes Pblicos y la sociedad.
e) Impulsar la participacin protagnica del pueblo venezolano en la formulacin, ejecucin
y evaluacin de polticas pblicas en materia de seguridad.
Organigrama Universitario
El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (CICPC), antes
conocido como Cuerpo Tcnico de Polica Judicial (CTPJ) y en sus orgenes como Polica
Tcnica Judicial (PTJ), es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela.
Se encarga del esclarecimiento cientfico de los delitos con miras a la posterior aplicacin
de la justicia por los rganos competentes. Su actual director es el Comisario General
Douglas Rico.1
ndice [ocultar]
1 Historia
2 Rangos policiales
3 Vase tambin
4 Referencias
5 Enlaces externos
Historia[editar]
Rangos policiales[editar]
Comisario General
Comisario Jefe
Comisario
Inspector Jefe
Inspector Agregado
Inspector
Detective Jefe
Detective Agregado
Detective
Vase tambin[editar]
No obstante esta polica transitoria no contaba con ningn ordenamiento tcnico ni jurdico
como respaldo y tena muchas limitaciones para enfrentar la delincuencia, entre otras razones
porque no manejaba las tcnicas de investigacin moderna aplicables al campo policial a lo
cual se sumaba que muchas de sus actuaciones no contaban con ningn respaldo de acuerdo
a las normas legales establecidas. Por tal razn, fue sustituida, el 20 de febrero de 1958,
mediante el Decreto N 48, estructurado en catorce artculos, refirindose los tres primeros
entre otros aspectos, a la forma operativa de cmo deba funcionar la nueva polica, designada
con el nombre de Cuerpo Tcnico de Polica Judicial, estableciendo que sera dependiente
orgnicamente del Ministerio de Justicia y auxiliar del Poder Judicial.
El Ministro de Justicia Dr. Ren de Sol, estuvo encargado de nombrar al Director para la
nueva polica investigativa, como lo estableci el Decreto N 48 en su articulo 8, debi hacer la
propuesta a varios profesionales del Derecho, ya que se consideraba que deba ser un abogado
que ejerciera el cargo, por el conocimiento de las leyes y la aplicacin de las mismas con
exactitud, aunque el decreto no lo estableci. Numerosos fueron los rechazos a la postulacin.
Finalmente, el cargo fue aceptado por el Doctor en Ciencias Polticas Rodolfo Plaza Mrquez
graduado en octubre de 1942. Debido a la relacin de amistad con el Ministro y por
planterselo como un reto, desde esa fecha hasta 1958 ejerci la profesin colaborando con el
Consejo Venezolano del Nio. Durante su trayectoria laboral, tambin fue Juez Suplente del
Juzgado del Departamento Vargas, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, actuando
como magistrado durante algn tiempo, adems, Conjuez en la Sala Civil de la Corte Suprema.
Con tan solo seis meses de creado el Cuerpo Tcnico de Polica Judicial, empez a funcionar la
escuela el 15 de agosto de 1958, el presidente de la Junta de Gobierno quien diriga los
destinos del pas, en compaa del segundo Ministro de Justicia de esta etapa democrtica Dr.
Andrs Aguilar Mawsdley y el Director del Cuerpo Tcnico de Polica Judicial Dr. Rodolfo Plaza
Mrquez, y dems directivos de esta institucin, inauguraron el primer centro de estudios de
este cuerpo, el cual se bautiz con el nombre Instituto de Formacin Integral cuyo nombre
se mantuvo hasta el ao 1961, cuando adopt el nombre de Escuela de Polica Judicial.
El fundador y director del instituto policial fue el Dr. Carlos Urbaneja. All se formaron y
graduaron los primeros detectives iniciando clases el 06 de septiembre de 1958 con el rango
de Sub Inspectores de Segunda Clase, culminando el 28 de junio del ao 1959, egresando
cincuenta y seis alumnos. Seguidamente comenz celebr el segundo curso el 24 de agosto de
1959, donde se graduaron treinta y nueve policas.
En 1966 pas a ser la Academia de la Polica Judicial. En agosto de 1968, la Casona situada en
entre las esquinas de Principal y Santa Capilla, despus de permanecer diez aos en aquella
sede colonial, fue trasladada provisionalmente a la sede de Centro de Instruccin Policial El
Junquito, luego en el ao 1969, surgi nuevamente la necesidad de reubicar la escuela en la
urbanizacin de la Alta Florida donde funcion hasta 1970, cuando fue cambiada a la
urbanizacin Los Cedros.
el trabajo policial.
Fue arrendado entonces parte de un edificio residencial, que se encontraba en una zona
ubicada en la zona de Parque Carabobo, entre las esquinas de o Pastor y Puente Victoria,
esta edificacin se conform en dos torres, una con entrada principal hacia la avenida Bolvar
y otra hacia la avenida Universidad .
El 17 de mayo de 1958, se fundaron las tres primeras delegaciones: Chacao, La Guaira y Los
Teques, cada una supervisada por los siguientes jefes:
Carlos Eduardo Guerrero Galavs (Chacao), Carlos Olivares Bosque (La Guaira) y Carlos Sucre
(Los Teques). Fue el inicio para comenzar a estructurar operativamente la nueva organizacin
detectivesca.
El 01 de Diciembre de 1983, segn Gaceta oficial N 32.865, Decreto N 2.344, emanada por el
Presidente de la Repblica Dr. Lus Herrera Campins, se crea el Instituto Universitario de Polica
Cientfica, inicia sus actividades como centro de Educacin Superior, el da jueves con el fin de
brindar a los futuros hombres y mujeres con nimos de pertenecer a las filas del Cuerpo
Tcnico de Polica Judicial, la oportunidad de prepararse profesionalmente y de recibir una
orientacin institucional previa a los trabajos que han de realizar en el rea Policial y de la
Investigacin Criminal. En este perodo los estudiantes del Instituto Universitario, egresan con
el ttulo de Tcnico Superior Universitario en Criminalstica y en Ciencias Policiales.
El 9 de mayo de 2001, fue publicado en Gaceta Oficial N 37.193, resolucin mediante el cual
se dispone que la actual Direccin General del Cuerpo Tcnico de Polica Judicial se denomine:
Direccin Nacional de Investigaciones Penales (Cuerpo Tcnico de Polica Judicial). Cuya
denominacin dur pocos meses.
El 23 de abril de 2004, fue publicado en Gaceta Oficial N 37.923 el Estatuto Especial del
Personal emanado de la resolucin N 176 del Ministerio de Interior y Justicia. Considerndose
entre otros aspectos que el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas fue
excluido de la ley que rige la Funcin Pblica.
El 15 de junio de 2012, fue publicado mediante Decreto N 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgnica del Servicio de la Polica de Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones
Cientficas, Penales y Criminalsticas y el Instituto Nacional de Medicina Forense, con
competencia en materia de seguridad pblica para dar respuesta precisa al fortalecimiento
de la investigacin criminal.
El instrumento legal define y regula lo que se debe entender por servicio de Polica de
Investigacin el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a travs de los
rganos con competencia en materia de investigacin penal y policial, entendido esto como la
unificacin las diligencias orientadas al descubrimiento y comprobacin cientfica de los
delitos, la identificacin de autores, participes y vctimas en el objeto activo y pasivos de su
perpetracin.
En segundo lugar establece en el captulo tercero una serie de principios generales como el de
celeridad, eficiencia, cooperacin, igualdad, imparcialidad, proporcional, legalidad,
participacin ciudadana, derechos humanos y debido proceso los cuales deben observar los
funcionarios en el desarrollo de las investigaciones.
Establece la rectora de la investigacin al Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio del
Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia atribuyendo la coordinacin del CICPC, al
Vice Ministerio de Investigaciones Penales. Tambin, consagra un sistema integrado de Polica
de Investigacin con la finalidad de articular la actuacin de rganos y entes que ejercen
investigacin penal para mejorar la eficiencia del servicio.
Asimismo, definen los rganos especiales para la investigacin penal y sus competencias.
Atribuye al CICPC y a los otros cuerpos de polica habilitados para ejercer investigacin penal,
la ejecucin del Plan de Investigacin Cientfico Policial, adecuando sus niveles de actuacin a
la
La ley establece en su Titulo IV, las normas generales sobre el plan de carrera del personal de
Investigacin Penal, entre ellas cabe destacar: el ingreso, la formacin continua, la prohibicin
de intervencin del servicio y los tres niveles que componen la organizacin jerrquica del
Cuerpo.
La ley define los actos de servicios, los deberes y derechos de los funcionarios, el plan de
carrera de los funcionarios, policiales de investigacin, su ingreso, periodo de prueba,
acreditacin, formacin continua, niveles jerrquicos, requisitos de ascenso, tipo de ascenso,
causales de retiro, remuneraciones, beneficios sociales, vacaciones, permisos y licencias. De
igual forma, establece el Sistema Disciplinario, rganos de control interno, sanciones y
procedimiento.
No estar sujeto a interdiccin civil o penal. o haber sido destituida o destituido de algn
rgano o ente de la administracin pblica.
No haber sido dado de baja por causas disciplinarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
u otras academias militares.
No haber sido destituida o destituido de algn cuerpo policial o de sus academias o de algn
organismo de seguridad del Estado.
RIF.
Registro Electoral.
Licencia de conducir(opcional)
AREA OCUPACIONAL
Servicio de Comedor.
Servicio Mdico Odontolgico.
Servicio de psicologa.
Transporte.
Biblioteca.
Laboratorios de Computaci