Ordenanza Valmore Rodriguez Bomberos
Ordenanza Valmore Rodriguez Bomberos
Ordenanza Valmore Rodriguez Bomberos
Ao XII Nmero 142 Extraordinaria Bachaquero, 19 de Diciembre de 2016 Aos 206 y 157
TTULO I
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artculo 1: El objeto de esta Ordenanza es la
Creacin del Servicio de Bomberos, Bomberas y
Administracin de Emergencias de Carcter Civil
del Municipio Valmore Rodrguez; su regulacin,
y funcionamiento as como su organizacin y
Numero de Pags. 27 Deposito Legal N PPO199307ZU61. ISSN:1690-2459 Valor Bs. 0,02 U.T. por pagina
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ciertos para la vida o bienes a los cuales se civiles, comunitarias o de cualquier otro tipo que
encuentran expuestos; desarrollen actividades de atencin primaria de
2. Brindar soporte bsico y avanzado de vida en la emergencias, donde se empleen unidades,
atencin primaria de las emergencias pre- uniformes, equipos de proteccin personal y
hospitalarias a personas lesionadas o enfermas herramientas de trabajo especiales del Servicio de
atendidas, garantizando su vida durante el traslado; Bombero, as como desarrollar procesos
3. Garantizar la seguridad y vida de las personas administrativos que no revisten carcter de
en instalaciones pblicas o privadas, as como de emergencia, en cuanto a la evaluacin, aprobacin
sus bienes, a travs de las inspecciones de y certificacin de anteproyectos y proyectos contra
seguridad, dirigidas al cumplimiento obligatorio de incendios, inspecciones de seguridad en materia de
las normas tcnicas de seguridad en materia de prevencin y proteccin contra incendios y
prevencin y proteccin contra incendios y aquellas dirigidas a prevenir emergencias o eventos
aquellas dirigidas a prevenir emergencias o eventos generadores de daos, aunado a la investigacin de
generadores de daos, aunado a la investigacin de sus causas, que son propias de las competencias del
sus causas; y, Cuerpos de Bomberos y Bomberas, y el ejercicio
4. Contribuir con los fines del Estado como rgano de la profesin de bombero o bombera.
de seguridad ciudadana en cuanto al cumplimiento Prohibicin de interrupcin del servicio
de la misin de los Cuerpos de Bomberos y Artculo 10: El Bombero Bombera profesional de
Bomberas, as como rganos contralores en la carrera en servicio permanente y asimilado o
gestin integral de riesgos socios naturales y asimilada, con carcter remunerado en el ejercicio
tecnolgicos sealados en la ley que regula la de sus funciones, son funcionarios y funcionarias,
materia. servidores y servidoras pblicos con los ms altos
Responsabilidad del Servicio de Bombero valores morales y principios ticos, y en ningn
Artculo 9: El Servicio de Bombero es caso podrn implementar prcticas que conlleven
responsabilidad exclusiva del Estado se encuentra temporal o permanentemente a la interrupcin,
bajo la rectora del Ejecutivo Nacional, por rgano desmejora, discontinuidad, alteracin o suspensin
del Ministerio del Poder Popular con competencia de los servicios que prestan en el Cuerpo de
en materia de seguridad ciudadana y por Bomberos y Bomberas.
delegacin al Viceministerio o Viceministra con Se prohbe igualmente, aquellas acciones que
competencia en materia del Servicio de Bombero y vulneren el clima laboral o emocional de los
de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas en miembros que conforman la Institucin Bomberil y
concurrencia con los entes y rganos de la afecten su normal funcionamiento. Quienes ejerzan
Administracin Pblica Nacional, y del municipio tales prcticas, incurrirn en causal de destitucin,
Valmore Rodrguez quienes implementarn las sin menoscabo de las acciones civiles, penales y
polticas pblicas en materia de bomberos, administrativas a que hubiere lugar.
dirigidas a la unificacin y homologacin de Sistema Integrado de Bombero y Bombera
directrices, para garantizar la sustentabilidad, Artculo 11: A los fines de esta ordenanza el
eficiencia, eficacia y efectividad en la prestacin Cuerpo de Bomberos y Bomberas estar enlazado
del servicio pblico y el ejercicio de la profesin de al Sistema Integrado de Bombero y Bombera, con
bombero o bombera, a travs de su talento humano la finalidad de articular entre el rgano rector de
uniformado, el cual la ejerce con la colaboracin donde dimanan las polticas pblicas en materia de
inmediata de la Direccin General Nacional de bombero, los distintos entes u rganos de la
Bomberos y Bomberas. Administracin pblica Municipal con la finalidad
En ninguna circunstancia se delegarn las de asegurar la gestin, la eficiencia, la eficacia y
competencias exclusivas y excluyentes otorgadas al efectividad en el cumplimiento de su misin, de
Cuerpos de Bomberos y Bomberas en el territorio acuerdo a los principios, normas y reglas comunes
del municipio Valmore Rodrguez a ningn otro establecidas en esta ordenanza, la Ley Orgnica del
rgano de seguridad ciudadana, ni a personas Servicio de Bomberos y en la Ley del Estatuto de
naturales o jurdicas, fundaciones, cooperativas, la Funcin Bomberil, y dems normas que se
instituto autnomos, otras organizaciones pblicas dicten al efecto.
u organizaciones no gubernamentales, asociaciones Misin del Cuerpos de Bomberos y Bomberas
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funcionamiento interno del Cuerpo de Bomberos y establecidos en el Instrumento normativo que dicte
Bomberas y comprenden las siguientes unidades: la Direccin General Nacional de Bomberos y
1. Administracin; Bomberas y por los reglamentos internos que a
2. Recursos Humanos; bien sean desarrollados en la materia por el cuerpo
3. Educacin; de bomberos y bomberas
4. Mantenimiento del parque automotor; y,
5. Mantenimiento y conservacin de los bienes Designacin y Remocin del Primer o Primera
muebles e inmuebles. Comandante
Nivel de soporte tcnico y asesora: Son unidades Artculo 40: El Primer o Primera Comandante del
que brindan soporte tcnico y especializado a los Cuerpo de Bomberos y Bomberas es de libre
niveles directivos y de funcionamiento de la nombramiento y remocin por parte del alcalde o
Institucin Bomberil. alcaldesa como Primera Autoridad municipal,
La estructura organizativa tambin estar integrada previa aprobacin del rgano Rector.
por cualquier otra unidad que por razones de Designacin temporal o excepcional de un Primer
servicio se requiera crear, suprimir o integrar a otra o Primera Comandante
rea administrativa u operativa que se trate. Artculo 41: De no existir un Oficial Superior de
Los requisitos y funciones para ejercer los Bombero o Bombera profesional de carrera en
diferentes cargos estarn contemplados en el servicio permanente activo de la propia Institucin
manual de cargo institucional de acuerdo a la Ley Bomberil, le corresponde al alcalde como primera
del Estatuto de la Funcin Bomberil, reglamentos autoridad municipal, previa aprobacin del rgano
internos La designacin de los Jefes o Jefas de Rector, la designacin temporal de un o una Oficial
Unidades, Divisin y Departamentos, estarn a de mayor jerarqua en la condicin de activo como
cargo del Primer Comandante, excepto el 2do Primer o Primera Comandante, hasta que sea
Comandante y el Inspector General de los servicios sustituido o sustituida por un o una Oficial
quien es designado por el alcalde o alcaldesa. Superior activo de la propia Institucin Bomberil,
Como parte de esta seccin, se incluye a una conforme lo previsto en esta ordenanza y la Ley
representacin de bomberos jubilados del Cuerpos orgnica sobre el servicio de bomberos.
de Bomberos y Bomberas y oficiales asesores de La temporalidad de dicha designacin ser
los bomberos voluntarios activos, para que con su extinguida una vez que en la Institucin Bomberil
experiencia den aportes positivos y ayuden a la ascienda, dentro de su lnea de carrera un bombero
construccin de las mejores decisiones en el o bombera al grado de Oficial Superior.
servicio de este cuerpo de bomberos. En ningn caso se podrn promover ascensos por
va administrativa para alcanzar el nivel de Oficial
CAPITULO II Superior y ocupar el cargo de Primer o Primera
De la Comandancia General Comandante, violentando la lnea de carrera
Participacin Interna Bomberil, en cuanto a la escala jerrquica, la
Artculo 39: La Comandancia General de antigedad legal en cada jerarqua y la antigedad
Bomberos y Bomberas debe mantener una en la Institucin Bomberil. En caso de producirse
vinculacin directa y permanente con un tal situacin, el acto administrativo que gener el
representante en cada nivel jerrquico de los ascenso, ser revocado por la autoridad
bomberos y bomberas profesionales de carrera en administrativa que lo emiti o por el rgano
servicio permanente, asimilados o asimiladas con Rector.
carcter remunerado, voluntarios o voluntarias y Una vez cesadas las funciones del bombero o
uno de las brigadas juveniles e infantiles, con la bombera Oficial Superior permanente en el cargo
finalidad de recibir y suministrar informacin, as de Primer o Primera Comandante del Cuerpo de
como participar en la toma de decisiones en Bomberos y Bomberas se le otorgar el beneficio
materia organizacional y funcional de la Institucin de jubilacin, previo cumplimiento de los
Bomberil que se trate. requisitos establecidos en esta ordenanza y la Ley
Los mecanismos de seleccin de los representantes orgnica del servicio de bomberos.
en cada nivel jerrquico, as como las formas de Requisitos para el nombramiento del cargo de
articulacin con la Comandancia General, sern Primer o Primera Comandante
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Artculo 42: Los requisitos para ejercer el cargo de riesgos, oratoria, entre otros, que contribuyan al
Primer o Primera Comandante del Cuerpo de ejercicio eficiente del cargo.
Bomberos y Bomberas son los siguientes: Funciones del Primer o Primera Comandante
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento Artculo 43: El Primer o Primera Comandante del
2. Ser bombero o bombera profesional de carrera Cuerpo de Bomberos deber cumplir con las
en servicio activo en el Cuerpo de Bomberos y funciones establecidas en el artculo 46 de la ley
Bomberas. Orgnica de Servicio de bomberos y bomberas y
3. En cuanto al nivel educativo deber: administracin de emergencia de carcter civil.
a. Poseer el certificado de formacin bsica Ausencia del Primer o Primera Comandante
integral de bomberos y bomberas o ttulo o Artculo 44: En caso de ausencias por una
constancia o certificado que avale la aprobacin de situacin sobrevenida, por un hecho fortuito, de
su formacin bsica como bombero de carrera. fuerza mayor, permiso otorgado por el alcalde o
b. Haber obtenido su nombramiento como alcaldesa como Primera autoridad de adscripcin,
bombero o bombera a travs de una orden general; reposo mdico o vacaciones del Primer o Primera
y, Comandante de un Cuerpo de Bomberos y
c. Ser profesional universitario o universitaria del Bomberas, sus funciones sern asumidas
Programa Nacional de Formacin nico del temporalmente por el Segundo o Segunda
Bombero y Bombera expedido por el Instituto Comandante de la Institucin Bomberil hasta que
Universitario de Tecnologa Bomberil o por la cese la situacin que dio origen a la causa.
Universidad Nacional con competencia en materia En caso que el Segundo o Segunda Comandante
de seguridad ciudadana; o este imposibilitado por las causas anteriormente
d. Ser profesional universitario en otras reas del sealadas, ser convocado para suplir
conocimiento; temporalmente las funciones del Primer o Primera
4. Ser oficial superior de bombero o bombera Comandante, el Inspector o Inspectora General de
activo del cuerpo de bomberos del municipio la Institucin Bomberil,
Valmore Rodrguez; Si la ausencia del Primer o Primera Comandante se
5. Haber realizado estudios de capacitacin convierte en absoluta, el alcalde o alcaldesa como
tcnica, mejoramiento profesional gerencial, la Primera autoridad proceder a notificar al
durante su lnea de carrera y tener experiencia en rgano Rector y enviar la terna de postulaciones
gerencia, direccin y conduccin de personal en de los oficiales de bomberos y bomberas para la
diferentes niveles y reas de la Institucin seleccin y posterior nombramiento por parte del
Bomberil. alcalde o alcaldesa, del Primer o Primera
6. No encontrarse incurso o incursa en Comandante seleccionado, conforme a los previsto
averiguaciones penales o relacionadas con delitos en la presente ordenanza y Ley orgnica del
contra el patrimonio pblico, enriquecimiento servicio de bomberos y en el reglamento
ilcito, trfico y consumo de estupefacientes y respectivo.
sustancias psicotrpicas, legitimacin de capitales, Remocin del cargo de Primer o Primera
financiamiento al terrorismo y otros delitos Comandante por la Primera Autoridad de
vinculados a la delincuencia organizada. Adscripcin
El bombero o bombera Oficial Superior Artculo 45: El alcalde o alcaldesa que tenga
designado como Primer o Primera Comandante, prevista la remocin del cargo de Primer o Primera
debe realizar un curso de actualizacin gerencial Comandante de la Institucin Bomberil debe
promovido por la Direccin General Nacional de informar previamente al rgano Rector, a travs de
Bomberos y Bomberas, a travs del Centro la Direccin General Nacional de Bomberos y
Nacional de Entrenamiento, Capacitacin y Bomberas y presentar una terna del cargo para la
Mejoramiento Tcnico Profesional de Bomberos y seleccin por parte del rgano Rector y posterior
Bomberas de la Repblica Bolivariana de designacin y nombramiento por parte de la
Venezuela, en materia de planificacin y Primera Autoridad que se trate. El reglamento que
presupuesto, recurso humano, legislacin se dicte a tal fin dispondr el procedimiento
administrativa, laboral, financiera, de gestin de respectivo.
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Artculo 57: Todo bombero o bombera que solicite ininterrumpida en la unidad de Bomberos
ingreso o reingreso al Cuerpo de Bomberos y Voluntarios del Cuerpo de Bomberos y Bomberas
Bomberas, deber dirigir solicitud formal al Primer de adscripcin, as como cumplir los requisitos
o Primera Comandante de la Institucin Bomberil, establecidos en esta ordenanza, y la normativa que
acompaada del nombramiento y certificado de rige el Servicio de Bombero y los Cuerpos de
Bombero expedido por una escuela de formacin Bomberos y Bomberas y dems instrumentos
bsica de Bombero reconocida del pas o del ttulo legales dictados a tal efecto.
de Tcnico Superior, Licenciado o Ingeniero Comisin Evaluadora Objeto
egresado del Programa Nacional de Formacin Artculo 61: La comisin evaluadora que se instale
nico de Bombero, antecedentes de servicios de la en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas tendr
Institucin Bomberil de la cual egres, as como el como objeto examinar el resultado del anlisis de
currculo vitae actualizado, para el anlisis por los antecedentes de servicio, hoja de servicio,
parte de la comisin evaluadora de la Institucin antecedentes de expedientes administrativos de
Bomberil. carcter disciplinario o historias o patologas
Evaluacin integral previa mdicas de quien solicite el ingreso o reingreso, a
Artculo 58: El bombero o bombera que solicite su los fines de recomendar al Primer o Primera
ingreso o reingreso al Cuerpo de Bomberos y Comandante de la Institucin Bomberil, la
Bomberas deber someterse de manera voluntaria a aceptacin o negacin de la solicitud.
los exmenes mdico, fsico, psicotcnico y Conformacin de la comisin evaluadora
psicolgico, revisin de documentos, entrevistas y Artculo 62: La comisin evaluadora estar
otros requisitos necesarios para la evaluacin y integrada por el Segundo o Segunda Comandante,
seleccin. La recepcin de la solicitud de ingreso o quien la presidir, el Inspector o Inspectora
reingreso no generar derechos subjetivos al o a la General y el jefe o jefa de recursos humanos de la
solicitante para un ingreso inmediato como Institucin Bomberil. En caso de tratarse de un
bombero permanente o voluntario, segn los casos. reingreso, se incorporar a la comisin evaluadora
Trmite de una solicitud de ingreso o reingreso el jefe o jefa de la unidad operativa o
Artculo 59: El bombero o bombera que solicite administrativa u otros supervisores si fuere el caso,
ingreso en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas, a la cual estuvo adscrito el bombero o bombera al
deber cumplir un perodo de adaptacin y momento de su egreso. El Segundo o Segunda
actualizacin, mnimo de Treinta (30) das bajo la Comandante podr convocar a la comisin
modalidad de beca, la cual consiste en un pago que evaluadora una (1) vez cada mes, a los fines de dar
recibir el o la aspirante por un tiempo oportuna respuesta a las solicitudes recibidas en
determinado sin que se genere relacin contractual, dicho perodo, conforme a los lapsos previstos en
hasta que termine la actualizacin y su perodo de la Ley que regula la materia de los procedimientos
adaptacin. Si la evaluacin resultase satisfactoria administrativos.
durante ese perodo, se proceder a tramitar el Evaluacin integral del solicitante
ingreso como bombero o bombera permanente y se Artculo 63: Aprobada la evaluacin
le reconocer el grado o jerarqua obtenida al administrativa del o de la solicitante por la
momento del egreso. En caso de no haber el cargo comisin evaluadora, el Cuerpos de Bomberos y
disponible en la jerarqua correspondiente, se Bomberas acordar las evaluaciones mdica,
diferir el ingreso o reingreso hasta que haya la psicotcnica, fsica o cualquier otra necesaria para
vacante. En ambas circunstancias, si la evaluacin determinar su estado de salud. En caso de resultar
resulta negativa, el Primer o Primera Comandante apto o apta en todas las evaluaciones, el Primer o
de la Institucin Bomberil que se trate se abstendr Primera Comandante de la Institucin Bomberil
de tramitar el ingreso y lo notificar al solicitante. proceder a la aprobacin o acordar un
Tiempo mnimo en una Unidad de Bomberos diferimiento para continuar con el proceso de
Voluntarios ingreso o reingreso. En caso de resultar no apto o
Artculo 60: El bombero voluntario o bombera no apta en las evaluaciones realizadas, se
voluntaria que solicite su ingreso a la guardia suspender el proceso y se le informar al o la
permanente deber tener un mnimo de tres (3) solicitante acerca de la no calificacin para su
aos prestando sus servicios de forma ingreso o reingreso.
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2. Cumplir con las atribuciones, misin, valores y sobre el particular y la remitir a la unidad de
principios establecidos para el servicio de la personal o de recursos humanos, supervisor o
profesin supervisora del bombero o bombera y la
3. Guardar en toda instancia una conducta Inspectora General, a los fines de iniciar los
decorosa y observar en sus relaciones tanto con sus procesos sancionatorios correspondientes. En el
superiores y subalterno, con el pblico en general caso de los bomberos voluntarios y o bomberas
la consideracin y cortesa debida. voluntarias, la consignacin del reposo inicial o su
4. Guardar reservas y secretos que requieran los prrroga se har en la oportunidad de su prxima
asuntos relacionados con sus funciones. guardia.
5. Vigilar, conservar y salvaguardar los
documentos, bienes e intereses de la CAPITULO II
administracin conferidos a su guarda, uso y DE LOS DERECHOS
disfrute. Derechos
6. Hacer del conocimiento a sus superiores de las Artculo 73: Los Bomberos y Bomberas del
iniciativas que estimen tiles para la conservacin Cuerpos de Bomberos y Bomberas, tendrn los
del patrimonio de la institucin o del mejoramiento siguientes derechos:
del servicio. 1. Salario justo, bono de alimentacin, garantas de
7. Los dems que establezca la Constitucin, las estabilidad en el trabajo, as como prestaciones
Leyes, Ordenanza, Reglamentos, Acuerdos y sociales correspondientes.
Resoluciones inherentes a la Profesin. 2. Seguro individual de vida y contra accidentes
Deber de notificacin y consignacin de reposo personales, que cubra los riesgos que derivan de la
mdico profesin; as como tambin una pliza de
Artculo 72: El Bombero o Bombera en cualquier hospitalizacin, ciruga y maternidad, que los
categora, que reciba atencin mdica en una ampare a ellos y a su grupo familiar.
dependencia pblica o privada distinta al servicio 3. Vacaciones remuneradas y bono vacacional.
mdico de la Institucin Bomberil y le sea 4. Bonificacin de fin de ao.
otorgado un reposo mdico, debe notificarlo va 5. El servicio mdico asistencial, prestado por la
telefnica en los primeros noventa (90) minutos al institucin
supervisor inmediato o supervisora inmediata y 6. Los beneficios acordados por la Ley del Seguro
presentar dentro de las treinta y seis (36) horas Social.
siguientes, el reposo original sin enmienda, ni 7. Ascender dentro de las jerarquas que tipifica el
tachaduras, acompaado por el informe mdico Reglamento respectivo
respectivo. Se exceptan los casos de fuerza 8. Estar protegidos por el sistema de jubilaciones y
mayor, en los cuales la presentacin del pensiones de acuerdo a lo establecido en el
justificativo podr hacerse a travs de parientes o rgimen legal aplicable.
terceras personas durante las primeras cuarenta y 9. As como cualquier otras bonificaciones,
ocho (48) horas siguientes. La consignacin inicial servicios o beneficios que se establezcan
de una copia de ese reposo mdico no excepta al Bonificacin de fin de ao.
bombero o bombera de la conformacin de los Artculo 74: Los Bomberos o Bomberas
certificados de incapacidad superiores a tres (3) profesionales de carrera en servicio permanente y
das por ante el Instituto Venezolano de los los asimilados o asimiladas con carcter
Seguros Sociales. Una vez conformado, deber remunerado en el Cuerpo de Bomberos y
presentarlo de inmediato en la unidad responsable Bomberas, percibirn por cada ao calendario de
de la recepcin de los reposos mdicos de la servicio activo una bonificacin de fin de ao de un
Institucin Bomberil. El bombero o bombera a mnimo de noventa (90) das de salario integral.
quien le sea realizada una evaluacin mdica y no Bono nocturno
requiera reposo mdico, deber presentar el Artculo 75: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas
justificativo mdico de asistencia a consulta e debe considerar dentro del presupuesto anual, el
incorporarse a la jornada de servicio. La unidad pago de un bono nocturno para todos los bomberos
administrativa responsable no recibir reposos y bomberas profesionales de carrera en servicio
mdicos vencidos y acumulados, levantar un acta permanente y de asimilados o asimiladas con
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IV de la Ley del Servicio de Bombero y de los identificadas, a los fines de proteger vidas y
cuerpos de bomberos y bomberas y administracin resguardar los bienes involucrados. En caso de
de emergencias de carcter civil y por los prohibicin o impedimento de ingreso y desalojo
reglamentos internos establecidos para tal fin. por parte del propietario, inquilino u ocupante,
capitn de aeronaves, buques o naves de que se
TTULO IV trate, intervendr el Ministerio Pblico, a los fines
De las Competencias, Actuaciones de dejar constancia del hecho y establecer
Operacionales y Recursos Hdricos del Cuerpo responsabilidades en cuanto al retraso de las
de Bomberos Y Bomberas operaciones de atencin de la emergencia y sus
posibles consecuencias.
CAPTULO I
De las Competencias y Actuaciones CAPTULO II
Operacionales de los Cuerpos de Bomberos Y De los Recursos Hdricos
Bomberas Uso de las reservas de agua
Emergencias Artculo 85: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas
Artculo 82: A los efectos de esta Ley se entiende harn uso de las reservas de las aguas pblicas y
por emergencia, toda situacin capaz de perturbar privadas durante la extincin de un incendio u otro
el funcionamiento cotidiano de una persona, evento generador de daos, as como en la atencin
comunidad o colectivo ciudadano, pudiendo de una emergencia o contingencia suscitada en su
generar vctimas o daos materiales, afectando su mbito territorial.
estructura social y econmica, debiendo ser Rgimen de Hidrantes
atendida inicialmente por el Cuerpo de Bomberos y Artculo 86: Los hidrantes ubicados en el territorio
Bomberas de la localidad geogrfica o en el mbito del municipio Valmore Rodrguez, son de uso
de su competencia como rgano de atencin exclusivo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas, y
primaria en las emergencias, a objeto de no deben ser inutilizados en su funcionamiento por
salvaguardar las vidas e integridad fsica de las cerramientos que impidan su rpido y fcil acceso
personas y animales, as como de los bienes para la extincin de un incendio, contingencia o
involucrados. atencin de otras emergencias. En ningn caso, los
Unidad y programas especializados hidrates deben estas obstaculizados por vehculos u
Artculo 83: El rea de operaciones de los Cuerpos otros objetos fijos o mviles situados a menos de
de Bomberos y Bomberas, tiene una unidad y tres metros del eje de stos.
programa operacional especializada en la extincin Los condominios o propiedades privadas que
de incendios como unidad y programa de primera posean hidrantes en el interior de las reas
respuesta en la atencin de las emergencias, as comunes, estn obligados a autorizar al Cuerpo de
como un programa operacional especializado en Bomberos y Bomberas el uso de los mismos
materiales peligrosos, para la atencin de las durante la extincin de un incendio, emergencia o
emergencias derivadas del manejo, uso, transporte, contingencia.
elaboracin y almacenamiento de sustancias, Durante la atencin de una emergencia, la
materiales y desechos peligrosos. comisin de Bomberos y Bomberas actuante
Ingreso y desalojo temporal a propiedades movilizar o retirar por cualquier medio todo
Artculo 84: En caso de una emergencia o durante aquello que obstaculice el rpido y fcil acceso
el desarrollo de un incendio, los Bomberos y para el uso del hidrante o tomas de agua de un
Bomberas actuantes pueden ingresar y desalojar sistema de extincin fijo de un inmueble.
temporalmente a las personas que ocupen Responsabilidad de terceros por daos causados
inmuebles y edificaciones independientemente del Artculo 87: Cualquier persona natural, jurdica,
uso, y zonas afectadas que estn o no directamente de derecho pblico o privado que obstaculice,
amenazados, an sin la autorizacin del deteriore u oculte por cualquier medio el
propietario, inquilino u ocupante, para realizar funcionamiento de un hidrante con objetos fijos o
labores de extincin y prevenir la propagacin de mviles, ser responsable civil, penal y
un incendio, rescate de personas, suprimir escapes administrativamente de los daos que pueda
de gas, explosiones u otras emergencias no ocasionar la comisin de Bomberos y Bomberas
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las Leyes, Ordenanzas y normas sobre prevencin debern notificarlo de forma inmediata y
y seguridad contra siniestros. simultnea al Ministerio Pblico y al Cuerpo de
4. Verificar que la ejecucin de los proyectos de Investigaciones Cientficas, Penales y
seguridad en las instalaciones sean realizados de Criminalstica; as mismo realizarn las acciones
acuerdo a los planos aprobados por la Direccin de necesarias para la proteccin de la escena del
Desarrollo Urbano y Rural de la Alcalda. suceso y las evidencias, hasta tanto se hagan
5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de presentes los funcionarios correspondientes.
hidrantes pblicos para el uso de Bomberos, Notificacin al Ministerio Pblico
Instalados en el Municipio. Artculo 97: Los Funcionarios del Cuerpos de
6. Revisar y autorizar, en las Urbanizaciones a ser Bomberos y Bomberas, al realizar actuaciones de
construidas las instalaciones de hidrantes, redes investigaciones relacionadas con siniestros que
pblicas de suministro de gases y cualquier otro impliquen hechos punibles, comunicaran al
tipo de instalacin que represente riesgos de su Ministerio Pblico el resultado de las diligencias
competencia, lo cual ser requisito indispensable practicadas, en ningn caso podrn transcurrir ms
para otorgar la habitabilidad. de Doce (12) horas.
7. Preparar los manuales tcnicos de prevencin y Informe Tcnico
seguridad aplicables a inmuebles pblicos o Artculo 98: Finalizada la investigacin por parte
privados, actividades comerciales o industriales, Cuerpos de Bomberos y Bomberas, en un siniestro
espectculos pblicos en lo que se refiere a las o incendio determinado, dicho organismo si lo
instalaciones elctricas, de gas, incineradores, considera conveniente, dar cuenta por oficio a
depsitos y en general a cualquier hecho o Ingeniera Municipal, a fin de que sta realice una
actividad que pueda provocar un siniestro. inspeccin y posterior elaboracin de un informe
8. Cualquier otra actividad que sean propias de sus tcnico en l o los inmuebles afectados, para
funciones de prevencin e investigacin de determinar si la estructura no sufri daos que
incendios y otros siniestros. puedan representar peligro para sus ocupantes.
Revisiones Peridicas de Oficio
Artculo 94: El Departamento de prevencin e CAPITULO V
investigacin de incendios y otros siniestros podr, De los Aportes de los Servicios de no
de oficio, realizar revisiones peridicas en los Emergencia
comercios o industrias y lugares pblicos, o donde Inspecciones de Condiciones de Seguridad
se presenten espectculos pblicos, con la finalidad Artculo 99: El Cuerpos de Bomberos y
de comprobar el cumplimiento de las normas sobre Bomberas, inspeccionar las condiciones de
prevencin de siniestros, impartiendo las Seguridad, Prevencin y Proteccin de los
instrucciones pertinentes. inmuebles con fines Comerciales, Industriales,
Citaciones multifamiliares, y todos aquellos tipos de
Artculo 95: El Cuerpos de Bomberos y ocupaciones que establezcan las normas que rigen
Bomberas, estar facultado para citar las veces que la materia en la jurisdiccin del Municipio, cuya
fuese necesario, al propietario o representante del inspeccin deber ser exigida de conformidad con
inmueble donde haya ocurrido un incendio o las Leyes y Ordenanza respectivas.
siniestro, as como que ayuden a la investigacin Aportes
del hecho. Los Ciudadanos o Ciudadanas, estarn Artculo 100: Los propietarios, arrendatarios,
en la obligacin de prestar toda la colaboracin que ocupantes o solicitantes de las inspecciones del
le fuere requerida por los miembros participantes Cuerpo de Bomberos y Bomberas, contribuirn con
en la investigacin. Las Citaciones que expida el un aporte por cada servicio de inspeccin, como se
Cuerpo de Bomberos y Bomberas son de carcter establece a continuacin:
obligatorio. 1. Combate y Extincin de Incendios: El aporte
Existencia de un Hecho punible corresponder al cinco por ciento (5%) calculado
Artculo 96: Cuando en la investigacin realizada sobre la base de la perdida indemnizable por
con ocasin de algn siniestro por los funcionarios incendio y explosin solo si est asegurado. Dichos
Cuerpos de Bomberos y Bomberas, se detectaren aportes sern considerados en la cobertura del
indicios sobre la existencia un hecho punible, contrato del seguro de incendio, a quien
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corresponder efectuar el pago del respectivo comenzar su ignicin estar sometidos a una
porcentaje. temperatura superior a los 200 C, y/o lquidos con
2. Inspecciones: Inspecciones y prueba de los punto de inflamacin superior a los 61 C. De igual
sistemas de prevencin y proteccin contra forma donde no existan facilidades para las
incendios, de conformidad a las disposiciones propagaciones del fuego, no hay posibilidad de que
Nacionales y Municipales Vigentes, generarn el se genere gran cantidad de humo, as mismo no hay
pago de la tasa acumulativa prevista por una generacin de vapores txicos y no existe riesgo de
alcuota base de 40 U.T ms una alcuota por el uso explosin.
al cual est destinada la instalacin, y en funcin Riesgo Moderado: Es el presente en reas cuya
del rea inspeccionable, de acuerdo a la siguiente carga calrica est comprendida entre 250.000
tabla: Kcal/m2 y 500.000 Kcal/m2 y/o donde se
encuentren materiales combustibles que podrn
rea Riesgo Leve Riesgo Moderado Riesgo Alto propiciar fuegos de altas dimensiones, o existe la
Inspec
Al cionad posibilidad de generacin de gran cantidad de
cu a en humo, no hay
ota Metro
generacin de vapores txicos y no existe el
Uso Residencial
Uso Residencial
Uso Residencial
Uso Comercial
Uso Comercial
Uso Comercial
Uso Industrial
Uso Industrial
Uso Industrial
Ba s
se cuadr riesgo de explosin y/o donde se encuentran:
ados a. Materiales que por su punto de inflamacin
(M2)
20 25 30 30 35 40 45 50 55
requieren estar expuestos a una fuente de calor o
De 0
hasta U U U U U U U U U ignicin durante un tiempo moderado.
80
T T T T T T T T T b. Lquidos cuyo punto de inflamacin este
30 45 50 35 40 50 55 60 75
De 81
U U U U U U U U U
comprendido entre los 23 C y 61 C
hasta
250
T T T T T T T T T c. Slidos y semislidos que emiten gases
De
45 50 55 60 65 70 75 80 90
inflamables
251
U U U U U U U U U d. Solidos que comienzan su ignicin entres los
hasta T T T T T T T T T
500
100 C y 200 C
De Riesgo Alto: Es el presente en reas cuya
4
0
501 50
U
55
U
75
U
80
U
85
U
90
U
95
U
100
U
105
U
carga calrica es superior a los 500.000 Kcal/m2
hasta
U 1000
T T T T T T T T T y/o donde se encuentren materiales combustibles
T que podrn propiciar fuegos de gran magnitud o
De
55 60 80 85 90 95 100 110 115 que producen vapores txicos o existe la
1001
U U U U U U U U U posibilidad de explosin y donde se encuentran:
hasta T T T T T T T T T
1500 a. Materiales que a presin atmosfrica normal
De
60 70 85 90 95 100 105 115 120 y a temperatura ambiente pueden dispersarse
1501
hasta
U U U U U U U U U rpidamente en el aire con posibilidad de
T T T T T T T T T
2500 inflamarse.
85 90 100 105 110 120 130 140 160 b. Cualquier liquido o gas licuado a presin de
Mayor
U U U U U U U U U
2501 T T T T T T T T T vapor de 1 Kg/cm2 y 23C
c. Materiales criognicos
A los efectos de la aplicacin de la tabla y de d. Materiales que puedan formar mezclas
acuerdo a la norma Covenin 810:1998, se entiende explosivas en el aire
por: e. Solidos capaces de inflamarse por debajo de los
Riesgo Es la probabilidad de ocurrencia de 100 C
consecuencias econmicas, sociales o ambientales f. Materiales que al estar en contacto con el calor
en un sitio particular y durante un tiempo de generan gases txicos o corrosivos que facilitan la
exposicin determinado. Se obtiene de relacionar la propagacin del fuego
amenaza con la vulnerabilidad de los elementos 1. Otros Servicios
expuestos. Constancia de aplicaciones obligatorias de
Riesgo Leve: Es el presente en reas cuya carga Conformidad a normas nacionales 15 U.T
calrica sea inferior a 250.000 Kcal/m2 y/o donde Informe por aplicacin de normas Nacionales 15
se encuentran materiales solidos que requieran para U.T
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 23
multas calculadas en Unidades Tributarias, a travs Artculo 113: Quien haga uso indebido del
del Cuerpo de Bomberos y Bomberas, conforme a llamado de emergencia y haga desplazar vehculos,
la siguiente tabla: recursos materiales y talento humano del Cuerpo
de Bomberos y Bomberas y se verifique que el
Persona Autoridad o Persona llamado es infundado o carece de veracidad, ser
Natural Sujeto Jurdica sancionada administrativamente con multas
Investido de calculadas en Unidades Tributarias:
Funcin
Pblica Persona Natural Persona Jurdica
50 U.T. 100 U.T. 200 U.T. 200 U.T. 500 U.T.