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Ordenanza Valmore Rodriguez Bomberos

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GACETA MUNICIPAL

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ESTADO ZULIA
MUNICIPIO VALMORE RODRGUEZ

Ao XII Nmero 142 Extraordinaria Bachaquero, 19 de Diciembre de 2016 Aos 206 y 157

Art. 4 PARAGRAFO SEGUNDO: Todas las Ordenanzas,


reglamentos, acuerdos, decretos, resoluciones, y dems actos y
documentos que deban ser publicados en la Gaceta Municipal,
se realizaran antes del da Quince (15) del mes siguiente a su
sancin. Dicha publicacin le otorgara autenticidad legal. El CONCEJO MUNICIPAL
contenido de la Gaceta Municipal tambin ser publicado en
la pgina Web de la Alcalda del Municipio, concediendo los
mismos efectos de autenticidad.

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO VALMORE


SUMARIO RODRGUEZ
ESTADO ZULIA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE


- Ordenanza Sobre El Servicio De Bombero, Del BOMBERO, DEL CUERPO DE BOMBEROS,
Cuerpo De Bomberos, Bomberas, Y BOMBERAS, Y ADMINISTRACIN DE
Administracin De Emergencias De Carcter EMERGENCIAS DE CARCTER CIVIL DEL
Civil Del Municipio Valmore Rodrguez Del MUNICIPIO VALMORE RODRGUEZ DEL
Estado Zulia. ESTADO ZULIA.

TTULO I

De la Creacin del Servicio de Bombero y del


Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin
de Emergencias de Carcter Civil, del Municipio
Valmore Rodrguez

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Objeto
Artculo 1: El objeto de esta Ordenanza es la
Creacin del Servicio de Bomberos, Bomberas y
Administracin de Emergencias de Carcter Civil
del Municipio Valmore Rodrguez; su regulacin,
y funcionamiento as como su organizacin y
Numero de Pags. 27 Deposito Legal N PPO199307ZU61. ISSN:1690-2459 Valor Bs. 0,02 U.T. por pagina
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 2

competencias operacionales y administrativas; la 2.- Direccin General Nacional de Bomberos y


articulacin entre el rgano Rector del Servicio de Bomberas, para sealar a la Direccin General
Bombero, la Direccin General Nacional de Nacional de Bomberos y Bomberas y
Bomberos y Bomberas con los distintos entes y Administracin de Emergencias de Carcter Civil;
rganos de la Administracin Pblica, la relacin 3.- Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas,
de empleo pblico dirigidas al talento humano correspondiente al Fondo Nacional de Bomberos y
uniformado y jerarquizado, su rgimen Bomberas y Administracin de Emergencias de
disciplinario; la vinculacin y articulacin del Carcter Civil.
Cuerpos de Bomberos y Bomberas con los Definicin bombero o bombera
ciudadanos y las ciudadanas y las organizaciones Artculo 5: A los efectos de la presente ordenanza,
de base del Poder Popular; as como las sanciones se define al bombero o bombera como un
impuestas a las personas naturales y jurdicas por ciudadano o ciudadana con vocacin de servicio,
la inobservancia de disposiciones establecidas en la preparado fsica, psquica, somtica y
presente Ordenanza con el fin de coadyuvar en la tcnicamente, que inicia su lnea de
prevencin, seguridad e integridad fsica ante profesionalizacin, a travs del Programa Nacional
situaciones de emergencias y desastres y la de Formacin nico para Bomberos y Bomberas,
proteccin de los bienes pblicos y privados en contribuyendo al cumplimiento de la misin de los
todo el municipio Valmore Rodrguez y otras Cuerpos de Bomberos y Bomberas y que haya
partes del territorio nacional cuando as lo concluido y aprobado cualquiera de las formas
requieran las dems autoridades nacionales aceptadas y aprobadas por el rgano rector que le
estadales o municipales en caso de emergencias u certifican como bombero o bombera graduado.
otras calamidades o siniestros. Valores y principios
Servicio de Bombero como servicio pblico Artculo 6: Para el ejercicio de la profesin y
Artculo 2: El Servicio de Bombero es un Servicio durante toda su lnea de carrera, el bombero o
Pblico prestado en todo el territorio Nacional bombera est investido e investida de valores
especialmente al Municipio Valmore Rodrguez morales y principios fundamentales de disciplina,
por el Cuerpo de Bomberos, Bomberas y abnegacin, corresponsabilidad, alto sentido del
Administracin de Emergencias de Carcter Civil, deber, compromiso, lealtad institucional,
como rgano de seguridad ciudadana, en responsabilidad en el cumplimiento del trabajo,
condiciones permanente, de actuacin inmediata y obediencia reflexiva, subordinacin, solidaridad,
primaria de las emergencias, con eficiencia, justicia, honestidad, tolerancia, respeto de los
eficacia y efectividad, dirigido a la proteccin de la superiores hacia el subalterno y del subalterno
vida y los bienes, a objeto de cumplir con los fines hacia el superior, respeto hacia las personas,
del Estado establecidos en la Constitucin de la equidad, paz, prudencia, humildad, altruismo,
Repblica Bolivariana de Venezuela, Leyes y bondad, gratitud, perseverancia, fortaleza,
Ordenanzas vigentes. generosidad y templanza.
mbito de aplicacin Organizacin administrativa
Artculo 3: Las disposiciones contenidas en la Artculo 7: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas,
presente ordenanza son de orden pblico y de forma parte de la estructura orgnica del municipio
aplicacin obligatoria en todo el territorio del Valmore Rodrguez, y funciona como rgano
municipio Valmore Rodrguez del estado Zulia. desconcentrado sin personalidad jurdica, con
Simplificacin de Terminologa autonoma financiera y administrativa.
Artculo 4: A los efectos de esta ordenanza, se Principio y finalidad del Servicio de Bombero
emplearn las siguientes terminologas para Artculo 8: El Servicio de Bombero del municipio
identificar a: Valmore Rodrguez, se desarrolla bajo los
1.- Cuerpos de Bomberos y Bomberas o Institucin principios de celeridad, eficiencia, cooperacin,
Bomberil, cuando se refiera a los Cuerpo de igualdad, efectividad, corresponsabilidad,
Bomberos y Bomberas y Administracin de objetividad e imparcialidad, y tiene por finalidad:
Emergencias de Carcter Civil de Municipio 1. Garantizar e intervenir de manera oportuna en la
Valmore Rodrguez. atencin primaria de las emergencias y prestar la
asistencia necesaria para el auxilio de los peligros
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ciertos para la vida o bienes a los cuales se civiles, comunitarias o de cualquier otro tipo que
encuentran expuestos; desarrollen actividades de atencin primaria de
2. Brindar soporte bsico y avanzado de vida en la emergencias, donde se empleen unidades,
atencin primaria de las emergencias pre- uniformes, equipos de proteccin personal y
hospitalarias a personas lesionadas o enfermas herramientas de trabajo especiales del Servicio de
atendidas, garantizando su vida durante el traslado; Bombero, as como desarrollar procesos
3. Garantizar la seguridad y vida de las personas administrativos que no revisten carcter de
en instalaciones pblicas o privadas, as como de emergencia, en cuanto a la evaluacin, aprobacin
sus bienes, a travs de las inspecciones de y certificacin de anteproyectos y proyectos contra
seguridad, dirigidas al cumplimiento obligatorio de incendios, inspecciones de seguridad en materia de
las normas tcnicas de seguridad en materia de prevencin y proteccin contra incendios y
prevencin y proteccin contra incendios y aquellas dirigidas a prevenir emergencias o eventos
aquellas dirigidas a prevenir emergencias o eventos generadores de daos, aunado a la investigacin de
generadores de daos, aunado a la investigacin de sus causas, que son propias de las competencias del
sus causas; y, Cuerpos de Bomberos y Bomberas, y el ejercicio
4. Contribuir con los fines del Estado como rgano de la profesin de bombero o bombera.
de seguridad ciudadana en cuanto al cumplimiento Prohibicin de interrupcin del servicio
de la misin de los Cuerpos de Bomberos y Artculo 10: El Bombero Bombera profesional de
Bomberas, as como rganos contralores en la carrera en servicio permanente y asimilado o
gestin integral de riesgos socios naturales y asimilada, con carcter remunerado en el ejercicio
tecnolgicos sealados en la ley que regula la de sus funciones, son funcionarios y funcionarias,
materia. servidores y servidoras pblicos con los ms altos
Responsabilidad del Servicio de Bombero valores morales y principios ticos, y en ningn
Artculo 9: El Servicio de Bombero es caso podrn implementar prcticas que conlleven
responsabilidad exclusiva del Estado se encuentra temporal o permanentemente a la interrupcin,
bajo la rectora del Ejecutivo Nacional, por rgano desmejora, discontinuidad, alteracin o suspensin
del Ministerio del Poder Popular con competencia de los servicios que prestan en el Cuerpo de
en materia de seguridad ciudadana y por Bomberos y Bomberas.
delegacin al Viceministerio o Viceministra con Se prohbe igualmente, aquellas acciones que
competencia en materia del Servicio de Bombero y vulneren el clima laboral o emocional de los
de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas en miembros que conforman la Institucin Bomberil y
concurrencia con los entes y rganos de la afecten su normal funcionamiento. Quienes ejerzan
Administracin Pblica Nacional, y del municipio tales prcticas, incurrirn en causal de destitucin,
Valmore Rodrguez quienes implementarn las sin menoscabo de las acciones civiles, penales y
polticas pblicas en materia de bomberos, administrativas a que hubiere lugar.
dirigidas a la unificacin y homologacin de Sistema Integrado de Bombero y Bombera
directrices, para garantizar la sustentabilidad, Artculo 11: A los fines de esta ordenanza el
eficiencia, eficacia y efectividad en la prestacin Cuerpo de Bomberos y Bomberas estar enlazado
del servicio pblico y el ejercicio de la profesin de al Sistema Integrado de Bombero y Bombera, con
bombero o bombera, a travs de su talento humano la finalidad de articular entre el rgano rector de
uniformado, el cual la ejerce con la colaboracin donde dimanan las polticas pblicas en materia de
inmediata de la Direccin General Nacional de bombero, los distintos entes u rganos de la
Bomberos y Bomberas. Administracin pblica Municipal con la finalidad
En ninguna circunstancia se delegarn las de asegurar la gestin, la eficiencia, la eficacia y
competencias exclusivas y excluyentes otorgadas al efectividad en el cumplimiento de su misin, de
Cuerpos de Bomberos y Bomberas en el territorio acuerdo a los principios, normas y reglas comunes
del municipio Valmore Rodrguez a ningn otro establecidas en esta ordenanza, la Ley Orgnica del
rgano de seguridad ciudadana, ni a personas Servicio de Bomberos y en la Ley del Estatuto de
naturales o jurdicas, fundaciones, cooperativas, la Funcin Bomberil, y dems normas que se
instituto autnomos, otras organizaciones pblicas dicten al efecto.
u organizaciones no gubernamentales, asociaciones Misin del Cuerpos de Bomberos y Bomberas
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Artculo 12: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas diversiones pblicas o privadas presentados en


es un rgano de prevencin y seguridad ciudadana, espacios universitarios y zonas verdes de
conforme a lo establecido en la Constitucin de la proteccin ambiental, de carcter eventual o
Repblica Bolivariana de Venezuela, y por su permanente, debe realizar los trmites
finalidad y atribuciones establecidas en la Ley administrativos para su autorizacin ante la
orgnica del servicio de bomberos y la presente Corporacin Alcalda Bolivariana del municipio
ordenanza; es una institucin uniformada y Valmore Rodrguez y solicitar ante el Cuerpo de
jerarquizada, sin militancia poltica, cuya misin es Bomberos y Bomberas la evaluacin de los riesgos
la de intervenir oportunamente como primera y la certificacin del cumplimiento de las normas
respuesta en la atencin de las emergencias, para tcnicas de seguridad en materia de prevencin y
salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio proteccin de incendios antes y durante el evento.
del municipio Valmore Rodrguez y actuar de La guardia de prevencin para dichos eventos ser
manera coordinada con otros entes u rganos coordinada por el Cuerpo de Bomberos y
competentes en la atencin de desastres, producto Bomberas con las autoridades competentes, en caso
de amenazas, eventos o calamidades naturales, de las zonas verdes de proteccin ambiental, para
socio naturales, antrpicos o de otro origen, as garantizar el cumplimiento de las normas de
como tambin, con otros entes competentes en la seguridad durante el evento.
atencin de accidentes areos y martimos u otras Actuacin internacional
emergencias que ocurran en el mbito territorial de Artculo 16: En caso de trascender la actuacin del
su competencia. bombero y bomberas a nivel internacional para
El Cuerpo de Bomberos y Bomberas, interacta en participar como un solo equipo en la atencin de
armona con los diversos actores locales, en una emergencia mayor, desastre o en eventos
conjuncin con la participacin activa de las deportivos, cientficos, culturales, educativos,
comunidades, organizaciones civiles, y relacionados con la profesin de bombero o
organizaciones de base del Poder Popular, para el bombera, el rgano rector, el Director o Directora
logro del bien comn en materia de prevencin y General Nacional de Bomberos y Bomberas, y el
seguridad ciudadana. Primer o Primera Comandante del Cuerpo de
Atribuciones del Bomberos y Bomberas Bomberos y Bomberas notificarn al Alcalde
Artculo 13: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas siendo la Primera Autoridad del municipio a los
se regir por las mismas atribuciones establecidas efectos de establecer las coordinaciones de talento
por la ley Orgnica de Servicio de bomberos y humano profesional y especializado y de los
bomberas y administracin de emergencia de recursos materiales y financieros necesarios para el
carcter civil en su artculo 13. cumplimiento de la misin internacional.
mbito de Actuacin territorial Sede principal, dependencias administrativas y
Artculo 14: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas, Estaciones de Bomberos
actuara dentro del municipio Valmore Rodrguez y Artculo 17: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas,
podr prestar o solicitar apoyo recproco a otros tiene su sede principal en Bachaquero capital del
cuerpos de bomberos y bomberas, cuando sea municipio Valmore Rodrguez y podr tener
solicitada su colaboracin por el Comandante en dependencias administrativas y Estaciones de
escena que tenga bajo su responsabilidad el mando Bomberos distribuidas en su mbito territorial,
de las operaciones y se hayan realizado las cuando la Institucin Bomberil as lo requiera, a
articulaciones necesarias entre los Primeros o los fines de disminuir el tiempo de respuesta en la
Primeras Comandantes, o en su ausencia, por la atencin primaria de las emergencias y en los
lnea de mando establecida por la Comandancia servicios administrativos requeridos por las
General de las Instituciones Bomberiles personas y organizaciones de base del Poder
Involucradas. Popular.
Competencia en los espectculos pblicos o Habilitacin y estndares del Cuerpo de
privados presentados en espacios universitarios y Bomberos y Bomberas
en zonas verdes. Artculo 18: A los efectos de esta Ordenanza y
Artculo 15: La persona natural o jurdica segn la Ley orgnica del servicio de bomberos,
responsable de la presentacin de espectculos o corresponde al rgano rector otorgar la habilitacin
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para expandir nuevos Cuerpos de Bomberos y 5. El Director o Directora General Nacional de


Bomberas en el municipio, los cuales deben Bomberos y Bomberas;
garantizar niveles adecuados que aseguren la 6. El Primer Comandante o Primera Comandante
eficiencia, la eficacia y efectividad en la prestacin de la Institucin Bomberil,
del Servicio de Bombero y la seguridad social del Corresponsabilidad de las autoridades en el
talento humano uniformado que lo conforme, ejercicio del Servicio de Bomberos
debiendo presentar ante el rgano rector, el Artculo 20: Los entes u rganos de la
respectivo proyecto para verificar el cumplimiento Administracin Pblica Municipal de Valmore
de los siguientes estndares, antes de otorgar la Rodrguez, deben garantizar la sustentabilidad, la
habilitacin correspondiente, en cuanto a: eficiencia, la eficacia y efectividad del Servicio de
1. Infraestructura y ambientes apropiados de Bombero.
acuerdo a las normas tcnicas vigentes; Brigadas de Atencin de Emergencias en
2. Presupuesto anual que incluyan gastos de organismos pblicos y del sector privado.
personal, de funcionamiento y mantenimiento de la Artculo 21: A los efectos de esta ordenanza, se
infraestructura y parque automotor, que garantice entiende por Brigadas de Atencin de
los requerimientos mnimos de operatividad; Emergencias, aquellas conformadas por los
3. Parque automotor especializado mnimo: una trabajadores y trabajadoras que laboran en los
unidad de supresin de incendios, una unidad de distintos niveles operativos y administrativos de
rescate, una unidad cisterna, una unidad organismos pblicos o del sector privado, quienes
ambulancia y una unidad transporte; estn capacitados para actuar ante la presencia de
4. Dotacin de equipos, materiales y herramientas; una emergencia controlada en el lugar donde
5. Talento humano uniformado con formacin prestan servicios, as como para estimar los riesgos
bsica y profesional y que como mnimo haya presentes en sus respectivos mbitos laborales, con
concluido y aprobado cualquiera de las formas la finalidad de controlar y reducir la probabilidad
aceptadas y aprobadas por el rgano rector que le que se suscite en una emergencia.
certifican como bombero graduado. Para el En caso de requerirse la actuacin del Cuerpo de
ejercicio de la profesin de bombero o bombera, Bomberos y Bomberas por estos organismos
cuya cantidad inicial debe ser proporcional al pblicos o por el sector privado, los brigadistas, sus
nmero de jornada laboral a cubrir y vehculos equipos y herramientas prestarn el apoyo a los
disponibles; bomberos y bomberas actuantes durante la atencin
6. Propuesta de crecimiento institucional en cinco de la emergencia, siempre y cuando los brigadistas
aos; aunado a ello, el ingreso de talento humano no se expongan a condiciones de riesgos no
uniformado, tomando como referente para su controlados, ni exponga a otros trabajadores y
proyeccin el estimado de un bombero y una trabajadoras que laboran en el ente o empresa
bombera por cada mil habitantes de la localidad ( 1 donde se suscit la emergencia.
x 1000 ). Las Brigadas de Atencin de Emergencias estn
7. Todos los dems establecidos por el rgano obligadas a registrarse ante la Institucin Bomberil
rector con competencia en materia de bombero. a los fines de coordinar y certificar su
Autoridades del Cuerpo de Bomberos y Bomberas entrenamiento y operatividad. Este registro debe
Artculo 19: Son autoridades del Cuerpo de ser reportado cada seis meses a la Direccin
Bomberos y Bomberas, las siguientes: General Nacional de Bomberos y Bomberas.
1. El Ministro o Ministra del Poder Popular con Corresponde al Cuerpo de Bomberos y Bomberas,
competencia en materia de seguridad ciudadana o a mantener un registro actualizado de las Brigadas de
quien por delegacin este designe; Atencin de Emergencias creadas en el seno de
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con organismos pblicos y del sector privado. En
competencia en materia de Bomberos y Bomberas; aquellas empresas que tengan conformada una
3. El Viceministro o Viceministra con unidad de emergencias industriales, la
competencia en materia del Servicio de Bombero y coordinacin de las Brigadas de Atencin de
de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas; Emergencias corresponder a dicha unidad.
4. El Alcalde o Alcaldesa del municipio Valmore Brigadas de Control de Emergencias Industriales
Rodrguez
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Artculo 22: A los efectos de esta ordenanza, se seguridad ciudadana, Adicionalmente se


entiende por Brigadas de Control de Emergencias identificar con:
Industriales, aquellas conformadas por talento 1. Una misin: Salvar vidas y bienes;
humano de carcter permanente, operativo, 2. Un lema: Disciplina y Abnegacin;
capacitado y entrenado al servicio de las propias 3. Un Cdigo de tica Bomberil;
empresas o industrias del sector pblico o privado; 4. Un Himno Nacional del Bombero, y un himno
que por lo complejo de sus procesos productivos y municipal Bomberil;
alto riesgo de sus operaciones, estn preparados 5. Un estandarte Bomberil;
para la atencin inmediata y control de las 6. Un escudo nico nacional;
emergencias; as como de la verificacin de riesgos 7. Uniformes reglamentados en color azul marino
potenciales de incendios, explosiones, fugas de predominante y rojo carmes, con caractersticas
gases, derrames de productos u otras contingencias propias e insignias.
propias de la actividad productiva que se 8. Credencial de identificacin nica, expedida por
desarrolla. la Institucin Bomberil;
El Cuerpo de Bomberos y Bomberas coordinar y 9. Vehculo de atencin de emergencias u otros, en
apoyar a las Brigadas de Control de Emergencias color rojo predominante y blanco.
Industriales, durante la atencin de una emergencia 10. Un rgimen disciplinario propio a nivel
generada dentro de sus instalaciones. nacional;
Cuando la emergencia supere la capacidad de 11. Un instrumento normativo nacional sobre
respuesta de las Brigadas de Control de orden cerrado;
Emergencias Industriales, la coordinacin del 12. Un reglamento nacional de ceremonial y
evento ser asumida por la mxima autoridad protocolo;
Bomberil presente en el evento, conjuntamente con 13. Un acervo y un museo histrico municipal
la mxima autoridad designada por el Ministro o 14. Un estatuto nacional que regula la funcin
Ministra de adscripcin de la industria afectada. Bomberil;
Asimismo, podrn coordinar y establecer acuerdos 15. Instrumentos normativos operacionales a nivel
de cooperacin y operaciones, de capacitacin, nacional y municipal que regulan la actividad
entrenamiento y de apoyo mutuo con las Brigadas Bomberil
de Control de Emergencias Industriales, ubicadas 16. Un sistema nacional de claves para las
en su mbito territorial. telecomunicaciones; y,
Gratuidad de los servicios de emergencias 17. Un Da Nacional del Bombero y Bombera: 20
Artculo 23: Los servicios de emergencias que de agosto de cada ao, con motivo de la
presta el Cuerpos de Bomberos y Bomberas en el celebracin del Primero Congreso Bolivariano de
Municipio a nivel nacional e internacional, son de Bomberos en 1972.
carcter gratuito. Asignacin presupuestaria
Servicios administrativos sujetos al pago de tasas Artculo 26: Los entes u rganos de la
Artculo 24: Los servicios administrativos, Administracin Pblica Municipal de Valmore
tcnicos y especializados en materia de prevencin, Rodrguez, establecern en el respectivo
proteccin e investigacin de incendios y otros presupuesto anual de cada ejercicio fiscal, los
eventos generadores de daos que no revistan recursos econmicos necesarios y suficientes,
carcter de emergencias, son de competencia dirigidos a garantizar las siguientes condiciones
exclusiva y excluyente del Cuerpo de Bomberos y bsicas de funcionamiento:
Bomberas y sern regulados por esta Ordenanza 1. Infraestructura y ambiente apropiado en cuando
mientras se promulgue al efecto por el Legislativo a seguridad, salubridad y ergonoma;
Nacional el instrumento jurdico necesario. 2. El servicio de comedor permanente y gratuito;
Identificacin institucional asegurando que el personal que labora en la
Artculo 25: El Cuerpo de Bomberos, Bomberas y institucin reciba y disfrute de alimentacin
Administracin de Emergencias de Carcter Civil, balanceada durante su periodo de servicio, sin
del municipio Valmore Rodrguez, es el nombre menoscabo de cualquier otro beneficio alimentario
exclusivo para identificar a este rgano de que reciba. Pudiendo recibir ambos ya que uno
aporta solucin alimentaria a su ncleo familiar y
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este asegura su alimentacin y dotacin de energa nmero posible de propuestas para su


necesaria para el servicio como bombero. consideracin en el diseo del presupuesto.
3. El talento humano uniformado y capacitado Al finalizar cada ao, el Primer o Primera
fsica, psquica, somtica, tcnica y Comandante debe presentar el resultado de su
cientficamente; gestin al alcalde Primera Autoridad municipal, a
4. Remuneracin y beneficios socio econmicos la Direccin General Nacional de Bomberos y
acordes al alto riesgo de la profesin; Bomberas, as como a todo el personal uniformado,
5. Materiales, equipos, herramientas, parque administrativo, obrero y contratado adscrito a la
automotor, adaptado a las condiciones, necesidades Institucin Bomberil.
y caractersticas del rea de cobertura; Uniformes
6. Equipamiento idneo para la atencin de Artculo 28: Los uniformes y elementos de
emergencias y otros servicios prestados a la identificacin son de uso exclusivo del talento
comunidad; humano uniformado de Cuerpo de Bomberos y
7. Equipos e insumos suficientes que garanticen la Bomberas, y en ningn caso podrn ser iguales a
atencin primaria de las emergencias pre- los de otros rganos de seguridad ciudadana. Ni
hospitalarias; usados por personas adscritas a organizaciones
8. Dotacin de uniformes y equipos de proteccin pblicas o privadas, agrupaciones voluntarias o de
personal integral, idnea para la atencin de cualquier otra ndole, quien incurra en el uso de
emergencias, uniformes sin ser bombero o bombera, ser
9. Mantenimiento general de las unidades de sancionado segn lo establecido en esta ordenanza
atencin de emergencias, operativas y y la Ley orgnica sobre el servicio de bombero, sin
administrativas, bienes inmuebles, muebles, perjuicio de las sanciones civiles, penales y
equipos y herramientas; administrativas establecidas en la legislacin
10. Recurso econmico extraordinario para la vigente.
atencin de emergencias excepcionales o de fuerza Las empresas manufactureras en el ramo textil o
mayor; proveedoras de uniformes y dems prendas e
11. Asistencia medico social al bombero insignias bomberiles, deben registrarse ante la
voluntario o bombera voluntaria; y, Direccin General Nacional de Bomberos y
12. Previsin de recursos necesarios y suficientes Bomberas, a los fines de certificar y autorizar la
para pagar, de manera oportuna, la pensin de confeccin o venta de tales prendas, las cuales
jubilacin, la homologacin de la pensin de estn dirigidas al uso exclusivo de bomberos y
jubilacin y el ajuste de la pensin de bomberas, en servicio activo plenamente
sobreviviente. identificado.
En ningn caso sern considerados como parte Polticas de informacin
del presupuesto anual que se asigna al Cuerpo de Artculo 29: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas,
Bomberos y Bomberas, los ingresos por tasas es fuente primaria de informacin a las personas
recaudadas por los servicios administrativos, ante situaciones de emergencias mayores ocurridas
tcnicos y especializados en materia de prevencin, en su mbito territorial.
proteccin e investigacin de incendios y otros Las mximas autoridades de los entes u rganos de
eventos generadores de daos que no revistan la Administracin Pblica Municipal, sern los
carcter de emergencias prestados por el Cuerpo de voceros o voceras oficiales para suministrar la
Bomberos y Bomberas. informacin a los medio de comunicacin. En su
Diseo del presupuesto y control de gestin defecto, esta vocera ser asumida, previa
Artculo 27: Antes de formalizar el proyecto de autorizacin del Alcalde o Alcaldesa como primera
presupuesto anual a la Direccin Presupuesto de la autoridad por el Primer o Primera Comandante de
Corporacin Alcalda del municipio Valmore la Institucin Bomberil, quien simultneamente
Rodrguez, el Primer o Primera Comandante del notificar al Director o Directora General Nacional
Cuerpo de Bomberos y Bomberas, debe recibir de de Bomberos y Bomberas, o al Coordinador o
los niveles directivo, de apoyo y asesora, as como Coordinadora Nacional de Operaciones.
de reas operativas y administrativas, el mayor En cualquier otra emergencia, el vocero o vocera
oficial ser el bombero o bombera de mayor
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jerarqua presente en el sitio de los vulnerabilidad o a la investigacin que se realice en


acontecimientos, el comandante en escena o el los escenarios con posterioridad a un incendio u
especialista en el rea que trate la emergencia a otro siniestro, para determinar sus posibles causas;
quien corresponder, segn el caso y en el orden y,
establecido, suministrar la informacin a los 3. Cuando los servicios de ambulancia pblica o
medios de comunicacin. privada se encuentren o circulen sin ningn
Sistema de telecomunicaciones paciente y se requiera de su uso para realizar
Artculo 30: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas, traslados desde el lugar de la atencin de una
contar con un sistema de telecomunicaciones de emergencia hacia centros de salud, deben ponerla a
voz, data y video u otras tecnologas de ltima disposicin, bajo pena de sanciones
generacin y emplearn para su trasmisin un administrativas, civiles y penales que su negativa a
Sistema Nacional de Claves estandarizado de su colaborar pudiera generar.
uso confidencial, exclusivo y excluyente.
Quien interfiera en las telecomunicaciones o utilice CAPITULO II
el Sistema Confidencial de Claves del Cuerpos de Del Rgimen Jurdico
Bomberos y Bomberas, con fines distintos al Rgimen de la Funcin Bomberil
Servicio de Bombero, ser responsable, Artculo 33: La Ley de Estatuto de la Funcin
disciplinaria, administrativa, civil y penalmente. Bomberil, establece el rgimen de ingreso, egreso,
Las normas relativas al Sistema de cese de funciones y reingreso a la Funcin
Telecomunicaciones y al Sistema Nacional de Bomberil, jerarquas, ascensos, rgimen
Claves sern desarrolladas en la disposicin disciplinario, sistema de remuneraciones,
reglamentaria que se promulgue al efecto. beneficios socioeconmicos, de seguridad social y
Libros de Parte Diario y Reportes de Servicios dems situaciones laborales y administrativas de
Artculo 31: Los Libros de Parte Diario y los acuerdo a la categora de bombero y bombera.
Reportes de Servicios, constituyen documentos Ahora bien, mientras se promulga dicha ley se
obligatorios y de carcter oficial que dan fe pblica regir por esta Ordenanza y los reglamentos
de las actuaciones operativas diarias cumplidas en internos que a tenor se establezcan.
el Cuerpos de Bomberos y Bomberas. Las normas Normas tcnicas
y procedimientos relativos a los Libros de Parte Artculo 34: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas,
Diario y Reportes de Servicios, sern desarrollados se regir por las normas de seguridad y salud
en la disposicin reglamentaria que se promulgue ocupacional, previstas para el ejercicio de la
al efecto y formarn parte del sistema de gestin de profesin de bombero o bombera.
documentos y archivos de esta Institucin Se excepta del mbito de aplicacin de la Ley que
Bomberil. Regula la Prevencin, Condiciones y Medio
Corresponsabilidad Social Ambiente de Trabajo, al Cuerpo de Bomberos y
Artculo 32: Todas las personas y organizaciones Bomberas y Administracin de Emergencias de
de base del Poder Popular, estn obligados y Carcter Civil, y a los bomberos y bomberas
obligadas a prestar el apoyo al Cuerpo de activos, de conformidad con lo dispuesto en el
Bomberos y Bomberas, cuando les sea requerido artculo 332 de la Constitucin de la Repblica
en las siguientes circunstancias: Bolivariana de Venezuela.
1. Ante una emergencia o durante la prestacin de Las normas dictadas por el rgano Rector y por el
un servicio que no revista tal carcter, salvo en los Ministerio del Poder Popular con competencia en
casos en que se exponga al peligro su vida, su materia de normalizacin, calidad, metrologa y
integridad fsica o la de su familia; reglamentos tcnicos en especialidades bomberiles,
2. Cuando los inspectores e inspectoras, calificacin profesional u otras relacionadas con el
investigadores e investigadoras debidamente Servicio de Bombero, sern de Obligatorio
identificados, realicen inspecciones dirigidas a cumplimiento por el Cuerpo de Bomberos y
verificar el cumplimiento de las normas tcnicas de Bomberas.
seguridad en materia de prevencin y proteccin Rgimen disciplinario
contra incendios; a la prctica de evaluaciones de Artculo 35: El rgimen disciplinario es de
los niveles de riesgos que constituyan amenazas y aplicacin nica, exclusiva y excluyente para los
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 9

bomberos y bomberas profesionales de carrera en Emergencias de Carcter Civil del Municipio


servicio permanente, los asimilados y asimiladas Valmore Rodrguez
con carcter remunerado, voluntarios y voluntarias,
de conformidad con lo establecido en esta CAPITULO I
ordenanza, la Ley orgnica sobre el servicio de De la Estructura Interna
bomberos, la Ley de Coordinacin de rganos de
regulacin de Seguridad Ciudadana, la Ley que Estructura Interna
rige el Estatuto de la Funcin Bomberil y el Artculo 38: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas,
reglamento que desarrolla el rgimen disciplinario dispondr de una estructura organizativa que
as como tambin los procedimientos y responde a la misin Bomberil, que podr ser
reglamentos internos desarrollados en esta materia ajustada en cada ejercicio fiscal, atendiendo al
y aprobados por el nivel directivo. cumplimiento de sus metas y objetivos. La
Rgimen jurdico del personal administrativo, estructura organizativa est constituida
obrero y contratado jerrquicamente por los siguientes niveles y
Artculo 36: El personal administrativo, obrero y unidades:
contratado que labore en el Cuerpo de Bomberos y Nivel directivo: Corresponde a los siguientes
Bomberas se rige por las normativas laborales niveles de direccin planificacin y evaluacin de
vigentes a cada caso en particular y las orden estratgico del Cuerpo de Bomberos y
negociaciones colectivas establecidas en la Bomberas conformado por:
Corporacin Alcalda del Municipio Valmore 1. La Comandancia General, integrada por:
Rodrguez. a. Primera Comandancia;
b. Segunda Comandancia; y,
CAPITULO III c. Inspectora General.
De los Actos Administrativos Tomando en cuenta que en el cuerpo de
Actos Administrativos bomberos y bomberas existe una dotacin de
Artculo 37: Los actos administrativos emanados bomberos profesionales en categora de voluntarios
de la Direccin General Nacional de Bomberos y activos, se incorpora al nivel directivo al:
Bomberas y de las Comandancias Generales de los Comandante de bomberos voluntarios del
Cuerpos de Bomberos y Bomberas, son de estricto cuerpo de bomberos del municipio Valmore
cumplimiento por los miembros que integran esta Rodrguez
Institucin Bomberil. Estos actos administrativos El Estado Mayor, conformado por personal
se clasifican en tres modalidades y tienen la Bomberil permanente tanto principales y suplentes,
siguiente jerarqua: como el rgano consultivo y de apoyo de ms alto
1.- Providencia Administrativa; nivel adscrito a la Primera Comandancia y un (01)
2.- Orden General; y, oficial de bomberos voluntarios activo del cuerpo
3.- Directivas. de bomberos y bomberas como principal y su
El cuerpo de Bomberos y Bomberas a travs de su suplente de iguales condiciones.
primer o primera comandante, tendr la autoridad Nivel Operativo: Constituye el nivel encargado de
de emitir instrucciones o directrices en el marco de la prestacin directa e inmediata de los servicios de
sus funciones y autoridad como rgano de atencin primaria de las emergencias, as como de
seguridad ciudadana, las cuales sern de los servicios tcnicos especializados que no
obligatorio cumplimiento dentro de su rea revisten carcter de emergencia solicitados por las
jurisdiccional. personas, comprendiendo las siguientes unidades:
Los actos administrativos que han de establecerse 1. Operaciones;
en cada una de las modalidades, as como los 2. Emergencias pre-hospitalarias;
respectivos formatos, sern desarrollados en el 3. Prevencin e investigacin de incendios y otros
reglamento que se promulgue para tal fin. siniestros; y,
4. Planificacin para casos de desastres y
TITULO II emergencias.
De la Estructura Organizativa del Cuerpo de Nivel de Funcionamiento: Corresponde a los
Bomberos, Bomberas y Administracin de niveles de planificacin, ejecucin y
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 10

funcionamiento interno del Cuerpo de Bomberos y establecidos en el Instrumento normativo que dicte
Bomberas y comprenden las siguientes unidades: la Direccin General Nacional de Bomberos y
1. Administracin; Bomberas y por los reglamentos internos que a
2. Recursos Humanos; bien sean desarrollados en la materia por el cuerpo
3. Educacin; de bomberos y bomberas
4. Mantenimiento del parque automotor; y,
5. Mantenimiento y conservacin de los bienes Designacin y Remocin del Primer o Primera
muebles e inmuebles. Comandante
Nivel de soporte tcnico y asesora: Son unidades Artculo 40: El Primer o Primera Comandante del
que brindan soporte tcnico y especializado a los Cuerpo de Bomberos y Bomberas es de libre
niveles directivos y de funcionamiento de la nombramiento y remocin por parte del alcalde o
Institucin Bomberil. alcaldesa como Primera Autoridad municipal,
La estructura organizativa tambin estar integrada previa aprobacin del rgano Rector.
por cualquier otra unidad que por razones de Designacin temporal o excepcional de un Primer
servicio se requiera crear, suprimir o integrar a otra o Primera Comandante
rea administrativa u operativa que se trate. Artculo 41: De no existir un Oficial Superior de
Los requisitos y funciones para ejercer los Bombero o Bombera profesional de carrera en
diferentes cargos estarn contemplados en el servicio permanente activo de la propia Institucin
manual de cargo institucional de acuerdo a la Ley Bomberil, le corresponde al alcalde como primera
del Estatuto de la Funcin Bomberil, reglamentos autoridad municipal, previa aprobacin del rgano
internos La designacin de los Jefes o Jefas de Rector, la designacin temporal de un o una Oficial
Unidades, Divisin y Departamentos, estarn a de mayor jerarqua en la condicin de activo como
cargo del Primer Comandante, excepto el 2do Primer o Primera Comandante, hasta que sea
Comandante y el Inspector General de los servicios sustituido o sustituida por un o una Oficial
quien es designado por el alcalde o alcaldesa. Superior activo de la propia Institucin Bomberil,
Como parte de esta seccin, se incluye a una conforme lo previsto en esta ordenanza y la Ley
representacin de bomberos jubilados del Cuerpos orgnica sobre el servicio de bomberos.
de Bomberos y Bomberas y oficiales asesores de La temporalidad de dicha designacin ser
los bomberos voluntarios activos, para que con su extinguida una vez que en la Institucin Bomberil
experiencia den aportes positivos y ayuden a la ascienda, dentro de su lnea de carrera un bombero
construccin de las mejores decisiones en el o bombera al grado de Oficial Superior.
servicio de este cuerpo de bomberos. En ningn caso se podrn promover ascensos por
va administrativa para alcanzar el nivel de Oficial
CAPITULO II Superior y ocupar el cargo de Primer o Primera
De la Comandancia General Comandante, violentando la lnea de carrera
Participacin Interna Bomberil, en cuanto a la escala jerrquica, la
Artculo 39: La Comandancia General de antigedad legal en cada jerarqua y la antigedad
Bomberos y Bomberas debe mantener una en la Institucin Bomberil. En caso de producirse
vinculacin directa y permanente con un tal situacin, el acto administrativo que gener el
representante en cada nivel jerrquico de los ascenso, ser revocado por la autoridad
bomberos y bomberas profesionales de carrera en administrativa que lo emiti o por el rgano
servicio permanente, asimilados o asimiladas con Rector.
carcter remunerado, voluntarios o voluntarias y Una vez cesadas las funciones del bombero o
uno de las brigadas juveniles e infantiles, con la bombera Oficial Superior permanente en el cargo
finalidad de recibir y suministrar informacin, as de Primer o Primera Comandante del Cuerpo de
como participar en la toma de decisiones en Bomberos y Bomberas se le otorgar el beneficio
materia organizacional y funcional de la Institucin de jubilacin, previo cumplimiento de los
Bomberil que se trate. requisitos establecidos en esta ordenanza y la Ley
Los mecanismos de seleccin de los representantes orgnica del servicio de bomberos.
en cada nivel jerrquico, as como las formas de Requisitos para el nombramiento del cargo de
articulacin con la Comandancia General, sern Primer o Primera Comandante
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Artculo 42: Los requisitos para ejercer el cargo de riesgos, oratoria, entre otros, que contribuyan al
Primer o Primera Comandante del Cuerpo de ejercicio eficiente del cargo.
Bomberos y Bomberas son los siguientes: Funciones del Primer o Primera Comandante
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento Artculo 43: El Primer o Primera Comandante del
2. Ser bombero o bombera profesional de carrera Cuerpo de Bomberos deber cumplir con las
en servicio activo en el Cuerpo de Bomberos y funciones establecidas en el artculo 46 de la ley
Bomberas. Orgnica de Servicio de bomberos y bomberas y
3. En cuanto al nivel educativo deber: administracin de emergencia de carcter civil.
a. Poseer el certificado de formacin bsica Ausencia del Primer o Primera Comandante
integral de bomberos y bomberas o ttulo o Artculo 44: En caso de ausencias por una
constancia o certificado que avale la aprobacin de situacin sobrevenida, por un hecho fortuito, de
su formacin bsica como bombero de carrera. fuerza mayor, permiso otorgado por el alcalde o
b. Haber obtenido su nombramiento como alcaldesa como Primera autoridad de adscripcin,
bombero o bombera a travs de una orden general; reposo mdico o vacaciones del Primer o Primera
y, Comandante de un Cuerpo de Bomberos y
c. Ser profesional universitario o universitaria del Bomberas, sus funciones sern asumidas
Programa Nacional de Formacin nico del temporalmente por el Segundo o Segunda
Bombero y Bombera expedido por el Instituto Comandante de la Institucin Bomberil hasta que
Universitario de Tecnologa Bomberil o por la cese la situacin que dio origen a la causa.
Universidad Nacional con competencia en materia En caso que el Segundo o Segunda Comandante
de seguridad ciudadana; o este imposibilitado por las causas anteriormente
d. Ser profesional universitario en otras reas del sealadas, ser convocado para suplir
conocimiento; temporalmente las funciones del Primer o Primera
4. Ser oficial superior de bombero o bombera Comandante, el Inspector o Inspectora General de
activo del cuerpo de bomberos del municipio la Institucin Bomberil,
Valmore Rodrguez; Si la ausencia del Primer o Primera Comandante se
5. Haber realizado estudios de capacitacin convierte en absoluta, el alcalde o alcaldesa como
tcnica, mejoramiento profesional gerencial, la Primera autoridad proceder a notificar al
durante su lnea de carrera y tener experiencia en rgano Rector y enviar la terna de postulaciones
gerencia, direccin y conduccin de personal en de los oficiales de bomberos y bomberas para la
diferentes niveles y reas de la Institucin seleccin y posterior nombramiento por parte del
Bomberil. alcalde o alcaldesa, del Primer o Primera
6. No encontrarse incurso o incursa en Comandante seleccionado, conforme a los previsto
averiguaciones penales o relacionadas con delitos en la presente ordenanza y Ley orgnica del
contra el patrimonio pblico, enriquecimiento servicio de bomberos y en el reglamento
ilcito, trfico y consumo de estupefacientes y respectivo.
sustancias psicotrpicas, legitimacin de capitales, Remocin del cargo de Primer o Primera
financiamiento al terrorismo y otros delitos Comandante por la Primera Autoridad de
vinculados a la delincuencia organizada. Adscripcin
El bombero o bombera Oficial Superior Artculo 45: El alcalde o alcaldesa que tenga
designado como Primer o Primera Comandante, prevista la remocin del cargo de Primer o Primera
debe realizar un curso de actualizacin gerencial Comandante de la Institucin Bomberil debe
promovido por la Direccin General Nacional de informar previamente al rgano Rector, a travs de
Bomberos y Bomberas, a travs del Centro la Direccin General Nacional de Bomberos y
Nacional de Entrenamiento, Capacitacin y Bomberas y presentar una terna del cargo para la
Mejoramiento Tcnico Profesional de Bomberos y seleccin por parte del rgano Rector y posterior
Bomberas de la Repblica Bolivariana de designacin y nombramiento por parte de la
Venezuela, en materia de planificacin y Primera Autoridad que se trate. El reglamento que
presupuesto, recurso humano, legislacin se dicte a tal fin dispondr el procedimiento
administrativa, laboral, financiera, de gestin de respectivo.
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Solicitud de remocin o separacin del cargo de la ley Orgnica de Servicio de bomberos y


Primer o Primera Comandante por el rgano bomberas y administracin de emergencia de
Rector carcter civil.
Artculo 46: El rgano Rector informar mediante
acto motivado y debidamente sustanciado a la CAPITULO III
Primera Autoridad de adscripcin, la remocin o
separacin del cargo del Primer o Primera Del Estado Mayor
Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas, Conformacin del Estado Mayor
cuando sea demostrado el incumplimiento de sus Artculo 51: El Estado Mayor est presidido por el
funciones o de las directrices emanadas del rgano Segundo o Segunda Comandante de la Institucin
Rector, a travs de la Direccin General Nacional Bomberil y cuatro oficiales superiores
de Bombero y Bomberas o exista la presuncin de profesionales de carrera en servicio permanente, de
encontrarse vinculado a faltas disciplinarias mayor antigedad en la Institucin y a dedicacin
gravsimas tipificada en la Ley del Estatuto de la exclusiva, quienes son los miembros principales,
Funcin Bomberil y otras leyes vinculadas al tipo con cuatro suplentes que cumplan los mismos
penal. requisitos que los miembros principales.
Designacin del Segundo o Segunda Comandante Tomando en cuenta que en el cuerpo de bomberos
Artculo 47: El Segundo o Segunda Comandante y bomberos existe una dotacin de bomberos
del Cuerpo de Bomberos y Bomberas es de libre profesionales voluntarios activos, se incorpora a la
nombramiento y remocin por parte del alcalde o estructura del estado mayor a un oficial superior de
alcaldesas como Primera Autoridad del Municipio bombero voluntario activo como principal y un
Valmore Rodrguez. suplente de iguales caractersticas.
Los requisitos para ejercer el cargo de Segundo o En caso de no haber oficiales superiores en un
Segunda Comandante son los establecidos en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas para ocupar los
artculo 42 de esta ordenanza para el cargo de cargos de miembros principales o suplentes de un
Primer o Primera Comandante. El cargo de Estado Mayor, las vacantes sern ocupadas por los
Segundo o Segunda Comandante no alterar su bomberos o bomberas de carcter permanente, de
lnea de carrera Bomberil. mayor jerarqua y antigedad en la Institucin
Funciones del Segundo o Segunda Comandante Bomberil.
Artculo 48: El Segundo o Segunda Comandante Funciones del Estado Mayor
del Cuerpo de Bomberos y Bomberas deber Artculo 52: El Estado Mayor deber cumplir con
cumplir con las funciones establecidas en el las funciones establecidas en el artculo 55 de la ley
artculo 51 de la ley Orgnica de Servicio de Orgnica de Servicio de bomberos y bomberas y
bomberos y bomberas y administracin de administracin de emergencia de carcter civil.
emergencia de carcter civil.
Designacin del Inspector o Inspectora General CAPITULO IV
Artculo 49: El Inspector o Inspectora General del Del Rgimen de Personal
Cuerpos de Bomberos y Bomberas es de libre Ingreso a la Funcin Bomberil
nombramiento y remocin del alcalde o alcaldesa Artculo 53: A los efectos de esta ordenanza, se
siendo este la Primera Autoridad del Municipio entender como ingreso a un Cuerpo de Bomberos
Valmore Rodrguez. y Bomberas de cualquier especialidad, la situacin
Los requisitos para ejercer el cargo de inspector administrativa que se presenta bajo las siguientes
general de los servicios son los establecidos en el modalidades:
artculo 42 esta ordenanza para el cargo de Primer 1. El ingreso a la profesin de Bombero por parte
o Primera Comandante. El cargo de inspector de ciudadanos y ciudadanas aspirantes a alumnos
general de servicios no alterar su lnea de carrera de Bombero y alumnas a Bombera, quienes
Bomberil cumplirn los requisitos de ingreso, formacin
Funciones del Inspector o Inspectora General bsica integral y profesional establecida en la
Artculo 50: El Inspector o Inspectora General del normativa que rige el Servicio de Bombero y los
Cuerpo de Bomberos y Bomberas deber cumplir Cuerpos de Bomberos y Bomberas y la presente
con las funciones establecidas en el artculo 53 de ordenanza
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2. El ingreso a la profesin de Bombero por o de estos periodos en igual condicin en otros


solicitud de un ciudadano o ciudadana con una cuerpos de bomberos.
formacin bsica integral y certificada como Para los bomberos voluntarios, su condicin de
Bombero en la especialidad de urbano o que haya activos operacionales, se mantendrn al trmino del
prestado o se encuentre en servicio activo en una artculo anterior, tiempo en el cual el bombero
Institucin Bomberil distinta a aqulla donde voluntario podr pasar al equipo de oficiales
solicita su ingreso. asesores sin perder su condicin
Reingreso a la Funcin Bomberil Limitaciones para el ingreso o reingreso
Artculo 54: A los efectos de esta ordenanza, se Artculo 56: Segn la Ley Orgnica del Servicio
entender como reingreso a la Institucin Bomberil de Bomberos y Bomberas se establece la
de anterior adscripcin, aquella solicitud escrita obligatoriedad entre las Instituciones Bomberiles
realizada por un ciudadano o ciudadana con una de suministrar con transparencia y objetividad la
formacin bsica integral y certificada como informacin laboral que se solicite sobre un
Bombero o bombera, que haya prestado sus bombero o bombera, a fin de determinar y evaluar
servicios activos en la guardia permanente o como los parmetros establecidos para su reingreso a la
bombero voluntario o bombera voluntaria y haya carrera Bomberil por lo que el cuerpo de bomberos
sido aceptado previa evaluacin por el Estado del municipio Valmore Rodrguez deber verificar
Mayor y aprobado por el Primer o Primera antes de autorizar el ingreso o reingreso:
Comandante de la Institucin Bomberil 1. Los bomberos o bomberas que se encuentren
correspondiente. disfrutando de una pensin de jubilacin,
Edad de ingreso, reingreso y egreso de la discapacidad, vejez o en el cese de funciones si es
profesin voluntario o voluntaria, no podrn ingresar o
Artculo 55: La edad promedio para el ingreso, reingresar al servicio activo de la profesin de
reingreso y egreso de un bombero o bombera Bombero, excepto para ocupar cargos de confianza
certificado en la profesin de Bombero, ser: o de libre nombramiento y remocin, o como
1. Para ingreso al programa bsico de formacin contratados o contratadas para cumplir actividades
de bomberos, sea este ejecutado en las instituciones docentes, asistenciales o tcnicas.
acreditadas para tal efecto por el rgano rector o en 2. El bombero o bombera que haya egresado por
la escuela de formacin bsica del cuerpo de renuncia podr reingresar a la carrera Bomberil al
bomberos, cuando as sea autorizada por el rgano Cuerpo de Bomberos y Bomberas, slo cuando su
rector o quien corresponda dicha autorizacin. evaluacin del desempeo y conducta durante su
a. De 18 a 25 aos, sea como bombero permanente lnea de carrera hayan sido satisfactorios, de
o voluntario. acuerdo a los antecedentes de servicio y dems
b. De 25 a 35 aos para bombero asimilado o registros ubicados en su hoja de vida, donde haya
asimilada laborado y cumpla los requisitos de ingreso
2. Para reingreso: como bombero o bombera establecidos en esta ordenanza, la normativa que
permanente o voluntario en la jerarqua que a bien rige el Servicio de Bombero y los Cuerpos de
justifique y soporte segn requisitos de los Bomberos y Bomberas y dems instrumentos
reglamentos a tales efectos y el reglamento interno legales dictados a tal efecto incluyendo el
de evaluacin y ascenso del cuerpo de bomberos y reglamento interno del cuerpo de bomberos del
bomberas municipio Valmore Rodrguez.
a. De 18 a 45 aos 3. El bombero o bombera que haya egresado por
3. Para el egreso del servicio activo, los bomberos destitucin de una Institucin Bomberil, de la
en categora de bombero profesional de carrera Administracin Pblica, Cuerpo Policial,
permanente permanecern activo mximo hasta los Institucin Militar o por causas deshonrosas del
55 aos de edad o 20 aos de servicios sector laboral privado, no podr reingresar a la
independientemente de la edad del bombero o carrera Bomberil.
bombera. 4. El bombero o bombera debe aprobar las
Estos 20 aos de servicios pueden ser la evaluaciones que certifiquen su estado de salud
sumatoria de periodos en la condicin de para el ejercicio de la profesin de Bombero.
permanente en el cuerpo de bomberos y bomberas Formalidad de la solicitud
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 14

Artculo 57: Todo bombero o bombera que solicite ininterrumpida en la unidad de Bomberos
ingreso o reingreso al Cuerpo de Bomberos y Voluntarios del Cuerpo de Bomberos y Bomberas
Bomberas, deber dirigir solicitud formal al Primer de adscripcin, as como cumplir los requisitos
o Primera Comandante de la Institucin Bomberil, establecidos en esta ordenanza, y la normativa que
acompaada del nombramiento y certificado de rige el Servicio de Bombero y los Cuerpos de
Bombero expedido por una escuela de formacin Bomberos y Bomberas y dems instrumentos
bsica de Bombero reconocida del pas o del ttulo legales dictados a tal efecto.
de Tcnico Superior, Licenciado o Ingeniero Comisin Evaluadora Objeto
egresado del Programa Nacional de Formacin Artculo 61: La comisin evaluadora que se instale
nico de Bombero, antecedentes de servicios de la en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas tendr
Institucin Bomberil de la cual egres, as como el como objeto examinar el resultado del anlisis de
currculo vitae actualizado, para el anlisis por los antecedentes de servicio, hoja de servicio,
parte de la comisin evaluadora de la Institucin antecedentes de expedientes administrativos de
Bomberil. carcter disciplinario o historias o patologas
Evaluacin integral previa mdicas de quien solicite el ingreso o reingreso, a
Artculo 58: El bombero o bombera que solicite su los fines de recomendar al Primer o Primera
ingreso o reingreso al Cuerpo de Bomberos y Comandante de la Institucin Bomberil, la
Bomberas deber someterse de manera voluntaria a aceptacin o negacin de la solicitud.
los exmenes mdico, fsico, psicotcnico y Conformacin de la comisin evaluadora
psicolgico, revisin de documentos, entrevistas y Artculo 62: La comisin evaluadora estar
otros requisitos necesarios para la evaluacin y integrada por el Segundo o Segunda Comandante,
seleccin. La recepcin de la solicitud de ingreso o quien la presidir, el Inspector o Inspectora
reingreso no generar derechos subjetivos al o a la General y el jefe o jefa de recursos humanos de la
solicitante para un ingreso inmediato como Institucin Bomberil. En caso de tratarse de un
bombero permanente o voluntario, segn los casos. reingreso, se incorporar a la comisin evaluadora
Trmite de una solicitud de ingreso o reingreso el jefe o jefa de la unidad operativa o
Artculo 59: El bombero o bombera que solicite administrativa u otros supervisores si fuere el caso,
ingreso en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas, a la cual estuvo adscrito el bombero o bombera al
deber cumplir un perodo de adaptacin y momento de su egreso. El Segundo o Segunda
actualizacin, mnimo de Treinta (30) das bajo la Comandante podr convocar a la comisin
modalidad de beca, la cual consiste en un pago que evaluadora una (1) vez cada mes, a los fines de dar
recibir el o la aspirante por un tiempo oportuna respuesta a las solicitudes recibidas en
determinado sin que se genere relacin contractual, dicho perodo, conforme a los lapsos previstos en
hasta que termine la actualizacin y su perodo de la Ley que regula la materia de los procedimientos
adaptacin. Si la evaluacin resultase satisfactoria administrativos.
durante ese perodo, se proceder a tramitar el Evaluacin integral del solicitante
ingreso como bombero o bombera permanente y se Artculo 63: Aprobada la evaluacin
le reconocer el grado o jerarqua obtenida al administrativa del o de la solicitante por la
momento del egreso. En caso de no haber el cargo comisin evaluadora, el Cuerpos de Bomberos y
disponible en la jerarqua correspondiente, se Bomberas acordar las evaluaciones mdica,
diferir el ingreso o reingreso hasta que haya la psicotcnica, fsica o cualquier otra necesaria para
vacante. En ambas circunstancias, si la evaluacin determinar su estado de salud. En caso de resultar
resulta negativa, el Primer o Primera Comandante apto o apta en todas las evaluaciones, el Primer o
de la Institucin Bomberil que se trate se abstendr Primera Comandante de la Institucin Bomberil
de tramitar el ingreso y lo notificar al solicitante. proceder a la aprobacin o acordar un
Tiempo mnimo en una Unidad de Bomberos diferimiento para continuar con el proceso de
Voluntarios ingreso o reingreso. En caso de resultar no apto o
Artculo 60: El bombero voluntario o bombera no apta en las evaluaciones realizadas, se
voluntaria que solicite su ingreso a la guardia suspender el proceso y se le informar al o la
permanente deber tener un mnimo de tres (3) solicitante acerca de la no calificacin para su
aos prestando sus servicios de forma ingreso o reingreso.
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 15

Ingreso a la nmina regular Rector del Servicio de Bombero y de los Cuerpos


Artculo 64: Concluido satisfactoriamente el de Bomberos y Bomberas autorizar la
proceso de seleccin y autorizado por el Primer o implementacin de otros horarios de servicios,
Primera Comandante de la Institucin Bomberil, se garantizando el descanso y recuperacin del
iniciar el procedimiento administrativo para la bombero y bombera para la prestacin efectiva del
incorporacin a la nmina de uniformado, en servicio. No podrn existir horarios especiales de
funcin de la disponibilidad presupuestaria y plaza bomberos y bomberas profesionales de carrera en
vacante del grado jerrquico alcanzado como servicio permanente y asimilado y asimilada con
bombero o bombera, el cual debe estar sustentado carcter remunerado.
en la Orden General respectiva. Ascenso post mortem
Causas de egreso Artculo 67: El bombero o bombera profesional de
Artculo 65: El egreso de los bomberos o carrera en servicio permanente y el asimilado o
bomberas profesionales de carrera en servicio asimilada con carcter remunerado; as como el
permanente y asimilado o asimilada con carcter bombero voluntario, que falleciere con ocasin de
remunerado del Cuerpo de Bomberos y Bomberas la atencin de un servicio o durante su guardia,
se producir por las siguientes causas: ser ascendido o ascendida post mortem a la
1. Por renuncia escrita del bombero o bombera; jerarqua inmediata superior. El ascenso post
asimilado o asimilada, debidamente aceptada por el mortem ser reconocido para el clculo de la
Primer o Primera Comandante del Cuerpo de pensin de sobreviviente de los nicos y
Bomberos y Bomberas; universales herederos del bombero fallecido o
2. Por jubilacin, de conformidad con lo bombera fallecida permanente o asimilado.
establecido en la normativa que rige el Servicio de
Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas; CAPITULO V
3. Por destitucin, de conformidad con lo Del patrimonio del Cuerpo de Bomberos y
establecido en la normativa que rige el Servicio de Bomberas
Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas Patrimonio del Cuerpo de Bomberos
en concordancia con lo previsto en la presente Artculo 68: El Patrimonio del Cuerpo de
ordenanza y la Ley; Bomberos y bomberas estar constituido por:
4. Por discapacidad total y permanente, otorgada 1. El aporte inicial que le haga la Alcalda.
por el Instituto Venezolano de los Seguros 2. Las asignaciones presupuestarias anuales
Sociales; recibidas en dozavos.
5. Por interdiccin civil determinada por un juez 3. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera
civil; por cualquier titulo
6. Por privacin de libertad mediante una sentencia 4. El Veinte por ciento (20%) por concepto de las
definitivamente firme; multas aplicadas a los administrados por el
7. Por encontrarse desactivado del ejercicio de la Cuerpos de Bomberos y Bomberas, por
profesin de Bombero, de la capacitacin y el incumplimiento de las normas tcnicas de
entrenamiento por ms de doce meses, con ocasin seguridad en materia de prevencin y proteccin
de una medida privativa de libertad dictada por los contra incendios;
Tribunales de la Repblica; 5. El Veinte por ciento (20%) de las tasas por los
8. Por fallecimiento servicios de Bombero que no revisten carcter de
Jornada de servicio emergencias, prestados por el Cuerpos de
Artculo 66: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Bomberos y Bomberas en sus mbito territorial;
tendr una jornada de servicio en das hbiles y 6. El Veinte por ciento (20%) del monto de los
horario administrativo de conformidad con la ley intereses de mora en la cancelacin de las tasas y
del Estatuto de la Funcin pblica y la Ley las multas impuestas por el Cuerpo de Bomberos y
Orgnica del Trabajo los trabajadores y las Bomberas previstos en el presente artculo;
trabajadoras y por guardia que garantice el servicio 7. Los ingresos por el cobro de los aportes por la
durante las veinticuatro (24) horas en la central y prestacin de servicios tcnicos especializados de
estaciones de Bomberos, con un descanso de no emergencia.
cuarenta y ocho (48) horas; pudiendo el rgano
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8. Las donaciones que personas naturales o El Primer o Primera Comandante de la


jurdicas, hagan al Cuerpo de Bomberos y Institucin Bomberil respectiva debe informar al
Bomberas Director o Directora General Nacional de
9. Cualesquiera otros ingresos que pudiere Bomberos y Bomberas y al alcalde o alcaldesa
lcitamente recibir. sobre lo recibido e invertido por concepto de tasas
La persona natural o jurdica realizar el y multas.
depsito del cien por ciento de la recaudacin de Pargrafo Primero: Los servicios tcnicos
las tasas generadas por el Cuerpo de Bomberos y especializados de no emergencia se consideran los
Bomberas, en circunstancias que no revisten siguientes: Inspecciones, Guardias de Prevencin
carcter de emergencias y de las multas impuestas en eventos con fines lucrativos, cursos, charlas,
por el incumplimiento de las normas de seguridad talleres, etc.
en materia de prevencin y proteccin contra Pargrafo Segundo: Los Bienes que posea
incendios, al ente recaudador de la administracin la institucin como instituto autnomo Cuerpo de
pblica Municipal es el Servicio Desconcentrado Bomberos, sern transferidos al Cuerpos de
de Administracin Aduanera y Tributaria Bomberos y Bomberas del Municipio Valmore
(SEDBAT). El monto de la recaudacin de las Rodrguez del Estado Zulia.
tasas y las multas impuestas sern distribuidos de Control Posterior
la siguiente manera: Artculo 69: La Contralora del Municipio
1. Cuarenta por ciento (40%) al Fondo Nacional de Valmore Rodrguez, ejercer el control fiscal
Bomberos y Bomberas; posterior de las actividades del cuerpo de bomberos
2. Cuarenta por ciento (40%) al Tesoro de la y bomberas. La figura del Auditor interno ser
Corporacin Alcalda del Municipio Valmore fundamental para el aseguramiento de los procesos,
Rodrguez y quien desde y como parte de la estructura
3. Veinte por ciento (20%) para el Cuerpo de organizacional del cuerpo de bomberos y bomberas
Bomberos y Bomberas velara por el cumplimiento de los procesos en la
En los primeros diez das siguientes al cierre de materia de administracin pblica de la institucin.
cada mes, el Servicio Desconcentrado de Auditorias
Administracin Aduanera y Tributaria (SEDBAT), Artculo 70: Sin perjuicio de lo establecido en el
depositar el cuarenta por ciento (40%) que le Artculo anterior, el Alcalde o la Alcaldesa del
corresponde al Fondo Nacional de Bomberos y Municipio Valmore Rodrguez, El Concejo
Bomberas y el veinte por ciento (20%) al Cuerpo Municipal, la Contralora Municipal y la
de Bomberos y Bomberas que gener la tasa o comandancia podrn ordenar la realizacin de las
impuso la multa, y lo destinar exclusivamente al auditorias que estimen conveniente, a los fines de
fortalecimiento de su Institucin Bomberil, en garantizar una sana administracin del Cuerpo de
cuanto a: Bomberos y Bomberas.
1. Gastos operativos relacionados con la prestacin
de los servicios tcnicos especializados que no TITULO III
revisten carcter de emergencias; De los Deberes y los Derechos de los Bomberos y
2. Insumos para el servicio de atencin primaria de Bomberas
las emergencias pre-hospitalarias;
3. Insumos para el mantenimiento del parque CAPITULO I
automotor de emergencias; De los Deberes
4. Capacitacin del talento humano de la Deberes
Institucin Bomberil; Artculo 71: Son deberes del Bombero o Bombera
5. Insumos requeridos para la capacitacin y los siguientes:
divulgacin de informacin dirigida a las 1. Cumplir con la prestacin del servicio al
comunidades; y, momento de ocurrir alguna emergencia o
6. Atencin de las Brigadas infantiles y juveniles calamidad, y atender al llamado que se le formule,
de Bombero adscritos a los Cuerpos de Bomberos no obstante las mismas ocurran fuera de la
y Bomberas. jurisdiccin de su competencia, aun cuando el
bombero no se encuentre en servicio.
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2. Cumplir con las atribuciones, misin, valores y sobre el particular y la remitir a la unidad de
principios establecidos para el servicio de la personal o de recursos humanos, supervisor o
profesin supervisora del bombero o bombera y la
3. Guardar en toda instancia una conducta Inspectora General, a los fines de iniciar los
decorosa y observar en sus relaciones tanto con sus procesos sancionatorios correspondientes. En el
superiores y subalterno, con el pblico en general caso de los bomberos voluntarios y o bomberas
la consideracin y cortesa debida. voluntarias, la consignacin del reposo inicial o su
4. Guardar reservas y secretos que requieran los prrroga se har en la oportunidad de su prxima
asuntos relacionados con sus funciones. guardia.
5. Vigilar, conservar y salvaguardar los
documentos, bienes e intereses de la CAPITULO II
administracin conferidos a su guarda, uso y DE LOS DERECHOS
disfrute. Derechos
6. Hacer del conocimiento a sus superiores de las Artculo 73: Los Bomberos y Bomberas del
iniciativas que estimen tiles para la conservacin Cuerpos de Bomberos y Bomberas, tendrn los
del patrimonio de la institucin o del mejoramiento siguientes derechos:
del servicio. 1. Salario justo, bono de alimentacin, garantas de
7. Los dems que establezca la Constitucin, las estabilidad en el trabajo, as como prestaciones
Leyes, Ordenanza, Reglamentos, Acuerdos y sociales correspondientes.
Resoluciones inherentes a la Profesin. 2. Seguro individual de vida y contra accidentes
Deber de notificacin y consignacin de reposo personales, que cubra los riesgos que derivan de la
mdico profesin; as como tambin una pliza de
Artculo 72: El Bombero o Bombera en cualquier hospitalizacin, ciruga y maternidad, que los
categora, que reciba atencin mdica en una ampare a ellos y a su grupo familiar.
dependencia pblica o privada distinta al servicio 3. Vacaciones remuneradas y bono vacacional.
mdico de la Institucin Bomberil y le sea 4. Bonificacin de fin de ao.
otorgado un reposo mdico, debe notificarlo va 5. El servicio mdico asistencial, prestado por la
telefnica en los primeros noventa (90) minutos al institucin
supervisor inmediato o supervisora inmediata y 6. Los beneficios acordados por la Ley del Seguro
presentar dentro de las treinta y seis (36) horas Social.
siguientes, el reposo original sin enmienda, ni 7. Ascender dentro de las jerarquas que tipifica el
tachaduras, acompaado por el informe mdico Reglamento respectivo
respectivo. Se exceptan los casos de fuerza 8. Estar protegidos por el sistema de jubilaciones y
mayor, en los cuales la presentacin del pensiones de acuerdo a lo establecido en el
justificativo podr hacerse a travs de parientes o rgimen legal aplicable.
terceras personas durante las primeras cuarenta y 9. As como cualquier otras bonificaciones,
ocho (48) horas siguientes. La consignacin inicial servicios o beneficios que se establezcan
de una copia de ese reposo mdico no excepta al Bonificacin de fin de ao.
bombero o bombera de la conformacin de los Artculo 74: Los Bomberos o Bomberas
certificados de incapacidad superiores a tres (3) profesionales de carrera en servicio permanente y
das por ante el Instituto Venezolano de los los asimilados o asimiladas con carcter
Seguros Sociales. Una vez conformado, deber remunerado en el Cuerpo de Bomberos y
presentarlo de inmediato en la unidad responsable Bomberas, percibirn por cada ao calendario de
de la recepcin de los reposos mdicos de la servicio activo una bonificacin de fin de ao de un
Institucin Bomberil. El bombero o bombera a mnimo de noventa (90) das de salario integral.
quien le sea realizada una evaluacin mdica y no Bono nocturno
requiera reposo mdico, deber presentar el Artculo 75: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas
justificativo mdico de asistencia a consulta e debe considerar dentro del presupuesto anual, el
incorporarse a la jornada de servicio. La unidad pago de un bono nocturno para todos los bomberos
administrativa responsable no recibir reposos y bomberas profesionales de carrera en servicio
mdicos vencidos y acumulados, levantar un acta permanente y de asimilados o asimiladas con
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 18

carcter remunerado, por jornada nocturna remunerado, tomando en consideracin la fecha de


efectivamente laborada en un horario de ingreso en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas,
veinticuatro horas (24) de servicio sobre la base de disfrutarn de un bono vacacional anual de
un treinta por ciento (30%) del sueldo diario cuarenta das de salario.
normal. El bono nocturno podr ser extensivo para
aquellos bomberos o bomberas que, de acuerdo a la Da Nacional del Bombero
naturaleza de la profesin, laboran horario Artculo 79: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas
administrativo en actividades operativas y/o debe considerar dentro del presupuesto anual, el
administrativas y se encuentran a la disposicin del pago nico de un bono por aniversario cada 20 de
servicio durante las veinticuatro (24) horas. Este Agosto, da nacional del Bombero, calculado sobre
concepto ser considerado para el pago de la la base mnima del cuarenta por ciento (40%) del
bonificacin de fin de ao y el clculo de la sueldo mensual de Sargento Primero de Bombero,
prestacin de antigedad respectiva. como media, a cada bombero y bombera
Bono de alimentacin profesional de carrera en servicio permanente y al
Artculo 76: Se deber garantizar de acuerdo a lo asimilado y asimilada con carcter remunerado. El
que establece la Ley al Cuerpo de Bomberos y rgano Rector del Servicio de Bombero y de los
Bomberas el beneficio del bono de alimentacin a Cuerpos de Bomberos y Bomberas podr exhortar
travs de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de a las autoridades de las Instituciones Bomberiles,
alimentacin, a los bomberos o bomberas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
profesionales de carrera en servicio permanente y a financiera, la extensin del Bono Aniversario a
los asimilados o asimiladas con carcter todo el personal que integra la poblacin Bomberil:
remunerado, por jornada efectivamente laborada en empleados, obreros, gremios y contratados, en aras
la Institucin Bomberil. No ser motivo de de motivar el sentido de pertenencia y la
suspensin del otorgamiento de los cupones, participacin en todas las actividades de la semana
tickets o tarjetas electrnicas, las causas no aniversario y nacional del Bombero.
imputables al bombero o bombera que se encuentre Dotacin y devolucin de equipos y herramientas
en una situacin administrativa plenamente Artculo 80: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas
formalizada y justificada, tales como reposos, debe considerar dentro del presupuesto anual, una
vacaciones o permisos. partida destinada a la dotacin de equipos de
Los cupones, tickets o tarjetas electrnicas, de los proteccin personal integral para el bombero y
bomberos o bomberas que no hayan prestado bombera, as como equipos y herramientas de
efectivamente el servicio y no justifiquen su trabajo, de medicin y otros, de acuerdo al rea de
ausencia laboral como lo establece el presente desempeo laboral. El bombero y bombera, al
artculo, sern retornados de inmediato a la unidad ingresar al Cuerpo de Bomberos y Bomberas debe
de administracin de la Institucin Bomberil que se firmar una planilla de recibo que indicar la
trate, para su reintegro a la partida presupuestaria dotacin de uniformes, equipos de proteccin
correspondiente. personal y dems instrumentos de trabajo,
Bono de transporte quedando comprometido a responsabilizarse por la
Artculo 77: El Cuerpos de Bomberos y Bomberas guarda, custodia y aseguramiento para evitar el
deben considerar dentro del presupuesto anual, el extravo, deterioro u otro dao de los mismos.
pago mensual de un bono de transporte, calculado Igualmente, al egresar de la Institucin Bomberil
sobre la base mnima del veinte por ciento (20%) por cualquiera de las causas establecidas en esta
del sueldo bsico de Sargento Primero de ordenanza, debe entregar al almacn general de la
Bombero, que constituye la media para el bombero institucin la totalidad de la dotacin recibida, las
o bombera profesional de carrera en servicio credenciales y carnet de identificacin, a los fines
permanente y el asimilado o asimilada con carcter de su desincorporacin del registro o ficha personal
remunerado. del bombero egresado o bombera egresada.
Bono vacacional Ascensos
Artculo 78: Los Bomberos y Bomberas Artculo 81: En cuanto al deber de la existencia de
profesionales de carrera en servicio permanente y jerarquas y Ascensos de los Bomberos y
los asimilados o asimiladas con carcter Bomberas se regirn por lo establecido en el Titulo
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IV de la Ley del Servicio de Bombero y de los identificadas, a los fines de proteger vidas y
cuerpos de bomberos y bomberas y administracin resguardar los bienes involucrados. En caso de
de emergencias de carcter civil y por los prohibicin o impedimento de ingreso y desalojo
reglamentos internos establecidos para tal fin. por parte del propietario, inquilino u ocupante,
capitn de aeronaves, buques o naves de que se
TTULO IV trate, intervendr el Ministerio Pblico, a los fines
De las Competencias, Actuaciones de dejar constancia del hecho y establecer
Operacionales y Recursos Hdricos del Cuerpo responsabilidades en cuanto al retraso de las
de Bomberos Y Bomberas operaciones de atencin de la emergencia y sus
posibles consecuencias.
CAPTULO I
De las Competencias y Actuaciones CAPTULO II
Operacionales de los Cuerpos de Bomberos Y De los Recursos Hdricos
Bomberas Uso de las reservas de agua
Emergencias Artculo 85: El Cuerpo de Bomberos y Bomberas
Artculo 82: A los efectos de esta Ley se entiende harn uso de las reservas de las aguas pblicas y
por emergencia, toda situacin capaz de perturbar privadas durante la extincin de un incendio u otro
el funcionamiento cotidiano de una persona, evento generador de daos, as como en la atencin
comunidad o colectivo ciudadano, pudiendo de una emergencia o contingencia suscitada en su
generar vctimas o daos materiales, afectando su mbito territorial.
estructura social y econmica, debiendo ser Rgimen de Hidrantes
atendida inicialmente por el Cuerpo de Bomberos y Artculo 86: Los hidrantes ubicados en el territorio
Bomberas de la localidad geogrfica o en el mbito del municipio Valmore Rodrguez, son de uso
de su competencia como rgano de atencin exclusivo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas, y
primaria en las emergencias, a objeto de no deben ser inutilizados en su funcionamiento por
salvaguardar las vidas e integridad fsica de las cerramientos que impidan su rpido y fcil acceso
personas y animales, as como de los bienes para la extincin de un incendio, contingencia o
involucrados. atencin de otras emergencias. En ningn caso, los
Unidad y programas especializados hidrates deben estas obstaculizados por vehculos u
Artculo 83: El rea de operaciones de los Cuerpos otros objetos fijos o mviles situados a menos de
de Bomberos y Bomberas, tiene una unidad y tres metros del eje de stos.
programa operacional especializada en la extincin Los condominios o propiedades privadas que
de incendios como unidad y programa de primera posean hidrantes en el interior de las reas
respuesta en la atencin de las emergencias, as comunes, estn obligados a autorizar al Cuerpo de
como un programa operacional especializado en Bomberos y Bomberas el uso de los mismos
materiales peligrosos, para la atencin de las durante la extincin de un incendio, emergencia o
emergencias derivadas del manejo, uso, transporte, contingencia.
elaboracin y almacenamiento de sustancias, Durante la atencin de una emergencia, la
materiales y desechos peligrosos. comisin de Bomberos y Bomberas actuante
Ingreso y desalojo temporal a propiedades movilizar o retirar por cualquier medio todo
Artculo 84: En caso de una emergencia o durante aquello que obstaculice el rpido y fcil acceso
el desarrollo de un incendio, los Bomberos y para el uso del hidrante o tomas de agua de un
Bomberas actuantes pueden ingresar y desalojar sistema de extincin fijo de un inmueble.
temporalmente a las personas que ocupen Responsabilidad de terceros por daos causados
inmuebles y edificaciones independientemente del Artculo 87: Cualquier persona natural, jurdica,
uso, y zonas afectadas que estn o no directamente de derecho pblico o privado que obstaculice,
amenazados, an sin la autorizacin del deteriore u oculte por cualquier medio el
propietario, inquilino u ocupante, para realizar funcionamiento de un hidrante con objetos fijos o
labores de extincin y prevenir la propagacin de mviles, ser responsable civil, penal y
un incendio, rescate de personas, suprimir escapes administrativamente de los daos que pueda
de gas, explosiones u otras emergencias no ocasionar la comisin de Bomberos y Bomberas
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 20

durante la extincin de un incendio, contingencia o Aplicacin de tratamientos para preservar y


emergencia, quedando el Cuerpo de Bomberos y salvar la vida
Bomberas, as como los Bomberos y Bomberas Artculo 91: En aquellas situaciones donde los y
actuantes, exentos de la obligacin de resarcir los las profesionales en emergencias pre-hospitalarias,
daos ocasionados. que encontrndose en la atencin primaria de una
Obligacin de Proteger los Hidrantes emergencia, no dispongan de la supervisin
Artculo 88: Cualquier persona natural jurdica, mdica, pueden aplicar el tratamiento pre-
pblica o privada que realice trabajos en la va hospitalario necesario cuando la emergencia as lo
pblica debe garantizar la conservacin, proteccin requiera, dirigida a preservar y salvar la vida del
y sealizacin de los hidrantes y dejar en forma paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada,
visible las tapas de los hidrantes subterrneos y las atrapado por o contra objetos, antes y durante el
vlvulas auxiliares. Quien ocasione un dao a un traslado hacia un centro de salud, cumpliendo los
hidrante est obligado a indemnizar los perjuicios protocolos estandarizados. En aquellos casos donde
inferidos al patrimonio pblico y responder civil, no existe un protocolo establecido, se tendr la
penal y administrativamente con multas calculadas supervisin mdica personalizada o por medio de
en Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en un sistema de transmisin biomdica.
la presente ordenanza y en las leyes que rigen la Entrenamiento y capacitacin
materia. Artculo 92: El rea operativa de atencin primaria
de las emergencias pre-hospitalarias en el Cuerpo
CAPTULO III de Bomberos y Bomberas debe mantener un centro
De la Atencin Primaria de las Emergencias de capacitacin y reentrenamiento paramdico
Pre-hospitalarias realizada por el Cuerpo de permanente y actualizado.
Bomberos y Bomberas Los vehculos de emergencias pre-hospitalarias
Actuacin primaria en las emergencias pre- deben ser conducidos y operados solamente por
hospitalarias Bomberos o Bomberas maquinistas que hayan
Artculo 89: A los efectos de esta ordenanza se completado el programa de entrenamiento en
entiende por atencin primaria de las emergencias vehculos especializados para la atencin de las
pre-hospitalarias la realizacin de actos dirigidos a emergencias y una formacin inicial en el soporte
proteger y garantizar la vida humana con altas bsico de vida y progresiva con el entrenamiento y
probabilidades de riesgo, mediante la atencin y capacitacin en esta especialidad.
estabilizacin del paciente enfermo o lesionado en
el sitio del accidente o incidente, trasladndolo con CAPITULO IV
soporte bsico o avanzado de vida hacia un centro Prevencin e Investigacin de Incendios y Otros
de salud. Siniestros
Protocolos estandarizados de actuacin Departamento de Prevencin e investigacin de
Artculo 90: La actuacin del Bombero y Bombera incendios y otros siniestros
profesional en la atencin primaria de las Artculo 93: El Cuerpos de Bomberos y
emergencias pre-hospitalarias, as como los y las Bomberas, tendr un Departamento especializado
profesionales de la medicina de los Cuerpos de en prevencin e investigacin de incendios y otros
Bomberos y Bomberas estn regidos y regidas por siniestros y tendr las atribuciones siguientes:
los protocolos estandarizados de actuacin 1. Velar por el estricto cumplimiento de las
aplicados en cada una de las emergencias, los disposiciones legales en materia de prevencin de
cuales estn diseados, supervisados y validados siniestros.
por profesionales de la medicina. 2. Establecer la vigilancia adecuada en sitios de
Los y las profesionales en la atencin de las aglomeracin de personas, especialmente en los
emergencias pre-hospitalarias, estn facultados espectculos pblicos, a fin de que estos renan las
para la aplicacin de las tcnicas dirigidas a salvar condiciones de seguridad necesarias, para
y preservar la vida de las personas enfermas, garantizar la integridad de los usuarios.
lesionadas, atrapadas, incomunicadas, mientras se 3. Participar a las Autoridades competentes todos
realiza el rescate o durante el traslado hacia un aquellos casos en que se compruebe violacin de
centro de salud.
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 21

las Leyes, Ordenanzas y normas sobre prevencin debern notificarlo de forma inmediata y
y seguridad contra siniestros. simultnea al Ministerio Pblico y al Cuerpo de
4. Verificar que la ejecucin de los proyectos de Investigaciones Cientficas, Penales y
seguridad en las instalaciones sean realizados de Criminalstica; as mismo realizarn las acciones
acuerdo a los planos aprobados por la Direccin de necesarias para la proteccin de la escena del
Desarrollo Urbano y Rural de la Alcalda. suceso y las evidencias, hasta tanto se hagan
5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de presentes los funcionarios correspondientes.
hidrantes pblicos para el uso de Bomberos, Notificacin al Ministerio Pblico
Instalados en el Municipio. Artculo 97: Los Funcionarios del Cuerpos de
6. Revisar y autorizar, en las Urbanizaciones a ser Bomberos y Bomberas, al realizar actuaciones de
construidas las instalaciones de hidrantes, redes investigaciones relacionadas con siniestros que
pblicas de suministro de gases y cualquier otro impliquen hechos punibles, comunicaran al
tipo de instalacin que represente riesgos de su Ministerio Pblico el resultado de las diligencias
competencia, lo cual ser requisito indispensable practicadas, en ningn caso podrn transcurrir ms
para otorgar la habitabilidad. de Doce (12) horas.
7. Preparar los manuales tcnicos de prevencin y Informe Tcnico
seguridad aplicables a inmuebles pblicos o Artculo 98: Finalizada la investigacin por parte
privados, actividades comerciales o industriales, Cuerpos de Bomberos y Bomberas, en un siniestro
espectculos pblicos en lo que se refiere a las o incendio determinado, dicho organismo si lo
instalaciones elctricas, de gas, incineradores, considera conveniente, dar cuenta por oficio a
depsitos y en general a cualquier hecho o Ingeniera Municipal, a fin de que sta realice una
actividad que pueda provocar un siniestro. inspeccin y posterior elaboracin de un informe
8. Cualquier otra actividad que sean propias de sus tcnico en l o los inmuebles afectados, para
funciones de prevencin e investigacin de determinar si la estructura no sufri daos que
incendios y otros siniestros. puedan representar peligro para sus ocupantes.
Revisiones Peridicas de Oficio
Artculo 94: El Departamento de prevencin e CAPITULO V
investigacin de incendios y otros siniestros podr, De los Aportes de los Servicios de no
de oficio, realizar revisiones peridicas en los Emergencia
comercios o industrias y lugares pblicos, o donde Inspecciones de Condiciones de Seguridad
se presenten espectculos pblicos, con la finalidad Artculo 99: El Cuerpos de Bomberos y
de comprobar el cumplimiento de las normas sobre Bomberas, inspeccionar las condiciones de
prevencin de siniestros, impartiendo las Seguridad, Prevencin y Proteccin de los
instrucciones pertinentes. inmuebles con fines Comerciales, Industriales,
Citaciones multifamiliares, y todos aquellos tipos de
Artculo 95: El Cuerpos de Bomberos y ocupaciones que establezcan las normas que rigen
Bomberas, estar facultado para citar las veces que la materia en la jurisdiccin del Municipio, cuya
fuese necesario, al propietario o representante del inspeccin deber ser exigida de conformidad con
inmueble donde haya ocurrido un incendio o las Leyes y Ordenanza respectivas.
siniestro, as como que ayuden a la investigacin Aportes
del hecho. Los Ciudadanos o Ciudadanas, estarn Artculo 100: Los propietarios, arrendatarios,
en la obligacin de prestar toda la colaboracin que ocupantes o solicitantes de las inspecciones del
le fuere requerida por los miembros participantes Cuerpo de Bomberos y Bomberas, contribuirn con
en la investigacin. Las Citaciones que expida el un aporte por cada servicio de inspeccin, como se
Cuerpo de Bomberos y Bomberas son de carcter establece a continuacin:
obligatorio. 1. Combate y Extincin de Incendios: El aporte
Existencia de un Hecho punible corresponder al cinco por ciento (5%) calculado
Artculo 96: Cuando en la investigacin realizada sobre la base de la perdida indemnizable por
con ocasin de algn siniestro por los funcionarios incendio y explosin solo si est asegurado. Dichos
Cuerpos de Bomberos y Bomberas, se detectaren aportes sern considerados en la cobertura del
indicios sobre la existencia un hecho punible, contrato del seguro de incendio, a quien
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 22

corresponder efectuar el pago del respectivo comenzar su ignicin estar sometidos a una
porcentaje. temperatura superior a los 200 C, y/o lquidos con
2. Inspecciones: Inspecciones y prueba de los punto de inflamacin superior a los 61 C. De igual
sistemas de prevencin y proteccin contra forma donde no existan facilidades para las
incendios, de conformidad a las disposiciones propagaciones del fuego, no hay posibilidad de que
Nacionales y Municipales Vigentes, generarn el se genere gran cantidad de humo, as mismo no hay
pago de la tasa acumulativa prevista por una generacin de vapores txicos y no existe riesgo de
alcuota base de 40 U.T ms una alcuota por el uso explosin.
al cual est destinada la instalacin, y en funcin Riesgo Moderado: Es el presente en reas cuya
del rea inspeccionable, de acuerdo a la siguiente carga calrica est comprendida entre 250.000
tabla: Kcal/m2 y 500.000 Kcal/m2 y/o donde se
encuentren materiales combustibles que podrn
rea Riesgo Leve Riesgo Moderado Riesgo Alto propiciar fuegos de altas dimensiones, o existe la
Inspec
Al cionad posibilidad de generacin de gran cantidad de
cu a en humo, no hay
ota Metro
generacin de vapores txicos y no existe el
Uso Residencial

Uso Residencial

Uso Residencial
Uso Comercial

Uso Comercial

Uso Comercial
Uso Industrial

Uso Industrial

Uso Industrial
Ba s
se cuadr riesgo de explosin y/o donde se encuentran:
ados a. Materiales que por su punto de inflamacin
(M2)
20 25 30 30 35 40 45 50 55
requieren estar expuestos a una fuente de calor o
De 0
hasta U U U U U U U U U ignicin durante un tiempo moderado.
80
T T T T T T T T T b. Lquidos cuyo punto de inflamacin este
30 45 50 35 40 50 55 60 75
De 81
U U U U U U U U U
comprendido entre los 23 C y 61 C
hasta
250
T T T T T T T T T c. Slidos y semislidos que emiten gases
De
45 50 55 60 65 70 75 80 90
inflamables
251
U U U U U U U U U d. Solidos que comienzan su ignicin entres los
hasta T T T T T T T T T
500
100 C y 200 C
De Riesgo Alto: Es el presente en reas cuya
4
0
501 50
U
55
U
75
U
80
U
85
U
90
U
95
U
100
U
105
U
carga calrica es superior a los 500.000 Kcal/m2
hasta
U 1000
T T T T T T T T T y/o donde se encuentren materiales combustibles
T que podrn propiciar fuegos de gran magnitud o
De
55 60 80 85 90 95 100 110 115 que producen vapores txicos o existe la
1001
U U U U U U U U U posibilidad de explosin y donde se encuentran:
hasta T T T T T T T T T
1500 a. Materiales que a presin atmosfrica normal
De
60 70 85 90 95 100 105 115 120 y a temperatura ambiente pueden dispersarse
1501
hasta
U U U U U U U U U rpidamente en el aire con posibilidad de
T T T T T T T T T
2500 inflamarse.
85 90 100 105 110 120 130 140 160 b. Cualquier liquido o gas licuado a presin de
Mayor
U U U U U U U U U
2501 T T T T T T T T T vapor de 1 Kg/cm2 y 23C
c. Materiales criognicos
A los efectos de la aplicacin de la tabla y de d. Materiales que puedan formar mezclas
acuerdo a la norma Covenin 810:1998, se entiende explosivas en el aire
por: e. Solidos capaces de inflamarse por debajo de los
Riesgo Es la probabilidad de ocurrencia de 100 C
consecuencias econmicas, sociales o ambientales f. Materiales que al estar en contacto con el calor
en un sitio particular y durante un tiempo de generan gases txicos o corrosivos que facilitan la
exposicin determinado. Se obtiene de relacionar la propagacin del fuego
amenaza con la vulnerabilidad de los elementos 1. Otros Servicios
expuestos. Constancia de aplicaciones obligatorias de
Riesgo Leve: Es el presente en reas cuya carga Conformidad a normas nacionales 15 U.T
calrica sea inferior a 250.000 Kcal/m2 y/o donde Informe por aplicacin de normas Nacionales 15
se encuentran materiales solidos que requieran para U.T
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 23

Constancia de investigaciones de incendios y A partir de la cuarta (04) horas o fraccin


siniestros con presencia del Cuerpo de Bomberos adicionales se incrementar la tarifa anterior en un
en su primera hora. 20 U.T 10 % por hora. Cuando el servicio exija un nmero
Las horas subsiguientes o fraccin de las mayor de efectivos, la tarifa se incrementar en un
mismas 10% de la U.T 10 %.
Asesoramiento Tcnico sobre aplicacin de 4. Servicios de Equipos Mdicos:
normas Nacionales sobre prevencin de incendio. Aporte nico 15 U.T
15 U.T 5. Control de derrames y/o fugas, en unidades
Solicitud y la puesta en prctica de inspeccin de transporte: Primeras Horas
por aforo para la realizacin de eventos pblicos Tipo de Riesgo
con fines de lucro. 100 U.T Por Hora o fraccin
Permiso para vivienda 10 U.T Riesgo Moderado 50 U.T
Guardias Bomberiles destinadas a primeros Por Hora o fraccin
Auxilios o prevencin de incendios en teatro, Riesgo Alto 70 U.T.
cines, estadios o cualquier evento con fines de Pargrafo Primero: Las guardias de
lucro que as lo exija. Las primeras a dos (02) Hrs. prevencin y eliminacin de peligro previstas en
De guarda (mximo Tres efectivos). 8 U.T. este numeral, tendr una duracin de 24 horas;
cuando el servicio se exceda de este lapso la tarifa
A partir de la tercera hora en adelante o fraccin
se incrementar en un 50 %.
se incrementa la tarifa anterior en un Diez (10%)
Pargrafo Segundo: En caso de daarse los
por ciento.
equipos de proteccin personal o de rescate
Cuando el servicio exija un nmero mayor de
utilizados en las operaciones, el costo de los
efectivos Bomberiles, se cobrar por cada efectivo
mismos tambin corrern por cuenta a la empresa
que se adicione. 2 U.T
propietaria del material involucrado o de sus
Guardias Bomberiles de prevencin de representantes.
incendios e instalaciones industriales, con equipos,
6. Servicios de Ambulancia:
unidades y herramientas utilizadas para combate de El servicio de ambulancia no emergente, en
incendios: la jurisdiccin del Municipio Valmore Rodrguez
Primera Hora 10 U.T se aplicara un aporte tomando en cuenta los
Hora Adicional o Fraccin 2 U.T siguientes parmetros:
2. Cursos y Adiestramiento: El aporte ser de un
Dentro de la Poligonal Urbana del
mnimo de 100 U.T hasta un mximo de 300 U.T,
Municipio Valmore Rodrguez 20 U.T Causar el
todo esto dependiendo de las horas acadmicas que
aporte antes indicada as mismo, el beneficiario
sean aplicadas para la implementacin de la
cancelar los gastos de traslado por cada cinco (05)
actividad en materia de prevencin ciudadana.
kilmetros o fraccin de 10% de la unidad
Ahora bien, se aplicara un monto de 20 U.T por
Tributaria.
persona cuando sea un taller abierto al pblico en
Normas Aplicables
general. En aquellos talleres o adiestramiento que
Artculo 101: El Cuerpos de Bomberos y
no sean en materia de prevencin ciudadana
Bomberas, inspeccionar las condiciones de
corresponder a la administracin del Cuerpo de
seguridad, prevencin y proteccin de los muebles
Bomberos y bomberas el monto correspondiente.
e inmuebles con fines habitacionales, comerciales e
Pargrafo nico: Se exceptan de los aportes por
industriales, independientemente de su tipo de
los cursos de adiestramiento a las instituciones
ocupacin ubicados en la jurisdiccin del
pblicas, las Comunidades Organizadas y otras
municipio segn lo estipulado en el decreto
Instituciones sin fines de Lucro, todo esto siempre
presidencial 2195, de fecha 17 de Agosto de 1983,
y cuando dichas instituciones asuman los gastos de
normas de la Comisin Venezolana de Normas
logstica que se generen de dicha actividad.
Industriales (COVENIN), normas Organizacin
3. Guardia de Prevencin de incidentes con
Suramericana de Higiene y Ambiente (OSHA) y
materiales peligrosos:
Asociacin Internacional de Prevencin de
Primera tres (03) Horas de Guardia (Mximo
Incendios (NFPA) y Asociacin Nacional de
06 efectivos) 50 U.T
Prevencin y Control de Materiales Peligrosos
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 24

(Haz-Mat), y las dems normas nacionales o industriales o similares en la jurisdiccin del


internacionales suscritas por la Repblica Municipio Valmore Rodrguez ya sean stas, en
Bolivariana de Venezuela que regulen la materia forma temporal o permanente.
as como la N.F.P.A. (Asociacin Nacional de Prohibicin de Quema de Basura
Proteccin contra incendios por SAUS siglas en Artculo 107: De conformidad a lo establecido en
ingles). el Reglamento sobre Prevencin de Incendios
Renovacin vigentes, toda quema de basura o desechos, as
Artculo 102: El Certificado de Prevencin y como el incendio de hogueras en terrenos pblicos
Control de Incendios, deber ser renovado o privados; as como tambin en residencias
semestralmente, sin excepcin. familiares, deber contar con la aprobacin previa
Autorizacin y por escrito del Cuerpos de Bomberos y
Artculo 103: La tramitacin de constancias, Bomberas. El incumplimiento de lo establecido en
permisos, informes y certificados debern ser el presente artculo ser sancionado de
firmados directamente por la persona interesada o conformidad con lo dispuesto en la presente
en su defecto por un empleado o familiar directo, ordenanza
para lo cual deber presentar autorizacin escrita, Desacato
debidamente firmada por el propietario, socio o Artculo 108: Los Establecimientos de uso
arrendatario del inmueble. Residencial, Uso Comercial y Uso Industrial, as
Incumplimiento como cualesquiera otros, estn en la obligacin de
Artculo 104: Cuando en el desarrollo de una acatar las normas y disposiciones que sobre
inspeccin, se determine el incumplimiento de las inspeccin, mantenimiento y conservacin de
normas sobre prevencin de incendio por parte del equipos de proteccin y extincin de incendios,
establecimiento visitado, se har constar mediante que exija el Cuerpos de Bomberos y Bomberas, el
boleta de ordenamiento la o las fallas que presenta desacato a dichas normas acarrear el pago de las
dicho inmueble a fin de que sean corregidas en un multas y sanciones establecidas en la presente
lapso no mayor de treinta (30) das continuos, ordenanza, sin menoscabo del cumplimiento de
pudiendo ser prorrogado por un mximo de quince otras disposiciones existentes para tal fin.
(15) das ms. Transcurrido este tiempo, se Exentos
realizar por medio de oficio la notificacin a las Artculo 109: Los Servicios que preste el Cuerpos
autoridades u organismos respectivos, para que de Bomberos y Bomberas, en Ancianatos,
stos tomen las acciones pertinentes, sin perjuicio Ambulatorios, Hospitales, Asociaciones y
del pago de la multa respectiva de conformidad con Fundaciones sin fines de lucro, planteles
lo establecido en el presente Capitulo, el cierre del educativos pblicos (preescolar, bsico y
establecimiento por parte del Cuerpo de Bomberos universitarios), Institutos de conservacin y
y Bomberas cuando a consideracin de este y en su defensa del medio ambiente, centros culturales,
funcin de salvaguardar vidas se pongan en centros de beneficencia pblica, consejos
peligro. comunales y dems rganos de la administracin
Revocacin pblica estn exentos del pago de los aportes
Artculo 105: Los Permisos y Certificados correspondiente.
mencionando con anterioridad, podrn ser
revocados en aquellos casos donde se compruebe TTULO V
que para su obtencin, el interesado haya actuado De las infracciones y sanciones
de mala fe suministrando datos e informacin falsa Uso indebido de los hidrantes
o incumplan con lo estipulado en la normativa Artculo 110: La persona natural o jurdica, de
correspondiente. derecho pblico o privado o modelos de carcter
Obligatoriedad asociativo y participativo que haga uso indebido,
Artculo 106: Todas las Medidas y Normas deteriore u obstaculice el funcionamiento de un
Tcnicas que exija Cuerpos de Bomberos y hidrante pblico para la extincin de un incendio,
Bomberas son de estricto cumplimiento por las atencin de una emergencia o desastres, adems de
personas naturales o jurdicas que residan o que la responsabilidades civiles o penales que haya a
tengan una o varias actividades comerciales, lugar, ser sancionada administrativamente con
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multas calculadas en Unidades Tributarias, a travs Artculo 113: Quien haga uso indebido del
del Cuerpo de Bomberos y Bomberas, conforme a llamado de emergencia y haga desplazar vehculos,
la siguiente tabla: recursos materiales y talento humano del Cuerpo
de Bomberos y Bomberas y se verifique que el
Persona Autoridad o Persona llamado es infundado o carece de veracidad, ser
Natural Sujeto Jurdica sancionada administrativamente con multas
Investido de calculadas en Unidades Tributarias:
Funcin
Pblica Persona Natural Persona Jurdica
50 U.T. 100 U.T. 200 U.T. 200 U.T. 500 U.T.

Suministro y uso indebido de uniformes Sancin por incumplimiento de las obligaciones


Artculo 111: Sern sancionadas con el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas
administrativamente con multas calculadas en Artculo 114: La persona natural o jurdica que
Unidades Tributarias, aquellas personas naturales o incumpla con las obligaciones establecidas con el
jurdicas de derecho pblico o privado que hagan Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas, ser
uso indebido de uniformes y dems prendas sancionada de acuerdo a l que establece la Ley del
bomberiles, as como tambin aquellas que Servicio de Bombero y de los cuerpos de bomberos
suministren o comercialicen con uniformes y y bomberas y administracin de emergencias de
dems prendas bomberiles, sin la autorizacin y carcter civil
registro ante la Direccin General Nacional de Por incumplimiento de las normas de
Bomberos y Bomberas, de acuerdo a la siguiente seguridad, prevencin y proteccin de
tabla: incendios.
Artculo 115: La Contumacia de los Propietarios,
Persona Autoridad o Persona Arrendatarios y/o Administradores de Locales, en
Natural Sujeto Jurdica no cumplir las recomendaciones tcnicas, sern
Investido de sancionados con multa conforme se establece a
Funcin continuacin:
Pblica a) Los Establecimientos de uso Residencial,
50 U.T. 100 U.T. 300 U.T. (200U.T)
b) Los Establecimientos de Uso Comercial
Incumplimiento de normas de seguridad (200U.T)
Artculo 112: Sern sancionadas c) Los Establecimientos de Uso Industrial,
administrativamente con multas calculadas en (200U.T)
Unidades Tributarias, aquellas personas naturales o Pargrafo Primero: La Contumacia en el pago de
jurdicas de derecho pblico o privado que la multa que se refiere el presente artculo,
incumplan las normas de seguridad en materia de incrementar la misma en un 50%, cuando no se
prevencin, proteccin de incendios y otros hubiere pagado dentro del lapso de treinta (30) das
eventos generadores de daos en el consecutivos, a partir de la imposicin de la multa,
almacenamiento, comercializacin, transporte y Este tiempo podr ser prorrogado por una sola vez,
uso de artificios pirotcnicos de acuerdo a la por quince (15) das.
siguiente tabla: Pargrafo Segundo: El incumplimiento del pago
establecido en el pargrafo anterior, al vencimiento
Persona Autoridad o Persona del trmino que se seala acarrear la inmediata
Natural Sujeto Jurdica clausura del establecimiento, hasta tanto hayan
Investido de cesado las causas que le dieron origen a la sancin
Funcin y el respectivo pago de la multa.
Pblica Pargrafo Tercero: Las Multas a que se refiere el
50 U.T. 100 U.T. 400 U.T. presente artculo sern impuestas por los
funcionarios del departamento de prevencin e
Falsas Alarmas o llamadas ociosas investigacin de siniestros, previo informe
Gaceta Municipal Valmore Rodrguez Ao XII 142 Extraordinaria Pgina 26

elaborado por estos el cual ser remitido al Postulados


Servicio Desconcentrado de Administracin Artculo 121: El Jefe o Jefa de los Bomberos
Aduanera y Tributaria (SEDBAT) para su Voluntarios, ser el comandante de los Bomberos
respectivo cobro. voluntarios del cuerpo de bomberos del municipio
Valmore Rodrguez y ser postulado por el Estado
TITULO VI Mayor mediante concurso de una terna de oficiales
de mayor jerarqua y antigedad de este personal
De la Brigada Infantil, Juvenil y los para ser aprobado por el Primer o primera
Bomberos Voluntarios Comandante y ser de libre remocin por parte del
mismo.
CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES
De la Creacin de la Brigada Infantil y
Juvenil de Bomberos Primera: El Cuerpos de Bomberos y Bomberas,
tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) das
De la creacin contados a partir de la entrada en vigencia de la
Artculo 116: Se crea la Brigada Infantil y Juvenil presente ordenanza, para la presentacin del
de Bomberos y Bomberas del Municipio Valmore Reglamento Interno de funcionamiento del Cuerpo
Rodrguez, Adscrita a la Inspectora General de los de Bomberos y Bomberas del Municipio Valmore
Servicios, cuya misin es la capacitacin y Rodrguez.
formacin en el conocimiento, aprendizaje y Segunda: El Cuerpos de Bomberos y Bomberas,
adiestramiento en las tcnicas elementales tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) das a partir
Bomberiles, as como de orientar su formacin de la entrada en vigencia de la presente ordenanza,
Moral y Ciudadana. para la presentacin del Reglamento disciplinario
Capacitacin del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del
Artculo 117: El Adiestramiento y Capacitacin de Municipio Valmore Rodrguez.
los Brigadistas, estar dirigido al mejoramiento Tercera: Hasta tanto no sea promulgada la ley del
tcnico, moral y cultural de sus integrantes y sern Estatuto de la funcin Bomberil se aplicara lo
realizados bajo la direccin del Primer establecido en la presente ordenanza y en los
Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas reglamentos internos que se crearan para tal fin.
y del Jefe o jefa de la Brigada. Cuarta: Queda derogada la Ordenanza sobre la
Reglamento creacin del Instituto Autnomo del Cuerpo de
Artculo 118: Por Reglamento se establecer la Bomberos y Bomberas y Administracin de
organizacin y funcionamiento de la Brigada Emergencias de carcter civil del Municipio
Infantil y Juvenil de Bomberos y Bomberas del Valmore Rodrguez del Estado Zulia publicada en
Municipio Valmore Rodrguez. Gaceta Municipal N 57 Ao VI de fecha 08 de
Instructores Octubre de 2010.
Artculo 119: El Jefe o Jefa de la Brigada as como Quinta: La presente ordenanza entrar en vigencia
el Personal de Instructores sern postulados por el a partir de su publicacin en la Gaceta municipal.
Estado Mayor y ser aprobado por el Primer o
primera Comandante. Dada, Firmada y Sellada en el Saln de Sesiones
del Concejo Municipal de Valmore Rodrguez del
CAPITULO II Estado Zulia, a los Trece (13) Das del Mes de
De los Bomberos y Bomberas Voluntarios Diciembre del Ao Dos Mil Diecisis (2016). 206
Bomberos Voluntarios y 157 Aos de la Independencia y Federacin.
Artculo 120: El Cuerpos de Bomberos y
Bomberas, contar con una dotacin de Bomberos
y Bomberas Voluntarios, quienes previa y rigurosa Concejal Fernando Colmenares. Fdo.
seleccin y haber sido egresado de una escuela de Presidente del Concejo Municipal
formacin profesional de Bomberos aprueben los
exmenes respectivos.
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Concejala Arelys Gudio. Fdo.


Vicepresidente del Concejo Municipal

T.S.U. Carmen Campos. Fdo.


Jefe de Serv. Secretariales

Despacho del Alcalde, en Bachaquero a los


Diecisis (16) Das del Mes de Diciembre del
Ao Dos Mil Diecisis (2016). 206 y 157 Aos
de la Independencia y Federacin.

Ao 206 de Independencia y 157 de


Federacin.

Ejectese y Cudese de su Cumplimiento.-

ENDER JOS PINO.FDO.


ALCALDE

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