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Trabajo Final de PDT Escobedo

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

TRABAJO DE INVESTIGACION

TEMA : PDT 693.

PROFESOR : MOISES ESCOBEDO

CURSO : TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION II

FACULTAD : CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES

ESCUELA : CONTABILIDAD

SECCION : 2 B

INTEGRANTES : Lizandro Montalico Vargas 1996-14373

TACNA-PERU
DEDICATORIA

Para mi esposa ,que me sabe sobrellevar en sta poca de mi vida,a mis


hijos:Valentina,Ftima, Santiago y Emmanuel por ser el soporte del da a da ; a
ustedes esta dedicado pequeo trabajo.
INDICE

Impuesto a los juegos de casinos y tragamonedas 2-6

Tratamiento del impuesto a la renta 7-8

Tratamiento para efecto del IGV 9

Determinacin del impuesto 10

Cuadros del PDT 13-36

Conclusiones 31

Bibliografa 32
INTRODUCCIN

Los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas son considerados juegos


de azar, los cuales dependen absolutamente de la suerte y no de la
habilidad y destreza del jugador. En ese sentido. al ser una actividad
especial y compleja, la legislacin le ha otorgado un tratamiento igualmente.

En efecto. a travs de la Ley N 27153 de fecha 09.07.1999 se le ha


otorgado un marco regulatorio propio, establecindose, por ejemplo. las
condiciones que deben cumplir las empresas que se dedican a esta
actividad. Asimismo, en la citada ley. tambin se dispuso la aplicacin de un
impuesto, denominado Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas
Tragamonedas. el cual es equivalente al 12% sobre la Base imponible.

En relacin a este tema, debemos recordar que para efectos del impuesto a
la Renta. el tratamiento que merecen las empresas que se dedican a esta
actividad, no implica mayor particularidad, pues es el procedimiento para
determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio, es decir, es el mismo que
sigue cualquier entidad con fines de lucro, no obstante, se debe precisar
que el Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas es
deducible a estos efectos.

Partiendo de estas ideas, a travs del presente Asesor Prctico, se


desarrollarn los principales aspectos que regulan la actividad de juegos de
casino y mquinas tragamonedas, los cuales deben ser tomados en cuenta
por las empresas que realizan la explotacin de este tipo de actividad;
adicionalmente se contempla el desarrollo de un caso prctico respecto al
clculo del Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas
con el respectivo llenado del PDT 0693.
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS EMPRESAS DE CASINOS Y
MAQUINAS TRAGAMONEDAS

1. NATURALEZA DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MQUINAS


TRAGAMONEDAS

Como se ha sealado en la parte introductoria de este captulo, los juegos


de casino y mquinas tragamonedas son considerados juegos de azar, en
los que se depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y
destreza del jugador.

De lo anterior, podemos concluir que la misma no implica sustancialmente


la prestacin de un servicio, sino que, por el contrario, implica una
transferencia de fondos, en la medida en que se transere una bolsa de
dinero generada por las apuestas efectuadas, hacia el ganador del juego.

2. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CACINOS Y MQUINAS


TRAGAMONEDAS

2.1 mbito de aplicacin


Tal como lo seala la Ley N 27153, el Impuesto a los Juegos de Casino
y Mquinas Tragamonedas es un tributo de periodicidad mensual que
grava la explotacin de estos juegos. Para tal efecto se entiende por:
a) Juegos de Casino
Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas que
admita apuestas del pblico, cuyo resultado dependa del azar. as
como otros juegos a los que se les otorgue esta calificacin de
conformidad con la Ley antes citada.

b) Mquinas Tragamonedas
Todas las mquinas de juego, electrnicas o electromecnicas.
cualquiera sea su
denominacin, que permitan al jugador un tiempo-de uso a cambio
del pago del
precio de la jugada en funcin del azar y, eventualmente, la
obtencin de un
premio de acuerdo oon el programa de juego.

2.2 Sujetos del impuesto


El impuesto se aplicar a aquella persona natural o jurdica, que realiza
la explotacin
de los juegos de casino o de mquinas tragamonedas.

2
2.3 Base imponible
La base imponible del Impuesto a la Explotacin de los Juegos de
Casino y Mquinas Tragamonedas est constituida por la diferencia
entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las
mquinas tragamonedas y medios de juegos de casino.

Para estos efectos. se considera que:

a) El ingreso neto mensual est constituido por la diferencia entre el


monto hotel
recibido por las apuestas o por el dinero destinado al juego y el monto
total entregado por los premios otorgados en el mismo mes.

b) Los gastos por mantenimiento de las mquinas tragamonedas y


medios de juego
de casinos sern de manera presuntiva, el dos por ciento (2%) del
ingreso neto mensual. Para este efecto, el contribuyente constituir una
reserva por este monto.

c) Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del impuesto forman


parte de la
base imponible.
Figura 01

DETERMINACIN DE LA BASE IMPOBIBLE

Monto total recibido por Ingreso Neto Mensual


apuestas

(-) (-)

Monto total entregado Gastos mantenimiento


por premios 2% ing. Neto mensual

(=) (=)

Ingreso Neto Mensual Base Imponible

Fuente : Asesor Contable

3
2.4 Tasa
La alcuota del Impuesto a los Juegos de Casinos y Mquinas
Tragamonedas es doce por ciento (12%) de la base imponible.
2.5 Situaciones Importantes de considerar:
a. Premios otorgados mayores a los ingresos percibidos
No habr ingreso neto mensual cuando el monto total recibido por las
apuestas o dinero destinado al luego en el mes fuera menor al mmm
total entregado por los premios otorgados en el mismo mes. En ese
caso. se generar un saldo pendiente que, para efectos de
determinar la base imponible del mes siguiente. se deducir del
monto hotel recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y
as sucesivamente por los meses siguientes hasta su total extincin.
b. Explotacin conjunta de los Juegos de Casino y Mquinas
tragamonedas
Cuando en un establecimiento se exploten conjuntamente Juegos de
Casino y Mquinas Tragamonedas, la determinacin de la base
imponible y el pago del impuesto se harn de manera independiente
por cada una de estas actividades. Asimismo, de contar la empresa
con varios establecimientos. la determinacin del impuesto se har
pomada uno de ellos.

2.6 Deduccin del Impuesto


El Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas
constituye un concepto deducible para efectos de determinar la Renta
Neta de Tercera Categora. Es decir, para efectos de la Ley del impuesto
a la Renta. el Impuesto constituye un "gasto" inherente a la actividad.

2.7 Medios para declarar


Mediante Resolucin de Superintendencia N 014-2003/SUNA de leche
17.01.2003. se estableci que el Sujeto del Impuesto debe presentar la
Declaracin Jurada mediante el Formulario Virtual N 693 Impuesto a
de Casinos y Mquinas Tragamonedas, en el cual deber consignar la
totalidad de la informacin que le sea solicitada.

Cabe indicar que. en el caso que el sujeto del impuesto tenga varios
establecimientos, deber declarar en un solo Formulario Virtual, la
totalidad de dichos Establecimientos y los Juegos de Casino y de
Mquinas Tragamonedas que se realicen en cado uno de ellos,
siguiendo las Indicaciones de las ayudas contenidas en el PDT-
Formulario Virtual mencionado en el prrafo anterior.

4
2.8 Plazo para el pago del Impuesto
La Declaracin y el pago del impuesto debern realizarse en los plazos
sealados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de
las obligaciones tributarias. De periodicidad mensual. segn el ltimo
dgito de RUC.
2.9 Plazo para el pago del Impuesto
La SUNAT es el rgano administrador del Impuesto a los Juegos de
Casinos y Mquinas Tragamonedas: en consecuencia. respecto a dicho
impuesto:
a) Gozar de las facultades establecidas en el Texto nico Ordenado del
Cdigo Tributario.
b) Aplicar las infracciones y sanciones tributarias aplicables a la
explotacin de juegos de casino y mquinas tragamonedas. establecida
en el Cdigo Tributario.
c) Tramitar y resolver los procedimientos tributarios que se inicien
respecto al referido impuesto.
d) Resolver los procedimientos de devolucin aplicable a los pagos
indebidos o en exceso que se hayan realizado referente a este
impuesto. de manera que proceder a la devolucin mediante la entrega
de cheques. los mismos que podrn ser aplicados al pago de las deudas
tributarias exigibles a cargo del deudor tributario, en cuyo caso el cheque
se girar a la orden de la entidad administradora del tributo.
2.10 Lugar para efectuar la Declaracin
El lugar para la presentacin dela Declaracin, es el siguiente:
a) Tratndose de Principales Contribuyentes deber tenerse en cuenta
que podrn presentar su declaracin en la Ocina de Principales
Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al dudar tributario o en
los lugares que dicha institucin hubiere designado para tal efecto.
Asimismo, podrn optar por presentar sus Declaraciones,
rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a
travs de SUNAT Virtual, en atencin a lo establecido por la
Resolucin de Superintendencia N 154-2007/SUNAT.
b) Tratndose de Medianos y Pequeos Contribuyentes. en las
sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir la declaracin y
pago. Asimismo. Podrn presentar la citada declaracin a travs de
SUNAT Operaciones en Lnea (www. sunat.gob.pe).

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2.11 Sistema Unificado de Control en tiempo Real
La Primera Disposicin Final de la Ley N 27796 Ley que modifica
artculos de la Ley N 27153. que regula la explotacin de los Juegos de
Casino y Mquinas Tragamonedas de fecha 26.07.2002. estableci que
las empresas que se encontraban. a la fecha de su entrada en vigencia.
explotando juegos de casino y mquinas tragamonedas hoteles tres
(3). cuatro (4) y cinco (5) estrellas. restaurantes tursticos de cinco (5)
tenedores y en bingos y discotecas deban implementar dentro de un
plazo de un (1) ao. contado a partir de la vigencia de dicha Ley . un
sistema computarizado de interconexin en tiempo real a un computador
central. Interconectado a su vez con la SUNAT y el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). en cada uno de los
establecimientos donde operan de tal forma que facilitan las labores de
control y scalizacin.
Agrega esta disposicin que dicho requisito es exigido para aquellas
empresas que decidan explotar juegos de casino y mquinas
tragamonedas en los lugares establecidos en el artculo 6 de la Ley N
27153 y sus modificatorias.
Al respecto. la Novena Disposicin Transitoria del Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR seala que la SUNAT
en coordinacin con el MINCETUR establecer las caractersticas
tcnicas para la implementacin del Sistema Unificado de Control en
Tiempo Real a que se refiere la Primera Disposicin Final de la Ley N
27796.
Sobre el particular, el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia
N 145-2003/SUNAT menciona que el Sistema a que hace referencia la
Primera Disposicin final de la Ley N 27796, consiste en la
interconexin de las mquinas tragamonedas y/o las mesas de juego de
casino a un computador central por cada Establecimiento. En los casos
en que el sujeto del impuesto tuviese ms de un (1) Establecimiento. El,
computador de cada uno de dichos Establecimientos deber estar
interconectado a su vez a con un computador central ubicado en el
domicilio fiscal del sujeto del impuesto.
Agrega que la informacin de las operaciones diarias registradas en el
computador central del Establecimiento o de ser el caso, en el
computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto
deber quedar gravada en dicho computador o en medios magnticos,
debiendo mantenerse en condiciones de operacin por el plazo de
prescripcin del Impuesto a los Juegos de Casino y/o mquinas
Tragamonedas.

6
De la revisin de las normas glosadas. Puede afirmarse lo siguiente:
a) EI Sistema Unificado de Control en Tiempo Real consiste en una
interconexin de las mquinas tragamonedas y/o mesas de juegos
de casino a un computador central por cada establecimiento. En los
casos en que el sujeto tuviese ms de un (1) establecimiento, el
computador de cada uno de dichos establecimientos deber estar
interconectado a su vez con un computador central ubicado en el
domicilio fiscal.
La informacin de las operaciones diarias registradas en el
computado Central del Establecimiento o de ser el caso, en el
computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del
impuesto deber quedar grabada en dicho computador o en medios
magnticos, debiendo mantenerse en condiciones de operacin por
el plazo de prescripcin del Impuesto a los Juego de Casino y
Mquinas Tragamonedas.
b) La implementacin del Sistema Unificado de Control en tiempo Real
es una obligacin establecida para las empresas que explotan juegos
de casino y mquinas tragamonedas para facilitar el control y la
scalizacin por parte de la SUNAT y el MINCETUR y no est
establecida en funcin a si dichas empresas son sujetos pasivos del
Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas.
c) Las empresas que explotan juegos de casino y mquinas
tragamonedas se encuentran sujetas al control administrativo por
parte del MINCETUR y el control de las obligaciones tributarias
originadas en dicha actividad por parte dela SUNAT.

3. TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IMPOUESTO A LA RENTA


3.1. Rgimen tributario
Las entidades que sean titular de negocios de casinos y mquinas
tragamonedas deben tributar bajo las reglas del Rgimen General del
Impuesto a la Renta. Ello es as, pues el artculo 118 de la Ley del
Impuesto a la Renta. as como el artculo 3 del Decreto Legislativo N 937,
Ley del Nuevo RUS, La excluyen expresamente de la posibilidad de
acogerse al Rgimen Especial o al Nuevo RUS, respectivamente.

7
3.2. Porcentaje mximo de deduccin de gastos
Para efectos de lo dispuesto en la Dcima Disposicin transitoria de la Ley
N 27796, a fin de determinar la Reta Neta de tercera categora del
Impuesto a la Renta, se deducir los gastos de alimentos, cigarrillos y
bebidas alcohlicas que de manera gratuita el Sujeto del Impuesto entregue
a los clientes en las salas de Juegos de Casino y/o Mquinas
tragamonedas, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por
ciento(0.5%) de los ingresos brutos de rentas de tercera categora, con un
mximo de (40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
3.3. Porcentaje de Depreciacin de las mquinas tragamonedas
Las mquinas tragamonedas que tengan las caractersticas de
ordenadores o computadores, califican como equipos de procesamiento
de datos, por lo que le sers aplicables las normas respecto de estos
activos.
As lo ha reconocido la propia administracin Tributaria, la cual en su
oficio N 004-2004-2EOOOO de la SUNAT, ha tomado como criterio que
"Cuando la norma reglamentaria del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta alude a equipos dc procesamiento de datos" se refiere a
mquinas que califiquen como ordenadores o computadores ya que, por
definicin, aquellos son los nicos que procesan datos. En ese sentido, a
efectos de distinguir la tasa de depreciacin aplicable a las mquinas
tragamonedas, los contribuyentes debern evaluar si las referidas
mquinas califican como ordenadores o computadoras, atendiendo a las
definiciones transcritas.
En ese sentido, en tanto califiquen como equipos de procesamiento de
datos, La tasa de depreciacin mxima que le corresponder a estos
bienes ser del veinticinco (25%) por ao.
3.4 Definicin de Ingreso para efectos del Impuesto
Como es bien sabido. una de las principales interrogantes que se
plantean los sujetos que realizan la anidacin de juegos de casinos y
mquinas tragamonedas es que debe considerarse como ingreso para el
clculo del pago a menta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora,
Ante esto. SUNAT a travs del Informe N 21 l-ZOOGISUNAT ha
concluido: Como se puede apreciar. la normatividad que regula el
Impuesto a la Renta estable ce la base de clculo de los pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta de Tercera Categora que deben realizar los
contribuyentes, la cual est constituida por los ingresos netos
devengados en cada mes Para tal efecto dicha normatividad define
expresamente que debe entenderse por ingreso neto.

8
En tal sentido, no corresponde aplicar el concepto de ingreso neto
mensual recogido en la Ley N 27153 para efectos de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta, ms an si este concepto nicamente
ha sido previsto para calcular la base imponible del impuesto a los
Juegos de casino y de mquinas Tragamonedas".
Sin perjuicio a lo sealado por la SUNAT, entendemos que se debe
considerar para eternos del clculo del pego a cuenta del Impuesto a la
Renta de Tercera Categora. El monto total de las apuestas menos el
total de premios entregados. de manera que este sirva como base para
el referido pego, siendo considerado ingreso neto mensual.
3.5 Gastos por Premios
El artculo 37. inciso u) de la Ley del Impuesto a la Rem seala: Los
gastos por premios. en dinero o especie, que realicen los contribuyentes
con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o
servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carcter general
a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efecte ante
Notario Pblico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la
materia.
Como se puede apreciar, los contribuyentes que realicen sorteos con el
fin de promocionar sus productos o servicios, podrn deducir de su renta
bruta los gastos por premios entregados en virtud de dichos sorteos,
siempre que tales premios se ofrezcan con carcter general a
consumidores reales. lo sorteos se realicen ante notario pblico y se
cumplan con las normas legales sobre la materia.
En el caso de las empresas que realizan la explotacin de juegos de
casino y mquinas tragamonedas, o aquellos que realizan sorteos con la
finalidad de promocionar sus servicios, los gastos por premios
entregados con motivo de dicho servicio sern deducibles en tanto se
ofrezcan con carcter general a los consumidores reales. sea ante
notario pblico y se cumplan con las normas legales sobre la materia.

4.TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV


Las actividades de casino y mquinas tragan monedas son actividades que
no estn gravadas con el IGV. Esto es as. pues se tratan de actividades
que estn fuera del mbito de aplicacin de este impuesto.
En efecto. tal como hemos sealado a lo largo de este Asesor Prctico. los
juegos de casino y mquinas tragamonedas son considerados Juegos de
azar. en los que se depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad
y destreza del jugador.

9
De lo anterior. podemos concluir que esta actividad no implica
sustancialmente la prestacin de un servicio. la venta de bienes o la de una
operacin gravada con el IGV. sino que, por el contrario. implica una
transferencia de fondos. en la medida en que se transere una bolsa de
dinero generada por las apuestas efectuadas hacia el ganador del juego.
Esa es la razn por la que no est gravada con el IGV; adems. al no
calificar como un servicio, tampoco existir la obligacin de emitir
comprobante de pago.
Lo antes mencionado se ve reforzado en la inafectacin establecida en el
inciso ll) del
artculo 2 de la Ley de IGV que seala: "No estn gravados con el
impuesto, los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas,
sorteos, mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicos, casinos de
juego y eventos hpicos.
5. DETERMINACIN DEL IMPUESTO
Actividades conjuntas
Juegos de Casino y Mquinas tragamonedas
EL SATELIE" S.A. es una empresa que tiene una sala de juegos en el
distrito de San Isidro, en donde realiza la explotacin conjunta de juegos de
casino y mquinas tragamonedas. AI respecto nos piden determinar el
Impuesto que corresponde al mes de Marzo del 2011. uniendo en cuenta la
siguiente informacin:
Cuadro 01
DETALLE JUEGOS DE CASINO MAQUINAS
TRAGAMONEDAS
Monto recibido por 70,000 200,000
apuestas
Premios otorgados 50,000 150,000

Fuente: Asesor Contable


S0LUCIN:
De acuerdo a lo establecido por el numeral 38.5 del artculo 38 de la Ley. la
base imponible del impuesto se determina de manera independiente por
cada actividad y cada establecimiento.
Es decir, cuando en un establecimiento se exploten conjuntamente Juegos
de Casino y Mquinas tragamonedas, la determinacin de la base imponible
y el pago del impuesto se har de manera independiente. As:

10
a) Determinacin del Ingreso Neto Mensual
Cuadro 02
DETALLE JUEGO DE CASINO MQUINAS
TRAGAMONEDAS
Monto recibido por 70,000 200,000
apuestas
Premios otorgados (50,000) (150,000)
Ingreso Neto 20,000 50,000
Mensual

Fuente:Asesor Contable

b) Determinacin de la Base Imponible

Cuadro 03
DETALLE JUEGO DE CASINO MQUINAS
TRAGAMONEDAS
Ingreso Neto 20,000 50,000
Mensual
Gastos de (400) (1,000)
Mantenimiento (2%)
Base Imponible 19,600 49,000
Impuesto

Fuente: Asesor Contable

11
c) Determinacin del Impuesto a los Juegos de Casio y Mquinas
Tragamonedas
Cuadro 04
DETALLE JUEGO DE CASINO MQUINAS
TRAGAMONEDAS
Base Imponible 19,600 49,000
Impuesto
Tasa 12% 12 % 12 %
Impuesto a los 2,352 5,880
Juegos Casino y
Mquinas
Tragamonedas

Fuente: Asesor Contable

12
TENEMOS QUE REGISTRAR AL NUEVO DECLARANTE
Cuadro 05

Fuente : investigacin propia

SELECCIONAMOS PESTAA NUEVO PARA INTRODUCIR LOS DATOS DEL DECLARANTE

Cuadro 06

Fuente : investigacin propia

13
INTRODUCIENDO RUC Y RAZON SOCIAL Y GRABAMOS

Cuadro 7

Fuente : investigacin propia

EJEMPLO CON OTROS DOCUMENTOS

Cuadro 08

Fuente : investigacin propia 14


TENEMOS YA REGISTRADO NUESTRO NUEVO DECLARANTE

Cuadro 09

Fuente : investigacin propia

APERTURAMOS EL PDT 6963

Cuadro 10

Fuente : investigacin propia

15
REGISTRAMOS NUESTRA SALA PREVIAMENTE PARA LA DECLARACION EN EL ICONO DE LA CASITA

Fuente : investigacin propia

SELECCIONANDO LA EMPRESA POR MEDIO DEL RUC LUEGO SELECCIONAMOS LA PESTAA NUEVA

Fuente : investigacin propia

16
SELECCIONAMOS EL TIPO DE ACTIVIDAD Y EL NOMBRE COMERCIAL EL UBIGEO ,LUEGO CLICK EN NUEVA

Fuente : investigacin propia

17
LUEGO REGISTRAMOS LOS DATOS DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y ACEPTAMOS

Fuente : investigacin propia

REGISTRAMOS LAS 2 MAQUINAS Y ACEPTAMOS

Fuente : investigacin propia

18
SELECCIONAMOS UNA NUEVA DECLARACION

Fuente : investigacin propia

SI SELECCIONAMOS LA OPCION SI TENEMOS QUE CONSIGNAR TODA LA INFORMACION DECLARADA


ORIGINALMENTE

Fuente : investigacin propia

19
SELECICIONAMOS LA OPCION NO,LUEGO NOS VAMOS A LA PESTAA SALAS DE JUEGO

Fuente : investigacin propia

20
SELECCIONAMOS PESTAA TRAGAMONEDAS Y SELECCIONAMOS ACTUALIZAR DETALLE ;SI
SELECCIONAMOS REINGRESO TENDREMOS QUE PONER LOS DATOS CUANDO SE RESETEARON LOS
CONTADORES DE LAS MAQUINAS.

Fuente : investigacin propia

21
INTRODUCIMOS LOS DATOS DE LA MAQUINA,VALOR DE FICHAS Y EL CONSUMO MENSUAL DE ESTAS

Fuente : investigacin propia

22
Fuente : investigacin propia

23
TENEMOS TOTAL DE INGRESOS POR SALA PRESIONAMOS SALIR,LUEGO SELECCIONAMOS PESTAA
CASINO

Fuente : investigacin propia

25
LLENAMOS LOS DATOS DEL DIARIO Y ACUMULADO DEL CASINO Y ACEPTAMOS

Fuente : investigacin propia

26
TOTAL ACUMULADO DE LOS DIAS 1 AL 31, SI NO LLENAMOS DATOS TODOS LOS DIAS EL SISTEMA NO
NOS PERMITE DETERMINAR LA DEUDA, PRESIONAMOS PESTAA SALIR.

Fuente : investigacin propia

27
SE ACTIVA EL CHECK VERDE EN ESTADO

Fuente : investigacin propia

DETERMINANDO LA DEUDA EN EFECTIVO,LOS CASILLEROS 111-113 SE DIGITAN


MANUALMENTE

Fuente : investigacin propia

28
CON CHEQUE

VALIDAMOS

ACEPTAMOS

Fuente : investigacin propia

29
Fuente : investigacin propia

30
CONCLUSIONES

-El pdt 693 resulta practico ,pero sera recomendable que sunat supervise o mediante cmaras
remotas verifique el reseteo de las mquinas,puesto que puede darse el caso que no reporten
los tcnicos de la sala o se lo alteren para beneficio de stos.

31
BIBLIOGRAFIA

-REVISTA ASESOR CONTABLE

-INFORMACION DE PDT SUNAT

32
INDICE

Impuesto a los juegos de casinos y tragamonedas 2-6

Tratamiento del impuesto a la renta 7-8

Tratamiento para efecto del IGV 9

Determinacin del impuesto 10

Cuadros del PDT 13-36

Conclusiones 31

Bibliografa 32

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