El Tribunal Constitucional estableció que el hijastro forma parte de la nueva estructura familiar reconstituida, con eventuales derechos y deberes especiales respecto a los padres afines, a pesar de la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer esto afectaría la identidad de este nuevo núcleo familiar, contrariando la protección constitucional a la familia. Asimismo, el Tribunal dictaminó que no debe haber distinción en el trato entre hijos biológicos e hijastros en contextos donde estos se han
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El Tribunal Constitucional estableció que el hijastro forma parte de la nueva estructura familiar reconstituida, con eventuales derechos y deberes especiales respecto a los padres afines, a pesar de la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer esto afectaría la identidad de este nuevo núcleo familiar, contrariando la protección constitucional a la familia. Asimismo, el Tribunal dictaminó que no debe haber distinción en el trato entre hijos biológicos e hijastros en contextos donde estos se han
El Tribunal Constitucional estableció que el hijastro forma parte de la nueva estructura familiar reconstituida, con eventuales derechos y deberes especiales respecto a los padres afines, a pesar de la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer esto afectaría la identidad de este nuevo núcleo familiar, contrariando la protección constitucional a la familia. Asimismo, el Tribunal dictaminó que no debe haber distinción en el trato entre hijos biológicos e hijastros en contextos donde estos se han
El Tribunal Constitucional estableció que el hijastro forma parte de la nueva estructura familiar reconstituida, con eventuales derechos y deberes especiales respecto a los padres afines, a pesar de la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer esto afectaría la identidad de este nuevo núcleo familiar, contrariando la protección constitucional a la familia. Asimismo, el Tribunal dictaminó que no debe haber distinción en el trato entre hijos biológicos e hijastros en contextos donde estos se han
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STC N 9332-2006-PA/TC
DEMANDANTE Reynaldo Armando Shols Prez.
DEMANDADO Centro Naval del Per
FECHA DE RESOLUCION 30 de noviembre de 2007
FECHA DE PUBLICACION 6 de febrero de 2008
EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC
Se precisa que el hijastro(a) forma parte de la nueva estructura familiar, y se
SUMILLA reconoce los eventuales derechos y deberes especiales que se derivan de dicha situacin jurdica.
Los cambios sociales y jurdicos tales como la inclusin social y laboral de
la mujer, la regulacin del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pter familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las mono paternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas.
La configuracin de esta nueva organizacin familiar, denominada tambin
familia ensamblada, reconstruida, reconstituida, recompuesta, familia de segundas nupcias o familias tras, ha generado una problemtica que tiene diversas aristas, como son los vnculos, deberes y derechos entre los integrantes de la familia reconstituida, tema que ha sido de especial relevancia en el presente caso.
As, mediante la presente sentencia el Tribunal Constitucional (TC) ha
establecido que el hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, RESUMEN con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante la patria potestad de los padres biolgicos. No reconocer ello traera aparejada una afectacin a la identidad de este nuevo ncleo familiar, lo que de hecho contrara lo dispuesto en la carta fundamental respecto de la proteccin que merece la familia como instituto jurdico constitucionalmente garantizado. Desde luego, la relacin entre los padres afines y el hijastro tendr que guardar ciertas caractersticas, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento.
De igual modo, teniendo en cuenta el tercer prrafo del artculo 6 de la
Constitucin, que establece la igualdad de deberes y derechos de todos los hijos, prohibiendo toda mencin sobre el estado civil de los padres o la naturaleza de la filiacin en los registros civiles o en cualquier otro documento de identidad, el Tribunal ha estimado que, en contextos en donde el hijastro o la hijastra se han asimilado debidamente al nuevo ncleo familiar, toda diferenciacin o comparacin entre el hijo afn y los hijos deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia.
Respecto a la libertad de asociacin y a la facultad de autorregulacin
alegada en el presente caso, el TC ha sealado que tales libertades tienen lmites y han de ser ejercidas dentro de un espacio constitucional en el que se conjugan otros valores y bienes fundamentales. En tal sentido, si bien la asociacin demanda argument que la medida diferenciadora consistente en otorgar un pase de invitado especial y no el respectivo carnet familiar a los hijastros de los socios que proceden de un nuevo compromiso, se sustent en la normativa interna de la Asociacin, emitida en virtud de la facultad de auto organizarse, esta regla colisiona con el derecho a fundar una familia y a su proteccin. Por tanto, el Tribunal declar fundada la demanda y orden a la asociacin emplazada que no realice distincin alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra.
Deberes y derechos entre los integrantes de la familia reconstituida -
derecho a la igualdad - familias ensambladas, familias reconstituidas o TEMAS CLAVES reconstruidas - identidad familiar - libertad de asociacin - modelo constitucional de familia.
DERECHOS Derecho a la igualdad.
CONSTITUCIONALES Normas Internacionales: Artculo 16 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; Artculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; Artculo 17 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. REFERENCIAS NORMATIVAS Normas Constitucionales: Artculos 4 y 6 de la Constitucin.
Normas Infraconstitucionales: Artculo 237 del Cdigo Civil; Artculo
VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional.
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