Infomre Cierre de Cuentas
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En cumplimiento a lo instruido por la Hoja de Ruta MGO No. 51660, sobre emitir criterio
legal y recomendaciones sobre el Cierre de Cuentas Privadas de DIRCABI ejecutadas
por el Ministerio de economa y Finanzas Publicas, tenemos a bien informa lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES:
II.- OBJETO:
Conforme los antecedentes descritos, el objeto de la presente, es emitir criterio legal sobre
si el Cierre de Cuentas de DIRCABI, en el siguiente entendido:
a) Determinar si corresponde cerrar las cuentas bancarias de DIRCABI.
b) Si el cierre de cuentas bancarias de DIRCABI conlleva responsabilidades legales.
III.- DESARROLLO:
III.1.- DEL CIERRE DE CUENTAS DE DIRCABI:
El cierre de cuentas de DIRCABI por parte del Ministerio de Economa y Fianzas
Publicas, pese a las gestiones de apertura de cuentas pblicas, reuniones y otros
conforme los antecedentes descritos; conlleva una serie de errores en cuanto al
entendimiento legal, respecto:
c. Cuba N 1617, Esq. Pasoskanki, Z. Miraflores, Telf. (591-2)2114813, Fax 2248544, LA PAZ-BOLIVIA
Ministerio de Gobierno
Direccin General de Registro, Control y
Administracin de Bienes Incautados
DIRCABI
a) La actividad de DIRCABI y cmo estos manejan los recursos econmicos como
propios y en calidad de depositarios.
b) No evala correctamente, culs son los recursos financieros propios y/o pblicos
respecto a la actividad de DIRCABI:
c) Paralizar todas las cuentas de DIRCABI, impide desarrollar su actividad ordenada
por ley, generando responsabilidades de orden legal.
Los mismos que para su cabal entendimiento sern desarrollados de manera llana y
compresible:
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LA TENENCIA DE LOS MISMOS, MIENTRAS DURE EL PROCESO o sea necesario su
resguardo a los fines de la investigacin (el resaltado es aadido).
b. CONFISCACIN O DECOMISO: segn el Art. 9 (2) del DS 23146 entiende
por confiscacin: Pena accesoria, consistente EN PRIVAR AL TITULAR DEL USO,
GOCE Y DISPOSICIN DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL ESTADO, mediante
SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA (el resaltado es aadido).
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financiera del sistema nacional, asegurando el mantenimiento DE VALOR E
INTERESES.
DISPOSICIONES FINALES
SEGUNDA. Se crea el Fondo de Devolucin, a cargo de DIRCABI, para casos
que mediante resolucin judicial se determine la DEVOLUCIN DE LOS
BIENES MUEBLES, INMUEBLES, DINEROS Y VALORES;
DIRCABI previo a la distribucin de recursos establecido en el Artculo 63 de
la presente Ley, destinar el cinco (5%) del valor de venta de todos los bienes
monetizados.
Lo anterior, tiene una lgica importante, pues de ser una persona inocente, tiene
derecho a los frutos que genero su bien, los cuales no se los puede prohibir;
tratndose de dinero como bien, su fruto son los intereses, siendo una persona
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titular de lo principal (dinero), lo es de lo accesorio (inters), de no permitirse tal
aspecto existe responsabilidad, as lo establece el Art. 76 (III) del DS 23146.
Desglosado la norma, tenemos:
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adjudicarse el bien en caso de resolverse el derecho de los adjudicatarios que lo
precedieren.
Artculo 12.- Todas las entidades del Sector Pblico, incluyendo las Unidades
Ejecutoras de Proyectos, tienen la obligacin de mantener SUS RECURSOS
FINANCIEROS en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministro del
Tesoro y Crdito Pblico.
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exclusin de otro tipo de empresas o unidades econmicas en el marco de las
polticas pblicas establecidas por el Estado Plurinacional.
7) Por lo tanto, bajo la normativa citada, estos son los recursos econmicos que
DIRCABI debe consignar en cuentas fiscales; teniendo en cuenta que los dineros
provenientes de incautacin no son de titularidad (no son fondos propios, no son
recursos propios, no son recursos financieros propios), es decir, los dineros
incautado que administra DIRCABI no son recursos que acrecientan su
presupuesto, no son recursos que ingresan por crdito externo, no significan
donacin, no es un ingreso adicional presupuestario que se pueda considerar de
otra naturaleza, sino que son dineros a simple administracin susceptibles a
devolucin, QUE EN CASO DE NO HACERLO, ACARREAN
RESPONSABILIDADES LEGALES como se expondr infra.
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8) Para entender cabalmente este punto, es preciso tener un entendimiento cabal de
la actividad de DIRCABI, la naturaleza y destino de los recursos que esta entidad
maneja, expuestos supra de forma clara. En ese entendido, es el Art. 26, 76 (I y III)
y 79 (1) del DS 23146, as como los arts. 47 (I), 50 (I) de la Ley 913, que sealan
imperativamente a DIRCABI como responsable de bienes incautados,
El DS 23146 seala:
9) Por lo que, de existir orden judicial sobre devolucin de dineros puestos en cuentas
bancarias bajo el rgimen de incautacin, es DIRCABI a prima facie
responsable de: a) devolver la suma incautada; y, b) devolver los interese que estas
cuentas han producido o generado. OBLIGACIONES IMPEDIDAS DE REALIZAR
POR EL CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS DE DIRCABI POR ORDEN DEL
MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.
10)El cierre de cuentas bancarias por la entidad que regulariza estos aspectos
(Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas), produce lo que se conoce en materia
juridica como eximente de responsabilidad por ser una causa no imputable a
DIRCABI, ms si tmanos en cuenta los antecedentes descritos en el presente,
donde se advierte una comunicacin fluida entre personal de DIRCABI y el
MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, celebrndose incluso
mesa de reuniones, intercambio de correos electrnicos y otros, sobre el
tratamiento y apertura de cuentas fiscales a favor de DIRCABI.
11) De lo precedente y el manejo documental descrito en el presente informe, se
evidencian otras irregularidades:
a. NO EXISTE UNA COMUNICACIN POR CONDUCTO REGULAR Y
LEGAMENTE ESTABLECIDA A DIRCABI SOBRE EL CIERRE DE SUS
CUENTAS: No cursa documentacin en el cuaderno ahora analizado, por
parte el Ministerio de Economa que prevenga o ponga en conocimiento a
DIRCABI del cierre de sus cuentas.
b. NO EXISTE UN INFORME TCNICO QUE DEMUESTRE QUE LAS
CUENTAS DE DIRCABI SON DE NATURALEZA PROPIA: De existirlo,
debi ser puesto en conocimiento de DIRCABI para su representacin, toda
vez, que tomando como parmetro que NADIE PUEDE ALEGAR LA
IGNORANCIA DE LA LEY debe existir una informe que haga un anlisis de
la normativa profusamente citada y aun as concluya la vialidad de cierre de
cuentas, DE HABER TAL OMISIN EXISTIR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES.
c. EXISTE DAO ECONMICO: el hecho de poner las cuentas de DIRCABI a
cuentas fiscales (las cuales no generan inters), produce un dao
econmico, pues las ordenes de devolucin de dinero (incautado), o las que
estn ya en trmite de devolucin, DEBER RESTITUIRSE CON
INTERESES, los cuales actualmente no se genera. Estos ocasionaran dao
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econmico al estado, si consideramos que un cuentas bancarias incautadas
(que deben generar inters) son susceptibles de pasar al Estado mediante
una sentencia ejecutoriada, tal cual se lo tiene explicado supra, es decir,
TANTO EL DINERO COMO EL INTERS QUE ESTE GENERA, DEBEN
PASAR AL ESTADO, aspecto impedido por la determinacin del Ministerio
de Economa. El Cdigo Penal, seala:
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6) En caso de rdenes judiciales que dispongan la devolucin de dinero en cuentas
bancarias incautadas, su incumplimiento ser atribuible al Ministerio de Economa y
Finanzas Publicas.
AMSL/ser
cc. Arch/U.A.J.
H.R. 28643
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