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Decreto Municipal Reglamento Ley Emergencia

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DECRETO MUNICIPAL N 053/2016

COCHABAMBA, 20 DE MAYO DE 2016

MARVELL JOS MARA LEYES JUSTINIANO


ALCALDE DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitucin Poltica del Estado, establece en el Artculo 283 que el Gobierno Autnomo
Municipal est constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la
Alcaldesa o Alcalde.
Asimismo, el numeral 11 del Artculo 108 de la magna carta, seala que son deberes de las
bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y
otras contingencias.

Que, la Ley N 482, de Gobiernos Autnomos Municipales, establece en su artculo 13 la jerarqua


de la normativa Municipal, de los Gobiernos Autnomos Municipales, es la siguiente rgano
Ejecutivo: a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con
las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentacin de competencias
concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Por otro lado, el
Artculo 26 la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 4. Dictar
Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.

Que, la Ley N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, de 19 de julio de


2010, dispone:
Artculo 100. (Gestin de Riesgos y Atencin de Desastres Naturales).
En aplicacin del Pargrafo II del Artculo 297 de la Constitucin Poltica del Estado y el Artculo
72 de la presente Ley se incorpora la competencia residual de gestin de riesgos de acuerdo a la
siguiente distribucin:
III. Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 12. Declarar desastre
y/o emergencia, de acuerdo a la categorizacin que corresponda. Ejecucin de respuesta y
recuperacin integral con cargo a su presupuesto.
13. Definir polticas y mecanismos de proteccin financiera para enfrentar contingencias y permitir
la recuperacin por desastres en el nivel municipal.

Que, la Ley N 602 de Gestin de Riesgos, de 14 de noviembre de 2014, seala:


Artculo 6. (Definiciones). Para efectos de la presente Ley se entender por:
5. Gestin de Riesgos. Es el proceso de planificacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de
polticas, planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reduccin de los factores
de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende
tambin el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperacin,
rehabilitacin y reconstruccin, con el propsito de contribuir a la seguridad, bienestar y
calidad de vida de las personas y al desarrollo integral.
Artculo 22. (Gestin de Riesgos).
I. Para efectos de la presente Ley, la gestin de riesgos es el conjunto de estrategias y acciones
multisectoriales, encaminadas a la reduccin del riesgo a travs de la prevencin, mitigacin y
recuperacin y; la atencin de desastres y/o emergencias a travs de la alerta, preparacin,
respuesta y rehabilitacin ante amenazas naturales, socio-naturales, tecnolgicas y antrpicas, as
como vulnerabilidades sociales, econmicas, fsicas y ambientales.
II. La gestin de riesgos se inicia con la identificacin, conocimiento, anlisis, evaluacin,
determinacin de los riesgos y el pronstico de las tendencias de los eventos, amenazas y
vulnerabilidades, que sern efectuadas en todo su alcance e incluye:

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b) La atencin de desastres y/o emergencias a travs de la preparacin, alerta, respuesta y
rehabilitacin abarca:
1. La preparacin, implica organizar y prever medidas y acciones para la atencin de
desastres y/o emergencias por el nivel central del Estado y las entidades territoriales
autnomas segn corresponda, a travs de una planificacin operativa programtica que
incluya acciones y recursos para la ejecucin por los diferentes sectores.
2. La alerta y declaratoria, es el estado de situacin declarado que implica adoptar acciones
preventivas y preparatorias, debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento
adverso, un desastre y/o emergencia. El nivel central del Estado y las entidades territoriales
autnomas, declararn los tipos de alerta de acuerdo a la presente Ley y su reglamento.
3. La respuesta, implica la reaccin inmediata para la atencin oportuna de la poblacin
ante un evento adverso con el objeto de salvar vidas y disminuir prdidas. El nivel central
del Estado y las entidades territoriales autnomas, segn corresponda, realizarn acciones
humanitarias.
4. La rehabilitacin, implica acciones inmediatas de reposicin de los servicios bsicos, de
acceso vial y el restablecimiento de los medios de vida, as como, el inicio de la reparacin
de daos, resultantes de una situacin de desastre y/o emergencia. Se realiza en forma
paralela y/o posterior a la respuesta por el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autnomas segn corresponda, una vez efectuada la evaluacin del desastre y/o
emergencia.

Artculo 25. (Programacin de Recursos).


I. Las entidades del nivel central del Estado, prevern en sus programas operativos anuales y
presupuestos, los recursos necesarios para la gestin de riesgos, segn lo establecido en sus planes
de desarrollo sectorial.
II. Las entidades territoriales autnomas, prevern en sus programas operativos anuales y
presupuestos, los recursos necesarios para la gestin de riesgos, segn lo establecido en sus planes
de desarrollo, planes de emergencia y planes de contingencia.
Artculo 32. (Modificaciones Presupuestarias). La declaratoria de desastres y/o emergencias
permite que las entidades pblicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atencin,
realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo
a la normativa existente y la normativa especfica que establezca el Ministerio de Economa y
Finanzas Pblicas.
Artculo 33. (Contratacin de Bienes y Servicios).
I. Una vez emitida la declaratoria de Desastres y/o Emergencias nacionales, departamentales,
municipales e indgena originario campesinas, conforme a las previsiones de la presente Ley y su
reglamento, las entidades quedan facultadas para realizar la contratacin de bienes y servicios bajo
la Modalidad de Contratacin por Desastres y/o Emergencias establecida en la normativa vigente.
II. La contratacin de bienes y servicios en situaciones de desastres y/o emergencias, deben estar
orientadas a la atencin inmediata y oportuna de las poblaciones y sectores afectados.
Artculo 34. (Vigencia del Rgimen de Excepcin en Situaciones de desastres y/o Emergencias).
I. Declarada la situacin de desastre y/o emergencia, entra en vigencia el rgimen de excepcin
establecido en la presente Ley y tendr una duracin de un plazo mximo de nueve (9) meses.
II. El retorno a la normalidad de la situacin de desastre y/o emergencia declarada implica la
conclusin del rgimen de excepcin, de acuerdo al reglamento de la presente Ley.
Artculo 39. (Declaratoria de Situaciones de Desastres y/o Emergencias). Segn los parmetros
establecidos en la presente Ley y su reglamento, podrn declarar:
c) En el nivel Municipal:
1. Emergencia Municipal. Cuando la presencia de un fenmeno real o inminente sea de tal
magnitud que el municipio pueda atender con su propia capacidad econmica y/o tcnica el
territorio afectado; situacin en la que todas las instituciones destinadas a la atencin de la
emergencia del nivel municipal, ejecutarn sus protocolos de coordinacin e intervencin.

Que, el Decreto Supremo N 2342, 29 de abril de 2015, Reglamento a la Ley N 602, de 14 de


noviembre de 2014, de Gestin de Riesgos, dispone:

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Artculo 64. (Previsiones sobre la contratacin de bienes y servicios) La contratacin de bienes y
servicios bajo el rgimen de excepcin ante desastres y/o emergencias, previsto en el Artculo 33 de
la Ley N 602, debe considerar las siguientes previsiones:
a. Slo se podrn ejecutar recursos para financiar acciones relacionadas con las actividades
de respuesta o de rehabilitacin de las zonas declaradas en situacin de desastre y/o
emergencia;
b. Todos los contratos celebrados bajo la modalidad del rgimen de excepcin ante desastres
y/o emergencias sern sujetos a control fiscal;
c. En cumplimiento a lo establecido en el Artculo 33 de la Ley N 602, el Viceministerio de
Defensa Civil del Ministerio de Defensa y las entidades territoriales autnomas con
declaratoria de desastres y/o emergencia, podrn contratar bienes y servicios por excepcin
y/o la modalidad de contratacin por desastres y/o emergencias para la atencin a las
necesidades de las regiones afectadas del mbito departamental, municipal y otros
declaradas en situacin de desastre y/o emergencias.

Artculo 65. (Temporalidad de las declaratorias) Las autoridades que declaren la situacin de
desastre y/o emergencia, en cualquiera de las entidades territoriales autnomas, podrn establecer
la vigencia de la declaratoria con base en una estimacin del tiempo previsto para las tareas de
atencin y rehabilitacin requeridas. Para efectos del rgimen de excepcin establecido en el
Captulo III de la Ley N 602, la temporalidad de las declaratorias podr ser ampliada hasta un
periodo mximo de nueve (9) meses.

Artculo 66. (Retorno a la normalidad) Una vez que han cesado las alteraciones intensas, graves y
extendidas de las amenazas que originaron la declaratoria de desastre y/o emergencia y se hayan
restablecido los servicios bsicos en la poblacin afectada, se debe considerar la conclusin del
rgimen de excepcin y sus dems efectos de acuerdo a lo establecido en la Ley N 602 y el presente
Decreto Supremo.

Que, el Decreto Supremo N 181, Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y
Servicios, de fecha 28 de junio de 2009, establece que los procesos y condiciones de la contratacin
por desastres y/o emergencias debern ser reglamentadas por la MAE de cada entidad.

Que, la Ley Municipal N 0140/2016 de 12 de mayo de 2016 del Concejo Municipal, tiene por
objeto declarar Emergencia Municipal en la Laguna Alalay y su entorno en el marco de la Ley N
602 Gestin de Riesgos de 14 de noviembre del 2014 y la Ley N 031 Marco de Autonomas y
Descentralizacin de 19 de julio de 2010.

Que, la Ley Municipal N 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de
Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el
ordenamiento jurdico y administrativo del Gobierno Autnomo Municipal de Cochabamba,
estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulacin de normas jurdicas
municipales, asimismo, en sus Artculos 23 y 25 seala que el Decreto Municipal es la norma
municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a
efectos de reglamentar la aplicacin de Leyes Municipales y cuando sean de competencia
concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales.

Que, por informe tcnico N 1445/2016 de 17 de mayo de 2016 el Departamento de Gestin de


Recursos Naturales dependiente de la Direccin de Medio Ambiente y de la Secretara de
Desarrollo Sustentable, solicita la elaboracin del Reglamento de la Ley N 140/2016 Declaratoria
de Emergencia Municipal de la Laguna Alalay.

Que, por informe legal N 1522/2016 de 17 de mayo de 2016, la Direccin de Asesora Legal
refieren en consideracin al anlisis de la documentacin, la norma legal citada, recomienda se
dicte un Decreto Reglamentario.

Que, en aplicacin a la Constitucin Poltica del Estado, la Ley N 031 Marco de Autonomas y
Descentralizacin Andrs Ibez, la Ley N 482 de Gobiernos Autnomos Municipales, Ley N

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602 de Gestin de Riesgos, Decreto Supremo N 2342, Decreto Supremo N 181 Normas Bsicas de
Administracin de Bienes y Servicios, Ley Municipal N 140/2016 Declaratoria de Emergencia
Municipal de la Laguna Alalay y la Ley Municipal N 0026/2014, el Alcalde del Gobierno
Autnomo Municipal de Cochabamba,
En Gabinete de Secretarios Municipales

DECRETA:

ARTCULO 1. (Objeto).
El presente Decreto Municipal tiene por objeto Reglamentar la Ley Municipal N 0140/2016 de 12
de mayo de 2016 emanada del Concejo Municipal, que dispuso la declaratoria Emergencia
Municipal en la Laguna Alalay y su entorno en el marco de la Ley N 602 Gestin de Riesgos de 14
de noviembre del 2014 y la Ley N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin de 19 de julio de
2010.

CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 2. (Alcance).
El presente Decreto Municipal es de aplicacin obligatoria para:

a. Todos los servidores pblicos municipales de las Unidades Organizativas, sin distincin de
jerarqua del rgano Ejecutivo del Gobierno Autnomo Municipal de Cochabamba, que
intervengan dentro del proceso establecido en el presente Decreto.
b. Servidores Pblicos Municipales designados por la Mxima Autoridad Ejecutiva, como
encargados de tramitar los procesos de Contratacin por Emergencia.

ARTCULO 3. (Marco Legal).


El presente Decreto Municipal se encuentra respaldado en el siguiente marco normativo legal:

a. Constitucin Poltica del Estado;


b. Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamental y sus Decretos Reglamentarios;
c. Ley N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez;
d. Ley N 482 de Gobiernos Autnomos Municipales;
e. Ley N 602 de Gestin de Riesgos;
f. Decreto Supremo N 2342, Reglamento a la Ley N 602 de Gestin de Riesgos;
g. Decreto Supremo N 181 Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y
Servicios;
h. Ley Municipal N 0140/2016 que tiene por objeto declarar Emergencia Municipal en la
Laguna Alalay;
i. Ley Municipal N 0026/2014 de Ordenamiento Jurdico y Procedimiento Legislativo
Municipal.
j. Otras disposiciones legales vigentes.

CAPTULO II
PROCEDIMIENTO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIN POR EMERGENCIA

ARTCULO 4. (Unidades Responsables).

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La Secretara de Planificacin y la Secretara Administrativa y Financiera son las responsables de
realizar las modificaciones presupuestarias en el marco de la Ley Municipal 0140/2016 de 12 de
mayo de 2016.

ARTCULO 5. (Inicio del Proceso de Contratacin por Emergencia).


Se Aprueba el inicio de los Procesos de Contratacin por Emergencia para los proyectos
determinados en el Plan de Emergencia de la Laguna Alalay en aplicacin de los Artculos 67, 68
y 69, del D.S. N 0181 de las NB-SABS.

ARTCULO 6. (Procedimiento).
Las Contrataciones por Emergencia deben realizarse en base a los proyectos determinados en el
Plan de Emergencia de la Laguna Alalay elaborados por la seccin correspondiente de la
Secretara de Desarrollo Sustentable, en aplicacin del Artculo 69 del D.S. N 0181 de las NB-
SABS, observando el cumplimiento de los siguientes procedimientos:

a) BIENES

1. La unidad solicitante realizar el requerimiento en el Sistema de Proyectos, mediante


Formulario de Pedido de Materiales, que determinar la no existencia del bien, la
inscripcin en el POA y la existencia de presupuesto, el cual deber ser presentado con
todas las firmas de rigor, adjuntando los siguientes requisitos:

Certificacin Presupuestaria;
Precio Referencial;
PAC publicado cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-;
Especificaciones tcnicas y condiciones;
Invitacin o solicitud escrita para la presentacin de la propuesta o cotizacin;
Propuesta o cotizacin del proponente.
Solicitud de autorizacin de inicio de contratacin.

2. La unidad solicitante evaluar la propuesta y emitir informe de recomendacin de


adjudicacin al RPA o RPC, dicho informe deber contener mnimamente lo siguiente:
- Identificacin del proceso de contratacin.
- Identificacin del proponente y precio ofertado.
- Cumplimiento de las condiciones y especificaciones tcnicas.
- Recomendacin de adjudicacin.

3. El RPA o RPC, adjudicar e instruir la elaboracin de la Orden de Compra a la unidad


administrativa.

4. Cuando se requiera suscribir contrato, a requerimiento del RPA o RPC, suscribirn el


contrato el abogado que elabor el contrato de la Unidad Jurdica, el Director de la
Direccin de Contratacin de Bienes y Servicios, el Secretario Municipal Administrativo
y Financiero, el proponente adjudicado y la Mxima Autoridad Ejecutiva del rgano
Ejecutivo.

5. La Unidad Jurdica verificara la legalidad de la documentacin presentada por el


proponente adjudicado para la suscripcin del contrato.

6. Una vez suscrita la orden de compra o el contrato por la entidad, la unidad administrativa
notificara al proponente adjudicado para la formalizacin del proceso de contratacin. El
plazo de entrega ser computado a partir del da siguiente de la suscripcin de la orden
de compra, en caso de contrato el plazo ser computado a partir del da siguiente de la
orden de entrega previa suscripcin del contrato.

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7. El proveedor, proveer el bien.

8. La unidad administrativa, remitir al Departamento de Almacenes, la orden de compra o


contrato.

9. El Responsable o Comisin de Recepcin de bienes, designado por el RPA o RPC,


juntamente con el responsable de almacenes, efectuara el cotejamiento de la
documentacin pertinente con lo efectivamente entregado por el proveedor.

10. El Responsable o Comisin de Recepcin emitir informe de conformidad.

11. El responsable de almacenes emitir el respectivo comprobante de ingreso, previa


verificacin del informe de conformidad.

12. La Unidad Solicitante, proceder al recojo del bien de Almacenes, mediante


Comprobante de Egreso, previa autorizacin escrita del superior jerrquico de la unidad.

13. La Secretara Administrativa y Financiera, por la seccin correspondiente, procesar el


pago.

b) SERVICIOS GENERALES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA

1. La Unidad Solicitante realizar el requerimiento en el Sistema de Proyectos, mediante


Formulario de Trabajos o Servicios, que determinar la inscripcin en el POA y la
existencia de presupuesto, el cual deber ser presentado con todas las firmas de rigor,
adjuntando los siguientes requisitos:

Certificacin Presupuestaria;
Precio Referencial;
PAC publicado cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-;
Especificaciones tcnicas o Trminos de Referencia;
Invitacin o solicitud escrita para la presentacin de la propuesta o cotizacin;
Propuesta o cotizacin del proponente.
Solicitud de autorizacin de inicio de contratacin.
2. La Unidad Solicitante evaluar la propuesta y emitir informe de recomendacin de
adjudicacin al RPA o RPC, dicho informe deber contener mnimamente lo siguiente:
- Identificacin del proceso de contratacin.
- Identificacin del proponente y precio ofertado.
- Cumplimiento de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia.
- Recomendacin de adjudicacin.
3. El RPA o RPC, adjudicar e instruir la elaboracin de la Orden de Servicio o Contrato
a la unidad administrativa.
4. La Unidad administrativa solicitara al proponente adjudicado la presentacin de los
documentos para la formalizacin de la contratacin.
5. La Unidad Jurdica verificara la legalidad de la documentacin presentada por el
proponente adjudicado para la suscripcin del contrato.
6. Cuando se requiera suscribir contrato, a requerimiento del RPA o RPC, suscribirn el
contrato el abogado que elabor el contrato de la Unidad Jurdica, el Director de la
Direccin de Contratacin de Bienes y Servicios, el Secretario Municipal de la Secretara
Administrativa y Financiera, el proponente adjudicado y la Mxima Autoridad Ejecutiva
del rgano Ejecutivo.

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7. Una vez suscrita la orden de servicio o el contrato por la entidad, la unidad
administrativa notificara al proponente adjudicado para la formalizacin del proceso de
contratacin. El plazo de prestacin del servicio ser computado a partir del da
siguiente de la suscripcin de la orden de servicio, en caso de contrato el plazo ser
computado a partir del da siguiente de la orden de inicio del servicio previa suscripcin
del contrato.
8. El proveedor prestar el servicio.
9. La unidad solicitante ser la responsable del control y seguimiento, para lo cual deber
designar un supervisor para servicios de consultora y para servicios generales se
designar un fiscal de servicio.
10. El supervisor designado en caso de servicios de consultora, elaborar los informes de
conformidades parciales y finales o en su caso informe de disconformidad.

11. El Fiscal de servicio en caso de servicios generales elaborara el informe de conformidad


o informe de disconformidad, segn corresponda.
12. La Secretara Administrativa y Financiera, por la seccin correspondiente, procesar el
pago.

c) OBRAS

1. La Unidad Solicitante realizar el requerimiento en el Sistema de Proyectos, mediante


Formulario de Trabajos o Servicios, que determinar la inscripcin en el POA y la
existencia de presupuesto, el cual deber ser presentado con todas las firmas de rigor,
adjuntando los siguientes requisitos:
Certificacin Presupuestaria;
Precio Referencial;
PAC publicado cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-;
Especificaciones tcnicas y condiciones;
Invitacin o solicitud escrita para la presentacin de la propuesta o cotizacin;
Propuesta o cotizacin del proponente.
Solicitud de autorizacin de inicio de contratacin.
2. La Unidad Solicitante evaluar la propuesta y emitir informe de recomendacin de
adjudicacin al RPA o RPC, dicho informe deber contener mnimamente lo siguiente:
- Identificacin del proceso de contratacin.
- Identificacin del proponente y precio ofertado.
- Cumplimiento de las condiciones y especificaciones tcnicas.
- Recomendacin de adjudicacin.
3. EL RPA o RPC, verificar que el proceso cumpla con los requisitos exigidos y
adjudicar el proceso de contratacin.
4. La Unidad administrativa solicitara al proponente adjudicado la presentacin de los
documentos para la formalizacin de la contratacin.
5. La Unidad Jurdica verificara la legalidad de la documentacin presentada por el
proponente adjudicado para la suscripcin del contrato.
6. El RPA o RPC instruir la elaboracin del Contrato a la Unidad Jurdica para su
posterior aprobacin y suscripcin por el abogado que elaboro el contrato, Director de
la Direccin de Contratacin de Bienes y Servicios, Secretario Municipal de la
Secretara Administrativa y Financiera, el proponente adjudicado y Mxima Autoridad
Ejecutiva del rgano Ejecutivo.
7. El contratista ejecutar la obra.

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8. La Comisin de Recepcin, ser designada por la MAE, pudiendo delegar esta funcin
al RPA, RPC o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
9. La recepcin de obras se realizar en dos etapas: provisional y definitiva, emitindose
las actas respectivas.

Una vez formalizada la contratacin de Bien, Obra, Servicio General o Servicio de


Consultora, la informacin de la contratacin ser presentada a la Contralora General del
Estado y registrada en el SICOES.

ARTCULO 7. (Garantas).
Las garantas solicitadas para los Procesos de Contratacin por Emergencia, deben ser garanta a
Primer Requerimiento, tanto para el cumplimiento de Contrato, as como de la Correcta Inversin de
Anticipo, que debern expresar su carcter de renovable, irrevocable y de ejecucin inmediata.

ARTCULO 8. (Archivo).
El servidor pblico municipal responsable del Proceso de Contratacin por Emergencia establecido
en el presente Decreto Municipal, deber conformar una carpeta conteniendo toda la documentacin
que respalde cada uno de los Procesos establecidos, incluyendo la documentacin relacionada con la
ejecucin y entrega, debidamente foliada y archivada, para efectos de control posterior.

CAPTULO III
DISPOSICIONES FINALES

ARTCULO 9. (Designacin de RPC y RPA).


Para todos los Procesos de Contratacin por Emergencia en atencin al Plan de Emergencia de la
Laguna Alalay, se dispone:

a. Se Delegue o Designe al Secretario Municipal de la Secretara de Desarrollo Sustentable


como Responsable del Proceso de Contratacin de Licitaciones Pblicas (RPC), de acuerdo
a las cuantas correspondientes, en el marco de lo dispuesto por los Artculos 32 inc. c), y 33
del D.S. N 0181 de las NB-SABS.

b. Se Delegue o Designe al Director de Medio Ambiente como Responsable del Proceso de


Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo (RPA), de acuerdo a las cuantas
correspondientes, en el marco de lo dispuesto por los Artculos 32 inc. c), y 34 del D.S. N
0181 de las NB-SABS.

c. Se Delega al Responsable del Proceso de Contratacin de Licitaciones Pblicas (RPC) y al


Responsable del Proceso de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo
(RPA), la Designacin del Responsable de Recepcin o a la Comisin de Recepcin, segn
corresponda, de acuerdo al Artculos 32 inc. d) y 39 del D.S. N 0181 de las NB-SABS.

d. Delegar al Director de la Direccin de Medio Ambiente la funcin de suscribir las rdenes


de compra y las rdenes de servicio que correspondan.

ARTCULO 10. (Vigencia).


El presente Decreto Municipal entrar en vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal y en un
medio de prensa.

ARTCULO 11. (Abrogaciones y Derogaciones).


Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones emanadas por el rgano Ejecutivo, del
Gobierno Autnomo Municipal de Cochabamba, que sean contrarias al presente Decreto Municipal.

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ARTCULO 12. (Cumplimiento).
Quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Municipal, todos los servidores pblicos
que participen del procedimiento establecido en la presente disposicin, debiendo observar los
principios de las NB-SABS establecidos en el D.S. N 0181.

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