Decreto Municipal Reglamento Ley Emergencia
Decreto Municipal Reglamento Ley Emergencia
Decreto Municipal Reglamento Ley Emergencia
CONSIDERANDO:
Que, la Constitucin Poltica del Estado, establece en el Artculo 283 que el Gobierno Autnomo
Municipal est constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la
Alcaldesa o Alcalde.
Asimismo, el numeral 11 del Artculo 108 de la magna carta, seala que son deberes de las
bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y
otras contingencias.
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b) La atencin de desastres y/o emergencias a travs de la preparacin, alerta, respuesta y
rehabilitacin abarca:
1. La preparacin, implica organizar y prever medidas y acciones para la atencin de
desastres y/o emergencias por el nivel central del Estado y las entidades territoriales
autnomas segn corresponda, a travs de una planificacin operativa programtica que
incluya acciones y recursos para la ejecucin por los diferentes sectores.
2. La alerta y declaratoria, es el estado de situacin declarado que implica adoptar acciones
preventivas y preparatorias, debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento
adverso, un desastre y/o emergencia. El nivel central del Estado y las entidades territoriales
autnomas, declararn los tipos de alerta de acuerdo a la presente Ley y su reglamento.
3. La respuesta, implica la reaccin inmediata para la atencin oportuna de la poblacin
ante un evento adverso con el objeto de salvar vidas y disminuir prdidas. El nivel central
del Estado y las entidades territoriales autnomas, segn corresponda, realizarn acciones
humanitarias.
4. La rehabilitacin, implica acciones inmediatas de reposicin de los servicios bsicos, de
acceso vial y el restablecimiento de los medios de vida, as como, el inicio de la reparacin
de daos, resultantes de una situacin de desastre y/o emergencia. Se realiza en forma
paralela y/o posterior a la respuesta por el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autnomas segn corresponda, una vez efectuada la evaluacin del desastre y/o
emergencia.
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Artculo 64. (Previsiones sobre la contratacin de bienes y servicios) La contratacin de bienes y
servicios bajo el rgimen de excepcin ante desastres y/o emergencias, previsto en el Artculo 33 de
la Ley N 602, debe considerar las siguientes previsiones:
a. Slo se podrn ejecutar recursos para financiar acciones relacionadas con las actividades
de respuesta o de rehabilitacin de las zonas declaradas en situacin de desastre y/o
emergencia;
b. Todos los contratos celebrados bajo la modalidad del rgimen de excepcin ante desastres
y/o emergencias sern sujetos a control fiscal;
c. En cumplimiento a lo establecido en el Artculo 33 de la Ley N 602, el Viceministerio de
Defensa Civil del Ministerio de Defensa y las entidades territoriales autnomas con
declaratoria de desastres y/o emergencia, podrn contratar bienes y servicios por excepcin
y/o la modalidad de contratacin por desastres y/o emergencias para la atencin a las
necesidades de las regiones afectadas del mbito departamental, municipal y otros
declaradas en situacin de desastre y/o emergencias.
Artculo 65. (Temporalidad de las declaratorias) Las autoridades que declaren la situacin de
desastre y/o emergencia, en cualquiera de las entidades territoriales autnomas, podrn establecer
la vigencia de la declaratoria con base en una estimacin del tiempo previsto para las tareas de
atencin y rehabilitacin requeridas. Para efectos del rgimen de excepcin establecido en el
Captulo III de la Ley N 602, la temporalidad de las declaratorias podr ser ampliada hasta un
periodo mximo de nueve (9) meses.
Artculo 66. (Retorno a la normalidad) Una vez que han cesado las alteraciones intensas, graves y
extendidas de las amenazas que originaron la declaratoria de desastre y/o emergencia y se hayan
restablecido los servicios bsicos en la poblacin afectada, se debe considerar la conclusin del
rgimen de excepcin y sus dems efectos de acuerdo a lo establecido en la Ley N 602 y el presente
Decreto Supremo.
Que, el Decreto Supremo N 181, Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y
Servicios, de fecha 28 de junio de 2009, establece que los procesos y condiciones de la contratacin
por desastres y/o emergencias debern ser reglamentadas por la MAE de cada entidad.
Que, la Ley Municipal N 0140/2016 de 12 de mayo de 2016 del Concejo Municipal, tiene por
objeto declarar Emergencia Municipal en la Laguna Alalay y su entorno en el marco de la Ley N
602 Gestin de Riesgos de 14 de noviembre del 2014 y la Ley N 031 Marco de Autonomas y
Descentralizacin de 19 de julio de 2010.
Que, la Ley Municipal N 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de
Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el
ordenamiento jurdico y administrativo del Gobierno Autnomo Municipal de Cochabamba,
estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulacin de normas jurdicas
municipales, asimismo, en sus Artculos 23 y 25 seala que el Decreto Municipal es la norma
municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a
efectos de reglamentar la aplicacin de Leyes Municipales y cuando sean de competencia
concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales.
Que, por informe legal N 1522/2016 de 17 de mayo de 2016, la Direccin de Asesora Legal
refieren en consideracin al anlisis de la documentacin, la norma legal citada, recomienda se
dicte un Decreto Reglamentario.
Que, en aplicacin a la Constitucin Poltica del Estado, la Ley N 031 Marco de Autonomas y
Descentralizacin Andrs Ibez, la Ley N 482 de Gobiernos Autnomos Municipales, Ley N
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602 de Gestin de Riesgos, Decreto Supremo N 2342, Decreto Supremo N 181 Normas Bsicas de
Administracin de Bienes y Servicios, Ley Municipal N 140/2016 Declaratoria de Emergencia
Municipal de la Laguna Alalay y la Ley Municipal N 0026/2014, el Alcalde del Gobierno
Autnomo Municipal de Cochabamba,
En Gabinete de Secretarios Municipales
DECRETA:
ARTCULO 1. (Objeto).
El presente Decreto Municipal tiene por objeto Reglamentar la Ley Municipal N 0140/2016 de 12
de mayo de 2016 emanada del Concejo Municipal, que dispuso la declaratoria Emergencia
Municipal en la Laguna Alalay y su entorno en el marco de la Ley N 602 Gestin de Riesgos de 14
de noviembre del 2014 y la Ley N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin de 19 de julio de
2010.
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 2. (Alcance).
El presente Decreto Municipal es de aplicacin obligatoria para:
a. Todos los servidores pblicos municipales de las Unidades Organizativas, sin distincin de
jerarqua del rgano Ejecutivo del Gobierno Autnomo Municipal de Cochabamba, que
intervengan dentro del proceso establecido en el presente Decreto.
b. Servidores Pblicos Municipales designados por la Mxima Autoridad Ejecutiva, como
encargados de tramitar los procesos de Contratacin por Emergencia.
CAPTULO II
PROCEDIMIENTO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIN POR EMERGENCIA
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La Secretara de Planificacin y la Secretara Administrativa y Financiera son las responsables de
realizar las modificaciones presupuestarias en el marco de la Ley Municipal 0140/2016 de 12 de
mayo de 2016.
ARTCULO 6. (Procedimiento).
Las Contrataciones por Emergencia deben realizarse en base a los proyectos determinados en el
Plan de Emergencia de la Laguna Alalay elaborados por la seccin correspondiente de la
Secretara de Desarrollo Sustentable, en aplicacin del Artculo 69 del D.S. N 0181 de las NB-
SABS, observando el cumplimiento de los siguientes procedimientos:
a) BIENES
Certificacin Presupuestaria;
Precio Referencial;
PAC publicado cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-;
Especificaciones tcnicas y condiciones;
Invitacin o solicitud escrita para la presentacin de la propuesta o cotizacin;
Propuesta o cotizacin del proponente.
Solicitud de autorizacin de inicio de contratacin.
6. Una vez suscrita la orden de compra o el contrato por la entidad, la unidad administrativa
notificara al proponente adjudicado para la formalizacin del proceso de contratacin. El
plazo de entrega ser computado a partir del da siguiente de la suscripcin de la orden
de compra, en caso de contrato el plazo ser computado a partir del da siguiente de la
orden de entrega previa suscripcin del contrato.
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7. El proveedor, proveer el bien.
Certificacin Presupuestaria;
Precio Referencial;
PAC publicado cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-;
Especificaciones tcnicas o Trminos de Referencia;
Invitacin o solicitud escrita para la presentacin de la propuesta o cotizacin;
Propuesta o cotizacin del proponente.
Solicitud de autorizacin de inicio de contratacin.
2. La Unidad Solicitante evaluar la propuesta y emitir informe de recomendacin de
adjudicacin al RPA o RPC, dicho informe deber contener mnimamente lo siguiente:
- Identificacin del proceso de contratacin.
- Identificacin del proponente y precio ofertado.
- Cumplimiento de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia.
- Recomendacin de adjudicacin.
3. El RPA o RPC, adjudicar e instruir la elaboracin de la Orden de Servicio o Contrato
a la unidad administrativa.
4. La Unidad administrativa solicitara al proponente adjudicado la presentacin de los
documentos para la formalizacin de la contratacin.
5. La Unidad Jurdica verificara la legalidad de la documentacin presentada por el
proponente adjudicado para la suscripcin del contrato.
6. Cuando se requiera suscribir contrato, a requerimiento del RPA o RPC, suscribirn el
contrato el abogado que elabor el contrato de la Unidad Jurdica, el Director de la
Direccin de Contratacin de Bienes y Servicios, el Secretario Municipal de la Secretara
Administrativa y Financiera, el proponente adjudicado y la Mxima Autoridad Ejecutiva
del rgano Ejecutivo.
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7. Una vez suscrita la orden de servicio o el contrato por la entidad, la unidad
administrativa notificara al proponente adjudicado para la formalizacin del proceso de
contratacin. El plazo de prestacin del servicio ser computado a partir del da
siguiente de la suscripcin de la orden de servicio, en caso de contrato el plazo ser
computado a partir del da siguiente de la orden de inicio del servicio previa suscripcin
del contrato.
8. El proveedor prestar el servicio.
9. La unidad solicitante ser la responsable del control y seguimiento, para lo cual deber
designar un supervisor para servicios de consultora y para servicios generales se
designar un fiscal de servicio.
10. El supervisor designado en caso de servicios de consultora, elaborar los informes de
conformidades parciales y finales o en su caso informe de disconformidad.
c) OBRAS
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8. La Comisin de Recepcin, ser designada por la MAE, pudiendo delegar esta funcin
al RPA, RPC o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
9. La recepcin de obras se realizar en dos etapas: provisional y definitiva, emitindose
las actas respectivas.
ARTCULO 7. (Garantas).
Las garantas solicitadas para los Procesos de Contratacin por Emergencia, deben ser garanta a
Primer Requerimiento, tanto para el cumplimiento de Contrato, as como de la Correcta Inversin de
Anticipo, que debern expresar su carcter de renovable, irrevocable y de ejecucin inmediata.
ARTCULO 8. (Archivo).
El servidor pblico municipal responsable del Proceso de Contratacin por Emergencia establecido
en el presente Decreto Municipal, deber conformar una carpeta conteniendo toda la documentacin
que respalde cada uno de los Procesos establecidos, incluyendo la documentacin relacionada con la
ejecucin y entrega, debidamente foliada y archivada, para efectos de control posterior.
CAPTULO III
DISPOSICIONES FINALES
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ARTCULO 12. (Cumplimiento).
Quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Municipal, todos los servidores pblicos
que participen del procedimiento establecido en la presente disposicin, debiendo observar los
principios de las NB-SABS establecidos en el D.S. N 0181.