Carpetas Fiscales y Judiciales
Carpetas Fiscales y Judiciales
Carpetas Fiscales y Judiciales
INDICE
TEMA:
Expedientes Judiciales y Carpetas Fiscales. Registro
de Peritos Judiciales Y FISCALES: Creacin;
Reglamentos, Organizacin y funcionamiento.
INTRODUCCION
1. EXPEDIENTE:
1.1. DEFINICIN:
Es un trmino con origen en el vocablo latino expedens, que procede de expedre (dar curso,
acordar), Un expediente es el conjunto de los documentos que corresponden a una
determinada cuestin. Tambin puede tratarse de la serie de procedimientos de carcter judicial
o administrativo que lleva un cierto orden.
2. EXPEDIENTES JUDICIALES:
2.1 DEFINICION:
- Es una carpeta con un conjunto de documentos que registran los actos procesales
realizados en un juicio. Estos documentos deben estar ordenados cronolgicamente y
foliados en forma de libro, adems de ser provistos de una cartula destinada a su
individualizacin. Tambin deben sujetarse a las normas vigentes para su formacin y
conservacin.
El expediente judicial es propiedad del proceso mismo por eso debe seguir paso a paso el
desarrollo de la disensin, la participacin de las partes, sus propuestas y desacuerdos, las
pruebas necesarias, etc. El expediente judicial finaliza con la sentencia en Primera Instancia,
sin embargo si sta es apelada, debe continuar con la intervencin de la cmara, los actos de
la segunda instancia y su resolucin.
En cuanto a la estructura del expediente judicial, debe contener cartula y contra cartula.
Cuando se da inicio a un trmite judicial e ingresa al juzgado interviniente, se le asigna una
cartula y una contra cartula al finalizar el cuerpo del documento. En la cartula del
expediente judicial se le consigna la jurisdiccin del juzgado interviniente, las caractersticas
del rgano judicial, el ao de iniciacin del expediente, la letra por categora, el nmero de
causa y el nmero del propio expediente.
Los expedientes judiciales hacen constar por escrito, las actuaciones que se van sucediendo
en un proceso judicial.
Un expediente judicial est conformado por cuadernos o carpetas, las cuales debern estar
formadas y clasificadas de la siguiente manera:
a) Las actas de las audiencias en que se practiquen pruebas pedidas por ambas
partes y
b) Las pruebas que el juez decrete de oficio.
Estos documentos debern estar contenidos dentro de una carpeta legajadora con cartula, donde
deber registrarse la informacin bsica para su archivo y consulta. Por lo cual deber contener los
siguientes datos :
1. Una vez que se dicta el auto de citacin a juicio, el Juez Penal ordenar formar el respectivo
Expediente Judicial. En este Expediente se anexarn:
a. Los actuados relativos al ejercicio de la accin penal y de la accin civil derivada del
delito;
b. Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la
Polica o el Ministerio Pblico, as como las declaraciones del imputado;
c. Las actas referidas a la actuacin de prueba anticipada;
d. Los informes periciales y los documentos;
e. Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigacin Preparatoria y, de ser el caso,
los elementos de conviccin que las sustentan;
f. Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y
dictmenes periciales que hayan podido recabarse, as como -de ser el caso- las
actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Pblico.
2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentar todo lo relacionado con la formacin,
custodia, conservacin, traslado, recomposicin y archivo del expediente judicial. Podr
disponer la utilizacin de los sistemas tecnolgicos que se consideren necesarios para el
registro, archivo, copia, transcripcin y seguridad del expediente.
Artculo 137 Traslados, remisin y resolucin sobre la formacin del expediente judicial.-
3.1. LA FORMACIN DEL EXPEDIENTE FISCAL SEGN NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL
DECRETO LEGISLATIVO N 957 Promulgado : 22-07-2004 Publicado : 29-07-2004
El Ministerio Pblico ha optado por denominar a esa herramienta de trabajo carpeta fiscal.
La razn de ello es que el trmino expediente est vinculado con el sistema procesal
inquisitivo (o mixto con incidencia inquisitiva) del Cdigo de Procedimientos Penales.
En el que predomina la escrituralidad de las actuaciones, diferente al nuevo modelo de corte
acusatorio, cuya principal caracterstica es la oralidad.
EL CONTROL DE PLAZOS
El Sistema de Gestin Fiscal (SGF) presenta una opcin para el control de plazos de los
casos, basado en un sistema de colores.
Los casos con plazos regulares presentan el color verde.
Los casos que presentan un 20% de tiempo establecido en la disposicin, para su
vencimiento, presentan color mbar.
Los casos vencidos se tornan en color rojo (cambia cuando se ampla el plazo o cambio
de estado)
Es la llamada semaforizacin del MP. En los distritos con el NCPP los fiscales han
centrado mucho inters en los plazos (semaforizacin), pero no deben descuidar
calidad de sus actos de investigacin y documentos que emite (disposiciones o
requerimientos)
- El Asistente Administrativo.
- Asistente de Funcin Fiscal.
- Quien haga las veces de Secretario Fiscal.
- El responsable de la custodia de las carpetas, deber mantenerlas inventariadas y bajo
las medidas de seguridad necesarias.
En caso de:
- Destruccin
- prdida o
- sustraccin
PROCEDIMIENTO:
1. Impresin de piezas de la carpeta electrnica
2. Con las copias certificadas expedidas e requerir que quien tenga la copia la
entregue al asistente; sta tendr el valor del original y ser en lugar de la faltante.
3. De no existir copia certificada, dispondr la recomposicin con las pruebas que
evidencien su preexistencia y contenido.
4. Es imposible obtener copia de una actuacin, dispondr la renovacin del acto,
sealando el modo de realizarlo. Si aparece el expediente ser agregado al rehecho.
4. PERITOS JUDICIALES
SEGN EL REGALAMENTO DE PERITOS JUDICIALES
CAPTULO I
Peritos
Artculos 273 a 280
Cada documento debe numerarse o foliarse, con el fin de impedir que estos documentos puedan
ser arrancados sin que quede prueba de ello.
Se faculta al Juez para designar uno o dos peritos de urgencia cuando los
hechos corran el peligro de borrarse las huellas por el paso del tiempo. (Art.
166).
Se marca las pautas de cmo actuar el Juez una vez que los peritos
inmersos en el proceso entreguen sus informes. Asimismo faculta al Juez
hacer todas las preguntas que considera necesario a fin de esclarecer los
hechos materia de controversia y por su parte los peritos estn obligados a
brindar toda la informacin y explicaciones que el Juez solicite. (Art. 167).