D.S. #009-2014-In PDF
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SE RESUELVE:
Y TURISMO
Artculo 1.- Designar al seor Jorge von Wedemeyer
Designan integrante titular de la Knigge como integrante titular de la Cmara de Comercio
de Lima ante el Consejo Directivo de la Comisin de
Cmara de Comercio de Lima ante el Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo -
Consejo Directivo de la Comisin de PROMPER.
Artculo 2.- Agradecer al seor Samuel Gleiser Katz,
Promocin del Per para la Exportacin por su participacin como integrante del Consejo Directivo
y el Turismo - PROMPER de PROMPER.
Artculo 3.- Quedan vigentes los dems trminos de
RESOLUCIN SUPREMA la Resolucin Suprema N 177-2007-MINCETUR y sus
N 006-2014-MINCETUR modificatorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por
la presente Resolucin.
Lima, 6 de setiembre de 2014 Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema
ser refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y
CONSIDERANDO: Turismo.
Que, la Primera Disposicin Complementaria Final del contraterrorismo, orden interno y otras afines a la funcin
mencionado Decreto Legislativo dispone que en un plazo policial.
de ciento veinte (120) das, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Interior, deber expedirse Quinta.- Cursos de capacitacin y especializacin
el Reglamento de la Ley del Rgimen Educativo de la La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina
Polica Nacional del Per; establecer anualmente el programa acadmico de los
De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de cursos de capacitacin y especializacin, orientados al
la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley entrenamiento y operatividad del personal, pudiendo ser
Orgnica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N presenciales, semi-presenciales o virtuales, procurando
1151, Ley del Rgimen Educativo de la Polica Nacional no afectar el servicio policial.
del Per; La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina y la
Direccin Ejecutiva de Personal difundirn los cursos
DECRETA: de capacitacin y especializacin extra institucionales
dictados por Universidades e Instituciones Superiores.
Artculo 1.- Objeto
Aprubese el Reglamento del Decreto Legislativo N Sexta.- Cursos para la obtencin de Licencias de
1151, Ley del Rgimen Educativo de la Polica Nacional Conducir
del Per, el mismo que consta de diez (10) Ttulos, Facltese a la Direccin Ejecutiva de Educacin y
veintin (21) Captulos, sesenta (60) Artculos, y dos (2) Doctrina para que disponga las acciones necesarias
Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente para implementar cursos que permitan la obtencin de
Decreto Supremo. Licencias de Conducir en la Categora II-A, en el marco
del ordenamiento jurdico vigente en la materia. Estos
Artculo 2.- Refrendo cursos estarn dirigidos a los Oficiales y Suboficiales de
El presente Decreto Supremo ser refrendado por el la Polica Nacional del Per as como a los alumnos y
Ministro del Interior. cadetes de las Escuelas de Formacin.
Artculo 10.- Supervisin de la calidad educativa 12.4 Los requisitos mnimos de captacin son los
La supervisin de la calidad educativa es una siguientes:
actividad especializada, a cargo de la Direccin Ejecutiva
de Educacin y Doctrina, que permite mejorar la calidad a. Para la Escuela de Oficiales: Ttulo universitario.
educativa en todas sus escuelas, mediante la orientacin, b. Para las Escuelas de Educacin Superior Tcnico
asesoramiento, promocin y evaluacin de los procesos Profesional: Ttulo de tcnico.
educativos y su administracin; en programas de atencin c. Para la Escuela de Educacin Continua: Ttulo
al pblico, integracin familiar y disciplina. universitario o tcnico segn corresponda.
d. Para la Escuela de Posgrado: Diplomados y
Artculo 11.- Rgimen de evaluacin Segunda Especialidad: Ttulo universitario.
El rgimen de evaluacin comprende: e. Para la Escuela de Posgrado: Programa de Alto
Mando y Maestra: Grado acadmico de Magister.
a. La evaluacin del proceso enseanza - aprendizaje: f. Experiencia mnima de tres aos en la docencia
Relacionado con el rendimiento acadmico de los universitaria o nivel equivalente, en el rea acadmica
estudiantes y el desempeo profesional del personal que ejercer su labor docente.
docente y administrativo. g. No registrar antecedentes policiales.
b. La evaluacin del contexto: Determina la valoracin h. No registrar sentencias contempladas en la Ley N
diagnstica del escenario educativo, se realiza al final de 29988.
cada semestre acadmico, con criterios de innovacin,
progreso y capacidad proactiva, para cautelar la calidad Artculo 13.- Perfil del Instructor
del gerenciamiento educativo. El Instructor posee, fundamentalmente, vocacin
e inters para la actividad de instruccin, as como
La evaluacin educativa se ejecuta por profesionales conocimientos asociados al proceso educativo de
especializados, empleando las tcnicas de observacin, formacin acadmico-policial e impecable trayectoria
entrevista y encuesta. Se realiza durante el desarrollo de acadmica. Su personalidad se caracteriza por su
los procesos educativos, en las modalidades de evaluacin madurez emocional como variable prioritaria, tambin por
diagnstica, evaluacin de procesos y evaluacin de las habilidades para la vida como el autoconocimiento,
resultados. la empata y la comunicacin asertiva. El instructor
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debe contar con conocimientos de liderazgo, psicologa, requisitos y procedimientos establecidos en el Manual de
educacin sexual, comunicacin, manejo de grupos, Becas de la Polica Nacional del Per.
valores y normas de cortesa; que contribuyan a optimizar
el trabajo directo con el cadete o alumno en su etapa de Artculo 17.- Convenios
formacin profesional. La Direccin General de la Polica Nacional del Per,
En las Escuelas de Formacin, los Instructores con la autorizacin previa del titular del sector, podr
son designados, previa evaluacin y seleccin, por la delegar en la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina
Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del de la Polica Nacional del Per, las facultades para suscribir
Per, a propuesta de la Direccin Ejecutiva de Educacin convenios y alianzas estratgicas con instituciones
y Doctrina de la Polica Nacional del Per. policiales extranjeras y/o escuelas superiores de las
Fuerzas Armadas del pas, sobre asuntos acadmicos,
Artculo 14.- Determinacin del monto para el pago culturales y deportivos; as como tambin, con los
al personal docente gobiernos regionales y locales, instituciones pblicas y
Mediante Resolucin Ministerial del Sector Interior se privadas, universidades e institutos superiores nacionales
aprobarn los montos a pagar al personal civil, policial, de las o extranjeros, con la finalidad de optimizar los programas
Fuerzas Armadas, docentes extranjeros, civiles y policiales, de formacin, capacitacin, especializacin, actualizacin
invitados por convenio e intercambio cultural u otra forma de y perfeccionamiento profesional.
cooperacin interinstitucional, que desempean funciones
de docencia en las Escuelas de Formacin, Escuela de Artculo 18.- Pasantas y Residentado
Educacin Continua y Escuela de Posgrado, de conformidad Entindase por pasantas los periodos acadmicos
con la normatividad vigente y de acuerdo a lo establecido en durante los cuales los Oficiales y Suboficiales de Armas
el presupuesto de cada ao fiscal. o de Servicios reciben capacitacin en servicios intra o
extrainstitucionales, en el mbito nacional o internacional,
Artculo 15.- Deberes y derechos de los que coadyuvan a la mejora profesional o tcnica en
estudiantes la especialidad que origin su alta, en beneficio de la
institucin policial.
15.1 Son deberes de los estudiantes: El acceso a las pasantas se realizar por concurso
pblico o por invitacin de la institucin que las programe,
a. El respeto a las normas y reglamentos de carcter periodo durante el cual al Oficial o Suboficial se le
acadmico, disciplinario y administrativo de las escuelas. considerar como destaque por estudios.
b. La puntualidad en el cumplimiento de las rdenes El otorgamiento de pasantas ser regulado por la
y disposiciones. Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina de la Polica
c. Colaborar con las actividades que realice la escuela Nacional del Per. La pasanta se autorizar por un
respectiva. mximo de doce (12) meses en cada grado policial.
d. El respeto a la jerarqua y a la antigedad. El residentado de los profesionales de la salud se rige
e. El porte policial y cuidado personal. por la Ley de la materia.
f. Cumplimiento de las normas de comportamiento en
las relaciones entre el personal masculino y femenino. CAPTULO VI
g. El respeto y uso correcto, dentro y fuera de las
Escuelas de Formacin, de los uniformes y distintivos de CONVALIDACIN Y REVALIDACIN
la Polica Nacional del Per.
h. El uso, mantenimiento y cuidado del armamento Artculo 19.- Convalidacin y revalidacin
afectado. La convalidacin es el procedimiento que realizan
i. El uso del documento de identidad otorgado por la los rganos de gestin acadmica para establecer
escuela respectiva. equivalencias acadmicas respecto a las asignaturas,
j. El uso correcto de las instalaciones y servicios objetivos, contenidos y total de crditos de los planes de
internos de la escuela, velando por su conservacin, estudio de similar naturaleza, que guarden relacin con
limpieza y buena presentacin. la especialidad funcional del becario en una institucin
k. Auxiliar y apoyar al compaero cuando lo necesite. nacional o extranjera.
l. Mantener reserva sobre las diversas actividades La revalidacin es el procedimiento mediante el cual
internas de la escuela evitando cometer delito de los rganos de gestin acadmica dan validez a los cursos
infidencia. de capacitacin o especializacin, as como al grado
m. Comportarse con dignidad en la vida pblica y acadmico de bachiller o ttulos conferidos por instancias
privada, conservando inclume el prestigio institucional y similares nacionales o extranjeras, siempre que tambin
no mantener vnculo alguno con personas u organizaciones sean impartidos en dichos rganos.
cuya conducta o actividades se encuentren al margen de La convalidacin y la revalidacin se autorizan
la ley. mediante resolucin directoral de la Direccin Ejecutiva
n. Las dems establecidas por Ley y sus reglamentos de Educacin y Doctrina.
vigentes. Para participar en un curso de capacitacin,
especializacin o perfeccionamiento en el grado,
15.2 Son derechos de los estudiantes: el personal policial debe contar con la resolucin
directoral autoritativa de la Direccin General de la
a. El respeto a su dignidad humana. Polica Nacional del Per, y cumplir con los dems
b. La instruccin y superacin personal. requisitos y procedimientos establecidos en el Manual
c. La utilizacin de las instalaciones y servicios de las del Rgimen Educativo del rgano de Gestin
escuelas, sujetndose a las disposiciones vigentes. correspondiente.
d. El reconocimiento de su grado, antigedad y
honores. CAPTULO VII
e. Las recompensas y estmulos.
f. La libertad de culto. COMPLEMENTACIN ACADMICA
g. La privacidad de su correspondencia y
comunicaciones de cualquier tipo, dentro de las Artculo 20.- De la complementacin acadmica
limitaciones establecidas reglamentariamente. La Escuela de Oficiales y la Escuela de Posgrado
h. Los dems derechos, beneficios y prerrogativas organizan programas de complementacin acadmica
reconocidos por la Constitucin Poltica del Per, las leyes dirigidos a cadetes y Oficiales, a quienes se les haya
y sus respectivos reglamentos, aplicables a la Polica vencido el plazo para obtener el grado acadmico
Nacional del Per. respectivo, incidindose en los cursos de proyectos de
investigacin y fortalecimiento de la funcin policial. En
CAPTULO V el caso de los Suboficiales, las Escuelas de Educacin
Superior Tcnico Profesional, implementarn los cursos
BECAS, CONVENIOS, PASANTAS Y RESIDENTADO de complementacin necesarios para que puedan obtener
su ttulo tcnico profesional.
Artculo 16.- Becas Los requisitos y procedimientos son establecidos en el
Para ser beneficiarios de una beca, el personal policial, Manual del Rgimen Educativo de los rganos de Gestin
as como los cadetes y alumnos, deben cumplir con los correspondiente.
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a. El superior jerrquico que tenga competencia para a) Culminada la etapa de investigacin la Oficina de
sancionar las infracciones leves, verifica la exactitud de Disciplina eleva el expediente al Consejo Disciplinario de
los hechos y comprueba si la infraccin est tipificada, la respectiva escuela, para que acte en el mbito de su
observando el debido procedimiento y normatividad competencia.
vigente. b) El Director de la Escuela de Formacin respectiva,
b. Cuando la infraccin sea evidente y comprobada, sobre la base del acuerdo del Consejo Disciplinario,
antes de imponer la sancin debe recoger la versin emite la resolucin directoral debidamente motivada para
del personal involucrado dejando constancia de ello en sancionar o absolver, en un plazo no mayor de diez (10)
la papeleta. La sancin se graduar atendiendo a las das hbiles.
circunstancias atenuantes o agravantes. c) La resolucin emitida en primera instancia podr ser
c. El cadete o alumno sancionado por infraccin leve, apelada en un plazo de cinco (5) das hbiles contados
debe ser comunicado en forma verbal por el superior a partir del da siguiente de la notificacin, ante el
jerrquico que sanciona, quien debe llenar la papeleta Director Ejecutivo de Educacin y Doctrina de la Polica
de sancin indicando la especificacin y calificacin de Nacional del Per, cuya resolucin debe ser emitida en un
la sancin impuesta, debiendo el sancionado firmarla plazo no mayor de diez (10) das hbiles, y agota la va
e imprimir la huella digital de su dedo ndice derecho; administrativa.
entregando la papeleta al superior que sanciona para su
registro. Artculo 32.- Procedimiento para infracciones muy
d. Este tipo de sanciones pueden ser impuestas por el graves
superior jerrquico, incluso entre el personal de cadetes y Para las infracciones muy graves se seguir el
alumnos en atencin a su antigedad. siguiente procedimiento:
e. En caso de que el cadete o alumno haya sido
sancionado y posea una razn justificada para solicitar la a. Cuando la infraccin es muy grave, segn lo
reconsideracin de la sancin, solicitar ser escuchado por tipificado, debe informarse por escrito al Jefe de Disciplina
el superior que lo sancion, quien determinar en el acto quien formular las investigaciones correspondientes y
si la justificacin es procedente o no; dejando constancia solicitar las medidas respectivas al Consejo Disciplinario,
de ello en el formato de reclamo correspondiente. observando el debido procedimiento y normatividad
f. De proceder el reclamo, el formato correspondiente vigente.
deber remitirse a la Oficina de Disciplina, donde se b. El procedimiento se circunscribe a las siguientes
registrar. etapas:
g. De no proceder el reclamo, el cadete o alumno
sancionado puede recurrir al Oficial de Seccin, dando 1. Etapa de Investigacin.
cuenta al superior que lo sancion, quien debe determinar
en el acto como ltima instancia si el reclamo procede o Est a cargo de la Oficina de Disciplina y comprende:
no.
h. El plazo mximo para realizar los reclamos antes a) Acciones preliminares recepcin y derivacin del
detallados, no puede exceder de cuarenta y ocho (48) expediente a la unidad competente.
horas de la imposicin de la sancin. b) La notificacin del inicio del procedimiento
i. El cadete o alumno sancionado debe ser informado administrativo disciplinario se debe realizar el primer da
del registro de la sancin mediante la publicacin de la til siguiente a la recepcin del expediente, sealando
relacin de sancionados, conforme al procedimiento que dentro del plazo de tres (3) das hbiles el cadete
que se establezca en el Manual de Rgimen Educativo o alumno debe rendir su manifestacin y presentar sus
correspondiente. descargos. Para tal efecto, el cadete o alumno tiene
derecho a designar un abogado que lo pueda asistir en el
Artculo 31.- Procedimiento para infracciones ejercicio de su derecho de defensa.
graves c) El procedimiento de investigacin puede incluir
Para las infracciones graves se seguir el siguiente las siguientes diligencias: descargos, inspecciones,
procedimiento: dictmenes, peritajes, informes, requerimiento de
medios probatorios y otras diligencias que el investigador
a. El superior jerrquico que constate la comisin considere.
de una infraccin grave debe dar cuenta por escrito a la d) La formulacin del informe administrativo
Oficina de Disciplina de las Escuelas de Formacin para disciplinario.
las acciones correspondientes.
b. El procedimiento se circunscribe a las siguientes La etapa de investigacin comprender veinte (20)
etapas: das hbiles, pudindose ampliar en diez (10) das hbiles
en caso de necesidad.
1. Etapa de Investigacin.
2. Etapa de Decisin.
Est a cargo de la Oficina de Disciplina y
comprender: Culminada la etapa de investigacin la Oficina de
Disciplina eleva el expediente al Consejo Disciplinario de
a) Acciones preliminares recepcin y derivacin del la respectiva escuela, a fin de que acte en el mbito de
expediente a la unidad competente. su competencia. El Director de la Escuela de Formacin
b) La notificacin del inicio del procedimiento respectiva, sobre la base del acuerdo del Consejo
administrativo disciplinario deber realizarse el primer da Disciplinario, emite la resolucin directoral debidamente
hbil siguiente a la recepcin del expediente, sealando motivada para sancionar o para absolver, en un plazo no
que dentro del plazo de tres (3) das hbiles el cadete mayor de quince (15) das hbiles.
o alumno debe rendir su manifestacin y presentar sus La resolucin emitida en primera instancia puede ser
descargos. Para tal efecto, el cadete o alumno tiene apelada en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles
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contados a partir del da siguiente de la notificacin, 12. La comisin de un delito u otra falta.
ante el Consejo Disciplinario de la Direccin Ejecutiva 13. Realizar la infraccin bajo mviles de intolerancia
de Educacin y Doctrina de la Polica Nacional del Per, o discriminacin de cualquier ndole.
cuya resolucin debe ser emitida en un plazo no mayor de
quince (15) das hbiles y agota la va administrativa. Artculo 35.- Del reforzamiento muscular
Es un procedimiento que queda a criterio del superior
Artculo 33.- Obligacin econmica jerrquico con el fin de corregir al cadete o alumno que
Cuando un cadete o alumno es expulsado por medida haya cometido una infraccin leve. El superior jerrquico
disciplinaria o es separado por insuficiencia acadmica o puede pedir autorizacin al Oficial de Servicio para hacer
a su solicitud, debe depositar el monto proporcional que cumplir el reforzamiento muscular al cadete o alumno
se establezca en la Resolucin respectiva en la cuenta subordinado despus del toque de silencio por un periodo
bancaria de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina mximo de cuarenta (40) minutos.
de la Polica Nacional del Per; con las excepciones Los ejercicios policiales del reforzamiento muscular
contempladas en el artculo 72 del Reglamento de la deben contribuir a mejorar la capacidad cardiovascular,
Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica potencia y resistencia del cadete o alumno; evitando llegar
Nacional del Per. a un estado de fatiga local o general que disminuya el poder
funcional del organismo, producido por el excesivo o mal
Artculo 34.- Circunstancias que modifican la regulado trabajo fsico y/o mental. Por lo tanto, los ejercicios
responsabilidad del reforzamiento muscular autorizados son los siguientes:
Son circunstancias que modifican la responsabilidad
las siguientes: a. Gimnasia Bsica Policial sin armas.
b. Gimnasia Bsica Policial con armas.
a. Circunstancias eximentes c. Carreras de velocidad o resistencia.
Est exento de responsabilidad administrativo
disciplinaria: TTULO IV
respectiva Escuela de Formacin, al semestre acadmico Direcciones Regionales de Educacin (DRE) o los rganos
que le corresponde. que hagan sus veces, a travs de la Direccin Acadmica de
la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina, y conforme
Artculo 41.- Separacin de las Escuelas de lo sealado en la normatividad vigente.
Formacin.
Son causales de separacin del cadete o alumno, las Artculo 45.- Habilitacin para ser dado de alta
siguientes: como Oficial o Suboficial
Para ser dado de alta como Oficial o Suboficial de
a. Haber sido sancionado por una infraccin muy Armas se requiere que el cadete o alumno:
grave, en los trminos previstos por el artculo 32 del
presente Reglamento. a. No se encuentre comprendido en una investigacin
b. No haber alcanzado nota aprobatoria de once administrativa disciplinaria y/o proceso acadmico.
(11.00) en cualquiera de las asignaturas o en el promedio b. No se encuentre incurso en un proceso judicial con
general de rendimiento acadmico en cualquier semestre medida cautelar que haya dispuesto provisionalmente su
acadmico, luego de los procedimientos establecidos en reincorporacin a la Escuela de Formacin respectiva.
el manual respectivo.
c. No alcanzar nota aprobatoria de trece (13.00) Los cadetes y alumnos que se encuentren dentro de las
en el factor disciplina en cualquiera de los semestres causales antes indicadas continan con el mismo rgimen
acadmicos. hasta la culminacin de los procesos correspondientes.
d. Haber sido sancionado con dos (02) arrestos de
rigor durante el perodo de formacin. TTULO V
e. Incapacidad psicosomtica que limite o impida su
continuidad en la Escuela de Formacin, declarada por la ESCUELA DE EDUCACIN CONTINUA
Junta de Sanidad a cargo de la Direccin de Sanidad de la
Polica Nacional del Per, con los documentos respectivos. CAPTULO NICO
f. Tener sentencia judicial condenatoria con mandato
de detencin definitiva. DE LA ESCUELA DE EDUCACIN CONTINUA
g. No solicitar la cadete o alumna su reincorporacin
de la suspensin, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 46.- Escuela de Educacin Continua
literal f. del artculo precedente. La Escuela de Educacin Continua es el nico rgano
h. A su solicitud. facultado para autorizar, gestionar y supervisar los cursos
de capacitacin, especializacin y actualizacin, dirigidos
En todos los casos la separacin debe ser adoptada al personal de la Polica Nacional del Per e invitados
con opinin del Consejo Acadmico o Disciplinario, equivalentes de las Fuerzas Armadas nacionales y
debidamente fundamentada y recada en la resolucin policiales del extranjero, para optimizar el desempeo de
respectiva. sus funciones acorde con los requerimientos del Instituto,
En caso del fallecimiento del cadete o alumno, son a travs de las modalidades de educacin presencial
realizados los trmites administrativos correspondientes y a distancia. Las normas para su funcionamiento
de acuerdo a ley. se especifican en el respectivo Manual del Rgimen
Educativo. El director es un Coronel PNP, egresado del
Artculo 42.- Cuadros de mritos Programa de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de
Los cuadros de mritos por semestre acadmico y la Polica Nacional del Per o equivalentes; con grado
anual se formulan en orden decreciente, considerando los acadmico de Doctor o Magister, preferentemente.
aspectos de evaluacin del periodo de formacin respectivo, La Escuela de Educacin Continua de la Polica
en aplicacin de los criterios definidos en el Manual del Nacional del Per est facultada para disear cursos de
Rgimen Educativo de las Escuelas de Formacin. actualizacin para el personal policial, que permitan la
Egresa como espada de honor de la promocin, el implementacin de las especialidades funcionales de la
cadete que obtenga mayor puntaje durante los diez (10) carrera policial, as como para el personal que cambie de
semestres acadmicos de su formacin en la Escuela de especialidad funcional o reingrese a la institucin.
Oficiales de la Polica Nacional del Per.
Los primeros quintos de egreso de las Escuelas de Artculo 47.- Certificados y diplomas
Formacin, tendrn un puntaje diferenciado y sern La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina
considerados como mrito calificado para el ascenso. Policial a travs de la Escuela de Educacin Continua, es
la nica entidad educativa policial autorizada para emitir
Artculo 43.- Egreso certificados y diplomas de capacitacin y especializacin,
Al concluir satisfactoriamente los estudios de formacin de acuerdo a la normatividad establecida, consignando el
profesional policial, se confiere a nombre de la nacin, el cdigo del curso y el nmero de registro en la Oficina de
despacho de Alfrez de la Polica Nacional del Per en Apoyo Tcnico. Remite dichos documentos a la Direccin
la Escuela de Oficiales; o el despacho de Suboficial de Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per para
Tercera de la Polica Nacional del Per en las Escuelas su codificacin, registro y archivo en el legajo personal.
de Educacin Superior Tcnico Profesional de la Polica La Escuela de Educacin Continua por acuerdo del
Nacional del Per. Consejo Acadmico, otorga diplomas de honor a las personas
y entidades que de manera destacada hayan brindado apoyo
Artculo 44.- Grado y Ttulos material o intelectual al progreso y desarrollo de la Escuela.
La Escuela de Oficiales de la Polica Nacional del Per La Escuela de Educacin Continua, determina
otorga el grado acadmico de Bachiller en Administracin las caractersticas y especificaciones tcnicas de los
y Ciencias Policiales, al concluir satisfactoriamente el certificados y diplomas aprobado por la Direccin Ejecutiva
proceso de formacin profesional policial, en concordancia de Educacin y Doctrina Policial.
con el procedimiento establecido en el Manual del Rgimen Los mecanismos para que la Escuela de Educacin
Educativo de la Escuela de Formacin y de acuerdo con Continua pueda convalidar los cursos realizados en otros
lo sealado en la normatividad vigente. rganos de similar naturaleza, se desarrollarn en el
Las Escuelas de Formacin de la Polica Nacional del Manual del Rgimen Educativo correspondiente.
Per otorgan ttulos a nombre de la Nacin; la Escuela de
Oficiales expide el ttulo de Licenciado en Administracin TTULO VI
y Ciencias Policiales; y, las Escuelas de Educacin
Superior Tcnico Profesional expiden el ttulo de Tcnico ESCUELA DE POSGRADO
Profesional en Ciencias Administrativas y Policiales; de
conformidad con el procedimiento normado en el Manual CAPTULO NICO
de Rgimen Educativo de las Escuelas de Formacin.
El grado acadmico y ttulo otorgados en la Escuela de INGRESO Y EGRESO DE LA ESCUELA DE
Oficiales, se inscriben en el Registro Nacional de Grados POSGRADO
y Ttulos de la Superintendencia Nacional de Educacin
Superior Universitaria (SUNEDU). Los ttulos tcnicos Artculo 48.- Escuela de Posgrado
que otorgan las Escuelas de Educacin Superior Tcnico La Escuela de Posgrado es el rgano de educacin
Profesional de la Polica Nacional del Per se inscriben en las que conduce las Maestras, Programas, Cursos de
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Perfeccionamiento y Diplomados en Administracin, Servicios, quienes acceden de acuerdo a lo normado en
Ciencias Policiales y otros, dirigido a oficiales policas, el Reglamento de Becas.
policas del extranjero en grados equivalentes y a 49.5 Los requisitos para el concurso de admisin a
profesionales del sector pblico y privado de nivel ejecutivo. la Escuela de Posgrado, as como los mecanismos para
Las normas para su funcionamiento se especifican en el la convalidacin de estudios de posgrado realizados
respectivo manual. en otros rganos acadmicos de similar naturaleza y la
El Director es un Coronel PNP egresado del Programa realizacin de pasantas en el extranjero, se desarrollarn
de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de la Polica en el Manual del Rgimen Educativo correspondiente.
Nacional del Per; con grado acadmico de Doctor o
Magster. Artculo 50.- Ingreso excepcional
Los estudios en la Escuela de Posgrado en los El Oficial que alcance el ascenso por accin distinguida
programas de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo al grado de Teniente, Capitn, Mayor o Coronel y no haya
Nacional (PAMOID) y Segunda Especialidad en Comando realizado el curso que corresponde al grado precedente,
y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM) son a deber efectuarlo al ao siguiente del ascenso. Su
tiempo completo y dedicacin exclusiva. Los estudios de ingreso al programa es directo, debiendo ser incluido en
maestra y diplomados se desarrollan con retencin del la resolucin directoral de ingreso.
cargo que desempean los participantes. Los Oficiales que ascienden por accin distinguida
Los estudios realizados por los miembros de la Polica al grado de Teniente, Capitn, Mayor o Coronel y se
Nacional del Per podrn desarrollarse a travs de encuentren cursando estudios de perfeccionamiento;
modalidades de enseanza presencial, semi-presencial culminarn el mismo, no debiendo ser excluidos para no
o virtual. ser perjudicados en su plan de carrera.
a. El Director General de la Polica Nacional del Per, procesos educativos, en concordancia con los avances
quien lo preside. tecnolgicos de la sociedad del conocimiento.
b. Un representante de la Alta Direccin del Ministerio
del Interior TTULO IX
c. El Jefe de Estado Mayor General de la Polica
Nacional del Per INVESTIGACIN Y DESARROLLO
d. El Inspector General de la Polica Nacional del
Per CAPTULO NICO
e. El Director Nacional de Operaciones Policiales
f. El Director Nacional de Gestin Institucional DE LA INVESTIGACIN Y DESARROLLO
g. El Director Ejecutivo de Educacin y Doctrina.
h. El Director Ejecutivo de Personal. Artculo 59.- Investigacin y conocimiento
i. Tres Directores de los rganos de gestin cientfico
acadmica. La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina de la
Polica Nacional del Per como aporte al conocimiento
Artculo 55.- Funciones del Consejo Educativo policial y a la mejora continua de la calidad de los procesos
Policial educativos y de su adecuada transferencia en beneficio
Son funciones del Consejo Educativo Policial las de la comunidad, promueve la investigacin cientfica
siguientes: orientada al desarrollo institucional con proyeccin a
la generacin de tecnologa policial, en correlacin con
a. Aprobar los Lineamientos de Poltica Educativa de la Poltica Nacional de Ciencia y Tecnologa. Asimismo,
la Polica Nacional del Per. garantiza y difunde el conocimiento cientfico producto de
b. Aprobar los Lineamientos de Investigacin aplicables los procesos de investigacin que permiten la eficacia y
al rgimen educativo de la Polica Nacional del Per. eficiencia de la funcin policial.
c. Aprobar el Plan Anual de Formacin, Capacitacin y
Especializacin y de Perfeccionamiento Profesional. TTULO X
d. Aprobar los Manuales de Rgimen Educativo de las
Escuelas de Formacin, Escuela de Educacin Continua INTEGRACIN DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y
y Escuela de Posgrado, as como las dems normas que CAMPESINAS
desarrollen lo dispuesto por el Decreto Legislativo N
1151, Ley de Rgimen Educativo de la Polica Nacional CAPTULO NICO
del Per y el presente Reglamento.
e. Proponer el proyecto de presupuesto anual del COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS
rgimen educativo de la Polica Nacional del Per.
f. Proponer la creacin, fusin o supresin de las Artculo 60.- Comunidades Nativas y Campesinas
Escuelas de Educacin Superior Tcnico Profesional El rgimen educativo de la Polica Nacional del
g. Proponer la creacin, modificacin, supresin, Per en el marco de la poltica nacional de integracin
fusin o cambio de denominacin de las especialidades intercultural y de la educacin con equidad, promueve la
funcionales del personal de armas de la Polica Nacional invitacin anual a los jvenes de las Comunidades Nativas
del Per. y Campesinas debidamente acreditadas a participar en
h. Proponer la realizacin de convenios los procesos de formacin tcnico policial en las Escuelas
interinstitucionales con otras instituciones educativas en de Formacin de la Polica Nacional del Per, con sede en
el mbito nacional e internacional. dicho mbito geogrfico, en concordancia con las normas
Mediante Resolucin Directoral del Director General estipuladas en el prospecto de admisin del rgimen
de la Polica Nacional del Per se oficializar la aprobacin educativo de la Polica Nacional del Per.
de documentos efectuada por el Consejo Educativo Los postulantes a las Escuelas de Formacin sern
Policial, a excepcin de los manuales y normas sealados sujetos a evaluacin en las reas de aptitud psicofsica,
en el literal d. que sern aprobados mediante Resolucin cognoscitiva y apreciacin general, y debern cumplir con
Ministerial del Ministro del Interior. los siguientes requisitos: tener como mnimo estudios de
educacin bsica regular debidamente acreditadas; estar
TTULO VIII fsica y psicolgicamente apto para el servicio policial,
segn evaluacin mdica a cargo de la Direccin Ejecutiva
RGIMEN ADMINISTRATIVO de Sanidad de la Polica Nacional del Per; y, los dems
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
CAPTULO I
ANEXO 1
RECURSOS LOGSTICOS
GLOSARIO DE TRMINOS
Artculo 56.- Administracin de recursos
logsticos 1. Acreditacin Educativa
La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina de Proceso mediante el cual una entidad legalmente
la Polica Nacional del Per, administra el presupuesto responsable otorga reconocimiento pblico a una
y los recursos y bienes asignados al rgimen educativo institucin educativa o programa especializado que
policial. alcanza ciertos estndares educativos y calificaciones
previamente establecidas. Se determina mediante una
Artculo 57.- Necesidades logsticas evaluacin de la calidad educativa en los aspectos de
Las necesidades logsticas de las dependencias del insumos, procesos y resultados obtenidos.
rgimen educativo de la Polica Nacional del Per, que
no puedan ser atendidas por la Direccin Ejecutiva de 2. Alianzas Estratgicas
Educacin y Doctrina de la Polica Nacional del Per, por Acuerdo entre dos o ms organizaciones a nivel interno
no encontrarse presupuestadas o carecer de disponibilidad y externo con Representatividad Jurdica que en forma
de recursos econmicos, sern derivadas a la Direccin voluntaria se asocian para potenciar aptitudes, mejorar
Ejecutiva de Administracin de la Polica Nacional del procesos y crear nuevas oportunidades que eleven la
Per para su programacin. calidad de los servicios.
24. Educacin de Calidad Nacional, como expresin y registro del valor de los
Proceso que compromete altos niveles de aprendizaje, conocimientos y habilidades adquiridos por una persona,
a travs de un conjunto de factores coadyuvantes a la e indica la profundidad y amplitud de los mismos.
tarea educativa; tales como: laboratorios bien equipados,
computadoras, bibliotecas actualizadas, recintos 36. Gestin Administrativa
deportivos y otros modernos recursos didcticos, para el Conjunto de procesos y tcnicas administrativas cuya
desarrollo de un currculo amplio y articulado. implementacin permite alcanzar niveles de calidad,
productividad y competitividad en una organizacin.
25. Educacin Intercultural
Educacin a partir de culturas y lenguas maternas. 37. Identidad Nacional
Empleo pedaggico de ciencias sociales en la educacin Construccin simblica que involucra representaciones
de las personas que forman parte de este sector vulnerable y clasificaciones referidas a las relaciones sociales de los
de la comunidad, desde la perspectiva de sus culturas grupos, y a la conformacin de marcos y pautas generales
ancestrales. Prctica en forma real y efectiva la igualdad de convivencia; su trascendencia es importante en el
de oportunidades. desarrollo socio econmico, en la democratizacin poltica
y en el avance de la cultura.
26. Especializacin
Modalidad de capacitacin que tiende a desarrollar 38. Incapacidad Psicosomtica
conocimientos, actitudes o habilidades especficas en Es la condicin del cadete, alumno o participante
una determinada rea de una carrera profesional, a fin de (Oficial, Suboficial de Armas o de Servicios), inapto
profundizar su contenido y tratamiento metodolgico. para las actividades que le son propias o es incapaz de
permanecer en la situacin de actividad.
27. Estrategias Educativas
Conjunto de acciones que se adoptan en una 39. Investigacin
organizacin educativa con la finalidad de realizar Proceso formal sistemtico racional e intencionado
innovaciones conducentes a lograr elevados niveles de que se lleva a cabo bsicamente para la adquisicin
calidad en el proceso educativo. de nuevos conocimientos, formular nuevas teoras o
modificar las existentes, asimismo busca la aplicacin o
28. Estructura Curricular utilizacin de los conocimientos.
Matriz abierta que permite organizar y distribuir en un
tiempo institucional determinado, los contenidos en funcin 40. Investigacin y desarrollo
de criterios pedaggicos, epistemolgicos y psicolgicos, Investigacin sistemtica o bsqueda de conocimientos
para ser enseados y aprendidos. que se lleva a cabo en un determinado campo de la
ciencia y de la tecnologa partiendo de la formulacin de
29. Evaluacin Diagnstica hiptesis, a travs de la prueba por experimentacin o
Proceso conducente a indagar para conocer, producir anlisis, hasta la proposicin de conclusiones lgicas. Tal
informacin acerca de los procesos de aprendizaje de los experimentacin puede incluir trabajos sobre la evolucin
alumnos, de su desempeo, de lo que conocen, de lo que de prototipos o modelos.
saben hacer, de sus conocimientos y sus potencialidades.
Genera conocimiento acerca de los saberes de los 41. Insuficiencia Acadmica
alumnos; describe y aporta elementos para explicar una Desaprobar con nota menor de once (11.00), una
situacin educativa concreta. De esta manera, el maestro o ms asignaturas en cualquier mdulo o semestre
puede elaborar propuestas de enseanza que respondan acadmico, luego de los procedimientos establecidos en
a las necesidades y caractersticas de sus alumnos. el manual respectivo.
Preparar documentacin que no le L-174 DAS Realizar cambio de servicio sin autorizacin. 12 14 16 18 20
L-134 DAS 4 6 8 10 12
corresponde. Deficiente conservacin de su CIP, prenda y
L-175 DAS 12 14 16 18 20
No informar las novedades de inters al salir equipo, ocasionando su deterioro.
L-135 DAS o ingresar de la escuela, estando obligado a 4 6 8 10 12 L-176 DAS Proceder con parcialidad al aplicar sanciones. 6 8 10 12 14
hacerlo.
Desautorizar a un cadete o alumno menos
Estar levantado despus del toque de silencio
L-136 DAS 4 6 8 10 12 L-177 DAS antiguo en presencia de pblico o de personal 4 4 6 8 10
sin autorizacin del servicio de da.
de menor grado, salvo razones justificadas.
Conducir un vehculo vestido de uniforme con
L-137 DAS 4 6 8 10 12 Hacer objeciones inadecuadas a la orden
desalio. L-178 DAS 10 12 14 16 18
impartida por un superior o ms antiguo.
L-138 DAS Informar o dar un parte falso negligentemente. 4 5 6 7 8
Fomentar escndalo al conducir un vehculo,
L-139 DAS Falta de control del personal bajo su mando. 4 5 6 7 8 L-179 DAS haciendo uso indebido del claxon o de los 12 14 16 18 20
equipos de msica.
L-140 DAS Tomar raciones que no le corresponden. 6 8 10 13 15
L-180 DAS Dormir durante el servicio (servicios internos). 10 12 14 16 18
Hacer inscripciones inapropiadas en los
L-141 DAS bienes muebles inmuebles de las escuelas de 4 5 6 7 8 Relevarse en su servicio despus de la hora
L-181 DAS 10 12 14 16 18
formacin. indicada.
Salir o ingresar a un recinto o aula sin Tener falta de control al permitir fomentar
L-142 DAS 4 5 6 7 8
autorizacin. L-182 DAS escndalos o faltas colectivas de cadetes o 6 8 10 12 14
Causar o fomentar desorden en el interior del alumnos a su mando, segn corresponda.
L-143 DAS 4 5 6 7 8
aula. L-183 DAS Perder su CIP. 12 14 16 18 20
Tener material, prendas, enseres o accesorios Evadirse de la instruccin acadmica y/o de
L-144 DAS 4 5 6 7 8 L-184 DAS 12 14 16 18 20
no autorizados. campo.
No cumplir con el horario previsto para la Tener mal comportamiento durante la
L-145 DAS 4 5 6 7 8 L-185 DAS 12 14 16 18 20
atencin mdica sin causa justificada. instruccin en otro centro de enseanza.
L-146 DAS Sacar alimentos de la cafetera/comedor. 6 8 10 12 14 L-186 DAS Incurrir en negligencia durante su servicio. 12 14 16 18 20
L-147 DAS Salir de talleres, laboratorios sin autorizacin. 5 6 7 8 9 No dar parte de las novedades de su
L-187 DAS 12 14 16 18 20
L-148 DAS No seguir el conducto regular. 5 6 7 8 9 armamento.