Agit RJ 0162 2010
Agit RJ 0162 2010
Agit RJ 0162 2010
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de los Recursos Jerrquicos.
I.1.1. Fundamentos de la Administracin Tributaria.
La Gerencia Distrital Potos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
representada legalmente por Zenobio Vilamani Atanacio, segn Resolucin
Administrativa N 03-0355-06, de 30 de agosto de 2006 (fs. 303 del expediente c.2),
interpone Recurso Jerrquico (fs. 346-351 del expediente), impugnando la Resolucin
ARIT-CHQ/RA 0002/2010, de 15 de enero de 2010, emitida por la Autoridad Regional
de Impugnacin Tributaria Chuquisaca. Presenta los siguientes argumentos:
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i. Seala que la Resolucin del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0002/2010 de 15
de enero de 2010, contiene fundamentos que afectan los intereses de la
Administracin Tributaria, solo en la parte que resuelve revocar parcialmente la
Resolucin Administrativa CEDEIM previa N 23-00431-2009, en ese sentido indica
que la mencionada resolucin, fundamenta su decisin de reconocer 47 facturas de
las 244 depuradas por la Administracin Tributaria, bajo el argumento de que
corresponden a gastos realizados por el sujeto pasivo en cuanto al desarrollo de su
actividad principal; aclara, que estas facturas al igual que las depuradas, no cumplen
con lo dispuesto en el art. 8, inc. a) de la Ley 843, concordante con los arts. 8 del DS
21530 y 3 del DS 25465, en cuanto a que slo darn lugar a cmputo del crdito
fiscal las compras, adquisiciones, servicios, etc., en la medida en que se vinculen
con las operaciones gravadas.
ii. Prosigue que los fundamentos del SIN para depurar la totalidad de las facturas
observadas conforme la normativa descrita precedentemente es correcta; criterio
que ha confirmado y verificado la ARIT en la depuracin de las restantes facturas,
puesto que el contribuyente no logr demostrar fehacientemente que las (47) notas
fiscales se encuentran relacionadas con la actividad principal de la empresa, ni que
se encuentren en su Estructura de Costos, hecho que contradice lo dispuesto en el
art. 12 de de la Ley 1489, modificado por el art. 1 de la Ley 1963, que en
cumplimiento al principio de neutralidad impositiva determina que los exportadores
de las mercancas y servicios recibirn la devolucin de los impuestos incorporados
en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, debiendo verificarse los
componentes de la estructura de costos del bien o servicio exportado, por lo que
debi ratificar la Resolucin Administrativa CEDEIM Previa.
iii. Manifiesta que respecto al reconocimiento del derecho a crdito fiscal de las
diecisis (16) plizas observadas por que adolecen de formalidades requeridas que
asciende a un total de Bs188.907.- relativo al (IVA) y de Bs90.306.- relativos al GA;
la Resolucin de Alzada sostiene que corresponde reconocer el crdito fiscal del IVA,
de las diecisis plizas, en virtud a que la observacin de la falta de sello de la
Aduana Nacional, no constituye un justificativo legal que permita depurar las mismas,
aludiendo lnea doctrinal y legislacin tributaria nacional sentada ampliamente por la
Superintendencia Tributaria General, sin considerar que las mencionadas plizas de
importacin cuyo documento (Declaracin nica de importacin DUI) no se
encuentran emitidas con las formalidades que seala la norma aduanera, ya que no
contemplan el sello de control de la Aduana Nacional, el importe depurado se refiere
al Gravamen arancelario efectivamente pagado en boletas de depsito realizadas en
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la entidad bancaria, las cuales se encuentran cotejadas con las Declaraciones nicas
de Importacin (DUI), tal como lo dispone los arts. art. 4-d) y art. 8 de la Ley 843, 8
del DS 21530, 12 y 13 de la Ley 1489; 3 del DS 25465; 50 de la RND 10-0016-07; 77
de la Ley 1990, 121 y 123 del DS 25870.
vi. Indica que los argumentos expuestos en alzada, no coinciden con lo dispuesto
expresamente en la normativa tributaria en cuanto a los medios fehacientes de
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pago, debiendo entenderse por este, a aquel documento que acredite la realizacin
efectiva de la transaccin entre el proveedor y el cliente, con la condicin de que el
mismo se encuentre debidamente respaldado tanto por la contabilidad de ambos
como por la informacin proporcionada por las entidades bancarias
correspondientes; El numeral 11) del art. 66 de la Ley 2492 (CTB) y el art. 37 del
DS 27310, modificado por el DS 27874, mencionan que para el caso especfico de
Devolucin Impositiva, los contribuyentes deben respaldar sus compras superiores
a 50.000.- UFV, con documentos bancarios como ser cheques, tarjetas de crdito y
cualquier otro medio fehaciente de pago, a objeto de que la Administracin
Tributaria reconozca los crditos correspondientes.
vii. Agrega que los medios fehacientes de pago de compras efectuados, debern
contener documentacin contable y financiera que respalde la materialidad de
dichas transacciones, como ser: orden de compra, acuse de recepcin,
comprobantes de egreso o pago, ingreso a almacn, fotocopia de los cheques,
extractos bancarios, recibos y otros; si no demuestra con medios fehacientes de
pago la realizacin de transacciones comerciales con el proveedor, existe
apropiacin indebida del Crdito Fiscal; indica tambin que los numerales 4 y 5 del
art. 70 de la Ley 2492 (CTB), establecen que constituyen obligaciones del sujeto
pasivo, respaldar las actividades operaciones gravadas mediante registros
generales y especiales facturas y otros documentos y/o instrumentos pblicos, as
como demostrar la procedencia o cuanta de los crditos que considere le
correspondan.
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i. Manifiesta que mediante memorial M-136/2009, de 17 de noviembre de 2009, solicit
a la ARIT la valoracin de la prueba de reciente obtencin consistente en Registro de
Comercio de Bolivia, Certificado de Registro de Acta y N de Operacin
O2V161117015 y con memorial M-001/2010, de 4 de enero de 20010, en virtud del
art. 90 del DS 27113, presento: 1) Nota Obra de infraestructura Proyecto San
Cristbal dirigida al Viceministerio de Trasporte, Cite MSC-C/176/04, de 8 de
septiembre de 2004, 2) Nota Inicio de obras de mejora en el camino Uyuni-
Ramaditas dirigida al SNC, Cite MSC/C/159/04, de 31 de agosto de 2004, 3) Nota
respuesta a la nota MSC-C/176/04, de 8 de septiembre de 2004, de Ministerio de
Servicios y Obras pblicas nota Cite MSOP/VMT/DCI/N 604/2004, de 26 de octubre
de 2004, 4) Resolucin Presidencial N 102/2004, de 6 de septiembre de 2004, 5)
Nota Obras de Infraestructura proyecto San Cristbal dirigida al SNC Cite:
MSOP/VMT/DESP/N 1861/04, de 6 de septiembre de 2004, 6) Nota Archivos con
datos de precios unitario dirigida al SNC, Cite MSC/C/123/04, de 26 de julio de 2004,
7) Nota Solicitud uso derecho de va proyecto San Cristbal dirigida al SNC, Cite
REG.PTS-7/N 473-07-04, de 21 de junio de 2004, 8) Nota Tramo Uyuni Ramaditas
RVF-05 dirigido al SNC, Cite MSC-C-0118/04, de 21 de julio de 2004, 9) Nota Tramo
Uyuni-Ramaditas, RVF F-05 dirigida a MSC, Cite SNC/GPD 0442/2004, de 20 de
julio de 2004, 10) Nota Informes sobre proyectos Caminero Uyuni-San Cristbal y
Puentes sobre los ros Grande de Lpez y Colorado dirigido al SNC, Cite MSC-C-
0104/2004, de 8 de julio de 2004, 11) Convenio SON N 18/04/0CV-SER, de 7 de
septiembre de 2004, 12) Nota Recepcin definitiva obras convenio interinstitucional
SNC N 18/04GCV-SER SNC-MSC SA dirigida a MSC, Cite REG.PTS-7/N 656-09-
05, de 23 de septiembre de 2005, 13) Informe Carretera Uyuni-Cruce San Cristbal,
de 21 de septiembre de 2005, 14) Nota Recepcin Definitiva obras de acuerdo a
Convenio Interinstitucional SNC 18/04/GC V-SER SNC-MSC SA dirigido al SNC, Cite
MSC-C-0464/05, de 15 de septiembre de 2005, 15) Acta de recepcin definitiva del
Convenio Interinstitucional operativo para la ejecucin del componente de
mejoramiento del camino Uyuni-Ramaditas Cruce San Cristbal, entre el SNC y
MSC, SNC N 18/04/GCV-SER, de 7 de septiembre de 2004, 16) Repite el num. 12),
17) Informe Carretera Uyuni Cruce San Cristbal, de 21 de septiembre de 2005, 18)
Nota Recepcin provisional Convenio Interinstitucional SNC N 18/04-GNV-SER
SNC-MSC SA dirigido a la empresa MSC, Cite REG-PTS-450/06-06, de 29 de julio
de 2005, 19) Proyecto San Cristbal contrato 2-3. Puentes sobre el ro grande de
Lpez y Colorado, Resumen ejecutivo y 20) Manual de Sistema de Gestin.
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ii. Prosigue, que segn la Resolucin de Alzada no se ha cumplido con la obligacin de
probar la obtencin reciente de la prueba, cuando de la prueba aportada mediante
memorial M-001/2010, ha fundamentado legal y tcnicamente los motivos por los
cuales los documentos sealados fueron presentados como prueba de reciente
obtencin; aclara, que no se encontraban en su poder o se encontraban en una
archivo externo, por lo que al ser de su conocimiento consideraron su importancia y
que era fundamental para la decisin de la AIT, ya que dichas pruebas se encuentran
relacionadas con su actividad exportadora. Aade que fueron emitidas por distintas
autoridades por lo que su obtencin no fue sencilla, no siendo una omisin voluntaria
ni un descuido de la empresa y al ser de su conocimiento luego del trmino de
prueba del Recurso de Alzada, present su juramento, por lo que al no considerar su
prueba se vulner un derecho reconocido por ley causando un grave perjuicio a los
intereses de la empresa.
iii. Con relacin a las 28 facturas observadas por falta de vinculacin y errores en el
formato de emisin correspondientes a noviembre 2007, arguye que la
Administracin Tributaria observ 48 facturas porque no estaran vinculadas a la
actividad exportadora, las mismas que presentaran errores en su formatos, por lo
que fueron depuradas; la Resolucin de Alzada descarg 20 manteniendo la
observacin por 28, las cuales fueron agrupadas por conceptos, en Caminos,
Consultora, Comisiones, Otros, Bianca Publicidad y formato de emisin.
iv. Seala la empresa recurrente que se observaron las facturas 41 y 42 emitidas por
SERPETBOL LTDA, relacionadas con el mantenimiento de caminos, por no
haberse demostrado por ningn medio probatorio que el pago por el servicio est
vinculado a la actividad minera de concentrado de minerales, sin embargo, el servicio
prestado surge de un contrato para la construccin, mejoramiento y mantenimiento
del camino vehicular de acceso principal Uyuni-Ramaditas-Los Toldos (Mina San
Cristbal), presentado dentro del trmino de prueba del Recurso de Alzada, se
establece que SERPETBOL LTDA provee servicios de mantenimiento de carreteras
no pavimentadas para prevenir erosin, deterioro o fallas ayudando a controlar la
eliminacin de sedimentacin y de polvo, proporcionando una superficie segura para
el pblico que viaja, adems del mantenimiento, limpieza y mejoramiento de cunetas
de drenaje. Aade que dado que es una obra civil de su propiedad, no tiene otra
alternativa ms que contratarla, en oposicin a comprar un bien final terminado, esto
implica que SERPETBOL est encargado de la obra, para lo cual contractualmente
compra bienes a nombre de MSC que luego le son reembolsados.
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v. Aclara que Ramaditas a Toldos se constituye en el nico camino que vincula MSC
con la red troncal de caminos de Bolivia, por donde ingresan las compras locales y su
personal; el camino Toldos-Avaroa se constituye en el nico camino por el cual
ingresa el 99% de los insumos importados para el proceso productivo de la empresa,
como diesel, bolas de acero, nitrato de amonio, metil, isobutil y otros espumantes y
flotantes, por lo cual mantener estos caminos en optimas condiciones es una
actividad completamente vinculada con la actividad gravada, debido a que sin el paso
de materiales y personal seria imposible lograr la exportacin.
vi. Arguye que entre las facturas depuradas por el SIN y ratificadas por la ARIT, se
encuentran diversas facturas por consultora; detalla las sgtes: Nos. 96 y 101 de
Maclean Jorge Percy, por asesora en la contratacin de personal, tratndose de
recursos humanos, lo que est indirectamente relacionado con la actividad
exportadora, la N 278 de Pricewaterhouse Coopers por honorarios relacionados a la
revisin de sus Estados Financieros, pago que corresponde a la segunda cuota el
que se observa siendo que el de la primera cuota fue aceptado por la ARIT, as
tambin las facturas N 169 de Apolo SA, N 2166 de CR & F Rojas Soc Civil, N
633 de Barrios Antelo Sergio, N 11 de Murillo Navarro Luis Alejandro, N 7 de
Velarde Asturizaga Erick, N 5 de Duran Sapiencia Ronal Abel, N 2 de Caballero
Lizarazu Jos, N 42 de Quark System, que provienen de contratos suscritos por
prestacin de servicios de asesora en materia legal, comercial, contable e
impositiva, lo que coadyuva con el desarrollo de sus actividades.
viii. Expresa MSC con relacin a las facturas depuradas por Comisiones, que
present documentacin especfica de cada transaccin con la explicacin de las
razones por las cuales dichos gastos se encuentran vinculados a la actividad
gravada, aade que las facturas emitidas por el Banco BISA Nos. 88892 y 88893
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corresponden a comisiones bancarias por traspaso de fondos del exterior del Banco
financiador, para cubrir los gastos de operacin relacionados con la exportacin de
concentrado, ya que con el objeto de obtener financiamiento para la inversin obtuvo
prstamos de sus financiadores, como el banco francs BNP Paribas y el Banco
Ingls Barclays Bank PLC, con los que celebr contratos para asegurar el flujo de
repago y la estabilidad del flujo de caja para la recuperacin del prstamo otorgado,
de no haberse firmado tales acuerdos de cobertura financiera, los bancos no
hubieran financiado la inversin.
ix. Asimismo seala que los contratos fueron recientemente traducidos al espaol, por
ello los presentar en la fase probatoria, los mismos que son la base de los envos de
dinero de comisiones bancarias por traspasos de fondos de sus financiadores desde
el exterior mediante el Banco BISA SA, para cubrir gastos de operacin para la
exportacin del concentrado, por lo que el Banco les emiti las facturas 63873,
69608, 70113, 63872, 66370 y 66943 por el cobro de los gastos de operacin.
x. Respecto a la factura N 11499, seala la empresa minera, que se trata del pago de
comisiones bancarias por el servicio de pago del entonces ICM, exigido para la
exportacin de minerales, agrega que debido a que exporta en das inhbiles, fue
necesario contratar un banco que pueda procesar el pago de la sealada obligacin
fiscal. Sostiene que diariamente exporta entre 1500 a 2000 toneladas de concentrado
y que el movimiento de tierras es 24 horas al da y 365 das al ao, por lo que si se
considera la escala de produccin, se advierte que MSC requiere de una entidad
bancaria que reciba el pago del ICM diariamente, lo que hoy en da es la regala
minera, para lo cual necesitan tambin la apertura del Portal Newton y de personal
de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) en la frontera, por lo tanto resulta evidente
que una empresa no puede efectuar operaciones en efectivo por la cantidad de
dinero que utiliza y que no es compresible que la ARIT seale que no se prueba que
el ingreso recibido responda su actividad exportadora minera, cuando su actividad es
nica, por lo tanto la fuente de sus ingresos son utilizados en el desarrollo de la
operacin minera.
xi. Arguye que dentro de las notas fiscales depuradas por la Administracin Tributaria y
ratificadas por la ARIT se encuentran las facturas Nos. 5921, 6004, 6005 y 6067
emitidas por Bianca Publicidad SRL, empresa que se encarga de ubicar los anuncios
de bsqueda de personal en los medios de prensa adecuados, siendo evidente que
dicha prestacin de servicios est relacionada directamente con la actividad
exportadora, ya que se tratan de recursos humanos.
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xii. Seala que las facturas emitidas por Parker Gas SA Nos. 1602 y 1595, fueron
observada por el SIN, por el formato de emisin, porque no cumple con el precio
unitario (responsabilidad netamente atribuible al emisor de la factura), sin embargo la
ARIT ampla las observaciones de forma equivocada vulnerando su derecho a la
defensa, porque estableci que adems de la aparente falta de formato en la emisin
de la factura, MSC no hubiera justificado la necesidad del servicio prestado por la
empresa.
xiii. Contina que la Resolucin de Alzada le causa indefensin por ampliar sus
observaciones, aade que se enerv de manera directa las lesiones y agravios
generados en la Resolucin Administrativa CEDEIM N 23-000431-2009, de 19 de
agosto de 2009, en la que se expusieron de manera objetiva y fundada las
equivocadas observaciones del SIN, respecto de los documentos que respaldan la
solicitud de devolucin impositiva y aspectos formales del GA, ya que la ARIT se
arrogo facultades de control, verificacin y fiscalizacin que no goza y son atribuidas
al SIN, pues si en lo sustancial modific la observacin en virtud de principio de
verdad material previsto en el art. 210 del CTB debi requerir la presentacin de
documentos y formulara cuestionarios respecto de la peticiones efectuadas, por lo
tanto ha presumido la culpabilidad y no la inocencia adems de incurrir en lo
prohibido en el art. 63 de la Ley 2341, de la non reformateo in pejes (la reforma en
perjuicio).
xiv. Prosigue que el cianuro de sodio se utiliza conjuntamente con el xido de zinc en
forma de complejo en el proceso de flotacin diferencial de sulfuros polimetlicos de
MSC para depresar a la pirita (sulfuro de hierro) y al zinc en la etapa de flotacin de
plomo-plata, de manera que slo el sulfuro de plomo pueda flotar selectivamente en
sta etapa y obtener el concentrado de plomo plata para la exportacin, sin el uso de
ese reactivo el concentrado de plomo y plata tiene altos contenidos de zinc y sulfuro
de hierro, hacindolo poco comercial por sus altos grados de impureza; aade que el
cianuro de sodio es una sustancia de altamente controlada, por ello debe contar con
contenedores especiales que tengan en condiciones ptimas para transportar este
elemento por lo que es un gasto vinculado a la actividad gravada.
xv. Expresa que dentro de las facturas depuradas de los perodos enero a
diciembre 2002, se encuentran diversas facturas por consultora de diversa ndole,
tal el caso de las facturas N 18 de Jorge Gorriti Vedia, Nos. 69, 71, 72 y 73 de Lucio
Coca Guillen, que corresponden a asesora relacionada con el servicio de apoyo en
temas de logstica desde Uyuni, prestacin de servicios que est relacionada de
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forma indirecta con la actividad exportadora, por tratarse de actividades que
coadyuvan al proceso de exportacin, adicionalmente fue observada la factura N
4639 emitida por Pricewaterhouse Coopers por honorarios relacionados a la revisin
de sus Estados Financieros, pago que corresponde a la primera cuota, siendo que
las siguientes cuotas fueron aceptadas por la ARIT, sin embargo por el mismo
concepto se la depura cuando el servicio es totalmente vinculado a la actividad
exportadora; de igual modo cita a la resolucin STG-RJ/0109/2005, de 19 de agosto
de 2005.
xvii. Aclara que la actividad desarrollada por una empresa no responde slo al hecho
de obtener dividendos y lucro como seala la resolucin impugnada en su pgina 54,
en realidad la responsabilidad social en cuanto al mbito social, laboral,
medioambiental y de derechos humanos no slo refiere al rea de influencia directa.
A manera ilustrativa aade que la justificacin doctrinal de un sistema especial
impositivo en el caso de actividades de cooperacin se basa en que las actividades
de compromiso social tienen fines similares o congruentes con el Estado, y dado que
pueden suplir y satisfacer las necesidades de manera directa a la comunidad e
incluso a la sociedad, es incongruente que se convierta en sujetos pasivos de
impuestos sin un tratamiento tributario especial, pues en la medida que el Estado
ahorre en el gasto pblico, tambin debera disminuir su ingreso tributario generado
por actividades de cooperacin social, por ello el legislador puede declarar a sas
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actividades como no sujetas a los impuestos o establecer un sistema de exenciones
parcial o devoluciones a favor de las mismas. Arguye que cuando el compromiso
social es cumplido, en materia impositiva aquellos gastos son deducibles a efectos
del IUE y en el presente caso deben ser considerados para su devolucin mediante
CEDEIM.
xviii. Refiere los arts. 8 de la Ley 1777 y 171 de la CPE, el art. 7 del Convenio N 169
de la Organizacin Internacional del Trabajo y la Declaracin de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y arguye que son ilustrativas y tienen el
objeto de aclarar lo que se entiende por compromiso social, ya que enmarcarse en
una aplicacin literal como la ARIT Chuquisaca, es un error, impidiendo el uso de la
sana crtica y sindresis jurdica sobre el actual concepto, pues el SIN y ninguna
persona pblica o privada puede desconocer los actos y compromisos asumidos con
las comunidades, sindicatos y oros actores, relativos a la realizacin de proyectos
sociales en beneficio de derechos humanos.
xix. Seala que los gastos por cooperacin a damnificados del martes negro se hallan
vinculados a la actividad de la empresa, por el compromiso social y humanitario, lo
contrario es negar la existencia de los derechos reconocidos por la normativa legal
mencionada, as como negar la importancia y vinculacin que estos tienen con el
desarrollo propio de la actividad de exportacin, por lo cual desvirta la posicin
asumida por la Administracin Tributaria, al determinar cmo montos no sujetos a
devolucin los gastos que constituyen gastos sociales necesarios y propios de la
actividad desarrollada por la empresa. Asimismo detalla los gastos incurridos, que
corresponden a las facturas Nos. 10828 emitida por Sofa Ltda; 2313 de Industrias
Venado SA; 315, 317 y 321 de Imp Norton; 6120 y 8777 de America Textil; 11902,
11931, 13306 y 13319 de IME; 33601, 34924 y 36151 de Pan Cris; 31996, 34354 y
34402 de Etipharma; 161206 de Fbrica la Estrella; 134962 de la Estrella; 1304 y
1307 de Distribuidora Illampu; 2633 de Irupana; 4294 de Albus SRL; 83 de Localiza
Rent Car; 147037 y 169978 de Laboratorios Vita; 11069 de Novara SRL y 1439 de
Red de Farmacias Bolivia.
xx. Indica que tanto la Administracin Tributaria como la ARIT, han observado facturas
respecto de las cuales previamente el SIN nicamente observ el formato de
emisin, pero la ARIT vulnerando el derecho a la defensa y en total descuido de sus
facultades de revisin estableci de manera sustancial, como si tuviera las facultades
de fiscalizacin, el hecho de no haberse justificado la necesidad del servicio
prestado, entre las observadas se encuentran las facturas Nos. 11834, 8304, 12174,
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9840, 171 y 300, por Vuelos en distintas rutas; 7, 36, 50, 69 y 81 por Contratos de
alquiler de vehculos; 102 por Rectificacin cigeal y bienal; 27 y 153 por boletines
informativos; 185 y 203 por transporte de combustible; 4182 por Hosting para
dominio mina; 74 por suscripcin; 584 por Soporte mecnico y 10 por servicios de
Chef C. Golf. Aade que la ARIT ampli sus facultades porque adems observa que
dichas facturas no estaran vinculadas a la actividad gravada, y observe facturas
relacionadas con el alquiler de vehculos y vuelos los que son necesarios para el
desarrollo de las actividades de la empresa, ms aun si se considera que la mina
esta ubicada en una zona alejada.
xxii. Sostiene que en cuanto a los gastos por la compra de cemento, medicamentos,
plizas y otros de los proveedores Lucio Coca Guillen, Distribuidora Illampu, BISA
Magriturismo y Alianza Lopez, la ARIT estableci que no se conoce el fundamento
puntual sobre la vinculacin que tienen los pagos y tampoco se demuestra por algn
medio probatorio que los pagos realizados por conceptos descritos estn vinculados
con el proceso de la actividad minera de concentrado de MSC. Indica que se ha
aplicado de manera restrictiva y con literalidad el objetivo mismo de los gastos
incurridos como medio de apoyo social a los damnificados en La Paz, criterio que
requiere sea corregido.
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xxiii. Con respecto a las facturas depuradas del perodo de agosto de la gestin
2004, se observan las facturas Nos. 1685, 2121, 6145, 20578, 20601, 20706, 6438,
1715 y 2164, referidas a hospedaje, las cuales conforme reconoci la ARIT se hallan
vinculadas a la actividad exportadora, ya que todos fueron servicios prestados al
personal de la empresa o personal contratado, y la documentacin a la que la ARIT
hace referencia solo le hace falta complementar con el servicio especfico y si se
trata de personal de la empresa, lo que demostrar en el periodo de prueba.
xxiv. Con respecto a las facturas depuradas del perodo de agosto de la gestin
2004, se observan las facturas Nos. 1685, 2121, 6145, 20578, 20601, 20706, 6438,
1715 y 2164, referidas a hospedaje, las cuales conforme reconoci la ARIT se hallan
vinculadas a la actividad exportadora, ya que todos fueron servicios prestados al
personal de la empresa o personal contratado, y la documentacin a la que la ARIT
hace referencia solo le hace falta complementar con el servicio especfico y si se
trata de personal de la empresa, lo que demostrar en el periodo de prueba.
xxvi. Menciona que se observ los gastos relacionados con el pago de honorarios
profesionales por asesora, en las facturas Nos. 253 de Sudamer Inversiones SA
por asesoramiento financiero, 5 de Soluciones tecnolgicas aplicadas, por asesora
en temas de tributacin minera y 345 de Armando Negrn por exmenes pre
ocupacionales, servicios que se relacionan con la actividad de exportacin, asimismo
refiere a la Resolucin STG-RJ/0109/2005. En cuanto a la compra de otros bienes
y prestacin de servicios, se observan las facturas Nos. 2887, 7456, 4272, 31942,
22905, 4275, 4301, 31757, 4287, 316, 39, 289, 286, 263, 16, 501, 502, 236, 36808,
58402, 104873, 37, 5870, 469, 3206073851, 292670, 2, 9, 1912, por pago inicial de
construccin, vuelos, consultora de contrataciones, servicio de turismo, servicio de
transporte, suscripcin de peridico alquiler de vehculos impresin tapizado de
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asientos, compra de vehculo, de balones, de medicamentos para la comunidad, de
vinos, de celular; compras relacionada al giro de la empresa.
xxviii. Seala en relacin a las facturas sin medios fehacientes de pago que fueron
observadas las Nos. 76 y 77 de ASC Bolivia LDC Sucursal; al respecto, aclara que
entre ASC y MSC existen deudas y crditos mutuos por diversas prestaciones de
servicios, por lo que se procede a la conciliacin y compensacin, sin embargo para
la Administracin Tributaria no seran medios fehacientes de pago, no obstante que
la compensacin es un modo de extincin de la obligacin, de acuerdo con el art. 363
del CC, por lo que se convierten en medio fehaciente de pago, para lo cual basta que
ambos acreedores den fe de la veracidad de una operacin, esta compensacin es
voluntaria y en caso especfico en su momento ASC era dueo de MSC
(posteriormente vende sus acciones a Apex Silver Mines, que vende su paquete
accionario a Sumitomo Corporation), este socio haca prstamos a MSC, registrados
en pasivo en una cuenta por pagar, que eran cuentas por capitalizar, en algn
momento a ese socio le tiene que pagar o reconocer esos prstamos como un aporte
que es una forma de saldar esa deuda dndole a cambio acciones por el valor de la
deuda es decir que capitaliza esos importes, y como prueba presenta el Acta de
Junta Ordinaria de Accionista, de 28 de mayo de 2007 registrada en Fundempresa
donde se decide la capitalizacin de aportes, aclara que MSC deba la suma de
Bs3.216.534.- por las facturas 76 y 77 emitidas en junio 2004, por lo que le causa
agravio el que no se le reconozca la compensacin efectuada entre ASC y MSC por
medio de la capitalizacin de las deudas a favor de ASC que es el medio de pago
extraado.
xxix. En cuanto a las tres (3) facturas y dos (2) plizas de importacin sin medios
fehacientes de pago, explica que el medio fehaciente de pago, es aquel por el cual
se liquida una operacin de manera cierta; sin embargo, existe una presuncin por
parte del SIN cuando no se presenta un cheque o un depsito bancario an
presentando medios de pago genuinos, en ese orden la compensacin es un medio
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de pago genuino que puede perfectamente dar fe de la veracidad de la operacin,
aclara, que la compensacin es un modo de extincin de la obligacin, de acuerdo
con el art. 363 del CC, y que al ser la compensacin o conciliacin un modo de
extincin de obligaciones recprocas, se convierten en medio fehaciente de pago,
para lo cual basta que ambos acreedores den fe de la veracidad de una operacin.
xxxi. En cuanto a la factura N 4343 de Bhler, la ARIT observa que quien firma,
Ismael Morales Prez, no acredita ser representante legal de dicha empresa, por lo
que nuevamente existe un requerimiento que se extralimita, ya que cuando un
funcionario se encarga del cobro de cheques y de firmar recibos, no porta un poder
de representacin, sino simplemente el sello de la empresa para dar constancia de lo
que recibi, por lo que con dicho sello acredita ser funcionario de la empresa, por lo
tanto considera que la observacin de la ARIT no tiene fundamentos porque van ms
all de lo realmente necesario a efectos de validar del crdito fiscal.
xxxii. Con relacin a la factura N 20 de Guabir Energa SA, la ARIT afirma que no
existe constancia objetiva a la fecha de emisin del cheque, que dicho ttulo valor
haya sido cobrado, sin embargo la Administracin Tributaria nicamente observ que
no haba forma de saber que la Cuenta N 701-50004208-3-92 del Banco de Crdito
corresponde a la empresa Guabir, en tal sentido presenta dentro del trmino
probatorio la nota de Guabir que indica que es el titular de la citada cuenta, por lo
que se subsana la observacin; empero la ARIT observa que el cheque consigan el
sello de fuera de tiempo y ello invalida el hecho de que se cuente con un medio de
pago fehaciente, lo que le causa agravio porque se busca otro argumento para
depura el crdito fiscal, asimismo aclara que el cheque fue cobrado por lo que la
posicin de la ARIT resulta equivocada.
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(praesumptio hominis) por parte del SIN respecto a la inexistencia de las
transacciones, an cuando existan medios de pagos genuinos los cuales son
desconocidos porque no toda operacin se liquida a travs de un cheque o una
transferencia bancaria, cuando no hay norma que as lo limite, agrega que para la
recaudacin del IVA, la Administracin establece un nuevo requisito que le permite
identificar al que vendi o al que compr.
xxxv. Arguye una falta de valoracin de los elementos aportados, expresando que
si bien la ARIT indica que el recurso ser resuelto vinculando lo pedido con la prueba
aportada y el desarrollo del procedimiento, incumpli con lo sealado en el art. 211
de la Ley 2492 (CTB), ya que en algunos casos solo hace referencia a que no se
fundamento la necesidad de dicha compra y su vinculacin a la actividad de la
empresa, siendo que al tratarse de un procedimiento de averiguacin de la verdad
material, debi ser buscada de manera positiva y objetiva, revisar los antecedentes,
hechos y fundamentos de derecho, y no restringirse solo al recurso de alzada pues
este es una parte del procedimiento, advierte adems que la ARIT hace mencin a
que fueron presentados alegatos orales, los que no fueron considerados en la
resolucin vulnerando el art. 211-II citado.
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I.2. Fundamentos de la Resolucin del Recurso de Alzada.
La Resolucin ARIT-CHQ/RA 0002/2010, de 15 de enero de 2010, del Recurso
de Alzada (fs. 258-298vta. del expediente), resuelve Revocar Parcialmente la
Resolucin Administrativa CEDEIM PREVIA N 23-000431-2009 de 19 de agosto de
2009, emitida por la Gerencia Distrital Potos del SIN, de la siguiente manera:
Respecto del IVA, a) Concepto 1.- De las 244 facturas depuradas, (Concepto 1) por
no tener vinculacin a la actividad gravada de MSC, como por deficiencias en su
emisin, se reconoce a cuarenta y siete (47) facturas con derecho al crdito fiscal del
IVA, cuyo importe total conforme el cuadro explicativo consignado en los
fundamentos Tcnico - Jurdicos, asciende a Bs219.508.-; se mantiene inclume la
decisin de la Administracin Tributaria de depurar las restantes facturas, por no
tener vinculacin con la actividad gravada de MSC o por no haber probado con
medios fehacientes dicha vinculacin, cuyo importe total asciende a Bs.- 1.336.886.-
b) Concepto 2.- De las diecisis (16) plizas de Importacin observadas (Concepto 2)
porque adolecen de formalidades requeridas, se reconoce el derecho al crdito fiscal
respecto del IVA de todas las observadas que asciende a un total de Bs188.907.- c)
Concepto 3.- En conclusin, se reconoce el crdito fiscal de Bs19.407.-, no se
reconoce el crdito fiscal de las facturas Nos. 44, 4343, 20 y dos Plizas de
Importacin C46050 y C1504, que sumados ascienden a un total de Bs81.651.-, no
se tomaron en cuenta las notas fiscales Nos. 96, 101, 76, 77, 21111, 21112, 22905,
31942, 31757 y 22438, al haber sido considerados en otros periodos fiscales por la
Administracin Tributaria, que sumados ascienden a Bs496.330.-. Respecto del GA:
a) Se reconoce el derecho al crdito fiscal respecto del GA de las diecisis (16)
plizas de importacin descritas en la parte de fundamentos tcnicos jurdicos que
asciende a un total de Bs90.306.- b) Se mantiene firme, la depuracin de las dos (2)
Plizas de Importacin C46050 y C1504 por un importe total de Bs23.644.- respecto
al Gravamen Arancelario (GA). Con relacin a la Diferencia entre lo solicitado DUDIE
Definitiva F-1137 e Importe mximo a devolver en Declaracin Jurada F-403 al haber
sealado expresamente la parte recurrente no estar en los conceptos a ser revisados
o ser objeto de reclamo, se mantiene firme el importe de Bs5.084.045.-; con los
siguientes fundamentos:
i. Respecto a las 238 facturas que a criterio de la Administracin fueron depuradas por:
i) no relacionarse con la actividad exportadora (Gastos financieros y Comisiones
bancarias, Gastos de Consultora entre otros); ii) incumplir los numerales 21 y 22 de
la RA 05-0043-99 y iii) por no contar con el medio fehaciente de pago, aclara que no
son 238 facturas, sino 244 facturas depuradas, conforme la nmina establecida.
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ii. Respecto a la Factura N 5921 de Bianca Publicidad SRL., por Bs29.184,27 por
concepto de publicacin de avisos en medios de prensa escrita, seala que no se
conoce el fundamento puntual sobre la vinculacin del servicio con el proceso de la
actividad minera de concentrado de minerales, ni se tiene una explicacin tcnica
sobre el uso y aplicacin del servicio, dndose por sobreentendido la necesidad del
mismo para el funcionamiento de la empresa, aspecto que no es suficiente para
reconocer la validez de su crdito fiscal. Adems el contrato MSC 1176 sobre
prestacin de Servicios de Difusin de Avisos y Asesoramiento, tiene vigencia a partir
del 1 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, (Clusula Octava del Contrato)
y la factura fue emitida el 8 de noviembre de 2007, por lo que mantiene la depuracin
de crdito fiscal que asciende a Bs3.794.-.
iii. Sobre la Facturas Nos. 230 y 243, de Price Waterhouse Coopers por Bs468.841,80
y Bs155.400.- respectivamente, por concepto de pago de Honorarios Profesionales
relacionados con la Auditoria de los Estados Financieros al 30 de septiembre de
2007, estableci que las mismas son consideradas como un gasto necesario
indirecto en la actividad minera exportadora, debido a la obligacin legal que tiene
MSC de realizar y presentar sus Estados Financieros ante la Administracin
Tributaria, conforme los arts. 37 y 40 de la Ley 843 y Anexo A numeral 3, punto 3.6
de la RND 10-0021-04, por consiguiente, reconoce el crdito fiscal de las facturas
depuradas por Bs60.949.- y Bs20.202.-.
iv. En relacin a las Facturas Nos. 11350 y 11352, de DHL BOLIVIA SRL, por
Bs101.900,29 y Bs13.247.- respectivamente, ambas por concepto de Servicio de
encomiendas, manifiesta que de acuerdo con la Resolucin de Recurso Jerrquico
STG-RJ/0109 los gastos por servicios de courrier son considerados gastos
administrativos que hacen al funcionamiento de la empresa, por lo que corresponde
la devolucin del crdito fiscal por Bs13.247.- y Bs1.641.-.
v. Por las facturas Nos. 96 y 101 de Jorge Percy Maclean, por Bs163.340,94 y
Bs162.920,50, por concepto de honorarios profesionales de servicios de Consultora,
seala que segn la clusula segunda del contrato de Consultora MSC 571, el
servicio debi prestarse conforme su Anexo A, sin embargo, al no tener el citado
Anexo A, no existe prueba fehaciente que permita conocer que el gasto realizado por
MSC fue para realizar de manera directa o indirecta su actividad gravada, por lo que
mantiene la depuracin del crdito fiscal, por Bs21.234.- y Bs21.180.-.
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vi. Sobre la Factura N 1595, de PARKER GAS SA, por Bs9.372.- por el pago de
transporte, servicio de escolta y alquiler de contenedores para el transporte de
cianuro de sodio, de Potos a MSC y la factura N 1602, por Bs21.700.- por concepto
de pago de transporte de 2X20 contenedores de cianuro de sodio, de La Paz a MSC,
manifiesta que de acuerdo con el Auto Supremo N 812 de 15 de noviembre de 2007,
las facturas que fueron llenadas de manera diferente a otras facturas se consideran
vlidas para la recuperacin del crdito fiscal, ya que el mal llenado de las mismas es
un error atribuible al vendedor y no al comprador. Aade que de acuerdo con los arts.
4 y 8 de la Ley 843 existen tres requisitos para el beneficio del crdito fiscal producto
de las transacciones que realiza, que son: 1. Estar respaldado con la factura original,
2. Que se encuentre vinculado a la actividad gravada y 3. Que la transaccin se haya
realizado efectivamente.
vii. Aade que el primer requisito, fue cumplido dado que las facturas originales fueron
acreditadas por el contribuyente; respecto al segundo requisito, no se demuestra por
ningn medio probatorio que el pago por el servicio realizado este vinculado con el
proceso de la actividad minera de concentrado de MSC, y conforme la Resolucin
STG-RJ/0109/2005 mantuvo la depuracin respectiva del crdito fiscal por Bs1.218.-
y Bs2.821.-.
ix. Por la Factura N 76 de Vctor Cortz Romano, por Bs11.655.- por servicios
prestados en octubre de 2007, seala que de la revisin de los documentos
probatorios presentados por MSC, se conoce que se suscribi un contrato individual
de servicios de consultora con Vctor Cortz Romano para la realizacin de: a)
Compra de materiales, insumos, repuestos, herramientas, equipos y maquinarias; b)
Envo de requerimientos a la mina o Uyuni; c) Entrega y recojo de muestras de
laboratorios; d) Trmites ante la Superintendencia de Minas, Derechos Reales,
Alcalda de Oruro, Aduana Nacional u Otras entidades estatales; e) Compra de
pasaje en tren para trabajadores de la empresa; f) Otros a ser instruidos por
encargados de MSC; actividades que tienen relacin indirecta con la actividad
exportadora y se constituyen en gastos de administracin, por lo que reconoce el
crdito fiscal de la factura depurada por Bs1.515.-.
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x. Por la Factura N 11499, de PRODEM SA, por Bs8.041,42 por la Comisin
correspondiente a octubre, aduce que no se ha probado de manera objetiva y
fehaciente, que el gasto responde a una determinada transaccin que este vinculada
a su actividad exportadora, por lo que mantuvo la depuracin del crdito fiscal de la
factura por Bs1.045.-.
xi. Sobre la factura N 822 de Sofie Van Renterghem, por Bs18.630.- por concepto de
traducciones, seala que en la descripcin del servicio de traducciones realizadas, se
encuentran contratos, textos y otros documentos que tienen relacin indirecta con la
actividad gravada de MSC, por consiguiente, reconoce el crdito fiscal por Bs2.422.-.
xii. Sobre las facturas Nos. 1048 y 1067 de Pablo Carrasco Quintana, por Bs11.655.- y
Bs11.595.- por honorarios profesionales, indica que MSC contrat los servicios de
Pablo Carrasco Quintana para asesoramiento en temas laborales, de seguridad
social, administrativos, etc. El pago por el citado servicio de consultora, constituye un
gasto indirecto con la actividad gravada de MSC, por ser necesarios para el
funcionamiento de la empresa, por lo que reconoce el crdito fiscal de la factura N
1048 por Bs1.515.- y pese a la no reclamacin de la factura N 1067 en el recurso de
alzada, tambin reconoce el crdito fiscal por Bs1.507.-.
xiii. Sobre la Factura N 42, de Quark System, por Bs8.566.- por concepto de servicios
del mes de octubre y noviembre, arguye que no se demuestra por medio probatorio
alguno, que el pago por el servicio este vinculado con el proceso de la actividad
minera de concentrado de minerales de MSC, por lo que conforme la Resolucin
STG-RJ/0109/2005 mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs1.114.-.
xiv. Sobre la Factura N 717 de CEAS, por Bs14.374,50 por el Servicio de Consultora
por el mes de octubre de 2007, expresa que MSC, suscribi un contrato de
consultora con Guillermo Poumont representante legal de Consultora Especializada
en Administracin de Sistemas SRL (CEAS), para la realizacin de: Implementacin
del sistema Ritex, Administracin y gestin del sistema Ritex, Desarrollo de
competencias y transferencia de la Administracin del sistema Ritex, Asesora y
resolucin de problemas en general para realizar operaciones de comercio exterior
conforme el alcance de trabajo establecido en su Propuesta de servicios
profesionales, que forma parte del citado contrato de consultora, servicios que tienen
relacin con la actividad exportadora y se constituyen en un gasto de administracin,
debido a que la empresa tiene necesidad de realizar importaciones, exportaciones y
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cancelaciones, coordinar con Agentes Despachantes y otros de ndole de comercio
exterior, por lo que reconoce el crdito fiscal de Bs1.869.-.
xv. Por la factura N 7, de Erick Velarde Asturizaga, por Bs11.655.- por servicios
mdicos, aduce que segn el contrato de Servicios Mdicos MSC 665 el alcance del
trabajo previsto en la Clusula tercera, comprende la atencin de medicina general y
especializada, en consulta externa, hospitalizacin y emergencia a los pacientes de
la Empresa, empresas contratistas y comunidades, es decir, el servicio mdico
contratado no fue exclusivo para los trabajadores de MSC. Aade que de acuerdo
con el art. 20 de la Ley de Seguridad Social, es obligacin del Empleador aportar con
el 10% sobre el promedio del salario mensual de cada trabajador, cuyos fondos
deben ser diferenciados administrativa, contable y financieramente de las propias
operaciones de la empresa, por lo que los gastos por servicios mdicos no estn
sujetos al crdito fiscal, por lo que mantiene la depuracin de Bs1.515.-.
xvi. Por la factura N 11 de Lus Alejandro Murillo Navarro, por Bs11.655.- por concepto
de servicios mdicos, establece que no consta la suscripcin de contrato para la
prestacin del servicio y conforme el art. 20 de la Ley de Seguridad Social, seala
que dichos servicios mdicos no estn sujetos al crdito fiscal, por lo que mantiene la
depuracin de la factura por Bs1.515.-.
xvii. Por las facturas Nos. 6004, 6005 y 6067, de Bianca Publicidad SRL, por
Bs14.475,16, Bs12.374,70 y Bs10.127,42 por servicios de publicidad, seala que el
contrato MSC 1176 sobre prestacin de Servicios de Difusin de Avisos y
Asesoramiento, tiene vigencia a partir del 1 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de
2010, (Clusula Octava del Contrato) y las facturas son del 8 de noviembre de 2007,
por consiguiente, mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs1.882.-; Bs1.609.- y
Bs1.317, respectivamente.
xviii. Por la factura Nos. 2166 de CR & ROJAS SOC. CIVIL, por Bs32.634.- por
Honorarios Profesionales, manifiesta que no se demuestra por medio probatorio
alguno, que el pago por el servicio este vinculado con el proceso de la actividad
minera de concentrado de minerales de MSC, por lo que conforme la Resolucin
STG-RJ/0109/2005 mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs4.242.-.
xix. Por la factura N 8617 de DHL BOLIVIA SRL, por Bs19.849,94 por concepto de
Servicio de carga LPB-FRA, seala que de acuerdo con la Resolucin STG-RJ/0109
los gastos por servicios de courrier son considerados gastos administrativos que
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hacen al funcionamiento de la empresa, por lo que corresponde la devolucin del
crdito fiscal por este concepto de Bs2.580.-.
xx. Por la factura N 17 de Barrios Barzola Vivian, por Bs13.986.- por Servicios de
Consultoras prestados, expresa que segn el Contrato N MSC 459 el alcance del
trabajo descrito en la clusula cuarta tiene relacin directa con las actividades de
exploracin y explotacin de minerales de MSC, debido a la necesidad que tiene de
realizar un trabajo con cuidado del medioambiente y tambin de orden social para
paliar el impacto ambiental que el proceso productivo minero genera, por lo que
reconoce el crdito fiscal de Bs1.818.-.
xxi. Sobre la Factura N 527 de Quintanilla Eduardo, por Bs9.300.- por concepto de
Sindicatura Titular correspondiente a octubre 2007, arguye que la misma forma parte
de la Comisin Fiscalizadora prevista en el art. 332 del Cdigo de Comercio. Por
consiguiente al ser parte de la Administracin, se advierte plena relacin con la
actividad de la empresa, constituyendo un gasto administrativo. En consecuencia,
reconoce como crdito fiscal el importe de Bs1.209.-.
xxiii. Sobre la factura N 31 de Mario Carvajal Lozano, por Bs 10.023.- por concepto de
pago de dos Stand en la feria de FEXPOMIN-La Paz 2007, seala que de acuerdo
con el contrato de 30 de octubre de 2007, Mario Carvajal Lozano es representante
Legal de la Federacin Departamental de Cooperativas Mineras La Paz, quin dio a
MSC dos Stand en alquiler destinados a la 2da. Edicin de la Feria Exposicin
Minera La Paz 2007. El citado evento constituye un espacio de exposicin de sus
actividades al pblico en general y tambin constituye una especie de publicidad, el
cul se considera un gasto necesario en la actividad gravada de la empresa; por
consiguiente, reconoce el crdito fiscal de Bs1.303.-.
xxiv. Sobre la factura N 72, de AEA SRL, por Bs13.190.- por un mes de auditoria de
sistemas, seala que en el contrato MSC 619, se obliga a realizar trabajos de
Auditoria Interna de Sistemas en coordinacin con el Supervisor Jos Basco, dicho
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trabajo tiene como alcance el relevamiento de los sistemas no relacionados con la
generacin de informacin para la preparacin de estados financieros, evaluacin
trimestral del departamento de Sistemas en base a los objetivos de control,
identificacin de controles y otros, previstos en la clusula Cuarta del citado contrato.
El servicio de consultora descrita se constituye en gasto indirecto a la actividad
principal, debido a la obligacin legal que tiene para presentar sus estados
financieros al final de cada gestin y la preparacin de los mismos de manera
adecuada. En consecuencia, reconoce el crdito fiscal de Bs1.715.-.
xxvi. Sobre la factura N 5 de Duran Sapiencia Ronald Abel, por Bs9.300.- por
concepto de servicios profesionales de Consultora, aduce que el contrato de
Consultora MSC 679 no describe de manera especfica el tipo de construccin a
supervisar, para saber si dicha construccin se encuentra vinculada a la actividad
gravada de forma directa o indirecta de MSC, por lo que mantiene la depuracin del
crdito fiscal por Bs1.209.-.
xxviii. Sobre las facturas Nos. 93 y 83, de Mudanzas y Transportes Liftvans Bolivia SA,
por Bs9.300.- y Bs9.300.- por servicios de transporte de relocation; arguye que el
servicio fue realizado a favor de Stuart Gula y su familia, y de Val Beni Uk, pero se
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desconoce ambos beneficiarios son o fueron funcionarios o ejecutivos de MSC; y si
ste estaba obligado a cubrir los gastos de transporte de los mismos, aspectos que
no permiten establecer la existencia de un gasto indirecto necesario con la actividad
gravada; por lo cual mantiene la depuracin de crdito fiscal por Bs1.209.- y
Bs1.209.- respectivamente.
xxix. Por la factura N 1365 de Fernando Paredes Cabrera, por Bs3.255.- por la
impresin de 400 ejemplares del Reglamento Interno de MSC, seala que se realiz
el trabajo de impresin de 400 ejemplares del Reglamento Interno, en virtud a la
necesidad legal de su difusin a todo su personal (Resolucin Ministerial 198/06), por
lo que se considera como un gasto necesario vinculado de manera indirecta pero
importante en la actividad gravada de la empresa recurrente, reconocindose el
crdito fiscal por Bs423.-.
xxx. Sobre la factura N 633 de Sergio Barrios Antelo, por Bs28.779,60 por el pago de
la sexta cuota de implementacin del sistema de gestin ambiental, expresa que una
de las obligaciones de la parte recurrente es cumplir con la carga de la prueba
prevista en el art. 76 de la Ley 2492 (CTB). Aade que segn al contrato de
Consultora MSC 594 el servicio consisti en la implementacin de un sistema de
gestin ambiental, con los requisitos de la normas ISO 14001:2004; el alcance del
trabajo se indica en la clusula cuarta estar en funcin del ANEXO A, el cul no
consta en antecedentes, esta omisin, impide conocer la dimensin del trabajo de
consultora, para establecer si tena o no, vinculacin directa o indirecta con la
actividad gravada de MSC, por lo que mantiene la depuracin por Bs3.741.-.
xxxi. Sobre las facturas Nos. 88892 y 88893 del BANCO BISA SA, por Bs173.154,91 y
Bs10.173,08 por concepto de comisin de cumplimiento de contrato, boletas
reposicin de formularios, aduce que en aplicacin del art. 76 de la Ley 2492 (CTB),
el recurrente estaba obligado a demostrar que el cobro por la comisin bancaria tiene
relacin o vinculacin directa o indirecta con la actividad gravada, aspecto que no se
advierte, por consiguiente, mantiene la depuracin por Bs22.510.- y Bs1.323.-.
xxxii. Sobre la factura N 2 de Jos Caballero Lizarazu, por Bs9.276.- por concepto de
Servicios de Consultora, expresa que de acuerdo a contrato MSC 733 se contrat
los servicios para la revisin de planos as built de la infraestructura del ramal Toldos
Ro Grande, empero no se conoce y tampoco se explica en el recurso de alzada para
que le sirve a MSC dicha supervisin, si esta destinada a la infraestructura de
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propiedad de MSC u otras, por lo que mantiene la depuracin del crdito fiscal por
Bs1.206.-.
xxxiv. Sobre la factura N 5391, Master Motors SRL, por Bs8.860,80 por concepto de
alquiler de camin, marca Volvo, mes de noviembre y la Factura N 10538 de
Sudamericana Rent a Car SRL, por Bs40.300.- por concepto de alquiler de vehculo,
manifiesta que no se demuestra por algn medio probatorio que el alquiler de los
vehculos se vinculen con el proceso de la actividad minera, por lo que conforme la
resolucin STG-RJ/0109/2005 mantuvo la depuracin del crdito fiscal por Bs1.152.-
y Bs5.239.-, respectivamente.
xxxv. Sobre la factura N 3396 de Molina Asociados SRL, por Bs11.174,42 por
concepto de alquiler de camin, arguye que la descripcin del concepto en la factura
advierte la necesidad de MSC sobre el gasto realizado, destinada a cubrir el
funcionamiento de sus equipos. Pese a la falta de explicacin en el recurso de alzada
sobre el particular, el referido gasto es considerado como necesario y vinculado de
manera directa en la actividad gravada de la empresa; por lo cual reconoce el crdito
fiscal por Bs1.453.-.
xxxvi. Sobre la factura N 1, TTMB SRL, por Bs422.256,19 por concepto de pago de
honorarios profesionales, seala que por el Contrato de Servicios Generales MSC
725, el proveedor asume la obligacin de Suministro de gomas y provisin de
mantenimiento de cintas transportadoras y revestimiento de gomas de los equipos de
la Planta de MSC y pese a la falta de explicacin en el recurso de alzada sobre este
concepto, reconoce la vinculacin del servicio debido a la necesidad que tiene MSC
de mantener en orden su correa transportadora de minerales, por cuya razn
reconoce el crdito fiscal de Bs54.893.-.
xxxvii. Sobre la factura N 234 de Trans Blacutt, por Bs26.970.- por concepto de
alquiler de equipos varios, indica que no se demuestra por ningn medio probatorio
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que el alquiler de equipos este vinculado con el proceso de la actividad minera de
concentrado de minerales de MSC y conforme la Resolucin STG-RJ/0109/2005,
mantiene la depuracin del crdito fiscal de Bs3.506.-
xxxviii. Sobre la factura N 169 de APOLO SA, por Bs58.319,99 por concepto de
servicios personales, aduce que no se encuentra ningn documento o contrato que
genere criterios de vinculacin entre el concepto de la factura N 169 de APOLO
(Compaa de Servicios Petroleros) y la actividad exportadora de MSC ya sea en
forma directa o indirecta, lo que incumple la carga de la prueba prevista en el art. 76
de la Ley 2492 (CTB), por lo cual mantiene la depuracin del crdito fiscal de
Bs7.582.-.
xxxix. Sobre las facturas Nos. 42 y 41, de SERPETBOL LTDA, por Bs574.080,24 y
Bs237.086,68 respectivamente, por concepto de mantenimiento de caminos
externos, expresa que segn el contrato de Servicios Generales MSC -730/07 el
alcance del trabajo se refiere a mantener el camino exterior a la mina, que
comprende el tramo principal desde la Localidad de Ramaditas Bolivia, hasta el
Puesto Fronterizo boliviano de Avaroa, en la Frontera de Bolivia y Chile y el tramo
complementario ocasional Ramaditas Uyuni. Tambin realiza detalle de los trabajos
y servicios de mantenimiento de camino a realizar.
xl. En sntesis, MSC contrat los servicios de SERPETBOL LTDA, para que realice
trabajos de mantenimiento de caminos externos a la Mina San Cristbal; por el
referido servicio, SERPETBOL LTDA, emiti la factura N 42 a Minera San Cristbal,
quin pag la suma de Bs574.080,24 de cuyo importe reclama el devolucin de
crdito fiscal.
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Ley 3092 y en aplicacin del art. 81 de la Ley 2492, se dispuso el rechazo de toda la
prueba referida por no haber demostrado MSC que su omisin no fue por causa
propia. En consecuencia mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs74.630.- y
Bs30.821.-.
xliv. Adems, segn contrato MSC 1180 se establece que se contrato los servicios de
Soria & Nishizawa, para asesoramiento legal, dicho gasto se relaciona de manera
indirecta con la actividad exportadora de MSC, debido a la necesidad que tiene la
empresa de recibir asesoramiento legal con la finalidad de cumplir las exigencias
legales que el sector minero y otras le exige; por consiguiente, reconoci el crdito
fiscal por Bs15.409.-.
xlv. Respecto a las facturas N 18, 69, 4639, 71, 72 y 73 por Honorarios Profesionales,
refiere que no se conoce el fundamento puntual sobre la vinculacin que tienen los
servicios prestados con la actividad gravada, por ello mantiene la depuracin de los
crditos fiscales por Bs3.785,00 y aclara que la factura N 69 ha sido objeto de
repeticin en el periodo septiembre 2002, por cuya razn se la toma en cuenta una
sola vez.
xlvi. Sobre las facturas Nos. 147037, 6120, 134962, 11902, 317, 4294, 11931, 321, 83,
315, 31996, 8777, 2633, 13306, 1304, 161206, 169978, 34354, 1307, 13319, 1439,
2313, 33601, 34402, 11069, 36151, 34924 y 10828, por concepto de Cooperacin a
damnificados, contribuciones para la comunidad, seala que MSC no ha probado de
manera objetiva y fehaciente, que los citados gastos tengan una relacin directa o
indirecta con su actividad gravada. Seala que la cita del art. 171 de la actual
Constitucin Poltica del Estado realizado por MSC, no corresponde al caso presente,
debido a que el hecho generador corresponde al periodo 2002, cuando se
encontraba vigente la anterior Constitucin Poltica del Estado, por lo que no se
reconoce el carcter retroactivo de la norma. Adems el gasto realizado por MSC en
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las comunidades, tienen un destino claro y definido, que no es de filantropa, sino
esta destinada a obtener dividendos o lucro, no pudiendo reconocerse el crdito
fiscal por los gastos relacionados a esta actividad, debido a que no existe una norma
de orden tributario especifica que autorice aquello, por lo que mantiene la depuracin
del crdito fiscal que asciende en total a Bs13.988.-.
xlvii. En relacin a las facturas Nos. 185, 7, 102, 8304, 9840, 4182, 203, 36, 27, 11834,
300, 50, 12174, 69, 81, 171, 74, 451, 10, 584 y 153, observadas por incumplir los
formatos de emisin de las facturas, sin consignar precio unitario, seala que de
acuerdo con Auto Supremo N 812 de 15 de noviembre de 2007 y los arts. 4 y 8 de la
Ley 843 existen tres requisitos para el beneficio del crdito fiscal, que son: 1. Estar
respaldado con la factura original; 2. Que se encuentre vinculado a la actividad
gravada; 3. Que la transaccin se haya realizado efectivamente.
xlviii. En cuanto al primer requisito, seala que fue cumplido, por cuanto las facturas
originales fueron acreditadas por el contribuyente, en tanto que para el segundo
requisito, no se conoce el fundamento puntual sobre la vinculacin que tienen los
pagos realizados por la compra de cemento, transporte de combustible, alquiler de
vehculos, rectificatoria de cigeal, servicios de transporte areo (no se conoce si es
de personal, de carga, turismo, etc.), boletines informativos y conforme la Resolucin
STG-RJ/0109/2005 mantiene la depuracin de Bs35.431.-.
xlix. Por las facturas N 1561, 18, 111 y 27 que tambin incumplen los formatos de
emisin de las facturas, sin consignar precio unitario, seala en cuanto al segundo
requisito, que ste se cumpli, por cuanto los aportes de MSC a la Asociacin
Nacional de Mineros Medianos, las Consultoras Legales recibidas de Bufetes de
Abogados, con respaldo de contrato de prestacin de servicios y los servicios
prestados por Vctor Cortz Romano para que realice a su favor: a) Compra de
materiales, insumos, repuestos, herramientas, equipos y maquinarias; b) Envo de
requerimientos a la mina o Uyuni; c) Entrega y recojo de muestras de laboratorios; d)
Trmites ante la Superintendencia de Minas, Derechos Reales, Alcalda de Oruro,
Aduana Nacional u Otras entidades estatales; e) Compra de pasaje en tren para
trabajadores de la empresa; f) Otros a ser instruidos por encargados de Minera San
Cristbal, son actividades que tienen relacin indirecta con la actividad exportadora
de Minera San Cristbal y se constituyen en un gasto de administracin; por lo que
reconoce el crdito fiscal por Bs4.363.-.
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l. Sobre las facturas Nos. 275, 1002, 51731, 890331, 53370, 902, 46469 y 61898,
aduce que no se conoce el fundamento puntual sobre la vinculacin que tienen las
compras de cemento, medicamentos, pago por las plizas de automotores, plizas a
todo riesgo, servicios de Seguro Alianza (no se adjuntan los Condicionados
Generales que permitan advertir cualquier vinculacin), pasaje areo (no se conoce
si la persona es funcionario de MSC), y material deportivo y conforme la Resolucin
STG-RJ/0109/2005 mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs30.164.-.
li. Sobre la factura N 3678, referida al pago por publicidad en el Festival Internacional
de la Cultura Potos 2002, conforme la Resolucin STG-RJ/0109/2005 los gastos de
publicidad son reconocidos como gastos administrativos que hacen al funcionamiento
de la empresa, por lo que reconoce el crdito fiscal por Bs770.-.
lii. En cuanto a las facturas depuradas del perodo agosto 2004, especficamente sobre
las facturas N 1685, 2121, 6145, 20578, 20601, 20706, 6438, 1715 y 2164, seala
que conforme la Resolucin STG-RJ/0109/2005 los gastos de hotelera para ser
reconocidos como gastos administrativos vinculados de manera indirecta a la
actividad gravada, deben respaldarse con planillas de sueldos o documentacin
contable que acredite esos gastos, en el presente caso, cada factura por concepto de
hospedaje, se encuentran respaldados por documentacin contable, empero no
consta en obrados, que los referidos gastos de hospedaje fueron para el personal de
MSC, con algn objetivo especfico de su actividad gravada, ya sea en forma directa
o indirecta. Por consiguiente, mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs1.652.-
y aclara que la factura N 20601 del periodo agosto 2004, fue duplicada.
liii. Sobre las facturas N 1, 8713, 99, 32, 284, 653, 1271, 1754, 2686, 3527, 9014,
1507, 1508, 9032, 370, 31748 y 13, por incumplimiento en los formatos de emisin
de las facturas, sin consignar precio unitario y cantidad, seala que si las facturas
originales fueron acreditadas por el contribuyente, no se conoce el fundamento
puntual sobre la vinculacin que tienen los pagos realizados por las compras de
estufas, materiales varios, sillones, impresiones de boletines, colchones, enchufes y
cables, afiches, bolsas de cemento, gasolina y otros y conforme la Resolucin STG-
RJ/0109/2005 mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs15.294.-.
liv. Sobre las facturas N 5, 345 y 253, por concepto de Honorarios Profesionales
seala que no se conoce el fundamento puntual sobre la vinculacin que tienen los
servicios prestados con la actividad gravada de MSC, por lo que mantiene la
depuracin de los crditos fiscales por un total de Bs7.843.-.
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lv. Por las facturas N 239, 1688 y 1393 por Honorarios relacionados a servicios de
Asesoramiento Legal a MSC, desarrollo de Software de Base de Datos, elaboracin
de Testimonios del Acta de Fundacin y Estatutos de MSC por ante Notara de Fe
Pblica, refiere constituyen gastos relacionados de manera indirecta con la actividad
exportadora de MSC, por lo que reconoce el crdito fiscal por Bs5.474.-.
lvi. Por las facturas N 469, 22438, 316, 263, 16, 4272, 2887, 4275, 36808, 286, 7456,
9, 2, 4287, 4301, 58402, 5870, 277, 22905, 236, 501, 502, 104873, 292670, 31942,
289, 31757, 1912, 37, 39 y 3206073851 por la compra de 2 conservadoras
americanas, servicios de consultora de recursos humanos, compra de accesorios de
tinas bao, servicios de turismo, servicios areos expresos, compra de
medicamentos para comunidad, transporte de delegacin, compra de vehculo,
celular, compra libro sobre travesa area, compra de vinos, compra de balones y
equipos deportivos, gastos por comisiones bancarias, tapizado de asientos, alquiler
de vehculos, y por las facturas N 22438, 2887, 22905, 31942 y 31757, no se tienen
medios fehacientes de pago, incumpliendo el art. 37 del DS 27310 y siendo que no
se conoce el fundamento puntual sobre su vinculacin, conforme la Resolucin STG-
RJ/0109/2005 mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs496.423.-.
lviii. Sobre las facturas N 2020, 4868, 21773, 21774, 21775, 21776, 20002, 72, 1355,
2003, 20040, 20044, 20047, 20048, 1620, 16, 519, 2012, 788, 1157, 97640, 97642,
9920, 23, 988, 1633, 2050 y 2179, por concepto de incumplimiento en los formatos
de emisin de las facturas, sin consignar precio unitario, cita el Auto Supremo N 812
de 15 de noviembre de 2007, y establece que cumplen con el primer requisito,
referente a que el crdito fiscal debe estar respaldado con la factura, nota fiscal o
documento equivalente; en cuanto al segundo requisito, sobre que las transacciones
se vinculen con la actividad del contribuyente, arguye que no se conoce el
fundamento puntual sobre la vinculacin que tienen los pagos realizados por las
compras de 2 bateras Yuasa, muebles de casa, cajas de aceite, 20 kilos de
manteca, latas de jugo al durazno, gasolina especial, baldes de pintura, servicio de
hospedaje, reloj de presin y otros, por lo que conforme la Resolucin STG-
RJ/0109/2005 mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs6.741.-.
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lix. En cuanto a las facturas N 449, 8120, 222, 412, 525 que incumplen los formatos de
emisin de las facturas, sin consignar precio unitario. Seala que las mismas
cumplen con el segundo requisito, por cuanto la compra de bateras y gasolina
especial tienen como objetivos principales el funcionamiento de vehculos de MSC
que forman parte de su actividad gravada, la consultora legal recibida del Bufete
Quintanilla con respaldo de contrato de prestacin de servicios es importante en el
funcionamiento administrativo y legal que requiere, la preevaluacin de maquinaria
en el campamento por una empresa especializada en equipamiento gastronmico
tambin tiene relacin con su actividad gravada, por la necesidad de brindar la
atencin de alimentos a sus trabajadores en buenas condiciones, las bombas
inyectoras adquiridas tambin se advierte ser necesarias para MSC destinadas a sus
equipos que forman parte de su actividad principal por lo que reconoce el crdito
fiscal por Bs3.221.-.
lx. Por las facturas N 77126, 77127, 77128, 77129 y 91 por concepto de plizas de
automotores y honorarios profesionales, expresa que no se conoce el fundamento
puntual sobre la vinculacin que tienen los pagos realizados por los servicios de
seguro realizados y conforme la Resolucin STG-RJ/0109/2005 mantiene la
depuracin del crdito fiscal por Bs1.387.-.
lxii. Respecto a las facturas N 21942 y 889, por concepto de publicidad, conforme la
lnea asumida por la Resolucin STG-RJ/0109/2005 reconoce el crdito fiscal por
Bs908.-.
lxiii. Por las facturas Nos. 1328, 2137, 743, 328, 5313, 213, 99, 258, 795 y 14027;
seala que de la revisin de la citadas facturas con sus respectivos antecedentes, no
se advierte ninguna vinculacin entre la compra de chamarras, maletn, bolsos,
servicios mecnicos de vehculo, servicios areos petroleros, compra de cmara
digital, video grabadora DVD, memory stick, compra de vagoneta marca Nissan,
compra de 11 piezas de vigas, compra de pasajes, compra de medicamentos y
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servicio turstico con la actividad gravada de MSC. En la lnea de la Resolucin STG-
RJ/0109/2005 mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs60.120.-.
lxiv. Por las facturas Nos. 21111, 21112 y 50, seala que la compra de combustible se
considera de vital importancia para el funcionamiento de los vehculos, motores y
equipos de MSC, como tambin el anlisis de la propuesta para la construccin del
campamento de Construcciones de la Mina de la revisin de los conceptos de las
citadas facturas, por consiguiente, reconoce el crdito fiscal por Bs10.631.-.
lxv. Respecto a las facturas Nos. 76 y 77, arguye que los importes de cada una de ellas
sobrepasa las 30.000 UFV, por cuya razn en aplicacin del art. 37-II del DS 27310
vigente a momento de la emisin del hecho generador, para la devolucin impositiva
el sujeto pasivo debe acreditar con medios fehacientes de pago, las compras
realizadas. En el presente caso, no se advierte ningn medio fehaciente de pago que
avale la transaccin realizada del pago a ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA,
por lo que mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs418.149.-.
lxvi. Expresa que se observaron las plizas C47121, C47118, C47126, C47273,
C47271, C47466, C48886, C48979, C48978, C48977, C48975, C48972, C49171,
C48976, C48973 y C48974, cuyas DUI no se encuentran emitidas con las
formalidades que seala la norma aduanera, por no contemplar el sello de control de
Aduana Nacional, cuyo importe de crdito fiscal depurado del IVA alcanza a
Bs188.907.-; asimismo, de la revisin de las citadas Plizas de Importacin, se
evidencia que su emisin corresponde a Noviembre/2007 y la falta de sello de la
Aduana Nacional en las mismas, no constituye un justificativo legal que permita
depurar las mismas.
lxvii. Por su parte MSC adjunta certificacin emitida por la Administracin de Aduana
Aeropuerto El Alto, Gerencia Regional La Paz, en la cual certifica que en la gestin
2007 no se usaba el sello fechador, asignando la total autenticidad del despacho
aduanero de las DUI observadas. Aade que siguiendo la lnea doctrinal y de la
legislacin tributaria nacional sentada ampliamente por la Superintendencia Tributaria
General en varias de sus Resoluciones, que la factura, nota de crdito fiscal o
documento equivalente, debe tener tres requisitos para que pueda beneficiarse del
crdito fiscal producto de las transacciones que realiza, a saber: 1) Estar respaldado
con la factura o documento equivalente original; 2) Que se encuentre vinculado a la
actividad gravada; 3) Que la transaccin se haya realizado efectivamente.
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lxviii. De antecedentes se evidencia que las referidas plizas de importacin cumplen
los tres requisitos antes mencionados, debido a que cuentan con las DUI originales,
las importaciones de bienes realizados se encuentran vinculadas a la actividad
gravada de MSC y se advierte que la transaccin se ha realizado en forma efectiva
por los comprobantes de las entidades financieras; en consecuencia, reconoce el
crdito fiscal de las 16 plizas de importacin por Bs188.907.-.
lxix. En relacin a las facturas y plizas de importacin sin medios fehacientes de pago
indica que se observaron 14 facturas y 2 plizas de importacin, las cuales son: 1)
factura N 239, crdito fiscal Bs19.406,74 2) N de Pliza 2007211C4605, crdito
fiscal Bs33.540.- 3) factura N 96, crdito fiscal Bs21234,32, 4) factura N 101, crdito
fiscal Bs21.179,67, 5) N de Pliza 2007543C1504, crdito fiscal Bs16.358.-, 6)
factura N 44, crdito fiscal Bs13.641,21, 7) factura N 4343, crdito fiscal
Bs9.590,80, 8) factura N 20, crdito fiscal Bs8.521,26, 9) factura N 76, crdito fiscal
Bs320.179,15, 10) factura N 77, crdito fiscal Bs97.970,23, 11) factura N 21111,
crdito fiscal Bs4.193,80, 12) factura N 21112, crdito fiscal Bs5.912,40, 13) factura
N 22905, crdito fiscal Bs5.878,60, 14) factura N 31942, crdito fiscal Bs8.188,05,
15) factura N 31757, crdito fiscal Bs4.828,85 y 16) factura N 22438 crdito fiscal
Bs6.765,20.
lxxi. Por consiguiente, estableci que la Factura N 239, fue emitida por TRISERVI
Representaciones SRL, a favor de MSC pero pagada por la empresa SERPETBOL
LTDA, al respecto, evidenci que SERPETBOL LTDA., como empresa contratista,
compr 216 metros de caera de 10 de la empresa TRISERVI SRL., en
Bs293.706.-, obteniendo la respectiva factura N 239 a nombre de MSC, como
empresa comitente, a mrito del contrato de Servicios Generales MSC -730/07. La
observacin puntual de la Administracin Tributaria bajo el principio de pertinencia,
estriba en que dicha transaccin se encuentra parcialmente respaldada, no
constando el pago de $us18.900.-, empero consta como prueba documental
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comprobantes de pago de SERPETBOL LTDA., y la emisin del cheque N 3760 a
favor de la empresa TRIVERSI SRL., por el monto total de los $us18.900.-
encontrando suficientes medios fehaciente de pago, por lo que reconoce el crdito
fiscal por Bs19.407.-.
lxxii. Sobre la Factura N 44, emitida por AEROLIPEZ SRL, por Bs104.932,35; seala
que en antecedentes cursa la citada factura, con un registro de contabilizacin y un
reporte del Libro Mayor General de MSC que demuestra el registro de la transaccin,
pero no existe ningn medio fehaciente de pago. Por su parte, MSC en la fase
probatoria ha presentado, extractos de conciliacin de cuentas debido a que
AEROLIPEZ SRL., por el servicio de vuelos expresos realizados a favor de MSC, se
converta en acreedor; sin embargo MSC al realizar algunos pagos a nombre de
AEROLIPEZ SRL., por conceptos como alquiler de hangar y otros servicios, cuyos
gastos fueron conciliados con la acreencia que tena AEROLIPEZ SRL., seala tener
derecho a la devolucin del crdito fiscal, entendiendo con ello haber cumplido con la
demostracin de un medio fehaciente de pago.
lxxiv. Por la factura N 4343, emitida por la Empresa Bhler, por Bs73.775,36, seala
que los documentos revisados por la Administracin Tributaria en efecto no acreditan
ningn medio fehaciente de pago y que la prueba documental presentada por MSC
en la fase probatoria son fotocopias simples que contradicen el art. 217 inc. a) de la
Ley 3092, no obstante se advierte una fotocopia simple del cheque N 0003015
Banco BISA SA, emitido por SERPETBOL Ltda., girada a nombre de Ismael Morales
Prez, quin no acredita ser representante legal de la Empresa Bhler,
mantenindose la depuracin del crdito fiscal por Bs9.591.-.
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lxxv. Sobre la factura N 20, emitida por Guabir Energa SA, por Bs65.548,16 refiere
que MSC gir el cheque N 0004945 Banco de Crdito de Bolivia SA, a la cuenta N
701-5004208-3-92, cuyo beneficiario es GESA Guabir Energa SA, sin embargo,
consta en obrados el formulario nico de entrega emitido por el Banco de Crdito SA,
en el cul consigna en el N de cuenta a ser abonado el referido cheque y a la vez la
leyenda fuera de hora, que certifica que el cheque ajeno, no fue abonado en cuenta.
Por consiguiente no existe constancia objetiva a la fecha de emisin del cheque (28
de diciembre de 2007) que dicho ttulo valor haya sido cobrado, aspecto que fue
observado acertadamente por la Administracin Tributaria; en consecuencia,
mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs8.521.-.
lxxvi. Sobre las Plizas de Importacin C46050 y C1504, expresa que MSC present
prueba documental en fotocopia simple, por consiguiente la observacin de la
Administracin Tributaria en sentido de no tener medios fehacientes de pago, tiene
asidero, debido a que MSC no cumpli con la carga de la prueba prevista en el art.
76 de la Ley 2492 (CTB); consecuentemente, mantiene la depuracin del crdito
fiscal por Bs49.898.-.
lxxvii. Sobre la depuracin del Gravamen Arancelario (GA), respecto a las Plizas de
Importacin C47121, C47118, C47126, C47273, C47271, C47466, C48886, C48979,
C48978, C48977, C48975, C48972, C49171, C48976, C48973 y C48974, seala que
la falta de sello de la Aduana Nacional en las plizas observadas, no constituye un
justificativo legal que permita depurar las mismas, adjuntndose como medio de
prueba certificacin emitida por la Administracin de Aduana Aeropuerto El Alto,
Gerencia Regional La Paz, en virtud a ello reconoce el crdito fiscal por Bs90.306.-.
lxxviii. En relacin a las Plizas de Importacin C46050 y C15042 por no contar con
medios fehacientes de pago, refiere que se present como prueba en fotocopias
simples, por lo que en virtud del art. 76 de la Ley 2492 (CTB) mantiene la depuracin
del crdito fiscal por Bs23.644.-.
CONSIDERANDO II:
mbito de Competencia de la Autoridad de Impugnacin Tributaria.
La Constitucin promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009 regula al
rgano Ejecutivo estableciendo una nueva estructura organizativa del Estado
Plurinacional mediante DS 29894, que en el Ttulo X determina la extincin de las
Superintendencias; sin embargo, el art. 141 del referido DS 29894 dispone que: La
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Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales
pasan a denominarse Autoridad General de Impugnacin Tributaria y Autoridades
Regionales de Impugnacin Tributaria, entes que continuarn cumpliendo sus
objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una
normativa especfica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitucin Poltica
del Estado; en ese sentido, la competencia, funciones y atribuciones de la Autoridad
General de Impugnacin Tributaria se enmarcan en lo dispuesto por la Constitucin,
las Leyes 2492 (CTB), 3092 (Ttulo V del CTB), DS 29894 y dems normas
reglamentarias conexas.
CONSIDERANDO III:
Trmite del Recurso Jerrquico.
El 01 de marzo de 2010, mediante nota ARIT-CHQ-SCR N 039/2010, de 26 de
febrero de 2010, se recibi el expediente ARIT-PTS-0032/2009 (fs. 1-499 del
expediente), y el 12 de marzo de 2010, mediante nota ARIT-CHQ-SCR N 061/2010,
de 10 de marzo de 2010, se recibi documentacin complementaria (fs. 518-544vta.
del expediente), procedindose a emitir el correspondiente Informe de Remisin de
Expediente y el Decreto de Radicatoria, ambos de 16 de marzo de 2010 (fs. 545-546
del expediente), actuaciones que fueron notificadas a las partes el 17 de marzo de
2010 (fs. 547 del expediente). El plazo para el conocimiento y resolucin del Recurso
Jerrquico, conforme dispone el art. 210-III de la Ley 3092 (Ttulo V del CTB), venca el
3 de mayo de 2010; sin embargo, mediante Auto de Ampliacin de Plazo (fs. 609 del
expediente), dicho trmino fue extendido hasta el 14 de junio de 2010, por lo que la
presente Resolucin se dicta dentro del plazo legalmente establecido.
CONSIDERANDO IV:
IV.1. Antecedentes de hecho.
i. El 15 de julio de 2008, la Administracin Tributaria, notific personalmente a Vladimir
Aguirre, representante legal de la empresa Minera San Cristbal SA (MSC) con la
Orden de Verificacin CEDEIM N 0008OVE0451, que establece la verificacin del
IVA por el perodo noviembre 2007, en la modalidad Verificacin Previa CEDEIM con
un alcance de los hechos, elementos e impuestos relacionados al crdito fiscal
comprometido en el perodo y las formalidades del Gravamen Arancelario (GA);
asimismo, notific el Requerimiento F. 4003 N 91237, en el cual solicit, para el
perodo noviembre 2007, la presentacin de las Declaraciones Juradas del IVA,
Form. 210, Libros de Ventas y Compras IVA, Notas Fiscales de respaldo al Crdito
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Fiscal, Extractos Bancarios, Comprobantes de Ingresos y Egresos con respaldo,
Formulario de Habilitacin de notas fiscales, Estados Financieros, Dictamen de
Auditoria, Plan de Cuentas, Libros de contabilidad (Diario, Mayor), Fotocopia del NIT,
y documentacin detallada en Anexo adjunto, tales como la Estructura de Costos,
Libros de Compras y Ventas ICM, Formulario de Restitucin de crdito fiscal, medios
fehacientes de pago de las compras superiores a 50.000 UFV, entre otros (fs. 2 y 4-5
de antecedentes administrativos c. 1).
SANCIN EN
N AISC DETALLE NORMA INFRINGIDA
UFV
Omisin en la entrega de documentacin solicitada Arts. 70-8) y 100-1) de la Ley
1 500900038
en Requerimiento N 91122. 2492 (CTB). 3.000
Error de registro de las notas fiscales Nos. 685401 Art. 50, RND 10-0016-07.
2 500900039
y 2208. 1.500
Omisin en la entrega de documentacin solicitada Arts. 70-8) y 100-1) de la Ley
3 500900036
en Requerimiento N 91237. 2492 (CTB). 3.000
Omisin en la entrega de documentacin solicitada Arts. 70-8) y 100-1) de la Ley
4 500900037
en Requerimiento N 91108. 2492 (CTB). 3.000
TOTAL 10.500
37 de 177
resultado de la verificacin de las compras de bienes y servicios (crdito fiscal)
correspondientes a enero a diciembre 2002, junio y agosto 2004 y noviembre 2007,
estableci la depuracin de 238 facturas por no vincularse a la actividad gravada y
contener deficiencias en sus emisin por un total de Bs8.486.430,96 del que surge un
crdito fiscal de Bs1.103.245.-; 16 plizas de importacin por haber sido emitidas sin
las formalidades que seala la norma aduanera por Bs1.453.130,78 cuyo crdito
fiscal alcanza a Bs188.907.- y 14 facturas y 2 plizas de importacin sin medios
fehacientes de pago por Bs4.595.294,38.- con un crdito fiscal de Bs597.388.-,
totalizando la observacin en el IVA el importe de Bs1.882.590.-.
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Minera San Cristbal SA, son suficientes para sustentar los trmites de exportacin
correspondientes a los perodos de octubre y noviembre de 2007, por lo que ratifica
los importes depurados y observados (fs. 3102-3104 de antecedentes administrativos
c. 16).
ii. Sobre las 197 facturas alega que las Nos. 41 y 42 emitidas por Serpetbol fueron por
la construccin de un camino que no es de propiedad de la empresa ni uso exclusivo
de la misma, sino que es parte de la red de caminos del Servicio Nacional de
Caminos, que no poda ser realizadas por esa institucin, debido a que no tena la
prioridad de hacerlo en ese momento, por lo que realizaron un convenio con el
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Gobierno, mediante el cual se autoriza a la empresa a elaborar y correr con los
gastos de mantenimiento y mejora de este camino; es decir, hacerlo ms ancho,
estable, con superficies de ripio y caractersticas necesarias; obra que cumpli con
los lineamientos tcnicos establecidos para ser avalada y autorizada, indicando que
el gasto lo tuvo que hacer la empresa por ser imprescindible para la actividad
explotadora y exportadora por lo lejano de la localidad en la que realiza su actividad;
aclarando que sin el acceso caminero, la actividad exportadora como tal no hubiera
existido.
iii. Continua aduciendo que dicho acceso es la nica ruta caminera para el ingreso de
la importacin de insumos, materiales, bolas de acero, maquinarias, acceso que no
tenia las condiciones adecuadas, por lo que se hizo una ampliacin y mejora e
incluso se cambi la ruta para hacer tramos ms directos, con puentes que no
estaban antes, ya que en las condiciones que estaba en determinadas pocas del
ao y por las lluvias era intransitable, por ejemplo parte de este camino son dos
puentes: Ro Grande y Ro Colorado; reiterando que la actividad como tal no hubiera
sido factible sin ese camino, ya que es la principal va de acceso de su personal da a
da; asimismo, aclara que si exista el camino, empero, que era imposible transitar en
las condiciones que se encontraba; aspectos que demuestran la vinculacin que
tiene el pago realizado por ese concepto con la actividad exportadora de MSC y que
fueron constatados en la inspeccin ocular realizado en Alzada.
iv. Por otro lado respecto a las pruebas de reciente obtencin presentadas en Alzada,
manifiesta que algunas han sido objetadas por la ARIT, a lo que seala que esos
documentos en su momento no estaban en su poder, como las legalizaciones del 21
de marzo del 2010, que fueron solicitados el 19 de marzo al Servicio Nacional de
Caminos, debido a que en el archivo de la empresa se encuentran en fotocopias
simples, explica que en dichas legalizaciones se evidencia que se autoriza a la
Minera San Cristbal a efectuar los trabajos de mejoramiento a los tramos que
corresponde a la administracin del Servicio Nacional de Caminos, Uyuni,
Ramaditas, cruce San Cristbal correspondiente a la Ruta F5 y la nota donde el SNC
da el visto bueno al cumplir los requisitos tcnicos, trabajo que fue realizado por
Serpetbol, porque San Cristbal no tiene como parte de su rubro hacer estas obras.
v. Con relacin a las facturas Nos. 96, 101 y 93694 de Jorge Percy Mc Lean y Alianza
seala que adjunta como prueba el Anexo A) del contrato, como tambin para la
factura N 633 del Consultor Sergio Barrios Antelo, por el servicio de consultora
referido a la sexta cuota por el trabajo la implementacin del Sistema de Gestin
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Ambiental, aduciendo que este tipo de obras exploratorias necesita evaluacin del
impacto ambiental y lo que extraaba la ARIT es que no hayamos presentado el
anexo A) de dicho Contrato que evidentemente es toda la parte tcnica del anlisis
de dicho impacto ambiental.
vi. Prosigue alegando que las facturas 1602 y 1595 de Parker Gas SA, son observadas
por errores en la forma de emisin, no obstante de que no es responsabilidad ni
atribucin de la MSC la emisin de las facturas, haciendo referencia al Auto Supremo
N 812, de 15 de noviembre del 2007; criterio que seala fue corroborado por la ARIT
puesto que el mal llenado de las mismas es un error atribuido al vendedor y no al
comprador, y que sus obligaciones se circunscriben a contar con la factura original,
que la misma se vincule a la actividad gravada, y que la transaccin se haya
realizado efectivamente, requisitos que indica fueron cumplidos; por lo que la
Administracin Tributaria nunca las puso en duda; sin embargo pone en evidencia
que la ARIT va mas all y determina que no se ha demostrado la vinculacin de esas
facturas manteniendo la depuracin, hecho que arguye le causa indefensin, porque
al no ser observado por la Administracin, no presentaron pruebas para desvirtuar
esa observacin; haciendo hincapi en que estn presentando las pruebas que
demuestran la verificacin realizada por la Administracin que valid la vinculacin
de las facturas con la empresa.
viii. En cuanto a las facturas emitidas por Bianca Publicidad, refiere que MSC es una
empresa que demanda mano de obra directa o indirectamente, ya sea por
contrataciones directas o de consultoras; requerimiento de personal que se hacen
mediante publicaciones en prensa, algunas de ellas son tan especializadas que se
hacen en el exterior, aclarando que las locales se hacen no directamente al peridico
si no a travs de empresas que tienen ya espacios comprados en los peridicos, en
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este caso Bianca Publicidad, a quienes les dan un formato de qu es lo que se quiere
publicar y ellos nos venden ese espacio, entonces pidieron una certificacin por las
facturas que les dieron y especficamente que publicaciones hicieron, siendo todas
publicaciones para personal ligado a la actividad exportadora.
ix. En relacin a las facturas Nos. 76 y 77 de ASC Bolivia, indica que era una empresa
relacionada con MSC y lo que se ha observado es que no se advierte ningn medio
fehaciente de pago que avale la transaccin realizada con dicha empresa; ante lo
cual seala que opera una compensacin entre dos empresas que tenan saldos
acreedores y deudores, compensacin que entiende que es un medio de pago,
puesto que no necesariamente tiene que haber el giro de cheques entre las dos
empresas, conforme establece el art. 363 del Cdigo Civil, adems, que en materia
tributaria tambin opera la compensacin como forma de extincin de la deuda;
aade que el monto de las facturas era de Bs3.216.000.-, y que llegaron a sumar
Bs40.000.000.- por capitalizacin, encontrndose la compensacin en el pago a ASC
con acciones por un valor de cuarenta millones, presentando como prueba de
reciente obtencin toda la relacin del aporte de capital registrado en Fundempresa,
avalando la junta de la empresa la existencia de dicho aporte; aclara que no hubo
intermediacin del sistema financiero respecto a los cuarenta millones, puesto que
son por servicios y reintegro de gastos prestados por ASC durante determinado
perodo de tiempo.
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contabilidad de Aerolipez donde se demuestre la existencia de esa deuda, sin
considerar que cuentan con la aceptacin escrita del representante legal de Aerolipez
respecto al monto que les deben y el que MSC le adeuda, por lo que no tiene sentido
presentar la contabilidad referida; adems, expresa que Alzada observa que no
estaba acreditado el poder y no estaba clara la firma de quin firmaba por Aerolipez,
ante lo cual menciona que presentaron el poder del Representante Legal de
Aerolipez que firma la conciliacin, documentos que fueron presentados como
prueba de reciente obtencin.
xii. Respecto a la Factura N 4343 de Bohler, seala que Serpetbol al ser la empresa
que realizaba las obras civiles a nombre de MSC, para cuyo fin poda contratar algn
servicio especializado que Serpetbol pagaba con dinero de MSC y luego le renda
cuentas, siendo una de esas empresas especializadas Bohler y que a pesar que el
cheque estaba girado, no a Bohler sino a Ismael Morales Prez haba un sello de
recepcin de Bohler dando conformidad de que MSC le habra pagado el servicio.
xiv. Sobre las dos plizas de importacin que han sido observadas tanto en el IVA y
GA, asevera que se observa que no hay un medio fehaciente de pago; ante lo cual
seala que lo que se paga al proveedor no le da derecho al crdito fiscal, porque no
puede drsele el tratamiento de una factura local, puesto que en una importacin lo
que da derecho a computar al crdito fiscal es la nacionalizacin o internacin de la
mercadera al mercado nacional, por ende el derecho al crdito fiscal le da el pago de
tributos aduaneros establecidos en la pliza, documento que es el medio fehaciente
de pago; asimismo seala que presenta las plizas, la DUI y la boleta del banco que
establece el IVA, GA y el refrendamiento de la pliza.
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xv. Por ltimo concluye aseverando que los alegatos se enmarcan en: el rechazo de la
prueba de reciente obtencin dentro de Recurso de Alzada, prueba que no se
encontraba en poder de la empresa, porque cursaban en diferentes archivos como el
del Servicio de Caminos y Serpetbol; la falta de valoracin de los elementos
aportados por el recurrente respecto a las plizas; que Alzada omiti referirse a la
audiencia verbal de alegatos, y que se le habra causado indefensin al establecer
nuevas observaciones que no fueron en su momento observados por la
Administracin Tributaria, solicitando se valore los antecedentes del caso y revoque
parcialmente la Resolucin de Alzada.
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fiscal, las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o
servicios, o toda otra prestacin o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en
que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la
actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.
Slo darn lugar al cmputo del crdito fiscal aqu previsto las compras,
adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra
prestacin o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las
operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el
sujeto resulta responsable del gravamen.
Art. 11. Las exportaciones quedan liberadas del dbito fiscal que les corresponda. Los
exportadores podrn computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por
sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crdito fiscal correspondiente a
las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones
de exportacin, que a este nico efecto se considerarn como sujetas al gravamen.
En caso que el crdito fiscal imputable contra operaciones de exportacin de
exportacin no pudiera ser compensado con operaciones gravadas en el mercado
interno, el saldo a favor resultante ser reintegrado al exportador en forma
automtica e inmediata, a travs de notas de crdito negociables, de acuerdo a lo
que establezca el reglamento de este Titulo I
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8. Establecer regmenes suspensivos en materia aduanera.
11. Aplicar los montos mnimos establecidos mediante reglamento a partir de los
cuales las operaciones de devolucin impositiva deban ser respaldadas por los
contribuyentes y/o responsables a travs de documentos bancarios como cheques,
tarjetas de crdito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente.
La ausencia del respaldo har presumir la inexistencia de la transaccin;
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2. Las que habiendo sido requeridas por la Administracin Tributaria durante el
proceso de fiscalizacin, no hubieran sido presentadas, ni se hubiera dejado expresa
constancia de su existencia y compromiso de presentacin, hasta antes de la emisin
de la Resolucin Determinativa.
3. Las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo.
En los casos sealados en los numerales 2 y 3 cuando el sujeto pasivo de la
obligacin tributaria pruebe que la omisin no fue por causa propia podr
presentarlas con juramento de reciente obtencin.
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correspondiente informe tcnico jurdico elaborado por el personal tcnico designado
conforme la estructura interna de la Superintendencia, pudiendo el Superintendente
Tributario basar su resolucin en este informe o apartarse fundamentadamente del
mismo.
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iv. Ley 1990, General de Aduanas (LGA).
Art. 75. El despacho aduanero se iniciar y formalizar mediante la presentacin de
una Declaracin de Mercancas ante la Aduana de destino, acompaando la
documentacin indispensable que seale el Reglamento. Esta declaracin contendr
por lo menos:
a) Identificacin de las mercancas y su origen.
b) Valor aduanero de las mismas y su posicin arancelaria.
c) Individualizacin del consignante y consignatario.
d) Rgimen Aduanero al que se someten las mercancas.
e) Liquidacin de los tributos aduaneros, cuando corresponda.
f) La firma, bajo juramento, de la persona que acta realizando el despacho
confirmando que los datos consignados en la Declaracin de Mercancas son fieles a
la operacin aduanera.
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Con el objetivo de evitar la exportacin de componentes impositivos, el Estado
devolver a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La
forma y modalidades de dicha devolucin sern reglamentadas por el Poder Ejecutivo
de acuerdo con el segundo prrafo del artculo 11 de la Ley N 843.
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de los locales de trabajo; instalar servicios sanitarios adecuados y en general,
cumplir las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el asunto.
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Podr llevar adems aquellos libros y registros que estime convenientes para lograr
mayor orden y claridad, obtener informacin y ejercer control. Estos libros tendrn la
calidad de auxiliares y no estarn sujetos a lo dispuesto en el artculo 40, aunque
podrn legalizarse los considerados necesarios para servir de medio de prueba como
los libros obligatorios.
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a. Cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus
posiciones, siempre que sea original o copia de ste legalizada por autoridad
competente
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han cumplido los requisitos sealados en el inciso b) del Artculo 49 de la Ley N 843
(Texto Ordenado en 1995).
A la solicitud de formalizacin de la exencin deber acompaarse una copia
legalizada de los Estatutos aprobados mediante el instrumento legal respectivo.
Asimismo, deber acreditarse la personalidad jurdica formalmente reconocida y el
instrumento legal respectivo.
El carcter no lucrativo de los entes beneficiarios de esta exencin quedar
acreditado con el cumplimiento preciso de lo establecido en el segundo prrafo del
inciso b) del Artculo 49 de la Ley N 843 (Texto Ordenado en 1995).
La Administracin Tributaria establecer el procedimiento a seguirse para la
formalizacin de esta exencin.
Las exenciones establecidas en los incisos a) y c) del Artculo 49 de la Ley N 843
(Texto Ordenado en 1995) no requieren tramitacin expresa para su reconocimiento.
Art. 15. (Gastos Operativos). Tambin ser deducible todo otro tipo de gasto directo,
indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el desarrollo de la produccin
y de las operaciones mercantiles de la misma, tales como los pagos por consumo de
agua, combustible, energa, gastos administrativos, gastos de promocin y
publicidad, venta o comercializacin, incluyendo las entregas de material publicitario
a ttulo gratuito, siempre que estn relacionadas con la obtencin de rentas gravadas
y con el giro de la empresa.
Estos gastos podrn incluirse en el costo de las existencias, cuando estn
relacionados directamente con las materias primas, productos elaborados, productos
en curso de elaboracin, mercaderas o cualquier otro bien que forma parte del activo
circulante.
Las empresas mineras podrn deducir sus gastos de exploracin y las dems
erogaciones inherentes al giro del negocio, en la gestin fiscal en que las mismas se
realicen.
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Las empresas petroleras podrn deducir sus gastos de exploracin y explotacin,
considerando que los costos de operaciones, costos geolgicos, costos geofsicos y
costos geoqumicos sern deducibles en la gestin fiscal en que se efecten los
mismos.
Adems de lo establecido en el primer prrafo de este artculo, las empresas
constructoras tambin podrn deducir los pagos por concepto de consumo de
energa elctrica y agua que se realicen durante el perodo de la construccin de
obras, aunque las facturas, notas fiscales o documentos consignen los aparatos
Compendio Normativo 12 medidores de consumo respectivos a nombre de terceras
personas, a condicin de que los mismos estn instalados efectiva y
permanentemente en el inmueble objeto de la construccin y el servicio se utilice
exclusivamente para este fin.
Las compras de bienes y servicios hechas a personas naturales no obligadas
legalmente a emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, se
demostrarn mediante los documentos y registros contables respectivos,
debidamente respaldados con fotocopias de la Cdula de Identidad y del Carnet de
Contribuyente (RUC) del vendedor correspondiente a alguno de los Regmenes
Tributarios Especiales vigentes en el pas, firmadas por ste ltimo en la fecha de la
respectiva operacin.
Para acreditar los pagos realizados por la compra de bienes y servicios a los sujetos
comprendidos en el ltimo prrafo del Artculo 3 de este Reglamento, los
documentos y registros contables respectivos debern estar respaldados con los
comprobantes de depsito de las retenciones efectuadas a los mismos.
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Para su cmputo, las mercaderas se valorarn al precio de costo y los inmuebles y
vehculos automotores por el valor que se hubiere determinado de acuerdo a los
Artculos 54, 55 y 60 de la Ley N 843 (Texto Ordenado en 1995), segn la
naturaleza del bien, para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y
Vehculos Automotores correspondiente a la ltima gestin vencida.
Art. 36. (Estados Financieros). Los sujetos obligados a llevar registros contables,
debern presentar junto a su declaracin jurada en formulario oficial, los siguientes
documentos:
a) Balance General.
b) Estados de Resultados (Prdidas y Ganancias).
c) Estados de Resultados Acumulados.
d) Estados de Cambios de la Situacin Financiera.
e) Notas a los Estados Financieros.
Estos documentos, formulados dentro de normas tcnicas uniformes, debern
contener agrupaciones simples de cuentas y conceptos contables, tcnicamente
semejantes y convenientes a los efectos de facilitar el estudio y verificacin del
comportamiento econmico y fiscal de las empresas, y debern ser elaborados en
idioma espaol y en moneda nacional, sin perjuicio de poder llevar adems sus
registros contables en moneda extranjera.
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A los fines de lo dispuesto en el prrafo anterior, el monto del crdito a reintegrar
ser actualizado sobre la base de la variacin de la cotizacin oficial del dlar
estadounidense con relacin al boliviano, producida entre el ltimo da hbil del mes
anterior al que el crdito fue computado y el ltimo da hbil del mes anterior al que
corresponda su reintegro.
Lo dispuesto en el inciso b) del artculo 8 de la ley 843 proceder en el caso de
descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones respecto de
operaciones que hubieran dado lugar al cmputo del dbito fiscal previsto en el
artculo 7 de la ley.
Los crditos fiscales de un determinado mes no podrn ser compensados con
dbitos fiscales de meses anteriores.
57 de 177
Los documentos sealados en los incisos f) hasta l) sern exigibles cuando
corresponda, conforme a las normas de la Ley, el presente reglamento y otras
disposiciones administrativas.
Cada uno de los documentos soporte, deber consignar el nmero y fecha de
aceptacin de la declaracin de mercancas de importacin a la cual corresponden.
Cuando la documentacin sealada en el presente artculo constituya base para
despachos parciales, el Despachante de Aduana deber dejar constancia de cada
una de las declaraciones de mercancas presentadas al dorso del documento
correspondiente.
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El inicio o conclusin de una ruta de la red fundamental en la plaza de armas de
capital de departamento o de provincia, constituye nicamente un dato referencial
para el kilometraje de la ruta, por lo que los trabajos de mantenimiento o
mejoramiento del tramo urbano permanecen bajo competencia del respectivo
municipio.
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d) Deber consignarse en las facturas emitidas la descripcin de las operaciones,
indicando la naturaleza de la venta o del servicio, la cantidad de unidades el precio
unitario y total e importes deducidos de este ltimo, tales como bonificaciones,
descuentos y valor de los envases. Si la operacin estuviese gravada por el ICE, se
discriminar el importe que corresponda a este impuesto.
g) Las facturas emitidas que presenten enmiendas, tachaduras, borrones e
interlineaciones no generarn crdito fiscal.
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resolucin. Los auditores debern adems pronunciarse sobre la situacin tributaria
del contribuyente, en un informe adicional al dictamen requerido en este punto.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que estn
clasificados como PRICOS o GRACOS estn obligados a presentar al Servicio de
Impuestos Nacionales, sus estados financieros con dictamen de auditora externa, en
sujecin a lo sealado en los reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del
numeral 3 de la presente resolucin.
ii. Al respecto, con relacin al contenido de las Resoluciones, el art. 211 de la Ley 3092
(Ttulo V del CTB), dispone lo siguiente: I. Las resoluciones se dictarn en forma
61 de 177
escrita y contendrn su fundamentacin, lugar y fecha de su emisin, firma del
Superintendente Tributario que la dicta y la decisin expresa, positiva y precisa de las
cuestiones planteadas. II. Las resoluciones precedidas por Audiencias Pblicas
contendrn en su fundamentacin, expresa valoracin de los elementos de juicio
producidos en las mismas. III. Las resoluciones debern sustentarse en los hechos,
antecedentes y en el derecho aplicable, que justifiquen su dictado; siempre constar
en el expediente el correspondiente informe tcnico jurdico elaborado por el personal
tcnico designado conforme la estructura interna de la Superintendencia, pudiendo el
Superintendente Tributario basar su resolucin en este informe o apartarse
fundamentadamente del mismo.
iv. De igual manera, la resolucin de alzada refiere que los alegatos escritos fueron
presentados por la Administracin Tributaria y los alegatos orales mediante
Audiencia Pblica por la empresa recurrente; tambin cursa una relacin de los
hechos, para luego ingresar a la fundamentacin y aplicacin de la normativa
pertinente al caso, pronuncindose en el concepto 1, sobre las facturas depuradas
por no vinculacin con la actividad gravada y diferencias en su emisin, en el
concepto 2, por plizas de importacin correspondientes a otro perodo y
observaciones por formalidades, y en el concepto 3, facturas y plizas de importacin
sin medios fehacientes de pago; asimismo, se pronuncia sobre la depuracin del
gravamen arancelario, por lo que en mrito de lo expuesto, se tiene que la
Resolucin de Alzada contiene todos los elementos previstos en el art. 211,
numerales I) y III), de la Ley 3092 (Titulo V del CTB).
v. Por otra parte, de la revisin del recurso de alzada interpuesto por MSC (fs. 21-55
del expediente c.1), se observa que el sujeto pasivo efecta una exposicin general
sobre las observaciones de la Administracin Tributaria, que le causan agravio, sin
exponer un argumento concreto respecto a cada una de las facturas y plizas
observadas; no obstante, si bien la Resolucin de Alzada no hace mencin expresa
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de los alegatos orales, de la audicin de los mismos se tiene que stos se
circunscriben a los agravios expresados por MSC en su recurso de alzada y que la
ARIT, en el desarrollo de los fundamentos de su resolucin, efecta una descripcin
y anlisis de cada una de las facturas y plizas observadas, considerando para ello,
adems de la expresin general de argumentos contenidos en el recurso de alzada,
los alegatos orales y la prueba aportada por las partes; por tanto, una vez ms, se
evidencia que el pronunciamiento de la resolucin de alzada, no vulnera el art. 211
de la Ley 3092 (Ttulo V del CTB).
ii. Al respecto, el art. 218-d) de la Ley 3092 (Ttulo V del CTB) dispone que dentro de
las 24 horas del vencimiento del plazo para la contestacin, con o sin respuesta de la
Administracin Tributaria recurrida, se dispondr la apertura de trmino probatorio de
20 das comunes y perentorios al recurrente y autoridad administrativa recurrida.
iii. Por otra parte, en cuanto a la apreciacin de la prueba, el art. 215-II de la Ley 3092
(Ttulo V del CTB), prev que en los recursos administrativos, son aplicables las
disposiciones establecidas en los arts. 76 al 82 de la Ley 2492 (CTB). En ese
entendido, el art. 81 de la citada Ley 2492 (CTB), establece que las pruebas se
apreciarn conforme a las reglas de la sana crtica, siendo admisibles slo aquellas
que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse
las siguientes: 1. Las manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias,
superfluas o ilcitas; 2. Las que habiendo sido requeridas por la Administracin
Tributaria durante el proceso de fiscalizacin, no hubieran sido presentadas, ni se
hubiera dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentacin,
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hasta antes de la emisin de la Resolucin Determinativa; y 3. Las pruebas que
fueran ofrecidas fuera de plazo. Adems, en los casos sealados en los numerales 2
y 3 cuando el sujeto pasivo de la obligacin tributaria pruebe que la omisin no fue
por causa propia podr presentarlas con juramento de reciente obtencin.
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viii. El 6 de enero de 2010, MSC, mediante memorial M-001/2010, presenta prueba de
reciente obtencin (fs. 179-181vta. del expediente c.1), sobre la observacin de la
Administracin Tributaria correspondiente a la construccin de obras civiles y
mantenimiento de caminos, consistente en: notas emitidas por MSC y por el SNC,
Informes de Entrega Provisional y Definitiva, Resolucin Presidencial N 102/2004
emitida por el SNC, Convenio SON N 18/04/0CV-SER suscrito entre el SNC y MSC
ante Notario de Gobierno (Cuadernillo de Antecedentes N 39). De igual manera, la
documentacin detallada en el citado memorial fue presentada con juramento de
reciente obtencin, segn Acta de Audiencia Pblica de Juramento de Reciente
Obtencin de 14 de enero de 2010 (fs. 185-186 del expediente c.1).
ix. Por su parte, la Resolucin de Alzada, en su pgina 15, en aplicacin del art. 81,
num. 3) de la Ley 2492 (CTB), seala que en la presentacin de la prueba de
reciente obtencin, el sujeto pasivo no cumpli con la obligacin de probar que la
omisin no fue por causa propia, debido a ello, la prueba no fue considerada en su
anlisis. Adems, en el caso de las facturas Nos. 41 y 42 emitidas por SERPETBOL
LTDA, refiere que la prueba de reciente obtencin que cursa en el Cuadernillo de
Antecedentes N 24 (debi decir Cuadernillo de Antecedentes N 39), incumple el art.
217-a) de la Ley 3092 (Ttulo V del CTB), por tratarse de fotocopias simples (fs. 282
del expediente c.2) y agrega que en aplicacin del art. 81 de la Ley 2492 (CTB), se
dispuso el rechazo de la prueba, por no haberse demostrado que la omisin de su
presentacin, no fue por causa propia.
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que incumple con el art. 217, inc. a), de la Ley 3092 (Ttulo V del CTB), y no
corresponde que sea valorada; al respecto, revisado el Cuadernillo de Antecedentes
N 36, se verifica que MSC en el trmino probatorio de la instancia de Alzada, adjunt
parte de la documentacin, que posteriormente fue ofrecida como de reciente
obtencin (no se adjunt el Manual de Sistemas de Gestin), la misma que se
encuentra legalizada por Patricia Baptista Cabezas como responsable de MSC, por
lo que corresponde sea considerada en la presente instancia jerrquica, en el anlisis
de los agravios expresados tanto por la Administracin Tributaria como por MSC,
segn corresponda, considerando que, como prev el art. 217, inc. a), de la Ley 3092
(Ttulo V del CTB), la legalizacin de la prueba debe ser realizada por autoridad
competente; en consecuencia, esta instancia jerrquica ingresar a efectuar el
anlisis de fondo correspondiente.
ii. Asimismo, el art. 3 del DS 25465, dispone que la determinacin del crdito fiscal
para las exportaciones, se realizar bajo las mismas normas que rigen para los
sujetos pasivos que realizan operaciones en el mercado interno, conforme con lo
dispuesto en el art. 8 de la Ley 843; por su parte, el inc. a), del art. 8 de la Ley 843,
dispone que el Crdito Fiscal IVA, resulta de aplicar la alcuota correspondiente,
sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de
obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestacin o insumo alcanzados por
el gravamen, que los hubiesen facturado o cargado mediante documentacin
equivalente en el perodo fiscal que se liquida. Slo darn lugar al cmputo de
crdito fiscal, las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de
obras o servicios, o toda otra prestacin o insumo de cualquier naturaleza, en la
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medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas
destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del
gravamen (las negrillas son nuestras).
iii. De igual manera, el art. 8 del DS 21530, seala que el crdito fiscal computable a
que se refiere el art. 8 inc. a) de la Ley 843, es aquel originado en las compras,
adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen
vinculadas con la actividad sujeta al tributo.
iv. Finalmente, el inc. a), del art. 8 de la Ley 843, establece como presupuesto para el
cmputo del crdito fiscal IVA, las compras o adquisiciones de bienes o servicios
en la medida que se vinculen con la actividad gravada; no obstante, el anlisis de
la vinculacin o no de las compras con la actividad gravada, debe realizarse en
concordancia con lo establecido en los arts. 7 y 15 del DS 24051, dado que las
compras consideradas como gastos y que generen simultneamente crdito fiscal,
deben tener relacin con los gastos deducibles para la determinacin de la Utilidad
Neta Imponible (las negrillas son nuestras).
vi. Sin embargo, el anlisis de los requisitos sealados est sujeto a la naturaleza de la
observacin de la Administracin Tributaria; en el presente caso, el requisito a
analizar es el segundo, vale decir que las compras se encuentren vinculadas con la
actividad exportadora, tal como lo establece el art. 12 de la Ley 1489, modificado por
el art. 12 de la Ley 1963.
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administrativos c.16), dicha estructura comprende costos directos e indirectos
incurridos en el proceso productivo, y clasificados como Mina, Planta, Mantenimiento,
Comercial, Finanzas, Ingeniera, Adquisiciones, Seguridad y Otros costos indirectos
de produccin. En ese sentido, si bien existen algunas actividades de soporte
operativo y corporativo, que no se vinculan directamente con la actividad principal,
resultan ser necesarias para el desarrollo de las actividades de la empresa, en
aplicacin de las polticas sociales y econmicas, o como resultado de la interrelacin
con los agentes econmicos del rea de influencia sobre la cual tienen incidencia.
viii. En este contexto normativo y por los antecedentes expuestos, corresponde realizar
el anlisis tcnico-jurdico de cada uno de los conceptos observados por la
Administracin Tributaria el momento de efectuar la depuracin del Crdito Fiscal
IVA y que ante sta instancia jerrquica, fueron impugnados tanto por MSC como por
la Administracin Tributaria, respecto al fallo de la Resolucin de Alzada.
ix. Sin embargo, previamente corresponde aclarar que de acuerdo con el Informe de
Actuacin SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2994-3000 de antecedentes
administrativos c.16), la Administracin Tributaria observ 238 facturas en el
concepto Facturas depuradas por no vinculacin a la actividad gravada y deficiencias
en su emisin; sin embargo, compulsado el detalle consignado en el informe y las
Cdulas de Trabajo Facturas Depuradas (fs. 108, 285, 399 y 504 de antecedentes
administrativos c.2, c.3, c.4 y c.5), se evidencia que las facturas observadas bajo este
concepto, alcanzan a 237, y que la diferencia radica en que la Administracin
Tributaria incluy en el detalle del informe, la factura N 2887 que fue observada por
la falta del medio de pago.
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ningn medio probatorio, que el pago por el servicio est vinculado con la actividad
minera de concentrado de minerales, sin embargo, del contrato presentado dentro
del trmino de prueba del Recurso de Alzada, se establece que SERPETBOL LTDA.,
provee servicios de mantenimiento de carreteras no pavimentadas, para prevenir la
erosin, deterioro o fallas, ayudando a controlar la eliminacin de sedimentacin y de
polvo, proporcionando una superficie segura para el pblico que viaja; asimismo,
seala que Ramaditas a Toldos se constituye en el nico camino que vincula MSC
con la red troncal de caminos de Bolivia, por donde ingresan las compras locales y su
personal; el camino Toldos-Avaroa se constituye en el nico camino por el cual
ingresa el 99% de los insumos importados para el proceso productivo de la empresa,
por lo cual, mantener estos caminos en ptimas condiciones es una actividad
completamente vinculada con la actividad gravada, debido a que sin el paso de
materiales y personal, sera imposible lograr la exportacin.
ii. Aade en alegatos, que dada la lejana del emplazamiento minero, uno de los
problemas a resolver fue la realizacin de una va caminera que sea accesible para
todo el trnsito que se requera, ya que las vas camineras que existan eran
precarias y no hubieran permitido el flujo y la seguridad que necesita este tipo de
operaciones. Expresa que en la audiencia del Recurso de Alzada, se cuestion por
qu una empresa privada estaba haciendo una obra pblica, ya que el camino no es
de propiedad ni uso exclusivo de la empresa, sino es parte de la red de caminos del
pas, pero el Estado no lo tena, entonces se hace un convenio con el Gobierno, por
el cual se autoriza a la empresa a elaborar y correr con los gastos de mantenimiento
y mejora de este camino, con las caractersticas necesarias, debiendo esta obra ser
avalada y autorizada bajo cumplimiento de ciertos lineamientos tcnicos por el SNC,
por lo que el gasto lo tuvo que hacer la empresa en un bien que no era, ni iba a ser
propiedad de la empresa, pero era imprescindible para la actividad explotadora y
exportadora.
iii. Continua sealando que sin el acceso caminero, la actividad exportadora no hubiera
existido; asimismo, la importacin de insumos, materiales, bolas de acero y
maquinarias, no podran llegar a ese emplazamiento, ya que es la nica ruta de
acceso y era el nico acceso en su momento pero sin condiciones adecuadas, por lo
que se hizo una ampliacin y mejoras, ya que en las condiciones que estaba en
determinadas pocas del ao y por las lluvias era intransitable, por ejemplo, parte de
este camino son dos puentes: Ro Grande y Ro Colorado; es decir, su actividad
como tal no hubiera sido factible sin ese camino, ya que es la principal va de acceso
de su personal da a da.
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iv. Aduce que segn la ARIT, no se habra establecido el fundamento puntual de la
vinculacin que tiene el pago con la actividad exportadora, pese a que se tuvo una
inspeccin ocular donde se ha constatado que es la principal y nica ruta de acceso,
por la cual llegan contenedores, insumos, materiales, maquinaria y dems para la
empresa. En relacin a las pruebas de reciente obtencin, indica que algunas han
sido objetadas por la ARIT y aclara que estos documentos no estaban en su poder,
por ejemplo, legalizaciones del 21 de marzo del 2010; asimismo, que en 19 de marzo
se solicit al SNC la legalizacin de varios documentos que en su archivo se
encuentran en fotocopias simples, siendo esta legalizacin la que se presenta como
prueba de reciente obtencin, donde se autoriza a la MSC a efectuar los trabajos de
mejoramiento en los tramos que corresponde al SNC, Uyuni-Ramaditas-Cruce San
Cristbal correspondiente a la Ruta F5 y la nota en la que el SNC da el visto bueno
por cumplir los requisitos tcnicos y dado que MSC no tiene como parte de su rubro
hacer estas obras, entonces contrata una empresa que la realice.
vi. Posteriormente, el art.1 de la Ley 3506 dispone la liquidacin del SNC, y el art. 1 de
la Ley 3507, crea la Administradora Boliviana de Carreteras como encargada de la
planificacin y gestin de la Red Vial Fundamental, entidad que segn el art. 3 del
DS 28946, tiene como misin institucional la integracin nacional, mediante la
planificacin y la gestin de la Red Vial Fundamental, que comprende entre otras
actividades- el mantenimiento de la Red Vial Fundamental y sus accesos.
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FACTURAS EMITIDAS POR SERPETBOL
N DE CREDITO DETALLE DE LA TRANSACCIN
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL (1)
1 SERPETBOL LTDA 42 15/11/2007 574.080,24 74.630 283 Depuracin confirmada por la
Servicio de mantenimiento de instancia de Alzada
2 SERPETBOL LTDA 41 15/11/2007 237.086,68 30.821 caminos externos 284 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
TOTAL 811.166,92 105.451
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 108 de antecedentes administrativos c.2), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 3000 de
antecedentes administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010 (fs. 281-282vta del expediente c.2)
(1) Detalle consignado en la Cdula de Trabajo " Facturas Depuradas" (fs. 108 de antecedentes administrativos c.2).
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
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x. En este entendido, la prueba descrita no surte efectos legales y no corresponde su
valoracin, ms an, considerando que ante esta instancia jerrquica, MSC present
como prueba de reciente obtencin la nota MSC-FIN-TAX 271/2009 de 18 de marzo
de 2010 (fs. 3-4 Prueba de Reciente Obtencin), mediante la cual solicita al SNC
Residual copia legalizada de varios documentos, entre ellos, el Convenio
Interinstitucional y Resolucin Presidencial antes citados, con el argumento de que
en su archivo histrico, las mismas se encontraran en copia simple.
xii. De esta manera, considerando que de acuerdo con el art. 2 del DS 28946, el
mantenimiento de la Red Vial Fundamental es de responsabilidad de la ABC y dado
que la prueba presentada por MSC no es suficiente para demostrar que sta
responsabilidad hubiera sido cedida al sujeto pasivo, la prestacin del servicio de
mantenimiento del camino registrado en las facturas Nos. 41 y 42, no se encuentra
vinculado con la actividad exportadora, por lo que el crdito fiscal que se gener en
las referidas transaccin no puede ser objeto de devolucin a travs de CEDEIM.
xiii. Adicionalmente, cabe indicar que las facturas observadas por la Administracin
Tributaria refieren el pago de la prestacin de un servicio concordante con el
Contrato MSC-730/07, sin embargo, conforme prev el art. 14 de la Ley 2492 (CTB),
el contrato celebrado entre MSC y SERPETBOL no puede ser oponible al fisco, ms
an, cuando la realidad econmica en el presente caso, muestra que el sujeto pasivo
no contaba con la autorizacin para efectuar el mantenimiento de un camino que
forma parte de la Red Vial Fundamental, que conforme a Ley, le corresponde a la
ABC; consecuentemente, la MSC no se puede beneficiar del crdito fiscal contenido
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en las facturas Nos. 41 y 42, por lo que corresponde confirmar en este punto la
Resolucin de Alzada, que mantuvo la depuracin de crdito fiscal por Bs30.821.- y
74.630.- respectivamente.
ii. Expresa que dentro de las facturas depuradas de los perodos enero a diciembre
2002, se encuentran diversas facturas por consultora de diversa ndole; y, que para
el perodo agosto 2004, se observaron gastos relacionados con el pago de
honorarios profesionales por asesora.
iv. En principio, cabe sealar que el Diccionario Espasa de Economa y Negocios (Pg.
117) define consultora como la prestacin de servicios de asesoramiento en temas
diversos como organizacin, publicidad, etc., por personas o empresas
especializadas; en ese sentido, se debe tener en cuenta que los emprendimientos
empresariales necesitan de ayuda especializada, ms cuando surgen temas
controversiales que requieren de dicho apoyo.
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v. Asimismo, como se estableci precedentemente en el acpite IV.4.2., el anlisis del
crdito fiscal debe realizarse en concordancia con lo establecido en el art.15 del DS
24051; en ese sentido, el citado precepto normativo refiere que son deducibles todo
tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el
desarrollo de la produccin y de las operaciones mercantiles de la misma, tales como
los pagos por consumo de agua, combustible, energa, gastos administrativos,
gastos de promocin y publicidad, venta o comercializacin, incluyendo las entregas
de material publicitario a ttulo gratuito, siempre que estn relacionadas con la
obtencin de rentas gravadas y con el giro de la empresa ( el resaltado es nuestro);
aclarndose que en el presente caso en anlisis el giro de la empresa resulta ser la
actividad exportadora de minerales.
vi. Tambin en este punto, cabe indicar que en el trmino probatorio de sta instancia
jerrquica, el sujeto pasivo de acuerdo con el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), present
prueba de reciente obtencin cursante fs. 548-553 del expediente, la misma que ser
evaluada considerando los requisitos de pertinencia y oportunidad, de acuerdo con
los agravios expresados.
ii. Por su parte, la Resolucin de Alzada, respecto a las facturas observadas, seala
que segn la clusula segunda del contrato de Consultora MSC 571, el servicio
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debi prestarse conforme con el Anexo A del mismo, sin embargo, al no tenerse el
citado Anexo A, se desconoce de manera objetiva el trabajo de consultora, adems
que no existe prueba fehaciente que permita conocer que el gasto realizado por
MSC, fue para realizar de manera directa o indirecta su actividad gravada
N DE IMPORTE CREDITO
N PROVEEDOR FECHA DETALLE DE LA TRANSACCIN (1) FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA Bs FISCAL
1 MACLEAN JORGE PERCY 96 01/11/2007 163.341 21.234 Servicio consultoria segn MSC 571 por 126 Depuracin confirmada por la
el mes de Octubre 2007. instancia de Alzada
2 MACLEAN JORGE PERCY 101 23/11/2007 162.921 21.180 Servicio consultoria segn MSC 571 por 278 Depuracin confirmada por la
el mes de noviembre 2007. instancia de Alzada
iv. Por su parte, MSC en el proceso de verificacin present las facturas originales
Nos. 96 y 101 (fs. 126 y 278 de antecedentes administrativos c.2), y en el trmino
probatorio de la instancia de Alzada, mediante memorial de 27 de octubre de 2009,
adems present la Orden de Pago N 18691, el Certificado de Retiro (Withdrawal
Certificate), el Comprobante de Contabilizacin del Gasto (fs. 112-118 del
Cuadernillo de Antecedentes N 29), el Contrato MSC - 571 y el Scope of Work
(Alcance de Trabajo) (fs. 2-7 del Cuadernillo de Antecedentes c.36).
v. Ahora bien, dado que las facturas observadas refieren que el Servicio de Consultora
fue realizado segn el Contrato MSC 571, se procedi a la revisin del mismo,
verificndose que MSC contrat los servicios de Jorge Percy Maclean Arce
(Consultor) a objeto de que el mismo preste sus servicios segn el Anexo A del
citado contrato, no obstante, tal como seala la resolucin de alzada, en
antecedentes y en el expediente no cursa el referido Anexo A, situacin que
impedira establecer con certeza cul fue el servicio prestado por el consultor y si
este servicio se halla vinculado con la actividad exportadora de minerales.
vi. No obstante, en el memorial de 24 de marzo de 2010, (fs. 549 vta. del expediente
c.3), MSC seala que la ARIT habra observado la presentacin del Anexo A, el cual
sera determinante para verificar que el servicio prestado est vinculado con la
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actividad gravada, y encontrndose el referido anexo en idioma ingls, adjunta la
traduccin del mismo. De la revisin del Cuaderno de Prueba de Reciente Obtencin
(fs. 7-8) y tal como seala MSC en alegatos orales, se evidencia que se present el
documento Scope of Work (Alcance de Trabajo), cuya redaccin en idioma ingles fue
adjuntada en la instancia de Alzada, y una traduccin en espaol fue presentada
como prueba de reciente obtencin, prueba que al no haber sido requerida con
anterioridad por la Administracin Tributaria, debe ser valorada de acuerdo con lo
establecido en el art. 81 de la Ley 2492 (CTB).
viii. De igual manera, la factura original, la Orden de Pago ni los registros contables
logran demostrar que el servicio prestado corresponda a la asesora relacionada con
la contratacin de personal, por lo que no habindose aportado prueba suficiente
conforme con rt. 76 de la Ley 2492 (CTB), en este punto se confirma la decisin de
Alzada que mantuvo la depuracin de crdito fiscal por Bs21.234.- y Bs21.180.-
respectivamente.
ii. Por su parte, la Administracin Tributaria, de manera general, seala que las
facturas que fueron dejadas sin efecto por la instancia de alzada, no cumplen con el
art. 8, inc. a) de la Ley 843.
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iii. En su anlisis, la instancia de Alzada, respecto a las facturas Nos. 278 (revisin
SOX 404) y 4639, establece que la MSC no fundamenta la vinculacin de los pagos
por servicios profesionales con su actividad gravada, dando por sobreentendido la
necesidad de los mismos para el funcionamiento de la empresa, por lo que concluye
que dicho aspecto no es suficiente para reconocer la validez del crdito fiscal,
manteniendo la depuracin.
iv. Por las facturas Nos. 2069, 4905, 5222, 5253, 230 y 243, la Resolucin de Alzada,
seala que los conceptos son por el pago de Honorarios Profesionales relacionados
con la Auditoria de los Estados Financieros y reconoce a estos gastos como
necesarios e indirectos a la actividad minera exportadora, ya que deben presentarse
ante la Administracin Tributaria, conforme con los arts. 37 y 40 de la Ley 843.
vi. En ese contexto, en cuanto a las facturas Nos. 278 y 4639, cuya depuracin fue
confirmada por la instancia de Alzada, cabe indicar que en el proceso de verificacin,
MSC present como respaldo de las transacciones, las facturas originales (fs. 134 y
374 de antecedentes administrativos c.2 y c.3) y adicionalmente, en el trmino
probatorio de la instancia de Alzada, mediante memorial de 27 de octubre de 2009
(fs. 81-88 del expediente c.1), present fotocopias legalizadas de las Ordenes de
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Pago Nos. 12221 y 2000474, el Cheque N 12221 de Banco BISA, Estado de Cuenta
del Banco BISA correspondiente a octubre 2002 y Comprobante de Contabilizacin
del Gasto (fs. 282-285 y 1185-1190 del Cuadernillos de Antecedentes Nos. 29 y 20).
vii. Por otra parte, en el trmino probatorio de sta instancia jerrquica, MSC present
prueba de reciente obtencin, que para el caso de la factura N 278 consiste en:
Certificacin emitida por su Auditor Interno y nota PwC/1015/2010 (fs. 16-17 de
Prueba de Reciente Obtencin) y para la factura N 4639, en Certificacin del
Supervisor de Contabilidad (fs. 162 A Prueba de Reciente Obtencin); prueba que
por no haber sido requerida por la Administracin Tributaria, cumple con los
requisitos de pertinencia y oportunidad sealados en el art. 81 de la Ley 2492 (CTB),
por lo que debe ser valorada por esta instancia jerrquica.
x. Se aclara que en el presente caso, la factura N 278 fue observada por la falta de
vinculacin con la actividad exportadora y no por la existencia de medio de pago, por
lo que la existencia del Cheque N 12221 y registros contables, no fueron
considerados en el presente anlisis; y no existe evidencia que de la ARIT hubiera
78 de 177
aceptado como vlido el pago de las siguientes cuotas por este mismo concepto,
pues de la relacin de facturas emitidas por PricewaterhouseCoopers SRL y
observadas por la Administracin Tributaria no se verifica el pago de la primera cuota
por este mismo concepto (Revisin SQX 404), desvirtundose con ello el argumento
de MSC.
xi. En relacin a la factura N 4639, se establece que de acuerdo con el detalle del
concepto de la misma, se tiene que fue emitida por el pago de honorarios
profesionales relacionados con la Auditoria de los Estados Financieros al 30/09/2002
y al 31/12/2002 (primera cuota), actividad que tal como seala la Certificacin
presentada por MSC como prueba de reciente obtencin, se halla indirectamente
relacionada con la operativa de la actividad exportadora de MSC, debido a que de
acuerdo con el art. 36 del DS 24051 y el art. 4 de la RND 10-0015-02 que modifica
los numerales 1 y 2 de la RND 10-0001-02, la empresa est obligada a la
presentacin de Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, Informacin
Tributaria Complementaria y Dictamen sobre la Informacin Tributaria
Complementaria a los Estados Financieros Bsicos; por lo que en este punto
corresponde revocar a la Resolucin de Alzada, esto es, dejar sin efecto la
depuracin del crdito fiscal por Bs1.677.-.
xii. Por otra parte, en cuanto a las facturas Nos. 2069, 4905, 5222, 5253, 230 y 243,
cuya depuracin de crdito fiscal fue dejada sin efecto por la instancia de Alzada y
sobre la cuales la Administracin Tributaria present recurso jerrquico; cabe indicar
que de la revisin de antecedentes administrativos de acuerdo con el cuadro
precedentemente expuesto, se concluye que las citadas facturas fueron emitidas por
el pago de honorarios profesionales relacionados con la Auditoria de los Estados
Financieros y tal como se expres en el anlisis del prrafo anterior, dichos pagos se
constituyen en gastos indirectos de la actividad exportadora; por tanto, se confirma
el importe de Bs72.555.- que alzada dej sin efecto, ms an, considerando que la
Administracin Tributaria no logr demostrar con prueba documental, que tales
gastos incumplan con el art. 8, inc. a) de la Ley 843.
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ii. Al respecto, la Resolucin de Alzada, en relacin a las facturas Nos. 69, 71, 72, 73 y
91, por Honorarios Profesionales, refiere que no se conoce el fundamento puntual
sobre la vinculacin que tienen los servicios prestados con la actividad gravada; por
lo que mantiene la depuracin de los crditos fiscales por Bs2.310.-. Aclara que la
factura N 69 ha sido objeto de repeticin en el perodo septiembre 2002, por cuya
razn la toma en cuenta una sola vez.
iv. En cuanto a la prueba presentada por MSC, respecto a las facturas citadas se tiene
que en el proceso de verificacin se presentaron el original de las facturas (fs. 365,
371, 375, 383, 395 y 495 de antecedentes administrativos c.2 y c.3); en tanto que en
el trmino probatorio de Alzada, adems se presentaron Ordenes de Pago Nos.
2000397, 2000506, 2000555, 2000600, 400604 y Comprobantes de Contabilizacin
del Gasto (fs. 997-1001, 1222-1226, 1371-1375, 1556-1560 y 695-701 Cuadernillo de
Antecedentes c.20, c.21 y c.23).
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vi. En relacin a las rdenes de Pago y Comprobantes de Contabilizacin del Gasto,
se debe indicar que sta documentacin, tampoco logra demostrar el cumplimiento
del art. 8, inc. a), de la Ley 843, por lo que en este punto se debe confirmar la
decisin de Alzada que mantuvo firme la depuracin de crdito fiscal por Bs1.848.-.
vii. Por otra parte, pese a que la instancia de Alzada confirm la depuracin del crdito
fiscal de la factura N 91, emitida en 27 de junio de 2004, MSC no expres agravios
por la misma (las observaciones al perodo junio 2004 se encuentran establecida en
el inc. E) del recurso jerrquico), por lo que sin entrar en mayor anlisis corresponde
a esta instancia jerrquica confirmar la depuracin por Bs462.-
81 de 177
ii. De la revisin de antecedentes administrativos y del expediente, esta instancia
jerrquica evidencia que la Administracin Tributaria, segn la Cdula de Trabajo
Facturas Depuradas (fs. 108 de antecedentes administrativos c.2), depur la factura
N 169 emitida por APOLO SA por Bs58.320.-, debido a que corresponde a
Honorarios Profesionales no vinculados con la actividad gravada, observacin que se
basa en la revisin de la factura original y en los arts. 8, inc. a) de la Ley 843, 12 y 13
de la Ley 1489 y 3 del DS 25465, de acuerdo con el siguiente cuadro:
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que conforme con la Resolucin STG-RJ/0109/2005, mantiene la depuracin del
crdito fiscal por Bs4.242.-.
ii. Por su parte, la Resolucin de Alzada seala que de acuerdo con el contrato MSC
594, el servicio consisti en la implementacin de un sistema de gestin ambiental,
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con los requisitos de la normas ISO 14001:2004 y que como indica el contrato en su
clusula cuarta, el trabajo estar en funcin del ANEXO A, el cual no consta en
antecedentes, omisin que impide conocer la dimensin del trabajo de consultora,
para establecer si tena o no, vinculacin directa o indirecta con la actividad gravada,
por lo que mantiene la depuracin por Bs3.741.-.
iv. En este sentido, MSC, en la instancia de Alzada, para demostrar que la transaccin
se halla vinculada con la actividad gravada, adicionalmente a la factura original,
present la Orden de Pago N 12417, el Cheque N 12417, Comprobantes de
Contabilizacin del Gasto, el Contrato de Consultora MSC 594 y 2 Adendas al citado
contrato (fs. 1452-1455 y 147-156 Cuadernillo de Antecedentes Nos. 33 y 36).
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ambiente, teniendo incidencia sobre ste a travs de sus actividades, productos y
servicios, por lo que resulta responsable de la cantidad e intensidad de estas
incidencias o impactos, y para minimizar y eliminar los mismos, debe desarrollar la
funcin ambiental como una actividad especfica integrada e interrelacionada con el
resto de sus operaciones.
vii. En ese entendido, si bien es cierto que la clusula cuarta del citado Contrato
estipula que el Consultor desempear sus funciones de acuerdo con el alcance de
trabajo en el Anexo A, pero no es menos cierto que en el presente caso, el Objeto del
Contrato establecido en la Clusula Segunda, permite identificar claramente el
servicio prestado por Sergio Nstor Barrios Antelo, dado que en el presente caso, la
observacin de la Administracin Tributaria, radica en la vinculacin del gasto con la
actividad exportadora y no as con la realizacin efectiva de la transaccin; es as
que el Contrato de Consultora MSC 594, presentado por MSC ante la instancia de
Alzada, logra desvirtuar la observacin de la Administracin Tributaria;
consiguientemente, se debe revocar la resolucin de alzada y dejar sin efecto la
depuracin del crdito fiscal por Bs3.741.-.
ii. Por su parte, la Resolucin de Alzada, en cuanto a la factura N 11, sostiene que no
consta la suscripcin de contrato para la prestacin del servicio, en tanto que por la
factura N 7, el contrato de Servicios Mdicos MSC 665, establece en su clusula
tercera, que el alcance del trabajo comprende la atencin de medicina general y
especializada, en consulta externa, hospitalizacin y emergencia a los pacientes de
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la Empresa, empresas contratistas y Comunidades, es decir, el servicio mdico
contratado no fue exclusivo para los trabajadores de MSC. Aade que de acuerdo
con el art. 20 de la Ley de Seguridad Social, es obligacin del empleador aportar con
el 10% sobre el promedio del salario mensual de cada trabajador, cuyos fondos
deben ser diferenciados administrativa, contable y financieramente de las propias
operaciones de la empresa; por lo que los gastos por servicios mdicos no estn
sujetos al crdito fiscal, consiguientemente, mantiene la depuracin de las facturas
por Bs1.515.- cada una.
vi. En cuanto a la factura N 11, de la revisin del Contrato de Servicios Mdicos MSC
665, se tiene que el mismo fue suscrito entre MSC y Erick Valentn Velarde
Asturizaga, para la realizacin de trabajos profesionales en el rea de ciruga general
y de emergencia, brindando atencin en la especialidad y medicina general, a los
pacientes en consulta externa, emergencia y hospitalizacin; tal como prev el
contrato, el alcance de dicho servicio tambin comprende la atencin a pacientes de
empresas contratistas y comunidades, deducindose que dicho servicio mdico no
se constituye en un servicio exclusivo de los dependientes de MSC; sin embargo,
dado el compromiso social que asume la empresa con las comunidades circundantes
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a la explotacin minera, la retribucin a travs de servicios mdicos, constituye un
gasto indirecto de la actividad minera y, por lo tanto, vinculada con la actividad
exportadora, por lo que corresponde revocar en este punto la Resolucin de Alzada,
es decir, dejar sin efecto la depuracin de crdito fiscal por Bs1.515.-.
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Cheque 12291, Comprobantes de Contabilizacin del Gasto y el Contrato de
Consultora MSC 679 (fs. 1160-1163 y 72-84 de Cuadernillo de Antecedentes c.32 y
c. 36).
iv. De la lectura del Contrato de Consultora MSC 679, se observa que ste fue suscrito
entre MSC y Ronald Abel Duran Sapiencia, para la realizacin de servicios de
supervisin de obras de construccin, cuyo alcance de trabajo definido en la clusula
cuarta del citado contrato, seala que: El consultor supervisar obras de construccin
de a acuerdo a instruccin de su supervisor que ser designado por el rea de
Construccin de la Empresa y elaborar los informes que requiera la Empresa; en
ese entendido, si bien MSC requiere de apoyo especializado, para el
desenvolvimiento de las actividades operativas, en el presente caso, no existe
explicacin de cules fueron las obras supervisadas por el consultor, para que, como
seala la instancia de Alzada, pueda establecerse su vinculacin con la actividad
exportadora, por lo que en el presente caso, la prueba presentada es insuficiente
para determinar tal hecho, por lo que en este punto corresponde confirmar la
Resolucin de Alzada, esto es, mantener firme y subsistente la depuracin del crdito
fiscal de la factura N 5 por Bs1.209.-.
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iii. En ese sentido, MSC, adicionalmente al Contrato de Consultora MSC-733
presentado en la instancia de Alzada (fs. 174-181 de Cuadernillo de Antecedentes c.
36), present ante sta instancia jerrquica, como prueba de reciente obtencin, el
original de la Certificacin por la revisin Planos As Built de la Infraestructura Ramal
Ferroviario Toldos-Ro Grande (fs. 113 del Cuaderno de Prueba de Reciente
Obtencin), la misma que al no haber sido requerida con anterioridad por la
Administracin Tributaria, cumple con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 2492 (CTB),
correspondiendo su valoracin en la presente instancia jerrquica.
v. En ese entendido, el pago por el servicio prestado por Jos Caballero Lizarazu
constituye un gasto que apoya al desenvolvimiento de las actividades operativas de
MSC, encontrndose relacionado con la actividad exportadora, ya que como seala
la certificacin citada, posteriormente a la aprobacin de los planos, se pas a la
siguiente fase de construccin de la va frrea, que es utilizada para el transporte de
concentrados hasta el puerto, por lo que en este punto corresponde revocar la
Resolucin de Alzada, esto es, dejar sin efecto la depuracin del crdito fiscal de la
factura N 2, por Bs1.206.-.
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FACTURAS OBSERVADAS: CABALLERO LIZARAZU JOSE
N DE CREDITO
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs DETALLE DE LA TRANSACCIN (1) FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL
1 QUARK SYSTEM 42 07/11/2007 8.566 1.114 Servicios Mes Octubre y Noviembre. 164 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
TOTAL 8.566 1.114
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 108 de antecedentes administrativos c.2), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs.2999 de antecedentes administrativos c.16) y
Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010 (fs. 272vta. -273 del expediente c.2)
(1) Segn detalle de la facturas.
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
ii. Sobre la Factura N 42, de Quark System, por Bs8.566.- en concepto de servicios del
mes de octubre y noviembre, arguye que no se demuestra por medio probatorio
alguno, que el pago por el servicio est vinculado con el proceso de la actividad de
concentrado de minerales; por lo que conforme con la Resolucin STG-
RJ/0109/2005, mantiene la depuracin del crdito fiscal por Bs1.114.-.
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FACTURAS OBSERVADAS: JORGE GORRITI VEDIA
N DE CREDITO
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs DETALLE DE LA TRANSACCIN (1) FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL
1 JORGE GORRITI VEDIA 18 31/03/2002 2.000 260 Servicios Prestados 315 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
FACTURAS OBSERVADAS
N DE CREDITO
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs DETALLE DE LA TRANSACCIN (1) FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL
1 SOLUCIONES TECNOLOGICAS APLICADAS 5 20/08/2004 18.977 2.467 Pago por servicios de consultoria 632 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
2 SUDAMER INVERSIONES SA 253 22/08/2004 39.850 5.181 Asesoramiento Financiero 656 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
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adicionalmente a las facturas originales, present las Ordenes de Pago N 4000946 y
4000941 y Comprobantes de Contabilizacin del Gasto (fs. 218-231 y 472-485
Cuadernillo de Antecedentes Nos. 24 y 25).
vi. En ese entendido, la certificacin emitida por su Vicepresidente Corporativo (fs. 135
de Prueba de Reciente Obtencin), afirma que el 2 de mayo de 2004, Sudamer SA y
MSC, suscribieron contrato de prestacin de servicios de asesoramiento para el
diseo y estructuracin de financiamiento a travs de la emisin de Bonos, cuyo
alcance comprendi el asesoramiento, diseo y estructuracin para la emisin de
bonos por hasta $us 60.000; posterior asesoramiento en contratacin de servicios de
una Agencia de bolsa, quien tendra a su cargo la correspondiente inscripcin y
colocacin de los bonos; colocacin de Bonos a las Administradoras de Fondos de
Pensiones y Compaas de Seguros de Vida y Contratacin de otros agente
colocadores de bonos; al respecto, tal como seala la citada Certificacin, la toma de
decisiones en cuanto a la fuente de financiamiento, es una tarea imprescindible y
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prioritaria para la puesta en marcha de un proyecto, por lo que una vez contemplada
la alternativa de una emisin de Bonos, es necesaria la contratacin de una empresa
especialista en el rubro; consecuentemente, dicho servicio se encuentra relacionado
con la operativa de la actividad exportadora de MSC, por lo que en este punto
corresponde revocar a la Resolucin de Alzada, esto es, dejar sin efecto la
depuracin del crdito fiscal por Bs5.181.-.
FACTURAS OBSERVADAS
N DE CREDITO
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs DETALLE DE LA TRANSACCIN (1) FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL
1 P.A. & PARTNERS SRL 316 05/08/2004 18.102 2.353 50% Cargo Asistente Administrativo; 65% Cargo 522 Depuracin confirmada por la
Asisente Administrativo; 65% Supervisor de Obra instancia de Alzada
ii. Por su parte, la instancia de Alzada estableci para la factura N 316 entre otras-,
que no se demuestra por algn medio probatorio, que los pagos realizados por
conceptos descritos estn vinculados de manera directa o indirecta con el proceso de
la actividad minera de concentrado de MSC.
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empresa a personas con conocimientos especializados y habilidades que respondan
a los objetivos de la empresa; el servicio de consultora descrito en la factura N 316,
se encuentra vinculado con la actividad exportadora de MSC, por lo que en este
punto corresponde revocar el fallo de la instancia de Alzada, es decir, se deja sin
efecto la depuracin de crdito fiscal IVA por Bs2.353.-.
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OTRAS FACTURAS OBSERVADAS
2 EDUARDO QUINTANILLA 58 18/02/2002 38.225 4.969 Honorarios por 22 horas de atencin profesional 290 110-116 1-5/2002
segn papeletas adjuntas
3 EDUARDO QUINTANILLA 85 07/06/2002 18.716 2.433 Honorarios por 10,50 horas de atencin profesional 327 671-677 3-5/2002
segn papeletas adjuntas
4 P.A. & PARTNERS SRL 302 14/06/2004 11.761 1.529 15 % Anticipo: Ing.Civil Junior, Jefe de Campamento, 432 390-401 2-2/06-2004
Asistente Administrativo, Mdico Traumatlogo, Lic.
en Enfermeria y Encargado de Control de Proyectos
5 EDUARDO QUINTANILLA 239 18/08/2004 29.389 3.821 Honorarios por 14,75 horas de atencin profesional 628 154-167 1-5/2004
segn papeletas adjuntas.
6 INTERDATA SRL 1393 23/08/2004 11.158 1.451 A cuenta 50% por desarrollo de software de base de 662 543-549 2-5/08-2004
datos
7 NELLY ALFARO SALAZAR 1688 23/08/2004 1.550 202 Acta de Junta de Fundacin celebrada en fecha 663 550-564 2-2/08-2004
28/02/2000 de los Estatutos de Minera San Cristobal;
Legalizacin Fotocopia del Histrico; Legalizacin
Fotocopia Testimonio de Poder N 97/2003
8 CORTEZ ROMANO VICTOR 76 05/11/2007 11.655 1.515 Honorarios por servcios prestados por el mes de 135 211-215 1-10
octubre del 2007
9 QUINTANA PABLO CARRASCO 1048 06/11/2007 11.655 1.515 Honorarios profesionales por el mes de octubre/07 163 446-450 2-6/11-2007
confome contrato MSC 569
10 CEAS SRL 717 07/11/2007 14.375 1.869 Servicios de Consultoria octubre/07 165 478-482 1-12
11 BARRIOS BARZOLA VIVIAN 17 11/11/2007 13.986 1.818 Servicios de Consultoria prestados del 9 de octure al 9 178 718-722 1-13
de noviembre de 2007
12 QUINTANILLA EDUARDO 527 13/11/2007 9.300 1.209 Honorarios por Sindicatura Titular correspondiente al 179 801-805 3-6/11-2007
mes de octubre 2007
13 AEA SRL 72 19/11/2007 13.191 1.715 Por un mes de Auditoria de Sistemas segn contrato 204 1065-1069 1-15
MSC 619
14 QUINTANA PABLO CARRASCO 1067 27/11/2007 11.595 1.507 Honorarios profesionales por el mes de noviembre/07 245 1581-1585 6-6/11-2007
confome contrato MSC 569
15 TIMB SRL 1 22/11/2007 422.256 54.893 Honorarios por servicios prestados en cumplimiento 276 1349-1353 5-6/11-2007
del Contrato MS 0725 - Req. N 7216/07
iv. Con relacin a la factura N 135, emitida por Mario Hoyos, se tiene que de la
revisin de la misma y de la Orden de Pago N 2000048, adems de los
Comprobantes de Contabilizacin del Gasto (fs. 77-80 del Cuadernillo de
Antecedentes c.17), los servicios prestados corresponden a asesoramiento legal,
actividad que se encuentra indirectamente relacionada con la actividad de MSC,
debido a que se entiende que por la magnitud de la empresa, sta requiere el apoyo
especializado en ciertos asuntos de carcter administrativos, por tanto, corresponde
se acepte como vlido el crdito fiscal por la factura citada.
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vi. Cabe aclarar que la instancia de Alzada, considerando el Contrato MSC 1180,
presentado por MSC, revoc la depuracin de las facturas Nos. 58, 85 y 239; no
obstante, omiti considerar que el mismo de acuerdo con clusulas cuarta y dcimo
segunda del mismo, su vigencia es a partir del 24 de diciembre del 2008, y que las
facturas observadas fueron emitidas en febrero, junio de 2002 y agosto de 2004,
respectivamente, por lo que su presentacin no es pertinente para el anlisis de las
facturas observadas.
vii. En cuanto a la factura N 1393, emitida por Interdata SRL, se tiene que la misma
fue emitida por el pago a cuenta (50%) del Desarrollo de Software de Base de Datos
(fs. 662 de antecedentes administrativos c.5), actividad que se encuentra
indirectamente relacionada con la actividad exportadora, por cuanto MSC debido a la
magnitud de las operaciones, requiere el apoyo de herramientas de gestin para el
procesamiento de toda la informacin que genera, adems el gasto se halla
respaldado por la Orden de Pago N 4000961 y los Comprobantes de Contabilizacin
del Gasto (fs. 543 y 546 del Cuadernillo de Antecedentes c.25), en ese entendido,
corresponde se acepte como vlido el crdito fiscal por la factura citada.
viii. Con relacin a la factura N 1688, emitida por Nelly Alfaro Salazar, se tiene que de
la revisin de la misma y de la Orden de Pago N 4000942, adems de los
Comprobantes de Contabilizacin del Gasto (fs. 550-551 y 557 del Cuadernillo de
Antecedentes c.25), la prestacin corresponde a servicios legales, actividad que se
encuentra indirectamente relacionado con la actividad de MSC que en su operativa
requiere del apoyo especializado en ciertos asuntos de carcter administrativo, por
tanto, corresponde se acepte como vlido el crdito fiscal por la factura citada.
ix. En relacin a la factura N 302, emitida por P.A. & PARTNERS SRL, del detalle de
la descripcin de la factura, se evidencia que el gasto est relacionado con la
contratacin de personal y considerando que la importancia de los recursos
humanos, radica en la habilidad que tengan stos para responder favorablemente a
los objetivos de la empresa, se requiere de personal adecuado con la combinacin
correcta de conocimientos y habilidades, se encuentre en el lugar y en el momento
adecuados para desempear el trabajo necesario; en ese entendido, el servicio de
consultora descrito en la factura N 302, se encuentra vinculado con la actividad
exportadora de MSC.
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con vigencia de dos aos, cuyo objeto es la contratacin de Vctor Cortz Romano
para realizar los servicios de: 1) compra de materiales, insumos, repuestos,
herramientas, equipos y maquinarias, 2) envo de requerimientos a la mina, 3)
entrega y recojo de muestras de laboratorios, 4) trmites ante la Superintendencia de
Minas, Derechos Reales, Alcalda de Oruro, Aduana Nacional u otras entidades
estatales, 5) compra de pasaje en tren para trabajadores de la empresa, y 6) otros
por encargo de MSC, actividades vinculadas con la actividad gravada; de la
descripcin de los servicios prestados segn contrato, se advierte que la naturaleza
de dichos servicios se encuentra vinculada con la actividad exportadora.
xi. En cuanto a las facturas Nos. 1048 y 1067, emitidas por Pablo Carrasco Quintana,
de la revisin de los antecedentes administrativos y de la prueba aportada por MSC,
se observa que las facturas y los registros contables (fs. 446-450 y 1581-1585 del
Cuadernillo de Antecedentes c. 30 y c. 34), refieren que la transaccin fue efectuada
de acuerdo con el Contrato de Consultora MSC 569, de cuya revisin, se evidencia
que MSC contrat los servicios del consultor para el asesoramiento en temas
laborales, de seguridad social, administrativos, as como para juicios laborales y
administrativos en representacin de la empresa; en ese contexto, el servicio
contratado constituye un gasto indirecto de la operativa de la empresa y se encuentra
vinculada con la actividad exportadora.
xii. Respecto a la factura N 717 emitida por CEAS SRL, de la revisin del expediente,
se evidencia que el 27 de octubre de 2009, en su memorial M-121/2009, MSC seala
que adjunt como prueba el Contrato MSC 581 en la Carpeta de Informacin
Adicional Folios 1 al 897 (Carpeta azul que Alzada registr como Cuadernillo de
Antecedentes N 36); no obstante, de la revisin de la citada carpeta, se observa la
falta del mismo, ya que en su lugar cursa el Contrato de Prestacin de Servicio
MSC 1186 (fs. 22-34 de Cuadernillo de Antecedentes N 36), suscrito entre CEAS
SRL y MSC, cuya vigencia comprende desde el 1 de enero de 2009 al 31 de agosto
de 2009, perodo que es posterior a la emisin de la factura N 717 que data del 7 de
noviembre de 2007 y, por lo tanto, no puede respaldar la transaccin descrita en la
citada factura.
xiii. Pese a lo sealado, la instancia de Alzada estableci que el Contrato MSC 581,
cursa en el Expediente ARIT/PTS/0031 (fs. 398-401 del Cuadernillo de Antecedentes
N 22) y como resultado de su evaluacin, determin que el gasto se halla vinculado
con la actividad gravada; al respecto, cabe indicar que la consideracin de la prueba
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presentada por MSC correspondiente a un caso paralelo (Expediente
AGIT/0051/2010//PTS/0031/2009), no fue impugnada por la Administracin
Tributaria, por lo que sta instancia tambin procede al anlisis del citado contrato.
xv. Con relacin de la factura N 17, emitida por Vivian Barrios Barzola, se evidencia
que MSC present el Contrato de Consultora MSC 459 y Adenda N 1 Contrato de
Servicios MSC 459 (fs. 46-49 del Cuadernillo de Antecedentes N 36), suscrito entre
MSC y Vivian Margot Barrios Barzola, para la prestacin de servicios de consultora
sobre Impacto Comunitario, siendo su alcance: 1) Analizar, sistematizar y
documentar informacin sobre afectaciones socioeconmicas de las obras: bateras
de pozos, depsitos de colas y ramal frreo, 2) Analizar, sistematizar y documentar
informacin sobre las acciones emprendidas por el Departamento de Desarrollo
Sostenible y relaciones comunitarias en el marco de las medidas de mitigacin y
compensacin de las afectaciones producidas por la batera de pozos, depsitos de
colas y ramal frreo, 3) Proponer medidas de compensacin, mitigacin y acciones
de buenas prcticas para las comunidades afectadas, concordantes con las polticas
de la empresa, el Cdigo Minero y directrices operacionales del Banco Mundial y
otras reglamentaciones, 4) Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos individuales
y comunales, 5) Entablar contacto permanente entre comunarios y autoridades de las
comunidades afectadas, 6) Informar y reportar permanentemente sobre actividades
realizadas, 7) Reportar sobre las actividades realizadas al Supervisor de Mitigacin y
Reasentamiento de la Empresa; servicios que se encuentran relacionados al
posicionamiento de las actividades de MSC, toda vez que la explotacin se
encuentra ubicada donde originalmente se hallaba asentada la poblacin, por lo
tanto, el servicio descrito se halla vinculado a la actividad exportadora, ya que sin el
desarrollo de la misma no existira produccin para la exportacin.
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xvi. Por otra parte, de la lectura de la factura N 527, emitida por Eduardo R.
Quintanilla B., se evidencia que los honorarios cancelados segn la misma
corresponden al pago de sindicatura titular, vale decir, la remuneracin al sndico de
la empresa, figura legal establecida en el art. 332 del Cdigo de Comercio, tal como
lo refiere la Resolucin de Alzada; por tanto, siendo que el gasto fue efectuado en
cumplimiento de una previsin establecida por la Ley, as como por la calidad de
sociedad annima de MSC, el mismo se encuentra vinculado con la actividad
exportadora de MSC.
xviii. Por otra parte, en cuanto a la factura N 1 emitida por TIMB SRL, se evidencia que
la transaccin se refiere al servicio prestado en cumplimiento del Contrato MSC 725
(fs. 1349 de Cuadernillo de Antecedentes c.33), por lo que de la revisin del Anexo A
del citado contrato (fs. 91-134 del Cuadernillo de Antecedentes c.36), se observa que
el alcance del servicio comprendi el mantenimiento de correas transportadoras,
revestimientos de goma y la provisin de gomas y accesorios; servicio que se halla
directamente relacionado con el proceso productivo y consiguientemente vinculado
con la actividad exportadora.
xix. Consecuentemente, en relacin a las quince (15) facturas Nos. 135, 58, 85, 302,
239, 1393, 1688, 76, 1048, 717, 17, 527, 72, 1067 y 1, detalladas y analizadas
precedentemente, corresponde confirmar el fallo de la Resolucin de Alzada,
consecuentemente, se deja sin efecto la depuracin de crdito fiscal por un total de
Bs80.641.-.
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IV.4.3.3. Comisiones bancarias
IV.4.3.3.1. Comisiones bancarias por giros bancarios.
i. MSC, con relacin a las facturas depuradas por Comisiones, manifiestA que present
documentacin especfica de cada transaccin, con la explicacin de las razones por
las cuales dichos gastos se encuentran vinculados CON la actividad gravada; aade
en su recurso jerrquico y alegatos, que las facturas emitidas por el Banco BISA
corresponden a comisiones bancarias por traspaso de fondos del exterior del Banco
financiador, para cubrir los gastos de operacin relacionados con la exportacin de
concentrado, ya que con el objeto de obtener financiamiento para la inversin obtuvo
prstamos de sus financiadores, como el banco francs BNP Paribas y el Banco
Ingls Barclays Bank PLC, con los que celebr contratos para asegurar el flujo de
repago y la estabilidad del flujo de caja para la recuperacin del prstamo otorgado,
de no haberse firmado tales acuerdos de cobertura financiera, los bancos no
hubieran financiado la inversin.
ii. Asimismo, seala que los contratos fueron recientemente traducidos al espaol, por
ello los presentar en la fase probatoria, los mismos que son la base de los envos de
dinero de comisiones bancarias por traspasos de fondos de sus financiadores desde
el exterior mediante el Banco BISA SA, para cubrir gastos de operacin para la
exportacin del concentrado, por lo que el Banco le emiti las facturas 63873, 69608,
70113, 63872, 66370 y 66943, por el cobro de los gastos de operacin.
iii. La Resolucin de Alzada, por su parte, expresa que MSC por las facturas Nos.
88892 y 88893, no ha probado de manera objetiva y fehaciente, que los gastos por
comisiones bancarias tienen relacin directa o indirecta con su actividad gravada, es
decir, no ha demostrado que el gasto responde a una determinada transaccin
vinculada a su actividad exportadora; por lo cual mantiene la depuracin de crdito
fiscal por Bs22.510.- y Bs1.323.- respectivamente.
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COMISIONES POR TRANSFERENCIA DE FONDOS OBSERVADAS POR FALTA DE VINCULACIN
N DE CREDITO
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs DETALLE DE LA TRANSACCIN (1) FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL
1 BANCO BISA 88892 29/11/2007 173.154,91 22.510 BG Comisin Cumplimiento de Contrato; 246 Depuracin confirmada por la
Boletas Reposicin Formularios instancia de Alzada
2 BANCO BISA 88893 29/11/2007 10.173,08 1.323 BG Comisin Cumplimiento de Contrato; 247 Depuracin confirmada por la
Boletas Reposicin Formularios instancia de Alzada
3 BANCO BISA 292670 24/08/2004 716,00 93 Gastos de Transferencia, Gastos de 645 Depuracin confirmada por la
banquero, Formu,lario, Comunicacin instancia de Alzada
TOTAL 184.043,99 23.926,00
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 108 y 504 de antecedentes administrativos c.2 y c.5), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs.2998 y 2999 de
antecedentes administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010.
(1) Segn detalle de la facturas.
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
v. Por su parte, MSC en la etapa de verificacin, respecto a las facturas Nos. 88892 y
88893, present como prueba de descargo, las facturas originales, liquidacin de la
comisin, Boletas de Garanta Nos. BG-032048-0101 y BG-032049-0101 (fs. 246,
247 de antecedentes administrativos c.2); asimismo, en el trmino probatorio de esta
instancia, present como prueba de reciente obtencin la Nota MSC-FIN-TAX-
0276/2010, por la cual solicita al Banco BISA SA la Certificacin que indique el
motivo del cobro de las comisiones bancarias de las facturas Nos. 88892 y 88893 (fs.
20 de Prueba de Reciente Obtencin).
vi. En principio, se debe aclarar que de acuerdo con los argumentos expuestos por
MSC en su recurso jerrquico, el cobro de las comisiones bancarias corresponden a
traspasos de fondos del exterior, ya que con el objeto de obtener financiamiento para
la inversin obtuvo prstamos del banco francs BNP Paribas y el Banco Ingls
Barclays Bank PLC, adems refieren la emisin de las facturas Nos. 63873, 69608,
70113, 63872, 66370 y 66943; sin embargo, de la revisin de antecedentes
administrativos que dieron origen a las observaciones de la Administracin Tributaria,
se evidencia que las facturas citadas por MSC, no forman parte de las observaciones
emergentes del proceso de verificacin iniciado con la Orden de Verificacin con N
0008OVE0451, por lo que sus argumentos carecen de fundamento fctico.
101 de 177
Regulado como a aquel que tiene demanda de potencia igual o mayor a un
mnimo y que est en condiciones de contratar, en forma independiente el
abastecimiento directo de electricidad con el Generador o Distribuidor u otro
proveedor. Por otra parte, de acuerdo con el art. 1 del Reglamento de Operaciones
del Mercado de Electricidad (ROME) contenido en el DS 26093, el Mercado Spot, es
el mercado de transacciones de compra-venta de electricidad de corto plazo, no
contempladas en contratos de suministro. Aade el art. 14 del ROME que en caso de
no contar con contratos de abastecimiento para toda o parte de su demanda, el
Consumidor No Regulado podr comprar energa del Mercado Spot previa
suscripcin de un contrato de adhesin con el Comit en el que se establezcan
las garantas de pago y otras condiciones que sern establecidas por el Comit (las
negrillas son nuestras).
ix. De igual manera, el art. 19, inc. n) del ROME seala que es obligacin de los
Consumidores No Regulados, suscribir contrato de suministro de electricidad con
otros Agentes del Mercado o en caso de compras en el Mercado Spot, presentar
boleta de garanta segn lo establecido en la Norma Operativa respectiva (las
negrillas son nuestras). Por su parte, la Norma Operativa N 20, de 11 de
noviembre de 2004, fija las condiciones que deben cumplir los Consumidores No
Regulados para ser habilitados por el Comit Nacional de Despacho de Carga
(CNDC) para operar como Agentes en el Mercado Elctrico Mayorista (MEM); en
tanto que la Norma Operativa N 27, de 11 de noviembre de 2004, establece las
especificaciones mnimas que debe contener la Boleta de Garanta
x. En ese entendido, como bien seala el art. 14 del ROME, la compra de energa en el
mercado spot requiere previamente la suscripcin de un Contrato de Adhesin con el
Comit, exigencia que tambin es recogida por la Norma Operativa N 20, cuando
considera como requisito para la habilitacin de los Consumidores No Regulados
como Agentes de Mercado, la presentacin del Contrato de Adhesin y la Boleta de
Garanta de cumplimiento de pago de facturas por compra de electricidad en el
mercado Spot; sin embargo, en el presente caso, la prueba presentada por MSC, no
acredita su condicin de Consumidor No Regulado y menos la suscripcin del
Contrato de Adhesin que le habilitara como Agente de Mercado, y ante lo cual
existira la obligacin de la presentacin de las Boletas de Garanta, por lo que el
cobro de la comisin bancaria por parte de Banco BISA, no se halla vinculada con la
actividad exportadora , debindose confirmar la Resolucin de Alzada que mantuvo
la depuracin del crdito fiscal de Bs22.510.- y Bs1.323.- respectivamente,
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correspondientes a las facturas Nos. 88892 y 88893 emitidas por el Banco BISA SA
por comisiones bancarias.
xi. Por otra parte, en relacin a la factura N 292670 emitida tambin por Banco BISA
SA, de la revisin de los antecedentes administrativos, se observa que MSC present
prueba de descargo, la factura original, Orden de Pago N 4000979 y Comprobantes
de Contabilizacin del Gasto (fs. 649-652 del Cuadernillo de Antecedentes c.26); del
anlisis de la documentacin citada se concluye que la misma no logra demostrar
conforme el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), la vinculacin del gasto con la actividad
exportadora, debido a que no se especifica en la factura ni en los registros contables
el motivo del gasto; por lo que debe confirmarse la decisin de Alzada, es decir,
mantener la depuracin de crdito fiscal por Bs93.-.
ii. Por su parte la Resolucin de Alzada sostiene que MSC no prob de manera
objetiva y fehaciente que los gastos por comisiones financieras tengan relacin
directa con su actividad gravada, es decir, no demostr que el gasto responde a una
transaccin vinculada con su actividad exportadora, por lo que mantuvo la
depuracin del crdito por Bs1.045.-.
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COMISIONES PAGADAS A PRODEM - OBSERVADAS POR FALTA DE VINCULACIN
N DE CREDITO
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs DETALLE DE LA TRANSACCIN (1) FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL
1 PRODEM FFP SA 11499 06/11/2007 8.041,42 1.045 Comisin correspondiente al mes de 143 Depuracin confirmada por
octubre la instancia de Alzada
TOTAL 8.041,42 1.045,00
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 108 de antecedentes administrativos c.2), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2999 de antecedentes
administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010.
(1) Segn detalle de la facturas.
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
iv. Al respecto, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 2166, el SIN tiene la funcin
administrar el sistema de impuestos internos, para lo cual conforme prev el art. 4-d)
de la citada Ley, tiene la atribucin de celebrar acuerdos, contratos y convenios
vinculados con el desarrollo de sus funciones; por otra parte, el art. 1 del DS 24596
establece el sistema de pago de tributos fiscales mediante las entidades bancarias y
no bancarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades
Financieras; en ese entendido, el SIN, conforme la Resolucin Ministerial N 492 de 5
de octubre de2007, contrata el servicio financiero para el cobro de los tributos
nacionales, y en contraprestacin al mismo, paga una comisin que cubre los costos
incurridos por las empresas contratadas, por que los servicios extraordinarios o
personalizados en un contribuyente deben hallarse debidamente respaldados.
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peridico sino a travs de empresas que tienen espacios comprados en los
peridicos y los venden. Seala que se pidi una certificacin por las facturas
emitidas y las publicaciones que hicieron.
ii. Por su parte, la Resolucin de Alzada con relacin a las facturas emitidas por Bianca
Publicidad, manifiesta que no se conoce el fundamento puntual sobre la vinculacin
que tienen estos servicios con la actividad gravada de MSC y que no demostr que
dichos avisos estn vinculados con la actividad minera de MSC; no se tiene una
explicacin tcnica sobre el uso y resultado de ese concepto, dando por
sobreentendido la necesidad del servicio para el funcionamiento de la empresa, lo
que no es suficiente para reconocer la validez del crdito fiscal. Asimismo, observa el
contrato MSC 1176 por la prestacin de Servicios de Difusin de Avisos y
Asesoramiento, cuya vigencia segn la clusula octava es del 1 de febrero de 2009
al 31 de diciembre de 2010, cuando las facturas observadas son de noviembre 2007,
por lo que mantuvo la depuracin del crdito fiscal.
3 BIANCA PUBLICIDAD S.R.L. 6005 08/11/2007 12.374,70 1.609 Servicio de publicidad. Por su aviso 169 Depuracin confirmada por
Ingeniero Control Junior (2). Publicado en la instancia de Alzada
El Deber, La Razn, Los Tiempos y El
Potos
4 BIANCA PUBLICIDAD S.R.L. 6067 20/11/2007 10.127,42 1.317 Servicio de publicidad. Por su aviso 226 Depuracin confirmada por
Analista Progrmador de Sistemas. la instancia de Alzada
Publicado en El Deber, La Razn, Los
Tiempos y El Potos
TOTAL 66.161,55 8.602
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 108 de antecedentes administrativos c.2), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2998-2999 de antecedentes
administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010
(1) Segn detalle de la facturas.
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
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de Antecedentes c. 29, c. 31 y c. 33), asimismo, en el trmino probatorio de sta
instancia jerrquica, MSC, present como prueba de reciente obtencin la
Certificacin sobre Servicio prestado a San Cristbal emitida por Omar Trigo Rojas
Gerente Comercial de Bianca Publicidad SRL (fs. 289 de Prueba de Reciente
Obtencin), prueba que al no haber sido requerida por la Administracin Tributaria,
debe ser valorada en los trminos del art. 81 de la Ley 2492 (CTB).
v. En ese entendido, respecto al Contrato de Servicios MSC 1176, como bien seala
la instancia de Alzada, el mismo no puede ser aplicado a las transacciones descritas
en las facturas observadas, por cuanto de acuerdo con su clusula octava su
vigencia es a partir del 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de enero de 2010, y las
facturas emitidas corresponden a noviembre de 2007; por ello, el citado contrato no
cumple con el requisito de pertinencia establecido en el art. 81 de la Ley 2492 (CTB).
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ii. Al respecto, de la revisin y compulsa del antecedentes administrativos y del
expediente se evidencia segn la Cdula de Trabajo Facturas Depuradas (fs. 108
de antecedentes administrativos c.2), que la Administracin Tributaria depur la
factura N 93694 emitida por Alianza de Seguros y Reaseguros SA, debido a que la
pliza de seguro no se encontrara vinculada con la actividad exportadora, el detalle
es el siguiente:
iii. Al respecto, MSC present como prueba de descargo, la factura original, Orden de
Pago N 12241, Cheque del Banco BISA N 12241, Comprobantes de
Contabilizacin del Gasto y Contrato Civil de Servicios MSC 651 (fs. 1070-1074 del
Cuadernillo de Antecedentes c. 32 y 208-214 de antecedentes administrativos c.2);
asimismo, en el trmino probatorio de sta instancia jerrquica, MSC present como
prueba de reciente obtencin la traduccin en espaol del Anexo A del Contrato MSC
651 que fue extraado en la instancia de alzada (fs. 66 de Prueba de Reciente
Obtencin).
iv. Ahora bien, de la lectura del Contrato de Servicios MSC 651, se establece que MSC
contrat los servicios del Consultor (John Kretschmann), para que realice las tareas
descritas en el Anexo A; en cuya revisin se establece que el objetivo general del
servicio consiste en asistir al Superintendente de Operaciones del Molino para
capacitar a los operadores de la planta de procesamiento de MSC y ver todos los
temas organizacionales, de personal y tcnicos, por lo que en principio, se puede
establecer que dada la modalidad de contratacin, no existe dependencia laboral
entre el Consultor y MSC, hecho que tambin es reconocido en el propio contrato,
cuando en su clusula sexta, inc. d), se determina que En vista de que el
Consultor es un profesional independiente, en Consultor no tendr ningn
derecho a ni participar en ningn plan de jubilacin, seguro de salud u otros
planes de beneficios secundarios de la empresa o sus subsidiarias. La empresa
dar asistencia mdica al Consultor tan solamente en el campamento de Toldos, sin
costo e incluir al Consultor en el Grupo SOS o una poltica de evacuacin mdica
similar. La asistencia mdica no cubre asistencia mdica especializada (el resaltado
es nuestro).
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v. Asimismo, en la clusula sexta, inc. e) del citado contrato, la empresa se obliga a
contratar todos los seguros legalmente requeridos para la realizacin de las
actividades profesionales, incluyendo un seguro mdico y de accidentes; clusula
que respaldara el argumento de MSC, en sentido de que el gasto de la factura N
93694 est referido a seguros de salud y no de vida, a los cuales est obligado por
efecto de contratos laborales; sin embargo, al no haberse adjuntado la Pliza de
Seguro, no es posible determinar que sta efectivamente corresponda a un seguro
de salud y su consecuente vinculacin del gasto con la actividad exportadora, por lo
que MSC, en este punto no logr demostrar su pretensin de acuerdo con el art. 76
de la Ley 2492 (CTB), y se debe confirmar el fallo de Alzada, es decir, mantener la
depuracin de crdito fiscal por Bs7.787.-.
2 SUD AMERICANA RENT A 10538 21/11/2007 40.300,00 5.239 Servicio de alquiler de vehculo 273 Depuracin confirmada por 1314 5/6-11/2007
CAR SRL segn Cttos. 5816-5817-5818 la instancia de Alzada
3 MOLINA ASOCIADOS SRL 3396 21/11/2007 11.174,42 1.453 Alquiler camin dieselero para 274 1315 5/6-11/2007
abastecimiento diesel oil a
equipos en mina San Cristobal Revocado por la instancia
correspondiente al mes de Alzada
noviembre 2007
4 TRANS BLACUTT 234 22/11/2007 26.970,00 3.506 Alquiler equipos varios 277 Depuracin confirmada por 5/6-11/2007
s/valorizacin adjuno por el mes la instancia de Alzada
de noviembre
1411
TOTAL 87.305,22 11.350
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 108 de antecedentes administrativos c.2), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2999 de
antecedentes administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010
(1) Segn detalle de la facturas.
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
(3) De la prueba persentada por MSC en la instancia de Alzada.
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iii. En ese contexto, respecto a las factura observadas, de la revisin de los
antecedentes administrativos, el expediente y la prueba de descargo presentada en
la instancia de Alzada, se tiene que MSC slo present como prueba de descargo las
facturas originales (fs. 1313, 1314 y 1411 del Cuadernillo de Antecedentes N 33 y
272, 273 y 277 de Antecedentes Administrativos c.2); prueba que en el caso de las
facturas Nos. 10538, 234 y 5391 resulta insuficiente, pues la descripcin general de
la transaccin contenida en ellas no permite establecer con certeza la vinculacin del
gasto con la actividad exportadora.
iv. No obstante de la revisin de la factura N 3396, que segn el SIN incumple con los
arts. 8 y 11 de la Ley 843 y 8 del DS 21530, se evidencia que la misma contiene una
explicacin del servicio de alquiler, situacin que permite establecer que el gasto se
relaciona directamente con la actividad exportadora, pues sin el abastecimiento de
combustible (diesel oil) no sera posible la realizacin del proceso productivo, por lo
que en este caso si existe vinculacin del gasto con la actividad exportadora.
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corresponder a servicios de mudanza y atencin personalizada, incumpliendo con los
arts. 8 y 11 de la Ley 843 y 8 del DS 21530, de acuerdo con el siguiente cuadro:
iv. En dichos antecedentes del detalle de las transacciones expuesto en las facturas
observadas, se verifica que los gastos corresponden servicios prestados a MSC,
consistentes en la reubicacin de Stuart Gula y familia y de Val Beniuk; al respecto,
cabe indicar que los gastos de mudanza del personal se constituyen en gastos
necesarios para la empresa, cuando los beneficiarios directos del servicio son
dependientes de la misma, como el personal expatriado que por su especialidad en
una etapa del proceso productivo, debe ser trasladado desde el extranjero hasta el
lugar de trabajo, como en el caso de MSC; sin embargo, en el presente caso, tal
como seala la Resolucin de Alzada, no se logr demostrar la relacin de
dependencia de los beneficiarios, para establecer que el gasto incurrido se encuentre
vinculado con la actividad exportadora, ya que pese a que las facturas refieren
expatriate service program (Programa de servicios al expatriado), la documentacin
presentada no logra demostrar dicha condicin, por lo que se debe confirmar la
depuracin del crdito fiscal por un total de Bs2.418.-
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FACTURAS OBSERVADAS
N DE CREDITO FS. DESCARGO
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs DETALLE DE LA TRANSACCIN (1) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL (2) Fs (3) LIBRO
1 DHL BOLIVIA SRL 11350 01/11/2007 101.900,29 13.247 Servicios de encomienda (*) 113 Revocado por la 140-153 1/6-11/2007
instancia de Alzada
2 DHL BOLIVIA SRL 11352 01/11/2007 12.619,49 1.641 Servicios de encomienda (*) 125 Revocado por la
instancia de Alzada
VAN RENTERGHEM 822 05/11/2007 18.630,00 2.422 Traduciones 136 Revocado por la 295-299 2/6-11/2007
instancia de Alzada
3 DHL BOLIVIA SRL 8617 09/11/2007 19.849,94 2.580 Servicios de carga La Paz - Francia 173 Revocado por la 702-707 3/6-11/2007
instancia de Alzada
4 INST. ARG. DE 7226 13/11/2007 1.085,00 141 Participacin en curso taller de indicadores 180 806-810 3/6-11/2007
Revocado por la
NORMALIZACIN Y dictado el 13 de noviembre de 007 para
instancia de Alzada
CERTIFICACIN Gustavo Reyes
5 CARVAJAL 31 14/11/2007 10.023,30 1.303 2 Stand en la Feria Exposicin Minera La Paz 180 Revocado por la 827-831 3/6-11/2007
LOZANO MARIO instancia de Alzada
6 EXTEND 511 20/11/2007 33.974,40 4.417 Asesoramiento comunicacional efectuado 216 Revocado por la 1192-1196 4/6-11/2007
COMUNICACIONES durante el mes de octubre. Banners instancia de Alzada
BOLIVIA SRL
7 PAREDEZ 1365 22/11/2007 3.255,00 423 400 Reglamento Interno de 36 pginas, 230 Revocado por la 1334-1338 5/6-11/2007
CABRERA tamao 1/2 carta... instancia de Alzada
8 DPI 6278 21/11/2007 4.572,50 594 Por regularizacin de factura # 5973 del mes 267 Revocado por la 1308-1312 5/6-11/2007
GIGANTOGRAFA de octubre. Por la elaboracin de sealticas instancia de Alzada
INDUSTRIAL SRL para oficinas de planta administrativa y
letreros segn Orden de Compra N OL
700310
TOTAL 205.910 26.768
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 108 de antecedentes administrativos c.2), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2994-3000 de
antecedentes administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010 (fs.
(1) Segn detalle de la facturas.
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
(3) De la prueba persentada por MSC en la instancia de Alzada.
(*) Detalle de la cdula de trabajo.
ii. En principio, en cuanto a las facturas emitidas por DHL BOLIVIA SRL, cabe sealar
que si bien el servicio de courier constituye un gasto indirecto que se relaciona con
las operaciones administrativas de una empresa, se debe tener presente que los
envos por los cuales se utiliza dicho servicio deben relacionarse con bienes u
operaciones vinculadas con la actividad de la empresa, ya que lo contrario
significara la utilizacin de dicho servicio con fines ajenos a sta, en cuyo caso, la
empresa ya no puede beneficiarse del crdito fiscal que genere el pago del servicio.
iii. En ese entendido, con relacin a las facturas Nos. 11350 y 11352 emitidas por
DHL BOLIVIA SRL, de la verificacin de los antecedentes administrativos, se
evidencia que MSC en la etapa de verificacin, adems de las facturas originales,
present los Reportes de DHL (Track results detail) para los envos Nos.
5958965972, 6623057416, 6628907655, 6652116715, 6678061633 y 6678132554
detallados en la factura N 11350 y los Nos. 8745140471, 8745140482, 9070404895
y 9884768913 consignados en la factura N 11352 (fs. 114-119 y 121-124 de
antecedentes administrativos c.2), de la revisin de los citados reportes, se observa
que si bien contiene la descripcin de los bienes importados, la informacin se
encuentra redactada en ingles, lo que no permite establecer con certeza el tipo de
bien importado, adems, los registros contables consignan una glosa que de manera
general seala courier octubre07, sin aportar mayores elementos que permitan
concluir que el servicio prestado por DHL se relacione con la importacin de bienes
necesarios para la actividad exportadora; por tanto, corresponde revocar la
Resolucin de Alzada en el presente concepto y mantener firme la observacin de la
Administracin Tributaria.
111 de 177
iv. En cuanto a la factura N 8617, de DHL BOLIVIA SRL, se evidencia que la misma
fue emitida por el servicio de carga; sin embargo, la documentacin proporcionada en
calidad de prueba no logra identificar el tipo de carga enviado, y si sta tiene
vinculacin con la actividad gravada; por tanto, en este punto tambin debe
revocarse la Resolucin de Alzada y mantener firme la depuracin del crdito fiscal
emergente de la citada factura observada.
vii. En ese entendido, si bien la documentacin proporcionada por MSC refiere que el
beneficiario del curso taller es Gustavo Reyes, contrariamente a lo sealado por la
Resolucin de Alzada, no existe evidencia de que el mismo sea dependiente de la
empresa, dado que las impresiones de correo electrnico que muestran la
conformidad con el curso taller y la vinculacin del mismo con la actividad de MSC,
no permiten establecer dicha situacin; por lo que debe revocarse el fallo de alzada y
mantener la depuracin de crdito fiscal, por no haberse demostrado que el
beneficiario de la capacitacin sea dependiente de la empresa.
112 de 177
respalda por el contrato suscrito entre MSC y la Federacin Departamental de
Cooperativas Mineras La Paz representada por Mario Carvajal Lozano (fs. 191-193
de antecedentes administrativos c.2); al respecto, cabe sealar que la asistencia a
ferias de exposicin constituye para MSC una forma de publicidad de sus objetivos,
alcances y logros obtenidos, es un espacio a travs del cual puede dar a conocer al
pblico en general sobre sus actividades y proveer de informacin a futuros
inversionistas o clientes a travs de mesas de negociacin.
xi. En cuanto a la factura N 1365 emitida por Fernando Paredes Cabrera, por la
impresin del Reglamento Interno cabe indicar que conforme prev el art. 67 de la
Ley General del Trabajo, mediante Resolucin Ministerial 198/06 de 11 de mayo de
2006, el Ministerio de Trabajo aprob el Reglamento Interno de Trabajo de MSC (fs.
234 de antecedentes administrativos c.2), estando obligada la empresa a la difusin
a sus empleados, por lo que el servicio de la impresin del Reglamento Interno tiene
vinculacin con la actividad exportadora, ya que regula la relacin obrero-patronal,
as como los derechos y obligaciones de los dependientes.
xii. Por la factura N 6278 emitida por DPI Gigantografa Industrial SRL, se observa
que la misma comprende el pago por la elaboracin de sealticas para oficinas de
Planta Administrativa y Obreros; asimismo, de acuerdo con la Orden de Compra N
7000310 (fs. 269 y 271 de antecedentes administrativos c.2), se establece que la
113 de 177
compra consisti en 8 sealticas para la Planta Administrativa (Sala de
Conferencias, Sala de Capacitacin A, Sala de Capacitacin B, Sala de
Reuniones B, Mark Takalo Superintendente de Planta, Entrada a Sala de
Conferencias (2) y Relaciones Laborales) y 20 letreros (Gerencia General, Finanzas,
Responsabilidad Social, Gerencia Comercial, Tom Olsen, Ivan Cusicanqui, Loren
Pearce, Rodrigo Estepa, Robert Estabrook, Javier Diez de Medina, Supervisor de
Capacitacin, Visitas, Slo personal Autorizado, Oficina de Seguridad Fsica,
Sistemas, Baos, Damas (2) y Caballeros (2)).
xiii. En ese contexto, cabe precisar que la sealizacin en una empresa es una forma
de brindar tanto a los dependientes como a terceros, informacin respecto a accesos,
personas y espacios restringidos, en procura de guardar la seguridad del usuario; por
ello, la compra descrita en la factura N 6278 corresponde a una gasto indirecto
relacionado a las actividades administrativas y por ende vinculado con la actividad
exportadora, por lo que debe confirmarse la Resolucin de Alzada que dej sin efecto
la depuracin de crdito fiscal por este concepto.
xiv. En resumen, en relacin a las 9 (nueve) facturas Nos. 11350, 11352, 822, 8617,
7226, 31, 511, 1365 y 6278, que fueron analizadas precedentemente, corresponde
revocar el fallo de la Resolucin de Alzada, en la parte que dej sin efecto la
depuracin del crdito fiscal de las facturas Nos. 11350, 11352, 8617 y 7226, por un
total de Bs17.609.- consecuentemente, la depuracin por las citadas facturas debe
mantenerse firme y subsistente; y confirmar el crdito fiscal por Bs9.159, como vlido
para la devolucin a travs de CEDEIM, emergente de las facturas Nos. 822, 31,
511, 1365 y 6278.
ii. Aade que como se puede advertir del recurso de Alzada con relacin a la
contribucin a comunidades y damnificados de La Paz, su posicin se resume en que
son gastos sociales necesarios y propios de la actividad desarrollada por la empresa;
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que la actividad minera requiere la complementacin de todos los actores sociales,
en razn a que afecta de forma tangible a las comunidades y personas que se
encuentran relacionadas directa o indirectamente con la actividad; que la
responsabilidad social se refiere a todas las esferas en las que MSC puede colaborar
y debe legitimarse en la sociedad no slo en trminos econmicos sino en mantener
la confianza de quienes se relacionan con ella y reclaman nuevos planteamientos
sociales, medioambientales y de derechos humanos.
iii. Aclara que la actividad desarrollada por una empresa no responde slo al hecho de
obtener dividendos y lucro como seala la resolucin impugnada en su pgina 54, en
realidad la responsabilidad social en cuanto al mbito social, laboral, medioambiental
y de derechos humanos, no slo refiere al rea de influencia directa. A manera
ilustrativa aade que la justificacin doctrinal de un sistema especial impositivo en el
caso de actividades de cooperacin, se basa en que las actividades de compromiso
social tienen fines similares o congruentes con el Estado, y dado que pueden suplir y
satisfacer las necesidades de manera directa a la comunidad e incluso a la sociedad,
es incongruente que se convierta en sujetos pasivos de impuestos sin un tratamiento
tributario especial, pues en la medida que el Estado ahorre en el gasto pblico,
tambin debera disminuir su ingreso tributario generado por actividades de
cooperacin social, por ello el legislador puede declarar a esas actividades como no
sujetas a los impuestos o establecer un sistema de exenciones parcial o
devoluciones a favor de las mismas. Arguye que cuando el compromiso social es
cumplido, en materia impositiva aquellos gastos son deducibles a efectos del IUE y
en el presente caso, deben ser considerados para su devolucin mediante CEDEIM.
iv. Refiere los arts. 8 de la Ley 1777 y 171 de la CPE; el art. 7 del Convenio N 169 de
la Organizacin Internacional del Trabajo y la Declaracin de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, y arguye que son ilustrativas y tienen
el objeto de aclarar lo que se entiende por compromiso social, ya que enmarcarse en
una aplicacin literal como la ARIT Chuquisaca, es un error, impidiendo el uso de la
sana crtica y sindresis jurdica sobre el actual concepto, pues el SIN y ninguna
persona pblica o privada puede desconocer los actos y compromisos asumidos con
las comunidades, sindicatos y otros actores, relativos a la realizacin de proyectos
sociales en beneficio de derechos humanos.
v. Seala que los gastos por cooperacin a damnificados del martes negro se hallan
vinculados con la actividad de la empresa, por el compromiso social y humanitario, lo
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contrario es negar la existencia de los derechos reconocidos por la normativa legal
mencionada as como negar la importancia y vinculacin que estos tienen con el
desarrollo propio de la actividad de exportacin, por lo cual desvirta la posicin
asumida por la Administracin Tributaria, al determinar como montos no sujetos a
devolucin los gastos que constituyen gastos sociales necesarios y propios de la
actividad desarrollada por la empresa.
vii. Por su parte, la Resolucin de Alzada seala que MSC no ha probado de manera
objetiva y fehaciente, que los citados gastos tengan una relacin directa o indirecta
con su actividad gravada. Seala que no corresponde la cita del art. 171 de la actual
Constitucin Poltica del Estado, debido a que el hecho generador corresponde al
periodo 2002, cuando se encontraba vigente la anterior Constitucin Poltica del
Estado, por lo que no se reconoce el carcter retroactivo de la norma. Adems el
gasto realizado por MSC en las comunidades, tienen un destino claro y definido, que
no es de filantropa, sino esta destinada a obtener dividendos o lucro, no pudiendo
reconocerse el crdito fiscal por los gastos relacionados a esta actividad, debido a
que no existe una norma de orden tributario, especifica que autorice aquello, por lo
que mantiene la depuracin del crdito fiscal que asciende en total a Bs13.988.-
.14.139.-.
116 de 177
FACTURAS OBSERVADAS
N DE CREDITO FS.
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs DETALLE DE LA TRANSACCIN (1) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL (2)
1 SOFIA LTDA (Granja Avicola Integral "Sofia " 10828 17/12/2002 9.801,57 1.274 Para comunidad 391 Depuracin confirmada por la
Ltda. instancia de Alzada
2 DISTRIBUIDORA ILLAMPU (Luis Fernando 1002 01/05/2002 1.158,50 151 Medicamentos para poblacin 320 Depuracin confirmada por la
Espinoza) instancia de Alzada
3 INDUSTRIAS VENADO SA. 2313 11/07/2002 9.004,50 1.171 Contribuciones 356 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
4 IMP.NORTON 321 21/02/2002 8.900,00 1.157 Cooperacin a damnificados 306 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
5 AMERICA TEXTIL 8777 10/07/2002 7.840,00 1.019 Contribuciones 336 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
6 IME (Insumos Mdicos Esenciales) 11902 20/02/2002 5.196,96 676 Cooperacin a damnificados 298 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
7 IMP.NORTON 315 20/02/2002 4.950,00 644 Cooperacin a damnificados 312 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
8 AMERICA TEXTIL 6120 20/02/2002 4.656,00 605 Cooperacin a damnificados 294 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
9 PAN CRIS (Industria panificadora) 34924 06/12/2002 4.500,00 585 Para comunidad 389 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
10 IME (Insumos Mdicos Esenciales) 13306 10/07/2002 4.084,64 531 Contribuciones 340 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
11 ETIPHARMA (Laboratorios Bag de Bolivia 31996 01/05/2002 3.913,95 509 Cooperacin a damnificados 322 Depuracin confirmada por la
S.A.) instancia de Alzada
12 FABRICA LA ESTRELLA SRL. 161206 11/07/2002 3.400,00 442 Contribuciones 344 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
13 DISTRIBUIDORA ILLAMPU (Luis Fernando 1304 10/07/2002 3.390,00 441 Contribuciones 342 Depuracin confirmada por la
Espinoza) instancia de Alzada
14 IRUPANA ANDEAN 2633 10/07/2002 3.325,00 432 Contribuciones 338 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
15 ALBUS SRL. 4294 21/02/2002 3.273,93 426 Cooperacin a damnificados 302 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
16 IME (Insumos Mdicos Esenciales) 11931 21/02/2002 3.112,48 405 Cooperacin a damnificados 304 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
17 IME (Insumos Mdicos Esenciales) 13319 11/07/2002 3.066,75 399 Contribuciones 352 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
18 LA ESTRELLA SRL 134962 20/02/2002 3.000,00 390 Cooperacin a damnificados 296 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
19 PAN CRIS 33601 12/07/2002 3.000,00 390 Contribuciones 358 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
20 LOCALIZA RENT A CAR 83 25/02/2002 2.848,30 370 Cooperacin a damnificados 309 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
21 DISTRIBUIDORA ILLAMPU (Luis Fernando 1307 11/07/2002 2.569,50 334 Contribuciones 350 Depuracin confirmada por la
Espinoza) instancia de Alzada
22 PAN CRIS (Industria panificadora) 36151 04/12/2002 2.250,00 293 Para comunidad 387 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
23 LABORATORIOS VITA SA. 169978 11/07/2002 2.007,82 261 Contribuciones 346 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
24 ETIPHARMA (Laboratorios Bag de Bolivia 34354 11/07/2002 1.994,02 259 Contribuciones 348 Depuracin confirmada por la
S.A.) instancia de Alzada
25 IMP.NORTON 317 20/02/2002 1.750,00 228 Cooperacin a damnificados 300 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
26 NOVARA SRL. 11069 16/07/2002 1.580,00 205 Contribuciones 362 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
27 LABORATORIOS VITA SA 147037 20/02/2002 1.545,00 201 Cooperacin a damnificados 201 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
28 ETIPHARMA (Laboratorios Bag de Bolivia 34402 12/07/2002 1.410,19 183 Contribuciones 360 Depuracin confirmada por la
S.A.) instancia de Alzada
29 RED DE FARMACIAS BOLIVIA 1439 11/07/2002 1.218,57 158 Contribuciones 354 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
TOTAL 108.748 14.139
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 285 de antecedentes administrativos c.3), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2994-2996 de antecedentes administrativos
c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010 .
(1) Detalle consignado en la Cdula de Trabajo " Facturas Depuradas" (fs. 285 de antecedentes administrativos c.3).
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
ix. Al respecto, cabe sealar que de la revisin del memorial del recurso de alzada, se
evidencia que MSC bajo la denominacin Contribuciones a la Comunidad CFIVA
Bs14.139.- (fs. 34 del expediente c.1), agrup 29 facturas que considera constituyen
en gastos sociales necesarios y propias de la actividad desarrollada por la empresa,
ya que entiende que no es posible desarrollar una actividad minera sin la
complementacin con todos los actores sociales que forman parte del rea de
influencia de las operaciones, afectando de forma tangible a las comunidades y
personas que se relacionan directa o indirectamente con la actividad.
117 de 177
x. Por su parte, ante esta instancia, con la observacin Cooperacin a damnificados y
contribuciones a la comunidad, MSC interpone recurso jerrquico respecto a 28
facturas, toda vez que la factura N 1002 cuyo crdito fiscal alcanza a Bs151.- fue
impugnada dentro de la observacin compra de medicamentos (punto C.4 del
Recurso Jerrquico), sin embargo, dado que la citada factura fue observada por la
Administracin Tributaria por corresponder a medicamentos para poblacin, su
anlisis ser incluido en el presente acpite.
xi. Con esos antecedentes previos, cabe sealar que la Organizacin Internacional del
Trabajo (OIT), refiere que la definicin de la responsabilidad social de la empresa
admite varias acepciones, pero todas coinciden en que se trata de un enfoque que se
basa en un conjunto integral de polticas, prcticas y programas centrados en el
respeto por la tica, las personas, las comunidades y el medio ambiente, no se funda
en requisitos jurdicos y son en su mayora, de naturaleza voluntaria.
xii. En la legislacin nacional, el art. 84 de la Ley 1777 (Cdigo de Minera), seala que
las actividades mineras se realizarn conforme al principio de desarrollo
sostenible, en sujecin a la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y el presente
Cdigo. En tanto que la Comisin Mundial del Medio Ambiente de la ONU (1987),
defini al desarrollo sostenible como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del
presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender
sus propias necesidades"; es as que el desarrollo sostenible involucra no slo la
explotacin responsable de los recursos naturales, sino tambin a quienes
interactan en l, como las personas que forman comunidades y que acceden a la
explotacin de los recursos naturales contenidos en sus territorios a cambio de
colaboracin directa. En el caso de la minera si bien la recaudacin del ICM (de
dominio nacional) supone la intervencin del Estado a travs ejecucin de proyectos
de inversin, los mismos son ejecutados conforme las prioridades de ste y no
consideran la colaboracin directa en cuanto a la alimentacin, vestimenta y atencin
mdica hacia las comunidades.
xiii. Ahora bien, la actividad minera desarrollada por MSC, se constituye en una
actividad extractiva de recursos naturales no renovables, cuyos beneficios obtenidos
como resultado de su actividad, refieren el costo de oportunidad de las comunidades
y personas que se ven afectadas por el proceso de produccin, sacrificio que si bien
no puede ser incorporado directamente a los costos o gastos de explotacin, porque
no son determinantes para el nivel de la produccin, se constituyen en gastos
relacionados indirectamente con la actividad exportadora, pues forman parte del
118 de 177
buen relacionamiento que debe existir entre la empresa y la sociedad, por lo tanto,
conforme con el art. 8 de la Ley 843, deben ser considerados para el cmputo del
crdito fiscal y de acuerdo con el art. 11 de la citada Ley 843, corresponde su
devolucin impositiva a travs de CEDEIM.
xvi. Es as que en el caso de las compras detalladas en las facturas Nos. 10828, 1002,
34924, 31996, 13319, 1307, 36151, 169978 y 34402, los registros contables
muestran que stas fueron contabilizadas en la cuenta COMUN15.939000.9290
Otros Costos Generales y de acuerdo con las rdenes de Pago Nos. 2000593 y
2000247, as como el Comprobante de Contabilizacin del Gasto respectivo, las
compras de pollos, panetones, medicamentos y galletas, se relacionan con
donaciones a la Comunidad San Cristbal, que al ser una de las comunidades que se
encuentra en el rea de influencia de MSC, tal como se expuso en la Inspeccin
Ocular llevada a cabo entre el 10 y 11 de diciembre de 2009, dichos gastos se
encuentran indirectamente relacionados con la actividad exportadora, dado que las
mismas son parte del buen relacionamiento de la empresa con la comunidad.
xvii. Por otra parte, en cuanto a las facturas Nos. 2313, 8777, 13306, 161206, 1304,
2633, 33601, 34354, 11069 y 1439, se evidencia que las mismas fueron registradas
en la cuenta COMUN15.139000.9220 Contribuciones y de acuerdo con la glosa del
119 de 177
Comprobante de Contabilizacin del Gasto, las mismas corresponden a donaciones
de alimentos, ponchos, medicamentos y ropa, actividad relacionada indirectamente
con la actividad exportadora toda vez que las mismas responden al compromiso
social que tiene la empresa con el pueblo boliviano; sin embargo, slo en el caso de
las facturas Nos. 11069 y 1439, se identific al beneficiario, es decir, que segn la
Orden de Pago N 2000309 la compra fue destinada a la ayuda con ropa y
medicamentos a Potos; situacin que no ocurre en el caso de las facturas Nos.
2313, 8777, 13306, 161206, 1304, 2633, 33601 y 34354, motivo por el cual no es
posible establecer su vinculacin con la actividad exportadora.
xviii. En cuanto a las facturas Nos. 321, 11902, 315, 6120, 4294, 11931, 134962, 83,
317 y 147037, de la revisin de la Orden de Pago N 2000084 (fs. 118-119, 127-128,
136-137, 145-146, 154-155, 163-164, 172-173, 181-182, 190-191 y 206-207 del
Cuadernillo de Antecedentes c. 17), se observa que las compras fueron realizadas
entre el 20 y 25 de febrero de 2002, registradas en la cuenta
COMUN15.939000.9290 Otros Costos Generales y corresponden a Cooperacin a
damnificados LP; por ello considerando que la ayuda de MSC responde a su
compromiso social con el pas, los gastos por la compra de botas, guantes, ponchos,
medicamentos, frazadas, dulces y el alquiler de una vagoneta, constituyen gastos
indirectos de la actividad exportadora.
xix. Adicionalmente, cabe aclarar que de acuerdo con el num. 3 del art. 6 de la Ley
2492 (CTB), slo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios; por lo que, como bien seala MSC, el legislador puede declarar a las
actividades de cooperacin social como no sujetas a los impuestos o establecer un
sistema de exenciones parcial o devoluciones a favor de las mismas; sin embargo,
en el presente caso, al no estar dicho beneficio expuesto expresamente en la
legislacin tributaria nacional, no se puede pretender la aplicacin del mismo.
120 de 177
tener deudas tributarias y las deducciones deben respaldar con documentos que
acrediten la donacin y conformidad de la institucin beneficiaria.
xxi. En ese entendido, si bien las donaciones y contribuciones sociales pueden ser
deducibles del IUE cuando cumplan las condiciones sealadas, esto no significa que
el crdito fiscal que generan las compras deban ser devueltos automticamente
travs de CEDEIM, ya que como se estableci, la determinacin del crdito fiscal
objeto de devolucin debe cumplir lo dispuesto en los arts. 8 de la Ley 843, 8 del DS
21530 y 3 del DS 25465, vale decir, que tal como observ la Administracin
Tributaria y como se analiz precedentemente, es necesario evaluar a travs de la
sana crtica que las compras se encuentren vinculadas a la actividad gravada.
xxii. En resumen, en cuanto a las 29 (veintinueve) facturas Nos. 10828, 1002, 34924,
31996, 13319, 1307, 36151, 169978, 34402, 2313, 8777, 13306, 161206, 1304,
2633, 33601, 34354, 11069, 1439, 321, 11902, 315, 6120, 4294, 11931, 134962, 83,
317 y 147037 que fueron analizadas precedentemente; corresponde, revocar el fallo
de la Resolucin de Alzada, en la parte que confirm la depuracin del crdito fiscal
de las facturas Nos. 10828, 1002, 34924, 31996, 13319, 1307, 36151, 169978,
34402, 11069, 1439, 321, 11902, 315, 6120, 4294, 11931, 134962, 83, 317 y 147037
por un total de Bs8.940.- consecuentemente, la depuracin por las citadas facturas
debe dejarse sin efecto; y se confirma la depuracin del crdito fiscal por Bs5.048.
correspondiente a las facturas Nos. 2313, 8777, 13306, 161206, 1304, 2633, 33601 y
34354.
ii. Aade que la ARIT en cuanto a los gastos por la compra de cemento,
medicamentos, plizas y otros, estableci que no se conoce el fundamento puntual
sobre la vinculacin que tienen los pagos y tampoco se demuestra por algn medio
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probatorio que los pagos realizados por conceptos descritos estn vinculados con el
proceso de la actividad minera de concentrado de MSC.
iii. Indica que se ha aplicado de manera restrictiva y con literalidad el objetivo mismo de
los gastos incurridos como medio de apoyo social a los damnificados en La Paz,
criterio que requiere sea corregido.
iv. Al respecto, cabe sealar que en este punto MSC agrupa las facturas Nos. 275,
1002, 51731, 890331, 53730, 46469, 61898 y 902; las que de acuerdo con la Cdula
de Trabajo Facturas Depuradas (fs. 285 de antecedentes administrativos c.4)
fueron observadas por la Administracin Tributaria, debido a su falta de vinculacin
con la actividad exportadora, de acuerdo con los arts. 8, 11 de la Ley 843, 8 del DS
21530 y 3 del DS 25465, de acuerdo con el siguiente cuadro:
FACTURAS OBSERVADAS
N DE CREDITO DETALLE DE LA FS.
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL TRANSACCIN (1) (2)
1 LUCIO COCA GUILLEN 275 16/01/2002 7.546,33 981 Compra de cemento y la activida 288 Depuracin confirmada por la
es transporte instancia de Alzada
2 DISTRIBUIDORA ILLAMPU (Luis 1002 01/05/2002 1.158,50 151 Medicamentos para poblacin 320 Depuracin confirmada por la
Fernando Espinoza) instancia de Alzada
3 BISA 51731 14/05/2002 67.521,84 8.778 Pliza de Automotores 324 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
4 MAGRITURISMO (AEROSUR) 890331 12/06/2002 1.898,00 247 Pasaje areo no al campamento 328
(La Paz - Santa Cruz, Aguirre Depuracin confirmada por la
Rodolfo) instancia de Alzada
5 BISA 53730 25/06/2002 96.558,04 12.553 Paquete de seguros 330 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
6 ALIANZA 46469 13/12/2002 53.485,20 6.953 Paquete de seguros (Pliza 396 Depuracin confirmada por la
770127) instancia de Alzada
7 BISA 61898 05/12/2002 7.546,33 981 Poliza todo riesgo 398 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
8 LOPEZ 902 04/09/2002 2.160,25 281 Buzos Deportivos 372 Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
TOTAL 237.874 30.925
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 285 de antecedentes administrativos c.3), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2994-2996 de antecedentes
administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010.
(1) Detalle consignado en la Cdula de Trabajo " Facturas Depuradas" (fs. 285 de antecedentes administrativos c.3).
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
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compra venta de cemento; por lo que corresponde confirmar en este punto la
Resolucin de Alzada, que mantiene firme la observacin de la Administracin
Tributaria.
vi. En relacin a la factura N 1002 emitida por Distribuidora Illampu, cuyo crdito fiscal
es de Bs151.-, se debe dejar establecido que la misma fue analizada en el acpite
IV.4.2.6. de la presente fundamentacin y es la nica que tiene relacin con la ayuda
social pero no a damnificados de La Paz, como refiere MSC en su recurso jerrquico,
sino con ayuda a la comunidad.
vii. Respecto a las facturas Nos. 51731, 53730 y 61898 de BISA Seguros y
Reaseguros SA, y N 46469 de Alianza Compaa de Seguros y Reaseguros; de la
revisin de los antecedentes administrativos, se observa que las mismas
corresponden a la compra de Pliza Automotores (Pliza 1000489), Paquete de
Seguros (no especifica la Pliza), Pliza a todo riesgo (Pliza 1000062) y Pliza
770127 (fs. 324, 330, 398 396 de antecedentes administrativos c.3); y por la cuales
MSC aport las facturas originales, las Ordenes de Pago Nos. 2000236, 2000287,
2000572 y 2000582, y los Comprobantes de Contabilizacin del Gasto.
123 de 177
x. Finalmente en cuanto a la factura N 902 emitida por Luca Lpez Quispe (Artculos
Deportivos), MSC present como prueba de descargo, la factura original, la Orden de
Pago N 2000409 y los Comprobantes de Contabilizacin del Gasto (fs. 1044-1049
del Cuadernillo de Antecedentes c. 20), de cuya revisin se establece que la factura
observada fue emitida por la compra de 15 buzos deportivos, 15 camisetas y 15
cortos, no obstante, no se logra demostrar que la citada compra se halle vinculada a
la actividad exportadora o cual fue el destino de la misma, por lo que en este punto
debe mantenerse el fallo de la Resolucin de Alzada que mantuvo firme la
depuracin de crdito fiscal.
xi. En resumen, en relacin a las 8 (ocho) facturas Nos. 275, 1002, 51731, 890331,
53730, 46469, 61898 y 902, que fueron analizadas precedentemente, corresponde
confirmar el fallo de la Resolucin de Alzada, consecuentemente, se confirma la
depuracin por las citadas facturas por un total de Bs30.774.-.
ii. Por su parte, la resolucin de alzada respecto a las facturas descritas por MSC en el
punto E.3 de su recurso jerrquico, seala que no se advierte ninguna vinculacin
entre la compra de chamarras, maletn, bolsos, servicios areos petroleros, compra
de cmara digital, video grabadora DVD, memory stick, compra de vagoneta marca
Nissan, compra de pasajes, compra de medicamentos, servicio turstico, con la
actividad gravada de MSC y no se fundamenta por qu son necesarias dichas
compras.
iii. En principio, cabe indicar que los argumentos expresados en este punto por MSC
en su recurso jerrquico carecen de sustento fctico, porque se pretende justificar los
gastos en el hecho de que los mismos formaran parte de las donaciones a
damnificados de La Paz; sin embargo, revisados los motivos de las transacciones
expuestos por la misma MSC, se establecen que se refieren a la compra de
vehculos, vuelos, compra de cmara digital, Video grabadora, memory stick,
transporte de delegacin, compra de libros, servicios tursticos, verificacin de
124 de 177
inventarios y medicamentos para delegacin; en este sentido, cabe sealar que esta
instancia proceder al anlisis de las compras detalladas por MSC considerando la
observacin de la Administracin Tributaria relacionada a la falta de vinculacin de
las compras con la actividad exportadora.
FACTURAS OBSERVADAS
DESCARGO
N DE CREDITO DETALLE DE LA FS.
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL TRANSACCIN (1) (2) Fs (3) LIBRO
1 KALOPA LTDA 213 22/06/2004 369.538,00 48.040 No es activo de la 454 Depuracin confimada en la 558-564 2-2/06-2003
emrpesa de acuerdo a instancia de Alzada
2 SERVICIOS AEREOS 743 17/06/2004 44.408,00 5.773 t dpersonal
Para d l del tSIS 437 Depuracin confimada en la 476-484 2-2/06-2004
PETROLEROS SA Catering instancia de Alzada
3 CASA DORYS 328 21/06/2004 4.452,00 579 Verificar inventarios 450 Depuracin confimada en la 512-521 2-2/06-2004
instancia de Alzada
4 LIBOL SRL 5313 21/06/2004 3.696,75 481 Verificar inventarios 452 538-547 2-2/06-2004
Depuracin confimada en la
instancia de Alzada
5 PANASUR (Alberto Espinoza 258 24/06/2004 3.700,00 481 Pasajes de delegacin 471 Depuracin confimada en la 632, 634, 2-2/06-2004
Garnica) instancia de Alzada 639
6 TURISBUS 14027 25/06/2004 27.406,59 3.563 Servicio turstico 474 671-675 2/2-06/2004
Depuracin confimada en la
instancia de Alzada
7 BOLIVIAN SPORTS 1328 02/06/2004 4.100,00 533 Compra de 410 136-143 1-2/06-2004
Depuracin confimada en la
chamarras, maletines
instancia de Alzada
y bolsos
8 CORPORACIN BOLIVIAN 795 24/06/2004 534,90 70 Medicamentos para 472 632-642 2/2-06/2004
DE FARMARCIAS SA delegacin Depuracin confimada en la
instancia de Alzada
v. Con relacin a la factura N 213 de Kalopa Ltda., se observa que sta fue emitida
por la compra de un vehculo Marca: Nissan, Clase: Vagoneta, Tipo: Patrol, Ao:
2004, Motor: TB48-019812, Chasis: AJN1TESY61Z0535756 (fs. 454 de
antecedentes administrativos c.4), y por la cual MSC en el proceso de verificacin
present la Orden de Pago N 4000565 (N de Pago 1232), Estado de Cuenta del
Banco BISA, registros de contabilizacin del gasto y el Estado de Cuenta del Activo
Fijo al 30 de septiembre de 2004 (fs. 455-456, 460 y 465 de antecedentes
administrativos c.4).
vi. Ahora bien, de acuerdo con la Cdula de Trabajo Facturas Depuradas (fs. 399 de
antecedentes administrativos c.4), la observacin puntual de la Administracin
Tributaria radica en el hecho de que segn el estado de la cuenta de activo fijo, el
vehculo adquirido no es activo de la empresa y, por lo tanto, el gasto no estara
vinculado a la actividad exportadora; en ese entendido, si bien existe contabilizacin
del gasto, el Estado de Cuenta Activo Fijo no demuestra la incorporacin del vehculo
125 de 177
como activo fijo de la empresa, es decir, la prueba presentada no logra desvirtuar la
observacin de la Administracin Tributaria, por lo que debe mantenerse la
depuracin de crdito fiscal.
vii. En cuanto a las facturas Nos. 328 y 5313, emitidas por la compra de una (1)
Cmara Digital, dos (2) Videograbadoras y una (1) Memory Stick, la documentacin
presentada por MSC no es suficiente para desvirtuar el cargo, pues si bien existe la
contabilizacin del gasto (fs. 517 y 543 del Cuadernillo de Antecedentes N 23), la
misma no aporta mayores detalles respecto a la incorporacin de dichos bienes al
activo fijo de MSC, por ello, los elementos aportados no permiten constatar la
vinculacin de las facturas observadas con la actividad exportadora, por tanto en este
punto se confirma la Resolucin de Alzada, manteniendo firme la depuracin del
crdito fiscal de las facturas listadas por Bs1.060.-.
viii. Respecto a la factura N 743 emitida por Servicios Areos Petroleros SA, MSC
tanto en el proceso de verificacin como en la instancia de Alzada, present como
prueba de descargo, la factura original, la Orden de Pago N 1225, Comprobante de
Depsito en Cuenta a nombre de Aez Hurtado Mario, Estado de Cuenta del Banco
BISA y Comprobantes de Contabilizacin del Gasto (fs. 438-439 y 443-444 de
antecedentes administrativos c.4 y 476-479 y 482 del Cuadernillo de Antecedentes
c.23); sin embargo, la misma no logra explicar cual es la vinculacin con la actividad
exportadora, sin haberse aportado mayor documentacin aclaratoria; por tanto,
corresponde mantener la depuracin del presente concepto por Bs48.040.-.
ix. En cuanto a las facturas Nos. 258, 14027, 1328 y 795, referidas a la compra de
pasajes para delegacin, servicio turstico, medicamentos para delegacin, compra
de chamarras, maletines y bolsos; cabe indicar que la argumentacin que MSC
efectu no es suficiente para desvirtuar el cargo, as como tampoco la
documentacin presentada en la etapa de alzada (misma que incluye las facturas
observadas y sus correspondientes Ordenes de Pago, Comprobantes de
Contabilizacin del Gasto) que permiten evidenciar el registro del gasto, empero no
aporta mayores detalles, por cuanto las glosas no permiten evidenciar que los gastos
se hallen vinculados a la actividad exportadora, por tanto, en este punto se debe
confirmar la Resolucin de Alzada, manteniendo firme la depuracin del crdito fiscal
de las facturas listadas por 4.647.-.
126 de 177
decir, se debe mantener la depuracin del crdito fiscal de Bs59.520.-
correspondiente a las facturas 213, 743, 328, 5313, 258, 14027, 1328 y 795.
ii. Aade que la instancia de Alzada ha establecido que conforme la Resolucin STG-
RJ/0109/2005, los gastos de hotelera para ser reconocidos como gastos
administrativos vinculados de manera indirecta a la actividad gravada, deben estar
respaldados con planillas de sueldos o documentacin contable que acredite esos
gastos y que de la revisin del Cuadernillo N 5 consta que cada factura se encuentra
respaldada por documentos contables; sin embargo, concluye que es indispensable
demostrar que el servicio de hospedaje fue utilizado por sus trabajadores, ejecutivos,
por algn concepto vinculado a su actividad, ya sea capacitacin, con incidencia en
la actividad exportadora.
iii. Expresa que todos los servicios fueron prestados al personal de la empresa o
personal contratado para desarrollar labores especficas, y que la documentacin a la
que la ARIT hace referencia le falta complementar con el servicio especfico y si se
trata de personal de la empresa, se demostrar mediante documentacin arrimada
en la apertura del perodo de prueba.
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FACTURAS OBSERVADAS
DESCARGO
N DE CREDITO DETALLE DE LA FS.
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL TRANSACCIN (1) (2) Fs (3) LIBRO
1 RESIDENCIAL LA PAZ CITY 1685 10/08/2004 750,00 98 15 Personas alojadas 505 Depuracin confimada en la 813 3-5/08-2004
piezas Nos. 3 a 4-7-8- instancia de Alzada
2 RESIDENCIAL LA PAZ CITY 2121 01/08/2004 1.020,00 133 9
1511
Personas 506 Depuracin confimada en la 819 3-5/08-2004
hospedadas el 30/31 y instancia de Alzada
3 ALCALA APART HOTEL 6145 03/08/2004 2.634,06 342 1/08/04
Hospedaje / Ingreso
50 18 514 Depuracin confimada en la 1037 4-5/08-2004
27/07/04 Salida instancia de Alzada
4 MERINCO SA 20578 07/08/2004 2.426,03 315 03/08/04
Cafeteria PThe
bl Dak, 529 1218 4-5/08-2004
Depuracin confimada en la
Frigo Bar, Hospedaje,
instancia de Alzada
Lavanderia,
5 MERINCO SA 20601 10/08/2004 2.348,00 305 Frigo Bar, Hospedaje, 530 Depuracin confimada en la 1343 5-5/08-2004
Lavanderia, instancia de Alzada
6 MERINCO SA 20706 19/08/2004 610,96 79 R t
Cafeteria t D Dak,
The k ' 631 Depuracin confimada en la 209 1-5/08-2004
Hospedaje instancia de Alzada
7 ALCALA APART HOTEL 6438 27/08/2004 717,30 93 Hospedaje Ingreso 651 Depuracin confimada en la 753 y 756 3-5/08-2004
25/08/04 Salida instancia de Alzada
8 RESIDENCIAL LA PAZ CITY 1715 22/08/2004 1.120,00 146 27/08/04 P bl
3 Das alojamiento de 657 495 2-5/08-2004
16 personas piezas 1- Depuracin confimada en la
3 a 6-7-8 y 11 instancia de Alzada
9 RESIDENCIAL LA PAZ CITY 2164 22/08/2004 1.085,00 141 12 personas (del 19- 659 508 2-5/08-2004
Depuracin confimada en la
20-21 y 22/08/04) 49
instancia de Alzada
desayunos
TOTAL 12.711,35 1.652
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 504 de antecedentes administrativos c.5), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2997-2998 de antecedentes administrativos
c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010.
(1) Detalle consignado en las facturas presentadas.
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
(3) Las fojas de los libros presentados por MSC.
vi. Ahora bien, tal como refiere la Resolucin de Alzada, el servicio de hospedaje ser
considerado como gasto indirecto y consecuentemente vinculado con la actividad
exportadora, siempre y cuando hubiera sido realizado en beneficio del personal
dependiente, pues se entiende que la empresa tiene la responsabilidad de cubrir
estos gastos, cuando el personal es nombrado en comisin fuera de su residencia
habitual.
vii. En el presente caso, de acuerdo con los registros contables se evidencia que las
facturas Nos. 1685 y 2121 fueron registradas en la cuenta COMUN15.139000.9040
Visita Externas y en su glosa se seala hospedaje de delegacin curso lid., empero
no se demuestra que las personas que se beneficiaron con el servicio hubieran sido
o sean parte del personal de MSC; en cuanto las facturas Nos. 20578, 20601 y
20706 registradas en la cuenta 995.132220.9380 Expatriate Staff Travel Expens y las
128 de 177
facturas Nos. 6145 y 6438 en la cuenta 995.132220.9380 Local Staff Travel Expens,
pese a que su glosa refiere que los beneficiarios fueron Pablo Virreira, J. Bond y
Kayle McKins, no se demuestra que los mismos hubieran formado o formen parte del
personal dependiente de la empresa y finalmente, en relacin a las facturas Nos.
1715 y 2164, cabe sealar que fueron registras en la cuenta COMUN15.139000.9020
Viajes Alojamiento y segn su Glosa correspondera al hospedaje de la delegacin
de la comunidad.
viii. En ese contexto, se debe indicar que las facturas observadas no slo se refieren a
servicios de hospedaje prestados al personal de empresa, como MSC expresa en su
recurso jerrquico, sino tambin a delegaciones de la comunidad; y, pese a que
comprometi la presentacin de documentacin para probar que se trata de personal
de la empresa, dicha situacin no ocurri, tal como se puede advertir del memorial M-
058/2010 de 24 de marzo de 2010 (fs. 548-553 del expediente c.3) y del Acta de de
Audiencia Pblica de Alegatos Orales (fs. 593-603 del expediente c.3); por lo que al
no haberse demostrado documentalmente que el gasto por servicio de hospedaje
hubiera sido en beneficio de su personal, corresponde confirmar la depuracin de
crdito fiscal por un total de Bs1.347.- de las facturas Nos. 1685, 2121, 6145, 20578,
20601, 20706, 6438, 1715 y 2164, y revocar la depuracin de la factura N 20601
emitida por Merinco SA por Bs2.348.-, cuyo crdito fiscal asciende a Bs305.-, por
duplicidad de observacin.
ii. Por su parte, la resolucin de alzada, en sus pginas 63 y 64, seala que las
facturas Nos. 469, 263, 16, 4272, 2887, 4275, 36808, 286, 7456, 9, 2, 4287, 4301,
58402, 5870, 277, 22905, 236, 501, 502, 104873, 37, 31942, 289, 31757, 1912, 39,
4301 y 3206073851, se refieren a la compra de 2 conservadoras americanas, compra
de accesorios de tinas bao, servicios de turismo, servicios areos expresos, compra
129 de 177
de medicamentos para comunidad, transporte de delegacin, compra de vehculo,
celular, compra libro sobre travesa area, compra de vinos, compra de balones y
equipos deportivos, tapizado de asientos y alquiler de vehculos. Aade que de las
facturas N 22438, 2887, 22905, 31942 y 31757; no se tienen medios fehacientes
pago, incumpliendo lo previsto en el art. 37 del DS 27310.
iii. Aduce, que no se conoce el fundamento puntual sobre la vinculacin que tienen los
pagos realizados por las compras de los productos mencionados y de los servicios
realizados y no se demuestra por algn medio probatorio que los pagos realizados
estn vinculados de manera directa o indirecta con el proceso de la actividad minera
de concentrado de MSC, no se tiene una explicacin tcnica sobre el uso, aplicacin
y destino de los bienes y servicios contratados, sino que aparentemente se da por
sobreentendido la necesidad de los referidos productos y servicios para el
funcionamiento de la empresa, aspecto que no es suficiente para reconocer la
validez de su crdito fiscal.
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FACTURAS OBSERVADAS
N DE CREDITO DETALLE DE LA
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL TRANSACCIN (1)
1 TOYOSA SA 7456 12/08/2004 509.440,00 66.227 No est en detalle de 505 Depuracin confirmada por la
activos instancia de alzada
2 AEROESTE SRL 4272 10/08/2004 104.825,24 13.627 Para personal de 532 Depuracin confirmada por la
Plane Rental instancia de alzada
3 AEROESTE SRL 4275 12/08/2004 42.562,12 5.533 Para personal de 564 Depuracin confirmada por la
Plane Rental instancia de alzada
4 AEROESTE SRL 4301 23/08/2004 41.029,56 5.334 Para personal de 612 Depuracin confirmada por la
Plane Rental instancia de alzada
5 AEROESTE SRL 4301(4) 23/08/2004 41.029,56 5.334 Para personal de 670 Depuracin confirmada por la
Plane Rental instancia de alzada
6 AEROESTE SRL 4287 17/08/2004 21.292,20 2.768 Para personal de 611 Depuracin confirmada por la
Plane Rental instancia de alzada
7 LINEAS AEREAS CANEDO 39 24/08/2004 14.310,00 1.860 Alquiler aeronave para 668 Depuracin confirmada por la
visitas instancia de alzada
8 SERVICIO DE 289 21/08/2004 6.774,50 881 Transporte delegacin 652
TRANSPORTE ARIAS Depuracin confirmada por la
instancia de alzada
10 FERRETERIA LARGO 263 07/08/2004 5.750,00 748 Accesorios de tinas de 523 Depuracin confirmada por la
bao instancia de alzada
11 JULIET TOURS LTDA 16 10/08/2004 4.446,00 578 Servicio de turismo 531 Depuracin confirmada por la
instancia de alzada
12 PANASUR (Alberto 277 18/08/2004 3.700,00 481 Transporte delegacin 630 Depuracin confirmada por la
Espinoza Garnica) instancia de alzada
13 MARIO D. SANJINEZ RADA 501 20/08/2004 2.160,00 281 Compra de balones 641 Depuracin confirmada por la
instancia de alzada
14 MARIO D. SANJINEZ RADA 502 20/08/2004 2.145,00 279 Compra de balones 642 Depuracin confirmada por la
instancia de alzada
15 REPRESENTACIONES 236 20/08/2004 2.072,20 269 Compra de libros 640 Depuracin confirmada por la
AMERICANA instancia de alzada
16 TECNOFARMA SA 36808 13/08/2004 1.719,00 223 Medicamentos 576 Depuracin confirmada por la
p/comunidad instancia de alzada
17 LOS AMIGOS DEL LIBRO 58402 17/08/2004 1.215,00 158 Compra de libros 627 Depuracin confirmada por la
instancia de alzada
18 SCHMIDTS PHARMA SRL 104873 24/08/2004 1.005,00 131 Medicamentos 630 (5) Depuracin confirmada por la
p/comunidad instancia de alzada
19 CUBA RENT A CAR SRL 37 24/08/2004 953,40 124 Alquiler vehculo p/La 665
Paz Depuracin confirmada por la
instancia de alzada
20 ANDYS 5870 17/08/2004 822,00 107 Compra de vinos 629 Depuracin confirmada por la
instancia de alzada
21 IMPORTACIONES 469 04/08/2004 800,00 104 2 Conservadoras para 515 Depuracin confirmada por la
MONROY oficina instancia de alzada
22 LAB 3206073851 12/08/2004 730,00 95 Para personal de 685 Depuracin confirmada por la
Plane Rental instancia de alzada
23 GOTACEL 2 17/08/2004 716,00 93 Compra de celular 610
Depuracin confirmada por la
instancia de alzada
131 de 177
vi. En ese entendido, se procede al anlisis de las restantes facturas observadas; en
relacin a la factura N 7456 de Toyosa SA. se observa que sta fue emitida por la
compra de un vehculo Marca: Toyota, Tipo: Vagoneta Land Cruiser, Ao: 2004,
Motor: 2UZ-9117899, Chasis: JTEHT05J402058818 (fs. 592 de antecedentes
administrativos c.5), y por la cual MSC en el proceso de verificacin y ante la
instancia de Alzada present la Orden de Pago N 4000803 (N de Pago 1342),
Comprobantes de Contabilizacin del Gasto y el Estado de Cuenta del Activo Fijo al
30 de septiembre de 2004 (fs. 595-599 de antecedentes administrativos c.5).
Adicionalmente, mediante memorial de Prueba de Reciente Obtencin (fs. 553 del
expediente c.3), MSC present la Certificacin emitida por el encargado de activos
fijos de la empresa y Ficha Tcnica Vehculos (fs. 146-147 de Prueba de Reciente
Obtencin), los que al no haber sido requeridos con anterioridad por la
Administracin Tributaria, corresponde sean valorados conforme el art. 81 de la Ley
2492 (CTB).
vii. Ahora bien, de acuerdo con la Cdula de Trabajo Facturas Depuradas (fs. 504 de
antecedentes administrativos c.5), la observacin puntual de la Administracin
Tributaria radica en el hecho de que el vehculo no se encuentra en el detalle de
activos y por lo tanto el gasto no estara vinculado a la actividad exportadora; en ese
entendido, si bien existe contabilizacin del gasto, el Estado de Cuenta Activo Fijo
presentado no demuestra la incorporacin del vehculo como activo fijo de la
empresa, asimismo, la certificacin y la ficha tcnica tampoco proporcionan mayores
elementos que permitan identificar la incorporacin del vehculo como activo fijo en el
perodo en que fue adquirido para beneficiarse del crdito fiscal. En ese entendido, la
prueba presentada no logra desvirtuar la observacin de la Administracin Tributaria
conforme establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), por lo que debe mantenerse la
depuracin de crdito fiscal.
viii. En cuanto a las facturas Nos. 4272, 4275, 4301 y 4287, emitidas por Aeroeste
SRL, la factura N 39 emitida por Lneas Areas Canedo y la factura N 3206073851
emitida por el LAB (Magriturismo); cabe sealar que de la revisin de la
documentacin presentada por MSC en la etapa de verificacin, consistente en las
facturas originales, las rdenes de Pago Nos. 4000872, 4000901, 4000937, 4000949
y 4000891 y los Comprobantes de Contabilizacin del Gasto (fs. 532, 540, 564-566,
611-613, 617, 669, 670-671 y 685-688 de antecedentes administrativos c.5), en
principio se evidencia que la Administracin Tributaria duplic la observacin del
crdito fiscal emergente de la factura N 4301, por lo que corresponde que slo sea
132 de 177
considerada una sola vez y se deja sin efecto el crdito fiscal observado de Bs5.334.-
por esta factura.
ix. Por otra parte, si bien la documentacin proporcionada por MSC demuestra que
estas facturas observadas fueron emitidas por el servicio de vuelos areos; por otra
parte, no logran desvirtuar la observacin de la Administracin Tributaria respecto a
la falta de vinculacin con la actividad gravada, pues la glosa consignada en los
registros contables no permite identificar a los beneficiarios del servicio, pues si bien
en la factura N 3206073851 se consigna a Walter Aguilar como beneficiario del
vuelo Santa Cruz La Paz, tampoco se proporcion documentacin que demuestre
que el mismo sea dependiente de la empresa; por lo que en este punto por estas 6
notas fiscales, corresponde confirmar la resolucin de alzada que mantuvo la
depuracin de crdito fiscal por Bs31.783.-.
x. Respecto a las facturas Nos. 289 y 286 emitidas por Servicio de Transporte Arias,
de la revisin de la prueba presentada por MSC en el proceso de verificacin y en la
instancia de alzada consistente en la factura original y Comprobantes de
Contabilizacin del Gasto (fs. 424, 432, 1496 y 1504 Cuadernillo de Antecedentes
c.25 y c.28), se evidencia que la misma es insuficiente para demostrar la vinculacin
del servicio de transporte con la actividad gravada, pues la sola glosa consignada en
los registros contables se limitan a sealar La Paz Toldos La Paz, no desvirta la
observacin de la Administracin Tributaria, por lo que debe mantenerse el fallo de la
resolucin de alzada.
xi. En cuanto a la factura N 263, emitida por Ferretera Largo por la compra de
accesorios de bao y las facturas Nos. 501 y 502 de Mario D. Sanjinez de Rada por
la compra de material deportivo; de la revisin de antecedentes administrativos y de
la prueba aportada por MSC en la instancia de alzada consistente en: las facturas
originales, Comprobantes de Contabilizacin del Gasto (fs. 1184, 1188, 324, 331, 338
y 345 de Cuadernillo de Antecedentes c.27 y c.25), se observa que la misma no
permite identificar cual fue el destino de tales compras, por lo que tampoco se puede
establecer su vinculacin con la actividad exportadora, debiendo confirmarse en este
punto la resolucin de alzada.
133 de 177
vinculacin del gasto con la actividad gravada por lo que debe confirmarse el fallo de
la resolucin de alzada.
xiii. Respecto a las facturas Nos. 236 y 58402 referidas a la compra del Libro Bolivia
una travesa area, 2 Diccionarios Tcnicos Kollazos y 1 Diccionario Larousse Ing.-
Esp., Esp. - Ing.; cabe sealar que dada la lejana de la explotacin minera, el
personal ejecutivo, operativo y administrativo de la empresa, tiene la obligacin de
conocer las caractersticas fsicas de la ubicacin del Campamento, por lo que las
publicaciones como los libros que contengan informacin al respecto, se constituyen
en una fuente necesaria de informacin; adems, siendo que MSC emplea alta
tecnologa en el proceso productivo que desarrolla, debe contar con material de
apoyo de consulta como son los diccionarios tcnicos o los relacionados a un idioma
diferente al nuestro; en ese entendido, las compras descritas en las facturas Nos.
236 y 58402, forman parte de los costos indirectos de la produccin, por lo que su
vinculacin tambin es indirecta a la actividad exportadora, consecuentemente, en
este punto se debe revocar la decisin de alzada, es decir, dejar sin efecto la
depuracin de crdito fiscal por un total de Bs427.-.
xiv. Por a las facturas Nos. 36808 y 104873 de la documentacin proporcionada por
MSC (fs. 627 y 640 de antecedentes administrativos c.5) se evidencia que las
mismas fueron emitidas por la compra de diversos medicamentos, los que de
acuerdo con la observacin de la Administracin Tributaria fueron para la comunidad,
en ese sentido siendo que la entrega de medicamentos constituye parte de la
responsabilidad social que MSC tiene con las comunidades sobre las cuales tiene
incidencia, se concluye que el gasto se encuentra vinculado a la actividad
exportadora, por lo que en ese punto tambin debe revocarse la resolucin de
alzada, por tanto se debe dejar sin efecto la depuracin de crdito fiscal por Bs354.-.
xv. Finalmente, respecto a las facturas Nos. 5870, 469, 2, 9, 37 y 1912 emitidas por la
compra de vinos, 2 conservadoras para oficina, celular, impresin de talonarios de
receta, alquiler de vehculos y el tapizado se asientos, tal como seala la resolucin
de alzada, la documentacin presentada por MSC no demuestra, como establece el
art. 76 de la Ley 2492 (CTB), la vinculacin de tales gastos con la actividad
exportadora; por lo que corresponde confirmar el fallo de la resolucin de alzada, por
estas 5 notas fiscales.
xvi. En resumen, respecto a las veinticuatro (24) facturas analizadas en este punto, por
los argumentos expuestos debe revocarse parcialmente la resolucin de alzada en la
134 de 177
parte que mantuvo firme la depuracin de crdito fiscal por las facturas Nos. 4301
(por duplicidad), 236, 36808, 58402 y 104873 por un total de Bs6.115.- y confirmar la
depuracin del crdito fiscal de las facturas Nos. 7456, 4272, 4275, 4301, 4287, 39,
289, 286, 263, 16, 277, 501, 502, 5870, 469, 3202073851, 2, 9, 37 y 1912 por un total
de Bs100.165.-.
ii. Por su parte, la instancia de Alzada revoc la depuracin de las facturas Nos. 3678,
21942, 889 y 10777 al considerar que conforme la lnea asumida en la Resolucin
STG-RJ/0109/2005 son gastos administrativos que hacen al funcionamiento de la
empresa, y se encuentran vinculados de manera indirecta a la actividad gravada, as
como las facturas Nos. 21111 y 21112, que establece que la compra de combustible
se considera de vital importancia para el funcionamiento de los vehculos, motores y
equipos de MSC.
2 COMUNICACIONES EL 21942 01/06/2004 1.134,00 147 Suscripcin peridico 408 80-88 1-2/06-2004
PAIS SA
3 TRIGO 889 14/06/2004 5.854,46 761 Publicidad 433 415-426 2-2/06-2004
CONSULTORES
4 COPYBOL LTDA 10777 02/08/2004 13.768,00 1.790 Fotocopias Of. La Paz 509 924-933 4-5/08-2004
5 SERVICIOS 21111 28/06/2004 32.260,00 4.194 Gasto realizado por ASC Bolivia 481 726-730 2-2/06-2004
PETROLEROS que no cuenta con medio de pago
DISTRIGAS UYUNI
6 SERVICIOS 21112 28/06/2004 48.480,00 6.302 482
PETROLEROS
DISTRIGAS UYUNI
TOTAL
j p ( , 107.416,46
y 13.964 , y ),
SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2994-3000 de antecedentes administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA
0002/2010
(1) Detalle consignado en la Cdula de Trabajo " Facturas Depuradas"
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
(3) Las fojas de la prueba presentada por MSC en Alzada
135 de 177
iv. Al respecto, siendo que la Administracin Tributaria en su recurso jerrquico, de
manera general expres agravios en relacin a todas las facturas revocadas en la
resolucin de alzada, corresponde ingresar en el anlisis de las facturas Nos. 3678,
21942, 889, 10777, 21111 y 21112.
vi. En ese entendido, cabe sealar que las compras descritas en las facturas Nos. Nos.
3678, 21942, 889 y 10777, tienen relacin indirecta con la actividad exportadora, por
cuanto los espacios de publicidad contribuyen a la imagen corporativa de la empresa;
la suscripcin a medios de prensa constituye una fuente de informacin; la
publicacin de requerimientos de personal se encuentra relacionado con el
reclutamiento y seleccin de recurso humanos como elemento fundamental en una
empresa y finalmente, los servicios de fotocopiadora, anillados y plastificados
coadyuvan a las tareas administrativas; por todo ello, corresponde confirmar la
resolucin de alzada, respecto a estas 4 facturas analizadas, es decir, dejar sin
efecto la depuracin de crdito fiscal por Bs3.468.-.
vii. En cuanto a las facturas Nos. 21111 y 21112 emitidas por Servicios Petroleros
Distrigas Uyuni, en principio, cabe sealar que si bien la observacin de la
Administracin Tributaria refiere la falta de medio de pago, la base legal de sustento
seala los arts. 8 y 11 de la Ley 843, 8 del DS 21530, 3 del DS 25465, 12 y 13 de la
Ley 1489 y 1 y 2 de la Ley 1963, concluyndose que las facturas citadas fueron
observadas por la falta de vinculacin de las compras con la actividad exportadora,
que slo a efectos de la determinacin del crdito fiscal se considera sujeta al
gravamen.
136 de 177
viii. Ahora bien, revisadas las transacciones detalladas en las facturas originales Nos.
21111 y 21112 (fs. 481-482 de antecedentes administrativos c.4), se tiene que las
mismas se refieren a la compra de gasolina especial y diesel oil, compra que se halla
vinculada a la actividad exportadora, pues el uso de combustible es necesario en el
proceso productivo pues en este caso si existe vinculacin del gasto con la actividad
exportadora, por lo que debe confirmarse en este punto la resolucin de alzada,
respecto a estas dos facturas analizadas, es decir, se deja sin efecto la depuracin
de crdito fiscal por Bs10.496.-.
ix. En resumen respecto a las seis (6) facturas analizadas en el presente punto, se
debe confirmar la resolucin de alzada que dejo sin efecto la depuracin de crdito
fiscal por un total de Bs13.964.-.
ii. Aade que la ARIT coincide con la impugnacin expresada en su recurso jerrquico,
en sentido de que las facturas llenadas de manera diferente se consideran vlidas
para la recuperacin de crdito fiscal, pero luego seala que no se conoce el
fundamento puntual sobre la vinculacin que tiene el pago por el servicio de
transporte realizado con la actividad gravada de MSC.
137 de 177
vinculacin con la actividad econmica, por lo que en lo sustancial la factura fue
admitida, y si la ARIT consider que la documentacin era insuficiente o no
demostraba la vinculacin con la actividad exportadora, debi solicitar
documentacin adicional de conformidad con el art. 210-I del CTB, y no presumir que
los gastos no tienen vinculacin con la actividad exportadora.
iv. Continua sealando que la Resolucin de Alzada incurre en la prohibicin del art. 63
de la Ley 2341 (LPA), con la non reformatio in pejus (la reforma en perjuicio),
manifiesta que con esta referencia la autoridad tiene competencia para decidir
cuestiones no propuestas por las partes, pero que surjan del expediente; en este
caso, no es aplicable el criterio judicial que prohbe decidir ultra petitum; sin embargo
citando la doctrina de Gordillo Agustn, existe una restriccin a la facultad sealada,
en sentido de que no se puede modificar la parte o aspectos no impugnados; aade
que la coaccin por parte de la Administracin, es un elemento en el uso de la
reformatio in pejus y que adems de vulnerar el derecho de defensa, se encuentran
en desventaja, porque esta exigencia la conoce recin con la notificacin de la
Resolucin de Alzada.
vi. Dentro del marco precedente, se pasa a analizar las facturas que habran sido
observadas por la Administracin Tributaria debido a que incumplen aspectos
formales establecidos en la Resolucin 05-0043-99 y que al ser evaluadas por la
ARIT Regional, esta instancia habra observado aspectos que inicialmente no fueron
observados por la Administracin Tributaria; pero se deja establecido que, en el
anlisis se tendr presente la naturaleza de la observacin efectuada por la
Administracin Tributaria, y solo en los casos que as lo amerite -como ser duda en la
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nominatividad de la factura- en bsqueda de la verdad material de los hechos, se
efectuar el anlisis del cumplimiento de los tres requisitos sealados.
iii. Al respecto, cabe sealar que segn la Cdula de Trabajo Facturas Depuradas (fs.
108 de antecedentes administrativos c.2), se evidencia que la Administracin
Tributaria depur las facturas Nos. 1602 y 1595, debido a que no cuenta con precio
unitario, de acuerdo al siguiente cuadro:
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iv. Por su parte, la Resolucin de Alzada seala que la Administracin Tributaria
observ las facturas debido a que no tienen precio unitario, lo que incumple el num.
22-d) de la RA 05-0043-99, cuando el mal llenado de las mismas es un error
atribuible al vendedor y no al comprador; aade, que no puede ser contraria a lo
establecido en el art. 8 de la Ley 843, por lo que se debe analizar que de acuerdo
con la doctrina y legislacin tributaria vigente en el pas, existen tres requisitos para
que un contribuyente pueda beneficiarse con el crdito fiscal, sobre el primer
requisito, referente a que el crdito fiscal debe estar respaldado con la factura, fue
cumplido; sobre el segundo requisito, relativo a la vinculacin con la actividad del
contribuyente, MSC no demuestra probadamente que dicha compra este vinculada a
su actividad; aparentemente da por entendida la necesidad de los productos
adquiridos, lo que no es suficiente para reconocer dicho crdito fiscal.
v. Al respecto, observando las causas por las que fueron depuradas la facturas
referidas, se advierte en primer trmino, que la observacin implica un aspecto
formal, como es que no consigne el precio unitario de los bienes adquiridos, aspecto
formal establecido en el num. 22-d) de la RA 05-0043-99, que debi ser cumplido por
el emisor de la factura, tal y como la propia Resolucin citada lo prescribe en el num.
22, sealando que Al extender las Notas Fiscales, se registrarn
imprescindiblemente los siguientes datos: d) Deber consignarse en las facturas
emitidas la descripcin de las operaciones indicando la naturaleza de la venta o del
servicio, la cantidad de unidades, el precio unitario , debiendo tenerse en cuenta
que quien registra los datos en la factura es el emisor, por tanto la sancin le
corresponde a ste, no siendo -por si sola- causa para que MSC no goce del crdito
fiscal correspondiente.
140 de 177
IV.4.3.11.1.2. Facturas correspondiente a enero a diciembre de 2002, junio y
agosto 2004.
i. MSC reitera que la Administracin Tributaria observ el formato de las facturas
descritas en memorial de recurso jerrquico (puntos C.3, D.2 y E1), empero, la ARIT
ampli sus facultades observando adems el hecho de que las facturas no estaran
vinculadas a la actividad gravada situacin que le causa indefensin, pues a
momento de desvirtuar la posicin del SIN, la defensa se bas nicamente en el
formato de emisin.
ii. Aade que le sorprende que la ARIT observe facturas relacionadas con el alquiler de
vehculos y vuelos (refirindose a enero a diciembre 2002), ya que ellos son
requeridos para el desarrollo de las actividades de la empresa, sobre todo si se
considera que la mina est ubicada en una zona bastante alejada.
2 JUNIO 2004 2020, 4868, 21773, 21774, 21775, 21776, 33 9.962 449, 8120, 222, 3.221 2020, 4868, 21773, 21774, 6.741
72, 2003, 16, 519, 2012, 1620, 788, 1157, 412 y 525 21775, 21776, 72, 2003, 16, 519,
97640, 97642, 9920, 23, 988, 1633, 2050, 2012, 1620, 788, 1157, 97640,
2179, 20002, 1355, 20040, 20044, 20047, 97642, 9920, 23, 988, 1633,
20048, 449, 8120, 222, 412 y 525 2050, 2179, 20002, 1355, 20040,
20044, 20047 y 20048
3 AGOSTO 2004 1, 99, 653, 1271, 1754, 2686, 3527, 9014, 14 13.354 - - 1, 99, 653, 1271, 1754, 2686, 13.354
1507, 1508, 9032, 370, 31748 y 13 3527, 9014, 1507, 1508, 9032,
370, 31748 y 13
iv. En el presente caso, se tiene que las facturas analizadas en el presente punto,
fueron observadas por la Administracin Tributaria por no haberse consignado el
precio unitario, y tal como se dej establecido precedentemente, el deber formal
relacionado con la emisin de las facturas, concretamente con el registro del precio
unitario, es una obligacin para el emisor (proveedor) y su omisin no puede generar
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la prdida del cmputo del crdito fiscal; consecuentemente, en este punto
corresponde revocar la resolucin de alzada en la parte que mantuvo la depuracin
de crdito fiscal por un total de Bs55.526.- emergente de las facturas Nos. 185, 7,
102, 8304, 9840, 4182, 203, 36, 27, 11834, 300, 50, 12174, 69, 81, 171, 74, 451, 10,
584, 153 (enero a diciembre 2002), 2020, 4868, 21773, 21774, 21775, 21776, 72,
2003, 16, 519, 2012, 1620, 788, 1157, 97640, 97642, 9920, 23, 988, 1633, 2050,
2179, 20002, 1355, 20040, 20044, 20047, 20048 (junio 2004), 1, 99, 653, 1271,
1754, 2686, 3527, 9014, 1507, 1508, 9032, 370, 31748 y 13 (agosto 2004) y debe
mantenerse el fallo de Alzada respecto a las facturas Nos. 1561, 18, 111 y 2 (enero a
diciembre 2002), 449, 8120, 222, 412 y 525 (junio 2004), cuyo crdito fiscal por un
total de Bs7.584.-, fue considerado como vlido para la devolucin a travs de
CEDEIM.
v. Adicionalmente, MSC, respecto a las facturas Nos. 7, 50, 36, 69 y 81, todas de
Fundacin San Cristbal, present ante esta instancia jerrquica prueba de reciente
obtencin consistente en la Certificacin que detalla los vehculos alquilados (fs. 154
de Prueba de Reciente Obtencin), sin embargo, siendo que la observacin de la
Administracin Tributaria radica en la falta del precio unitario en las facturas y por el
anlisis precedentemente expuesto, ya no corresponde su valoracin.
iii. Al respecto, el inc. g) del num. 22 de la RA 05-0043-99 establece que las facturas
emitidas que presenten enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones no
generarn crdito fiscal; por su parte, el Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas
y Sociales, de Manuel Ossorio, define la palabra enmendar como corregir, eliminar
errores, suprimir los defectos; y tachar como borrar lo escrito o parte de ello (pg.
389 y 956).
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iv. De la revisin de la Cdula de Trabajo Facturas Depuradas (fs. 399 de
antecedentes administrativos c.4) se verifica que la Administracin Tributaria bajo el
concepto de RUC sobrescrito observ las facturas Nos. 2137 y 99, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
1 SERVICIO TECNICO 2137 11/06/2004 2.613,00 340 RUC sobrescrito 430 Depuracin confimada en la 354-364 1-2/06-2004
ESPECIALIZADO VOLVO instancia de Alzada
2 PUERTAS Y VENTANAS IT 99 23/06/2004 2.000,00 260 RUC sobrescrito 470 Depuracin confimada en la 600-609 2-2/06-2004
instancia de Alzada
TOTAL 4.613,00 600
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs.399 de antecedentes administrativos c.4), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2994-3000 de antecedentes administrativos
c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010.
(1) Detalle de la Cdula de Trabajo
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
(3) Las fojas de los libros presentados por MSC.
v. En ese marco normativo y doctrinal, con relacin a la factura N 2137 emitida por el
Servicio Tcnico Especializado Volvo; cabe indicar que de la revisin de la factura
original (fs. 353 de Cuadernillo de Antecedentes c.22) se evidencia que el ltimo
dgito del RUC consignado 9478159 fue resaltado por el emisor, pues su escritura
sobresale respecto a los otros dgitos, empero dicha demarcacin no se ajusta a una
tachadura o enmienda que suponga la prdida de crdito fiscal, pues el aparente
error slo consiste en que el emisor repas el ltimo dgito, hecho que no afecta a la
nominatividad o identificacin del titular; concluyndose que la factura No. 2137 es
vlida para el cmputo del crdito fiscal de MSC, por tanto, se debe revocar en este
punto a la Resolucin de Alzada, dejando sin efecto la depuracin del crdito fiscal
de Bs340.-.
vi. En cuanto a la factura N 99 emitida por Ines Calla Surculento (Puertas y Ventanas
ITA), de la revisin de la factura original (fs. 599 de Cuadernillo de Antecedentes
c.22), se tiene que el RUC fue enmendado, es decir, fue corregido, lo que genera
incertidumbre respecto al beneficiario final del crdito fiscal, advirtindose adems la
correccin del precio unitario; por lo que en este caso el error observado se adecua a
la previsin sealada en el inc. g) del num. 22 de la RA 05-0043-99, cuya
consecuencia es la prdida del crdito fiscal, debe confirmarse con diferente
fundamento la resolucin de alzada.
vii. Por otra parte, la Administracin Tributaria observ la factura N 50 emitida por Luis
Soria Nau, debido a que de su verificacin estableci borrones en el detalle, lo que
incumplira el inc. g) del num. 22 de la RA 05-0043-99; al respecto, la resolucin de
alzada en su pgina 71 advierte que el anlisis de la propuesta para la construccin
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del campamento de Construcciones de la Mina tiene vinculacin con la actividad
gravada de MSC por lo que revoca la depuracin de la factura N 50. De acuerdo con
el siguiente cuadro:
ix. Adems si bien el error advertido puede ser atribuido al proveedor, no es menos
cierto que el comprador como beneficiario de ese crdito fiscal, debe revisar el
documento que se le entrega, dado que como bien seala el art. 4, inc. b) de la Ley
843, la factura respalda el acaecimiento del hecho generador y la existencia de una
tachadura le resta credibilidad a la operacin descrita en la factura, en ese entendido,
sin entrar en el anlisis de la vinculacin con la actividad gravada, en este punto
corresponde revocar la resolucin de alzada, es decir, mantener firme y subsistente
la depuracin de crdito fiscal emergente de la factura N 50, por Bs525.-
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FACTURAS OBSERVADAS POR OTRAS DEFICIENCIAS EN SU EMISIN
PERIODO: AGOSTO 2004
N DE CREDITO DETALLE DE LA TRANSACCIN
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL (1)
1 MUOZ BOJANIC SA 8713 03/08/2004 3.000,00 390 No cumple formato de emisin, no 511 Depuracin confirmada por la
cuenta con cantidad instancia de Alzada
2 FUNDACION SAN 32 04/08/2004 5.151,60 670 No tiene detalle 513 Depuracin confirmada por la
CRISTOBAL instancia de Alzada
3 SERVICIO DE 284 07/08/2004 6.766,00 880 No cumple formato de emisin, no 524
TRANSPORTE ARIAS cuenta con detalle Depuracin confirmada por la
instancia de Alzada
ii. Por su parte, la Resolucin de Alzada, seala que de acuerdo con el num. 22 de la
RA 05-043-99 no darn lugar a crdito fiscal las facturas de compras que no cumplan
con los requisitos de la emisin de la factura (falta de precio unitario), pero dicha
reglamentacin no puede ser contraria a lo establecido por el art. 8 de la Ley 843,
adems que no se conoce el fundamento puntual sobre la vinculacin de los pagos
realizados y tampoco MSC demuestra que los mismos se vinculen con su actividad
minera; adems, que no se cuenta con la explicacin tcnica sobre el uso y
aplicacin de los bienes comprados, por consiguiente, mantiene la depuracin del
crdito fiscal originado en las facturas citadas.
iii. Con relacin a la factura N 8713 emitida por Muoz Bojanic SA (Estacin de
Servicio Kantutani), que fue observada por la Administracin Tributaria debido a que
no se consign la cantidad, cabe sealar que efectivamente, la factura citada
consigna en el detalle Gasolina Especial, pero adems contiene el precio por litro
Bs3.38 y el total de Bs3.000.-, como se expone a continuacin:
PRECIO
CANTIDAD DESCRIPCION TOTAL
LITROS
- Gasolina Especial 3,38 3000
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v. Respecto de la factura N 32 emitida por Fundacin San Cristbal, que fue
observada por la Administracin Tributaria debido a que no contiene el detalle de la
operacin; sin embargo, revisada la citada factura se evidencia que la factura
describe la transaccin como alquiler vagonetas, situacin que cumplira con el
detalle extraado y al no haberse observado otro aspecto adicional, no corresponde
depurar la factura citada por la causa mencionada, menos cuando MSC present
ante la instancia de Alzada, la Orden de Pago N 4000935 y registros sobre su
contabilizacin (fs. 1084 y 1087 de Cuadernillo de Antecedentes c.27). En este caso
tampoco corresponde mayor anlisis respecto de la falta de vinculacin sealada en
la Resolucin de Alzada, debido a que dicho aspecto no fue inicialmente observado
por la Administracin Tributaria; por lo tanto, corresponde revocar el fallo de alzada,
esto es, dejar sin efecto la depuracin del crdito fiscal por Bs670.-.
vi. Con relacin a la factura N 284 emitida por Servicio de Transporte Arias (Cristbal
Arias Bejarano), que fue observada por la Administracin Tributaria porque no
contiene el detalle de la transaccin; cabe sealar, que de la revisin de la citada
factura se observa que sta seala materiales varios La Paz San Cristbal, y dada
la naturaleza del proveedor se entiende que el servicio prestado consisti en el
trasporte de materiales varios, cumplindose con el requisito observado por la
Administracin Tributarias, por lo que tampoco corresponde su depuracin, siendo
que adems MSC present como prueba de descargo los registros contables que
muestran la contabilizacin del gasto (fs. 1194-1195 de Cuadernillo de Antecedentes
c.27); por ello debe revocarse la resolucin de Alzada en la parte que mantuvo la
depuracin de crdito fiscal de la factura N 284 por Bs880.-.
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OTRAS FACTURAS REVOCADAS EN LA RESOLUCIN DE ALZADA
N DE CREDITO DETALLE DE LA TRANSACCIN
N PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs FS. (2) OBSERVACIONES
FACTURA FISCAL (1)
1 BISA SEGUROS Y 77126 09/06/2004 5.147,29 669 Pliza de automotores 421 Depuracin confirmada por la
REASEGUROS SA instancia de alzada
2 BISA SEGUROS Y 77127 09/06/2004 693,24 90 Pliza de automotores 422 Depuracin confirmada por la
REASEGUROS SA instancia de alzada
3 BISA SEGUROS Y 77128 09/06/2004 547,75 71 Pliza de automotores 423 Depuracin confirmada por la
REASEGUROS SA instancia de alzada
4 BISA SEGUROS Y 77129 09/06/2004 731,17 95 Pliza de automotores 424 Depuracin confirmada por la
REASEGUROS SA instancia de alzada
TOTAL 7.119,45 925
FUENTE: Cdula de Trabajo "Facturas Depuradas" (fs. 399 de antecedentes administrativos c.4), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (fs. 2996 de
antecedentes administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010.
(1) Detalle consignado en la Cdula de Trabajo " Facturas Depuradas"
(2) Las fojas de antecedentes administrativos.
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COMPOSICIN DEL CREDITO FISCAL OBSERVADO (IV.4.3)
FACTURAS DEPURADAS POR NO VINCULACIN A LA ACTIVIDAD GRAVADA Y DEFICIENCIAS EN SU EMISIN
CREDITO FISCAL IVA
N DE SEGN LA
N PROVEEDOR SEGN RESOLUCIN DE ALZADA SEGN RESOLUCIN JERARQUICA
FACTURA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
CONFIRMADO SIN EFECTO CONFIRMADO SIN EFECTO
41 30.821 30.821 30.821
4.3.1 SERPETBOL
42 74.630 74.630 74.630
4.3.2 96 21.234 21.234 21.234
MACLEAN JORGE PERCY
4.3.2.1 101 21.180 21.180 21.180
2069 2.679 2.679 2.679
4639 1.677 1.677 1.677
4905 1.688 1.688 1.688
5222 1.697 1.697 1.697
4.3.2.2 PRICEWATERHOUSECOOPERS SRL
5253 1.748 1.748 1.748
230 60.949 60.949 60.949
243 20.202 20.202 20.202
278 18.349 18.349 18.349
69 462 462 462
69* 462 462 - 462
71 462 462 462
4.3.2.3 LUCIO COCA GUILLEN
72 462 462 462
73 462 462 462
91 462 462 462
4.3.2.4
APOLO SA 169 7.582 7.582 7.582
4.3.2.4.1
4.3.2.4.2 C.R. & ROJAS 2166 4.242 4.242 4.242
4.3.2.4.3 BARRIOS ANTELO SERGIO 633 3.741 3.741 3.741
VELARDE ASTURIZAGA ERIK 7 1.515 1.515 1.515
4.3.2.4.4 MURILLO NAVARRO LUIS ALEJANDRO 11 1.515 1.515 1.515
ARMANDO NEGRN R. 345 195 195 195
4.3.2.4.5 DURAN SAPIENCIA RONALD ABEL 5 1.209 1.209 1.209
4.3.2.4.6 CABALLERO LIZARAZU JOSE 2 1.206 1.206 1.206
4.3.2.4.7 QUARK SYSTEM 42 1.114 1.114 1.114
4.3.2.4.8 JORGE GORRITI VEDIA 18 260 260 260
SOLUCIONES TECNOLOGICAS APLICAD 5 2.467 2.467 2.467
4.3.2.4.9
SUDAMER INVERSIONES SA 253 5.181 5.181 5.181
4.3.2.4.10 P.A. & PARTNERS SRL 316 2.353 2.353 2.353
MARIO HOYOS 135 195 195 - 195
EDUARDO QUINTANILLA 58 4.969 4.969 - 4.969
EDUARDO QUINTANILLA 85 2.433 2.433 - 2.433
P.A. & PARTNERS SRL 302 1.529 1.529 - 1.529
EDUARDO QUINTANILLA 239 3.821 3.821 - 3.821
INTERDATA SRL 1393 1.451 1.451 1.451
NELLY ALFARO SALAZAR 1688 202 202 202
4.3.2.4.11 CORTEZ ROMANO VICTOR 76 1.515 1.515 - 1.515
QUINTANA PABLO CARRASCO 1048 1.515 1.515 - 1.515
CEAS SRL 717 1.869 1.869 - 1.869
BARRIOS BARZOLA VIVIAN 17 1.818 1.818 - 1.818
QUINTANILLA EDUARDO 527 1.209 1.209 - 1.209
AEA SRL 72 1.715 1.715 - 1.715
QUINTANA PABLO CARRASCO 1067 1.507 1.507 - 1.507
TIMB SRL 1 54.893 54.893 - 54.893
4.3.3 BANCO BISA 88892 22.510 22.510 22.510
BANCO BISA 88893 1.323 1.323 1.323
4.3.3.1
BANCO BISA 292670 93 93 93
4.3.3.2 PRODEM FFP SA 11499 1.045 1.045 1.045
BIANCA PUBLICIDAD S.R.L. 5921 3.794 3.794 3.794
BIANCA PUBLICIDAD S.R.L. 6004 1.882 1.882 1.882
4.3.4
BIANCA PUBLICIDAD S.R.L. 6005 1.609 1.609 1.609
BIANCA PUBLICIDAD S.R.L. 6067 1.317 1.317 1.317
4.3.5 ALIANZA SEGUROS Y REASEGUROS SA 93694
4.3.5.1 7.737 7.737 7.737
MASTER MOTORS SRL 5391 1.152 1.152 1.152
SUD AMERICANA RENT A CAR SRL 10538 5.239 5.239 5.239
4.3.5.2
MOLINA ASOCIADOS SRL 3396 1.453 1.453 - 1.453
TRANS BLACUTT 234 3.506 3.506 3.506
4.3.5.3 MUDANZAS Y TRANSP. LIFTVANS 93 1.209 1.209 1.209
BOLIVIA S.A.
MUDANZAS Y TRANSP. LIFTVANS 83 1.209 1.209 1.209
BOLIVIA S.A.
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CREDITO FISCAL IVA
N DE SEGN LA
N PROVEEDOR SEGN RESOLUCIN DE ALZADA SEGN RESOLUCIN JERARQUICA
FACTURA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
CONFIRMADO SIN EFECTO CONFIRMADO SIN EFECTO
DHL BOLIVIA SRL 11350 13.247 13.247 13.247
DHL BOLIVIA SRL 11352 1.641 1.641 1.641
VAN RENTERGHEM 822 2.422 2.422 - 2.422
DHL BOLIVIA SRL 8617 2.580 2.580 2.580
INST. ARG. DE NORMALIZACIN Y 7226
141 141
CERTIFICACIN 141
4.3.5.4
CARVAJAL LOZANO MARIO 31 1.303 1.303 1.303
EXTEND COMUNICACIONES BOLIVIA 511
4.417 -
SRL 4.417 4.417
PAREDEZ CABRERA FERNANDO 1365 423 423 - 423
DPI GIGANTOGRAFA INDUSTRIAL SRL 6278
594 -
594 594
SOFIA LTDA (Granja Avicola Integral 10828 1.274 1.274 1.274
"Sofia " Ltda.
DISTRIBUIDORA ILLAMPU (Luis 1002
151
Fernando Espinoza) 151 151
INDUSTRIAS VENADO SA. 2313 1.171 1.171 1.171
IMP.NORTON 321 1.157 1.157 1.157
AMERICA TEXTIL 8777 1.019 1.019 1.019
IME (Insumos Mdicos Esenciales) 11902 676 676 676
IMP.NORTON 315 644 644 644
AMERICA TEXTIL 6120 605 605 605
PAN CRIS (Industria panificadora) 34924 585 585 585
IME (Insumos Mdicos Esenciales) 13306 531 531 531
ETIPHARMA (Laboratorios Bag de 31996
509
Bolivia S.A.) 509 509
FABRICA LA ESTRELLA SRL. 161206 442 442 442
DISTRIBUIDORA ILLAMPU (Luis 1304
441 441
Fernando Espinoza) 441
IRUPANA ANDEAN 2633 432 432 432
4.3.6.
ALBUS SRL. 4294 426 426 426
IME (Insumos Mdicos Esenciales) 11931 405 405 405
IME (Insumos Mdicos Esenciales) 13319 399 399 399
LA ESTRELLA SRL 134962 390 390 390
PAN CRIS 33601 390 390 390
LOCALIZA RENT A CAR 83 370 370 370
DISTRIBUIDORA ILLAMPU (Luis 1307
334
Fernando Espinoza) 334 334
PAN CRIS (Industria panificadora) 36151 293 293 293
LABORATORIOS VITA SA. 169978 261 261 261
ETIPHARMA (Laboratorios Bag de 34354
259 259
Bolivia S.A.) 259
IMP.NORTON 317 228 228 228
NOVARA SRL. 11069 205 205 205
LABORATORIOS VITA SA 147037 201 201 201
ETIPHARMA (Laboratorios Bag de 34402 183 183 183
Bolivia S.A.)
RED DE FARMACIAS BOLIVIA 1439 158 158 158
LUCIO COCA GUILLEN 275 220 220 220
BISA 51731 8.778 8.778 8.778
MAGRITURISMO (AEROSUR) 890331 247 247 247
4.3.7. BISA 53730 12.553 12.553 12.553
ALIANZA 46469 6.953 6.953 6.953
BISA 61898 981 981 981
LOPEZ 902 281 281 281
KALOPA LTDA 213 48.040 48.040 48.040
SERVICIOS AEREOS PETROLEROS SA 743
5.773 5.773
5.773
CASA DORYS 328 579 579 579
LIBOL SRL 5313 481 481 481
4.3.8.
PANASUR (Alberto Espinoza Garnica) 258 481 481 481
TURISBUS 14027 3.563 3.563 3.563
BOLIVIAN SPORTS 1328 533 533 533
CORPORACIN BOLIVIAN DE 795
70 70
FARMARCIAS SA 70
RESIDENCIAL LA PAZ CITY 1685 98 98 98
RESIDENCIAL LA PAZ CITY 2121 133 133 133
ALCALA APART HOTEL 6145 342 342 342
4.3.9. MERINCO SA 20578 315 315 315
4.3.9.1. MERINCO SA 20601 305 305 305
MERINCO SA 20601 * 305 305 - 305
MERINCO SA 20706 79 79 79
ALCALA APART HOTEL 6438 93 93 93
RESIDENCIAL LA PAZ CITY 1715 146 146 146
RESIDENCIAL LA PAZ CITY 2164 141 141 141
149 de 177
CREDITO FISCAL IVA
N DE SEGN LA
N PROVEEDOR SEGN RESOLUCIN DE ALZADA SEGN RESOLUCIN JERARQUICA
FACTURA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
CONFIRMADO SIN EFECTO CONFIRMADO SIN EFECTO
TOYOSA SA 7456 66.227 66.227 66.227
AEROESTE SRL 4272 13.627 13.627 13.627
AEROESTE SRL 4275 5.533 5.533 5.533
AEROESTE SRL 4301 5.334 5.334 5.334
AEROESTE SRL 4301 5.334 5.334 5.334
AEROESTE SRL 4287 2.768 2.768 2.768
LINEAS AEREAS CANEDO 39 1.860 1.860 1.860
SERVICIO DE TRANSPORTE ARIAS 289 881 881 881
SERVICIO DE TRANSPORTE ARIAS 286 880 880 880
FERRETERIA LARGO 263 748 748 748
JULIET TOURS LTDA 16 578 578 578
PANASUR (Alberto Espinoza Garnica) 277 481 481 481
4.3.9.2. MARIO D. SANJINEZ RADA 501 281 281 281
MARIO D. SANJINEZ RADA 502 279 279 279
REPRESENTACIONES AMERICANA 236 269 269 269
TECNOFARMA SA 36808 223 223 223
LOS AMIGOS DEL LIBRO 58402 158 158 158
SCHMIDTS PHARMA SRL 104873 131 131 131
CUBA RENT A CAR SRL 37 124 124 124
ANDYS 5870 107 107 107
IMPORTACIONES MONROY 469 104 104 104
LAB 3206073851 95 95 95
GOTACEL 2 93 93 93
GRAFICA APLICADA 9 90 90 90
FRANZ J. QUENTA C. 1912 75 75 75
GUIDO ROMAY 3678 770 770 770
COMUNICACIONES EL PAIS SA 21942 147 147 147
TRIGO CONSULTORES 889 761 761 761
COPYBOL LTDA 10777 1.790 1.790 1.790
4.3.10.
SERVICIOS PETROLEROS DISTRIGAS 21111 4.194 4.194 4.194
UYUNI
SERVICIOS PETROLEROS DISTRIGAS 21112 5.912 5.912 5.912
UYUNI
4.3.11. PARKER GAS SA 1595 1.218 1.218 1.218
4.3.11.1 PARKER GAS SA 1602 2.821 2.821 2.821
4.3.11.1.1.
TRANSP. SAN MIGUEL DE UYUNI 185 208 208 208
FUNDACIN SAN CRISTOBAL 7 1.417 1.417 1.417
INACORME 102 260 260 260
SERV. AEREO VARGAS ESPAA SRL 8304
6.397
6.397 6.397
SERV. AEREO VARGAS ESPAA SRL 9840
3.253
3.253 3.253
WEB BOLIVIA 4182 159 159 159
TRANSP. SAN MIGUEL DE UYUNI 203 156 156 156
FUNDACIN SAN CRISTOBAL 36 1.383 1.383 1.383
IMPRENTA LATINO 27 182 182 182
SAVE 11834 6.903 6.903 6.903
AEROTAXI ECHALAR SRL 300 1.888 1.888 1.888
FUNDACIN SAN CRISTOBAL 50 2.007 2.007 2.007
SAVE 12174 5.694 5.694 5.694
FUNDACIN SAN CRISTOBAL 69 150 150 150
FUNDACIN SAN CRISTOBAL 81 86 86 86
4.3.11.1.2. ALAS DORADAS SRL 171 2.802 2.802 2.802
ESEDIEF SRL 74 145 145 145
ARTES Y LETRAS SRL 451 205 205 205
MARKO CATERING 10 1.765 1.765 1.765
METAL MECANICA 584 137 137 137
IMPRENTA LATINO 153 234 234 234
ASOC. NAL. DE MINEROS MEDIANOS 1561 1.833 1.833 1.833
YURI MONJE POSTIGO 18 1.901 1.901 1.901
EDUARDO QUINTANILLA B. 111 241 241 241
VICHOS SERVIS 27 388 388 388
ARTEC DISE.OS S.R. 2020 556 556 556
ALMACEN DE ABARROTES 4868 247 247 247
DISTRIBUIDORA DE PINTURAS LA 21773
107
PRIMERA 107 107
DISTRIBUIDORA DE PINTURAS LA 21774
107
PRIMERA 107 107
DISTRIBUIDORA DE PINTURAS LA 21775
67
PRIMERA 67 67
150 de 177
CREDITO FISCAL IVA
N DE SEGN LA
N PROVEEDOR SEGN RESOLUCIN DE ALZADA SEGN RESOLUCIN JERARQUICA
FACTURA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
CONFIRMADO SIN EFECTO CONFIRMADO SIN EFECTO
DISTRIBUIDORA DE PINTURAS LA 21776
111
PRIMERA 111 111
GUSTAVO NAVARRE RIBERA 72 206 206 206
BELLAGIO SRL 2003 70 70 70
CUBA RENT A CAR SRL 16 321 321 321
CASA CALIFORNIA 519 29 29 29
RESIDENCIAL LA PAZ CITY 2012 98 98 98
RESIDENCIAL LA PAZ CITY 1620 104 104 104
TURBO GARRET 788 206 206 206
SAYMONS BAR RESTAURANT 1157 53 53 53
EMALUN SA 97640 294 294 294
EMALUN SA 97642 201 201 201
HOTEL ROSARIO DEL LAGO 9920 852 852 852
IMPORTACIONES ANGOLA CAMPOS 23 376 376 376
ACCESORIOS MENADIESEL 988 80 80 80
RESIDENCIAL LA PAZ CITY 1633 135 135 135
RESIDENCIAL LA PAZ CITY 2050 131 131 131
ILUMINACIONES TATIANA 2179 102 102 102
MERINCO SA 20002 1.130 1.130 1.130
INTERDATA SRL 1355 741 741 741
MERINCO SA 20040 85 85 85
4.3.11.1.2 MERINCO SA 20044 147 147 147
MERINCO SA 20047 82 82 82
MERINCO SA 20048 103 103 103
BATERIAS JAPONESAS CENTRO 449 86 86 86
MUOZ BOJANIC SA 8120 195 195 195
EDUARDO QUINTANILLA B 222 2.638 2.638 2.638
THERMOCONTROL 412 185 185 185
SERVIDIESEL 525 117 117 117
QUEMAN 1 485 485 485
ING. RODOLFO WENDE CATACORA 99 1.364 1.364 1.364
ROSVANIA SRL 653 2.127 2.127 2.127
FERRETERIA ARIES 1271 283 283 283
CREART IMPRESORES 1754 619 619 619
INDUSTRIAS CONFORT SABBATT 2686 2.067 2.067 2.067
GLADYMAR SA 3527 931 931 931
ELECTROMAR 9014 749 749 749
VISUAL CONCEPTO GRAFICO 1507 435 435 435
VISUAL CONCEPTO GRAFICO 1508 269 269 269
ELECTROMAR 9032 185 185 185
FERRETERIA FABIOLA 370 83 83 83
TELLERIA DALENCE MARA 31748 3.536 3.536 3.536
GRAFICA APLICADA 13 221 221 221
SERVICIO TECNICO ESPECIALIZADO 2137
4.3.11.2 340
VOLVO 340 340
4.3.11.2.1 PUERTAS Y VENTANAS IT 99 260 260 260
LUIS SORIA NAU 50 525 525 525
MUOZ BOJANIC SA 8713 390 390 390
4.3.11.2.2 FUNDACION SAN CRISTOBAL 32 670 670 670
SERVICIO DE TRANSPORTE ARIAS 284 880 880 880
BISA SEGUROS Y REASEGUROS SA 77126 669 669 669
BISA SEGUROS Y REASEGUROS SA 77127 90 90 90
4.3.12
BISA SEGUROS Y REASEGUROS SA 77128 71 71 71
BISA SEGUROS Y REASEGUROS SA 77129 95 95 95
TOTALES 751.315 531.040 220.275 425.744 325.571
* Facturas no incluidas en los cuadros resumen de la instancia de alzada.
ii. Prosigue sealando que las facturas de Bhler Nos. 4343 y Guabir Energa SA N
20 y las dos (2) Plizas de Importacin DUI N C-46050 y C-1504, fueron observadas
porque no cuentan con el medio fehaciente de pago, al respecto puntualiza que el
medio fehaciente de pago, es aquel por el cual se liquida una operacin de manera
cierta; sin embargo, existe una presuncin por parte del SIN cuando no se presenta
151 de 177
un cheque o un depsito bancario, an presentndole medios de pago genuinos
como la compensacin, asimismo cita a los arts. 363 del CC, para referirse que
aplica la extincin por compensacin cuando uno de los sujetos de derecho es
acreedor y deudor al mismo tiempo y a la inversa y como seala el 56 de la Ley 2492
(CTB), para demostrar que en materia tributaria tambin se reconoce la
compensacin; por lo que considera que la compensacin o conciliacin es un modo
de extincin de obligaciones recprocas, puesto que los dos han dado fe de la
veracidad de la operacin, basta que ambos acreedores estn de acuerdo con dicha
operacin. Esta compensacin o conciliacin es un medio de extincin, por tanto se
convierte en un medio fehaciente de pago.
iii. Al respecto y antes de ingresar en el anlisis tcnico jurdico de cada una de las
facturas y DUI sealadas precedentemente respecto al crdito fiscal observado sin
medios fehacientes por la Administracin Tributaria, cabe sealar que el art. 37 del
DS 27310, modificado por el art. 12 del DS 27874 (RCTB), establece que las
compras por importes mayores a 50.000 UFV, debern ser acreditadas por el sujeto
pasivo o tercero responsable, a travs de medios fehacientes de pago para que la
Administracin Tributaria reconozca el crdito fiscal correspondiente. Es as que en
virtud a la normativa sealada existe la obligatoriedad para los contribuyentes, que
las transacciones comerciales a efectos impositivos deben hallarse respaldadas a
travs de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crdito y cualquier otro
medio fehaciente de pago establecido legalmente, que respalden que existi la
transferencia efectiva de dominio de los productos vendidos o comprados; la
ausencia de respaldo har presumir la inexistencia de la transaccin
iv. En este sentido el presupuesto legal sealado precedentemente, limita para las
compras mayores a 50.000.- UFV, el cmputo del crdito fiscal a la existencia de un
medio fehaciente de pago, que aporte certeza respecto a la transferencia de dinero
entre comprador y vendedor. La ausencia de respaldo har presumir la
inexistencia de la transaccin segn lo establecido en el numeral 11, art. 66 de la
Ley 2492 (CTB) (las negrillas son nuestras).
152 de 177
Ciencias Jurdicas y Polticas, pg. 197 y 204). Es decir que la compensacin, ser el
resarcimiento mutuo de las partes, que permite extinguir sus obligaciones, a
diferencia de la conciliacin que es un acto previo, en el que las partes convienen o
consienten, antes de que se inicie o incluso durante el desarrollo de un proceso
judicial.
vi. Por su parte, Ramn Valds Costa nos dice: La doctrina est de acuerdo en que
los particulares tienen derecho a elegir las formas jurdicas ms convenientes para
sus intereses, incluso los fiscales, cuando esta posibilidad es admitida expresa o
tcitamente por el derecho tributario. O en otros trminos, cuando no lesione el
derecho del Estado a percibir los tributos de acuerdo con la Ley. En tales casos se
est frente a una elusin y no a una evasin; es decir, a un ahorro impositivo, lcito,
por cuanto ha sido previsto como posible por el propio derecho tributario. Para que se
configure la evasin, es indispensable que haya una distorsin de la forma jurdica,
una atipicidad o anormalidad de sta frente a la relacin econmica que se
exterioriza mediante aqullas. Si se configura esta hiptesis, las formas jurdicas
adoptadas deben ser ajustadas a la realidad, efectuando las correcciones a las
liquidaciones, o prescindiendo de esas formas, incluso de la personera jurdica
(Curso de Derecho Tributario, Pg. 304).
vii. En nuestro ordenamiento jurdico, el art. 8-II de la Ley 2492 (CTB) dispone que
cuando el sujeto pasivo adopte formas jurdicas manifiestamente inapropiadas o
atpicas a la realidad econmica de los hechos gravados, actos o relaciones
econmicas subyacentes en tales formas, la norma tributaria se aplicar
prescindiendo de esas formas, sin perjuicio de la eficacia jurdica que las mismas
tengan en el mbito civil u otro y que en los actos o negocios en los que se produzca
simulacin, el hecho generador gravado ser el efectivamente realizado por las
partes con independencia de las formas o denominaciones jurdicas utilizadas por los
interesados. El negocio simulado ser irrelevante a efectos tributarios.
viii. Asimismo, con relacin a este punto, cabe puntualizar la definicin de venta que
en la Ley 843, incorpora tres condiciones para la materializacin del hecho imponible
del IVA, tales como 1) la onerosidad, 2) la transmisin de dominio de la cosa mueble
y 3) los sujetos intervinientes, por lo que claramente se puede establecer que de
acuerdo con nuestra normativa tributaria, la vinculacin econmica y/o comercial que
puede existir entre los sujetos que participan en una transaccin (venta), no es una
condicionante para la configuracin o no del hecho imponible y su consecuente
generacin o no de dbito o crdito fiscal, esto siempre y cuando la onerosidad
153 de 177
quede demostrada a travs del medio fehaciente de pago (cheques, tarjetas de
crdito u otros medios fehacientes de pago), y la transmisin de dominio se
encuentre respaldada mediante documentacin contable como la factura o nota fiscal
original, inventarios y otros, que permitan demostrar la efectiva realizacin de la
transaccin y no una simulacin del acto jurdico con el nico fin de reducir la carga
fiscal, pues de lo contrario se estara frente a una simulacin del negocio, situacin
ante la cual correspondera la aplicacin del art. 8-II de la Ley 2492 (CTB), es decir,
tomar la realidad de los hechos y apartarse de las formas adoptadas por el sujeto
pasivo.
ix. En este contexto normativo esta instancia jerrquica proceder a analizar los
conceptos observados por la Administracin Tributaria y que ocasionan agravios al
recurrente.
ii. Asimismo, detalla un cuadro que refleja el movimiento de la cuenta Aportes por
Capitalizar gestiones 2003 - 2007, originado en prstamos de dinero a favor de
MSC por su socio, incluido los importes de las facturas 76 y 77, que se encuentran
como un pasivo en la cuenta: cuentas por pagar a capitalizar, registro contable
realizado, en el entendido que este pasivo, en algn momento, tiene que pagar o
reconocer esos prstamos de dinero como un aporte y una forma de saldar la deuda,
entregando a cambio acciones; asimismo, aclara que adjuntar como prueba el Acta
de la Junta de Accionistas de 28 de mayo de 2007 registrada en FUNDEMPRESA;
finalmente, seala que el agravio de la Resolucin de Alzada es el no reconocer una
conciliacin o compensacin, como un medio fehaciente de pago en base a la
documentacin presentada dentro del plazo y de tener nueva documentacin ser
presentada en la etapa de pruebas de reciente obtencin.
154 de 177
iii. De la revisin y compulsa de los antecedentes administrativos y del expediente, se
evidencia que como resultado del proceso de verificacin, la Administracin
Tributaria observ dos (2) facturas emitidas por ASC BOLIVIA LDC. (Sucursal
Bolivia) referidas al pago de servicios prestados y por reembolso de gastos de enero
a junio 2004, de acuerdo con el siguiente cuadro:
iv. Por su parte, MSC en el trmino probatorio de esta instancia jerrquica present
pruebas de reciente obtencin consistente en: Certificacin emitida por David
Machicado, Contador General de ASC Bolivia LDC, segn pie de firma del
certificado; copia legalizada del Testimonio N 018/2003 de la escritura de contrato
de prestacin de servicios entre ASC Bolivia LDC y Minera San Cristbal SA;
traduccin en espaol del Testimonio de Constitucin de Sociedad y Estatutos de la
Firma ASC Bolivia LDC 45/1995, franqueada por Orden Judicial; Testimonio N
0597/2007 del Proceso Civil Voluntario, sobre Traduccin Judicial de Documentos,
seguido por Juan Gerardo Garrett Mendieta en representacin Legal de la Empresa
ASC Bolivia LDC (Sucursal Bolivia), consistente en un Poder otorgado por la
empresa ASC Bolivia LDC a favor de Juan Gerardo Garrett, Estados Financieros
comparados al 30 de septiembre del 2006-2005 y del 2003-2002 de ASC Bolivia LDC
Sucursal Bolivia y Estados Financieros comparados al 30 de septiembre 2007-2006
de Minera San Cristbal SA (fs. 194-196, 197-204, 241-273, 274-288, 207-222, 223-
229 y 163-189 respectivamente, de la carpeta de Prueba de Reciente Obtencin);
asimismo present como prueba de reciente obtencin el Testimonio del Acta de la
Junta General Extraordinaria de Accionistas de Minera San Cristbal SA, celebrada
en fecha 28 de mayo de 2007, expedida a peticin de la parte interesada y el
Certificado de Registro de Acta emitido por el registro de Comercio de Bolivia (fs.
190-193 de la carpeta de Prueba de Reciente Obtencin), que al no haber sido
requerida por la Administracin Tributaria cumple con los requisitos de pertinencia y
oportunidad sealados en el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), por lo que debe ser
valorada por esta instancia jerrquica.
155 de 177
v. En principio se debe manifestar respecto al documento suscrito por David
Machicado, Contador General de ASC Bolivia LDC, certificando que el Contrato de
Prestacin de Servicios de Administracin N 18/2003 entre las empresas ASC
Bolivia LDC (Sucursal Bolivia) y Minera San Cristbal, obedece principalmente al
conocimiento y experiencia traducidos en el Know how adquirido sobre el proyecto
minero San Cristbal, condiciones que an no haba desarrollado y que de acuerdo a
lo informado por MSC, las facturas las facturas Nos. 76 y 77 observadas por parte del
SIN por falta de medios fehacientes de pago, que con el propsito de demostrar la
forma de pago adjuntan copias (originales) de las mismas y adems especifica el
ciclo contable, registro y de pago utilizado en esa operacin como parte del giro, que
segn Estados Financieros del 2003-2002 de la Nota 11 y de los Estados Financieros
del 2006-2005 de la Nota 12 se encuentra la explicacin de la cuenta: ingresos por
servicios de la empresa; por su parte MSC registr esta obligacin en la cuenta
Aportes por Capitalizar, criterio que se mantuvo hasta el 2005, ya que en la gestin
2006 ASC Bolivia LDC, transfiere la totalidad de su inversin en Minera San Cristbal
SA a Apex Silver Mines Limited.
156 de 177
Certificado de Registro de Comercio de Bolivia de FUNDEMPRESA, emitido el 13 de
noviembre de 2003, certifica lo siguiente: Denominacin o Razn Social Minera San
Cristbal SA, N de Matrcula 00013681, N de Testimonio/Copia Not S/N, Fecha 27
de octubre de 2006, Tipo de Acta Registro de Acta de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de octubre de 2006, Notaria
N 51, Distrito La Paz, Libro de Registro 10, N de Registro 00123798 y fecha de
registro 9 de noviembre de 2006 (el resaltado es nuestro).
viii. Ahora bien, de la consideracin del Testimonio del Acta de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de Minera San Cristbal SA, seala como fecha de
celebracin de la Junta General Extraordinaria de Accionistas el 28 de mayo del
2007, informacin que si bien coinciden con la informacin de la nota 17-Capital
Pagado de los Estados Financieros de Minera San Cristbal por el 2007-2006 (pag.
17 del documento citado); sin embargo, esta fecha de la junta general extraordinaria
de accionistas no coincide con el Certificado de Registro de Acta emitido por
FUNDEMPRESA que consigna como Tipo de Acta Registro de Acta de la Junta
General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de octubre de 2006,
consecuentemente se determina que al existir inconsistencia de fechas entre ambos
documentos, es decir que la primera registra 28 de mayo de 2007 y el segundo 27 de
octubre de 2006, no demuestra la capitalizacin de las deudas contradas con su
acreedor ASC Bolivia LDC Sucursal Bolivia y sea reconocida como tal; sin embargo
la observacin sobre este punto va ms all de acreditar la representacin, sino
verificar la existencia de un medio fehaciente de pago, que aporte la certeza respecto
a la transferencia de dinero entre comprador y vendedor.
ix. Por otra parte de los alegatos orales, seala que la suma Bs3.216.000.- por las
facturas Nos.. 76 y 77 de ASC, es parte de la relacin de deudas que MSC tena, que
lleg a totalizar Bs40.000.000.-, importe que fue capitalizado como un aporte de
capital de ASC, segn movimiento de cuenta Aportes por Capitalizar, gestiones
2003-2007 (fs. 577del expediente), es as que en vez de pagar a ASC, le dieron
acciones por el total de la deuda (Bs40.000.000.-) como una forma de compensacin,
aclarando adems que una deuda que se capitaliza, lo que se hace es que se est
entregando un activo, en este caso las acciones entregadas al acreedor por el valor
de la deuda es un medio de pago, y que la Resolucin de Alzada, justamente no
reconoce como medio fehaciente pago a la conciliacin o compensacin.
157 de 177
naturaleza, importancia y organizacin de la empresa, sobre una base uniforme que
permita demostrar la situacin de sus negocios y una justificacin clara de todos y
cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilizacin, debiendo adems
conservar en buen estado los libros, documentos y correspondencia que los
respalden; asimismo, el art. 37 de la citada norma, seala que deben llevar,
obligatoriamente libros: Diario, Mayor y de Inventarios y Balances, adems de
aquellos libros y registro que estimen convenientes para lograr mayor orden y
claridad, obtener informacin y ejercer control, que podrn legalizarse, considerados
necesarios para servir de medio de prueba como los libros obligatorios (el
resaltado es nuestro).
xi. En este entendido, el movimiento de cuenta Aportes por Capitalizar gestiones 2003
2007, sealado en el memorial de recurso, as como en alegatos orales, muestra el
registro de las facturas Nos. 76 y 77 emitidas por ASC en la gestin 2004 por
Bs3.216.533,70, trasladado a la gestin 2005 como saldo inicial, entre otros importes,
con lo que el saldo para la gestin 2006, hace un total de Bs40.000.698.-, importe
que se encuentra como informacin en la cuenta Aportes por Capitalizar del Balance
General, as como en el Estado de Evolucin del Patrimonio Neto de los Estados
Financieros al 30 de septiembre de 2007-2006 (fs. 163-189 de la carpeta de Prueba
de Reciente Obtencin); sin embargo, no se evidencia el respaldo de las operaciones
realizadas, ni los registro contables de las mismas (diario y mayores), de la cuenta
Aportes por Capitalizar, conforme lo establecido en el art. 37 del Cdigo de Comercio
DL 14379, de manera que se pueda verificar cada una de las transacciones
suscitadas, lo cual permita verificar la capitalizacin de las facturas Nos. 76 y 77
observadas.
158 de 177
IV.4.4.2. Factura N 44 emitida por Aerolipez SRL.
i. En el presente caso, MSC seala que la observacin por la ARIT de demostrar la
conciliacin adjuntando las facturas que haba pagado a cuenta de Aerolipez SRL,
manifestando en este caso que las mismas no son objeto de observacin y que la
conciliacin no puede supeditarse a la revisin de las mismas, no obstante harn sus
mayores esfuerzos por presentar dentro del trmino probatorio como prueba de
reciente obtencin, as como de una certificacin que solicitarn a Aerolipez, donde
expresamente manifiesten el reconocimiento de la conciliacin, y respecto a la
extraeza de la ARIT, por las firmas que consignan en el documento de conciliacin,
tambin solicitarn una certificacin que seale de manera expresa que la firma de
Robert Eastabrook en su calidad de Gerente General de Aerolipez, tena plenas
facultades para firmar dicha conciliacin; el detalle de la factura observada es la
siguiente:
iii. Asimismo, si bien es cierto que las mencionadas facturas no son objeto de revisin,
sin embargo fueron ventas y/o servicios pagados por MSC que intervienen en la
conciliacin realizada en el perodo noviembre 2007, sin que se constate, que
159 de 177
transacciones por los pagos de las facturas por cuenta de AEROLIPEZ se
encuentren contabilizados por MSC, como parte de la conciliacin; asimismo, se
observa que en dicha planilla de Conciliacin de Cuentas Minera San Cristbal SA y
Aerolipez SRL, si bien cuenta con la firma del contador por MSC y del Representante
Legal por AEROLIPEZ, sin embargo no llevan aclaracin de las mismas, por lo que
no se puede identificar a que personas corresponden; ms cuando, la firma no
coincide con las firmas de las dems conciliaciones donde figura el nombre del
Gerente General Robert Eastabrook, no habiendo demostrado el recurrente tal como
indic en su recurso jerrquico que dicha firma corresponde al Gerente General de
AEROLIPEZ, el detalle de la factura observada es la siguiente:
160 de 177
documentos y/o instrumentos pblicos que demuestren la efectiva realizacin de la
transaccin; por consiguiente, al ser evidente que dichas conciliaciones no
constituyen prueba suficiente, ms an cuando en la planilla de Conciliacin de
Cuentas, se observa como saldo inicial al 31/10/08, al que se le suma los importes de
las facturas correspondiente al periodo noviembre 2007, menos pueden constituirse
en un medio fehaciente de pago; por tanto en este punto, se debe confirmar a la
Resolucin de Alzada.
ii. Por su parte la Resolucin de Alzada, respecto a la factura observada, seala que
los pruebas presentadas por MSC, son fotocopias simples que contradicen el art. 217
inciso a) de la Ley N 3092 (Ttulo V del CTB), no obstante advierte una fotocopia
simple del cheque N 0003015 Banco BISA SA, emitido por la empresa SERPETBOL
Ltda., girada a nombre de Ismael Morales Prez, quin no acredita ser representante
legal de la Empresa Bhler.
161 de 177
MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO DE COMPRAS SUPERIORES A 50.000.- UFV
N REF. N DE IMPORTE DETALLE DE LA
N PROVEEDOR FECHA CRDITO FISCAL Fs. (2) OBSERVACIONES
SIN (1) FACTURA Bs TRANSACCIN
v. Por otra parte, cabe indicar que MSC, present en el trmino probatorio de instancia
de Alzada, mediante memorial de 27 de octubre de 2009, present fotocopias
simples de la orden de compra, comprobante de pago, recibo de tesorera, y cheque
N 0003015 del Banco BISA (fs. 119 y 124 pruebas de reciente obtencin en
instancia de Alzada, cuadernillo de antecedentes N 37), mismas pruebas que fueron
presentada en esta instancia jerrquica, pero en esta oportunidad con sello de
notario, por lo que conforme al art. 28 inc. a) del DS 27350 concordante con el art.
217 inc. a) de la Ley 3092 (Ttulo V del CTB), al encontrarse en fotocopias simples
los documentos citados, no pueden ser objeto de valoracin y consideracin por esta
instancia jerrquica (fs. 21-26 de la carpeta de Prueba de Reciente Obtencin), por lo
que al no demostrar el medio fehaciente de pago, el contribuyente no puede
beneficiarse del crdito fiscal objeto del presente recurso, por tanto, corresponde a
esta instancia confirmar en este punto la Resolucin del Recurso de Alzada.
162 de 177
que no fue suficiente para la ARIT, que busca otro argumento adicional para depurar
el crdito fiscal causando indefensin a la empresa.
Venta de Cheque no
G.E.S.A. Gubir
5 86 20 30/11/2007 65.548,16 8.521,26 Electricidad en 1893 depositado
Energa SA nov/07
TOTAL 65.548,16 8.521,26
Fuente: Cdula de trabajo "Verificacin de Comprobantes con importes mayores a Bs60.000.- y Medios Fehacientes de Pago de Compras superiores a 50.000.- UFV" (Fs. 1289
de antecedentes administrativos c.9), Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (Fs. 2994-3000 de antecedentes administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-
(1) El N de REF. SIN corresponde al nmero de registro en la Cdula de trabajo "Verificacin de Comprobantes con importes mayores a Bs60.000.- y Medios Fehacientes de
Pago de Compras superiores a 50.000.- UFV" (Fs. 1289 de antecedentes administrativos c.9).
(2) Las fojas de antecedentes administrativos
163 de 177
fehaciente de pago y ratificado por la ARIT, observaciones que son totalmente
equivocadas; considera, que existe una presuncin (praesumptio hominis) porque no
toda operacin se liquida a travs de un cheque o una transferencia bancaria y dado
que no existe norma jurdica que limite los medios fehacientes de pago a esos dos
conceptos, puede haber otras adicionales hasta el trueque.
iv. Por su parte la legislacin aduanera nacional, en el art. 75 de la Ley 1990 (LGA),
dispone que El despacho aduanero se iniciar y formalizar mediante la
presentacin de una Declaracin de Mercancas ante la Aduana de destino,
acompaando la documentacin indispensable que seale el Reglamento. Esta
declaracin contendr por los menos: Identificacin de las mercancas y su origen; b)
Valor aduanero de las mismas y su posicin arancelaria; c) Individualizacin del
consignante y consignatario; d) Rgimen aduanero al que se someten las
mercancas; e) Liquidacin de los tributos aduaneros, cuando corresponda; f) La
firma, bajo juramento, de la persona que acta realizando el despacho confirmando
que los datos consignados en la Declaracin de Mercancas son fieles a la operacin
aduanera.; asimismo, el art. 111 del DS 25870 obliga al despachante de aduana a
la presentacin de ciertos documentos, entre los que se detalla la Factura Comercial
y que el mismo describe las mercancas que constituyen la base de la transaccin,
precio convenido entre ambas partes, el valor total, las condiciones y la moneda.
164 de 177
v. La legislacin tributaria nacional, en el inc. a) del art. 4 de la Ley 843, dispone que
El hecho imponible se perfeccionar: En el caso de ventas, sean stas al
contado o a crdito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que
suponga la transferencia de dominio, la cual deber obligatoriamente estar
respaldada por la emisin de la factura, nota fiscal o documento equivalente;
asimismo, el inc. a) del art. 8 de la Ley 843, prev que el Crdito Fiscal IVA, resulta
de aplicar la alcuota correspondiente, sobre el monto de las compras, importaciones
definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra
prestacin o insumo alcanzados por el gravamen, que los hubiesen facturado o
cargado mediante documentacin equivalente en el perodo fiscal que se liquida.
Slo darn lugar al cmputo de crdito fiscal, las compras, adquisiciones o
importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestacin o
insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones
gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta
responsable del gravamen (las negrillas son nuestras).
vi. Por su parte, el art. 8 del DS 21530 seala que el crdito fiscal computable a que
se refiere el art. 8 inc. a) de la Ley 843 es aquel originado en las compras,
adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el
gravamen vinculadas con la actividad sujeta al tributo (las negrillas son nuestras).
vii. En este marco legal, esta instancia jerrquica ha adoptado en las Resoluciones
Jerrquicas STG/RJ/0064/2005, STG/RJ/00123/2006 y STG/RJ/0156/2007 -entre
otras-, una lnea doctrinal referida a que el contribuyente para beneficiarse con el
cmputo del crdito fiscal producto de las transacciones que declara debe cumplir
con tres requisitos; ellos son: 1) Estar respaldado con la factura original; 2) Que
se encuentre vinculado a la actividad gravada; y 3) Que la transaccin se haya
realizado efectivamente.
165 de 177
ix. De la revisin y compulsa de antecedentes administrativos y del expediente se
evidencia segn el papel de trabajo Verificacin de Comprobantes con Importes
Mayores a Bs60.000 y Medios Fehacientes de Pago de Compras Superiores a
50.000 UFV (fs. 1289 de antecedentes administrativos c. 9), que la Administracin
Tributaria observ las Declaraciones nicas de Importacin (DUI) Nos. C-46050 y C-
1504, segn el detalle siguiente:
DECLARACIN NICA DE IMPORTACIN - FALTA DE MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO POR IMPORTES MAYOR A Bs60.000.-
N REF. CRDITO
N PROVEEDOR N DE DUI FECHA IMPORTE Bs GA OBSERVADO DETALLE DE LA TRANSACCIN Fs. (2) OBSERVACIONES
SIN (1) FISCAL
Caja de Madera (los dems)
6 31 PACEA SRL C-46050 07/11/2007 258.000,00 33.540 18.431 748
Globo Agencia Caja de Madera (Para filtrar lubricantes o Sin respaldo
7 47 Despachante de C-1504 03/11/2007 125.830,77 16.358 5.213 carburantes en los motores de encendido por chispa 600
Filtro de Aceite
Aduana
TOTAL 383.830,77 49.898 23.644
Fuente: Cdula de trabajo "Verificacin de Comprobantes con importes mayores a Bs60.000.- y Medios Fehacientes de Pago de Compras superiores a 50.000.- UFV" (Fs. 1289 de antecedentes administrativos c.9), Informe
SIN/GDPT/DF/VE/INF/062/2009 (Fs. 2994-3000 de antecedentes administrativos c.16) y Resolucin de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0002/2010 (Fs. 258-298vta. del expediente).
(1) El N de REF. SIN corresponde al nmero de registro en la Cdula de trabajo "Facturas Depuradas" (Fs.399 de antecedentes administrativos).
x. Con relacin a este punto las pruebas presentadas por MSC, respecto a la DUI N
C-1504, se tiene que en el proceso de verificacin present la factura de ITT FLUID
TECHNOLOGY SA y mayor general (fs. 600-603 de antecedentes administrativos
c.6) y para la DUI C-46050 present lo siguiente: Factura comercial, facturas de
varios proveedores (KEY-BELL CORPORATION, CONVEYOR ENGINEERING, INC.
STRIAL SPECIALTIES, INC.), mayor general y entre estos antecedentes cursan
otros documentos (adjunto o accesorio, certificado, recursos del prstamo) que se
encuentran en idioma ingles.
166 de 177
del mismo se encuentre en discusin, sino del medio fehaciente de pago que
demuestre el pago efectivo de la transaccin realizada en el exterior.
xiii. Tal como fue sealado precedentemente, el objetivo del medio fehaciente de pago
no es otro que el demostrar la veracidad de la operacin y conforme con el art. 37-I
del DS 27310 (RCTB), la falta de este medio hace que sea imposible el
reconocimiento de crdito fiscal por parte de la Administracin Tributaria; lo que
implica, que cuando el pago sea realizado en el exterior, debern respaldarse con el
medio fehaciente de pago (cheques, tarjetas de crdito y cualquier otro medio
fehaciente de pago establecido legalmente), si bien reflejan en la DUI el valor de la
transaccin, sin embargo, esta no permite verificar la constancia de los supuestos
pagos entre las partes, por lo que en virtud del art. 76 de la Ley 2492 (CTB) que
dispone que quin pretenda hacer valer sus derechos deber probar los hechos
constitutivos de los mismos, la carga de la prueba la tena MSC, que si bien pretendi
hacer valer su derecho al computo del crdito fiscal, es quien debi aportar las
pruebas suficientes que demuestren que la transaccin efectivamente se realiz,
situacin que no fue demostrada.
xiv. Asimismo cabe aclarar que la prueba presentada en otro idioma, debi ser
presentada en el idioma espaol, conforme prescribe al art. 402 del CPC, aplicable
en virtud del art. 5-II de la Ley 2492 (CTB), observndose adems que se encuentran
en fotocopia simple, lo que no cumple con el art. 217 a) de la Ley 3092 (Ttulo V del
CTB).
xv. En este entendido, no bastaba para tener el derecho al crdito fiscal, acreditar con
la presentacin de las Plizas de Importacin (DUI) originales que respalde las
operaciones realizadas, ni con los registros contables de las mismas, sino que debi
demostrarse, que en efecto se realiz la transaccin a travs del medio fehaciente de
pago que acredite la realizacin efectiva de la transaccin entre proveedor y
comprador, por tanto, en este punto se debe confirmar la decisin de Alzada.
167 de 177
segn el papel de trabajo Facturas Depuradas (fs. 504 de antecedentes
administrativos c. 5), se evidencia que la Administracin Tributaria observ por
incumplimiento a lo previsto en el artculo 37 del D.S. N 27310 que exige el mismo,
cuando las compras superan las 30.000.- UFV, por lo que el anlisis esta instancia
jerrquica, se basar en el origen observado por la Administracin Tributaria.
iii. Con relacin a la Factura N 2887, emitida por Servicios Petroleros Bolivianos
Ltda., cabe sealar que de la revisin y compulsa de los antecedentes
administrativos y del expediente se tiene que MSC present en calidad de prueba la
factura original, Orden de pago, Acuerdo de Contrato entre Minera San Cristbal y
Serpetbol Ltda., planilla de beneficiario de pago y otros documentos en idioma ingls
(fs. 545-562 de antecedentes administrativos c.5); asimismo MSC adicionalmente
present ante esta instancia jerrquica, como prueba de reciente obtencin
fotocopias simples de la carta cite MSC-FIN-TAX-0279/2010, de solicitud de
legalizacin copias de correspondencia enviada a la ABC, carta cite AC/ORPT/2010-
0069 de respuesta a la carta anterior, Extracto de Cuenta Corriente en Dlares del
Banco Ganadero, y un documento en ingls (fs. 124-133 de la carpeta de Prueba de
Reciente Obtencin).
168 de 177
iv. En este entendido, cabe aclarar que la prueba presentada en otro idioma, debi ser
presentada en el idioma espaol, conforme prescribe al art. 402 del CPC, aplicable
en virtud del art. 5-II de la Ley 2492 (CTB), observndose adems que los
documentos presentados en esta instancia jerrquica en fotocopia simple, lo que no
cumple con el art. 217 a) de la Ley 3092 (Ttulo V del CTB), consecuentemente por
todo lo anteriormente sealado al no haber aportado los medios fehacientes de pago,
ms an, considerando el art. 76 de la Ley 2492 (CTB) que dispone que En los
procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer
valer sus derechos deber probar los hechos constitutivos de los mismos, la carga
de la prueba recaa en MSC, por lo que en este punto se debe confirmar la decisin
de Alzada.
v. Respecto a las facturas 22905 y 22438 emitida por Servicios Petroleros DISTRIGAS
UYUNI, de la verificacin de antecedentes administraciones se evidencia que MSC,
present la Orden de pago y conversin de moneda (633-639 y 516-521 de
antecedentes administrativos c.5,respectivamente), adicionalmente en esta instancia
jerrquica, present como prueba de reciente obtencin certificacin respecto a la
venta de combustible; sin embargo, la prueba presentada no aporta mayores
elementos que permitan concluir que se efectu la compra, ya que como se sealo
precedentemente, el objetivo del medio fehaciente de pago no es otro que el
demostrar la veracidad de la operacin y conforme el art. 37-I del DS 27310 (RCTB),
la falta de este medio hace que sea imposible el reconocimiento de crdito fiscal por
parte de la Administracin Tributaria.
vi. En cuanto a las facturas N 31942 y 31757, ambas emitida por Tellera Dalence
Mara, de la revisin de los antecedentes administrativos se verifica que las mismas
corresponden a la venta de combustible y como respaldo a la transaccin MSC,
present la factura original, Rendicin de Gastos y conversin de monedas (fs. 646-
648 de antecedentes administrativos c. 5 y 465-470 del cuadernillo de antecedentes
c. 25, respectivamente); empero la documentacin sealada es insuficiente, en vista
a que no se evidencia el medio fehaciente de pago, lo que hace que sea imposible el
reconocimiento del crdito fiscal por parte de la Administracin Tributaria.
169 de 177
present la documentacin que respalde la apropiacin del crdito fiscal observado,
que si bien alzada hace referencia a la existencia de un cheque por $us18.900.-; sin
embargo la relacin contractual entre SERPETBOL LTDA. y MSC no es clara; por
una parte existe una relacin contractual entre SERPETBOL LTDA y MSC para la
realizacin de determinados trabajos, que luego es modificado por otro, suscrito entre
el SNC y MSC limitando el trabajo de SERPETBOL LTDA a la ejecucin de dos
puentes, aspecto que no se demuestra si corresponde la adquisicin de caera a
travs de un comitente.
ii. Indica que los argumentos expuestos en alzada, no coinciden con lo dispuesto
expresamente en la normativa tributaria en cuanto a los medios fehacientes de pago,
debiendo entenderse por este, a aquel documento que acredite la realizacin efectiva
de la transaccin entre el proveedor y el cliente con la condicin que se encuentre
debidamente respaldado tanto por la contabilidad de ambos como por la informacin
proporcionada por las entidades bancarias correspondientes; El numeral 11) del art.
66 de la Ley 2492 (CTB), art. 37 del DS 27310, modificado por el DS 27874,
mencionan que para la Devolucin Impositiva, los contribuyentes deben respaldar
sus compras superiores a 50.000.- UFV, con documentos bancarios como ser
cheques, tarjetas de crdito y cualquier otro medio fehaciente de pago, a objeto de
que la Administracin Tributaria reconozca los crditos correspondientes.
iii. Agrega que los medios fehacientes de pago de compras efectuados, debern
contener documentacin contable y financiera que respalde la materialidad de dichas
transacciones, como ser: orden de compra, acuse de recepcin, comprobantes de
egreso o pago, ingreso a almacn, fotocopia de los cheques, extractos bancarios,
recibos y otros; para que no existe apropiacin indebida del Crdito Fiscal; asimismo
los numerales 4 y 5 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), establecen que constituyen
obligaciones del sujeto pasivo, respaldar las actividades operaciones gravadas
mediante registros generales y especiales facturas y otros documentos y/o
instrumentos pblicos, as como demostrar la procedencia o cuanta de los crditos
que considere le correspondan.
170 de 177
MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO DE COMPRAS SUPERIORES A 50.000.- UFV
N DE CRDITO DETALLE DE LA OBSERVACIONE
N N REF. SIN (1) PROVEEDOR FECHA IMPORTE Bs Fs. (2)
FACTURA FISCAL TRANSACCIN S
171 de 177
entre otros (fs. 2 y 4-5 de antecedentes administrativos c. 1), por lo que en este punto
corresponde revocar a la Resolucin de Alzada, esto es mantener la depuracin del
crdito fiscal de la Factura N 239 que asciende a Bs19.407.- por crdito fiscal.
viii. Por otra parte, respecto a las facturas Nos. 96 y 101, emitidas por Maclean Jorge
Percy, se debe dejar establecido que las mismas fueron observadas por la
Administracin Tributaria en el Concepto 1 Facturas depuradas por no vinculacin a
la actividad gravada y deficiencias en su emisin, y tambin en el Concepto 3
Facturas y plizas de importacin sin medios fehacientes de pago (fs. 2999 y 3001
de antecedentes administrativos c.16); sin embargo, de acuerdo con la Cedula de
Trabajo Facturas Depuradas (fs. 108 de antecedentes administrativos c.2), la
observacin a las mismas se fundamentan en los arts. 8 y 11 de la Ley 843, 8 del DS
21530 y 3 del DS 25465, por lo cual corresponda sean observadas slo en el
concepto referido a la falta de vinculacin a la actividad exportadora,
consecuentemente esta instancia jerrquica procedi a su anlisis en ese sentido en
los acpites IV. 4.3.2.1.
ix. Con relacin a las facturas N 21111 y 21112, que fueron observadas por la
Administracin Tributaria por el Concepto 3 Facturas y plizas de importacin sin
medios fehacientes de pago (fs. 3000 de antecedentes administrativos c.16), sin
embargo se encuentran observadas en la Cdula de trabajo Facturas Depuradas,
las mismas que se fundamentan en los arts. 8 y 11 de la Ley 843, 8 del DS 21530 y 3
del DS 25465, por lo cual esta instancia procedi a su anlisis en el acpite IV.4.3.10.
x. Por todo lo expuesto, en el presente punto referido a las DUI Nos. C-46050, C-1504 y
facturas Nos. 239, 96, 101, 44, 4343, 20, 76, 77, 22905, 31942, 31757, 22438 y 2887
corresponde confirmar la Resolucin de Alzada, vale decir se mantiene la
observacin por Bs906.904.- correspondiente a crdito fiscal por IVA y Bs23.644.- al
GA; y sin efecto las observacin de las facturas Nos. 21111, 21112, por Bs42.414.-
correspondiente al IVA, segn el cuadro siguiente:
172 de 177
CONCEPTO: CRDITO FISCAL/GA CORRESPONDIENTE A MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO
CREDITO FISCAL IVA Y GA
N DE SEGN EL SIN SEGN RESOLUCIN DE ALZADA SEGN RESOLUCIN JERARQUICA
N PROVEEDOR FACTURA/ FECHA IMPORTE Bs
DUI CONFIRMADO SIN EFECTO CONFIRMADO SIN EFECTO
IVA GA
IVA GA IVA GA IVA GA IVA GA
TRISERVI 239 01/11/2007 149.283 19.407 19.407 19.407
PACEA SRL. C-46050 07/11/2007 258.000 33.540 18.431 33.540 18.431 33.540 18.431
MACLEAN JORGE PERCY(1) 96 01/11/2007 163.341 21.234 21.234 21.234
MACLEAN JORGE PERCY (1) 101 23/11/2007 162.921 21.180 21.180 21.180
GLOBO C-1504 03/11/2007 125.831 16.358 5.213 16.358 5.213 16.358 5.213
AEROLIPEZ SRL. 44 30/11/2007 104.932 13.641 13.641 13.641
BOHLER 4343 01/11/2007 73.775 9.591 9.591 9.591
GUABIR ENERGA 20 03/11/2007 65.548 8.521 8.521 8.521
ASC BOLIVIA LDC SUC. BOLIVIA 76 30/06/2004 2.462.917 320.179 320.179 320.179
ASC BOLIVIA LDC SUC. BOLIVIA 77 30/06/2004 753.617 97.970 97.970 97.970
SERV. PETROLEROS DISTRIGA UYUNI 22905 19/08/2004 45.220 5.879 5.879 5.879
TELLERA DALENCE MARINA 31942 25/08/2004 62.985 8.188 8.188 8.188
TELLERA DALENCE MARINA 31757 21/08/2004 37.145 4.829 4.829 4.829
SERV. PETROLEROS DISTRIGA UYUNI 22438 04/08/2004 52.040 6.765 6.765 6.765
SERV. PETROLEROS BOLIVIANOS LTDA. 2887 11/08/2004 2.784.890 362.036 362.036 362.036
TOTAL 7.302.444 949.318 23.644 887.497 23.644 61.821 906.904 23.644 42.414
1. Las facturas Nos. 96 y 101, fueron consideradas en el punto IV. 4.3.2.1
2. Las Facturas Nos. 21111 y 21112 fueron consideradas en el punto IV.4.3.10
IV.4.5. Diecisis (16) Plizas de Importacin observadas por no contar con sello
de Aduanas.
i. En relacin al argumento de la Administracin Tributaria, respecto a que la
Resolucin de Alzada reconoce el derecho al crdito fiscal de diecisis (16) plizas
observadas que adolecen de formalidades requeridas que asciende a Bs188.907.-
por IVA y de Bs90.306.- por GA; en sentido que la falta de sello de la ANB, no
constituye un justificativo legal que permita depurar las mismas, con lo cual alude la
lnea doctrinal y legislacin tributaria nacional sentada ampliamente por la
Superintendencia Tributaria General, ya que no consider que las mencionadas
plizas de importacin cuyo documento DUI, no se encuentran emitidas con las
formalidades que seala la norma aduanera, como el sello de control de la Aduana
Nacional; asimismo el importe depurado se refiere al GA efectivamente pagado en
boletas de depsito realizadas en la entidad bancaria, las cuales se encuentran
cotejadas con las DUI, tal como lo dispone los arts. art. 4-d) y art. 8 de la Ley 843, 8
del DS 21530, 12 y 13 de la Ley 1489; 3 del DS 25465; 50 de la RND 10-0016-07;
77 de la Ley 1990 y 121 y 123 del DS 25870.
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depuracin realizado por el Departamento de Fiscalizacin, correspondiendo ratificar
la Resolucin Administrativa impugnada.
iii. Al respecto cabe puntualizar, que conforme lo sealado en el art. 43-I de la RND N
10.0016.07, que norma y reglamenta la emisin de las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes, establece que la imputacin del crdito fiscal contenido en
los documentos citados, deben ser imputados en el periodo fiscal al que corresponda
la fecha de emisin de las mismas, en este entendido la Declaracin nica de
Importacin (DUI), considerado por la normativa sealada como documento
equivalente a la factura, consigna en la parte superior derecha de la DUI, el campo
referente al N de Registro y la Fecha ambos datos asignados automticamente por
el Sistema Informtico de la ANB, ya que una vez registrada la DUI como resultado
del proceso de aceptacin de las mercancas, es en ese momento en el cual se
perfecciona el Hecho Generador de la obligacin tributaria, conforme lo sealado en
el ltimo prrafo del art. 8 de la Ley 1990 (LGA), concordante con el inciso d) del art.
4 de la Ley 843 (TOV).
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v. Por lo que en el presente caso y de la verificacin del cuadro anterior se tiene que
las Diecisis (16) Plizas de Importacin observadas por no contar con el sello
de Aduana Nacional, corresponde confirmar la Resolucin de Alzada ARIT-CHQ/RA
0002/2010 por concepto de IVA por Bs188.907.- por Crdito Fiscal y por el GA
Bs90.306.- para ser imputados al periodo de Noviembre/2007; conforme se detalla a
continuacin:
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TOTAL CONCEPTOS OBSERVADOS
CREDITO FISCAL IVA
SEGN LA SEGN RESOLUCIN
IMPUESTO N CONCEPTO SEGN RESOLUCIN DE ALZADA
ADMINISTRACION JERARQUICA
TRIBUTARIA CONFIRMADO SIN EFECTO CONFIRMADO SIN EFECTO
Facturas depuradas por no vinculacin a la (1) 751.315 (3) 531.040 (4) 220.275 425.744 325.571
4.3
actividad gravada y deficiencias en su emisin
Plizas de importacin observadas por falta de 188.907 188.907 188.907
IVA 4.5
sellos
Facturas y plizas de importacin sin medios (2) 949.318 (5) 887.497 (6) 61.821 906.904 42.414
4.4
fehacientes de pago
TOTAL IVA 1.889.540 1.418.537 471.003 1.332.648 556.892
Plizas de importacin sin sellos de control de 90.306 90.306 90.306
4.5
aduana
Plizas de importacin sin medios fehacientes de 23.644 23.644 23.644
4.4
GA pago
Diferencia entre lo solicitado DUDIE definitiva F- 5.084.045 5.084.045 5.084.045
4.6 1137 e importe mximo a devolver en declaracin
jurada F-403
TOTAL GA 5.197.995 5.107.689 90.306 5.107.689 90.306
TOTAL IVA + GA 7.087.535 6.526.226 561.309 6.440.337 647.198
(1) El importe no incluye la factura N 2887 por Bs362.036.- observada por el SIN, sin medios fehacientes de pago.
(2) El importe incluye la factura N 2887 por Bs362.036.- observada por el SIN, sin medios fehacientes de pago.
(3) El importe confirmado no incluye las facturas Nos. 22438, 2887, 22905, 31942, 31757, 76 y 77 por un total de Bs805.846.- observadas por el SIN, sin medios fehacientes de
pago.
(4) El importe sin efecto incluye las facturas Nos. 69 y 20601 observadas por el SIN en dos perodos distintos por Bs767.- y que Alzada consider la observacin de un slo
perodo.
(5) El importe confirmado incluye adems del crdito fiscal por Bs81.651.- de las facturas Nos. 44; 4343; 20 y las Plizas de Importacin C46050 y C1504; el crdito fiscal de las
facturas Nos. 22438, 2887, 22905, 31942, 31757, 76 y 77 por Bs805.846.- que fueron analizadas en la instancia de Alzada por la falta de vinculacin.
(6) El importe incluye las facturas Nos. 96 y 101 observadas por el SIN por Bs42.414.- en los conceptos 1 y 3, y que alzada solamente las consider en el concepto 1.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnacin Tributaria
designado mediante Resolucin Suprema 00410, de 11 de mayo de 2009, en el marco
de los arts. 172-8 de la nueva Constitucin y 141 del DS 29894, que suscribe la
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presente Resolucin Jerrquica, en virtud de la jurisdiccin y competencia nacional que
ejerce por mandato de los arts. 132, 139 inc. b) y 144 de la Ley 2492 (CTB) y 3092
(Ttulo V del CTB),
RESUELVE:
REVOCAR parcialmente la Resolucin ARIT/CHQ/RA 0002/2010, de
15 de enero de 2010, dictada por la Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria
Chuquisaca, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Minera San Cristbal,
contra la Gerencia Distrital Potos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); en la
parte referida al punto IV.4.3 respecto a las facturas que no tienen vinculacin con la
actividad gravada y deficiencias en su emisin, y en el punto IV.4.4 por facturas y
plizas de importacin sin medios fehacientes de pago; manteniendo firme lo
establecido en la Resolucin de Alzada, que dejo sin efecto la depuracin del crdito
fiscal IVA y GA en el punto IV.4.5 y mantener firme y subsistente la observacin sobre
la diferencia entre lo solicitado DUDIE Definitiva F-1137 e importe mximo a devolver
en Declaracin Jurada, en el punto IV.4.6; en sntesis, esta instancia jerrquica
confirma la depuracin del Crdito Fiscal por IVA y GA de Bs6.440.337.- y deja sin
efecto la depuracin del crdito fiscal IVA y GA por Bs647.198.-; por lo que
corresponde deducir de la solicitud de CEDEIM correspondiente al perodo fiscal
noviembre 2007, de Bs18.446.012.- por IVA y Bs7.094.620.- por GA, el importe
observado de Bs1.332.648.- por IVA y Bs5.107.689.- por GA respectivamente, por
tanto el importe a devolverse a MSC por IVA y GA es de Bs19.100.295.-; conforme al
inc. a) del art. 212-I de la Ley 3092 (Ttulo V del CTB).
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