Nom 001 Semp 1994
Nom 001 Semp 1994
Nom 001 Semp 1994
EMILIO LOZOYA THALMANN, Secretario de Energa, Minas e Industria Paraestatal, con fundamento en
los artculos 12 y 33 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 38, fraccin II, 40, 41, 43, 46,
47 y 48 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 5o y 6o de la Ley del Servicio Pblico de
Energa Elctrica; 17, fraccin III, del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica; 4o y 5o
del Reglamento Interior de la Secretara de Energa, Minas e Industria Paraestatal y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en lo dispuesto por el artculo 48 de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin, con fecha 15 de abril de 1994 se public el Acuerdo por el cual se reexpidi la Norma Oficial
Mexicana de Emergencia descrita en el considerando anterior por un lapso de seis meses, contados a
partir del da 16 de abril del ao en curso, en la inteligencia que al concluir dicho periodo sera sustituida
por la norma definitiva que se expide mediante el presente ordenamiento.
Que el 30 de septiembre de 1994, como resultado del anlisis efectuado por el Comit Consultivo
Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas, fueron publicados los comentarios y respuestas al
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEMP-1994, relativa a instalaciones destinadas al
suministro y uso de energa elctrica, y en consecuencia se hicieron las modificaciones procedentes a
dicho proyecto conforme a lo dispuesto por el artculo 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin.
Que en atencin a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule las instalaciones
elctricas en forma permanente para salvaguardar la seguridad de los usuarios y sus pertenencias, he
tenido a bien expedir la siguiente
1.- OBJETIVOS
2 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de carcter tcnico
que deben satisfacer las instalaciones destinadas al suministro y uso de energa elctrica, a fin de que
ofrezcan condiciones adecuadas de servicio y seguridad para las personas y su patrimonio.
El campo de aplicacin de la presente Norma Oficial Mexicana para Instalaciones Elctricas ser:
a) Las instalaciones que se emplean para la utilizacin de la energa elctrica, en cualquiera de las
tensiones usuales de operacin, incluyendo la instalacin del equipo conectado a las mismas por los
usuarios.
c) Las lneas elctricas y su equipo. Dentro del trmino "lneas elctricas" quedan comprendidas
las areas y las subterrneas conductoras de energa elctrica, ya sea que formen parte de sistemas de
servicio pblico o bien correspondan a otro tipo de instalaciones.
d) Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalid ad el suministro y uso de la energa
elctrica.
3.- REFERENCIAS
Para la correcta aplicacin de esta Norma es necesario consultar la siguientes Normas Oficiales
Mexicana y Normas Mexicanas vigentes:
tipo semipesado.
600 V.
de prueba.
4.- ESPECIFICACIONES
90 INTRODUCCION
PRIMERA PARTE
100 DEFINICIONES
4 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
215 ALIMENTADORES
230 ACOMETIDAS.
280 APARTARRAYOS
UF
(Liquidtight)
353 MULTICONTACTO
380 DESCONECTADORES
RECEPTACULOS O CONTACTOS.
RECIPIENTES
445 GENERADORES
460 CAPACITORES
480 ACUMULADORES
SIMILARES.
PREFABRICADOS)
669 GALVANOPLASTIA
CONCENTRACION PUBLICA
Y DE POTENCIA LIMITADA
902 DEFINICIONES
CAPITULO 10 TABLAS
SEGUNDA PARTE
2102 DEFINICIONES
SUBIR Y TRABAJAR
VIAS FERREAS
NAVEGABLES
2210 RETENIDAS
VICEVERSA
2305 TERMINALES
ARTICULO 90 - INTRODUCCION.
Esta Norma Oficial Mexicana, consta de una introduccin y 14 captulos subdivididos en dos partes, en
la primera, se establecen disposiciones tcnicas que deben observarse en las instalaciones elctricas, de
aplicacin general, para locales, equipos y condiciones especiales, en sistemas de comunicacin y en
alumbrado pblico, incluyndose un captulo de tablas.
En la segunda parte, se incluyen las disposiciones tcnicas que se deben aplicar a la instalacin de
subestaciones, de lneas elctricas de suminis tro pblico, transportes elctricos y otras lneas elctricas y
de comunicacin ubicadas en la va pblica, as como a instalaciones similares propiedad de los usuarios,
lo cual se ha establecido, considerando, en principio que dichas lneas estarn operadas y mantenidas por
personal idneo.
En el desarrollo de todos los captulos de esta Norma Oficial Mexicana para instalaciones elctricas, se
ha contado con la valiosa colaboracin de personal tcnico especializado en cada uno de los temas que
se tocan en la misma, que con su esfuerzo han contribuido al logro de la presente edicin. Dicho personal
continuar colaborando en los grupos de trabajo que conforman el COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACIN PARA INSTALACIONES ELCTRICAS (CCNNIE), para que se d vigencia tecnolgica a
esta Norma.
Es importante hacer notar que debido a la magnitud del trabajo, es posible que esta versin carezca de
algunos conceptos importantes o que en su contenido exista informacin que se pueda considerar
innecesaria, por lo que se hace una cordial invitacin a la opinin pblica para que aporten sus
observaciones y opiniones, las cuales sern canalizadas a travs del CCNNIE, a los grupos autores para
su anlisis y consideracin.
Por otro lado es conveniente precisar que cuando se haga referencia al trmino "Autorizado", se refiere
a la autorizacin emitida por una autoridad competente.
14 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
PRIMERA PARTE
Alcance. Este artculo contiene solamente aquellas definiciones esenciales para la aplicacin
apropiada de esta Norma. No se intenta incluir trminos generales, ni tcnicos comnmente definidos en
normas o especificaciones relacionadas.
En general, slo aquellos trminos usados en dos o ms Artculos se definen en este Artculo. Otras
definiciones adicionales se incluyen en el artculo en donde se usen.
La parte A de este Artculo contiene definiciones generales que se aplican en cualquier parte de esta
Norma. La parte B, contiene definiciones particulares que se aplican solamente en los artculos que se
refieren a instalaciones y equipos que operan con tensiones nominales mayores a 600 V.
A. Definiciones Generales
A la vista de. En esta Norma, donde se especifique que un equipo debe estar "a la vista de" otro equipo,
quiere decir que el equipo debe ser visible desde el otro equipo y no debe estar a ms de 15 m de
separacin uno del otro.
A prueba de lluvia. Construido, protegido o con un tratamiento tal que la lluvia no impide su buen
funcionamiento, bajo condiciones especficas de prueba.
A prueba de polvo. Construido y protegido de forma tal que el polvo no impide su buen funcionamiento.
Accesible (aplicado a equipos). Que puede acercrsele; que no est cerrado bajo llave, a una altura
elevada, etc. (Vase "accesible, fcilmente").
Accesible (aplicado a mtodos de alambrado). Que puede retirarse o ser expuesto sin daar la
estructura del edificio o su acabado, o que no est permanentemente encerrado por la estructura o el
acabado del edificio (Vase "oculto" y "descubierto").
Accesorio. Pieza de una instalacin tal como una tuerca, un conector u otra parte de un sistema de
alambrado cuya finalidad principal es realizar una funcin mecnica ms que elctrica.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 15
Acometida. Conductores y equipo necesarios para llevar la energa elctrica desde el sistema de
suministro al sistema de alambrado de la propiedad alimentada.
Acometida (canalizacin de). La canalizacin que contiene los conductores de entrada de acometida.
Anuncio luminoso. Artefacto fijo, estacionario o porttil formado por un conjunto iluminado
elctricamente, con palabras o smbolos destinados a dar informacin o llamar la atencin.
Aprobado. Cualquier producto o equipo certificado por las autoridades competentes o por los
Organismos de Certificacin acreditados en el Pas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre
Metrologa y Norm alizacin.
Automtico. Que acta por s mismo, por su propio mecanismo cuando es accionado por alguna
influencia no humana; por ejemplo, una variacin de intensidad de corriente, de presin, de temperatura o
cambio de configuracin mecnica. (Vase "no automtico").
Caja. Cubierta diseada para ser montada superficialmente, con puertas o tapas que encajan en las
paredes de la caja y se fijan a ellas (Vase "Gabinete").
Canalizacin. Conducto cerrado diseado especialmente para contener alambres, cables o solera; y
con funciones adicionales permitidas en esta Norma.
Nota: Las canalizaciones pueden ser metlicas o no metlicas y el trmino incluye: tubo conduit
metlico tipo pesado, tubo rgido no metlico, tubo conduit metlico semipesado, tubo conduit flexible
hermtico a los lquidos metlico y no metlico, tubo conduit metlico flexible, tubo conduit metlico tipo
16 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
ligero, canalizaciones bajo el piso, canalizaciones en pisos celulares de concreto, canalizaciones en pisos
celulares metlicos, canalizaciones de superficie, ducto para cable, canales metlicos con tapa y
canalizaciones para soleras.
Capacidad de corriente. Corriente que puede conducir un conductor elctrico, expresada en amperes,
bajo operacin continua y sin exceder su temperatura mxima de operacin.
Capacidad interruptiva. Corriente mxima, expresada en amperes, que un dispositivo puede interrumpir
a una tensin nominal, bajo condiciones normales de prueba.
Nota: Los equipos diseados para interrumpir otras corrientes que no sean fallas, pueden expr esar su
capacidad de interrupcin en otras unidades como los kW (CP), o la corriente a rotor bloqueado.
Carga continua. Carga cuya corriente mxima se mantiene durante tres horas o ms.
Circuito alimentador. Conductores del circuito formado entre el equipo de servicio o la fuente de un
sistema derivado separado y el dispositivo final contra sobrecorriente del circuito derivado.
Circuito de control remoto. Cualquier circuito elctrico que controla otro circuito por medio de un
relevador o un dispositivo equivalente.
Circuito de fuerza de baja potencia. Circuito que no es para control remoto o de sealizacin pero que
tiene suministro de energa limitado de acuerdo con los requisitos de los circuitos de control remoto Clase
2 y Clase 3 (Vase artculo 725).
Circuito derivado. Conductores del circuito formado entre el ltimo dispositivo contra sobrecorriente que
protege el circuito y la(s) carga(s) conectada(s).
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 17
Nota: Vase secciones 240-9 y 240-10, para proteccin suplementaria de corriente para cortacircuitos
trmicos, relevadores trmicos y otros dispositivos.
Circuito derivado, electrodomsticos. Circuito derivado que suministra energa a uno o ms contactos a
los cuales se conectan electrodomsticos. En tales circuitos no se tienen conectadas en forma
permanente lmparas que no forman parte del electrodomstico.
Circuito derivado, individual. Circuito derivado que alimenta un solo equipo de utilizacin .
Circuito derivado, multiconductor. Circuito derivado formado por dos o ms conductores de fase que
tienen diferencia de tension entre s y un conductor neutro que tiene igual diferencia de tens ion con los
conductores de fase del circuito.
Circuito derivado, uso general. Circuito derivado que alimenta contactos para lmparas y
electrodomsticos.
Clavija. Dispositivo que, por su insercin en un contacto, establece la conexin entre los conductores de
un cordn flexible y los conductores conectados permanentemente al contacto.
Cocinas para empotrar. Electrodomstico para cocinar, diseado para montarse en un mueble tipo
mostrador y que consiste de una o ms parrillas, alambrado interno y controles incorporados o montados
por separado. (Vase "horno de pared").
Conductor aislado. Conductor aislado con un material de composicin y espesor aceptado por esta
Norma Oficial Mexicana.
Conductor cubierto. Conductor aislado con un material de composicin y espesor no aceptado como
aislamiento elctrico por esta Norma Oficial Mexicana.
Conductores de acometida area. Conductores areos comprendidos entre el ltimo poste u otro
soporte areo y los empalmes, incluyendo stos si los hay, con los conductores de entrada del edificio u
otra estructura.
Conductor de aluminio con recubrimiento de cobre. Conductor obtenido del trefilado del alambrn de
aluminio con recubrimiento (revestimiento) de cobre, el cual est unido metalrgicamente al ncleo de
aluminio. El cobre constituye como mnimo el 10% del rea de la seccin transversal de los conductores
slidos o cableados.
Conductores de entrada para acometida, sistema areo. Conductores comprendidos entre las
terminales del equipo de la acometida y un punto, comnmente fuera y separado de las paredes del
edificio, donde se empalman con la acometida area.
Conductores de entrada para acometida, sistema subterrneo. Conductores comprendidos entre las
terminales del equipo de la acometida y el punto de conexin con la acometida subterrnea.
Nota: Cuando el equipo de acometida se ubica fuera de las paredes del edificio, puede no haber
conductores de entrada o encontrarse completamente fuera del edificio.
Conductor de puesta a tierra de pararrayos. Es el conductor que proporciona una trayectoria a tierra de
las descargas atmosfricas.
Conductor puesto a tierra del sistema. Es el conductor de un circuito sistema que intencionalmente
se conecta a tierra, tal como es el uso del conductor neutro.
Conductor del electrodo de puesta a tierra. Conductor usado para conectar el electrodo de puesta a
tierra a los conductores de puesta a tierra del equipo o al conductor puesto a tierra del sistema, a travs de
un puente de unin.
Conductor neutro. Conductor del sistema o circuito que est puesto a tierra intencionalmente. Vase
nota 10 de las tablas 310-16 a 310-19.
Conector a presin (sin soldadura). Dispositivo para establecer conexin entre dos o ms conductores
o entre uno o ms conductores y una term inal por medio de presin mecnica y sin uso de soldadura.
Contacto. Punto en el sistema de alambrado donde se toma corriente para alimentar el equipo de
utilizacin.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 19
Contacto para fuerza. Un conjunto encerrado que puede incluir contactos, interruptores automticos,
portafusibles, interruptores con fusibles, barras y medios para montar un contador de kilowatts -hora, y que
est destinado a dar y controlar energa a casas mviles, vehculos de recreo, botes o servir como medio
para la distribucin de la energa necesaria para equipos mviles instalados temporalmente.
Corriente de seleccin del circuito deriva do para refrigeracion y aire acondicionado. Vase Sec. 440-2.
Cortacircuito trmico. Dispositivo de proteccin contra sobrecorriente que contiene un elemento trmico
adicional que afecta a un elemento fusible renovable que abre el circuito. No est diseado para
interrumpir corrientes de cortocircuito .
Descubierto (aplicado a mtodos de alambrado). Colocado encima o fijado a una superficie o por
detrs de paneles diseados para permitir el acceso. (Vase "accesible, aplicado a los mtodos de
alambrado").
Descubierto (aplicado a partes vivas). Que una persona puede inadvertidamente tocarlo o acercrsele a
una distancia menor a la segura. Se aplica a las partes que no estn resguardadas, separadas o aisladas
de manera adecuada. (Vase "accesible" y "oculto").
Dispositivo de proteccin contra sobrecorriente del tipo limitador. Vase Seccin 240 -11.
Ducto o cubo de ascensor. Cualquier ducto de ascensor, montacargas, ducto u otra abertura vertical o
espacio destinado al funcionamiento de un ascensor o montacarga.
Electroregistro. Pieza o parte de un ducto o tubo de canalizacin, que permite acceso al interior
mediante tapas removibles colocadas en las uniones de dos o ms secciones de la canalizacin o al final
de ella.
Equipo. Trmino general que abarca material, accesorios, dispositivos, artefactos, luminarias, aparatos
y similares que se usan como partes de la instalacin elctrica o conectados a ella.
Equipo a prueba de explosin. Equipo protegido por una caja, capaz de resistir una explosin de un gas
o vapor especifico, que puede ocurrir en su interior; de impedir la ignicin de un especificado gas o vapor
que lo rodea causado por chispas, explosin del gas o vapor del interior de la cubierta y capaz de funcionar
a una temperatura exterior tal que la atmsfera inflamable que lo rodea no sea incendiada por su causa.
Equipo bajo llave. Equipo protegido en una caja o gabinete provisto de medio para bloquearlo de
manera que las partes vivas no sean accesibles sin abrir la cubierta. El equipo puede ser o no accionable
sin abrir la puerta de la caja o gabinete.
Equipo de utilizacin. Equipo que transforma la energia electrica en energa mecnica qumica,
calorfica, lumnica, etc.
Etiquetado. Equipo o material que tiene adherida una etiqueta, smbolo, logotipo u otra marca de
identificacin de una entidad, que se ocupe de la evaluacin del producto, que mantenga un programa de
inspecciones peridicas al producto y que sea reconocida por las autoridades competentes. Con el sello
mencionado, el fabricante indica que se cumple con las normas correspondientes o con requisitos
especficos de funcionamiento.
Frente muerto. Sin partes vivas descubiertas hacia las personas en el lado de accionamiento del
equipo.
Gabinete. Caja diseada para montaje de superficie o embutida, provista de un marco o pestaa en el
cual hay o pueden colocarse puertas de bisagra.
Graduacin. (calibracin o ajuste). Consiste en valorar la cor riente y/o el tiempo en el cual un interruptor
de circuito ajustable se programa para dispararse.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 21
Guarda. Carcaza o cubierta de los aparatos o la cerca o paredes que rodean una instalacin para evitar
a las personas un contacto accidental con partes energizadas, o para proteger el equipo contra dao fsico.
Hermtico a la lluvia. Construido o protegido de manera que no entre agua cuando se le expone a lluvia
batiente, en condiciones de prueba definidas.
Hermtico al polvo. Construido o protegido de manera que no entre el polvo en condiciones de prueba
definidas.
Horno de pared. Horno para cocinar, diseado para montarse empotrado o adosado a una pared u otra
superficie, el cual consiste en una o ms unidades de calor, alambrado interno y controles incorporados o
para montar separados (Vase Cocina para empotrar).
Interruptor automtico. Dispositivo diseado para abrir y cerrar un circuito por medios no automticos y
que abre el circuito automticamente a una sobrecorriente predeterminada, sin dao para el mismo,
cuando se le usa de manera adecuada dentro de sus capacidades nominales.
Nota: El medio para la apertura automtica puede estar integrado en el dispositivo de accin directa con
el interruptor o de ubicacin remota del interruptor. Vase la definicin de "Dispositivos de maniobra" en la
parte B de esta seccin, para las definiciones aplicables a los circuitos y equipos para ms de 600 V,
nominal.
- Ajuste (de un interruptor automtico). El valor de corriente, de tiempo o de ambos, a los cuales se
grada el disparo de un interruptor automtico ajustable.
- Ajustable (aplicado a interruptor automtico). Indica que el interruptor automtico puede graduarse
para cambiar el valor de corriente a la cual dispara o el tiempo requerido para hacerlo, dentro de lmites
definidos.
- Disparo Instantneo (aplicado a interruptor automtico). Indica que en la accin de disparo del
interruptor no se ha introducido intencionalmente ningn retardo.
- Tiempo Inverso (aplicado a interruptor autom tico). Indica que en la accin de disparo del interruptor
sea introducido intencionalmente un retardo que decrece a medida que la magnitud de la corriente
aumenta.
22 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Interruptor de circuito de motor. Interruptor calibrado en caballos de fuerza que puede interrumpir la
corriente mxima de sobrecarga de un motor de la misma capacidad, en caballos de fuerza, a su tensin
nominal.
Interruptor de resorte de uso general. Una forma de interruptor de uso general construido de manera
que pueda instalarse en cajas empotradas o sobre tapas de caja de salida o utilizado de otra manera en
conexin con sistemas de alambrado reconocidos por esta Norma.
Interruptor de resorte de uso general para corriente alterna. Vase Seccin 380 -14(a)
Interruptor de resorte de uso general para corriente alterna y corriente continua. Vase Seccin 380-
14(b).
Interruptor de uso general. Interruptor para utilizacin en distribucin general y circuitos derivados. Est
calibrado en amperes y puede interrumpir su corriente nominal a la ten sion nominal.
Interruptor contra fallas a tierra (ICFT). Dispositivo destinado a la proteccin personal, que funciona para
desenergizar un circuito o una parte del mismo, dentro de un perodo determinado, cuando ocurre una
corriente de falla a tierra que excede un valor predeterminado, menor que el necesario para accionar la
proteccin contra sobrecorriente del circuito de alimentacin.
Lquido voltil inflamable. Lquido inflamable que tiene un punto de ignicin bajo los 38C o cuya
temperatura se encuentra por encima de su punto de ignicin, o combustible lquido clase II con una
presin de vapor no mayor de 276 kPa (2.7 Kg/cm2) (40 psi) a 38C y cuya temperatura sea mayor que su
punto de ignicin.
Lugar hmedo. Lugares parcialmente protegidos bajo aleros o toldos, porches y corredores techados y
abiertos, lugares similares y ambientes interiores con un grado de humedad moderado tales como
algunos stanos, graneros y depsitos refrigerados.
Lugar mojado. Instalaciones bajo tierra, en losas o mamposter a, que estn en contacto directo con
tierra, y lugares sometidos a saturacin con agua u otros lquidos, tales como reas de lavado de vehculos
y lugares expuestos a la intemperie y no protegidos.
Lugar seco. Lugar que normalmente no est sometido a derrames o humedad. Un lugar clasificado
como seco puede estar temporalmente sometido a agua o humedad como es el caso de un inmueble en
construccin.
Marcado. Que por una marca puede reconocerse como adecuado para determinado propsito, funcin,
uso, aplicacin, etc., tomando como base la NOM-003-SCFI-1994, NOM-024-SCFI-1994, NOM-050-SCFI-
1994.
Nota: La adecuada calidad de un equipo para un propsito definido, condiciones ambientales o uso,
debe ser establecida por un laboratorio de pruebas acreditado, organismo de certificacin u otra
organizacin que se ocupe de la evaluacin del producto. Esta marca puede incluir un sello de certificacin.
Medios de desconexin. Dispositivo o grupo de dispositivos u otros medios por los cuales los
conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de suministro.
Nota: Vase las definiciones en la parte B de esta seccin para la definicin que se aplica a circuitos y
equipos de tensiones nominales mayores de 600 V.
Operable desde fuera. Capaz de ser manipulado sin exponer al operador al contacto con las partes
vivas.
Persona idnea o calificada. Aquella que est familiarizada con la construccin y manejo del equipo, as
como con los riesgos existentes.
Proteccin de falla a tierra para equipos. Un sistema que protege al equipo de corrientes dainas
dirigidas hacia la falla a tierra, haciendo funcionar un medio de desconexin para abrir todos los
conductores sin conexin a tierra del circuito daado. Esta proteccin se da en niveles de corriente
menores que aquellos que se requieren para proteger los conductores de algn dao, por medio del
funcionamiento de un dispositivo que suministra un circuito de sobrecorriente.
Protector trmico (referido a motores). Dispositivo de proteccin, para ser instalado como parte integral
del motor o un motocompresor y el cual, cuando se usa de manera apropiada, protege al motor contra
sobre calentamiento peligroso debido a sobrecarga o a falla del arranque.
Nota: El protector trmico puede consistir de uno o ms elementos sensores integrados en el motor
motocompresor y un dispositivo de control externo.
24 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Puente de unin. Conductor confiable, para proporcionar la conductividad elctrica requerida entre
partes de metal que hayan de ser conectadas elctricamente.
Puente de unin (de equipos). La conexin entre dos o ms partes del conductor de puesta a tierra de
equipos.
Puente de unin (en un circuito). La conexin entre dos o ms partes de un conductor en un circuito,
para mantener la capacidad de corriente requerida del circuito.
Puente de unin principal. La conexin entre el conductor puesto a tierra del circuito y el conductor de
puesta a tierra de equipos, en la acometida.
Puenteado. Interconexin permanente de las partes metlicas para formar un camino conductor que
garantice la continuidad y capacidad de conduccin elctrica, para transportar con seguridad cualquier
corriente a la que puedan estar sometidas.
Puesto a tierra. Conectado a tierra o a algn cuerpo conductor que sirve como tierra.
Receptculo. Dispositivo de contacto instalado en una salida para la conexin de una sola clavija.
Recinto. Son las paredes o guardas alrededor de la instalacin para prevenir el contacto del personal
en forma accidental con partes energizadas, o para proteger el equipo contra dao fsico.
Resguardado. Cubierto, cercado, encerrado o protegido de otra manera, por medio de cajas o tapas
adecuadas, barreras, rieles, pantallas, placas o plataformas que suprimen el riesgo de contacto peligroso
o acercamiento de personas u objetos a un punto peligroso. Rodeado por una caja, cubierta, cerca o
paredes que impiden a las personas tocar accidentalmente las partes energizadas.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 25
Equipos clasificados como "resistente a la lluvia", "hermtico a la lluvia" o "hermtico al agua" pueden
clasificarse como "resistente a la intemperie", si las condiciones climticas tales como nieve, hielo, polvo
o temperaturas extremas no representan un factor determinante.
Seccionador. Aparato de maniobra des tinado a separar un circuito elctrico de la fuente de energa. No
tiene capacidad de interrupcin de corriente y est destinado a ser manipulado solamente despus de que
el circuito ha sido abierto por algn otro medio.
Separado. No fcilmente accesible a personas, a menos que se usen medios especiales de acceso.
Servicio continuo. Tipo de servicio que exige el funcionamiento de una carga constante por un tiempo
indefinidamente largo.
Servicio intermitente. Tipo de servicio que exige el funcionamiento por perodos alternados: 1) Con
carga y sin carga; 2) Con carga y parada; 3) Con carga, sin carga y parada.
Servicio peridico. Tipo de servicio intermitente en el cual las condiciones de carga son regularmente
recurrentes.
Servicio por corto tiempo. Tipo de servicio que exige funcionamiento de una carga constante por un
tiempo corto definido.
Servicio variable. Tipo de servicio que exige el funcionamiento de cargas a intervalos que pueden estar
sujetos a amplias variaciones.
Vase la Tabla 430-22(a) excepcin, para ilustrar los diversos tipos de servicio.
Sistema de alambrado de la propiedad. El alambrado interior y exterior, entre el extremo del lado de la
carga de la parte exterior de la acometida a la(s) salida(s); incluye los circuitos de fuerza, alumbrado,
control y seales, junto con todos los herrajes correspondientes, accesorios y dispositivos de alambrado,
ya estn instalados temporal o permanentemente; no incluye el alambrado interno de artefactos,
luminarias, motores, controladores, centros de control de motores y equipo similar.
Sistema fotoelctrico solar. El total de los componentes y subsistemas que, combinados, convierten la
energa solar en energa elctrica apropiada para conectar a una carga til.
Sobrecorriente. Cualquier valor de corriente mayor que la corriente nominal del equipo, o mayor que la
capacidad de corriente de un conductor. La sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga (vase
definicin), un cortocircuito o una falla a tierra.
Nota: Un equipo o conductor, bajo ciertas y determinadas condiciones, puede ser adecuado para una
corriente mayor que la nominal; de ah que los requisitos para la proteccin contra sobrecorriente se
especifiquen para condiciones particulares.
Tablero. Un panel o grupo de paneles individuales diseados para constituir un solo panel; incluye
barras, dispositivos automticos de proteccin contra sobrecorriente y puede tener o no interruptores para
controlar los circuitos de fuerza, iluminacin o puede tener o no interruptores par a controlar los circuitos de
fuerza, iluminacin o calefaccin. Est diseado para instalarse dentro de una caja o gabinete colocado,
embutido o adosado a una pared o tabique y ser accesible slo por el frente.
Tablero de distribucin. Panel sencillo, armazn o conjunto de pneles, de en donde se instalan, ya sea
por el frente, por detrs o en ambos lados, interruptores, dispositivos de proteccin contra sobrecorriente y
otras protecciones, soleras e instrumentos. Los tableros de distribucin normalmente son accesibles
desde el frente y desde atrs y no estn previstos para instalarse dentro de gabinetes.
Tensin (de un sistema). Es el mayor valor eficaz de la diferencia de potencial entre dos conductores
cualesquiera del circuito al que pertenecen.
En varios sistemas, tales como trifsico de 4 hilos, monofsico de 3 hilos y corriente directa, pueden
existir circuitos con tensiones diferentes.
Tensin a tierra (respecto a tierra). En los circuitos puestos a tierra, es la tensin entre un conductor
dado y el punto o el conductor del circuito que est puesto a tierra. En los circuitos no puestos a tierra es la
mayor diferencia de potencial eficaz entre un conductor dado y cualquiera de los otros conductores del
circuito.
Tensin nominal. Valor nominal asignado al circuito o sistema para la denominacin de su clase de
tensin. Ej.: 240/120, 220/127, etc. La tensin real al cual funciona el circuito vara dentro de una banda que
permite un funcionamiento satisfactorio del equipo.
Tierra. Conexin conductora intencional o accidental entre un circuito o equipo elctrico y la tierra o
algn conductor que se usa en su lugar.
Unidad de vivienda. Uno o ms habitaciones para uso como vivienda, por una o ms personas y que
incluye rea para recibo, comedor, dormitorio e instalaciones permanentes para cocina y servicio sanitario.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 27
Ventilado. Provisto de medios que permiten una circulacin de aire suficiente para evitar un exceso de
calor, humos o vapores.
Vitrina. Cualquier aparador que se use o se haya diseado para la exhibicin de bienes o material de
publicidad, ya sea total o parcialmente encerrada o totalmente abierta por detrs y tenga o no un piso como
una plataforma a mayor nivel que el de la calle.
B. Ms de 600 V, nominal.
En tanto que las definiciones generales anteriores se aplican en todos los casos en que aparecen
tales trminos a lo largo de esta Norma Oficial Mexicana, las que siguen slo se aplican en las partes d e
las secciones que se refieren especficamente a las instalaciones y equipos que funcionan a ms de 600
V de tensin nominal.
Cortacorriente. Conjunto formado por un soporte para fusible con un portafusible y una cuchilla de
desconexin.
El portafusible puede incluir un elemento conductor (hilo fusible) o puede actuar como la cuchilla de
desconexin mediante la inclusin de un elemento no fusible.
Dispositivo de maniobra. Un dispositivo diseado para cerrar o abrir uno o ms circuitos elctricos.
Fusible. Dispositivo de proteccin contra sobrecorriente con una parte que se funde cuando se calienta
con el paso de sobrecorriente que circula a travs de ella e interrumpe el paso de la corriente.
Nota: El fusible comprende todas las partes que forman una unidad que puede efectuar las funciones
descritas y puede ser o no el nico dispositivo requerido para su conexin en el circuito elctrico.
Fusible de expulsin. Fusible con abertura en el cual la extincin del arco se efecta mediante la accin
de los gases producidos por el arco y el revestimiento de los portafusibles, ya sea por s solos o con la
ayuda de un resorte.
28 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Fusible de potencia. Un fusible con escape, sellado o con escape controlado, en el cual la extincin del
arco se efecta por su alargamiento a travs de un material slido, granular o lquido, con o sin la ayuda de
resorte.
Fusible de potencia con escape. Un fusible con los medios necesarios para que, durante la
interrupcin del circuito, deje escapar a la atmsfera que lo rodea los gases producidos por el arco y los
lquidos o partculas slidas.
Fusible de potencia con escape controlado. Fusible que tiene medios para controlar el escape durante
la interrupcin del circuito, impidiendo la salida de material slido a la atmsfera que lo rodea.
Nota: El fusible est diseado para que la descarga de gases no dae o incendie el material aislante
en el camino de la descarga o propague un fogonazo a/o entre las partes puestas a tierra o las partes
conductoras en el trayecto de la descarga, cuando la distancia entre el escape y las partes conductoras o
aislantes est de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
Fusible de potencia sellado. Un fusible que no tiene medios para que, durante la interrupcin del
circuito, deje escapar a la atmsfera que lo rodea los gases producidos por el arco y los lq uidos o
partculas slidas.
Interruptor en aceite. Interruptor que tiene contactos que funcionan sumergidos en aceite o cualquier
otro lquido aislante adecuado.
Interruptor rompecarga. Interruptor que puede conducir, soportar e interrumpir corrientes de un cierto
valor especificado.
Medios de desconexin. Un dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los cuales los
conductores del circuito se pueden desconectar de la fuente de alimentacin.
Puesto a tierra, efectivamente. Conectado a tierra de manera permanente a travs de una conexin de
puesta a tierra que tenga una impedancia suficientemente baja, para que la corriente de falla a tierra que
pueda ocurrir no cause la aparicin de tensiones peligrosas a las personas o al equipo conectado.
A. Disposiciones Generales
110-2 Aprobacin. Los productos elctricos requeridos o permitidos por esta Norma se consideran
aceptables slo si son certificados por las autoridades competentes o por los organismos de certificacin
acreditados en el Pas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.
110-3 Instalacin y uso de los equipos. Los equipos certificados o etiquetados deben usarse o
instalarse de acuerdo con las instrucciones incluidas en la etiqueta o certificado.
110-4 Tensin de operacin nominal. En esta Norma, la tensin que debe tomarse como nominal es
aquella a la cual funciona el circuito.
110-5 Conductores. Los conductores usados para transportar corriente de carga deben ser de cobre, a
menos que se indique otra cosa en esta Norma. Cuando no se especifica el material del conductor, se
refiere a conductores de cobre. En caso de que se utilicen otros materiales, debe emplearse el conductor
equivalente.
110-6 rea de la seccin transversal nominal. El rea de la seccin transversal nominal de los
conductores est expresados en mm2 y entre parntesis, si existe, su equivalente AWG o kCM (kcmils).
110-7 Integridad del aislamiento. Todo mtodo de alambrado debe ser tal que el sistema completo se
encuentre libre de cortocircuitos y de puestas a tierra distintas a las permitidas en el Artculo 250.
110-8 Mtodos de alambrado. En esta Norma se incluyen nicamente los mtodos de alambrado
reconocidos como adecuados. Estos mtodos pueden instalarse en cualquier ti po de inmuebles, excepto
cuando se disponga otra cosa en esta Norma.
110-9 Capacidad interruptiva. Los equipos destinados a interrumpir corrientes de falla deben tener una
capacidad interruptiva nominal suficiente para la tensin nominal del sistema y la corriente disponible en
sus terminales de entrada. Los equipos destinados a interrumpir corrientes que no sean de falla, deben
tener una capacidad interruptiva, a la tensin nominal del sistema, suficiente para la corriente que deba
interrumpirse.
110-10 Impedancia del circuito y otras caractersticas. Los dispositivos de proteccin contra
sobrecorriente, la impedancia total, la capacidad nominal de cortocircuito de los componentes y otras
caractersticas del circuito que deban protegerse, deben selecciona rse y coordinarse de tal manera que
permita a los dispositivos de proteccin del circuito, eliminar una falla sin que ocurran daos que se
extiendan a los componentes elctricos del mismo. Esta falla puede ocurrir entre dos o ms conductores
del circuito o entre cualquier conductor y el conductor de puesta a tierra o la canalizacin metlica que los
contiene.
30 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
110-11 Condiciones extremas. Los conductores y equipos no deben instalarse en lugares hmedos o
mojados, ni expuestos a gases, humos, vapores, lquidos u otros agentes que puedan daarlos, a menos
que estn marcados como adecuados para este uso. Tampoco deben estar expuestos a temperaturas
excesivas.
Nota 2: Algunos compuestos lubricantes o para limpieza pueden daar severamente los materiales
aislantes o gabinetes, tapas o protecciones plsticas del equipo.
Los equipos aprobados para uso en lugares secos, slo deben protegers e contra el dao permanente
causado por la intemperie, mientras dura la construccin del inmueble.
110-12 Ejecucin mecnica de la obra. Los equipos elctricos deben quedar instalados en forma
limpia y bien acabada.
a) Espacios sin utilizar. Los espacios sin utilizar en cajas, canalizaciones, gabinetes y carcazas o
cubiertas de equipos, deben cerrarse totalmente para proveer una proteccin equivalente a la cubierta del
equipo.
b) Recintos bajo superficies. Los conduc tores en recintos subterrneos o bajo superficies deben
colocarse y distribuirse en diferentes niveles, para proporcionar acceso fcil y seguro al personal instalador
y de mantenimiento.
c) Integridad de los equipos elctricos y sus conexiones. Las partes internas de los equipos, incluyendo
barras colectoras, terminales, aislamientos y otras superficies, no deben ser daadas o contaminadas por
materiales extraos, tales como pintura, plastificantes, limpiadores o abrasivos.
a) Montaje. Todo equipo elctrico debe fijarse firmemente a la superficie donde va ser instalado. No
deben usarse taquetes de madera introducidos en mampostera, concreto, repello o materiales similares.
b) Enfriamiento. Los equipos elctricos que dependan de la circulacin natural del aire y de la
conveccin para el enfriamiento de superficies descubiertas, deben instalarse de manera que la
circulacin del aire ambiente sobre tales superficies no sea impedida por paredes o por la presencia de
otros equipos adyacentes donde estn instalados. Para los equipos diseados para montaje sobre piso,
debe proveerse un espacio entre su parte superior y adyacentes, para la disipacin del aire caliente.
Los equipos provistos de ventilas para circulacin de aire deben instalarse de manera que las paredes
y otros obstculos no impidan la libre circulacin a travs del equipo.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 31
110-14 Conexiones elctricas. Debido a las diferentes caractersticas del cobre y aluminio, deben
usarse conectores o uniones a p resin y terminales soldables, apropiados para el material del conductor y
deben instalarse adecuadamente. No deben unirse en conectores terminales y empalmes conductores de
materiales distintos, tales como cobre y aluminio, o cobre y aluminio con recubrim iento de cobre, o
aluminio y aluminio con recubrimiento de cobre, a menos que el accesorio sea adecuado para el propsito
y las condiciones de uso.
Cuando se usen materiales tales como soldadura, fundentes, inhibidores o compuestos, stos deben
ser adecua dos para su uso y deben ser de un tipo que no produzca dao a los conductores, sus
aislamientos, la instalacin o los equipos.
Nota: Muchas terminales y equipos indican el torque mximo para su correcta instalacin.
a) Terminales. La conexin de los conductores en las terminales debe proporcionar una conexin
segura, sin deterioro de los conductores y debe realizarse por medio de conectores de presin (incluyendo
tornillos de fijacin), conectores soldables o empalmes terminales flexibles.
Excepcin. Se permite realizar conexiones por medio de tornillos de sujecin o pernos prisioneros con
tuercas, para conductores de seccin transversal nominal de 5.260 mm2 (10 AWG) o menores.
Las terminales para ms de un conductor y las terminales usadas para conectar conductores de
aluminio deben ser identificadas para tal fin.
b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados segn el uso, o con
soldadura de bronce, soldadura al arco o soldadura con un metal o aleacin fundible. Los empalmes
s oldados deben unirse primero de manera que aseguren, antes de soldar, una conexin firme, tanto
mecnica como elctrica. Todos los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben
cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado.
(1) Las terminales de equipo para circuitos de corriente nominal de 100 A o menores o para
conductores de seccin transversal nominal de 2.082 a 42.41 mm2 (14 a 1 AWG) deben usarse para
temperaturas de operacin mxima de 60o C.
Excepcin 2. Se permite usar equipos terminales con conductores de mayor temperatura de operacin
a la capacidad de conduccin de corriente, siempre y cuando el equipo sea certificado y marcado para
usarse con este tipo de conductores.
32 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
(2) Deben usarse conductores de temperatura de operacin de 75o C, para terminales de equipo en
circuitos de corriente nominal mayor a 100 A o para conductores de seccin transversal mayor a 42.41
mm2 (1 AWG).
Excepcin 1. Se permite usar conductores con mayor temperatura de operacin, siempre y cuando la
capacidad de conduccin de corriente se determine para una temperatura de 75o C.
Excepcin 2. Se permite usar equipos terminales con conductores de mayor temperatura de operacin
a la capacidad de conduccin de corriente de estos conductores, siempre y cuando el equipo sea
certificado y marcado para usarse con este tipo de conductores.
(3) La capacidad de conduccin de corriente de los conductores sobre los que se aplican conectores a
presin, no debe exceder de la capacidad de conduccin de corriente a la temperatura nominal certificada y
marcada del conector.
Nota: Con relacin a las Secciones 110-14 (c) (1), (2), (3), la informacin del equipo o la informacin
certificada puede restringir adicionalmente el rea de la seccin transversal y la temperatura de operacin
de los conductores conectados.
110-16 Espacio de trabajo alrededor de equipo elctrico con tensiones nominales de 600 V o menores.
Debe proveerse y mantenerse suficiente acces o y espacio de trabajo alrededor de todo equipo elctrico,
para permitir una rpida y segura operacin y mantenimiento.
a) Claros de seguridad. Con excepcin de lo requerido o permitido en otras partes de esta Norma, los
claros de seguridad en direccin d el acceso a las partes vivas para una tensin nominal a tierra de 600 V o
menor, y que puedan requerir de inspeccin, ajuste, servicio o mantenimiento con el equipo energizado, no
debe ser menor que lo indicado en la Tabla 110-16 (a). La distancia debe med irse a partir de las partes
vivas, si estn expuestas; o desde la tapa o cubiertas, si se encuentran protegidas. Las paredes de
concreto, tabique o de cermica deben considerarse puestos a tierra.
Adems de cumplir con los claros de seguridad indicados en la Tabla 110-16(a), debe tenerse un
espacio de trabajo frente a los equipos elctricos, no menor a 0.80 m de ancho. En todos los casos, el
espacio de trabajo debe permitir por lo menos, un espacio libre de 90 C para puertas abatibles de equipo
y pneles.
Condicin 1. Cuando en el espacio de trabajo existan partes vivas expuestas de un lado y del otro no
existan partes vivas ni puestas a tierra o cuando existan partes vivas descubiertas en ambos lados y
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 33
resguardadas con madera u otros materiales aislantes adecuados . Los conductores aislados y barras
aisladas para una tensin no mayor a 300 V no deben considerarse como partes vivas.
Condicin 2. Cuando en el espacio de trabajo existan partes vivas expuestas en un lado y partes
puestas a tierra en el otro.
Condicin 3. Cuando existan partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no
resguardadas como indica la condicin (1), y el operador requiera estar entre ellas.
Excepcin No. 1. No se requiere espacio de trabajo detrs de conjuntos tales como tableros de frente
muerto o centros de control de motores, donde no haya partes reemplazables o ajustables, tales como
fusibles o interruptores, en la parte trasera y donde todas las conexiones queden accesibles desde otros
lados del equipo.
Excepcin No. 2. Mediante permiso especial, pueden usarse espacios menores en los siguientes
casos: 1) cuando se juzgue que la disposicin particular de la instalacin da accesibilidad adecuada, o 2)
cuando todas las partes sin aislar operen a una tensin no mayor de 30 V r.c.m. o 42 V pico a pico o 60 V
c.c.
b) Espacios libres. El espacio de trabajo requerido por esta seccin, no debe utilizarse para
almacenamiento. Cuando las partes vivas, normalmente protegidas, se ponen al descubierto para una
inspeccin o servicio, el espacio de trabajo debe ser resguardado adecuadamente cuando se encuentre
en un pasillo o en un espacio libre donde puedan circular personas.
c) Acceso y entrada al espacio de trabajo. Debe existir por lo menos uentrada de suficiente rea, para
acceso al espacio de trabajo alrededor de los equipos elctricos. Para los equipos de corriente nominal de
1 200 A y mayores, o de ancho mayor a 1.80 m que contengan interruptores, dispositivos para
sobrecorriente o de control, debe existir una entrada no menor de 0.60 m de ancho y 2.00 m de alto, en
cada extremo.
Excepcin. Cuando el espacio de trabajo requerido en la seccin 110-16 (a) se duplique, slo se
requiere una entrada al mismo.
El espacio de trabajo provisto de una sola entrada, sta debe situarse de tal modo que el borde de la
entrada ms cercana a los cuadros de distribucin y tableros de mando, est separado del equipo a una
distancia libre mnima establecida en la Tabla 110-16 (a).
d) Espacio libre en el frente. En todos los casos donde haya partes vivas normalmente expuestas en el
frente de tableros de distribucin o centros de control de motores, el espacio de trabajo en frente de tales
equipos no debe ser menor a 0.90 m.
e) Iluminacin. Todos los espacios de trabajo alrededor del equipo de acometida, tableros de
distribucin, pneles o centros de control de motores instalados en interiores, deben estar iluminados.
Nota: No se requieren luminarios adicionales, cuando el espacio de trabajo est iluminado por fuentes
de luz adyacentes.
34 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin: Equipo de servicio o tableros de distribucin en unidades de vivienda, que no excedan una
corriente de 200 A.
a) Partes vivas protegidas contra contacto accidental. Con excepcin de lo requerido o permitido en otra
parte de esta Norma, las partes vivas de equipos elctricos con tensin de 50 V o mayor, deben protegerse
contra contactos accidentales, por medio de cubiertas o envolventes aprobadas o por cualquiera de los
medios siguientes:
(1) Ubicarlas en un local o recinto que sea accesible solamente a su personal calificado.
(2) Protegerlas con separadores o enrejados adecuados, permanentes y dispuestos de manera que
solamente el personal calificado tenga acceso al espacio desde donde se alcanzan las partes vivas.
Cualquier espacio en dichos separadores o enrejados debe ubicarse y ser de tales dimensiones que las
personas no tengan posibilidades de hacer contacto accidental con las partes vivas o de poner objetos
conductores en contacto con ellas.
(3) Ubicarlas en un balcn, galera o plataforma elevada, dispuestos de manera que las partes vivas
estn fuera del alcance de personas no calificadas.
(4) Ubicarlas a una altura de 2.40 m o mayor, sobre el nivel del piso u otra superficie de trabajo.
b) Prevencin contra daos fsicos. En lugares donde el equipo elctrico pueda estar expuesto a daos
fsicos, las cubiertas o resguardos deben disponerse de tal manera y resistencia, que impidan daos.
c) Sealamientos preventivos. Las entradas a locales y otros lugares protegidos que contengan partes
vivas expuestas, deben tener sealamientos o letreros visibles, que prohban la entrada a personas no
calificadas.
Nota: Para los motores, vanse las Secciones 430-132 y 430-133. Para tensiones mayores de 600 V,
vase la Seccin 110-34.
110-18 Partes que producen arcos elctricos. Las partes de equipos elctricos que en funcionamiento
normal producen arcos elctricos, chispas, llamas o metal fundido, deben encerrarse y separarse de
cualquier material combustible.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 35
Nota: Para lugares clasificados como peligrosos, vanse los Artculos 500 a 517 inclusive. Para
motores, vase la Seccin 430-14.
110-19 Luz y fuerza tomadas de conductores de contacto para gras viajeras. Los circuitos para
alumbrado y fuerza no deben conectarse a ningn sistema que incluya conductores de contacto para gras
viajeras con retorno a tierra.
Excepcin: Los coches o vagones vivienda, centrales elctricas o transportes elctricos de servicio
pblico o de carga que funcionen en relacin con vehculos elctricos.
110-22 Identificacin de los medios de desconexin. Deben marcarse claramente cada medio de
desconexin requerido por esta Norma para motores y electrodomsticos, y cada acometida, circuito
alimentador o derivado en el punto donde se origina, indicando su uso, a menos que estn ubicados y
dispuestos de tal manera que el propsito sea evidente. El marcado debe ser legible e indeleble para
soportar el efecto de las condiciones ambientales.B. Tensiones nominales mayores de 600 V.
110-30 Disposiciones generales. Los conductores y equipos utilizados en circuitos con tensin
nominal mayor de 600 V deben cumplir con los requisitos que sean aplicables de los artculos anteriores
de esta seccin y con los artculos que siguen, los cuales complementan o modifican los anteriores. Los
artculos de esta parte no deben aplicarse, en ningn caso, a los equipos utilizados del lado de
alimentacin de los conductores de acometida. 110-31 Encierro para instalaciones elctricas. Deben ser
accesibles slo a personas calificadas las instalaciones elctricas en bvedas, cuartos o closets o en
reas rodeadas por paredes, rejas o cercas, cuyo acceso est controlado por una cerradura bajo llave o
cualquier otro medio aprobado. Los encierros utilizados, en cada caso, deben disearse y construirse de
acuerdo con la naturaleza y el grado de riesgo asociado con la instalacin.
Las paredes, rejas o cercas deben usarse para encerrar instalaciones elctricas exteriores para evitar
el acceso a personas no calificadas. Estas deben tener una altura no menor a 2.10 m.
Nota 1: El Artculo 450 cubre los requisitos de construccin mnimos para bvedas de transformadores.
Nota 2: La separacin por elevacin est cubierta en el prrafo (b) de esta seccin y en la Seccin
110-34.
3) Una cerca compuesta de una combinacin de una malla de 1.80 m de altura y una cerca de 0.30 m
de ancho de tres o ms alambres de pas es equivalente a una cerca de 2.10 m.
a) Instalaciones interiores.
36 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Nota: Para distancias en conductores para sistemas con tensiones nominales superiores a 600 V,
vase la parte 2 de esta Norma.
b) Instalaciones exteriores.
Nota: Para distancias en conductores para sistemas con tensines nominales superiores a 600 V,
vase la parte 2 de esta Norma.
2) En lugares accesibles a personas calificadas. Las instalaciones elctricas exteriores con partes
vivas expuestas, deben ser accesibles exclusivamente a personas calificadas, de acuerdo con el primer
prrafo de esta seccin y cumplir con las Secciones 110-34, 710-32 y 710-33.
c) Equipos con gabinete metlico accesibles a personas no calificadas. Los espacios de ventilacin o
similares en equipos deben disearse para que los objetos extraos introducidos por estos espacios
sean desviados de las partes vivas. Cuando las partes vivas estn expuestas a daos fsicos que
provengan del trfico de vehculos, deben estar provistas de resguardos adecuados. Los equipos en cajas
o gabinetes metlicos ubicados en el exterior y accesibles al pblico en general, deben disearse para
que los pernos o tuercas descubiertos no puedan ser quitados fcilmente, con objeto de impedir el acceso
a partes vivas. Si estn instalados de manera que la parte inferior de la caja est a menos de 2.40 m por
encima del piso y es accesible al pblico, la puerta o la tapa debe permanecer cerrada con llave.
110-32 Espacio de trabajo alrededor de los equipos. Debe proveerse y mantenerse suficiente acceso y
espacio de trabajo alrededor de todo equipo elctrico, con el objeto de permitir un mantenimiento y
maniobra de los equipos en forma rpida y segura. Donde las partes vivas estn expuestas, el espacio de
trabajo debe ser de altura no menor de 2.00 m (medidos verticalmente desde el piso o la plataforma) ni de
ancho menor de 0.90 m (medidos paralelamente al equipo). La profundidad debe ser la especificada en la
seccin 110 -34 (a). En todos los casos, el espacio de trabajo debe ser adecuado para permitir abrir las
puertas o pneles en un ngulo de 90o por lo menos.
(a) Entrada. Debe proveerse por lo menos una entrada de ancho no menor de 0.60 m y de altura no
menor de 2.00 m para proporcionar el acceso al espacio de trabajo alrededor de un equipo elctrico. En
tableros de distribucin y control que sobrepasen 1.80 m de ancho debe existir una entrada en cada
extremo.
Excepcin No. 1. Cuando la ubicacin de los tableros de distribucin y control permita un recorrido
continuo y libre hacia la salida.
Excepcin No. 2. Cuando el espacio de trabajo establecido en la Seccin 110-34 (a) se duplique.
El espacio de trabajo con una sola entrada debe estar situado de manera que el borde de la entrada
ms cercana a los tableros de distribucin y control est separada del equipo por la distancia libre mnima
establecida en la tabla 110-34 (a).
Deben estar adecuadamente resguardadas las partes vivas desnudas en cualquier tensin y las partes
aisladas energizadas a una tensin nominal mayor de 600 V, que se encuentren adyacentes a las
entradas.
b) Acceso. Deben proveerse escaleras permanentes para el acceso seguro a los espacios de trabajo
alrededor de equipos elctricos instalados en plataforma, balcones, mezanines, ticos, espacios o cuartos
bajo techo.
a) Espacios de trabajo. El espacio de trabajo mnimo frente a equipos elctricos tales como tableros de
distribucin y control, interruptores, interruptores automticos, controles de motores, rels y equipos
similares, no debe ser menor de lo especificado en la Tabla 110-34 (a), a menos que se indique otra cosa
en esta Norma. Las distancias den medirse desde las partes vivas, si tales partes estn expuestas, o
desde el frente de la caja o abertura si estn encerradas.
Condicin 1. Cuando en el espacio de trabajo existan partes vivas expuestas de un lado y del otro no
existan partes no vivas ni puestas a tierra o cuando existan partes vivas descubiertas en ambos lados y
38 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
resguardadas con madera u otros materiales aislantes adecuados. Los conductores aislados y barras
aisladas para una tensin no mayor a 300 V no deben considerarse como partes vivas.
Condicin 2. Cuando en el espacio de trabajo existan partes vivas expuestas en un lado y partes
puestas a tierra en el otro.
Condicin 3. Cuando existan partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no
resguardadas como indica la condicin (1), y el operador requiera estar entre ellas.
Excepcin. No se requiere espacio de trabajo detrs de equipos tales como tableros de distribucin de
frente muerto o de conjuntos de control, cuando en la parte de atrs de ellos no hayan partes
reemplazables o ajustables tales como fusibles o interruptores y cuando todas las conexiones sean
accesibles desde otros lugares que no sean la parte trasera. Cuando se necesite acceso posterior para
trabajar con partes desenergizadas colocadas en la parte de atrs de equipos encerrados, debe dejarse
un espacio mnimo de trabajo horizontal de 0.80 m.
b) Separacin con respecto a equipos de baja tensin. Cuando los interruptores, cortacircuitos u otros
equipos que funcionan a una tensin nominal de 600 V o menor, estn instalados en un cuarto o encierro
en el cual exista partes vivas y alambrado expuesto que funcionen a una tensin nominal mayor de 600
voltios, los equipos de alta tensin deben estar apropiadamente separados del espacio ocupado por
equipos de baja tensin, por medio de una divisin, tabique o celosa apropiados.
Excepcin. Los interruptores u otros equipos que funcionen a una tensin nominal de 600 V o menos, y
que estn relacionados exclusivamente con equipos instalados dentro de una bveda, cuarto o encierro de
alta tensin, pueden ser instalados en dichos espacios, si son accesibles exclusivamente a personas
calificadas.
c) Cuartos o encierros bajo llave. Las entradas de todos los edificios, cuartos o encierros que contienen
partes descubiertas vivas o conductores descubiertos que funcionan a una tensin nominal mayor de 600
V deben mantenerse ce rrados con llave.
Donde la tensin nominal sea mayor de 600 V, deben colocarse rtulos llamativos y permanentes en
los que se exprese claramente lo siguiente: "PELIGRO - ALTA TENSION"
d) Iluminacin. Todos los espacios de trabajo alrededor del equipo elctrico deben estar iluminados.
Las salidas de iluminacin deben estar ubicadas de manera que las personas que cambien lmparas o
hagan reparaciones del sistema de iluminaci n no estn en peligro debido a partes vivas u otro equipo.
Los controles deben estar ubicados de modo que no sea posible hacer contacto con cualquier parte
viva o en movimiento del equipo, para las personas que accionan dichos controles.
e) Altura de partes vivas no resguardadas. Las partes vivas no resguardadas que estn por encima del
espacio de trabajo, deben mantenerse a alturas no menores de las especificadas en la tabla 110-34(e).
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 39
Tabla 110-34 (e). Altura de partes vivas no resguardadas, sobre el espacio de trabajo.
1) Identificacin de terminales.
Nota: Vase el Artculo 100 para las definiciones de "conductor puesto a tierra" y "conductor de puesta a
tierra".
200-2 Disposiciones generales. Todos los sistemas de instalaciones elctricas de las construcciones
deben tener un conductor puesto a tierra que debe identificarse como se indica en la Seccin 200-6.
Excepcin: Los circuitos y sistemas exceptuados o prohibidos en las Secciones: 210-10, 215-7, 250-3,
250-5, 250-7, 503-13 y 517-63, 668-11, 668-21 y la excepcin del 690-41.
Cuando el conductor puesto a tierra, est aislado, debe tener un aislamiento que cumpla con lo
siguiente:
1) Para circuitos menores de 1 000 V, el aislamiento debe de ser adecuado para la tensin ms alta de
los conductores activos del circuito.
2) Para sistemas con neutro slidamente puesto a tierra de 1 000 V y mayores, el aislamiento debe de
ser el correspondiente a 600 V como se describen en la Seccin 250-152 (a).
200-3 Conexin al sistema puesto a tierra. Las instalaciones elctricas de inmuebles no deben
conectarse elctricamente a un sistema de suministro de energa elctrica, a menos de que este ltimo
40 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
contenga un conductor puesto a tierra correspondiente para cada conductor puesto a tierra del sistema
interior del inmueble.
Para propsitos de esta Seccin "conectado elctricamente" significa que es una conexin capaz de
transportar corriente, para diferenciarla de una conexin por induccin electromagntica.
a) Area de seccin transversal nominal 13.30 mm (6 AWG) o menores. Los conductores puestos a
tierra con rea de seccin transversal de 13.30 mm (6 AWG) o menores deben identificarse en toda su
longitud por un acabado exterior de color blanco o gris natural.
Excepcin No. 2: Conductores para aparatos electrodomsticos, como se seala en el Artculo 402.
Excepcin No. 3: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisin aseguren que solamente
personal calificado tiene acceso a las instalaciones, se permiten identi ficar los extremos de los
conductores puestos a tierra de los cables multiconductores, durante la instalacin, por medios distintivos
permanentes de color blanco o cualquier otro medio igualmente efectivo.
Excepcin No. 4: El conductor puesto a tierra de un cable con aislamiento mineral y cubierta metlica,
debe identificarse en el momento de su instalacin por una marca distintiva en sus extremos.
Para cable areo, la identificacin debe hacerse como se indic anteriormente o mediante un filete a lo
largo del cable y visible, de modo que pueda identificarse.
Los cables que tengan su cubierta exterior de color blanco o gris natural, pero que tengan hilos de
colores en la malla para identificar al fabricante, se considera que satisface los requisitos de es ta Seccin.
b) Area de la seccin transversal nominal mayor de 13.30 mm (6 AWG). Un conductor aislado puesto a
tierra con rea de seccin transversal mayor de 13.30 mm (6 AWG), debe ser de color blanco o gris natural
en toda su longitud o identificarse por medio de una marca blanca en sus extremos, durante su instalacin.
Los cables multiconductores, con rea de seccin transversal nominal de 21.15 mm (4 AWG) o mayor
pueden llevar un filete que identifique al conductor puesto a tierra.
c) Cordones flexibles. El conductor aislado, destinado a ser usado como conductor puesto a tierra y que
forme parte de un cordn flexible, debe ser de color blanco o gris natural o identificarse por los medios
permitidos en la Seccin 400 -22.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 41
200-7 Uso de los colores blanco o gris natural. La envoltura de colores continuos blanco o gris natural o
las marcas blancas o gris natural en los extremos de un conductor, deben usarse solamente en los
conductores puestos a tierra.
Excepcin No. 1: Un conductor aislado con un acabado de color blanco o gris natural puede usarse
como conductor activo cuando se identifique nuevamente indicando su uso en su terminacin y en cada
parte donde el conductor sea visible y accesible.
Excepcin No. 2: Un cable con uno de sus conductores aislados con acabado exterior de color blanco o
gris natural puede ser utilizado en las co nexiones entre desconectadores monopolares, de tres o de cuatro
vas, si el conductor con cubierta blanca o gris natural se usa para alimentar el desconectador, pero no
como conductor de retorno desde este hasta otro desconectador en su caso que retorna a la alimentacin.
En estas aplicaciones no se requiere identificar de nuevo el conductor de cubierta blanca o gris natural.
Excepcin No. 3: Para la conexin de un aparato debe realizarse mediante un cordn flexible con un
conductor identificado por el color blanco o gris natural de su acabado exterior o por cualquier otro mtodo
permitido en la Seccin 400-22, est o no la salida a la cual ha de conectarse, alimentada por un circuito
que tenga un conductor puesto a tierra.
Excepcin No. 4: Un conductor, con cubierta blanca o gris natural, de circuitos de menos de 50 V, debe
ser puesto a tierra solamente como especifica la Seccin 250-5 (a).
Excepcin: Donde las condiciones de mantenimiento y supervisin pueden asegurar que solamente
personal calificado tiene acceso a las instalaciones, se permite que las terminales para conductores
puestos a tierra tengan identificacin permanente, durante la instalacin, con distintivos de color blanco o
cualquier otro medio igualmente efectivo.
a) Terminales de dispositivos. Todos los dispositivos provistos con terminales para la fijacin de
conductores y previstos para ser conectados a ms de un lado del circuito, deben tener tales terminales
con marcas de identificacin apropiadas.
42 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin No. 1: Cuando la conexin elctrica de una terminal sea evidente que este conectada al
conductor puesto a tierra.
Excepcin No. 3: Los dispositivos que tienen un valor de corriente normal superior a 30 A, diferentes a
las clavijas polarizadas y a los contactos polarizados para las clavijas, como se requieren en la Seccin
200-10 (b).
b) Contactos, clavijas y conectores. Los contactos conectores y clavijas polarizadas deben tener
identificada la terminal para conectar el conductor puesto a tierra identificado con color blanco.
Si la terminal no es visible, el orificio de entrada para la conexin debe ser color blanco o marcarse con
la palabra "blanco".
Ver la Seccin 250-119 para identificacin del conductor de las terminales de puesta a tierra del equipo.
c) Tornillo con casquillo. Para dispositivos con tornillo con casqu illo, la terminal para el conductor de
tierra debe tener una conexin a el tornillo con casquillo.
d) Dispositivos con tornillo con casquillo con plomo. Para dispositivos con tornillo con casquillo con
dependencia de plomo, el conductor dependiente al tornillo con casquillo debe tener un acabado gris
natural o blanco.
El acabado exterior de otro conductor debe ser de color firme que no se confunda con el acabado
blanco o gris natural, usado para identificar el conductor puesto a tierra.
e) Aparatos. Los aparatos que tienen en la lnea un desconectador o dispositivo contra sobrecorriente
monopolar o algn portalmparas de rosca; deben tener medios para identificar la terminal del conductor
de circuito puesto a tierra (si lo hubiera), cuando estn conectados:
2) Por instalacin en campo de clavijas y cordones con tres o ms conductores (incluyendo el conductor
de puesta a tierra del equipo).
200-11 Polaridad de las conexiones. Ningn conductor puesto a tierra debe ser dependiente de
cualquier terminal o carga de manera que se invierta la polaridad indicada.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 43
A Disposiciones Generales
210-1 Alcance. Este artculo se aplica a los circuitos derivados excepto los que alimentan cargas de
motores que estn contemplados en el Artculo 430.
Excepcin: Los circuitos derivados de celdas electrolticas que se contemplan en la Seccin 668-3 (c),
Excepciones 1 y 4.
210-2 Otros Artculos referentes a circuitos derivados. Los circuitos derivados deben cumplir con este
Artculo y tambin con las disposiciones aplicables de otros Artculos. Los requisitos para los circuitos
derivados que alimentan ciertos equipos especficos que forman parte de las instalaciones especiales,
modifican o complementan lo indicado en este Artculo y deben aplicarse cuando los circuitos derivados
alimenten dichas cargas, tales como las siguientes:
Artculo Seccin
Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600-6
Ascensores, montaplatos, escaleras
elctricas y pasillos mviles 620-61
Calefaccin industrial a base de rayos - 422-15
infrarrojos 424-3
Circuitos de control remoto, sealizacin
y de potencia limitada, Clase I, Clase II 725
y Clase II
Circuitos y equipo que funcionan
a menos de 50 V 720
Deshieladores elctricos fijos para
exterior y derretidores de nieve 426-4
Distribucin de potencia programada
y circuito cerrado 780
Ductos con barras (Electroductos) 364-9
Embarcaderos 555-4
Equipo de aire acondicionado
y refrigeracin 440-6
440-31
440-32
Equipos de calefaccin por induccin 665
44 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
y prdidas en dielctrico
Equipos elctricos de calefaccin
de ambiente 424-3
Estudios de cine, televisin
y locales similares 530
Equipos de rayos - X 660-2
517-73
Equipos de procesamiento de datos
y cmputo electrnico 645-5
Equipo central de calefaccin 422-7
Grabadoras de sonido y equipos similares 640-6
Gras y elevadores de carga 610-42
Organos elctricos 650-6
Motores, sus circuitos y controles 430
Sealizacin en sistemas contra incendio 760
Soldaduras elctricas 630
Tableros de distribucin 384-32
Teatros estudios de cine, televisin 520-41
y locales similares 520-52
520-62
Vehculos de recreo y sus estacionamientos 551
210-3 Clasificacin. Los circuitos derivados se clasifican de acuerdo con la capacidad o ajuste de su
dispositivo de proteccin contra sobrecorriente; el cual determina la capacidad nominal del circuito,
aunque, por alguna razn, se utilicen conductores de una capacidad mayor.
Excepcin: Los circuitos derivados de multisalidas, mayores de 50 A, se permiten para cargas que no
sean de alumbrado y en locales industriales donde la supervisin y el mantenimiento se efecte por
personal calificado.
a) Generalidades. Los circuitos derivados comprendidos en este Artculo pueden ser multiconductore s.
Un circuito derivado multiconductor debe considerarse como circuito mltiple, siempre que todos los
conductores partan del mismo tablero de distribucin.
Nota: En un sistema de potencia de 3 - fases 4 - hilos empleado para alimentar sistemas de cmputo u
otras cargas electrnicas similares, puede requerirse que el diseo del sistema permita la posibilidad de
corrientes armnicas altas en el neutro.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 45
b) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, un circuito derivado multiconductor que alimenta
a ms de un dispositivo o equipo ubicados en un mismo soporte, debe estar provisto de un medio que
permita desconectar simultneamente todos los conductores activos en el tablero de distribucin donde se
origine el circuito derivado.
c) Carga de fase a neutro. Los circuitos derivados multiconductores, deben alimentar exclusivamente
cargas de fase a neutro.
Excepcin 2: Cuando todos los conductores activos de un circuito derivado multiconductor, abren
simultneamente por el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado.
Nota: Vase la seccin 300-13 (b) para la continuidad del conductor puesto a tierra en los circuitos
multiconductores.
d) Identificacin de los conductores activos. Cuando en un inmueble exista ms de una tensin nominal
del sistema, cada conductor activo en el sistema debe identificarse por fase o por sistema.
Nota: La identificacin de los conductores de cada sistema, puede hacerse por medio de colores,
cintas marcadas u otras prcticas igualmente efectivas. Vase las Secciones 215 -8, 230-56 y 384-3 (e)
a) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito derivado debe estar identificado
con un color blanco o gris natural. Cuando se alojen conductores de diferentes sistemas en una misma
canalizacin, caja de conexin u otro tipo de cubierta, si se requiere conductor puesto a tierra, este debe
tener una cubierta exterior de color blanco o gris natural. Cada conductor puesto a tierra de otro sistema, si
es que se requiere, debe tener una cubierta exterior de color blanco con un franja de color identificable (que
no sea verde) a lo largo del aislamiento del conductor u otro medio de identificacin.
Excepcin 1: Los conductores neutros con aislamientos del tipo mineral o con pantalla metlica, deben
identificarse con marcas en sus terminales durante el proceso de instalacin.
b) Conductor de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra para equipos de un circuito
derivado, si ste no es desnudo, debe identificarse con un color verde continuo o verde con una o ms
franjas amarillas longitudinales al conductor.
46 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin 2: El uso de un conductor aislado que tenga color verde o verde con una o ms franjas
amarillas, se permite en alambrado interno de equipos, siempre que dicho alambrado no se utilice como
conexin a los conductores terminales de un circuito derivado.
a) Limitaciones del local. En unidades de vivienda, cuartos de hotel y locales similares la tensin no
debe exceder de 127 V entre los conductores que alimentan las terminales de:
1) Unidades de alumbrado
2) Contacto y cordn con clavija que alimentan cargas de 1440 VA o menores, o menos de 1/4 de
caballo de potencia.
b) 127 V entre conductores. Los circuitos que no excedan 127 V nominales entre conductores, pueden
alimentar:
1) Las terminales de portalmparas de casquillo roscado, o de otro tipo de portalmpara para la clase
de tensin para el cual han sido diseados
c) 277 V a tierra. Los circuitos que excedan 127 V nominales entre conductores y no excedan 277 V
nominales a tierra, pueden alimentar:
4) Otros tipos de portalmparas de casquillo roscado aprobadas para sus rangos de tensin.
7) Que las unidades de alumbrado no sean del tipo de apagador integrado y que se instalen a una
altura no menor de 2.4 m sobre el nivel del piso.
d) 600 V entre conductores. Los circuitos que exceden 277 V nominales a tierra y que no excedan 600 V
nominales entre conductores, pueden alimentar:
a) A no menos de una altura de 6.7 m, en postes o estructuras similares para iluminar reas exteriores,
tales como carreteras, puentes, instalaciones deportivas o estacionamientos.
Nota: Vase l a Seccin 410-78 para las restricciones del equipo auxiliar.
Excepcin 1: En los incisos genricos (b), (c) y (d) anteriores: los portalmparas para calefaccin
industrial infrarroja segn la Seccin 422 -15 (c).
Excepcin 2: En los incisos genricos (b), (c) y (d) anteriores: los conductores para ferrocarril elctrico
descritos en la Seccin 110-19.
a) Tipo de puesta a tierra. Los contactos instalados en circuitos derivados de 15 a 20 A deben ser del
tipo de puesta a tierra. Dichos contactos deben instalarse solamente en circuitos de la clase de tensin y
corriente para los cuales han sido diseados, con excepcin de lo indicado en las tablas 210-21 (b) (2) y
(b) (3).
Excepcin: Contactos sin terminal de tierra instalados de acuerdo con la excepcin de la Seccin 210 -7
(d).
b) Deben aterrizarse. Los contactos y cordones con clavija del tipo de puesta a tierra, deben aterrizarse
efectivamente en su terminal de puesta a tierra. Excepcin 1: Los contactos instalados en generadores
porttiles de acuerdo con la Seccin 250 -6.
Excepcin 2: El reemplazo de contactos con interruptor protector contra fallas a tierra (ICFT) como se
indica en la Excepcin de la Seccin 210-7 (d).
48 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
c) Mtodos de puesta a tierra. Las terminales de puesta a tierra de clavijas y contactos deben
aterrizarse por medio del conductor de puesta a tierra del equipo, del circuito que alimenta a la clavija o
contacto.
Nota: Para los requisitos de instalaciones que requieran reducir los ruidos elctricos, vase la
Excepcin 4, de la Seccin 250-74.
El mtodo de alambrado del circuito derivado debe incluir o proveer un conductor de puesta a tierra para
el contacto o clavija.
Nota 1: La Seccin 250-91 (b) describe los medios de puesta a tierra aceptables.
(d) Reemplazo de contactos. Cuando se reemplacen contactos sin conexin a tierra, se instalarn los
del tipo de puesta a tierra conectados a tierra de acuerdo con lo indicado a la Seccin 210-7 (c).
Los contactos con interruptor de falla a tierra integrado, deben ser repuestos solamente con contactos
del mismo tipo
Nota 1: El conductor de puesta a tierra no debe ser conectado del contacto del tipo con interruptor de
falla a tierra integrado a cualquier carga que ste alimente.
Nota 2: Se permite que los contactos existentes del tipo no puestos a tierra se reemplacen con
contactos del tipo de puesta a tierra cuando el circuito del cual se alimentan contenga un interruptor contra
falla a tierra. Estos contactos se deben marcar con las siglas "PCFT" (protegido contra falla a tierra).
e) Equipo conectado por cordn con clavija y contacto. La instalacin de contactos con medio para
puesta a tierra, no debe utilizarse como un requisito para que todos los equipos conectados con cordn
con clavija y contacto, sean del tipo puesto a tierra.
Nota: Vase la Seccin 250-45 para la puesta a tierra de equipos conectados por cordn y clavija.
210-8 Interruptor contra fallas a tierra (ICFT) para proteccin de las personas.
a) En unidades de vivienda
1) Todos los contactos de 127 V monofsicos, de 15 y 20 A instalados en baos, deben contar con
interruptor protector contra fallas a tierra.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 49
2) Todos los contactos de 127 V monofsicos de 15 20 A instalados en cocheras, deben contar con
interruptor protector contra fallas a tierra.
Excepcin 2: En cocheras, un contacto simple o duplex para dos aplicaciones localizado dentro de un
espacio especfico para cada aplicacin donde usualmente no se remueven fcilmente de un lugar a otro y
cumplen los cordones con clavija con lo sealado en la Seccin 400-7 (a) (6), (a) (7) o (a) (8).
Los contactos que sealan las dos Excepciones anteriores, no requieren cumplir con lo sealado en la
Seccin 210-52 (g).
3) Todos los contactos monofsicos de 127 V, de 15 y 20 A, instalados en exteriores, donde exi ste
acceso directo a desniveles no mayores de 2.0 m deben tener interruptor protector contra fallas a tierra.
Excepcin No. 1: Un contacto monofsico alimentado por un circuito derivado exclusivo para conectar
aparatos con cordn y clavija tales como un refrigerador o congelador.
Excepcin No. 2: El circuito para lavadora que seala la Seccin 210-52 (f) y 220-4 (c).
Excepcin No. 3: Un contacto monopolar que alimenta una instalacin permanente de bomba e lctrica
sumergible.
b) En otras instalaciones
Excepcin 1: Para adicionar circuitos derivados que alimentan aparatos o equipos, se permite hacerlo
de un autotransformador, sin requerir un conductor neutro puesto a tierra conectado al del sistema, cuando
se transforme de 208 a 240 V o de 220 a 440 V y viceversa en ambos casos.
210-10 Conductores activos derivados de sistemas aterrizados. Se permite que circuitos de corriente
alterna y corriente directa de dos hilos y dos o ms conductores activos, se deriven de conductores activos
de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de desconexin de cada
derivacin de circuito deben tener un polo en cada conductor activo. Todos los polos de dispositivos de
desconexin multipolares, deben poderse desconectar manualmente en grupo, cuando tales dispositivos
sirvan tambin como medio de desconexin como lo indican las siguientes Secciones: Seccin 410-48
para desconectadores de doble polo de portalmparas, Seccin 410-54 (b) para el desconectador de
equipo auxiliar en lmparas de descarga, Seccin 422-21 (b) para desconectadores de cargas
permanentes; Seccin 424-40 para dispositivos de control y desconexin en equipos de calefaccin de
ambientes; Seccin 426-51 para controles en derretidores de nieve; Seccin 430-85 para control de
motores y Seccin 430-103 para un motor.
210-11 Ahorro de energa en circuitos derivados. Se permite disear los circuitos derivados, para que
estos puedan ser conectados y desconectados por medio de dispositivos que permitan optimizar el
consumo de energa elctrica, tales como controladores de diversos tipos.
a) Generalidades. Los conductores del circuito derivado deben te ner una capacidad de conduccin de
corriente no menor que la correspondiente a la carga por servir. Adems los conductores de los circuitos
derivados de salidas mltiples que alimentan contactos para cargas porttiles conectadas por medio de
cordn y clavija, deben tener una capacidad de conduccin de corriente no menor que la capacidad
nominal del circuito derivado. En cables armados, donde los conductores activos son de mayor calibre que
el conductor neutro, ste debe marcarse.
Nota 1: Vase la Seccin 310-15 para capacidad de conduccin de corriente de los conductores
Nota 2: Vase la parte B del Artculo 430 para la capacidad de corriente mnima de los conductores de
circuitos derivados de motores.
Nota 3: Vase la Seccin 310-10 para las limitaciones de temperatura en los conductores.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 51
Nota 4: La cada de tensin global desde el medio de desconexin principal hasta cualquier salida de
la instalacin (sea alumbrado fuerza, calefaccin, etc.) no debe exceder del 5%. La cada de tensin se
debe distribuir razonablemente en el circuito derivado y en el circuito alimentador, procurando que en
cualquiera de ellos la cada de tensin, no sea mayor de 3%. Vase la Seccin 215-2 para cada de tensin
en alimentadores.
b) Aplicaciones domsticas y de cocina. Los conductores de los circuitos derivados que alimentan
cocinas, hornos fijos, unidades de cocina domstico o similares, deben tener una capacidad de corriente
no menor que la capacidad nominal del circuito derivado y no menor que la carga mxima por servir y para
cocinas de 8.75 kW o mayores, el circuito derivado mnimo debe ser de 40 A.
Excepcin 1: Los conductores derivados que alimentan cocinas elctricas, hornos elctricos fijos o
unidades elctricas de cocina, conectados a un circuito derivado de 50 A, deben tener capacidad no menor
de 20 A, as como la suficiente capacidad para la carga por servir. La longitud de las derivaciones no debe
ser mayor que lo necesario para alimentar el aparato o equipo.
Excepcin 2: El conductor neutro de un circuito derivado de 3 hilos que alimenta una cocina, un horno
fijo o unidades de cocina, puede ser de menor calibre que los conductores activos cuando la demanda
mxima de una cocina de capacidad nominal de 8.75 kW o mayor haya sido calculada de acuerdo con la
columna A de la tabla 220-19, y debe tener una capacidad de corriente no menor del 70% de la capacidad
del circuito derivado y adems no debe ser menor que la seccin transversal de 5.260 mm (10 AWG).
c) Otras cargas. Los conductores de circuitos derivados que alimentan cargas de aparatos de cocina
diferentes a los indicados en el inciso (b) anterior y en la Seccin 210-2, deben tener una capacidad de
corriente suficiente para las cargas alimentadas y no deben ser menores que la seccin transversal de
2.082 mm (14 AWG).
Excepcin 1: Los conductores derivados para tales cargas, deben tener una capacidad de corriente no
menor de 15 A para circuitos de capacidad nominal menor de 40 50 A y solamente que estos
conductores de derivacin alimenten cualquiera de las cargas siguientes:
b) Las unidades de alumbrado con conductores de derivacin ajustados a lo que seala la Seccin
410-67.
Excepcin 2: Lo que permite la Seccin 240 -4 para alambres y cordones flexibles de aparatos.
210-20 Proteccin contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos derivados y equipos, deben
protegerse por dispositivos de proteccin contra sobrecorriente cuya capacidad o ajuste:
52 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
2) No excedan lo especificado en los Artculos aplicables de la Seccin 240-2 para los equipos.
3) Cumplan con lo especificado en la Seccin 210 -21 para los dispositivos de salida.
Excepcin 1: Los conductores de derivacin, que cumplan con la Seccin 210-19 (c) se consideran
protegidos por el dispositivo de proteccin contra sobrecorriente del circuito.
Excepcin 2: Los alambres y cordones flexibles de aparatos como se permite en la Seccin 240 -4.
Nota: Para cargas continuas, vanse las Secciones 210 -22 y 220-3 y para la proteccin contra
sobrecorriente la Seccin 240 -1.
210-21 Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una capacidad de conduccin no
menor que la carga por servir y deben cumplir con los incisos (a) y (b) siguientes:
b) Contactos.
1) Un contacto nico instalado en un circuito derivado individual debe tener una capacidad de corriente
no menor que la del circuito derivado.
2) Un contacto conectado a un circuito derivado que alimente dos o ms contactos o salidas no debe
ser utilizado para servir una carga total conectada por cordn y clavija en exceso de la mxima especificada
en la tabla 210-21 (b) (2).
3) Un contacto conectado a un circuito derivado que alimente d os o ms contactos o salidas debe tener
una capacidad nominal de acuerdo con los valores indicados en la tabla 210-21 (b) (3), o donde sea mayor
de 50 A, la capacidad del contacto no debe ser menor que la del propio circuito derivado.
210-22 Cargas mximas. La carga total no debe exceder la capacidad nominal de un circuito derivado y
no exceder las cargas mximas especificadas en los incisos (a) al (c) que se describen a continuacin,
para las condiciones especificadas en los mismos.
b) Cargas inductivas de iluminacin. Para circuitos que alimentan unidades de alumbrado con
balastros, transformadores o autotransformadores, debe considerarse la corriente total que tomen dichos
equipos y no solamente la de las lmparas de los mismos.
c) Otras cargas. Las cargas continuas tales como el alumbrado de tiendas o almacenes y cargas
similares, no deben exceder el 80% de la capacidad nominal del circuito derivado.
Se acepta aplicar los factores de dem anda de cargas de cocinas de acuerdo con la tabla 220-19,
incluyendo la nota 4.
54 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
210-23 Cargas permitidas. La carga no debe exceder en ningn caso, la capacidad nominal en
amperes del circuito derivado, el cual puede alimentar cualquier carga que correspon da a su capacidad
nominal. Un circuito derivado que alimenta dos o ms salidas debe alimentar solamente la carga
especificada de acuerdo con los incisos (a) al (d) siguientes, y el resumen de la Seccin 210-24 y la tabla
210-24.
Excepcin: Los circuitos derivados para pequeos aparatos elctricos requeridos en unidades de
vivienda e indicados en la Seccin 220 -4 (b) deben alimentar solamente los contactos especificados en
este Artculo.
Resumen. Los requisitos para circuitos que tienen dos o ms salidas que no sean los circuitos de
contactos indicados en la Seccin 220 -4 (b), que se usan especficamente para los casos indicados
anteriormente, estn resumidos en la tabla 210-24. Los circuitos derivados en unidades de vivienda solo
deben alimentar a las mismas o a cargas elctricas asociadas nicamente con las propias unidades de
vivienda. Los circuitos derivados requeridos para propsitos de comunicaciones, alarma central,
sealizacin, o necesidades pblicas o reas comunes, no deben derivarse de tableros de unidades de
vivienda.
CONDUCTORES
(tamao mnimo):
- Alambrado de circuitos*:
Seccin transversal nominal
Calibre 2.082 mm 3.307 mm 5.260 mm 8.367 mm 13.30
- Derivaciones: 14 AWG 12 AWG 10 AWG 8 AWG mm
Seccin transversal nominal 3.307 mm 6 AWG
Calibre 2.082 mm 2.082 mm 2.082 mm 12 AWG 3.307
- Alambrado de aparatos 14 AWG 14 AWG 14 AWG mm
empleando cordones -flexibles: 12 AWG
(Vase la Seccin 240-4)
C Salidas requeridas
a) Cables flexibles suspendidos. Un conector para cable flexible soportado por el propio cable flexible
colgante, permanentemente instalado, se considera como una salida de contacto.
b) Conexiones por cable flexible. Se debe instalar una salida de contacto en todos los lugares donde se
usen cordones flexibles para enchufar. Se permite omitir el contacto, cuando se empleen cables flexibles
instalados permanentemente.
c) Salida para equipo de lavado. Las salidas para aparatos especficos, tales como equipo de
lavandera en las unidades de vivienda, se deben instalar a una distancia no mayor de 1.8 m de la
ubicacin prevista para el aparato.
56 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
b) Pequeas aplicaciones. Deben instalarse, por lo menos, dos circuitos derivados de 20 A, para los
contactos ubicados en la cocina, desayunador, comedor, sala o reas similares en las unidades de
viviendas (incluyendo el cuarto de lavado de ropa y los equipos de refrigeracin en cocinas), a los cuales
probablemente se conecten aparatos mayores de 3 A. Estos circuitos no deben alimentar otras salidas
que no sean los contactos mencionados.
c) Mostradores. En las reas de cocinas y comedores, los contactos no deben instalarse con el frente
hacia arriba, en superficies de trabajo de mostradores.
d) Stanos y cocheras. Para viviendas unifamiliares es conveniente instalar en cada stano y cochera,
por lo menos, una salida de contacto. Ver Secciones 210-8 (a) (2) y (a) (4).
Unidades habitacionales. En cada cuarto habitable, bao, vestbulo, escalera, cocheras independientes
y entradas o salidas exteriores, el nmero de salidas de alumbrado y su localizacin, deben ser suficientes
para cubrir las necesidades particulares de cada local. Las salidas de alumbrado deben estar controladas
por medio de apagadores, instalados dentro del mismo lugar que controlan.
Nota 1: En cuartos habitables, excepto cocinas y baos, en que es frecuente instalar uno ms
apagadores de marco para controlar las salidas de alumbrado, se pueden sustituir estas, con cualquier
otro dispositivo que monitoree las condiciones de i luminacin de la habitacin.
Nota 2: En vestbulos, escaleras y accesos del exterior, se permite el control remoto, central o
automtico del alumbrado.
215-1 Aplicacin. Este artculo cubre los requisitos de instalacin, calibre mnimo y capacidad de
corriente de conductores alimentadores para suministro de las cargas de los circuitos derivados
calculadas de acuerdo con el Artculo 220.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 57
Excepcin: Los alimentadores para celdas electrolticas como se estipula en la Secc in 668-3 (c),
excepciones 1 y 4.
215-2 Capacidades de corriente y calibre mnimos. Los conductores alimentadores deben tener una
capacidad de corriente no menor que la requerida para alimentar la carga por servir, calculada de acuerdo
con las partes B, C y D del Artculo 220. Los calibres mnimos deben cumplir con los incisos (a) y (b)
indicados a continuacin en las condiciones que se estipulan. Los conductores alimentadores para una
vivienda o una vivienda del tipo mvil, no requiere ser de capacidad superior a la de los conductores de la
correspondiente acometida. Para el calibre de conductores y capacidad de corriente, ver las tablas 310-16
a 310-19 y sus notas, para conductores de 0 a 2000 V.
a) Para circuitos especficos. La capacidad de los conductores del alimentador no debe ser menor de
30 A cuando la carga alimentada consista en los siguientes tipos de circuitos:
Nota 1: La cada de tensin global desde el medio de desconexin principal hasta la salida ms
alejada de la instalacin, considerando alimentadores y circuitos derivados, no debe exceder del 5%; dicha
cada de tensin se debe distribuir razonablemente en el circuito derivado y en el circuito alimentador,
procurando que en cualquiera de ellos la cada de tensin, no sea mayor de 3%.
Nota 2: Vase la Seccin 210-19 (a) para cada de tensin en circuitos derivados.
215-3 Proteccin contra sobrecorriente. Los alimentadores deben protegerse contra sobrecorriente de
acuerdo con lo indicado en la parte A del Artculo 240.
a) Alimentadores con neutro comn. Se puede emplear un neutro comn para dos o tres alimentadores
de tres hilos o para dos alimentadores de cuatro o cinco hilos.
b) Alimentadores en tubo conduit metlico o cubiertas metlicas. Cuando los alimentadores se instalan
en tubo conduit metlico o cubiertas met licas, todos los conductores de los alimentadores que tengan un
58 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
neutro comn, deben instalarse en una misma canalizacin o cubierta, como lo especifica la Seccin 300-
20.
215-6 Medios de puesta a tierra para alimentador. Cuando un alimentador tiene como carga a circuitos
derivados que requieren conductor de puesta a tierra, tal alimentador tendr o incluir un medio de puesta
a tierra que cumpla con lo dispuesto en la Seccin 250-57, al cual se conectarn los conductores de
puesta a tierra de equipos alimentados por los circuitos derivados.
215-7 Conductores activos derivados de sistemas con conexin a tierra. Los circuitos de corriente
alterna y directa de doble hilo de dos o ms conductores activos, pueden ser derivados de los circuitos que
tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispos itivos de conexin en cada derivacin deben
interrumpir los conductores activos.
215-8 Medios de identificacin del conductor de mayor tensin con respecto a tierra. En un sistema
secundario conectado en delta, de 4 hilos, donde el punto medio de una fase est puesto a tierra para
servir cargas de alumbrado y similares, el conductor de fase que tenga el potencial ms alto con respecto
a tierra, debe estar identificado con una cubierta color naranja u otro medio efectivo de identificacin. Tal
identificacin debe colocarse en cualquier punto donde se haga la conexin, si el conductor neutro est
tambin presente. 215-9 Proteccin para las personas contra fallas a tierra. Los alimentadores que
abastecen circuitos derivados de 15 y 20 A para contactos, deben protegerse por un interruptor protector
contra fallas a tierra considerando lo establecido en la Seccin 210-8 y el Artculo 305.
215-10 Proteccin de equipo contra fallas a tierra. La proteccin de equipos contra fallas a tierra como
se establece en la Seccin 230-95 se requiere para un alimentador protegido por medio de un interruptor
ajustado a 1000 A o ms en un sistema en estrella slidamente aterrrizado con una tensin a tierra mayor
de 150 V a tierra y menos de 600 V entre fases.
Excepcin: La proteccin de equipo contra falla a tierra para alimentador, no se requiere cuando sta
existe en el lado del abastecimiento al citado alimentador.
A Generalidades
220-1 Alcance. Este artculo establece el mtodo para calcular el nmero de circuitos derivados
requeridos, as como para calcular las cargas de los servicios, derivados y alimentadores. Las cargas en
VA por metro cuadrado y los factores de demanda indicados en las tablas de este artculo , estn dados
solamente como lineamiento general y no tienen carcter obligatorio.
Excepcin: Los clculos de circuitos derivados y alimentadores para celdas electrolticas que estn
contempladas en la Seccin 668-3 (c), Excepciones 1 y 4.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 59
220-2 Tensiones. A menos que otras tensiones se especifiquen, para propsitos de clculo de cargas
de los circuitos derivados y alimentadores, las tensiones que deben usarse son: 120, 127, 220/127,
240/120, 208/120, 440/254, 480/277, 600 V.
220-3 Clculo de los circuitos derivados. Las cargas de los circuitos derivados se calcularn como se
indica en los incisos (a) a (d) siguientes:
Nota: Vase la Seccin 600-6 (c) para anuncios luminosos y alumbrado de realce.
a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad del circuito derivado no debe ser menor que la suma
de la carga no continua ms el 125% de la carga continua.
Excepcin: Cuando el conjunto incluyendo los dispositivos de proteccin contra sobrecorriente, estn
aprobados para funcionamiento continuo al 100% de su capacidad nominal.
b) Cargas de alumbrado para diversos locales. En la tabla 220 -3 (b) se indica la carga mnima de
alumbrado por metro cuadrado de rea, que se considera para los diversos tipos de locales.
El clculo de la superficie del piso es en base a las medidas exteriores del inmueble, apartamento o
local considerado. Para unidades de vivienda, el rea calculada no incluye los prticos descubiertos,
estacionamientos, espacios no utilizados q ue no puedan ser adaptados para uso futuro.
Nota: Las cargas unitarias indicadas estn basadas en condiciones de carga mnima y para un factor
de potencia igual a 100% y es posible que no provean una capacidad suficiente para la instalacin
proyectada.
** Cuando la cantidad real de contactos de uso general es desconocida, se deben adiconar 10.75 por
ese concepto.
c) Otras cargas para todo tipo de locales. La carga mnima en cada salida para contactos de uso
general y en otras salidas distintas de las de alumbrado general, no debe ser menor a lo indicado a
continuacin, para la carga indicada que se basa en la tensin nominal de los circuitos derivados:
(1) Salida para un aparato, especfico o para otra carga, excepto para una carga de motor, especfico el
valor de la corriente nominal del aparato o la carga alimentada.
(2) Salida para carga de un motor vase la Seccin 430 -22 y 430-24 y Artculo 440.
(3) Salida para una o varias luminarias empotradas, el valor nominal mximo en VA del equipo ms la
(s) lmpara (s).
(5) Salida para lmparas instaladas en rieles decorativos. Vase Seccin 410-102.
Para salidas de contactos sencillos o mltiples se considera una carga no menor de 180 VA.
Excepcin No. 1: Donde se utilizan contactos mltiples fijos, se considera como una salida para
contacto de 180 VA. para cada 1.5 m o fraccin de stos; excepto en locales en los cuales un nmero de
aparatos pueden ser utilizados simultneamente, para cada 30.5 cm o fracciones menores debe
considerarse como una salida no menor de 180 VA. El requerimiento de esta excepcin no debe aplicarse
a unidades de vivienda o cuartos de hoteles y moteles.
Excepcin No. 2: La tabla 220-19 se considera aceptable para calcular la carga elctrica de cocinas
domsticas.
Excepcin No. 3: Para el alumbrado de escaparates o aparadores se permite considerar una carga no
menor de 200 VA por cada 30 cm lineales de aparador o escaparate, medida horizontalmente a lo largo de
su base, en lugar de la carga especificada por salida.
Excepcin No. 4: Puede ignorarse las salidas que alimentan conmutadores telefnicos de uso
domstico.
Excepcin No. 5: La Seccin 220-18 se considera como un mtodo aceptable para calcular la carga
para una secadora elctrica domstica de ropa.
1) Unidades de vivienda. El clculo de la carga para la ampliacin de una unidad existente o para una
parte de ella no cableadas anteriormente y siempre que una y otra exceda de los 46.5 m, se har de
acuerdo con lo indicado en el inciso (b) a nterior. El clculo de la carga para nuevos circuitos o extensiones
de circuitos en unidades de vivienda previamente cableadas, se debe hacer de acuerdo con lo indicado en
los incisos (b) o (c) anteriores.
2) Locales distintos a unidades de vivienda. El clculo de la carga para nuevos circuitos o extensiones
de circuitos en locales de uso distinto al de las unidades de vivienda se debe hacer de acuerdo con lo
indicado en los incisos (b) o (c) anteriores.
220-4 Circuitos derivados requeridos. Se proveern los circuitos derivados para alumbrado y aparatos
incluyendo los accionados por motor, de acuerdo con la Seccin 220-3; adems se proveern circuitos
derivados para las cargas especificadas no cubiertas por la Seccin 220 -3, cuando sean requeridos en
otras partes de esta Norma, as mismo, para aparatos de bajo consumo como se indica a continuacin en
el inciso (b), y para cargas de lavandera como se especifica a continuacin en el inciso (c).
Se permite seccionar los luminarios en grupos pequeos, instalando interruptores apagadores, de tal
manera que sea posible utilizar slo el luminario grupos que se requieran para las tareas locales
especficas, evitando desperdicios de energa.
b) Circuitos derivados para aparatos de bajo consumo en unidades de vivienda. Adems del nmero de
circuitos derivados determinados de acuerdo con el inciso (a) anterior, se deben instalar dos o ms
circuitos derivados de 20 A para todas las salidas de contactos de aparatos de bajo consumo
especificados en la Seccin 210-52.
d) Carga uniformemente repartida entre los circuitos derivados. Cuando la carga se calcule con base
en VA por metro cuadrado, el sistema de alambrado hasta la carga, incluyendo los tableros de circuitos
derivados, se debe proveer para que la carga se distribuya proporcionalmente entre los circuitos derivados
de los tableros. Los dispositivos de sobrecorriente de los circuitos derivados, as como los circuitos
derivados se instalan nicamente para alimentar la carga conectada. Nota: Ver los ejemplos 1 (a), 1 (b), 2
(b) y 4 (a) del Captulo 10.
B Alimentadores
Nota: Vase la Seccin 220-16 para la aplicacin de factores de demanda de aparatos de bajo
consumo y de cargas de lavanderas de uso domstico.
Excepcin: Cuando en una instalacin, los dispositivos de proteccin contra sobrecorriente del
alimentador o alimentadores, estn aprobados para operar al 100% de su capacidad nominal. Ni la
capacidad nominal en amperes del dispositivo de sobrecorriente ni la capacidad del conductor alimentador
debe s er menor que la suma de las cargas continas, ms las cargas no continas.
220-11 Iluminacin general. Los factores de demanda enlistados en la tabla 220 -11 se aplican a la
parte de la carga total calculada del circuito derivado para iluminacin general.
cargas de alumbrado
Tipo de local Parte de la carga de Factor de
alumbrado general al que demanda
se aplica el factor de de- %
manda (VA)
Unidades de vivienda Primeros 3 000 menos 100
Los siguientes hasta 120 000 35
Exceso sobre 120 000 25
* Hospitales Primeros 50 000 menos 40
Exceso sobre 50 000 20
* Hoteles y moteles Primeros 20 000 menos 50
incluyendo los de Los siguientes hasta 100 000 40
apartamentos sin Exceso sobre 100 000 30
previsin para que
los inquilinos co-
cinen
Almacn Primeros 12 500 menos 100
Exceso sobre 12 500 50
Todos los dems VA totales 100
* Los factores de demanda de esta tabla no se aplican a la carga calculada de los alimentadores de las
reas de hospita les, hoteles y moteles donde todo el alumbrado pueda estar utilizado al mismo tiempo,
como sucede en salas de operaciones, salas de baile y comedores.
220-13 Cargas de contactos no domsticos. A excepcin de contactos de uso domstico, las cargas de
contactos calculadas a no ms de 180 VA por salida, de acuerdo con la Seccin 220-3 (c) (6) debe ser
adicionado a las cargas de alumbrado y sujeta a los factores de demanda dados en la tabla 220-11, o
tambin se sujetan a los factores de demanda de la tabla 220-13.
220-14 Motores. Las cargas de los motores deben calibrarse de acuerdo con las Secciones 430-24,
430-25, 430-26.
220-15 Calefactores elctricos fijos. Las cargas de los calefactores elctricos fijos se deben calcular al
100% de la carga total conectada; sin embargo, en ningn caso la corriente nominal de la carga del
alimentador ser menor al valor nominal del circuito derivado mayor que es alimentado.
Excepcin: Se permitir el uso de clculos opcionales indicados en las Secciones 220 -30 y 220-31
para cargas de calentadores elctricos fijos en una unidad de vivienda. En el caso de multifamiliares, se
permite usar los clculos opcionales indicados en la Seccin 220-32.
b) Cargas de circuitos lavanderas. Se incluir una carga no menos 1 500 VA al alimentador por cada
circuito derivado de lavandera de dos hilos instalado, como es requerido en la Seccin 220-4 inciso (c). Se
permite incluir esta carga con la carga de iluminacin general y sujetarla a los factores demanda incluidos
en la Seccin 220 -11.
220-17 Cargas para aparatos en unidades de vivienda. Se puede aplicar un factor de demanda del 75%
a la carga nominal indicada en la placa de datos de cuatro o ms aparatos fijos que sean alimentados por
el mismo alimentador en una unidad de vivienda unifamiliar, duplex o multifamiliar.
Excepcin: Este factor de demanda no se aplica a secadoras de ropa, calentadores o equipo de aire
acondicionado y parrillas elctricas.
220-19 Parrillas elctricas y otros aparatos para cocinar de tipo domstico. La carga demandada al
alimentador para parrillas elctricas domsticas, hornos de pared y otros aparatos p ara cocinar del tipo
domstico que individualmente excedan de 1750 W se permiten sean calculados de acuerdo con la tabla
220-19. Cuando 2 ms parrillas elctricas monofsicas sean alimentadas por un alimentador 30 fases
de 4 hilos, la carga total se calcular en la base de 2 veces el nmero mximo conectado entre cualquiera
de 2 fases, los kVA se considerarn equivalentes a los kW para cargas calculadas en esta Seccin.
220-20 Equipo de cocina de uso domstico. Se permite calcular la carga de equipos de cocina de uso
comercial, lava vajillas, calentadores de agua y otros equipos de cocina de acuerdo con la tabla 220-20.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 65
Estos factores de demanda se aplican a todo equipos que tenga ya sea control de termostato o uso
intermitente. No se aplica a calefactores, ventiladores o equipo de aire acondicionado.
Sin embargo, en ningn caso la demanda del alimentador debe ser menor que la suma de la carga de
los dos equipos mayores.
4 17 66 50
5 20 62 45
6 21 59 43
7 22 56 40
8 23 53 36
9 24 51 35
10 25 49 34
11 26 47 32
12 27 45 32
13 28 43 32
14 29 41 32
15 30 40 32
16 31 39 28
17 32 38 28
18 33 37 28
19 34 36 28
20 35 35 28
21 36 34 26
22 37 33 26
23 38 32 26
24 39 31 26
25 40 30 26
26-30 15 kw ms 1 kw 30 24
31-40 para cada cocina 30 22
41-50 25 kw ms 0.750 kw 30 20
51-60 para cada cocina 30 18
61 y ms 30 16
NOTA 1: De ms de 12 kW hasta 27 kW, todos los valores nominales iguales. Para ms de 12 kW, pero
menores de 27 kW, la demanda mxima de la columna A debe incrementarse en un 5% por cada kW
adicional o fraccin que sobrepase 12 kW.
NOTA 3: Ms de 1.750 kW hasta 8.750 kW.- Se permite que en lugar del mtodo indicado para la
columna A, se sumen los valores nominales de las placas caractersticas de todas las cocinas de ms de
1.750 kW, pero no mayores de 8.750 kW, y se multiplique la suma por el factor de demanda especificado
en la columna B o C para el nmero dado de artefactos.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 67
NOTA 4: La carga de circuitos derivados.- Se permite calcular la carga de un circuito derivado para una
cocina de acuerdo a la tabla 220-19. La carga de un circuito derivado para un horno de pared una cocina
para empotrar, debe ser la demanda nominal indicada en la placa de caractersticas del artefacto. La carga
de un circuito derivado para una unidad de cocina para empotrar y no ms de dos hornos de pared todos
alimentados por el circuito derivado y ubicados en una misma pieza, se calcula sumando las demandas
nominales de las placas de caractersticas de los artefactos individuales y considerando este total como si
fuese el valor de una sola cocina.
NOTA 5: Esta tabla es vlida tambin para los artefactos de cocina de demanda nominal mayor de 1.75
kW que se utilizan para los programas habitacionales.
220-21 Cargas no simultneas. Cuando es improbable que dos cargas distintas puedan trabajar
simultneamente, se permite omitir la ms pequea de las dos, al calcular la carga total del alimentador.
220-22 Carga del neutro del alimentador. La carga del neutro del alimentador ser el desequilibrio
mximo de la carga determinada por esta Seccin. La carga mxima de desbalanceo del neutro de un
alimentador debe ser la carga mxima conectada entre el neutro y cualquiera de los conductores sin
conexin a tierra se exceptuar los sistemas de dos fases de cinco hilos, en cuyo caso la carga as
calculada debe multiplicarse por 140% para sistemas de tres hilos dos fases cinco hilos dos fases.
Para un alimentador que sirva a cocinas elctricas de uso domstico, hornos empotrados en la pared,
unidades de cocina y secadoras elctricas, el desequilibrio mximo de la carga ser el 70% de la carga
entre conductores activos que se determina segn la tabla 220-19 para cocinas y la tabla 220-18 para
secadoras.
Para los sistemas de corriente contina de tres hilos o de corriente alterna monofsicos, trifsicos de
cuatro hilos y de dos fases de cinco hilos se puede aplicar un factor de demanda de 70% a la corriente de
desbalanceo que sea mayor de 200 A. No habr reduccin de la capacidad de corriente del neutro para la
parte de carga que corresponde a alumbrado con lmparas de descarga elctrica, procesadores de datos,
y equipo similar alimentado por un sistema trifsico de cuatro hilos conectados en estrella (Y). Los
sistemas trifsicos no aterrizados o de trifsicos de dos hilos y cuatro hilos y tres fases y adems
sistemas conectados en estrella.
Nota 1: Vase ejemplos 1 (a), 1 (b), 2 (b), 4 (a) y 5 (a) del Captulo 10.
%
1 100
2 100
3 90
4 80
5 70
6 y ms 65
a) Carga de la acometida y del alimentador. Para las unidades de vivienda que tengan la totalidad de la
carga por una sola acometida o alimentador de tres hilos 220/127, 208/120 con conductores cuya
capacidad sea 100 A ms, se podr calcular la carga de la acometida y alimentador de acuerdo con la
tabla 220-30, en lugar del mtodo especificado en la parte B de este Artculo. Para los conductores de
alimentador y acometidas, cuya demanda de carga ha sido determ inada por este clculo opcional, se
permitir determinar la carga del neutro de acuerdo con la Seccin 220 -22.
b) Cargas. Las cargas indicadas en la tabla 220-30 como "otras cargas" y "parte sobrante de otra carga"
incluirn lo siguiente:
1) 1500 VA por cada circuito derivado de pequeos aparatos de 2 hilos, 20 A y cada circuito derivado de
lavandera especificado en la Seccin 220-16.
3) La carga nominal de los aparatos fijos, cocinas, hornos de pared y cocinas para empotrar.
4) Ms:
220-31 Clculo para cargas adicionales en unidades de vivienda ya construidas. Para unidades ya
construidas, que estn alimentadas por una acometida de 220/127 208/120 3 hilos, se permitir calcular
la carga de la manera siguiente:
Tabla 220-31
2) 1500 VA por cada circuito de 20 A para aparatos a su rango mencionado en la placa de datos.
70 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
3) Las parrillas elctricas, hornos de pared, cocinas empotradas y otros aparatos sern conectados
permanentemente a su valor nominal dado en la placa de datos.
- Carga de alumbrado y aparatos porttiles a raz n de 32 W por metro cuadrado. - Parrillas elctricas,
hornos de pared o cocinas empotradas.
- Todos los dems aparatos fijos, incluyendo cuatro o ms unidades de calefaccin controladas por
separado, ser a su valor nominal de la placa de datos.
* Se usar la mayor carga conectada del aire acondicionado o de calefaccin, pero no ambas.
Excepcin: Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin cocinas elctricas, calculada
segn la parte B de esta Seccin sea mayor a la calculada en la parte C para la misma carga ms las
cocinas elctricas (basada en 8 kW por unidad), se permitir el uso de la menor entre las dos cargas.
3) Cuando cada unidad de vivienda est provista de calefaccin elctrica o de aire acondicionado o de
ambas.
Cuando la demanda nominal de los alimentadores o acometidas est determinada de acuerdo con
este clculo opcional, se permitir calcular la carga del neutro segn la Seccin 220-22.
b) Carga del inmueble. La carga del inmueble se calcular de acuerdo con la parte B de este Artculo y
se sumar a las cargas de las unidades de vivienda calculadas de acuerdo con la tabla 220-32.
c) Carga conectada. La carga conectada para la cual son aplicables los factores de demanda de la
tabla 220-32 debe incluir lo siguiente:
1) 1500 VA para cada circuito de dos hilos, 20 A para aparatos de bajo consumo y para cada circuito
derivado de lavandera especificado en la Seccin 220-16.
3) Los valores nominales de la placa de datos para aparatos fijos y de los permanentemente
conectados a un circuito especfico, tales como cocinas, hornos de pared, secadoras de ropa,
calentadores de agua y equipos de calefaccin.
Si los elementos de los calentadores de agua estn aprobados para que no puedan trabajar
simultneamente, se considerar la carga mxima posible como la carga nominal.
4) La corriente nominal en amperes de la placa de datos o la potencia en kVA de todos los motores y de
todas las cargas de bajo factor de potencia.
220-33 Clculo opcional - Unidades de vivienda bifamiliares. Cuando una unidad de vivienda bifamiliar
se sirve con un solo alimentador y la carga calculada segn la parte B de esta seccin sea mayor que la
calculada segn la Seccin 220-32 para tres unidades iguales, se permitir usar la menor de las dos
cargas.
220-34 Mtodo opcional. Escuelas. El clculo de la carga para el alimentador o la acometida de una
escuela podr ser realizado de acuerdo con la tabla 220-34 en vez de seguir lo sealado por la parte B de
este Artculo, si la escuela est equipada con aire acondicionado o con sistema de calefaccin de
ambiente o con ambos. La carga conectada a la cual se aplican los factores de demanda dados en la tabla
220-34 incluir todo el alumbrado interior y exterior, calentadores de agua, cocinas elctricas, cargas de
cocina y otras cargas de fuerza, incluyndose la carga que resulte mayor entre el aire acondicionado y el
sistema de calefaccin.
72 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Los alimentadores y acometidas cuya demanda haya sido determinada por medio de este clculo
opcional, podr tener la carga del neutro determinada segn la Seccin 220-22. Cuando la carga total del
inmueble se calcule segn este mtodo opcional, los alimentadores, dentro del inmueble o estructura
tendrn su capacidad de acuerdo con lo establecido en la parte B de este artculo; sin embargo, la
capacidad de un alimentador no necesita ser mayor que la requerida por todo el inmueble. Este artculo no
se aplicar a salones de clases porttiles.
220-35 Clculo opcional. Cargas adicionales en instalaciones existentes. Con el fin de permitir la
conexin de carga adicionales en alimentadores y acometidas existentes , se podr usar la demanda
mxima real en kVA para determinar la carga existente en tales acometidas y alimentadores, cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes:
3) El alimentador o acometida tiene proteccin contra sobrecorriente de acuerdo con la Seccin 240-3, y
tiene un servicio con proteccin de sobrecarga de ac uerdo con la Seccin 230-90.
220-36 Restaurantes. El clculo de un alimentador que sirve a la carga total para un restaurante, debe
ser de acuerdo con la tabla 220-36.
La proteccin de sobrecorriente de los conductores de la acometida debe ser de acuerdo con las
Secciones 230-90 y 240-3.
Los conductores del alimentador no deben requerir ser de capacidad mayor que los conductores de la
acometida.
Los conductores de la acometida o alimentador, la carga que demandan es determinada por este
clculo opcional debe permitirse tener la carga del neutro determinada por la Seccin 220-22.
21 37
22-23 36
24-25 35
26-27 34
28-30 33
31 32
32-33 31
34-36 30
37-38 29
39-42 28
43-45 27
46-50 26
51-55 25
56-61 24
62 y mayores 23
a) Unidades de vivienda. Los alimentadores o carga de la acometida de una granja ser calculada de
acuerdo con lo previsto para viviendas en la parte B o C de este Artculo. Cuando la vivienda tenga
74 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
calefaccin elctrica y un sistema elctrico de secado de granos la parte C de este artculo no ser usada
para calcular la carga de la vivienda.
b) Otras unidades de vivienda. Para cada granja construida o carga alimentada por dos o ms circuitos
derivados, la carga para los alimentadores, la acometida y el equipo de servicio debe ser calculado de
acuerdo con el factor de demanda de no menor que el indicado en la tabla 220-40.
220-41 Carga total de una granja. El total de la carga de la granja para la acometida y el equipo de
servicio, deben ser calculados de acuerdo con la ubicacin de la granja, la unidad de carga y el factor de
demanda especificado en la tabla 220-41. Donde hay equipo en dos o ms locales de una granja o para
cargas que tienen la misma funcin, tales cargas sern calculadas de acuerdo con la tabla 220 -40 y se
aceptar la combinacin de una sola carga para clculo de la carga total segn la tabla 220-41.
Nota: Para esta carga, se agrega la carga de la unidad de vivienda calculado de acuerdo con la parte B y
C de este Artculo. Cuando la vivienda tenga un calefactor elctrico y un sistema de secado de granos
elctrico, la parte C de este Artculo no debe usarse para calcular la carga de la vivienda.
225-1 Alcance. Este artculo cubre los requerimientos para circuitos exteriores derivados y
alimentadores, instalados entre construcciones, estructuras, o postes; adems de equipo elctrico e
instalaciones para el suministro de equipos ubicados o fijados en el exterior de construcciones,
estructuras o postes.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 75
Circuitos exteriores derivados o alimentadores para celdas electrolticas cubiertas en la Seccin 668 -3
(c). Excepciones 1 y 4.
225-2. Otros artculos La aplicacin de otros artculos, incluyendo requisitos adicionales a casos
especficos y conductores, es el siguiente:
Artculo
Acometidas 230
Alambrado soportado por un mensajero 321
Alambrado visible sobre aisladores 320
Alimentadores 215
Antenas de televisin 820
Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600 Construcciones fletantes 553
Circuitos de comunicacin 800
Circuitos de control remoto, de sealizacin 725
Circuitos derivados 210
Conductores para instalaciones de uso general 310
Embarcadores y estacionamiento para embarcaderos 555
Equipo de radio y televisin 810
Equipo elctrico para descongelar y derretir nieve 426
Instalaciones con tensiones nominales mayores de 600 V 710
Lugares clasificados peligrosos 500
Lugares peligrosos (clasificacin) 510
Luminarios, equipo de alambrado 675
Piscinas, fuentes e instalaciones similares 680
Proteccin contra sobrecorriente 240
Puesta a tierra 250
Sistema de sealizacin para proteccin contra incendio 760
Uso e identificacin de los conductores puestos a tierra 200
a) Circuitos derivados. La carga de circuitos derivados exteriores debe ser calculada de acuerdo con la
Seccin 220-3.
b) Alimentadores. La carga de los alimentadores exteriores debe ser calculada de acuerdo con el
Artculo 220 parte B.
225-4 Cubierta del conductor. Los conductores instalados dentro de una distancia de 3.05 m en
cualquier construccin u otra estructura, instalaciones visibles sobre aisladores debern ser aislados o
cubiertos. Los conductores en cables o canalizaciones, con excepcin del cable tipo MI, sern cubiertos
76 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
con hule del tipo termoplstico y en lugares hmedos, debern cumplir con la Seccin 310 -8. Los
conductores para las series de alumbrado exterior debern ser cubiertos con goma o del tipo
termoplstico.
Excepcin: Conductores de tierra fsica de equipo y el conductor de puesta a tierra que cuando se
permite y se requiera en cualquier parte de esta Norma.
a) Tramos areos. Los conductores individuales no sern menores que los siguientes:
1) Para 600 V nominales menores, con tramos mayores de 15.2 m de largo, sern calibre no. 10 AWG
en cobre y 8 AWG en aluminio para tramos mayores de 15 m ser 8 AWG en cobre y 6 en aluminio.
2) Para mayores de 600 V nominales, 6 AWG en cobre y 4 en aluminio donde se tenga alambres
individuales y no. 8 AWG en cobre y 6 en aluminio para cables.
b) Alumbrado de guirnalda. Conductores en tendido areo para alumbrado guirnalda exterior no sern
menores que el calibre no. 12 AWG.
Definicin: Series de alumbrado de guirnalda es una hilera de lmparas en el exterior entre dos puntos
y separadas ms de 4.5 m.
b) Neutro comn. La capacidad del conductor neutro, no ser menor que la corriente mxima calculada
de la carga entre el conductor neutro y todos los conductores activos conectados a cualquier fase del
circuito.
c) 277 V a tierra. Los circuitos que excedan a 127 V nominales entre conductores y que no excedan de
277 V nominales a tierra se permite que alimenten equipos de iluminacin para reas exteriores de
establecimientos industriales, edificios de oficinas, escuelas, comercios y otros edificios comerciales o
edificios pblicos, donde los equipos no estn a menos de 1 m de las ventanas, aceras o plataformas,
salidas de emergencia y similares.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 77
d) 600 V entre conductores. Los circuitos que exceden de 277 V nominales a tierra y que no exceden los
600 V nominales entre conductores, se permite que alimenten al equipo auxiliar de lmparas de descarga
de acuerdo con la Seccin 210-6 (d) (1).
225-8 Desconexin.
a) Medios de desconexin. Los medios de desconexin por medio de fusibles para alimentadores y
circuitos derivados deben cumplir con la Seccin 240 -40.
Los medios de desconexin se instalarn ya sea dentro o fuera del edificio o estructura en un lugar
fcilmente accesible y cercano al punto de entrada de los conductores de alimentacin.
Los medios de desconexin se instalarn cumpliendo con los requerimientos de las Secciones 230-71
y 230-72.
Excepcin 1: Para instalaciones industriales de gran capacidad con varios edificios administrados
globalmente, y donde se asegure que la desconexin puede ser llevada a cabo estableciendo y
manteniendo procedimientos seguros de interrupcin, los medios de desconexin se permite estn
localizados en cualquier lugar de la propiedad.
c) Equipo adecuado para acometida. Los medios de desconexin especificados en el inciso (b) anterior
sern los adecuados para usarse como equipo de acometida.
225-9 Proteccin contra sobrecorrientes. La proteccin contra sobrecorrientes ser de acuerdo con la
Seccin 210-20 para circuitos derivados y el Artculo 240 para alimentadores.
225-11 Salidas y entradas de circuitos. Cuando circuitos derivados y alimentadores salgan o entren en
edificios los requerimientos de las Secciones 230-43, 230-52 y 230-54 se aplicarn.
78 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
225-12 Soportes para conductores no aislados. Los conductores no aislados sern soportados en
aisladores de vidrio, porcelana en bastidores o aisladores de tensin.
225-13 Soportes para guirnaldas. En claros que excedan los 12 m los conductores debern soportarse
por un hilo mensajero que a su vez ser soportado por aisladores de tensin. Los cables o hilos
mensajeros no sern sujetados junto a ninguna salida de emergencia, bajadas de tubera y equipo de
plomera.
a) 600 V nominales o menos. Los conductores de 600 V nominales o menos cumplirn con las
separaciones indicadas en la tabla 230-51 inciso (c).
b) Mayores de 600 V nominales. Los conductores mayores de 600 V nominales, cumplirn con las
separaciones indicadas en la parte D del Artculo 710.
c) Distancias de otros circuitos. Los conductores no aislados sern separados de otros circuitos o
sistemas por una distancia no menor de 10.2 cm.
d) Conductores en postes. Los conductores sobre postes debern tener una separacin de no menos
de 30.5 cm, cuando no estn colocados en perchas o mnsulas.
Los conductores soportados en postes debern permitir un espacio horizontal de ascenso no menor a
los siguientes:
conductores de comunicacin:
300 V o menos 61 cm
Ms de 300 V 76.2 cm
225-15 Soportes sobre edificios. Los soportes sobre edificios sern de acuerdo a lo indicado en la
Seccin 230-29.
225-16 Puntos de fijacin a edificios. Los puntos de fijacin a edificios debern estar de acuerdo con la
Seccin 230-26.
225-17 Medios de fijacin a edificios. Los medios de fijacin a edificios debern estar de acuerdo con
lo indicado en la Seccin 230 -27.
3.05 m arriba del piso, banqueta o cualquier otra plataforma o marquesina de las cuales puedan
alcanzarse y los conductores de alimentacin estn limitados a 150 V a tierra y solo sean accesibles a
peatones.
3.66 m sobre propiedades residenciales, calles y aquellas reas comerciales no sujetas a trfico de
camiones dondela tensin est limitado a 300 V a tierra.
4.55 m para las reas listadas en la clasificacin de 3.66 m, donde la tensin exceda los 300 V a tierra.
a) Sobre azoteas. La distancia al piso de azoteas de conductores no aislados, no ser menor a 2.44 m
el claro vertical del nivel de azotea, deber mantenerse a una distancia no menor de 91.4 cm en todas
direcciones con respecto al contorno de la azotea.
Excepcin 1: Las reas de azoteas sujetas a trfico peatonal o vehcular debern tener un claro vertical
desde la superficie de la azotea de acuerdo con la Seccin 225-18.
Excepcin 2: Cuando la tensin entre conductores no exceda de 300 V y la azotea tenga un declive no
menor de 10.2 cm en una distancia de 30.5 cm, se permite una reduccin en la distancia a 91.4 cm.
Excepcin 3: Cuandola tensin entre conductores no exceda de 300 V se permite una reduccin en el
claro superior solo de la porcin de la marquesina a no menos de 45.7 cm, si los conductores pasan
arriba de la marquesina a no ms de 1.22 m y estn terminados a travs de un ducto vertical o un soporte
aprobado.
Excepcin 4: Los requisitos para mantener el claro vertical de 91.4 cm desde el contorno del techo no
ser aplicable a la distancia final de los conductores cuando estos estn fijados a un lado del edificio.
80 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
b) Desde otros tipos de estructuras. La distancia desde seales, chimeneas, antenas de radio, de
televisin, tanques y cualquier otro tipo de estructuras simples, los claros verticales diagonales y
horizontales no sern menores de 91.4 cm
d) Distancias finales. Las distancias finales de alimentadores y circuitos derivados que alimenten
edificios o estn alimentados por stos, pueden ser sujetados a edificios, pero deben mantenerse a una
distancia no menor de 91.4 cm de ventanas, puertas, accesos salidas de emergencia o zonas similares.
Excepcin: Los conductores instalados por encima de ventanas del ltimo nivel se permite que estn a
menos de 91.4 cm requeridos anteriormente.
e) Zonas para escaleras de mano en caso de incendio. Cuando los edificios excedan de 3 pisos o 15.2
m de altura las lneas areas debern ser acomodadas, donde sea posible, de tal manera que se deje un
espacio (o zona) de al menos 1.83 m de ancho ya sea adyacente a los edificios o principiar a una altura de
2.44 m con objeto de facilitar la instalacin de escaleras de mano cuando stas se requieran para caso de
incendios.
225-21 Cables multiconductores en superficies externas de edificios. Los soportes para cable
multiconductor en superficies exteriores de edificios deben ser como se indica en la Seccin 230-51.
225-23 Circuitos subterrneos. Los circuitos subterrneos debern cumplir con los requerimientos de
la Seccin 300-5.
Excepcin 2: Cuando el equipo es controlado por un medio de desconexin que pueda quedar
bloqueado en la posicin de abierto.
225-26 Vegetacin. La vegetacin como pueden ser rboles, no debe ser utilizarse para soportar
conductores.
230-1 Alcance. Este artculo se refiere a los conductores de acometida, a los equipos de medicin y
dispositivos de conexin y desconexin y proteccin de esta acometida; as como a sus requisitos de
instalacin.
Generalidades Parte A
de ms de 600 V Parte H
82 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin No. 2: Para sistemas de emergencia, sistemas de reserva requeridas legalmente, sistemas
de reserva opcional o sistemas paralelos de generacin de energa, cuando se requiera una acometida
separada.
Excepcin No. 3: Para inmuebles con ocupacin mltiple. Por per miso especial, cuando en un
inmueble o edificio de varios usuarios no haya espacio disponible para equipos de acometida que sean
accesibles a todos ellos.
b) Cuando los requisitos de carga de una instalacin monofsica son superiores a los que la
compaa de suministro elctrico da norm almente a un slo uso.
Excepcin No. 5: Inmuebles de gran superficie. Con permiso especial, puede alimentarse un solo
edificio o inmueble con dos o ms acometidas cuando ste ocupe en un rea muy extensa y las
condiciones as lo exijan.
Excepcin No. 6: Pueden instalarse varias acometidas en un solo inmueble cuando se requieren
caractersticas diferentes de tensiones y fases diferentes, o por usos distintos con tarifas diferentes.
Excepcin No. 7: Slo para los efectos de la Seccin 230-40, Excepcin 2, se considera como una
acometida lateral los conjuntos de conductores subterrneos con rea de seccin transversal de 53.48
mm (1/0 AWG) o mayor que se instalen hasta el mismo lugar y que se encuentren interconectados en el
lado de suministro, pero no en el de carga.
Excepcin No. 8: Las partes de un edificio que tengan entrada independiente por la calle y que no se
comuniquen interiormente con el resto del edificio, pueden considerarse como edificios separados y, por lo
tanto, abastecerse con diferentes acometidas.
Nota: Vase la Seccin 230-6 para acometidas que se consideran aprobadas al exterior de un
inmueble.
230-7 Otros conductores ajenos a la acometida. Los conductores que no sean de acometida no deben
instalarse en la misma canalizacin o formar parte del cable de acometida.
230-8 Sellado de la canalizacin. Cuando una canalizacin de acometida entra desde un sistema de
distribucin subterrneo, debe sellarse de acuerdo con la Seccin 300-5. Las canalizaciones de reserva o
sin uso tambin deben ser selladas. El material sellador debe ser adecuado para usarse con el
aislamiento, pantalla y otros componentes del cable.
230-9 Separacin con puertas, ventanas y similares. Los conductores de acometida instalados como
conductores expuestos o cables multiconductores sin cubierta exterior deben tener una s eparacin mnima
de 0.90 m de las ventanas, puertas, prticos, salidas de emergencia o sitios similares.
Excepcin: Para los conductores instalados por encima del nivel superior de una ventana, se permite
una separacin menor de 0.90 m.
Los conductores de acometida areos, no deben instalarse abajo de ventanas o accesos a travs de
las cuales puedan pasar materiales tales como en fincas y centros comerciales, y tampoco deben
instalarse de modo que obstruyan estos accesos.
230-11 El usuario podr solicitar la acometida de su servicio que mejor convenga a sus intereses, en
los trminos que reglamenta la Ley de Servicio Pblico de Energa Elctrica, pero ser la empresa de
servicio pblico quien determine sus caractersticas.
En acometidas de baja tensin el usuario debe proporcionar un electrodo de puesta a tierra en el lado
de abastecimiento de acuerdo con el artculo 250.54
230-13 En ningn momento la instalacin del usuario debe quedar conecta da directamente sistema
suministrador, sino que siempre debe ser a travs de su correspondiente equipo de conexin,
desconexin y proteccin.
230-22 Aislamiento o cubierta. Los conductores de acometida deben resistir la exposicin a las
condiciones atmosfricas u otras condiciones de uso, sin presencia de corriente de fuga perjudicial. Los
conductores individuales de cables multipolares o monopolares ser aislados.
a) Generalidades. Los conductores deben tener capacidad de conduccin de corriente suficiente para
la carga alimentada, sin que el incremento de temperatura dae el aislamiento o la cubierta y debe tener
resistencia adecuada.
c) Los conductores neutros. El conductor neutro puesto a tierra no debe ser menor del calibre mnimo
indicado en la Seccin 250-23 (b).
230-24 Separaciones o libramientos. Las separaciones verticales de todos los conductores de las
acometidas areas exteriores deben basarse en una temperatura del conductor de 20OC, sin viento y el
conductor remate.
Los conductores de la acometida area exterior no deben quedar fcilmente accesibles y deben
cumplir con (a) y (d) siguientes para acometidas con tensiones no menores de 600 V nominales.
a) Separacin sobre el techo del inmueble. Los conductores deben tener una separacin vertical menor
de 2.50 m, medida sobre la superficie del techo. La separacin vertical sobre el nivel del techo debe
mantenerse por una distancia no menor de 1 m en todas las direcciones a la orilla del techo.
Excepcin No. 1: El rea sobre la superficie del techo sujeta a peatones o a trfico vehcular debe tener
un claro vertical a partir de la superficie del techo de acuerdo con los requisitos de separacin de la
Seccin 230-24 (b).
Excepcin No. 2: Cuando la tensin entre conductores no exceda de 300 V, y la pendiente del techo no
sea menor de 1/3, se permite reducir la separacin a 90 cm.
Excepcin No. 3: Cuando la tensin entre conductores no exceda de 300 V, la separacin del techo
puede reducirse hasta en 50 cm, s: 1) Los conductores de la acometida pasan sobre el alero del techo en
una longitud no mayor de 1.20 m y la parte inferior de la aco metida a 1.85 m, 2) como los conductores
terminen en una canalizacin de entrada o en un soporte aprobado.
Excepcin No. 4: Los requisitos para mantener la separacin vertical de 1.0 m de la oril la del techo no
debe aplicarse al remate del conductor donde la acometida area est sujeta a la pared de un inmueble.
b) Separacin vertical del suelo. Cuando la tensin no sea mayor de 600 V los conductores de
acometida area exterior debern tener las separaciones del piso mnimas siguientes:
4.6 m. - Solamente para cables de acometida area exterior soportados y cableados en conjunto con un
mensajero desnudo y puesto a tierra para tensiones a tierra limitadas a 150 V y medida tal distancia desde
el piso o terminado u otra superficie accesible hasta el punto de entrada de acometida o hasta la parte
inferior de la curva de goteo de la misma, o sobre reas accesibles slo a peatones. Sobre propiedades y
86 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
vialidades residenciales y en areas comerciales sin trfico de vehculos de carga para tensiones no
mayores de 300 V a tierra.
5.50 m. - Sobre la va pblica, calles de servicio, reas de estacionamiento con trfico de vehculo de
carga vialidad en reas no residenciales y otras reas transitadas por vehculos, tales como sembrados,
bosques, huertos o pastizales.
c) Separacin de puertas, ventanas y similares en inmuebles. Vase la Seccin 230-9, (no se aplican
tampoco las Excepciones).
230-26 Punto de fijacin. El punto de fijacin de los conductores de la acometida a un inmueble u otra
estructura debe cumplir con las separaciones mnimas especificadas en la Seccin 230-24. En ningn
caso este punto debe estar a menos de 3.0 m del piso terminado.
230-27 Medios de fijacin. Los cables multiconductores utilizados para acometidas areas deben
fijarse a inmuebles u otras estructuras con accesorios aprobados para tal uso.
Acometidas con lnea abierta deben fijarse con accesorios aprobados para el uso con conductores de
acometida o aisladores no combustibles ni absorbentes, slidamente fijados al inmueble o estructura.
230-28 Soportes de acometida como soportes. Cuando se usen mstiles de a cometida como soporte
de los conductores de acometidas areas, stos deben tener una resistencia adecuada o bien estar
sujetos por abrazaderas o alambres de retencin que soporten con seguridad el esfuerzo impuesto por la
acometida area. Cuando los mstiles de soporte sean de tipo canalizacin, todos sus accesorios deben
ser adecuados para el uso con mstiles de acometida.
C Acometidas Subterrneas
230-30 Aislamiento. Los conductores de la acometida subterrnea deben resistir la exposicin a las
condiciones atmosfricas u otras condiciones de uso, sin que se produzcan corrientes de fuga
perjudiciales. Los conductores de la acometida subterrnea deben ser aislados para la tensin de
operacin.
Excepcin: Se permite que el conductor puesto a tierra no tenga aislamiento en los casos siguientes:
b) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado, cuando se estima que el cobre es adecuado
para las condiciones del suelo.
c) Conductor de cobre desnudo direc tamente enterrado, sin tener en cuenta las condiciones del suelo,
cuando forma parte de un cable especificado para uso subterrneo.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 87
c) Conductores de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra no debe ser menor del calibre mnimo
indicado en la Seccin 250-23 (b).
230-32 Proteccin contra daos. Los conductores de la acometida subterrnea deben protegerse
contra daos de acuerdo con la seccin 300-5.
Las obras civiles y electromecnicas de acometidas realizadas por los usuarios, deben ser, aprobadas
y supervisadas por el suministrador.
La obra civil para acometidas subterrneas en baja tensin debe contar, cuando se trate de acometida
exterior, con un registro ubicado en el punto de derivacin, de acuerdo a las normas del suministrador, en
el caso de concentraciones en el interior, los ductos deben comunicarse con otro registro dentro del
inmueble de las mismas dimensiones. Donde se efecten cambios de direccin hacia los equipos de
medicin, debe hacerse un registro.
En las acometidas de pared, los cables deben de instalarse en un tubo adecuado para su proteccin
mecnica, de acuerdo a las normas del suministrador.
Los servicios de baja tensin con demanda mayor de 112.5 KVA, requieren de un local para
subestacin dentro del predio del cliente y para uso exclusivo de la empresa suministradora, que debe
cubrir los requisitos siguientes: situado en planta baja, con acceso directo a la va pblica, las
dimensiones y la obra civil para la instalacin de los cables, equipos y accesorios ser establecido en el
proyecto de acuerdo a las especificaciones de la empresa suministradora.
En un sistema secundario de suministro puesto a tierra, cada servicio individual debe tener una
conexin a un electrodo de tierra. Esta conexin debe hacerse como parte de la instalacin del usuario, en
el lado de abastecimiento del medio de desconexin principal y no en el lado de la carga.
A) Deben estar instalados con la proteccin adecuada y sealizacin para evitar accidentes o riesgos.
F) Todos los equipos situados en la va pblica deben tener sistemas de bloqueo que aseguren e
impidan los opere personal extrao.
230-40 Conjunto de conductores de entrada de acometida. Cada acometida area o subterrnea, debe
alimentar slo a un conjunto de conductores de entrada de acometida.
Excepcin No. 1: Inmuebles con ms de un local pueden tener un conjunto de conductores de entrada
de acometida tendidos hacia cada local o grupo de locales.
Excepcin No. 2: Un conjunto de conductores de entrada de acometida puede alimentar a cada uno o a
varios gabinetes de equipos de acometida. (Cuando de 2 a 6 medios de desconexin de acometida en
gabinetes separados se agrupan en un solo lugar y alimentan cargas separadas desde una acometida
area o subterrnea).
Excepcin: Se permite que un conductor puesto a tierra no tenga aislamiento en los casos siguientes:
b) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado, cuando se estima que el cobre es adecuado
para las condiciones del suelo.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 89
c) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado sin tomar en cuenta las condiciones del suelo,
cuando forma parte de un conjunto de cables especificados para uso subterrneo.
a) Generalidades. Los conductores de entrada de acometida deben tener una rea de seccin
transversal suficiente para la carga calculada de acuerdo con el Artculo 220. La capacidad de conduccin
de corriente se debe determinar de acuerdo a lo indicado en la Seccin 310 -15.
Excepcin: La corriente mxima permisible de electroductos aprobados debe ser aquella para la cual el
electroducto est certificado o etiquetado.
b) Conductores energizados. Los conductores energizados deben tener una capacidad de conduccin
de corriente, no menor que lo siguiente:
1) 100 a 3 hilos para vivienda unifamiliar con seis o ms circuitos derivados de dos hilos.
2) 100 a 3 hilos, para una vivienda unifamiliar con una carga inicial calculada de 10 kW o mayor.
Excepcin No. 1: Para cargas que consisten de no ms de 2 circuitos derivados de 2 hilos de seccin
transversal de 8.367 mm (8 AWG) de cobre o de seccin transversal de 13.30 mm (6 AWG) de aluminio.
Excepcin No. 2: Por permiso especial por causa de limitaciones en la fuente de energa o en la carga
calculada, seccin transversal de 8.367 mm (8 AWG) de cobre o seccin transversal de 13.30 mm de (6
AWG) de aluminio.
Excepcin No. 3: En instalaciones que sirvan solamente de cargas limitadas y de un solo circuito
derivado con seccin transversal de 3.307 mm (12 AWG) de cobre y de una seccin transversal de 5.260
mm (10 AWG) de aluminio, pero en ningn caso deben ser menores que los conductores del circuito
derivado.
c) Conductores puestos a tierra. El conductor puesto a tierra debe tener una seccin transversal no
menor que la indicada en la Seccin 250 -23 (b).
230-43 Mtodos de instalacin para tensin nominal de 600 V o menos. Los conductores de entrada de
acometida se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de esta norma, que abarcan los
tipos usados de los mtodos de instalacin y limitados a los siguientes:
6) Ductos alambrados
7) Electroductos
8) Canalizaciones auxiliares
13) Tubo metlico flexible no mayor que 1.83 m de longitud entre la canalizacin o entre las
canalizaciones y equipo de acometidas, con puente de unin equipos instalados alrededor de un tubo
metlico flexible de acuerdo con las disposiciones de la Seccin 250-79 (a), (c), (d), (f).
Se permite el uso de sistemas de canalizacin por charolas para soportar cables aprobados como
conductores de entrada de acometida. Vase el Artculo 318.
Excepcin No. 1: Las conexiones con conectores o pernos en recintos de equipo d e medicin.
Excepcin No. 2: Donde los conductores de entrada de acometida estn derivados para alimentar
grupos de dos a seis medios de desconexin agrupados en un mismo sitio.
Excepcin No. 4: Se permite una conexin donde los conductores de acometida se prolongan desde
una acometida area hasta un medidor colocado al exterior y regresan para conectarse a los conductores
de entrada de acometida de una instalacin existente.
230-49 Proteccin contra daos fsicos en acometidas subterrneas. Los conductores de entrada de
acometida subterrnea deben protegerse contra daos fsicos de acuerdo con la Seccin 300 -5.
a) Cables de entrada de acometida (SE). Donde queden expuestos a daos fsicos tales como cuando
estn instalados en lugares cercanos a vas de trnsito en lugares de descarga de materiales, o cuando
puede entrar en contacto con toldos, persianas, rtulos u objetos similares que puedan oscilar deben
protegerse de cualquiera de las maneras siguientes:
b) Cables distintos a los de entrada de acometida. Las entradas de conductores y cables individuales
expuestos, que no sean los de la entrada de acometida, no deben instalarse a menos de 3.0 m del nivel
del suelo a donde estn expuestos a daos fsicos.
Excepcin: Se permite el uso de los cables tipo MC, dentro de los 3.0 m de nivel de piso terminado,
cuando no estn expuestos a daos fsicos o cuando estn protegidos de acuerdo a la Seccin 300 -5 (d).
230-51 Instalacin de soportes. Los cables o los conductores individuales de acometidas expuestos
deben soportarse como se especifica a conti nuacin en (a), (b) o (c).
a) Cables de entrada de acometida. Los cables de entrada de acometida deben soportarse con
abrazaderas u otros medios aprobados, a una distancia no mayor de 300 mm de cada mufa de acometida
de entrada curva, conexin a una canalizacin o caja y a intervalos mayores de 760 mm.
92 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
b) Otros cables. Los cables no aprobados para instalarse en contacto con un inmueble u otra
estructura, deben instalarse en soportes aislantes, a intervalos no mayores de 4.60 m y de manera que
tengan una s eparacin no menor de 50 mm de la superficie por encima de la cual pasan.
c) Conductores individuales expuestos. Los conductores individuales expuestos deben instalarse con
la tabla 230-51 inciso (c). Donde estn expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre
aisladores o sobre soportes aislantes fijados a perchas, soportes angulares o a otros medios adecuados.
Cuando no estn expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre los aisladores de
vidrio o de porcelana.
230-52 Conductores individuales que entran en inmuebles o en otras estructuras. En los conductores
individuales expuestos que entren en un inmueble u otra estructura, deben hacerlo a travs de boquillas
para techo o a travs de la pared, con una inclinacin ascendente, por medio de tubos aislados
individuales, no combustibles y no absorbentes. En ambos casos deben dejarse curvas de goteo en el
conductor, antes de entrar en los tubos.
230-53 Drenaje para canalizaciones. Las canalizaciones que estn expuestas a la intemperie y que
contengan los conductores de entrada de acometida deben ser hermticas a la lluvia y tener drenaje.
Cuando estn embebidas en concreto, las canalizaciones deben tener drenaje.
a) Mufa de acometida hermtica a la lluvia. Las canalizaciones de acometida deben estar equipadas
con mufa de acometida hermtica a la lluvia, en el punto de conexin con los conductores de la acometida
area.
b) Cable de acometida equipado con mufa de acometida hermtica o con curva. Los cables de
acometida deben:
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 93
1) Estar equipados con mufa de acometida hermtica, a menos que estn directos desde el poste
hasta el equipo de acometida o medidor.
c) Mufa de acometida por encima del punto de unin de la acometida area exterior. Las mufas y las
curvas en "U" en los cables de entrada de acometida deben ubicarse por encima del punto de unin de los
conductores de la acometida area al inmueble o a otra estructura.
Excepcin: Cuando no sea practico colocar la mufa de acometida por encima del punto de unin, se
permite colocarla a una distancia no mayor de 600 mm del punto de unin.
e) Boquillas separadas. Los conductores con diferente tensin de operacin deben pasar a travs de
boquillas separadas en mufas de acometidas.
f) Curvas de goteo. En conductores individuales deben formarse curvas de goteo. Para impedir la
entrada de humedad, los conductores de entrada de acometida deben conectarse a los de la acometida
area, ya sea (1) por debajo del nivel de la mufa de acometida, o (2) por debajo del nivel de la terminacin
de la cubierta del cable de la acometida interior.
g) Disposicin para que el agua no penetre en la canalizacin o equipo de acometida. Los conductores,
tanto de acometidas areas exteriores como de entrada de acometida, deben estar dispuestos de manera
tal que impida la penetracin de agua a la canalizacin o equipo de acometida.
230-56 Conductor de entrada de acometida con la tensin mxima a tierra. En acometidas trifsicas,
conexin delta de 4 hilos, en las cuales el punto medio de una fase est puesto a tierra, el conductor de
entrada de acometida cuya tensin a tierra es la mayor, se debe marcar de manera permanente y durable
con un acabado de color naranja, u otro medio eficaz, vase las Secciones 215-8 y 384-3 inciso (e) y (f).
230-62 Equipo de acometida. Cubiertos o resguardados. Las partes energizadas del equipo de
acometida deben cubrirse como se especifica en (a), o protegerse como se especifica en (b) a
continuacin:
a) Cubiertos. Las partes energizadas deben estar cubiertas de manera que no queden expuestas a
contactos accidentales.
94 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
b) Resguardados. Las partes energizadas que no estn cubiertas deben instalarse dentro de un
tablero de distribucin o tablero de control, y deben estar resguardadas de acuerdo con las Secciones 110-
17 y 110-18. Dichas cubiertas deben estar provistas de cerradura con llave o de puertas selladas, las
cuales den acceso a las partes ene rgizadas.
230-64 Espacio de trabajo. Se deber proveer un espacio de trabajo suficiente cerca del equipo de
acometida, para permitir un funcionamiento seguro, inspeccin y reparacin. En ningn caso, ste deber
ser menor que lo especificado en la Seccin 110-16 y cumplir con la Seccin 110-18.
230-65 Corriente de cortocircuito disponible. El equipo de acometida debe ser apropiado para soportar
la corriente de cortocircuito disponible en sus terminales de alimentacin.
230-67 Los equipos de medicin deben ubicarse al lmite de propiedad con vista a la calle. alojados en
un nicho o gabinete que no invada la va pblica, y que los proteja adecuadamente contra vandalismo o
daos materiales.
Excepcin No. 1 Los equipos de medicin destinados a servicios pblicos, podrn colocarse en reas
pblicas.
Excepcin No. 2 En inmuebles de carcter histrico o popular donde no sea posible ubicar los equipos
de medicin al lmite de la propiedad, las partes determinarn su ubicacin.
En casos de concentraciones en interiores, estas deben ubicarse, lo ms cerca posible del exterior.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 95
Los equipos d e medicin deben quedar ubicados en lugares permanentemente accesibles al personal
de la compaa suministradora.
Debe existir un espacio libre frente a los equipos de medicin, de dimensiones tales, que permita al
personal de la empresa suministradora efectuar con facilidad y seguridad la instalacin, operacin,
mantenimiento y retiro del mismo equipo.
El rea donde se ubiquen los equipos de medicin debe permanecer limpia y libre de obstculos que
impidan su operacin, mantenimiento y toma de lecturas.
En el lugar donde se ubiquen los equipos de medicin, no deben existir instalaciones de gas ni
depsitos de combustible. Este lugar no debe ser inundable, ni estar expuesto al trnsito vehcular.
Los nichos o gabinetes para concentraciones de medidores que se instalen a la intemperie, deben
contar con puertas para proteger adecuadamente el equipo ah instalado, las puertas deben contar con
mirillas para la toma de lecturas.
El nicho o gabinete as como sus puertas y mirillas; deben ser de material adecuado, resistente a la
accin del medio ambiente imperante.
230-70 Disposiciones generales. En ningn momento la instalacin del usuario debe quedar
conectada directamente al sistema suministrador, s ino que siempre debe estarlo a travs de su
correspondiente equipo de desconexin y proteccin.
a) Ubicacin. Los medios para desconectar la acometida deben ser instalados, ya sea dentro o fuera
de un edificio u otra estructura, en un lugar de rpido acceso en el punto ms cercano de entrada de los
conductores de acometida y a una distancia no mayor de 5 m. del equipo de medicin.
b) Cada medio de desconexin debe ser marcado permanentemente para identificarlo como un medio
de desconexin.
c) Apropiado para el uso. Cada medio de desconexin debe ser adecuado para las condiciones que
prevalecen. El equipo de desconexin instalado en lugares (clasificados) peligrosos deber cumplir con los
requerimientos de los Artculos 500 hasta 517.
230-74 Apertura simultnea de los polos. El medio de desconexin principal, debe ser de apertura
simultnea y debe poder desconectar manualmente a todos los conductores activos de la instalacin.
230-76 Interruptores accionados manualmente o elctricamente. Los medios de desconexin para los
conductores de acometida sin conexin a tierra estarn formados de:
230-77 Indicacin de la posicin. Los medios de desconexin debern indicar claramente si estn en
la posicin abierta o cerrada.
230-78 Accionamiento desde afuera. Cuando los medios de desconexin de acometidas estn
encerrados, debern poder accionarse desde afuera sin exponer al operador al contacto con las partes
energizadas.
230-79 Capacidad del equipo de desconexin. Los medios de desconexin de acometidas deben tener
una capacidad no menor que la carga a servir, calculada de acuerdo con el Artculo 220.
230-81 Conexin a los terminales. Los conductores de entrada de la acometida debern conectarse a
los medios de desconexin de la acometida con conectores a compresin, soldadura exotrmica u otros
medios aprobados.
Antes del medio de desconexin principal del usuario y despus del equipo de medicin pueden
quedar conectados en el lado de abastecimiento, apartarrayos, circuitos de alumbrado de emergencia,
alarmas y sistemas contra incendio, con su respectiva proteccin contra sobrecorriente.
Excepcin No. 1: Limitadores para cables u otros dispositi vos limitadores de corriente.
Excepcin No. 2: Los fusibles y medios de desconexin o interruptores automticos situados en bases
de medidores, conectados en serie sin conexin a tierra de la acometida y ubicados en bases de
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 97
medidores, conectados en serie sin conexin a tierra de la acometida y ubicados fuera del inmueble
alimentado, si son adecuados para uso como equipo de acometida.
Excepcin No. 3: Los medios cuya tensin nominal no sobrepase 600 V, siempre que todas las partes
metlicas y las cubierta s de la acometida estn conectadas a tierra de acuerdo con el Artculo 250.
Excepcin No. 4: Los transformadores de medicin (corriente y tensin) bobinas de alta impedancia,
dispositivos de proteccin contra sobretensiones aprobados para usarse en el lad o el suministro del
medio de desconexin, dispositivos para la carga en la administracin y pararrayos.
Excepcin No. 5: Derivaciones utilizadas slo para alimentar dispositivos para administracin de la
carga, circuitos para sistemas de emergencia, siste mas de potencia de reserva, equipos de bombas de
incendio y alarmas contra incendio, y de rociadores, cuando estn previstos con los equipos de acometida
e instalados de acuerdo con los requisitos de los conductores de entrada de acometida.
Excepcin No. 6: Fuentes interconectadas de produccin de fuerza elctrica. Ver el Artculo 690 705
con aplicables.
Excepcin No. 7: Cuando los medios de desconexin de la acometida son accionados a control, el
circuito de control podr conectarse delante del medio de desconexin de la acometida, si se proveen
medios adecuados de desconexin y proteccin contra sobrecorriente.
Excepcin No. 8: Cuando se instalen sistemas de protecci n de falla a tierra como parte de un equipo
apropiado, si se proveen adecuados medios de desconexin y proteccin contra sobrecorriente.
230-83 Equipos de transferencia. Los equipos de transferencia deben funcionar de manera que todos
los conductores sin conexin a tierra alimentados de una sola fuente estn desconectados antes de que
cualquiera de los conductores sin conexin a tierra de la segunda fuente estn conectados.
Excepcin No. 1: Cuando se utiliza equipo manual identificado para tal propsito, o equipo automtico
adecuado, dos o ms fuentes se podrn conectar en paralelo a travs del equipo de transferencia.
Excepcin No. 2: Cuando se utiliza el funcionamiento en paralelo y se dispone de todos los equipos
automticos o manuales de control adecuados.
230-90 Como parte integrante del medio de desconexin principal o adyacente al mismo, el usuario
debe instalar un dispositivo de proteccin contra sobrecorriente en su instalacin. Este dispositivo de
proteccin puede ser un juego de fusibles o un interruptor automtico, ambos de capacidad interruptiva
adecuada al cortocircuito mximo que se pueda presentar. En cualquier caso, deben satisfacerse los
requisitos generales de los dispositivos de proteccin contra sobrecorriente que establece la Seccin 240-
3 excepcin 1 y 240-6.
Excepcin 1: Para corriente de arranque de motores, puede utilizarse una capacidad conforme con las
secciones 430-52, 430-62 430-63.
98 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin 4: Bombas de incendio. Cuando se considere que el cuarto de las bombas de contra
incendio est fuera de los inmuebles, no se aplicarn estos requisitos. La proteccin de sobrecorriente
para las acometidas a bombas de incendio debe ser escogida o ajustada para poder soportar, durante un
tiempo indefinido, la corriente de rotor bloqueado del motor o de los motores.
c) Acceso a los ocupantes. En un edificio de ocupacin mltiple cada usuario debe tener acceso a los
dispositivos protectores de sobrecorriente.
230-93 Proteccin de circuitos especficos. Cuando sea necesario impedir la manipulacin indebida,
un dispositivo automtico de sobrecorriente que proteja los conductores de acometida que alimenten slo
una carga especfica, como un calentador de agua, se permitir que est bloqueado o sellado cuando se
ubique en un lugar accesible.
230-94 Ubicacin relativa del dispositivo de proteccin contra sobrecorriente respecto a otros equipos
de acometida. El dispositivo de proteccin contra sobrecorriente debe proteger todos los circuitos y
dispositivos.
Excepcin No. 1: El interruptor de la acometida debe instalarse del lado del suministro.
Excepcin No. 3: Los circuitos para servicios de emergencia y dispositivos de manejo de la carga se
podrn conectar en el lado del suministro del dispositivo de sobrecorriente de la acometida, cuando
independientemente estn provistos con una proteccin sobrecorriente.
Excepcin No. 4: Los circuitos utilizados solamente para el funcionamiento de alarmas de incendio,
otros sistemas de seales de proteccin o la alimentaci n de equipos de bombas contra incendio, deben
conectarse del lado del suministro del dispositivo de proteccin contra sobrecorriente de la acometida
cuando se provea proteccin contra sobrecorriente separada para ellos.
Excepcin No. 5: Los medidores par a tensiones no mayores de 600 V, siempre que todas las cajas de
metal, incluyendo las cajas de acometida, estn puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artculo
250.
230-95 Proteccin de equipos contra fallas a tierra. Se debe proveer proteccin de los equipos contra
fallas a tierra en las acometidas de sistemas en "Y" (estrella) slidamente puestos a tierra de ms de 150
V a tierra, sin exceder de 600 V entre fases cuando los medios de desconexin de cada acometida tengan
una capacidad de 1 000 A o ms.
a) Ajuste. El sistema de proteccin contra fallas a tierra debe actuar sobre los medios de desconexin
de acometida para abrir todos los conductores de fase del circuito en falla. El mxi mo ajuste de esa
proteccin ser de 1200 A, y el retardo mximo de la accin ser de un segundo para corriente de falla a
tierra iguales o mayores de 3000 A.
b) Fusibles. Cuando se usa una combinacin de interruptores y fusibles, los fusibles utilizados d eben
ser capaces de interrumpir cualquier corriente mayor que la capacidad de interrupcin del interruptor, antes
de que el sistema de proteccin contra fallas a tierra provoque la apertura del interruptor.
Nota 1: Tal como se usa en esta Seccin, la capacidad de los medios de desconexin de la acometida
se considera que es la capacidad de fusibles ms grande que pueda instalarse o el ajuste de disparo
mximo para el cual el dispositivo de sobrecorriente en un interruptor automtico est diseado o pueda
s er ajustado.
Nota 2: Se acepta que la proteccin contra fallas a tierra puede ser deseable para medios de
desconexin de acometida con capacidad de corriente nominal menor que 1000 A, en sistemas en "Y"
slidamente puestos a tierra que tienen ms de 150 V con respecto a tierra, y que no exceden de 600 V
entre fase.
100 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Nota 3: Tal como se usa en esta Seccin, slidamente puesto a tierra significa que el conductor puesto
a tierra (neutro) est puesto a tierra sin intercalar algn dispositivo de impedancia o resistencia.
Nota 4: La proteccin contra fallas a tierra que acta para abrir los medios de desconexin de
acometida no proporciona proteccin contra algunas fallas del lado de la lnea respecto del elemento
protector. Su nica funcin es la de limitar los daos a conductores y equipos del lado de la carga en casos
de una falla de arco a tierra que ocurra en el lado de la carga del elemento de proteccin.
Nota 5: El equipo de proteccin agregado al equipo de acometida hace n ecesario revisar el sistema de
alambrado en general, para una adecuada coordinacin selectiva de las protecciones contra
sobrecorriente. Adems, se necesita la instalacin de equipos de proteccin contra fallas a tierra en los
alimentadores y circuitos derivados, en los cuales sea necesaria una mxima continuidad del servicio
elctrico.
Nota 6: Cuando se instale proteccin contra fallas a tierra en el medio de desconexin de una
acometida y adems se haga interconexin con otro sistema de suministro por medio de un dispositivo de
transferencia, puede ser necesario algn dispositivo o medio adicional para asegurar la sensibilidad del
equipo de proteccin contra fallas a tierra.
c) Pruebas de funcionamiento. El funcionamiento del sistema de proteccin contra fallas a tierra debe
ser ensayado cuando se instale por primera vez. Estas pruebas deben realizarse de acuerdo con las
instrucciones aprobadas, que debern ser provistas con el equipo. El protocolo de tales pruebas deben
quedar a disposicin de la autoridad competente.
230-200 Disposiciones generales. Los conductores y equipos de acometidas utilizados con circuitos
con tensiones mayores de 600 V, nominales, deben cumplir con todas las disposiciones aplicables de las
secciones anteriores de este Artculo y con las secciones siguientes que las complementa o modifica. No
se aplicarn nunca las disposiciones de este Artculo a los equipos que estn del lado de la alimentacin
en el punto de acometida.
Nota: Para separaciones entre conductores a tensiones nominal superior a los 600 V.
230-201 Conductores de acometida. Los conductores desde el punto de acometida hasta los medios
de desconexin debern considerarse conductores de acometida sin tomar en cuenta si estn en el lado
primario o secundario de un transformador reductor.
a) Calibre de los conductores. Los conductores de acometida deben instalarse siguiendo uno de los
mtodos indicados a continuacin:
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 101
5) Como conductores expuestos cuando est n soportados sobre aisladores y sean accesible
solamente a personas calificadas, o estn adecuadamente resguardados contra contactos accidentales
6) En cable de barra
7) En ductos de barras
Los conductores de entrada de acometida subterrneos cumplirn con la Seccin 710-3 (b).
Los sistemas de canastas para cables. Las charolas se permitirn como soporte de los cables
identificados como conductores de entrada de acometida. Vase el Artculo 318.
Vase la Seccin 310-6 para la colocacin de pantallas en conductores aislados con dielctrico slido.
d) Soportes. Los conductores de acometi da de entrada y sus soportes, incluyendo los aisladores,
tendrn la resistencia y estabilidad suficientes para mantener la separacin adecuada en caso de corriente
anormales debidas a cortocircuitos.
e) Resguardos. Los conductores expuestos estarn resgua rdados para hacerlos accesibles
solamente a personal calificado.
h) Tensiones mayores de 15000 V. Cuando la tensin entre fase sea mayor de 15000 V los
interruptores deben estar contenidos en un gabinete o en una bveda de transformadores construida
segn lo dispuesto en la secciones 450-41 a 450-48.
102 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
230-203 Letreros de advertencia. Debern colocarse letreros de advertencia con la indicacin "Peligro
Alta Tensin, Aljese", en sitios donde personas no autorizadas puedan hace contacto con partes vivas.
230-204 Interruptores
a) Cuando se requiera
Cuando la apertura se realice medio no visible, debe proveerse en el lado del suministro un medio de
desconexin visible.
Excepcin: Cuando tales equipos estn montados en paneles removibles o dispositivos de distribucin
blindados, y puedan ser abiertos solamente cuando el circuito este desconectado, los interruptores estn
removidos de la posicin normal de funcionamiento, quedando automticamente desconectado el
interruptor de todas la partes energizadas.
b) Fusibles usados como interruptores. Cuando los fusibles sean de tipo que permita usarlos como
interruptor de desconexin, se permitir utilizar un juego de estos fusibles como interruptor donde 1) el
medio de desconexin en aceite es un interruptor no automtico, y 2) el juego de fusibles desconecta el
interruptor de aceite y todos los equipos de acometida relacionados, de los conductores de acometida de
entrada.
d) Conexin de puesta a ti erra. Los interruptores (de aislamiento) estarn provistos de medios para
conectar directamente a tierra los conductores del lado de la carga, cuando estn conectados de la fuente
de alimentacin.
No se requiere el medio de puesta a tierra de los conducto res del lado de carga para un interruptor de
aislamiento doble, instalado y mantenido por la Compaa que suministra la energa.
a) Ubicacin. Los medios de desconexin de la acometida debern estar localizados de acuerdo con la
Seccin 230-70 o la Seccin 230-208 (b).
Excepcin: Bajo una sola administracin, los medios de desconexin de la acometida podrn estar
localizados en un edificio o estructura separado en las mismas propiedades. En tal caso, los medios de
desconexin de la acometida tendrn la capacidad de abrirse por medio de un dispositivo de control
fcilmente accesible, que est localizado tan cerca como sea posible de donde los conductores de
acometida entran al edificio servido. El dispositivo de control deber ser marcado permanentemente para
identificar su funcin y deber tener indicacin visual de la posicin de encendido o apagado de la
desconexin de acometida lejana.
Nota: Ver las Secciones 230-2, 230-6, 230-70, 230-71 (a) y 230-200.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 103
b) Tipo. Los medios de desconexin de una acometida debern des conectar simultneamente todos
los conductores sin conexin a tierra y estarn en capacidad de cerrarse en condiciones de falla igual o
mayor a la mxima corriente de cortocircuito posible en los terminales de la fuente circuito.
Cuando se hayan instalado interruptores con fusibles o fusibles de montaje separado, se permitir que
las caractersticas del fusible contribuyan a fijar la capacidad de cierre bajo falla del medio de desconexin.
230-207 Equipos en los secundarios. Cuando el equipo de acometida primario alimenta uno o varios
transformadores cuyos devanados secundarios estn conectados a un slo juego de ductos de barras o
cables y el interruptor de carga primaria o interruptor automtico es capaz de ser abierto o de cerrarse
desde un punto fuera de la bveda, los medios de desconexin y la proteccin contra sobrecorriente no
sern necesarios en el circuito secundario si el fusible o interruptor automtico del circuito primario tienen
un calibre o ajuste adecuado para proteger el circuito secundario.
230-208 Requisitos para la proteccin contra sobrecorriente. Los conductores de acometida de entrada
tendrn un dispositivo de proteccin contra cortocircuito en cada conductor sin conexin a tierra, ubicado en
el lado de la carga o formando parte integral del interruptor de acometida de entrada. El dispositivo de
proteccin deber ser capaz de detectar e interrumpir todos los valores de corriente de su ajuste de
disparo o punto de fusin y pueda ocurrir en su ubicacin. Se considera que se cumple la proteccin contra
cortocircuito requerida, si se usa un fusible cuyo valor nominal no sea mayor que tres veces la capacidad
de corriente del conductor o si se usa un interruptor automtico con un ajuste de disparo de no ms de
seis veces la capacidad de corriente del conductor.
Nota: Vase las tablas 310-69 hasta 310-84 para la capacidad de corriente de los conductores de alta
tensin.
1) Se podr usar con fusibles: un interruptor no automtico en aceite, un cortacorriente para fusibles en
aceite o un interruptor rompecarga en aire, que tenga una capacidad nominal de interrupcin del interruptor
igual o mayor que la del fusible.
3) Un interruptor capaz de interrumpir la corriente sin carga del transformador que alimenta y fusibles
adecuados siempre que estn enclavados con un solo interruptor o interruptor automtico del circuito
secundario del transformador, de manera que el interruptor primario no pueda abrirse cuando el circuito
secundario est cerrado.
1) Un interruptor rompecarga en aire u otro interruptor capaz de interrumpir la carga nominal del circuito
se podr usar con fusible, montado en poste u otra estructura elevada fuera del inmueble, siempre que el
interruptor pueda ser accionado por las person as del inmueble.
c) Fusibles. Los fusibles debern tener una capacidad de interrupcin no menor que la corriente
mxima de cortocircuito posible en el circuito, en los terminales de sum inistro.
d) Interruptor automtico. Los interruptores automtico debern abrirse libremente en caso de cerrar el
circuito bajo condicin de sobrecarga. Esto se puede realizar por medio de interruptor automtico de
acometida, se debe indicar claramente si est abierto o cerrado y tendr una capacidad de interrupcin no
menor que la corriente mxima de cortocircuito posible de sus terminales de suministro.
240-1 Alcance. Las partes de A hasta G de este Artculo especifican los requisitos generales para la
proteccin contra sobrecorriente y los dispositivos relacionados con ella, cuya tensin nominal no sea
mayor que 600 V. La parte H abarca la proteccin contra sobrecorriente para tensiones nominales mayores
de 600 V.
Nota: La proteccin contra sobrecorriente para conductores y equipos tiene por objetivo abrir el circuito
elctrico cuando la corriente alcance un valor que pueda producir temperaturas excesivas o peligrosas en
los conductores o en su aislamiento. Vase tambin las Secciones 110-9 y 110-10, para los requisitos
sobre la capacidad de interrupcin y la proteccin contra las corrientes de falla.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 105
A. Disposiciones Generales
240-2 Proteccin de equipos. Los equipos estarn protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los
artculos de estas Normas que se refieren a los tipos de equipos como se indican en la lista siguiente:
Equipos Artculo.
Acometidas 230
Artefactos 422
Condensadores 460
Electroductos 364
racin 440
hospitales. 517-660
y tanques 427
similares 530
Generadores 445
control 430
incendio 760
240-3 Proteccin de conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles ni alambres de
aparatos se debern proteger contra sobrecorriente de acuerdo con sus capacidades de conduccin de
corriente especificadas en la Seccin 310-15, a menos que se permitida otra cos a en los incisos (a) a la
(m) siguientes:
a) Riesgo por prdida de energa. La proteccin contra sobrecarga no se exigir cuando la interrupcin
del circuito pudiera producir riesgo, tal como en el caso del circuito de un magneto de transporte de
materiales, o el de alimentacin a bombas contra incendio. La proteccin contra cortocircuitos se proveer
en todos los casos.
b) Dispositivos con rango de 800 A o menos. Cuando la capacidad del conductor no corresponde con la
corriente nominal normalizada de un fusible o de un interruptor automtico sin ajuste de sobrecarga por
encima de su capacidad (aunque puede tener otros ajustes de capacidad o de disparo), se permite el valor
nominal inmediato superior del dispositivo, solamente si esta capacidad no es mayor que los 800 A y el
conductor no es parte del circuito derivado de salida mltiple que alimente contactos para cargas porttiles
conectadas con cordn y enchufe.
c) Dispositivo con rango mayor a 800 A. Cuando la capacidad del dispositivo de sobrecorriente , exceda
los 800 A, la capacidad de conduccin de corriente del conductor a proteger, deber ser igual o mayor que
el rango del dispositivo de sobrecorriente tal como se define en la Seccin 240-6.
i) Conductores del secundario de un transformador. Los conductores conectados del lado secundario
de un transformador monofsico, dos hilos (tensin nica), se considerarn suficientemente protegidos
por el dispositivo de proteccin contra sobrecorriente instalado del lado primario (el de la fuente) del
transformador, siempre que esta proteccin est de acuerdo con la Seccin 450-3 y no exceda del valor
obtenido al multiplicar la capacidad de conduccin en amperes de los conductores del secundario por la
relacin de transformacin de tensiones, secundario a primario. Los conductores conect ados del lado
secundario de un transformador que no sea monofsico, dos hilos, no se considerarn protegidos con el
dispositivo de proteccin contra sobrecorriente del primario.
240-4 Proteccin de cordones y alambres para artefactos. Cordones flexibles incluyendo cordones
decorativos y de extensin, debern ser protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con sus capacidades
de conduccin de corriente, como se especifica en la tabla 400-5 (A) y 400-5 (B). Los cordones para
artefactos se protegern contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad, segn la tabla 402-5.
Proteccin complementaria contra sobrecorriente como en la Seccin 240-10 se permitir como un medio
aceptable de proteccin.
Excepcin No. 1: Cuando un cordn flexible o decorativo aprobado para uso con artefactos especficos o
lmparas porttiles es conectado a un circuito derivado segn el Artculo 210 de acuerdo con lo siguiente:
Excepcin No. 2: Cuando el alambre para aparatos se conecta a un circuito derivado de 127 V 10 V
Circuitos de 20 A conductor de seccin transversal de 0.82 mm (18 AWG) hasta 15.0 m de tendido
Circuitos de 20 A conductor de seccin transversal de 1.31 mm (16 AWG) hasta 30.0 m de tendido
Excepcin No. 3: Cordn flexible usado en juegos de cordones de extensin aprobados que tengan
conductores de seccin transversal de 1.307 mm o mayores se considerarn protegidos por dispositivos
contra sobrecorriente del circuito derivado de 20 A.
a) Interruptores automticos y fusibles con disparo fijo. Las capacidades de conduccin de corriente
nominales normalizadas de fusibles y de interruptores automticos son: 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50,
60, 70, 80, 90, 100, 110, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 700, 800, 1000, 1200,
1600, 2000, 2500, 3000, 4000, 5000 y 6000 A.
Excepcin: Los interruptores automticos que tienen cubiertas selladas y removibles sobre los medios
de ajuste, o estn localizadas en puertas con candado deben ser accesibles slo para personal calificado
y se permitir tener un rango de Nota: No se pretende prohibir el uso de interruptores automticos y
fusibles con rango en amperes que no sean normalizadas.
Excepcin: Los interruptores automticos o los fusibles que hayan sido ensamblados en paralelo en
fbrica y que sean aprobados como una unidad.
240-9 Dispositivos trmicos. Los relevadores trmicos y dispositivos que no han sido diseados para
abrir cortocircuitos no se usarn para la proteccin de conductores contra sobrecorrientes debidas a
cortocircuitos o fallas a tierra, pero el uso de tales dispositivos se permitir para proteger los conductores
de circuitos derivados de motores contra sobrecarga, si estn protegidos de acuerdo con la Seccin 430-
40.
240-10 Proteccin adicional contra sobrecorriente. Cuando se utilice proteccin adicional contra
sobrecorriente en aparatos de alumbrado, aparatos y otros equipos, o para circuitos internos y partes de
equipos, sta no se usar como susti tuto de los dispositivos de sobrecorriente de los circuitos derivados
en lugar de la proteccin de circuitos derivados especificadas en el Artculo 210. No se requiere que la
proteccin complementaria sea fcilmente accesible.
240-11 Definicin de dispositivo de proteccin contra sobrecorriente del tipo limitador. Es un dispositivo
que cuando interrumpe una corriente comprendida dentro de su banda de limitacin de corriente, reduce la
corriente que circula en el circuito con falla a una magnitud substancialmente menor que la que existira en
el mismo circuito si este dispositivo fuese reemplazado con un conductor slido que tuviese una
impedancia semejante.
240-12 Coordinacin en un sistema elctrico. Cuando se requiere una interrupcin programada con el
fin de minimizar riesgos al personal y a los equipos, se puede usar un sistema de coordinacin basado en
las dos condiciones siguientes:
Nota: Coordinacin se define como la localizacin adecuada de las condiciones de falla para restringir
las desconexiones del servicio slo al equipo afectado, por medio de una seleccin de dispositivos de
proteccin selectiva contra la falla. El sistema de supervisin puede originar alarmas para que se efecten
acciones correctivas o se haga una interrupcin programada, que haga mnimos los riesgos para el
personal y los daos al equipo.
240-13 Equipo de proteccin contra fallas a tierra. Se suministrar equ ipo de proteccin contra fallas a
tierra de acuerdo con las previsiones de la Seccin 230-95 para sistemas en estrella slidamente
aterrizadas de ms de 150 V de fase a tierra, pero que no excedan 600 V de fase a fase para cada edificio o
estructura con medios de desconexin con un rango de 1000 A o mayor.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 111
de desconexin para procesos industriales continuos donde un corte de energa puede ocasionar
peligro.
Excepcin No. 2: Las previsiones a esta Seccin no son aplicables a bombas contra incendio.
Excepcin No. 3: Las previsiones a esta seccin no son aplicables si el medio de desconexin es
protegido contra fallas a tierra y esta proteccin no es nulificada por los subsecuentes conductores de
circuitos conectados a tierra a un electrodo de tierra adicional, como se permite en la Seccin 250-24.
B. UBICACION
a. Circuitos monofsicos,
a. No menor que la carga conjunta calculada para los circuitos alimentados por los conductores
derivados y,
b. No menor que la corriente nominal del dispositivo alimentado por los conductores en derivacin, o no
menor que la corriente nominal del dispositivo de proteccin contra sobrecorriente al final de los
conductores derivados.
3) Los conductores no se extienden ms all del cuadro de distribucin, tablero o dispositivo de control
que alimentan.
4) Salvo en el punto de conexin al alimentador, los conductores derivados estarn encerrados en una
canalizacin que se extienda desde la derivacin a la cubierta de un cuadro de distribucin, tablero o
dispositivo de control, o la parte de atrs de un cuadro de distribucin abierto.
5) Para instalacin en el campo donde el conductor derivado sale de un gabinete o bveda en la cual
esta hecha la derivacin, el rango del dispositivo de sobrecorriente del lado de la lnea del conductor
derivado, no deber de exceder del 1000% de la capacidad del conductor derivado.
Nota: Vase la Seccin 384-16 (a) y (d) para aplicaciones de alumbrado y tableros de circuitos
derivados.
3) Los conductores de la derivacin deben terminar en un solo interruptor o juego de fusibles que
limiten la carga a la capacidad de conduccin de corriente de los conductores de la derivacin. Este
dispositivo de proteccin se permite que alimente cualquier nmero de dispositivos adicionales contra
sobrecorriente en su lado de la carga.
4) los conductores de la derivacin deben estar adecuadamente protegidos contra daos fsicos y
deben estar dentro de una canalizacin.
1) Que los conductores que alimenten el primario del transformador tengan una capacidad de corriente
de por lo menos, 1/3 de la de los conductores o de la proteccin contra sobrecorriente de la que se deriven.
2) Que los conductores alimentados por el lado secundario del transformador tengan una capacidad de
corriente que multiplicada por la relacin de transformacin de tensiones (secundario o primario), sea por
lo menos de 1/ 3 de la capacidad de corriente de los conductores o de la proteccin contra sobrecorriente
de la cual se derivan los conductores primarios.
3) Que la longitud total del conductor en el primario ms el conductor secundario no exceda los 7.5 m,
excluyendo cualquier parte del conductor primario protegida para su capacidad de corriente.
4) Que los conductores primarios y secundarios estn adecuadamente protegidos contra daos
mecnicos.
5) Que los conductores secundarios terminen en un nico interruptor automtico o un juego de fusibles
que lmite la carga a lo permitido en la Seccin 310-15.
1) La capacidad de los conductores derivados no deben ser menor de 1/3 de la del dispositivo del cual
se alimentan.
2) Los conductores derivados deben terminan en un nico interruptor automtico o juego de fusibles
que limiten la carga a la capacidad de los conductores derivados. Este dispositivo nico de sobrecorriente
podr alimentar cualquier nmero de dispositivos de sobrecorriente adicionales, situados en el lado de la
carga.
3) Los conductores derivados estn adecuadamente protegidos contra daos mecnicos deben estar
dentro de una canalizacin.
114 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
4) Los conductores derivados deben ser continuos, sin empalmes de extremo a extremo.
5) La seccin transversal mnima de los conductores derivados ser de 13.30 mm (6 AWG) para cobre
y de 21.15 mm (4 AWG) para aluminio o mayores.
h) Derivaciones de circuitos para motores. Para conductores de circuitos derivados para motores que
estn protegidos de acuerdo con las Sec ciones 430-28 y 430-53.
2) Que la capacidad de los conductores no sea menor que la capacidad de corriente nominal
secundaria del transformador y la suma de los dispositivos de sobrecorriente limite la carga de esta
capacidad. 3) Que todos los dispositivos de sobrecorriente estn agrupados.
4) Que los conductores derivados estn debidamente protegidos contra daos materiales.
2) Los conductores terminen en un nico interruptor automtico o juego de fusibles que limita la carga
de la capacidad de los conductores. Este dispositivo nico de sobrecorriente podr alimentar cualquiera de
los dispositivos de sobrecorriente adicionales situados en lado de la carga.
3) El dispositivo de proteccin de sobrecorriente para los conductores, ser una parte integral de los
medios de desconexin o estar localizado inmediatamente adjunto a este.
4) Los medios de desconexin para los conductores, estarn instalados en lugares fcilmente
accesibles, ya sea dentro o fuera de los edificios o estructuras o dentro de los lugares ms cercanos de la
entrada de los conductores.
240-22 Conductor puesto a tierra. No se colocar ningn dis positivo de sobrecorriente en serie con un
conductor intencionalmente puesto a tierra.
Excepcin 1: Cuando el dispositivo de sobrecorriente desconecta todos los conductores del circuito,
incluyendo el puesto a tierra, y est diseado de manera que ningn polo pueda funcionar
independientemente.
Excepcin 2: Cuando est requerido por las secciones 430-36 y 430-37 para la proteccin de motores
en marcha (sobrecarga).
Cuando se cambia la seccin transversal de un conductor sin conexin a tierra, se puede realizar un
cambio similar en la seccin transversal del conductor puesto a tierra.
Excepcin No. 2: Para proteccin adicional contra sobrecorriente como se indica en la Seccin 240-10.
Seccin 230-92
b) De acceso libre al usuario. Cada usuario tendr libre acceso a todos los dispositivos de
sobrecorriente que protegen los conductores que alimentan su instalacin.
116 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
c) No expuestos a daos materiales. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar ubicados donde
no estn expuestos a daos materiales.
C Cubiertas
240-30 Dispositivos generales. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar encerrados en cajas o
gabinetes.
Excepcin No. 1: Cuando formen parte de un conjunto que ofrezca proteccin equivalente.
Excepcin No. 2: Cuando estn montados sobre cuadros abiertos de distribucin, tableros de
distribucin o tableros de control ubicados en recintos sin humedad y en los que existen materiales
fcilmente inflamables y slo sean accesibles a personal calific ado.
Excepcin No. 3: Las palancas de maniobra de los interruptores automticos deben ser accesibles
desde afuera sin que sea necesario abrir la puerta o levantar la tapa.
240-32 Lugares hmedos o mojados. Las cubiertas de los dispositivos de sobrecorriente que estn en
lugares hmedos o mojados, debern cumplir con lo indicado en la Seccin 373-2(a).
240-33 Posicin vertical. Las cubiertas para dispositivos de sobrecorriente deben montarse en posicin
vertical.
Excepcin: Cuando esto no sea factible y est de acuerdo con las disposiciones de la Seccin 240-81.
D Desconexin y resguardo
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 117
240-40 Medios de desconexin para fusibles. Se debern proveer medios de desconexin en el lado de
la alimentacin de todos los fusibles, en circuitos de ms de 150 V respecto a tierra y de fusibles de
cartucho en circuitos de cualquier tensin cuando sean accesibles a personal no calificado, de forma que
cada circuito individual que contenga fusibles o cortacircuitos trmicos pueda ser individualmente
desconectado de la fuente de energa elctrica.
Excepcin 1: Un dispositivo para limitacin de corriente colocado en el lado de alimentacin del medio
de desconexin de la acometida, como se permite en la Seccin 230-82.
240-41 Partes de movimiento repentino en las que se producen arcos. Las partes que se mueven
repentinamente o en las que se producen arcos deben cumplir con lo indicado en (a) y (b) siguientes:
a) Ubicacin. Los interruptores automticos y los fusibles deben ser blindados o situados de forma que
el personal que los manipula no pueda quemarse ni sufrir dao alguno.
b) Partes de movimiento repentino. Las manijas o palancas de los interruptores automticos y las
partes similares que pueden moverse repentinamente y causar daos a personas en su vecindad deben
ser resguardados o separados.
a) Tensin mxima. No deben utilizarse fusibles enchufables ni sus portafusibles en circuitos que
tengan entre conductores tensiones mayores de 127 V.
Excepcin: En circuitos que estn alimentados por un sistema con neutro puesto a tierra y ningn
conductor de ms de 150 V respecto a tierra.
b) Identificacin. Cada fusible, portafusible y adaptador deber estar marcado con su capacidad de
corriente nominal.
d) Partes vivas no expuestas. Los fusibles enchufables y sus portafusibles y adaptadores no debern
presentar, partes vivas expuestas y descubiertas una vez que el fusible ha sido instalado.
e) Casquillo roscado. El casquillo roscado de un portafusible tipo enchufable deber estar conectado
del lado de la carga del circuito.
118 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
a) Clasificacin. Los fusibles enchufables de este tipo deben clasificarse para no ms de 127 V 30 A y
menos.
b) Para reemplazo nicamente. Los fusibles de rosca Edison sern admitidos solamente como piezas
de sustitucin en instalaciones existentes, donde no haya evidencia de manipulacin incorrecta o de
empleo de fusibles de capacidad sobredimensionada.
240-52 Portafusibles con rosca Edison. Solamente se instalarn portafusibles con rosca Edison que
estn diseados para aceptar fusibles tipo "S" mediante el uso de adaptadores apropiados.
240-53 Fusibles tipo S. Los fusibles tipo S sern del tipo enchufable y cumplirn con lo indicado en (a) y
(b) siguientes:
b) Caso de adaptacin exclusiva de fusibles tipo S. Los adaptadores o portafusibles de tipo S estarn
diseados de manera que slo se les pueda instalar un fusible del tipo S.
c) Adaptadores no removibles. Los adaptadores de fusibles tipo S debern disearse en forma que,
una vez insertados en un portafusibles, no puedan ser retirados.
a) Tensin mxima. tipo de 300 V. Los fusibles y sus portafusibles de cartucho del tipo de 300 V, no s e
usarn en circuitos de ms de 300 V entre conductores.
Excepcin: En circuitos monofsicos alimentados por un sistema 3 fases, 4 hilos, con neutro puesto a
tierra slidamente y donde la tensin de lnea a neutro no exceda de 300 V.
c) Identificacin. Los fusibles debern identificarse claramente por la impresin en el cartucho del
fusible o por medio de una etiqueta fijada al cartucho, con los datos siguientes:
2) Tensin nominal
Excepcin: La indicacin de la corriente de interrupcin puede omitirse en los fusibles que sean
usados como proteccin suplementaria.
240-61 Clasificacin. Los fusibles de cartucho y sus portafusibles se clasificarn de acuerdo con los
lmites de tensin y corriente. Los fusibles de 600 V nominales o menores podrn ser usados para operar
a una tensin igual o menor que su capacidad nominal.
G Interruptores automticos
240-80 Funcionamiento. En general, los interruptores automticos sern de disparo libre y con
posibilidades de apertura y cierre manuales. El funcionamiento normal podr hacerse por otros medios,
tales como elctricos o neumticos, siempre que tambin puedan accionarse en forma manual.
Excepcin: Como se indic en la Seccin 230 -76 (2) para interruptores automticos usados como
medios de desconexin de la acometida.
240-82 Funcionamiento no alterable. Los interruptores automticos debern ser diseados de modo
que cualquier alteracin de su calibracin o del tiempo requerido para su funcionamiento, si no se trata de
ajustes previstos, requiera desmontar la unidad o romper el sello.
240-83 Marcado
a) Duradero y visible. Los interruptores automticos debern tener marcada su capacidad de corriente
nominal de manera duradera y visible despus de su instalacin. Tal marcado se podr hacer visible
removiendo el marco o la cubierta del gabinete.
c) Capacidad interruptiva. Los interruptores automticos cuya capacidad interruptiva sea diferente de 5
000 A debern tener marcada dicha capacidad.
e) Tensin de identificacin. Los interruptores automticos deben tener marcado su tensin nominal la
cual no debe ser menor que la tensin nominal del sistema, esto es una indicacin de la capacidad para
interrumpir corrientes de falla entre fases o de fase a tierra.
Nota: Un interruptor automtico con un rango de tensin continuo esto es 240 V 480 V puede ser
aplicado en un circuito en el cual la tensin nominal entre cualesquiera de dos conductores no exceda su
rango de tensin; excepto que el interruptor automtico sea de dos polos y no sea adecuado para proteger
un circuito trifsico en delta en el cual una de sus esquinas est aterrizada a menos que este est
marcado como 1 fase/ 3 fases lo cual deber estar indicado conveni entemente. Un interruptor con un nivel
de tensin dividido por una diagonal, esto es 120/240 V 480Y/227 V, solo puede aplicarse en un circuito
en el cual el nivel de tensin nominal a tierra de cualesquiera dos conductores no exceda el nivel de
tensin menor indicado por dos valores y el valor de la tensin nominal entre cualesquiera dos
conductores no exceda el nivel de la tensin mayor del interruptor.
corriente que puedan ocurrir en su ubicacin por sobre el valor del ajuste del disparo o del de su punto de
fusin.
En ningn caso la capacidad nominal de un fusible en operacin continua ser mayor de tres veces la
capacidad de conduccin del conductor protegido, asimismo, en interruptores automticos no se deber
de ajustar su elemento de disparo trmico en ms de seis veces la capacidad de conduccin del
conductor.
Nota: El tiempo de operacin del dispositivo de proteccin, la corriente de cortocircuito posible as como
el conductor utilizado, debern ser coordinados para prevenir dao o temperaturas peligrosas en los
conductores o en su aislamiento en condiciones de cortocircuito.
240-101 Circuitos derivados. Los circuitos derivados tendrn un dispositivo de proteccin contra
cortocircuitos en cada conductor sin conexin a tierra o cumplir con los requerimientos de las Secciones
230-208 (d) (2) o (d) (3); tales dispositivos de proteccin sern capaces de detectar e interrumpir todos los
valores de corriente que puedan ocurrir en ese sitio, y los que sean mayores que el valor de ajuste de
disparo o el de su punto de fusin.
Disposiciones Generales
250-1 Alcance. Este artculo abarca los requisitos generales para la puesta a tierra y el puenteado de
las instalaciones elctricas y, adems, las disposiciones especficas que se dan en (a) a (f) a
continuacin:
a) Sistemas, circuitos y equipos requeridos, cuya puesta a tierra sea permitida o no.
b) Conductor del circuito que debe ponerse a tierra en los sistemas puestos a tierra.
d) Tipos y calibres de los conductores, electrodos de puesta a tierra de los puentes de unin.
f) Condiciones en las cuales los resguardos, la separacin y el aislamiento puede sustituirse por la
puesta a tierra.
122 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Los sistemas y circuitos conductores son puestos a tierra para limitar las sobretensiones debidas a
descargas atmosfricas a fenmenos transitorios en el propio circuito o a contactos accidentales con
lneas de mayor tensin as como para estabilizar la tensin a tierra en condiciones normales de
operacin. Los sistemas y circuitos conductores se ponen a tierra de manera slida para facilitar la accin
de los dispositivos de sobrecorriente en caso de fallas a tierra.
La puesta a tierra de los materiales conductores que encierran a los conductores y equipos o que
forman parte de estos se hace para limitar la tensin a tierra de tales partes conductoras y para facilitar la
accin de los dispositivos de proteccin contra sobrecorriente, en caso de falla a tierra. Vase Seccin 110-
10.
250-2 Otros artculos aplicables. En otros artculos que se aplican a casos particulares de instalacin
de conductores y equipos, existen requisitos que son adicionales a los de este Artculo o que los
modifican:
Artculo Seccin
210-6
210-7
Barras 365-9
o menos 720
725-43
comunes de TV 820-33
820-40
820-41
de datos 645-15
675-12
675-13
675-14
luminosos 600
427-29
427-48
410-18
410-19
410-21
410-105 (b)
400-23
553-10
553-11
de induccin 665
530-66
ladores 430
370-25
Servicios 230
690-42
690-43
690-44
384-11
Interruptores 380-12
a) Sistema de dos hilos. Los sistemas de corriente directa de dos hilos que alimenten circuitos
principales debern ser puestos a tierra.
Excepcin No. 1: Sistemas equipados con un detector de tierra que alimenten solamente equipos
industriales en reas limitadas.
Excepcin No. 4: Sistemas de corriente directa obtenidos de un rectificado alimentado por un sistema
de corriente alterna que cumpla con las disposiciones de la Seccin 250-5.
Excepcin No. 5: Circuito de corriente directa de sealizacin para proteccin contra incendio, de
corriente mxima de 0.030 A, como est especificado en el Artculo 760, parte C.
b) Sistema de tres hilos. El conductor neutro de los sistemas de corriente directa, de tres hilos que
alimentan circuitos principales deber ponerse a tierra.
250-5 Circuitos y sistemas de corriente alterna que deben ser puestos a tierra. Los circuitos y sistemas
de corriente alterna sern puestos a tierra en las condiciones indicadas en (a), (b), (c), o (d) que se
mencionan ms adelante. Los dems circuitos y sistemas pueden ser puestos a tierra.
Un ejemplo de un sistema que puede ser puesto a tierra es la conexin a tierra de la esquina de la
delta del transformador. Ver Seccin 250-25 (4) para conductores que deben ser puestos a tierra.
2) Cuando son alimentados por transformadores, si el sistema que alimenta el transformador no est
puesto a tierra.
1) Cuando el sistema puede ser puesto a tierra de tal manera que la tensin mxima a tierra de los
conductores sin conexin a tierra no sea mayor de 150 V.
2) Cuando el sistema es conectado en 3 fases, 4 hilos, y el neutro como conductor del circuito.
3) Cuando el sistema est conectado en delta 3 fases, 4 hilos, el punto medio del devanado de una de
las fases es usado como un conductor del circuito.
4) Cuando un conductor de acometida no est aislado de acuerdo con las Secciones 230-22, 230-30,
230-41.
Excepcin No. 1: Los sistemas elctricos usados exclusivamente para alimentar hornos elctricos
industriales para fundicin, Excepcin No. 2: Los sistemas derivados separadamente usados
exclusivamente para rectificadores que alimentan solo propulsores industriales de velocidad ajustable.
Excepcin No. 3: Los circuitos derivados separadamente y que son alimentados por transformadores
cuya tensin primaria es menor de 1000 V siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
b) Las condiciones de supervisin y mantenimiento del sistema aseguran que slo personal calificado
dar servicios de instalacin.
Excepcin No. 4: Sistemas aislados, segn se indica en los Artculos 517 y 668.
Nota: El uso adecuado de detectores de fallas a tierra en sistemas no puestos a tierra proporciona una
proteccin adicional.
Excepcin No. 5: Los sistemas neutros puestos a tierra de alta impedancia en los cuales una
impedancia con puesta a tierra, usualmente una resistencia, limita la corriente de falla a tierra a un valor
menor. Los sistemas neutros con puesta a tierra de alta impedancia, podrn ser para sistemas alternos
trifsicos de 480 VA 1000 V cuando se renan las siguientes condiciones:
a) Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisin aseguren que slo personal calificado
utilizar las instalaciones. b) Cuando la continuidad de fuerza es requerida.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 129
Nota 1: Una fuente de poder alterna para corriente alterna, como un generador fijo no es un sistema
derivado separadamente si el neutro est slidamente interconectado al sistema neutro alimentador de la
acometida.
Nota 2: Para sistemas que no son derivados separadamente y que no requieren puesta a tierra como
se especific en la Seccin 250-26, ver la Seccin 445-5 para la seccin transversal mnima de los
conductores, los cuales deben llevar la corriente de falla.
a) Generadores porttiles. No se requiere que la armazn de un generador porttil sea puesto a tierra y
adems podr ser considerada como el electrodo de puesta a tierra en un sistema alimentado por ese
generador, si se cumplen las condiciones siguientes:
1) El generador alimenta solamente equipos montados en el generador o conectados por medio del
cordn y clavija a contactos incorporados al mismo.
2) Las partes metlicas de equipos no destinados a transportar corriente y la terminal de puesta a tierra
de equipos en los contactos estn puenteados con la armazn del generador.
b) Generadores montados sobre vehculos. Se puede permitir que el chasis de un vehculo sirva de
electrodos de puesta a tierra de un sistema alimentado por un generador colocado sobre el vehculo,
cuando se cumplan las condiciones siguientes:
2) El generador alimenta nicamente equipos ubicados sobre el vehculo o equipos conectados por
cordn y clavija a contactos instalados sobre el vehculo o el generador.
130 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
3) Las partes metlicas de equipos que no estn destinadas a transportar corriente y a terminales de
conductores para puesta a tierra de esos equipos en los contactos estn puenteados a travs de la
armazn de ese mismo generador.
Para la puesta a tierra de generadores porttiles que alimentan sistemas de instalaciones fijas. Vase
la Seccin 250-5 (d).
250-7 Circuitos que no deben ser puestos a tierra. Los circuitos indicados a continuacin no deben ser
puestos a tierra.
a) Gras. Circuitos que alimentan gras elctricas que funcionen por encima de lugares donde se
manipulen fibras combustibles en lugares Clase III, como est indicado en la Seccin 503-13.
b) Modificaciones para eliminar las corrientes indeseables. Si el uso de conexiones mltiples a tierra
resulta en un paso de corriente indeseable, se puede hacer una de las siguientes modificaciones en
relacin con los requisitos de la Seccin 250-51.
3) Interrumpir la continuidad del conductor o de la trayectoria conductora que une las conexiones de
puesta a tierra.
c) Corrientes temporales no clasificadas como indeseables. Las corrientes temporales que resulten de
condiciones accidentales, tales como corrientes de falla a tierra, que ocurren solamente mientras los
conductores de puesta a tierra estn realizando las funciones de proteccin previstas, no se clasificarn
como indeseables para los efectos especificados en (a) y (b) anteriores.
d) Lmite a las alteraciones permitidas. Lo sealado en esta Seccin no debe ser considerado como
permitido en circuitos de corriente alterna operado en equipo electrnico o circuitos derivados que son
puestos a tierra como se requiere en este Artculo.
250-22 Puntos de conexin para sistemas de corriente directa. Los sistemas de corriente directa que
deben ponerse a tierra deben te ner sus conexiones a tierra hechas en una o ms estaciones de
suministro. No se harn conexiones a tierra en acometidas individuales, as como tampoco en ningn
punto de las instalaciones de la propiedad.
Excepcin: Cuando la fuente del sistema de corriente directa est localizada en los circuitos, una
conexin a tierra se har en la fuente o en los medios de desconexin del primer sistema o dispositivo de
sobrecorriente, o por algn medio equivalente que acompae a la proteccin y que utilice equipo adecuado
para tal uso.
250-23 Puesta a tierra de los sistemas de corriente alterna alimentados por una acometida.
a) Conexiones para la puesta a tierra del sistema. Cuando el sistema de un circuito principal sea
alimentado por una acometida en corriente alte rna y segn la Seccin 250-5 se exija que est puesto a
tierra, tendr en cada acometida un conductor conectado a un electrodo de puesta a tierra que cumpla con
lo dispuesto en la parte H del Artculo 250.
El conductor del electrodo de puesta a tierra estar conectado al conductor neutro de la acometida en
un punto accesible, ubicado en cualquier lugar entre el extremo de la carga del conductor de acometida
exterior, area o subterrnea e incluyendo los bornes o barras a los cuales se conectan las conductores
puestos a tierra de la acometida al medio de desconexin de la acometida. Cuando el transformador que
alimenta la acometida se encuentra fuera del inmueble, se har al menos una conexin de puesta a tierra
adicional, conectando el conductor puesto a ti erra de la acometida con un electrodo de puesta a tierra, ya
sea en el transformador o en cualquier otro sitio fuera del inmueble. No se har ninguna conexin a tierra
en ningn conductor puesto a tierra del circuito, en el lado de la carga del medio de desconexin de la
acometida.
Vase las definiciones de "Acometida area exterior" y de "Acometida subterrnea exterior" y la Seccin
230-21.
Excepcin No. 1: A un conductor del electrodo de puesta a tierra se conectar el conductor neutro de los
sistemas derivados separadamente, de acuerdo con lo especificado en la Seccin 250-26 (b).
132 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin No. 2: En cada inmueble se har una conexin a un conductor de puesta a tierra, como es
especificado en la Seccin 250- 24.
Excepcin No. 3: Para cocinas, unidades de cocina instaladas en mostradores, hornos instalados en
paredes, secadores de ropa y cajas de medidores, segn est permitido en la Seccin 250-61.
Excepcin No. 4: Para las acometidas que tienen una doble alimentacin en una cubierta comn o
estn agrupadas en cubiertas distintas y tienen un enlace secundario, se permitir la conexin a un solo
electrodo de puesta a tierra.
Excepcin No. 5: Cuando el puente de unin principal especificado en las Secciones 250 -53 (b) y 250-
79 sea un conductor o barra colectora y se instale conectando la barra o colector de neutro con la barra o
colector general de la puesta a tierra de equipos ubicados en el equipo de acometida, se permitir
conectar el conductor del electrodo de puesta a tierra a la barra o colector general de la puesta a tierra de
equipos, al cual se ha conectado el puente de unin principal.
Excepcin No. 6: Como est contemplado en la Seccin 250-27 para sistemas de neutro de alta
impedancia puestos a tierra, de acuerdo con los requisitos de conexi n de puesta a tierra.
b) Conductor puesto a tierra llevado hasta el equipo de acometida. Cuando un sistema de corriente
alterna de menos de 1000 V est puesto a tierra en cualquier punto, el conductor puesto a tierra deber ser
llevado a cada acom etida en el medio de desconexin y debe estar unido al gabinete. Este conductor ser
tendido con los conductores de fase y su seccin transversal no ser menor que la seccin transversal del
conductor del electrodo de puesta a tierra indicado en la tabla 250-94; adems en el caso de que los
conductores de fase de la acometida sean de seccin transversal mayor a 1100 KC mil de cobre o a la
seccin transversal de 1750 KC mil de aluminio, el conductor puesto a tierra tendr un calibre con seccin
no menor al 12.5% de la del mayor conductor de fase. Cuando los conductores de fase de la acometida
estn en paralelo, la seccin transversal del conductor puesto a tierra deber estar basado en el rea
equivalente para conductores paralelos como se indica en esta Seccin.
Excepcin No. 1: El conductor puesto a tierra no necesita ser de seccin transversal mayor que el mayor
de los conductores sin conexin a tierra de la acometida.
Excepcin No. 2: Como est contemplado en la Seccin 250-27 para sistemas con neutro a tierra de
alta impedancia para los requerimientos de la conexin de puesta a tierra.
Excepcin No. 3: Donde ms de un servicio del medio de desconexin principal se encuentra como
montajes normalizados para el uso del servicio, un conductor de puesta a tierra es requerido a lo largo del
montaje y deber unirse al cuerpo del gabinete.
a) Sistemas puestos a tierra. Cuando dos o ms inmuebles o estructuras estn alimentados por un
sistema puesto a tierra desde un solo equipo de acometida, cada inmueble o estructura deber tener un
electrodo de puesta a tierra como se describe en la parte H, conectado a una caja metlica del medio de
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 133
desconexin del edificio y al conductor puesto a tierra del sistema de corriente alterna en el lado de
alimentacin del inmueble o estructura de desconexin principal.
Excepcin No. 2: No se requerir una conexin de un conductor de circuito puesto a tierra al electrodo
conectado a tierra en un inmueble o estructura separado, si un conductor de equipo puesto a tierra es
llevado con los conductores del circuito para aterrizar cualquier equipo que no transporte corriente, los
sistemas interiores de tuberas metlicas y estructuras metlicas de un inmueble y el conductor de puesta
a tierra puede quedar separado por algn medio de desconexin, si existen electrodos de puesta a tierra
como se estipula en la parte H.
Cuando no hay electrodos existentes, un electrodo de puesta a tierra que rena los requisitos de la
parte H se instalar donde el inmueble o la estructura alimente ms de un circuito derivado. Donde se
guardan animales vivos tales como ganados, aves esa porcin del conductor de equipo de puesta a tierra
corre en forma subterrnea hacia el medio de desconexin y deber ser aislada o cubierta con cobre.
Vase la Seccin 547-8 (a), excepcin para requerimientos de puesta a tierra para inmuebles agrcolas.
b) Sistemas no puestos a tierra. Cuando dos o ms inmuebles o estructuras estn alimentados por un
sistema no puesto a tierra, desde un solo equipo de acometida, cada inmueble o estructura deber tener
un electrodo de puesta a tierra como se especifica en la parte H conectado a la cubierta metlica de los
medios de desconexin del inmueble o estructura.
Excepcin 2: No se requerir un electrodo puesto a tierra ni una conexin de conductor del electrodo
puesto a tierra a la cubierta metlica de los medios de desconexin del inmueble o estructura siempre y
cuando se den las siguientes condiciones:
a) Se tienda un conductor de puesta a tierra junto con los conductores del circuito para la puesta a tierra
de los equipos que no transportan corriente, sistemas de tuberas metlicas interiores y de la estructura
metlica de un inmueble.
d) Donde se guardan seres vivos tales como: ganado, aves; esa porcin del conductor del equipo
puesto a tierra corre en forma subterrnea hacia los medios de desconexin; deber ser aislado o cubierto
con cobre.
Nota: Vase la Seccin 547-8 (a), Excepcin para requisitos de puesta a tierra para inmuebles
agrcolas. c) Me dios de desconexin localizados en construcciones separadas con circuitos comunes.
134 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Donde uno o ms medios de desconexin alimentan uno o ms edificios adicionales bajo la misma
direccin, y donde estos medios de desconexin se localizan en un lugar remoto de dichos edificios de
acuerdo con lo permitido en la Seccin 225-8 (b) Excepciones 1 y 2 o en la Seccin 230-205 (a). Excepcin,
se debe cumplir con las siguientes condiciones.
1) No se permite la conexin del conductor del circuito de tierra al electrodo de tierra en una
construccin separada.
3) El conductor de puesta a tierra del equipo puenteado al electrodo de puesta a tierra en una estructura
separada se debe efectuar en una caja de unin, interruptor de pared, o un gabinete similar localiza do
inmediatamente dentro o fuera de la construccin separada.
Excepcin No. 1: No se requiere un electrodo de puesta a tierra en una construccin separada donde
solamente hay un circuito derivado y no hay equipo que se requiera ponerse a tierra.
Excepcin No. 2: Donde se guarda el ganado la parte del conductor de puesta a tierra que va hacia los
medios de desconexin debe ser aislado o cubierto con cobre.
d) Conductor de puesta a tierra. El calibre del conductor de puesta a tierra que va al electrodo de puesta
a tierra o electrodos no debe ser menor de lo especificado en la tabla 250-95, y la instalacin debe de estar
de acuerdo con la Seccin 250-92 (a) y (b).
Excepcin No. 1: No se requiere un conductor de puesta a tierra de mayor calibre que el conductor de
puesta a tierra de la alimentacin.
Excepcin No. 2: Cuando se hace una conexin a los electrodos como se especfica en la Seccin 250-
83 (c) o (d), la parte del conductor de puesta a tierra que es la conexin que va a los electrodos de puesta a
tierra o los medios de desconexin no necesita ser mayor de la seccin transversal de 13.30 mm (6 AWG)
de cobre o de una seccin transversal de 21.15 mm (4 AWG) de aluminio.
250-25 Conductor que debe ser puesto a tierra en sistemas de corriente alterna. Para sistemas con
circuitos principales en corriente alterna se pondr a tierra el conductor que se especifica de 1 a 5 a
continuacin:
3) Sistemas polifsicos que tienen un conductor comn a todas las fases: el conductor comn.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 135
4) Sistemas polifsicos que requieran tener una fase puesta a tierra: el conductor de una fase.
5) Sistemas polifsicos en el cual una fase es empleada como se especifica en (2): el conductor
neutro.
Los conductores puestos a tierra deben identificarse por los mecanismos especificados en el Artculo
200.
a) Puente de unin. Un puente de unin, dimensionado segn la Seccin 250-79 (d) para los
conductores de fase derivados, se usar para conectar los conductores puestos a tierra. Esta conexin,
salvo lo permitido por la Excepcin 4 de la Seccin 250-23 (a), se har en un punto cualquiera del sistema
derivado separadamente, entre su fuente de alimentacin y el primer medio de desconexin o dispositivo
de proteccin contra sobrecorriente del sistema, en sistemas derivados separadamente que no tengan
medio de desconexin ni dispositivo de proteccin contra sobrecorriente la conexin se har en la fuente
de alimentacin.
Excepcin No. 1: El tamao del puente de unin para sistemas que alimentan circuitos de sealizacin
o de control remoto clase 1, 2 3, que se derivan de transformadores con capacidad nominal no mayor de
1000 VA ser de seccin transversal no menor que 2.08 mm (14 AWG) de cobre o de seccin transversal
de 3.31 mm (12 AWG) de aluminio, ni menor que los conductores de fase derivados.
Excepcin No. 2: Como se menciona en la Seccin 250-27 y en la Excepcin 5 de la Seccin 250-5 (b)
para conductor del neutro con impedancia a tierra.
Excepcin : No se exigir conductor del electrodo de puesta a tierra en sistema que alimenten circuitos
de sealizacin y de control remoto Clase 1, 2 3 que se deriven de transformadores con capacidad
nominal no mayor de 1000 VA, siempre que el conductor puesto a tierra del sistem a est puenteado a la
carcaza del transformador por un puente de unin dimensionado de acuerdo con la Excepcin prevista
para el caso (a) anterior y que la carcaza del transformador est puesta a tierra por uno de los medios que
se especifican en la Seccin 250-57.
d) Mtodos de puesta a tierra. En todos los dems aspectos, los mtodos de puesta a tierra debern
cumplir con los requisitos indicados en otras partes de este Cdigo.
250-27 Sistemas con conexin de neutro a tierra de alta impedancia. Los sistemas con neutro a tierra
de alta impedancia como est permitido en la Excepcin 5 de la Seccin 250-5 (b) debern cumplir con los
requisitos de (a) a (f) siguientes:
a) Ubicacin de la impedancia puesta a tierra. La impedan cia puesta a tierra deber estar instalada
entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y el sistema neutro. Donde no haya un neutro disponible,
la impedancia puesta a tierra deber ser instalada entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y el
neutro del transformador.
El conductor de neutro deber tener una capacidad de conduccin de corriente suficiente no menor a la
mxima corriente nominal de la impedancia de puesta a tierra. En ningn caso el conductor deber ser
menor que la seccin transversal de 8. 37 mm (8 AWG) de cobre y de la seccin transversal de 13.30 mm
(6 AWG) de aluminio.
c) Conexin del sistema neutro. El conductor del sistema neutro no se deber conectar a tierra excepto
cuando se hace a travs de la impedancia de puesta a tierra.
Nota: La impedancia es seleccionada normalmente para limitar la corriente de falla a tierra a un valor
ligeramente ms alto o igual a la corriente capacitiva de carga del sistema. Este valor de la impedancia
tambin limitar sobretensiones transitorios a valores seguros.
d) Trayectoria de un conductor neutro. El conductor que conecta el punto neutro del transformador o
generador a la impedancia de puesta a tierra, podr ser instalado en una canalizacin separada. No se
requerir llevar este conductor con los conductores de fase al primer medio de desconexin del sistema o
dispositivo de sobrecorriente.
e) Puente de unin del equipo. El equipo de puente de unin (la conexin entre los conductores
puestos a tierra del equipo y la impedancia puesta a tierra), deber ser un conductor sin empalme que
corra desde el primer medio de desconexin del sistema o el dispositivo de sobrecorriente hasta el lado
conectado a tierra de la impedancia puesta a tierra.
f) Ubicacin del conductor del electrodo puesto a tierra. El conductor del electrodo puesto a tierra deber
estar unido a cualquier punto del lado conectado a tierra de la impedancia puesta a tierra en la acometida
de equipo o primer medio de desconexin del sistema.
250-32 Canalizaciones y ductos de acometida. Los gabinetes y ductos metlicos para los conductores
de acometida y los equipos debern ser puestos a tierra.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 137
Excepcin: Un codo metlico que es colocado en una instalacin subterrnea de un tubo conduit no
metlico rgido y es aislado de un posible contacto con una distancia mnima de 457 mm (18 pulgadas) de
cualquier parte del codo.
250-33 Otras cubiertas de conductores. Las cubiertas metlicas para conductores que no sean de
acometidas estarn puestas a tierra.
Excepcin 1: No necesitan ser puestas a tierra las cubiertas metlicas de conductores que se aaden a
las instalaciones existentes de circuitos expuestos, o a instalaciones a la vista sobre aisladores y de
cables con cubierta no metlica, las cuales no proveen una puesta a tierra del equipo en tramos de men os
de 7.5 m (25 pies) y que estn libres de contactos posibles con tierra, metal puesto a tierra, listones
metlicos u otros materiales conductores y que estn resguardados del contacto de personas.
Excepcin 2: Es necesario poner a tierra pequeas partes de cubiertas metlicas utilizadas para
proteger conjuntos de cables contra daos mecnicos.
Excepcin 3: Gabinetes o ductos que no requieren ser puestos a tierra como se menciona en la
Seccin 250-53 (1).
Excepcin 4: El codo metlico que es instalado en un sistema subterrneo y donde el tubo conduit no
metlico rgido es aislado de un posible contacto con una separacin mnima de 457 mm (18 pulgadas) de
cualquier parte del codo.
250-42 Equipos fijos o conectados por mtodos de alambrado permanente. Las partes metlicas
descubiertas de equipos fijos, no destinadas a transportar corriente y que tengan probabilidades de llegar
a ser energizadas, deben ser puestas a tierra cuando exista cualesquiera de las condiciones
especificadas en (a) a (f), a continuacin:
a) Distancias vertical y horizontal. Cuando estn dentro de una distancia de 2.40 m (8 pies)
verticalmente o de 1.50 m (5 pies) horizontalmente de la tierra, o de objetos metlicos puestos a tierra y
expuestos a contacto de personas.
b) Lugares hmedos o mojados. Cuando estn ubicadas en lugares hmedos o mojados no estn
aisladas.
e) Mtodos de alambrado. Cuando los equipos estn alimentados por cables con revestimiento
metlico, cubierta metlica, canalizaciones metlicas u otros mtodos de alambrado, los cuales provean
138 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
una puesta a tierra de equipo, excepto lo permitido en la Seccin 250-33 para tramos cortos de cubiertas
metlicas.
f) Ms de 150 V a tierra. Cuando el equipo funciona con cualquiera de sus terminales a ms de 150 V a
tierra.
Excepcin No. 1: Las cubiertas de interruptores automticos que no sean equipos de acometida y que
slo sean accesibles a personas calificadas.
Excepcin No. 2: Las estructuras metlicas de aparatos calentados elctricamente exceptuados por
permiso especial, en cuyo caso la estructura debe estar permanentemente y efectivamente aislada de
tierra.
Disposiciones especficas. Cualquiera que sea la tensin, las partes metlicas descubiertas y no
destinadas a transportar corriente de las clases de equipos descritos de (a) a (j) que siguen, sern
puestas a tierra.
Excepcin: Armazones de cuadros de distribucin de corriente continua de dos hilos cuando est n
efectivamente aislados de tierra.
Excepcin: Cuando el generador est efectivamente aislado de tierra y del motor que lo acciona.
Excepcin: Los portalmparas colgantes alimentados por circuitos de tensin a tierra no mayor de 150
V.
i) Circuitos de control remoto, sealizacin de proteccin contra el fuego. El equipo alimentado por
circuitos de sealizacin y de control remoto, y de sealizacin de proteccin contra el fuego Clases 1, 2 y
3, cuando la parte B de este Artculo especifique que estos circuitos deben estar conectados a tierra.
k) Bombas de agua operadas con motor. Las bombas de agua operadas con motor incluyendo las de
tipo sumergible.
l) Ademe metlico para pozo de agua. Cuando una bomba sumergible es usada en un pozo de agua
con ademe metlico, el ademe debe unirse al conductor de puesta a tierra del circuito de la bomba.
250-44 Equipos no elctricos. Se pondrn a tierra las partes metlicas de eq uipos no elctricos
indicados de (a) a (e) siguientes:
d) Separaciones metlicas. Separaciones metlicas, rejas y cubiertas metlicas similares que rodean
equipos con tensiones superiores a 1 kV o ms entre conductores, a menos que estn en V
Subestaciones o bvedas que dependan solamente de las compaas de servicio elctrico.
e) Casas mviles y vehculos de recreo. Las casas mviles y vehculos recreativos como est
especificad o en los Artculos 550 y 551.
140 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Nota: Cuando existen partes metlicas extensas en los inmuebles, que pueden quedar energizadas y
ser tocadas por personas, su conexin a tierra adecuada dar seguridad adicional.
250-45 Equipo conectado con cordn y clavija. Se pondrn a tierra las partes metlicas descubiertas
que no transportan corriente y que pueden quedar energizadas, en los equipos conectados con cordn y
clavija, en cualquiera de los casos descritos en (a) a (d) siguientes:
c) En propiedades residenciales.
3) Herramientas manuales operadas por motor; herramientas operadas por motor; fijas y
estacionarias, herramientas operadas por motor para industria ligera.
4) Aparatos operados por motor de los siguientes tipos: podadoras y limpiadores de pisos a base de
agua
d) En propiedades no residenciales.
3) Herramientas manuales operadas por motor. Herramientas operadas por motor fijas y estacionarias,
herramientas operadas por motor para uso de industria ligera.
4) Aparatos operados por motor de los siguientes tipos, podadoras y limpiadores de pisos a base de
agua
5) Aparatos conectados por cordn y clavija en lugares hmedos o mojados o que sean utilizados por
personas paradas en tierra o sobre pisos metlicos o trabajando dentro de tanques metlicos o calderas
7) Lmparas porttiles.
Excepcin 1: Las herramientas y lmparas porttiles que eventualmente hayan de ser utilizadas en
lugares mojados y conductivos, no necesitan estar puestas a tierra cuando estn alimentadas por un
transformador de aislamiento con secundario no puesto a tierra de no ms de 50 V.
Excepcin 2: Las herramientas operadas con motor, fijas y estacionarias, uso industrial, porttiles y los
aparatos que estn protegidos por un sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente, no
necesitan conectarse a tierra. Al estar provisto de tal sistema aprobado, el equipo ha de llevar marcas
distintivas que lo sealen como tal.
Nota: En relacin con (c) y (d), las herramientas o aparatos porttiles que no estn provistos con un
aislamiento doble o proteccin puesta a tierra, no estn destinados para usarse en lugares hmedos,
mojados o conductivos, siempre y cuando estn puestos a tierra.
250-46 Separacin a los pararrayos. Las canalizaciones metlicas, cubiertas, estructuras u otras partes
metlicas de equipos elctricos que no transportan corriente, se mantendrn a 1.80 m (6 pies) de
distancia, por lo menos, de los conductores de bajada de los pararrayos, si esto no es posible, deben
tener puentes de unin a los electrodos o varillas.
250-50 Conexiones del conductor de puesta a tierra de equipos. Las conexiones del conductor para
puesta a tierra de equipos del lado de la fuente, en sistemas derivados separadamente, sern hechas de
acuerdo con las indicaciones de la Seccin 250-26 a); en el equipo de acometida, tal conexin se har de
la manera que se indica en (a) o (b) siguientes:
142 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
a) Para sistemas puestos a tierra. La conexin se har puenteando el conductor de puesta a tierra del
equipo al conductor puesto a tierra de la acometida y al conductor del electrodo de puesta a tierra.
b) Para sistemas no puestos a tierra. La conexin se har puenteando el conductor de puesta a tierra
del equipo al conductor del electrodo de puesta a tierra.
Excepcin para (a) y (b) arriba indicadas: Para reemplazo de contactos de tipo sin conexin a tierra por
contactos del tipo con conexin a tierra (polarizadas) y para extensiones del circuito derivado slo en
instalaciones existentes que no tengan un conductor de equipo con conexin a tierra en el circuito derivado,
el conductor con conexin a tierra de un contacto del tipo polarizado a tierra se podr conectar a tierra del
sistema de acuerdo con la Seccin 250-81.
Nota: Ver la Seccin 210-7 (d), Excepcin, para el uso de contactos del tipo de interruptor de circuito con
falla a tierra.
250-51 Trayectoria efectiva de puesta a tierra. La trayectoria a tierra desde circuitos, equipos y cubiertas
debe (1) ser permanente y continuo; (2) tener suficiente capacidad de conduccin de corriente para
transportar con toda seguridad cualquier corriente de falla que pueda circular por l y (3) tener una
impedancia suficientemente baja para limitar el potencial respecto a tierra y asegurar el funcionamiento de
los dispositivo s de proteccin contra sobrecorriente del circuito.
La tierra no deber ser usada como un nico conductor del equipo con conexin a tierra.
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Se usar un conductor del electrodo de puesta a tierra
para conectar los conductores de puesta a tierra de los equipos y las cubiertas del equipo de acometida;
cuando el sistema est puesto a tierra, su conductor puesto a tierra se conectar tambin al electrodo de
puesta a tierra.
Excepcin: Vase la Seccin 250-27 para conexin del sistema de puesta a tierra con alta impedancia.
Nota: Vase la Seccin 250-23 (a) para sistemas de conexin de puesta a tierra de corriente alterna.
b) Puente de unin principal. Para un sistema puesto a tierra se usar un puente de unin principal, sin
empalme, para conectar el conductor de puesta a tierra del equipo y la cubierta del equipo de acometida al
conductor puesto a ti erra del sistema, dentro del equipo de acometida.
250-54 Electrodo de puesta a tierra. Cuando se conecta un sistema de corriente alterna a un electrodo
de puesta a tierra, en un inmueble en la forma especificada en las Secciones 250 -23 y 250-24, debe
utilizarse el mismo electrodo para poner a tierra los ductos de los conductores y el equipo que est dentro
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 143
del inmueble. Cuando las acometidas separadas alimentan un inmueble y se requiere que sean
conectadas a un electrodo con puesta a tierra, se usar el mismo electrodo.
Dos o ms electrodos con puesta a tierra que estn efectivamente puenteados en forma conjunta se
considerarn en este sentido como un slo sistema de electrodos con puesta a tierra.
250-55 Cable para acometida subterrnea. Cuando la acometida a un inmueble se realiza desde un
s istema subterrneo continuo hecho de cables con cubierta metlica, la cubierta o armadura del cable de
acometida subterrnea metlicamente conectada al sistema subterrneo o al tubo de acometida
subterrneo, no necesita estar puesto a tierra en el inmueble y puede estar aislado del conductor o tubera
interior.
250-56 Tramos cortos de canalizacin. Los tramos cortos de canalizacin o armaduras metlicas,
cuando se requiera que estn puestos a tierra, lo estarn de acuerdo con la Seccin 250-57.
250-57 Puesta a tierra de equipos fijos o conectados por mtodos de alambrado permanente. Las
partes metlicas que no transportan corriente de equipos, canalizaciones y otras cubiertas cuando se
requiera que se pongan a tierra, lo estarn por uno de los mtodos indicados en (a) o (b) siguientes:
Excepcin: Cuando los equipos, canalizaciones y cubiertas estn puestos a tierra por su conexin al
conductor de puesta a tierra del circuito, segn se permite en las Secciones 250- 24, 250-60 y 250-61.
a) Tipo de conductor de puesta a tierra del equipo. Cualquiera de los conductores de puesta a tierra del
equipo que se permiten en la Seccin 250-91 (b).
b) Con los conductores del circuito. Un conductor de puesta a tierra (tierra fsica) del equipo, contenido
dentro de la misma canalizacin, cable, cordn o de otra forma, instalado junto con los conductores del
circuito, puede ser desnudo, cubierto o aislado; estos ltimos tendrn un acabado exterior continuo, verde
o verde con una o ms franjas amarillas.
Excepcin No. 1: Se permitir que un conductor cubierto o aislado, de cobre o aluminio, de puesta a
tierra y que sea de seccin transversal superior a la seccin transversal de 13.30 mm (6 AWG), ser
identificado como tal durante la instalacin con marcacin permanente en a mbos extremos y en cualquier
punto donde sea accesible, la identificacin puede hacerse por alguno de los mtodos siguientes: (a)
quitando al aislamiento del conductor en todas las longitudes expuestas; (b) coloreando de verde el
aislante expuesto; (c) marcando el aislamiento expuesto con cinta o con etiquetas adhesivas de color
verde.
Excepcin No. 2: Slo para circuitos de corriente directa, el conductor de puesta a tierra del equipo
puede instalarse separado de los conductores de circuito.
Excepcin No. 3: Como est previsto en la Excepcin de la Seccin 250-50 (a) y (b), el conductor de
puesta a tierra del equipo puede ir separado de los conductores del circuito.
Excepcin No. 4: Cuando las condiciones de supervisin y mantenimiento garanticen que solamente
personal calificado dar mantenimiento a las instalaciones, se permitir que un conductor aislado de un
cable multiconductor, en el momento de su instalacin, sea identificado con marcacin permanente como
144 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
conductor de puesta a tierra, en ambos extremos y en cada punto donde el conductor sea accesible; para
la marcacin podr emplearse alguno de los mtodos siguientes: (a) retirando el aislamiento del
conductor en toda su longitud expuesta; (b) coloreando de verde el aislante expuesto o (c) con cintas o
etiquetas adhesivas de color verde sobrepuestas al aislante en los puntos expuestos.
Nota: Vase la Seccin 250-79 para los requerimientos en puentes de conexin para equipos.
250-58 Equipos considerados como efectivamente puestos a tierra. En un equipo, las partes metlicas
que no transportan corriente se considerarn efectivamente puestas a tierra en las condiciones indicadas
en (a) y (b) a continuacin:
a) Equipos fijados a soportes metlicos puestos a tierra. Los equipos fijados y en contacto elctrico con
soportes, bastidores o estructuras metlicas previstos para soportes, y que estn puestos a tierra por uno
de los medios indicados en la Seccin 250-57. Para equipos de corriente alterna no se usar la estructura
metlica del inmueble como el conductor de puesta a tierra de equipos exigido.
250-59 Equipos conectados por cordn y clavija. La puesta a tierra de las partes metlicas que no
transportan corriente de los equipos que se conectan por cordn y clavija y que requieren ser puestas a
tierra, se har por uno de los mtodos indicados en (a) (b) o (c) siguientes:
a) Por medio de la cubierta metlica. Por medio de la cubierta metlica de los conductores que
alimentan este equipo, si se utiliza una clavija de tipo polarizada provisto de una terminal fija de puesta a
tierra, para la conexin a tierra de la cubierta metlica de los conductores y si dicha cubierta est fijada a la
clavija de conexin y al equipo por medio de conectores establecidos en esta Norma.
Excepcin: El contacto de puesta a tierra de las clavijas del tipo de polarizada a tierra de los cordones
de alimentacin para herramientas manuales o guiadas con la mano puede ser del tipo de retraccin con
retorno automtico.
b) Por medio de un conductor de puesta a tierra. Por medio de un conductor de puesta a tierra de
equipos instalado junto con los conductores de energa del cable o cordn flexible y que est terminado
apropiadamente en una clavija de conexin establecida en esta Norma, del tipo polarizado puesta a tierra
que tenga un contacto polarizado fijo a tierra. El conductor de conexin a tierra en un cable puede no estar
aislado; pero cuando est cubierto con una cubierta individual, sta tendr un acabado de color verde
continuo con una o varias franjas amarillas.
Excepcin: El contacto de puesta a tierra de las clavijas del tipo polarizado de los cordones de
alimentacin para herramientas porttiles y artefactos porttiles manuales o guiados con la mano puede
ser del tipo de retraccin con retorno automtico.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 145
c) Una cinta o alambre flexible separado. Por medio de una cinta o alambre flexible separado, aislado o
desnudo y protegido de la forma ms prctica contra daos materiales, que forme parte del equipo.
250-60 Armazones de cocina y de secadoras elctricas de ropa. Las armazones de cocinas elctricas,
hornos de montaje en pared, las unidades de cocina montadas en mostradores, secadoras de r opa y las
cajas de paso o salidas que forman parte del circuito para esos aparatos, sern puestas a tierra por
cualquiera de los medios indicados en las Secciones 250-57 250-59, con excepcin de las viviendas
mviles y vehculos recreativos, por el conductor puesto a tierra del circuito, si se cumplen todas las
condiciones indicadas desde (a) a (d) a continuacin:
b) La seccin transversal del conductor puesto a tierra no es menor que la seccin transversal de 5.26
mm (10 AWG) de cobre o de seccin transversal de 8.37 mm (8 AWG) de aluminio.
c) El conductor puesto a tierra es aislado o no, y forma parte de un cable de acometida tipo SE (entrada
de servicio) y el circuito derivado empieza en el equipo de acometida.
d) La puesta a tierra de los contactos que son suministrados como parte de los equipos estn
conectados con los equipos.
250-61 Uso del conductor puesto a tierra de un sistema como conductor de puesta a tierra de equipos.
a) Equipo del lado de la alimentacin. Se permite usar el conductor puesto a tierra de un sistema para
poner a tierra las partes metlicas que no transportan corriente de los equipos, canalizaciones y otras
cubiertas, o gabinetes, en los siguientes casos:
b) Equipos del lado de la carga. No se debe usar el conductor puesto a tierra o en el lado de un medio
de desconexin derivado del sistema o de dispositivos de sobrecorriente derivados de un sistema
independiente un medio principal de desconexin del circuito para la puesta a tierra de las partes
metlicas que no transportan corriente de equipos, en el lado de la carga de los medios de desconexin
del sistema.
Excepcin No. 1: Las armaduras de cocinas, hornos instalados en paredes o equipos de cocina
montados en mostradores y secadoras de ropa, en las condiciones especificadas en la Seccin 250- 60.
Excepcin No. 2: Lo que est permitido en la Seccin 250-24 para inmuebles separados.
146 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin No. 3: Se permitir poner a tierra las cajas de medidores conectndolas al conductor puesto
a tierra del circuito, del lado de la carga del seccionador de acometida si:
b) Todas las cajas de medidores estn ubicadas cerca de los medios de desconexin.
Excepcin No. 4: Como se requiere en las Secciones 710-72 (e) (1) y 710-74.
Excepcin No. 5: Se permitir la puesta a tierra en sistemas de CD. en el lado de la carga del medio de
desconexin o en los dispositivos de sobrecorriente como se menciona en la Seccin 250-22, Excepcin.
250-62 Conexin en circuitos mltiples. Cuando sea requerida la puesta a tierra de un equipo
alimentado por conexin separada a ms de un circuito o sistema de alambrado principal puesto a tierra,
deber proveerse un medio de puesta a tierra para cada una de tales conexiones de la manera
especificada en las Secciones 250 -57 y 250-59.
G Puenteado
250-70 Disposiciones generales. Se proveern puentes de unin cuando sean necesario para
garantizar la continuidad elctrica y la capacidad para transportar con seguridad cualquier corriente de falla
que pueda producirse y mantener un potencial elctrico comn.
a) Puente de unin del equipo de acometida. Las partes metlicas que no transportan corriente de los
equipos indicados en 1), 2) y 3) a continuacin, estarn elctricamente interconectados entre si por
puentes de unin.
2) Todas las cubiertas del equipo de acometida que contienen los conductores de acometida,
incluyendo accesorios del medidor, cajas o similares, intercalados en la armadura o canalizacin de la
acometida.
3) Cualquier tubera o armadura que contenga al conductor del electrodo de puesta a tierra como se
permite en la Seccin 250-92 (a). Se deber aplicar un puente de unin al final de cada charola, ducto, as
como en cajas o gabinetes que estn colocadas entre el equipo de acometida y el electrodo de puesta a
tierra.
b) Puentes de unin a otros sistemas. Un medio accesible externo para conectar puntos de unin y/o
ductos de puesta a tierra entre los sistemas y la acometida por lo menos debe cumplir con uno de los
siguientes requisitos:
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 147
3) Medios aprobados para la conexin externa de un puente o conductor de cobre o material resistente
a la corrosin de puesta a tierra a la canalizacin o equipo de acometida.
Para los propsitos de proveer un medio accesible de puntos de unin entre sistemas, en los medios
de desconexin de un inmueble o estructura separada como est permitido en la Seccin 250-24 y en los
medios de desconexin para casas mviles como est permitido en la Seccin 250-23 (a), Excepcin 1
cuando se considera la acometida del equipo.
Nota 1: Un conductor de cobre de calibre de seccin transversal de 13.30 mm (6 AWG) con una
terminal puenteada a la tubera o equipo de acometida y con 152 mm (6 pulgadas) o ms de la otra
terminal accesible a la pared exterior de la vivienda es un ejemplo de los medios aprobados indicados en
(b) (3).
Nota 2: Ver las Secciones 800-40 y 820-40 para los requisitos de puentes de unin y puesta a tierra en
los circuitos de comunicacin y CATV.
250-72 Mtodo para el puenteado de los equipos de acometida. La continuidad elctrica en el equipo
de acometida debe asegurarse por uno de los medios indicados en (a) hasta (e) siguientes:
a) Conductores de acometida con puesta a tierra. Conexin del equipo del conductor puesto a tierra de
la acometida en la forma dispuesta en la Seccin 250-113.
b) Conexiones roscadas. Las conexiones que utilizan rosca para acoplar deben ser rgidas para lo cual
se utilizan llaves de tuercas. Las piezas de unin sin rosca y conectores deben apretarse firmemente en la
tubera metlica intermedia.
c) Conectores y coples roscados. Las piezas de unin sin rosca y conectores deben apretarse
firmemente en la tubera metlica elctrica (EMT), los tubos rgidos y los del tipo intermedio. Los
conectores o tuercas de seguridad normalizados, no sern usados para el puente de unin requerido por
esta Seccin.
d) Puentes de unin. Los puentes de unin que cumplan con los otros requisitos de este Artculo. Se
utilizarn puentes de unin alrededor de aberturas de discos removibles concntricos, excntricos o de
otras formas, sin disminuir la efectividad de la conexin de puesta a tierra.
e) Otros dispositivos. Otros dispositivos aprobados, tales como terminales y tuercas del tipo para
puente de unin.
250-73 Armadura o cinta metlica de cable de acometida. En los cables de acometida que tienen un
conductor desnudo puesto a tierra y en contacto elctrico continuo con su armadura o cinta metlica se
considera que la cubierta metlica est puesta a tierra en forma adecuada.
148 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
250-74 Conexin del terminal de puesta a tierra del contacto a la caja. Se conectar la terminal de
puesta a tierra de los contactos del tipo de puesta a tierra a la caja puesta a tierra con un puente de unin.
Excepcin No. 1: Cuando la caja es montada en la superficie, el contacto directo de metal entre el
puente soporte del dispositivo y la caja se puede considerar como puesta a tierra. Esta Excepcin no se
aplicar a contactos cubiertos y empotrados a menos de que la combinacin de la caja y la cubierta estn
aprobados para proveer continuidad satisfa ctoria de puesta a tierra entre la caja y el contacto.
Excepcin No. 2: Los dispositivos de contacto o soportes diseados y aprobados para el uso se
pueden usar en conjunto con los tornillos de soporte, para establecer el circuito de puesta a tierra entre el
puente soporte del dispositivo y las cajas empotradas.
Excepcin No. 3: Las cajas de piso diseadas y aceptadas para proporcionar una continuidad a tierra
satisfactoria entre la caja y el dispositivo.
Excepcin No. 4: Cuando es requerido para reducir el ruido elctrico (interferencia electromagntica) en
el circuito de puesta a tierra, se puede permitir el uso de un contacto en el cual el contacto de tierra est
voluntariamente aislada del medio de montaje del contacto. El contacto de tierra del contacto debe
ponerse a tierra por un conductor aislado de puesta a tierra del equipo instalado junto con los conductores
del circuito. Se permitir que el conductor puesto a tierra pase a travs de uno o ms tableros sin
conectarlo a la terminal del tablero con puesta a tierra como se permite en la Seccin 384-20 excepto
cuando termina en la estructura o en el inmueble en la terminal del conductor de puesta a tierra del equipo
del sistema derivado o acometida.
Nota: El uso de un conductor aislado de puesta a tierra del equipo no releva del cumplimiento del
requisito de poner a tierra la canalizacin y la caja de salida.
250-75 Puente de unin para ductos o gabinetes. Se colocarn puentes de unin donde sea necesario
en las canalizaciones metlicas, charol as de cables, armaduras de cables, cubiertas metlicas de cables,
cubiertas de equipos, estructuras accesorios y otras partes metlicas que no transportan corriente y que
deben servir como conductores de puesta a tierra, con o sin el uso de conductores con puesta a tierra del
equipo suplementario, cuando se necesario asegurar en forma efectiva la continuidad elctrica y la
capacidad de conduccin para transportar de manera segura cualquier corriente de falla que pueda circular
por ellos.
Toda la pintura no conductiva, esmalte o recubrimiento similar, debe quitarse de las roscas, puntos de
contacto y superficies de contacto, o bien se usarn medios de conexin diseados de manera que hagan
innecesario su retiro.
Excepcin: Donde se requiere para la reduccin del ruido elctrico (interferencia electromagntica) en el
circuito de puesta a tierra, un equipo dentro de un gabinete alimentado por un circuito derivado puede ser
aislado de las charolas que alimenten el circuito siempre y cuando se utilicen charolas no metlicas con
puntos de contacto hechos con accesorios aislados tambin. La charola metlica debe cumplir con lo
previsto en este Artculo y tener un conductor de puesta a tierra del equipo aislado de acuerdo con la
Seccin 250-74, Excepcin 4. Puesta a tierra de gabinetes de equipo.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 149
Nota: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo, no libera los requisitos de puesta a
tierra para los sistemas de charola o tubera.
250-76 Puente de unin para tensiones mayores que 250 V. La continuidad elctrica de las
canalizaciones metlicas o cables con cubierta metlica que contienen algn conductor de ms de 250 V a
tierra que no sea conductor de acometida, debe asegurarse por uno o ms de los mtodos especificados
para acometidas en la Seccin 250-72 de (b) a (e).
b) Dos tuercas de s eguridad en tubos conduit rgidos metlicos o tubos conduit metlicos intermedios,
uno dentro y otro fuera de cajas y gabinetes.
c) Accesorios con respaldos que se asienten firmemente contra la caja o gabinete, tales como
conectores para tubera metlica elctrica, conectores para tubos metlicos flexibles y conectores de cable,
con una tuerca en el interior de las cajas y gabinetes.
250-77 Puente de unin floja en uniones de canalizaciones metlicas. Las juntas de expansin y las
Secciones telescpicas en las canalizaciones deben hacerse elctricamente continuas por medio de
puentes de unin u otros medios.
250-78 Puentes de unin en lugares (clasificados) peligrosos. En los lugares clasificados peligrosos
definidos en el Artculo 500, cualquiera que sea la tensin, debe asegurarse la continuidad elctrica de las
partes metlicas de equipos que no transportan corriente, de canalizaciones y otras cubiertas, por uno de
los mtodos especificados para acometidas en las Secciones 250 -72 de (b) a (e) que sean aprobados
para el mtodo de alambrado usado.
a) Material. Los puentes de unin principal y para el equipo sern de cobre o de otro material resistente
a la corrosin. Un puente de unin principal deber ser un alambre, una barra, un tornillo o un conductor
similar adecuado.
b) Construccin. Cuando un puente de unin principal consiste en un tornillo solamente, este debe ser
identificado con un color verde y debe ser visible.
c) Mtodo de fijacin. Los puentes de unin principales y para el equipo deben ser fijados de acuerdo
con las indicaciones de la Seccin 250 -113 para circuitos y equipos, y de la Seccin 250 -115 para los
electrodos de puesta a tierra.
d) El calibre del puente de unin del equipo en el lado de la alimentacin y del puente de unin
principal. El puente de unin no ser menor que los calibres indicados en la tabla 250 -94 para los
conductores del electrodo de puesta a tierra Cuando los conductores de fase de la entrada de acometida
150 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
sean mayores que el calibre 1100 kc mil de cobre o del 1750 kc mil de aluminio, los puentes de unin
tendrn el rea de su seccin no menor de 12.5% del rea del conductor de fase de mayor tamao,
excepto cuando estos conductores y el puente sean de materiales diferentes (cobre o aluminio), en cuyo
caso se elegir el calibre del puente de unin de capacidad en amperes equivalente al que tendra si fuera
del mismo material que los conductores de fase. Cuando los conductores de entrada de la acometida
estn en paralelo en dos o ms canalizaciones o cables, el puente de unin del equipo, donde sea tendido
con las canalizaciones o cables, deber correr en paralelo. El calibre del puente de unin para cada
canalizacin o cable se basar en el tamao de los conductores de entrada de la acometida en cada
canalizacin o cable.
e) El calibre del puente de unin del equipo en el lado de carga de la acometida. El puente de unin en
el lado de carga de los dispositivos de sobrecorriente de la acometida no debe ser menor que los calibres
indicados en la tabla 250-95. Se permitir un solo, puente de unin, comn y continuo para equipo, para
unir dos o ms canalizaciones o cables cuando el puente de unin sea del calibre de acuerdo con la tabla
250-95 para el dispositivo de sobrecorriente ms grande que alimenten los circuitos internos.
Excepcin: El puente de unin del equipo puede ser menor que los conductores del circuito que
alimentan el equipo, pero no ser menor que la seccin transversal de 2.08 mm (14 AWG).
f) Instalacin. Puente de unin de los equipos. Los puentes de unin para los equipos se podrn
instalar dentro o fuera de la canalizacin o de la cubierta. Cuando se instale del lado de afuera, la longitud
de este puente para equipos no exceder 1.80 m (6 pies) y deber seguir la ruta trazada por la canalizacin
o la cubierta. Cuando se instale dentro de una canalizacin, el puente de unin del equipo deber cumplir
con los requisitos de la Seccin 254-114 y 310-12 (b).
a) Tubera metlica para agua. Los sistemas interiores de tubera metlica para agua siempre se
conectarn con un puente de unin a la cubierta metlica del equipo de acometida y al conductor puesto a
tierra en la acometida, as como al conductor del electrodo de puesta a tierra, cuando ste es del calibre
suficiente, o a cada uno de los electrodos de puesta a tierra usados. La seleccin de la seccin transversal
esos puentes de unin debern estar de acuerdo con las indicaciones de la tabla 250-94 y se instalarn
de acuerdo con lo establecido en la Seccin 250-92 incisos (a) y (b). Los puntos de conexin del puente de
unin sern accesibles.
Excepcin: En inmuebles de vivienda mltiples, cuando el sistema interno de tubera para agua de las
viviendas individuales sea metlica y est metlicamente aislado de todas las otras viviendas usando
tubera no metlica para agua, se permitir que el sistema interno de tubera metlica est puenteado al
tablero o a la caja de cuadros de distribucin (que no sea el equipo de acometida) que alimenta esa
vivienda. El puente de unin deber ser calibrado de acuerdo con la tabla 250-95.
b) Otras tuberas metlicas. Los sistemas interiores de tubera metlica que pudiesen ser energizados
debern ser cone ctados con puentes de unin a la cubierta del equipo de acometida, al conductor puesto a
tierra en la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando es de calibre suficiente, o uno o
ms de los electrodos de puesta a tierra usados. La seleccin de calibre de esos puentes de unin se
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 151
har de acuerdo con las indicaciones de la tabla 250-95, utilizando la capacidad nominal del circuito que
pudiera energizar la tubera.
El conductor de puesta a tierra de equipos para el circuito que pudiera energizar la tubera podr ser
utilizado como el mismo medio de conexin del puente.
Nota: Uniendo todas las tuberas y ductos metlicos de aire en contacto con circuitos elctricos,
proporciona mayor seguridad.
250-81 Sistemas de electrodos de puesta a tierra. En cada inmueble o estructura a servirse, el sistema
de electrodos de puesta a tierra se formar interconectando cada una de las partes que se indican en este
Artculo de la Seccin de (a) a (e). Los puentes de unin se dimensionarn segn la Seccin 250 -94, se
instalarn de acuerdo con la Seccin 250-92 (a) y (b) y se conectarn como se especifica en la Seccin
250-115. El conductor del electrodo de puesta a tierra sin ningn empalme podr llevarse a cualq uiera de
los electrodos disponibles del sistema de electrodos de puesta a tierra y ser dimensionado tomando el
mayor calibre requerido para todos los electrodos disponibles.
Se recomienda el uso de electrodos fabricados especialmente para la puesta a tie rra, como se
menciona en el inciso (a) siguiente, sin embargo si no se dispone de alguno de ellos se puede recurrir a
otros medios de puesta a tierra, como se mencionan en los incisos (b) a (e) siguientes; dependiendo de la
importancia del servicio.
Excepcin: Se permitir la unin del conductor del electrodo de puesta a tierra si se hace por procesos
irreversibles como lo es con conectores de tipo compresin o procesos de soldadura exotrmica.
a) Electrodos de acero con cubierta de cobre. Consiste en una varilla redonda con una longitud de 3 m
(10 pies) o ms, con dimetro de 13 mm (0.5 pulgadas), 16 mm (5/8 de pulgadas) 19 mm (3/4 pulgada), el
acero le da dureza y el cobre resistencia a la corrosin y mejor conductividad, el espesor de cobre debe
tener 0.25 mm como mnimo.
b) Tubera metlica de agua enterrada. Una tubera metlica de agua enterrada, con 3 m (10 pulgadas)
o ms en contacto directo con la tierra (incluyendo cualquier cubierta metlica de pozos efectivamente
conectada al tubo) y que sea elctricamente continua hasta los puntos de conexin del electrodo de puesta
a tierra, (o que se haga elctricamente continua puenteando las uniones y tramos de tubera aislantes).
El electrodo complem entario se podr puentear en un punto conveniente al conductor de puesta a tierra
de la acometida, la canalizacin y la cubierta de acometida de puesta a tierra, o de la tubera metlica de
agua enterrada.
152 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Cuando el electrodo complementario est construido de acuerdo con la Seccin 250-83 (c) y (d), esa
porcin del puente de unin, la cual es la nica conexin al electrodo complementario de puesta a tierra, no
se requerir que sea mayor que la seccin transversal de el conductor cobre de seccin transversal de
13.30 mm (6 AWG) o el conductor de aluminio de seccin transversal de 21.15 mm (4 AWG).
c) Estructura metlica del inmueble. La estructura metlica del inmueble, cuando est puesta a tierra.
Nota: Efectivamente puesta a tierra significa una conexin o conexiones a tierra de una impedancia lo
suficientemente baja y una capacidad de conduccin de corriente suficiente para prevenir la elevacin de
tensin que resulta en condiciones de falla y que puede poner en peligro a los equipos o a las personas.
e) Anillo de tierra. Un anillo de tierra que consiste en un conductor de cobre desnudo, de seccin
transversal no menor de 33.6 mm (2 AWG) de longitud no menor de 6 m (20 pies), enterrado en contacto
directo con la tierra a una profundidad de 80 cm (2.5 pies) del nivel del terreno y que rodee al inmueble o
estructura.
c) Electrodos qumicos. En este mtodo se modifica el medio que rodea al electrodo, bajando la
resistividad del suelo, los ms recomendables son:
1) Bntonita. Es una arcilla cuya virtud principal radica en absorber agua y retenerla, se coloca alrededor
del electrodo y forma un buen camino para las corrientes elctricas que se drenan a tierra no es corrosiva.
3) Otros. Existen otros electrodos qumicos que dan resultados satisfactorios, pero que por tener
patente, se consiguen en ciertas casas comerciales.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 153
Nota: No se recomienda el uso de sal ya que se disuelve con la lluvia, a menos que el espacio que
ocupa el electrodo est controlado o se le de el mantenimiento constante, tampoco el uso de sulfatos ya
que corroen el electrodo con mucha facilidad.
Nota: Se permite el uso de una combinacin de electrodos mltiples con qumicos, por ejemplo una
delta con bentonita. Siempre que las condiciones del caso lo permitan, los electrodos deben enterrarse
hasta sobrepasar el nivel de la humedad permanente, cuando se encuentre un lecho de roca, puede
enterrarse horizontalmente a la mayor profundidad que permite el terreno. Cuando se usan sistemas de
electrodos para distintos fines, como los circuitos de comunicacin, pararrayos de edificios, etc., cada
electrodo de un sistema debe distar, por lo menos 1.80 m (6 pies) de los otros sistemas.
Si el terreno est compuesto por tepetate, terreno duro, se recomienda excavar y luego introducir el
electrodo.
e) Sistema de tubera metlica enterrada para gas. El sistema de tubera metlica enterrada para gas
no debe usarse como electrodo de puesta a tierra.
g) Electrodos de placa. Cada electrodo de placa no deber tener menos de 0.186 m (2 pies
cuadrados) de superficie en contacto con el suelo. Las placas de fierro o acero debern tener por los
menos 6.35 mm de espesor (1/4 de pulgada). Las placas de metal no ferroso deben tener por lo menos
1.52 mm de espesor (0.06 pulgadas).
Para subestaciones de distribucin de edificios de uso industrial o comercial vase la Seccin 2403-
2(c). Para las bajadas de tierra de los pararrayos un valor recomendable es de 10W.
154 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin: Para terrenos con resistividad mayor a 3 000 W-m, se permite que los valores anteriores
sean el doble para cada caso.
250-86 Uso de electrodos de pararrayos. Los electrodos de puesta a tierra de los pararrayos no se
deben usar como puesta a tierra de equipos y sistemas. Esta prohibicin no est en contra de la unin de
los diferentes sistemas de puesta a tierra.
Nota: La unin de los diferentes sistemas de tierra limita las diferencias de potencial entre ellos y los
sistemas involucrados.
250-91 Material. El material de los conductores de puesta a tierra ser como se indica en (a), (b) y (c) a
continuacin:
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser de
cobre, aluminio, o aluminio revestido de cobre. El material elegido ser resistente a toda condicin de
corrosin. El conductor puede ser slido o cableado con cubierta o desnudo y debe ser instalado en un
solo tramo, sin uniones ni empalmes.
Excepcin No. 2: Cuando una acometida est compuesta por ms de una cubierta, como se permite en
la Seccin 230-40, Excepcin 2, se permitir conectar con derivaciones al conductor del electrodo de
puesta a tierra. Cada una de las derivaciones se extender al lado interior de la correspondiente cubierta.
La seleccin del calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra se har de acuerdo con las
indicaciones de la Seccin 250-94, pero se permitir dimensionar las derivaciones de acuerdo con lo
especificado en la Seccin 250-94, para el conductor de mayor calibre de los que sirven de acometida a la
correspondiente caja o cubierta.
Excepcin No. 3: Se permitir un empalme o unin del conductor de puesta a tierra slo si es efectuado
por medios irreversibles como el conector del tipo compresin o un proceso de soldadura exotrmica.
Excepcin No. 1: Los tubos metlicos flexibles y los ductos metlicos flexibles se pueden usar para la
puesta a tierra, siempre que se cumpla con las condiciones siguientes:
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 155
a) Que la longitud de los tubos y los ductos metlicos no sea mayor que 1.80 m (6 pies) para cualquier
trayectoria de retorno a tierra
b) Que los conductores de circuitos contenidos estn protegidos por dispositivos contra sobrecorriente
de capacidad nominal de 20 A o menor
c) Que el tubo o conducto termine con accesorios aprobados para la puesta a tierra.
Excepcin No. 2: Los tubos metlicos flexibles hermticos a los lquidos pueden usarse para la puesta
a tierra, en los tamaos comerciales de 1 1/4 y menores, si la longitud total es de 1.80 m (6 pies) o menor
para cualquier trayectoria de tierra y si terminan con accesorios aprobados para puesta a tierra y los
conductores de circuitos contenidos estn protegidos por dispositivos de sobrecorriente de una capacidad
de 20 A o menos para tamaos comerciales de 9 mm (3/8 pulgada) a 12 mm (1 1/2 pulgada) y para
dispositivos de 60 A o menos, 19 mm (3/4 pulgada) a 32 mm (1 1/4 pulgada).
Excepcin No. 3: Solamente para circuitos de corriente directa, el conductor de puesta a tierra del
equipo puede instalarse separado de los conductores del circuito.
c) Puestas a tierra adicionales. Se permitir el uso de electrodos de puesta a tierra adicionales para
aumentar los conductores de puesta a tierra adicionales para aumentar los conductores de puesta a tierra
de equipos especificados en la Seccin 250-91 (b), pero la tierra no debe usarse como nico conductor de
puesta a tierra de equipos.
250-92 Instalacin. Los conductores de puesta a tierra deben instalarse como est especificado en (a),
(b) y (c) a continuacin:
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Un conductor del electrodo de puesta a tierra o su cubierta
debe estar fijado de manera segura a la superficie que los soporta. Un conductor de cobre o aluminio de
seccin transversal de 21.15 mm (4 AWG) o mayor estar protegido si est expuesto a fuertes daos
materiales. Un conductor de puesta a tierra de seccin transversal de 13.30 mm (6 AWG) que est libre de
daos mecnicos puede correr a lo largo de una superficie de un inmueble, sin cubierta metlica o
proteccin, donde est rgidamente fijado por grapas a la construccin; en cualquier otro caso debe
colocarse un tubo metlico rgido, tubera metlica elctrica, tubo metlico intermedio, tubo no metlico
rgido, o armadura de cable. Los conductores de puesta a tierra de aluminio con cubierta de cobre o
aluminio no se debern usar cuando estn en contacto directo con obras de albailera, con la tierra o
cuando estn sujetos a condiciones corrosivas. Cuando se usen en el exterior, los conductores de cobre o
de aluminio cubierto con cobre no se instalarn a una altura menor de 457 mm (18 pulgadas) de la tierra.
b) Cubierta para los conductores de puesta a tierra. La cubierta metlica de los conductores de puesta
a tierra deber ser elctricamente continua desde el punto de fijacin a los gabinetes o equipo hasta el
electrodo de puesta a tierra y deber estar firmemente fijada la grapa o accesorios de tierra. Las cubiertas
metlicas que no sean fsicamente continuas desde el gabinete o equipo hasta el electrodo de puesta a
tierra debern hacerse elctricamente continuas uniendo cada terminacin al conductor de puesta a tierra.
Cuando el tubo metlico intermedio es usado como proteccin de un conductor de puesta a tierra, la
instalacin debe cumplir con los requisitos del Artculo de canalizaciones.
156 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
c) Conductores de puesta a tierra del equipo. El conductor de puesta a tierra del equipo se instalar de
la manera siguiente:
1) Cuando consiste de una canalizacin, charola para cable, armadura de cable o cubierta metlica de
cables o de un alambre dentro de una canalizacin, debe ser instalado de acuerdo con las
especificaciones aplicables de esta Norma, utilizando accesorios para e mpalmes y terminales aprobados
para ser usados con las canalizaciones o cables que se utilicen. Todas las conexiones, uniones y
accesorios deben ser apretados utilizando las herramientas adecuadas.
Excepcin: Los conductores de seccin transversal menores que la seccin transversal de 13.30 mm
(6 AWG) no necesitan ser colocados dentro de una canalizacin o una armadura cuando estn colocados
en espacios huecos dentro de paredes o tabiques o donde estn instalados de otra manera, pero siempre
que no estn expuestos a ningn dao mecnico.
250-93 Seccin transversal del conductor de puesta a tierra de sistemas de corriente directa. La
seccin transversal de conductores de puesta a tierra de un sistema de corriente directa, ser como est
especificado de (a) a (c) a continuacin:
a) No debe ser menor que el conductor del neutro. Cuando un sistema de corriente directa consiste de
una unidad de equilibrio de 3 hilos balanceado, o de un devanado balanceado con proteccin contra
sobrecorriente de acuerdo con los requisitos de la Seccin 454 -4 (d) la seccin transversal del conductor
de puesta a tierra no debe ser menor que el conductor del neutro.
b) No debe ser menor que el conductor ms grande. Cuando un sistema de corriente directa es distinto
del indicado en (a) anterior, el conductor de puesta a tierra no debe ser de seccin transversal menor que
el conductor de mayor seccin transversal alimentado por el sistema.
c) No menor que la seccin transversal de 8.37 mm (8 AWG). El conductor de puesta a tierra no debe
ser, en ningn caso, menor de seccin transversal de 8.37 mm (8 AWG) de cobre o de 13.30 mm (6 AWG)
de aluminio.
250-94 Seccin transversal del conductor del electrodo de puesta a tierra de sistemas de corriente El
tamao del conductor del electrodo de puesta a tierra de un sistema puesto o no a tierra de corriente
alterna no debe ser menor que el indicado en la tabla 250-94.
a) Conectado a electrodos artificiales como se indica en la Seccin 250-83 (a) a (d), la parte del
conducto del electrodo de puesta a tierra y el conductor puesta a tierra del sistema no necesita ser de
seccin transversal mayor de 13.30 mm (6 AWG) de cobre o de seccin transversal de 21.15 mm (4 AWG)
de aluminio.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 157
b) Cuando se conecta a un electrodo empotrado en concreto como en la Seccin 250-81 (d) la parte del
conductor del electrodo de puesta a tierra, que es la nica conexin al electrodo de puesta a tierra, no se
requiere que sea mayor que la seccin transversal de 21.15 mm 253 (4 AWG) de cobre.
c) Cuando se conecta un anillo de tierra como en la Seccin 250-81 (e) aquella parte del conductor del
electrodo que es la nica conexin al electrodo de puesta a tierra, no se requiere que sea mayor que el
conductor usado para el anillo de tierra.
a) Cuando est conectado a electrodos artificiales como se indica en la Seccin 250-83 (a) a (d), la
parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que es la nica conexin entre el electrodo de tierra y el
equipo de acometida no necesita ser mayor que la seccin transversal 13.30 mm (6 AWG) de cobre o de
seccin transversal de 21.15 mm 253 (4 AWG) de aluminio.
b) Cuando es conectada a un anillo de tierra como en la Seccin 250-81 (e), la parte del conductor del
electrodo de puesta a tierra, no se requiere que sea mayor que el conductor para el anillo de tierra.
c) Cuando est conectado a un electrodo cubierto con concreto como se menciona en la Seccin 250-
81 (d), la parte del conductor de puesta a tierra y que es la nica conexin al electrodo de tierra no requiere
ser mayor de la seccin transversal de 21.15 mm (4 AWG) de cobre.
Area de la seccin transversal del conductor Area de la seccin transversal del conductor para
ms grande de acometida o su equivalente para electrodo de puesta a tierra
conductores en paralelo
Cobre Aluminio Cobre Aluminio
mm mm mm mm
Hasta 33.62 Hasta 53.48 8.367 13.30
ms de 33.62 hasta ms de 53.48 hasta 13.30 21.15
53.48 85.01
ms de 53.48 hasta ms de 85.01 hasta 21.15 33.62
85.01 126.7
ms de 85.01 hasta ms de 126.7 hasta 33.62 53.48
177.3 253.4
ms de 177.3 hasta ms de 253.4 hasta 53.48 85.01
304.0 456.0
ms de 304.0 hasta ms de 456.0 hasta 67.43 107.2
557.4 886.5
ms de 557.4 ms de 886.5 85.01 126.7
158 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Nota: Donde se usan mltiples conductores de acometida como se especifica en la Seccin 230-40,
Excepcin 2 el calibre equivalente de acometida ms grande se determina por la suma de las reas de los
conductores correspondientes.
Cuando no hayan conductores de entrada de acometida, el tamao del conductor del electrodo de
puesta a tierra ser determinado por equivalencia con el tamao del conductor de estrada de acometida
que sera necesario para la carga por alimentar.
Nota 2: Para calibres de conductores de puesta a tierra en sistemas de corriente alterna que van al
equipo de acometida ver la Seccin 250-23 (b).
250-95 Seccin transversal de los conductores de puesta a tierra de equipos. El calibre de los
conductores de cobre, aluminio, aluminio con recubrimiento de cobre, para la puesta a tierra de equipos,
no deber ser menor que lo indicado en la tabla 250 -95.
Cuando los conductores estn en paralelo y en canalizacin mltiple, como est permitido en la
Seccin 310-4, el conductor de puesta a tierra del equipo, cuando se usa, deben ir juntos. El tamao de
cada uno de los conductores de puesta a tierra del equipo que estn en paralelo debe estar basado en la
capacidad nominal de corriente de los dis positivos contra sobrecorriente que protegen los conductores de
circuito en la canalizacin y debe estar de acuerdo con la tabla 250-95.
Cuando se instale un slo conductor de puesta a tierra de equipos para varios circuitos en la misma
canalizacin, se le dimensionar de acuerdo con el mayor de los dispositivos de proteccin contra
sobrecorriente de los circuitos dentro de la canalizacin.
Cuando los dispositivos de proteccin contra sobrecorriente consisten de un interruptor con circuito de
disparo instantneo o un motor protector de corto circuito como se menciona en la Seccin 430-52, el
calibre del conductor de puesta a tierra de un equipo se debe basar en el dispositivo de proteccin de
sobrecarga del motor pero no debe ser menor que la seccin transversal que se menciona en la tabla 250-
95
Excepcin No. 1: El conductor de puesta a tierra en los equipos no deber ser menor que la seccin
transversal de 0.823 mm (18 AWG) de cobre y no menor que el conductor del circuito, cuando forma parte
integral de un conjunto de conductores de acuerdo con la Seccin 240 -4.
Excepcin No. 2: El conductor de puesta a tierra del equipo no requiere ser mayor que la seccin
transversal de los conductores de circuito que alimentan el equipo.
Excepcin No. 3: Cuando una canalizacin o armadura de cable se usa como conductor de puesta a
tierra como est indicado en las Secciones 250 -51, 250-57 (a), 250-73 y 250-91 (b).
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 159
250-97 Alumbrado de realce. Las partes metlicas separada s que no transportan corriente, de
sistemas de alumbrado de realce, deben ser conectadas entre si por un conductor de seccin transversal
de 2.08 mm(14 AWG) de cobre o se seccin transversal de 3.31 mm (12 AWG) de aluminio protegido
contra daos mecnicos, si se utiliza para la puesta a tierra del grupo, se debe utilizar un conductor que
cumpla con lo requerido en la Seccin 250-95.
160 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
15 2.082 14 3.307 12
20 3.307 12 5.260 10
30 5.260 10 8.367 8
40 5.260 10 8.367 8
60 5.260 10 8.367 8
100 8.367 8 13.30 6
200 13.30 6 21.15 4
300 21.15 4 33.62 2
400 27.67 3 42.41 1
500 33.62 2 53.48 1/0
600 42.41 1 67.43 2/0
800 53.48 1/0 85.01 3/0
1000 67.43 2/0 107.2 4/0
1200 85.01 3/0 126.7 250
1600 107.2 4/0 177.3 350
2000 126.7 250 202.7 400
2500 177.3 350 304 600
3000 202.7 400 304 600
4000 253.4 500 405.4 800
5000 354.7 700 612 1200
6000 405.4 800 612 1200
Nota: Vanse las restricciones aplicables a las instalaciones, sealadas en la Seccin 250-92.
a) Conexiones separables. Se instalarn conexiones separables, tales como las que se usan para
equipos desmontables, conjunto de contactos y enchufes, y los cuales estarn diseados para que la
conexin del conductor de puesta a tierra sea el primero que haga contacto es decir, que primero entre la
pata de conexin de tierra y al desconectarla salga al final.
Excepcin: Los equipos con enchufes, contactos y clavijas con patas que no permiten la energizacin
sin continuidad de puesta a tierra.
Excepcin: Cuando la apertura del interruptor desconecte todas las fuentes de energa.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 161
Excepcin: Una conexin hecha a un electrodo de puesta a tierra enterrado, clavado o embutido en
concreto no requerir ser accesible.
250-113 A conductores y equipos. Los conductores de puesta a tierra y los puentes de unin deben
estar conectados por medios exotrmicos, de conectores mecnicos, conectores de presin, abrazadera u
otros medios aprobados. No debe utilizarse dispositivos de conexin ni accesorios que dependan de
soldaduras.
250-114 Continuidad y fijacin del conductor de puesta a tierra del equipo de los circuitos derivados a
las cajas. Cuando ms de un conductor de equipo de puesta a tierra entra en una caja, todos los
conductores debern estar empalmados o unidos dentro de la caja o a la caja con dispositivos aprobados
para ese uso. Las conexiones que dependen solamente de soldadura no debern ser usadas. Los
empalmes debern ser hechos de acuerdo con la Seccin 110-14 (b) excepto cuando no sea requerido
ese aislante. La disposicin de las conexiones o remocin de un contacto, aparato u otro dispositivo
alimentado desde la caja debe hacerse de tal manera que no interfiera o interrumpa la continuidad de la
puesta a tierra.
Excepcin: El conductor de puesta a tierra del equipo permitido en la Seccin 250-74, Excepcin 4
donde no se requiere que el conductor se conecte a otro puesto a tierra del equipo o la caja.
a) Cajas metlicas. Se har una conexin entre el o los conductores de puesta a tierra del equipo y la
caja metlica por medio de un tornillo de puesta a tierra que se utilizar para otro fin, o bien por medio de
un dispositivo de puesta a tierra aprobado para tal fin.
b) Cajas no metlicas. El o los conductores de puesta a tierra del equipo que entran en una caja no
metlica, estarn dispuestos de manera que pueda efectuarse en esta caja una conexin a cualquier
accesorio o dispositivo que requiera ser puesto a tierra.
250-115 Conexin a los electrodos. El conductor de puesta a tierra deber estar conectado al accesorio
de puesta a tierra, por medios exotrmicos, conectores de presin, abrazaderas u otros medios aprobados
No se debe utilizar conexiones que dependan de soldaduras. Las abrazaderas de puesta a tierra deben
ser adecuadas para los materiales de los electrodos de puesta a tierra y sus conductores, y cuando se
usen en barras, varillas, tubos u otros electrodos enterrados, sern tambin aprobadas para usarse
directamente enterrados.
162 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
No debe conectarse por medio de una abrazadera nica o accesorio, ms de un conductor al electrodo
de puesta a tierra, a menos que la abrazadera o el accesorio sean de tipo aprobado para conductores
mltiples.
Se deber utilizar uno de los mtodos indicados en (a), (b), (c) (d) siguientes:
a) Una abrazadera con perno de bronce, latn o de hierro puro maleables o de tipo aprobado.
c) Una abrazadera con puesta a tierra, aprobada, hecha de tira de hoja metlica que tenga una base
metlica rgida en contacto con el electrodo y una tira del mismo material y de dimensiones que no se
deformen durante y despus de la instalacin.
Nota: La conexin al electrodo, debe ser accesible para probar su resistencia a tierra y darle
mantenimiento.
250-117 Proteccin de la fijacin. Las abrazaderas u otros accesorios de puesta a tierra deben estar
aprobados para uso general sin requerir proteccin o deben estar protegidos contra daos materiales
ordinarios como se indica en (a) o (b) a continuacin:
250-118 Superficies limpias. Los revestimientos no conductores (tales como pintura, laca o esmalte)
de los equipos a ser puestos a tierra deben quitarse de las roscas y de otras superficies de contacto, para
asegurar una buena continuidad elctrica o conectarse por medio de dispositivos para remover lo que no
es necesario.
250-119 Identificacin para alambrados de terminales de equipos. Las conexiones para la terminal del
conductor de puesta a tierra del equipo debe ser identificado por:
3) Un conector de presin con alambre de color verde. Si la terminal para el conductor no puesto a tierra
es visible, el orificio de entrada se debe marcar con la palabra "verde" o identificado de alguna otra forma
con un color verde. Tal como se menciona en el inciso 200 -10 (b) de estas normas.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 163
Excepcin: Circuitos en los cuales los devanados primarios estn conectados a circuitos de menos de
1000 V y no hay alambrado o partes energizadas descubiertas o accesibles a personal no calificado.
250-122 Cajas para transformadores de instrumento. Las cajas o recipientes para los transformadores
de instrumento deben ser puestos a tierra donde sean accesibles a personal no calificado tcnicamente.
Excepcin: Las cajas o recipientes de transformadores de corriente, donde el primario es menor de 150
V y son usados exclusivamente para alimentar medidores de corriente.
250-123 Cajas para instrumentos, medidores y relevadores que funcionan con tensin menores de
1000 V. Los instrumentos, medidores y relevadores que funcionen con devanados o partes sometidas a
menos de 1 000 V deben ser puestos a tierra de la forma indicada en (a), (b) (c) siguientes:
c) Cuadros de distribucin de frente vivos. Los instrumentos, medidores y relevadores (tanto si estn
alimentados a travs de transformadores de potencial o corriente, como si estn conectados directamente
al circuito) montados en cuadros de distribucin que tengan partes energizadas descubiertas en el frente
de los tableros no deben tener sus cajas puestas a tierra. Debe disponerse, para el operador, de tapete de
hule aislante u otro aislamiento adecuado del suelo, si la tensin respecto a tierra excede 150 V.
250-124 Cajas de instrumentos, medidores y relevadores que funcionan con tensiones de 1 kV o ms.
Cuando los instrumentos, medidores y relevadores tengan piezas portadoras de corriente con tensiones
de 1 kV y ms respecto a tierra, deben quedar aislados por elevacin protegindolos con barreras
adecuadas de metal puestas a tierra o de material aislante. Sus cajas no se pondrn a tierra.
Excepcin: Las cajas de detectores electrostticos de tierra, cuando las partes internas del instrumento
estn conectadas a ella y puestas a tierra y el detector de tierra aislado por estar colocado en un sitio
elevado.
250-125 Conductor de puesta a tierra de instrumentos. El conductor de puesta a tierra para cajas de
aparatos y transformadores de medicin no debe ser inferior a la seccin transversal de 3.31 mm (12
164 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
AWG) de cobre o de seccin transversal de 5.26 mm (10 AWG) de aluminio. Las cajas de transformadores
de medicin, los instrumentos, los medidores y los relevadores de cubierta puesta a tierra o tableros de
cuadros de distribucin metlicos puestos a tierra, deben considerarse ya puestos a tierra y no necesitan
un conductor adicional de puesta a tierra.
250-150 Disposiciones generales. Donde los sistemas de alta tensin estn puestos a tierra
cumplirn con las disposiciones aplicables a las secciones anteriores de este Artculo y con las secciones
que siguen que completan y modifican las secciones anteriores.
250-151 Sistemas con neutro derivado. Un neutro de sistema derivado de un transformador de puesta
a tierra puede usarse para la puesta a tierra de un sistema de alta tensin.
a) Conductor neutro. El nivel de aislamiento mnimo para los conductores neutros slidamente puestos
a tierra ser de 600 V.
Excepcin 2: Se permitir el uso de conductores desnudos para el neutro de partes areas instaladas
al exterior.
Nota: Ver la Seccin 225-4 para cubiertas de conductor sin una distancia de 3.00 m (10 pies) de
cualquier edificio u otra estructura.
b) Puesta a tierra mltiples. Se permite que el n eutro de un sistema con neutro slidamente puesto a
tierra sea puesto a tierra en ms de un punto para:
1) Acometida
c) Conductor de puesta a tierra del neutro. Puede ser un conductor desnudo si est separado de los
conductores de fases y protegido contra daos materiales.
250-153 Sistemas con neutro a tierra a travs de una impedancia. Los sistemas con neutro puesto a
tierra a travs de una impedancia deben cumplir con las disposiciones de (a) a (d) siguientes:
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 165
b) Identificado y aislado. Cuando se usa el conductor neutro de un sistema puesto a tierra por medio de
una impedancia este debe estar identificado y tambin completamente aislado con el mismo grado de
aislamiento de los conductores de fases.
c) Conexin del neutro del sistema. El neutro del sistema no se conectar a tierra, sino a travs de la
impedancia de puesta a tierra del neutro.
d) Conductores de puesta a tierra de equipos. Los conduct ores de puesta a tierra de equipos pueden
ser desnudos y se conectarn a la barra de tierra y al conductor del electrodo y se prolongarn hasta la
tierra del sistema.
250-154 Puesta a tierra de sistemas que alimentan equipos porttiles o mviles. Los sistemas que
alimentan equipos de alta tensin porttiles o mviles, diferentes de subestaciones instaladas para
servicios provisionales, deben cumplir del inciso (a) al inciso (f) siguientes:
a) Equipo porttil o mvil. Los equipos de alta tensin port tiles o mviles deben alimentarse con un
sistema que tenga su neutro puesto a tierra a travs de una impedancia. Cuando se utiliza un sistema de
alta tensin conectado en delta para alimentar equipos porttiles, el sistema neutro debe derivarse.
c) Corriente de falla a tierra. La tensin desarrollada entre la estructura del equipo porttil o mvil y
tierra, por la circulacin de la corriente mxima de falla o tierra, no debe sobrepasar 100 V.
e) Aislamiento. El electrodo de puesta a tierra de cualquier equipo porttil o mvil de un sistema con
impedancia al neutro debe aislarse y separarse de cualquier otro sistema de tierra por lo menos 6 m (20
pies y no debe tener una conexin directa con tuberas enterradas, cercas metlicas, etc.
f) Cables porttiles y conectores. Los cables porttiles y conectores de alta tensin para interconexin
de los equipos porttiles, cumplirn los requisitos de la parte C del Artculo 400 para cables y la Seccin
710-45 para conectores.
166 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
250-155 Puesta a tierra de equipos. Todas las partes metlicas de equipos fijos o porttiles no
destinadas a transportar corriente asociadas a cercas, gabinetes, edificios y estructuras de soporte, se
pondrn a tierra.
Excepcin No. 1: Cuando estn separadas de tierra y ubicadas de manera que impidan que cualquier
persona que est en contacto con tierra pueda conectar tales partes metlicas cuando el equipo est
aislado.
Excepcin No. 2: Los aparatos de distribucin montados en postes como est indicado en la Seccin
250-42, Excepcin 3.
Los conductores de puesta a tierra que no sean parte integral de un conjunto de cables, no deben ser
de seccin transversal menor de 13.30 mm (6 AWG) de cobre o de seccin transversal de 21.15 mm (4
AWG) de aluminio.
250-156 Diseo de sistema de tierra. En Subestaciones de mediana y alta tensin para disear una
red de tierras es necesario aplicar los principios de esta norma, as como tener presente en el diseo los
potenciales de paso y toque que salvaguarden la vida de las personas.
A Disposiciones Generales
280-1 Alcance. Esta seccin cubre los requisitos generales de instalacin y conexin de apartarrayos
instalados en los circuitos.
280-3 Cantidad requerida. Cuando se usa en un punto de un circuito, el apartarrayos se debe conectar
a los conductores no puestos a tierra. Una instalacin sencilla de algunos apartarrayos, permite proteger a
un nmero de circuitos interconectados, hay que tener la precaucin de que estos circuitos al
desconectarse no queden fuera de la proteccin del apartarrayos.
a) En circuitos de menos de 1000 V. La tensin del apartarrayos ser igual o mayor que la mxima
tensin de fase a tierra interrumpida a frecuencia nominal, que se pueda tener en el punto de aplicacin.
Nota: Las capacidades nominales de los apartarrayos de xido metlico se basan en la mxima
tensin de operacin continua y la magnitud y duracin d e las sobretensiones en el apartarrayos, cuando
es afectado por fallas de fase a tierra, tcnicas del sistema de puesta a tierra, ondas por maniobras de
interruptores y otras causas. cambios de fuentes de potencia y otras causas.
Ver las notas de aplicacin del fabricante para el apartarrayos especfico usado en un sitio particular.
B Instalacin.
280-11 Ubicacin. Los apartarrayos se podrn instalar en interiores o exteriores y estarn o se harn
inaccesibles a personas no calificadas.
280-12 Recorrido de las conexiones de los apartarrayos. Los conductores utilizados para conectar el
Apartarrayos a la lnea o barra, con respecto a tierra, no sern ms grandes que lo necesario y debern
evitarse curvas innecesarias.
C Conexin de Apartarrayos.
280-21 Instalados en acometidas de menos de 1000 V. Los conductores de conexin de lnea y tierra
no sern menores a la seccin transversal de 2.08 mm (14 AWG) de cobre o la seccin transversal de
3.31 mm (12 AWG) de aluminio. El conductor de puesta a tierra del apartarrayos se conectar a uno de los
siguientes:
280-23 Conductores del apartarrayos en circuitos de 1 kV y ms. Los conductores entre la lnea del
apartarrayos y tierra y la conexin de puesta a tierra no sern menores a la seccin transversal de 13.30
mm (6 AWG) de cobre o a la seccin transversal de 21.15 mm (4 AWG) de aluminio.
168 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
1) El conductor puesto a tierra del secundario tenga una conexin a una tubera subterrnea de agua.
Sin embargo, en reas con sistemas de tubera de agua urbanos, donde haya al menos cuatro conexiones
del neutro a la tubera de agua y no menos de una conexin en cada 400 m (1333.3 pies) de neutro, se
permitir hacer la interconexin metlica al neutro del secundario omitiendo la conexin directa de puesta a
tierra del apartarrayos.
2) El conductor puesto a tierra del sistema secundario pertenezca a un sistema neutro de mltiples
puestas a tierra, cuyo primario neutro, tenga al menos u na conexin a tierra por cada 400 m (1.3333.3 pies)
de lneas, adems de la puesta a tierra en cada acometida.
1) Para sistemas primarios no aterrizados o con una tierra, el entrehierro o dispositivo aprobado debe
tener una tensin de ruptura de 60 Hz de por lo menos dos veces la tensin del circuito primario pero no
necesariamente mayor a 10 kV y, adicionalmente, habr al menos otra puesta a tierra en el conductor
puesto a tierra del secundario a no menos de 6 m (20 pies) de distancia del electrodo de puesta a tierra del
apartarrayos.
c) Permiso especial. Cualquier interconexin entre la tierra, el apartarrayos y el neutro del secundario
distinta a la especificada en (a) y (b) anteriores, slo se permitir por permiso especial.
280-25 Puesta a tierra. Salvo lo indicado en este Artculo, las conexiones de puesta a tierra de los
apartarrayos se harn como se especifica en el Artculo 250. Los conductores de puesta a tierra no se
llevarn en cubiertas metlicas a menos que se conecten a stas en sus dos extremos.
A REQUISITOS GENERALES
300-1. Alcance
a) Todas las instalaciones.- Las disposiciones de esta seccin aplican a todas las instalaciones y
mtodos de instalacin, salvo las excepciones siguientes:
Excepcin No. 3. Circuitos de sealizacin para proteccin contra incendios referidos en el Artculo 760.
b) Partes integrales del equipo.- Las disposiciones de este artculo no se aplican a los conductores que
sean parte integral de equipos, tales como motores, controladores, centros de control de motores o
equipos de control ensamblados en fbrica.
300-2. Limitaciones
b) Temperatura. La temperatura mxima del conductor debe estar de acuerdo con la Seccin 310-10.
300-3. Conductores
a) Conductores individuales. Los conductores individuales especificados en la tabla 310-13 slo deben
instalarse cuando formen parte de un mtodo de alambrado reconocido en el Captulo 3.
b) Conductores del mismo circuito.- Todos los conductores del mismo circuito y el conductor neutro y
todos los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando sean usados, deben estar dentro de la misma
canalizacin, charola, zanja o cordn.
170 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin No. 1. Los cables monoconductores tipo MI con cubierta no magntica pueden instalarse
como cables separados de acuerdo con la Seccin 330-16.
Excepcin No. 2 para b). Pneles tipo columna empleando cajas de traccin auxiliares con terminales
neutro.
Excepcin No. 3 para a) y b). Como se permite en las Secciones 250-57 b), 250-79 f), 300-5 i), 300-20
a), 318-8 d) y 339-3 a) 2).
1.- Tensin nominal de 600 V o menos. Los conductores de tensin nominal de 600 V o menos,
circuitos de corriente alterna y directa, pueden ocupar el misma ducto de alambrado del equipo, cable o
canalizacin. Todos los conductores deben tener una capacidad nominal de aislamiento de por lo menos
la capacidad mxima nominal de tensin del circuito de cualquier conductor dentro del ducto, cable o
canalizacin.
Excepcin. Para sistemas solares fotovolticos de acuerdo con la Seccin 690 -4 b).
2. Tensin nominal mayor de 600 V. Los conductores para tensiones nominales mayores de 600 v no
deben ocupar el mismo ducto de alambrado del equipo, cable o canalizacin que los conductores para
tensiones nominales de 600 V, o menor.
Nota: Vase la Seccin 300-32 para conductores de sistemas diferentes, de capacidad nominal mayor
de 600 V.
Excepcin No. 1. El alambrado secundario para lmparas de descarga elctrica de 1 000 V o menos, si
est aislado para tensiones del secundario en cuestin, puede ocupar el mismo ducto que los
conductores del circuito derivado.
Excepcin No. 2. Los terminales primarios de balastros de lmparas de descarga elctrica aislados
para la tensin primaria del balastro, cuando estn contenidos en la cubierta individual del alambrado,
pueden ocupar el mismo espacio del aparato de los conductores del circuito derivado.
300-4. Proteccin contra daos materiales. Cuando los conductores estn sujetos a daos materiales,
deben protegerse adecuadamente.
1) Orificios Perforados. En una instalacin ocultos o a la vista, por medio de cables o canalizaciones a
travs de orificios perforados en vigas, travesaos o piezas estructurales de madera similares, los orificios
deben taladrarse de tal manera que el borde del orificio no est a menos de 30 mm del borde ms cercano
de la pieza. Si esta distancia no puede mantenerse, los cables o canalizaciones deben protegerse contra
clavos y tornillos con una placa de acero de al menos 1.6 mm de espesor y de longitud y ancho apropiadas
para que cubran la zona por donde los clavos o tornillos pudieran perforar al cableado.
Excepcin: Las canalizaciones indicadas en los Artculos 345, 346, 347 y 348.
2) Ranuras en madera. Cuando no haya objecin por motivo de debilitamiento en la estructura del
edificio, tanto en lugares descubiertos u ocultos, puede permitirse que los cables o canalizaciones se
tiendan a travs de ranuras, en columnas, vigas, travesaos de madera u otras partes tambin de madera,
donde el cable o canalizacin estn protegidos en estos puntos contra clavos o tornillos, por placas de
acero de espesor de 1.6 mm instaladas antes de que se aplique el acabado de la construccin.
Excepcin: Las canalizaciones indicadas en los Artculos 345, 346, 347 y 348.
b) Cables con cubierta no metlica, tubera elctrica no metlica y a travs de piezas estructurales
metlicas.
1) Cables con cubierta no metlica. Cuando se hace una instalacin tanto a la vista u ocultas, por
medio de cables con cubierta no metlica, a travs de orificios hechos en fbrica o en la obra, cortados o
perforados, o huecos en miembros metlicos, los cables deben protegerse por conectores u ojales de
metal aprobados para el uso, sujetados firmemente en los orificios antes de la instalacin del cable.
2) Cables con cubierta no metlica y tubera elctrica no metlica. Cuando los clavos o tornillos
pudieran penetrar en los cables con cubierta no metlica o tubera elctrica no metlica, se usar un
manguito, una placa o una abrazadera de acero de espesor no menor de 1.6 mm para proteccin de los
cables o la tubera.
c) Cables a travs de espacios detrs de pneles diseados para dar acceso. Los cables o mtodos
de alambrado del tipo canalizacin, instalados detrs de los pneles diseados para permitir el acceso
deben estar sostenidos de acuerdo con sus artculos aplicables.
Excepcin No. 1. Las canalizaciones contempladas en los Artculos 345, 346, 347 y 348.
a) Requisistos de profundidad mnima. Los cables directamente enterrados, los tubos u otras
canalizaciones, deben instalarse de manera que cumplan con los requisitos de profundidad mnima de la
tabla seccin 300 -5.
TABLA 300-5 Profundidad mnima para sistemas hasta 600 V nominal (m)
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 173
Nota 1: Canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente embutidas en concreto deben tener
un recubrimiento de concreto de espesor no menor de 50 mm.
Nota 2: Menores profundidades pueden ser permitidas donde cables y conductores suban para
terminaciones o empalmes o donde se requiera acceso.
Nota 3: Donde uno de los tipos de mtodos de cableado listados en las columnas 1 a 3 est
combinado con uno de los tipos de las columnas 4 y 5, la menor profundidad de entierro debe permitirse.
b) Puesta a tierra. Todas las instalaciones subterrneas deben ser puestas a tierra y conectadas de
acuerdo con el Artculo 250 de esta Norma.
c) Cables Subterrneos bajo inmuebles. Los cables subterrneos instalados bajo de un inmueble
deben colocarse e n una canalizacin que se extienda ms all de las paredes exteriores del inmueble.
d) Proteccin contra daos. Los cables directamente enterrados y los que salgan de instalaciones
subterrneas deben protegerse con canalizaciones que se extiendan desde la profundidad mnima
requerida por la Tabla 300-5 hasta 2.50 m sobre el nivel de piso terminado. En ningn caso se requiere
que la proteccin exceda 0.45 m por debajo del nivel del acabado.
174 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Los conductores que entran a un edificio deben protegerse hasta el punto de entrada. Cuando la
canalizacin est sujeta a dao fsico, los conductores deben estar instalados en tubo conduit metlico
semipesado, tubo conduit metlico tipo pesado, tubo rgido no metalico, o equivalente.
f) Rellenos. El relleno que contenga rocas grandes, materiales de pavimento, escorias, materiales
grandes y con ngulos agudos o material corrosivo, no debe usarse si tal relleno pueda daar la
canalizacin, los cables u otras subestructuras, o impedir una compactacin adecuada del mismo o
contribuir a la corrosin de los elementos de la instalacin.
Cuando sea necesaria la proteccin de la canalizacin o del cable contra daos fsicos, tal proteccin
debe proporcionarse por medio de materiales granulados o seleccionados, cubiertas adecuadas, mangas
apropiadas u otros medios aprobados.
g) Sellado de Canalizacin. Las tuberas o canalizaciones por las cuales la humedad pudiera hacer
contacto con partes vivas energizadas, deben sellarse en uno o ambos extremos.
Nota: La presencia de gases o vapores peligrosos puede hacer necesario el sello de tubos o
canalizaciones subterrneas que entren a los edificios.
h) Protector de filos. Un protector de filos o terminal debe usarse al final de la canalizacin o tubo que
termine bajo tierra, donde los cables emerjan de un mto do de alambrado directamente enterrado. Se
permite el uso de un sello que proporcione las mismas caractersticas de proteccin fsicas en lugar de un
protector de filos.
i) Conductores individuales. Todos los conductores del mismo circuito y cuando se usen el neutro y
todos los conductores de puesta a tierra del equipo, se deben instalar en una misma canalizacin o
prximos unos de otros en una misma zanja.
Las canalizaciones metlicas, armaduras metlicas de cables, cajas, cubiertas de cables, gabinetes,
codos met licos uniones y accesorios, soportes y sus herrajes, deben ser de materiales aprobados para
el medio ambiente en el cual estarn instalados.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 175
Excepcin: Se permite que las roscas en las uniones tengan una capa con un compuesto identificado
como elctricamente conductivo.
b) En concreto o en contacto directo con la tierra. Las canalizaciones de material ferroso o no ferroso,
armaduras de cables, cubiertas de cables, gabinetes, ngulos, uniones, soportes y accesorios metlicos,
pueden instalarse en concreto o en contacto directo con la tierra, o en reas sometidas a influencias
corrosivas severas cuando estn fabricados con materiales adecuados para esta condicin o cuando sean
previstos de una proteccin adecuada contra la corrosin.
Nota: En general, los lugares en los cuales se manejan y almacenan productos qumicos, cidos y
alcalinos pueden presentar tales condiciones severas de corrosin especialmente si son lugares
hmedos o mojados. Condiciones severas de corrosin existe en reas de plantas empacadoras de
carne, teneras, pegamentos, algunos establos, instalaciones en la inmediata proximidad del mar,
piscinas, reas donde se utilicen productos qumicos para deshielo y stanos o cuartos de
almacenamiento para cueros crudos, materiales para embalar, fertilizantes, sal y productos qumicos.
Cualquier canalizacin, o charola de cables no debe contener cualquier tubera para vapor, agua, aire,
gas, drenaje o cualquier otro servicio que no sea elctrico.
176 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Las canalizaciones metlicas, cajas, gabinetes, cables armados y accesorios, deben estar conectadas
a tierra como lo indicado en el Artculo 250.
Las canalizaciones metlicas, armaduras de cables y otras cubiertas metlicas para conductores,
deben unirse met licamente para formar un conductor elctrico continuo y debe estar conectadas a todas
las cajas, accesorios y gabinetes para proporcionar una continuidad elctrica efectiva. La canalizacin
deben estar mecnicamente sujetados a las cajas, accesorios y gabi netes.
Excepcin No. 2: Lo dispuesto en Seccin 250-33 excepcin No. 2, para partes metlicas.
Excepcin No. 3: Lo indicado en Seccin 250-75 excepcin donde se permita reduccin de ruido
elctrico.
a) Fijacin en el lugar. Las canalizaciones, conjuntos de cables, cajas, gabinetes y accesorios deben
estar firmemente fijados en su lugar. Los alambres de soporte no fijados de una parte rgida no se permite
como nico soporte.
No deben instalarse circuitos de derivacin soportados al suelo o techo donde existan equipos
asegurados a stos.
b) Canalizaciones usadas como medios de soporte. Las canalizaciones no deben usarse como medio
de soporte para otras canalizaciones, cables o equipos que no sean elctricos.
Excepcin No. 1. Cuando las canalizaciones o medio de soporte se identifiquen para tal propsito.
Excepcin No. 3. Como se permite en las Secciones 370-13 para cajas o tuberas, o en la Seccin 410-
16 (f) para artefactos.
Las canalizaciones metlicas y no-met licas, armaduras y cubiertas de cables deben ser continuas
entre gabinetes, caja, accesorios u otras cubiertas o cajas de salida.
a) Disposiciones generales. Los conductores deben ser continuos entre las cajas de salida,
dispositivos, etc. y no debe existir empalmes o derivaciones dentro de la canalizacin misma.
Excepcin No. 3. Lo permitido en la Seccin 300-15 (a) excepcin No. 1, para cajas o accesorios.
En cada caja de salida, empalme y de punto de interrupcin deben dejarse al menos 0.15 m de
conductores disponibles para h acer las uniones o la conexin de dispositivos o equipos.
Excepcin. Donde los conductores pasan sin uniones a travs de cajas de salida, empalmes o de
punto de interrupcin o cuando finaliza en ellas.
a) Caja o accesorio. Se debe instalar una caja o accesorio para cada empalme de conductores, salida,
punto de unin, punto de jalado para la conexin de tubos, tubera elctrica metlica, canalizaciones de
superficie u otras canalizaciones.
178 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin No. 1. No se requiere una caja o accesorio para empalme de conductores en canalizaciones
de superficie, canales metlicos con tapa, ductos colectores, conjunto de salidas mltiples, canales
auxiliares, charolas para cables y grupos de tubos que tengan un a tapa retirable que sea accesible
despus de la instalacin.
Excepcin No. 2. Lo permitido en la Seccin 410-31, donde un aparato se utiliza como canalizacin.
b) Cajas exclusivamente. Deben instalarse cajas en cada punto de empalme de conductores, sali da,
punto de interrupcin, punto de unin o de jalado para la conexin de los cables tipo AC, cables MC, cables
con aislante mineral y cubierta metlica, cables con cubierta no-metlica, o cualquier otro cable, en el punto
de conexin entre tal sistema de cables y un sistema de canalizacin y entre cada salida y el punto de
interrupcin para instalaciones ocultas sobre aisladores.
Excepcin No. 1. Donde los cables salgan o entren del ducto o tubera usado para proveer soporte o
proteccin contra dao fsico. Una proteccin debe proveerse al final del ducto o tubera para proteger los
cables de la abrasin.
Excepcin No. 2. Como lo permitido en la Seccin 336 -16 para dispositivos de salida aislados
alimentados por cables con cubierta no-metlica.
Excepcin No. 3. Cuando se usen accesorios aprobados para hacer empalmes rectos en cables de
aislante mineral y cables de cubierta metlica.
Excepcin No. 4. Un dispositivo de alambrado con cubierta integral marcada para su uso, que tenga
abrazaderas que sujeten firmemente el dispositivo a un miembro estructural en la pared o techos de
construcciones convencionales armadas en sitio, para usarse con cables con cubierta no-metlica,
pueden usarse sin una caja individual.
Excepcin No. 6. Se permite una conduleta en vez de una caja donde se instale para cumplir con la
Seccin 370-16 (c) y seccin 370-28.
Excepcin No. 7. Cuando un dispositivo sea identificado y certificado como adecuado para instalacin
sin caja se usa con un sistema de distribucin de potencia de circuito cerrado.
Excepcin No. 8. Un protector identificado para el uso permitido en vez de la caja donde sea accesible
despus de la instalacin y donde los conductores no son empalmados o terminados.
c) Accesorios y conectores. Deben emplearse solamente bajo los mtodos de instalacin para los
cuales han sido diseados y certificados.
a) Caja o accesorio. Se debe usar una caja o accesorio terminal con orificios o bordes redondeados
para cada conductor cada vez que se haga el paso de tubo, tubera metlica elctrica, cable con cubierta
no-metlica, cable tipo AC, cable tipo MC, cable con aislante mineral y cubierta metlica y canalizaciones de
superficie a conductores a la vista o a instalaciones de tipo oculto sobre aisladores.
El accesorio a usar para este propsito no debe contener empalmes o derivaciones y no se debe usar
en las salidas para aparatos de alumbrado.
b) Conector. Se permite usar un conector en lugar de una caja o accesorio terminal en el extremo de un
tubo o una tubera elctrica metlica, cuando la canalizacin termina detrs de un cuadro de distribucin
abierto (sin cubierta) en un equipo de control sin cubierta u otro equipo similar. La boquilla debe ser de tipo
aislante, a menos que los conductores tengan cubierta de plomo.
En general, el nmero y el calibre de los conductores en cualquier canalizacin no debe ser mayor que
el que permita la disipacin del calor y la fcil instalacin y retiro de los conductores sin producir dao a los
mismos o a su aislamiento.
Nota: Vense los siguientes artculos de este Norma: tubera elctrica no -metlica Seccin 331-6, tubos
Seccin 345-7 y Seccin 346-6; tubera metlica flexible seccin 348 -6; tubo metlico flexible 350-3; tubos
metlicos flexi bles hermticos a los lquidos Seccin 351 -6; tubos no metlicos flexibles hermticos a los
lquidos Seccin 351-25; canalizaciones en pisos celulares de concreto Seccin 358-11; canales metlicos
con tapa Seccin 362-5; canales auxiliares, Seccin 374-5; alambres de aparatos, Seccin 402-7; teatros,
Seccin 520-5; anuncios Seccin 600-21 (d); ascensores, Seccin 620-33; grabacin de sonido Seccin
640-3 y Seccin 640-4; circuitos clase 1, clase 2 y cales, 3 Seccin 725; y circuitos de sealizacin para
proteccin contra incendio Artculo 760 y cables de fibra de ptica, Artculo 770.
Las canalizaciones deben de ser instaladas completamente entre salidas, o puntos de empalme antes
de instalar los conductores.
superior de la canalizacin vertical o tan cerca de ese extremo como sea prctico y, adems, soportes en
tramos adicionales espaciados segn se indica en la tabla 300-19 (a).
Excepcin: Los cables con armaduras de alambres de acero deben sostenerse en la parte superior del
tramo vertical con un soporte de cable que presiones la armadura de acero. Se debe disponer de un
dispositivo de seguridad en la parte inferior del tramo vertical para sostener el cable en caso de que ste
resbale dentro del soporte que sujeta la armadura. Se permiten soportes adicionales de tipo cua para
aliviar la tensin mecnica en los equipos terminales producida por la expansin de cable por efecto de la
carga.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 181
Cuando la sujecin del aislante no soporta adecuadamente el cable se debe sujetar tambin el
conductor.
2) Intercalando cajas provistas de tapas, a intervalos requeridos, en las cuales se debe instalar
soportes aislantes asegurados, de manera que resistan el peso de los conductores fijados en ellos.
3) Desviando los cables no menos de 90C en cajas de empalme y llevndolos horizontalmente a una
distancia no menor del doble del dimetro del cable, sujetando los cables con dos o ms soportes
aislantes y adems usando hilos para amarrarlos al soporte, se desea.
Cuando se us e este mtodo, los cables deben ser soportados a intervalos no mayores del 20% de los
mencionados en la tabla 300 -19 a).
Excepcin No. 1. Lo permitido en la Seccin 250-50, excepcin para las conexiones de puesta a tierra
de equipos.
182 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin No. 2. Lo permitido en las Secciones 426 -42 y 427-47 por calentamiento debido al efecto
piel.
b) Conductores individuales. Cuando un solo conductor que transporte corriente alterna pase a travs
de un metal con propiedades magnticas, el efecto inductivo se debe reducir a un mnimo por los medios
siguientes:
1) Cortando ranuras en el metal entre los orificios individuales a travs de los cuales pasen los
conductores individuales.
2) Pasando todos los conductores del circuito a travs de una pared aislante con espacio suficiente
para alojar a los mismos.
Excepcin. En el caso de circuitos que alimenten sistemas de alumbrado por descarga elctrica o
vaco, anuncios elctricos o aparatos de rayos X, las corrientes en los conductores son tan pequeas que
el efecto de calentamiento inductivo puede ignorarse cuando dichos conductores se instalen en cubiertas
metlicas o atraviesen metal.
Las instalaciones elctricas en espacios huecos, paredes verticales y ductos ventilados o con
ventilacin forzada, se harn de modo que la posible propagacin de fuego o de productos de combustin
no sea incrementada sustancialmente. Las aberturas alrededor de los elementos elctricos que pasan a
travs de paredes resistentes al fuego, tabiques, pisos o techos, sern protegidas contra el fuego por
mtodos aprobados, para mantener la resistencia contra fuego.
Las disposiciones de este artculo se aplican a la instalacin y al uso del alambrado y equipos
elctricos en ductos, entrecielos y otros espacios en conductores d e aire.
Nota: Vase el Artculo 424, parte F para los calentadores elctricos en ductos.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 183
a) Ductos para eliminacin de polvos, materias en suspensin o vapores. No se debe instalar ning n
sistema de alambrado de cualquier tipo en ductos que se usen para transportar polvos o materia en
suspensin, vapores inflamables, como tampoco en cualquier ducto que se use nicamente para
eliminacin de vapores o ventilacin de equipos de cocina de tipo comercial o en cualquier chimenea que
contenga solamente tales ductos.
b) Ductos o entrecielos para aire ambiental. Slo mtodos de alambrado que consistan de cables de
tipo MI, cables tipo MC con una cubierta metlica impermeable lisa o corrugada sin cubierta no-metlica
total, tubera metlica elctrica, tubos metlicos flexibles, tubos metlicos intermedios o tubos metlicos
rgidos pueden colocarse en ductos o cmaras usadas para aire ambiental. Se puede usar tuberas
metlicas flexibles y tubera metlica flexible hermtica a los lquidos en longitudes no mayores de 1,20 m
para conectar equipos fsicamente ajustables y artefactos que sea permitido instalar en esos ductos y
cmaras de aire. Los conectores utilizados en tubos metlicos flexibles, deben cerrar hermticamente
cualquier abertura en la conexin. Se puede instalar equipos y dispositivos en tales ductos o cmaras
solamente si son necesarios por su accin directa sobre el aire contenido o para efectuar mediciones en
l.
En caso de que se instalen equipos o dispositivos y sea necesaria su iluminacin para facilitar el
mantenimiento y las reparaciones, se deben utilizar artefactos con empacaduras hermticas.
Lo descrito arriba se aplica a ductos y cmaras de aire especficamente fabricados para transportar el
aire ambiental.
c) Otros espacios usados para aire ambiental. Para el cableado de sistemas instalados en otros
espacios para aire ambiental, se utilizarn nicamente cables tipo MI, cables tipo MC sin cubierta no-
metlica total y cable tipo AC y otros conjuntos montados en fbrica de cables de control multiconducores o
cables de potencia que estn especficamente designados para el uso. Otros tipos de cables y
conductores se instalarn en tubera metlica elctrica, tubera metlica flexibl e, tubos metlicos
intermedios, tubos rgidos metlicos, tubos metlicos flexibles, o cuando sean accesibles, canal de
alambres con cubierta metlica o bandejas de cables de metal de fondo slido con tapas metlicas
slidas.
El equipo elctrico con una cu bierta metlica o con una cubierta no-metlica aprobada para su uso y
que tenga adecuada resistencia contra el fuego y caractersticas de baja produccin de humo, y materiales
de alambrado adecuados para la temperatura ambiental se puede instalar en otros espacios instalados
para aire ambiental a menos que se prohba en alguna parte de sta Norma.
Lo anterior, se aplica a espacios tales como entrecielos suspendidos que se usan para circulacin de
aire ambiental.
Excepcin No. 1. Tubos metlicos flexibles hermticos en longitudes que no excedan de 1.80 m.
Excepcin No. 2. Sistemas de ventilacin integrales, especficamente marcados para tal uso.
Excepcin No. 3. Este artculo no contempla reas habitables o reas de inmuebles cuyo propsito no
sea la circulacin de aire.
184 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Excepcin No. 5. Este artculo no incluye los espacios entre las vigas en unidades de vivienda cuando el
alambrado o equipo pasa a travs de estos espacios perpendicularmente a la mayor dimensin de stos.
Excepcin No. 6. Esta seccin no incluye el rea bajo piso especificada en la Seccin 645-2 (c) (3).
d) Sistemas de procesamiento de datos. Las instalaciones elctricas que se usen para sistemas de
procesamiento de datos que estn colocadas en reas de circulacin de aire situadas entrepisos falsos,
deben cumplir con lo indicado en el Artculo 645.
Los cables, canalizaciones y equipos instalados detrs de los paneles diseados para permitir el
acceso deben de ser asegurados de tal forma que permitan retirar los pneles para accesar los equipos.
Se deben instalar tapas adecuadas en todas las cajas y accesorios, para impedir contactos
accidentales con las partes energizadas o daos materiales a las partes o al aislante.
Los conductores de sistemas de alta tensin y de baja tensin no deben colocarse en las mismas
canalizaciones o cajas de paso o de empalmes.
Excepcin No. 2. En pozos de registro, si los conductores de baja tensin estn separados de los de
alta tensin.
Los conductores no deben ser doblados con radios menores de 8 veces el dimetro exterior de los
conductores sin pantalla o 12 veces el dimetro de conductores con pantalla o con cubierta de plomo
durante o despus de ser instalados.
Los ductos metlicos y los conductores relacionados, deben estar dispuestos de tal manera que eviten
el calentamiento de la canalizacin por induccin.
Las instalaciones de alambrado y los equipos deben ponerse a tierra de acuerdo con los requisitos
aplicables del Artculo 250.
305-1 Alcance. Las disposiciones de este Artculo se aplican a los mtodos de alambrado provisional
para fuerza y alumbrado elctrico, los cuales pueden tener menores requerimientos que los que se exigen
para instalaciones permanentes.
Con excepcin de lo indicado especficamente en este Artculo todos los dems requisito s de estas
Normas para alambrado permanente se deben aplicar a las instalaciones de alambrado provisional.
(b) 90 das. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante un tiempo
no mayor de 90 das para alumbrado decorativo de navidad, carnavales, fiestas y propsitos similares.
(c) Emergencias y pruebas. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado
durante emergencias y para pruebas, experimentos y trabajos en desarrollo.
(b) Alimentadores. Los alimentadores deben protegerse como esta indicado en el Artculo 240. Se
deben originar en un centro de distribucin aprobado. Los conductores pueden formar parte de un cordn
186 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
flexible multiconductor o de conjuntos de cables de un tipo identificado en la Tabla 400-4 para uso rudo o
extra rudo.
Cuando la tensin no exceda de 150 V a tierra y cuando no estn sujetos a dao fsico, los
alimentadores pueden instalarse sin canalizacin, si estn apoyados sobre aisladores a intervalos no
mayores de 3.00 m.
Excepcin: Cuando se instalen para los propsitos especificados en la Seccin 305 -3(c).
(c) Circuitos derivados. Todos los circuitos derivados deben originarse en un tablero o salida de
potencia aprobados. Los conductores deben formar parte de un cordn flexible multiconductor o conjunto
de cables de un tipo identificado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra rudo. Todos los conductores
deben estar protegidos como se indica en el Artculo 240. Cuando la tensin no exceda de 150 V a tierra y
cuando no estn sujetos a dao fsico, los circuitos derivados se pueden tender como conductores
expuestos si estn apoyados sobre aisladores a intervalos de no mas de 3.00 m. Ninguno de los
conductores de la instalacin expuesta del circuito derivado debe quedar sobre el piso o la tierra.
(d) Contactos. Todos los contactos deben ser del tipo de puesta a tierra. A menos que estn instalados
en una canalizacin metlica, continua, puesta a tierra o en cables con cubierta metlica, todos los
circuitos derivados deben tener un conductor separado de puesta a tierra del equipo, y todos los contactos
deben estar elctricamente conectados a los conductores de puesta a tierra.
Los contactos en los lugares de construccin no deben instalarse en circuitos derivados que alimenten
alumbrado temporal. Los contactos no deben conectarse al mismo conductor sin conexin a tierra del
alambrado mltiple que alimente al alumbrado temporal.
(f) Proteccin de lmparas. Todas las lmparas para iluminacin temporal deben estar protegidas
contra contactos accidentales o quebraduras por un dispositivo o portalmparas con guardas de
seguridad.
No deben usarse bases con cubiertas de bronce, de cartn o portalmparas con cajas metlicas, a
menos que las cubiertas estn puestas a tierra.
(g) Empalmes. En los sitios en construccin no se requiere una caja para empalmes o conexiones de
derivacin, cuando los conductores del circuito sean de un cordn multiconductor o de conjuntos de cables
o conductores visibles. Vanse las Secciones 110 -14(b) y 400-9. Debe usarse una caja, conduleta o un
accesorio terminal con orificios emboquillados separados para cada conductor, siempre que se realice un
cambio a un sistema de conduit o tubos o a un sistema de cable con cubierta metlica.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 187
(h) Proteccin contra daos accidentales. Los cables y cordones flexibles deben estar protegidos contra
daos accidentales. Deben evitarse las esquinas agudas y las salientes. Cuando se pase a travs de
puertas u otros puntos crticos, debe proporcionarse una proteccin adecuada para evitar daos.
305-5 Pues ta a tierra. Todas las conexiones a tierra deben cumplir con el Artculo 250.
305-6 Proteccin de falla a tierra para seguridad del personal. Debe proveerse proteccin de falla a
tierra para seguridad del personal en sitios de construccin para cumplir con los requisitos (a) o (b)
siguientes:
(a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todas las salidas de contactos de 127 V, de una sola fase,
de 15 a 20 A, que no sean una parte del alambrado permanente del edificio o inmueble, las cuales sean
usadas por el personal, deben tener interruptor de proteccin para circuitos con falla a tierra.
Si un contacto o contactos ya instalados como parte del alambrado permanente, se emplean para
suministrar energa al alambrado provisional, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra.
Excepcin: Los contactos de dos hilos, una fase, de un generador porttil o montado en un vehculo,
con una capacidad de no mas de 5 kW, siempre y cuando los conductores del circuito del generador estn
aislados de la carcaza del generador y de todas las dems superficies puestas a tierra.
(b) Programa de garanta de conexin a tierra del equipo. Debe ponerse en vigor un procedimiento
escrito en el sitio de la construccin, y debe aplicarse por una o varias personas designadas, para
asegurar que las conexiones de puesta a tierra del equipo para todos los grupos de cordones y contactos
que no son parte del alambrado permanente del edificio o inmueble y del equipo conectado por medio de
un cordn con enchufe, sean instalados y mantenidos, de acuerdo con los requisitos aplicables de las
Secciones
(1) Deben realizarse las siguientes pruebas en todos los grupos de cordones, receptculos que no son
parte de la instalacin permanente, y equipo conectado con cordn con enchufe que requiera conectarse a
tierra.
a. Debe probarse continuidad a todos los conductores de puesta a tierra de equipos y deben ser
electricamente continuos.
b. Debe probarse la conexin correcta del conductor de puesta a tierra de equipos en cada caja de
contacto y cada enchufe de contacto. Este conductor debe estar conectado a su adecuada terminal.
c. Deben llevarse a cabo todas las pruebas requeridas en las siguientes condiciones:
3. Antes de que el equipo vuelva a ser puesto en servicio, despus de cualquier reparacin.
(2) Las pruebas requeridas en (1) anteriormente mencionado, deben registrarse y estar disponibles
para las autoridades competentes.
305-7 Guardas de proteccin. Para instalaciones provisionales con tensin nominal mayor de 600 V
deben utilizarse cercas adecuadas, barreras u otros mtodos efectivos para evitar el acceso de personal
no autorizado.
310-1 Alcance. Este Artculo establece los requisitos generales para los conductores y su designacin
de tipo, aislamientos, marcados, resistencia mecnica, capacidades de corriente y usos. Estos requisitos
no se aplican a los conductores que forman parte integral de equipos tales como motores, control de
motores y equipo similar o conductores indicados especificamente en otras partes de esta Norma.
Para cordones y cables flexibles, vase el Artculo 400 para alambres y cables utilizados en aparatos,
vase el Artculo 402.
Nota. Vase la Seccin 250-152 para el aislamiento de los conductores del neutro de los sistemas de
alta tensin conectados solidamente a tierra.
(b) Material del conductor. Los conductores de este Artculo deben ser de aluminio, aluminio con
recubrimiento de cobre, o de cobre, a menos que se especifique otra cosa.
310-4 Conductores en paralelo. Los conductores de aluminio, de aluminio con recubrimiento de cobre,
o de cobre de un rea de seccin transversal de 53.48 mm (1/0 AWG) o mayor, incluyendo los de cada
fase, neutro o conductores de puesta a tierra, pueden conectarse en paralelo (elctricamente unidos en
ambos extremos para formar un solo conductor).
Excepcin No.2: Conductores de secciones transversales menores de 53.48 mm (1/0 AWG) pueden
instalarse en paralelo para suministrar energa a controles de: sealizacin de instrumentos , contactores,
rels, solenoides y aparatos de control similares siempre que se cumplan los siguientes puntos: (a)
instalados dentro de la misma canalizacin o cable; (b) capacidad de conduccin de corriente suficiente en
cada conductor individual para llevar la corriente de carga total compartida por los conductores en paralelo.;
y (c) la proteccin de sobrecorriente debe ser tal que la capacidad de corriente de cada conductor individual
no sea excedida si uno o mas de los conductores en paralelo quede des conectado inadvertidamente.
Excepcin No.3: Los conductores de secciones transversales menores de 53.48 mm (1/0 AWG)
pueden instalarse en paralelo para frecuencias de 360 Hz y mayores, cuando reunan todas las
condiciones de la excepcin No.2(a), (b) y (c).
Los conductores en paralelo de cada fase, neutro o circuito de puesta a tierra deben:
Cuando los conductores en paralelo estn tendidos en canalizaciones o cables diferentes, estas
canalizaciones o cables deben tener las mismas caractersticas fsicas.
Nota: Las diferencias en la reactancia inductiva y la divisin desigual de corriente puede ser minimizada
por la seleccin de materiales, mtodos de construccin y acomodo fsico de las fases. No se pretende
requerir que los conductores de una fase, neutro o conductores de puesta a tierra sean los mismos de otra
fase, neutro o circuitos de puesta a tierra para lograr el balance.
Cuando se usan conductores para la puesta a tierra de equipos, con conductores en paralelo, stos
deben cumplir con los requisitos de esta Seccin, exceptuando el rea de la seccin transversal o calibre,
el cual debe determinarse de acuerdo con la Seccin 250-95.
Cuando se empleen conductores en paralelo, debe tomarse en cuenta el espacio que ocupen en las
cajas. Vanse los Artculos 370 y 373.
Los conductores instalados en paralelo deben cumplir con el Artculo 310, nota 8 (a), notas a las Tablas
de capacidad de corriente de 0 a 2 000 V.
310-5 Area de la seccin transversal mnima de los conductores. El rea de la seccin transversal
m nima de los conductores debe cumplir con lo indicado en la Tabla 310-5.
190 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Seccin 620-12.
Excepcin No.6: Lo permitido para circuitos de Clase 1, Clase 2, y Clase 3 en las Secciones 725 -16
y 725-37.
Excepcin No.7: Lo permitdo para los circuitos de sealizacin de proteccin contra incendios en
310-7 Conductores directamente enterrados. Los conductores para ser instalados directamente
enterrados, deben ser de un tipo certificado para ese uso. Los cables utilizados para sistemas de ms de
2 000 V deben llevar pantalla.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 191
Excepcin: Pueden permitirse cables multiconductores sin pantalla para sistemas de 2 001 a 5 000 V si
el cable lleva una cubierta metlica exterior o armadura.
La pantalla metlica, cubierta o armadura debe ser puesta a tierra por medio de un sistema efectivo
segn los requisitos de la Seccin 250-51.
Nota 1: Vase la Seccin 300-5 para los requerimientos de instalacin de conductores para 600 V o
menos.
Nota 2: Vase la Seccin 710-4 (b) para los requerimientos de instalacin de conductores para ms de
600 V.
(a) Conductores aislados. Los conductores aislados empleados en lugares mojados deben ser :
2) Del tipo RHW, TW, THW, THW-LS, THHW, THHW-LS, THWN y XHHW:
(b) Cables. Los cables de uno o ms conductores usados en lugares mojados deben ser del tipo
certificado para uso en lugares mojados.
Los conductores para aplicaciones directamente enterradas deben ser de un tipo aprobado para ese
uso.
310-9 Condiciones corrosivas. Los conductores expues tos a aceites, grasas, vapores, gases, humos,
lquidos u otras sustancias que produzcan un efecto perjudicial sobre el conductor o el aislamiento, deben
ser de un tipo certificado para tales condiciones.
310-10 Limitacin por temperatura de los conductores. Ningn conductor debe usarse en condiciones
tales que su temperatura de operacin exceda la temperatura designada para el tipo de conductor aislado
involucrado. En ningn caso deben agruparse conductores de tal forma que pueda excederse el lmite de
temperatura de cualquiera de los conductores por el tipo de circuito, el mtodo de alambrado o el nmero
de conductores.
Las Tablas de capacidad de conduccin de corriente del Artculo 310, as como los factores de
correccin y las notas a dichas tablas son una gua para la seleccin y coordinacin del rea de la seccin
transversal o calibre de los conductores, los tipos, capacidad de conduccin de corriente permisible,
temperaturas ambiente y el nmero de conductores que se pueden agrupar.
1 Temperatura ambiente. La temperatura ambiente puede variar a lo largo de la longitud del cable as
como en el tiempo.
3 La rapidez con que se disipa en el medio ambiente el calor generado. La resistencia trmica de los
materiales alrededor de los conductores afecta directamente a la disipacin de calor.
(a) Conductores de puesta a tierra. Los conductores aislados con rea de seccin transversal de 1 3.30
mm (6 AWG) o menores, destinados a ser usados como conductores para conexin a tierra de un circuito,
deben tener una identificacin externa de un color blanco o gris natural. Los cables multiconductores
planos con rea de seccin transversal de 21.1 5 mm (4 AWG) o mayores, pueden llevar una ceja externa
continua sobre el conductor de puesta a tierra.
Excepcin No.3: Un conductor identificado como se requiere en la Seccin 210 -5(a) para circuitos
derivados.
Excepcin No.4: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisin aseguren que solamente el
personal calificado dar servicio a la instalacin, se permitir que los conductores de puesta a tierra en
cables multiconductores sean identificados permanentemente en sus extremos al momento de la
instalacin, por medio de una marca blanca u otra identificacin igualmente efectiva.
Para cables areos, la identificacin se har como se indic anteriormente, o por medio de una ceja
continua localizada en la parte exterior del cable, de tal manera que identifique al conductor.
Los alambres que tienen su cubierta exterior blanca o de color gris natur al, pero tienen hilos de color en
la malla que identifiquen al fabricante, se pueden considerar que cumplen con lo estipulado en esta
Seccin.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 193
Para los requisitos de identificacin de conductores con rea de seccin transversal mayor de 13.30
mm (6 AWG), vase la Seccin 200-6.
(b) Conductores para la puesta a tierra de equipos. Se permite el uso de conductores desnudos,
cubiertos o aislados, para la puesta a tierra de equipos. Estos conductores deben tener acabado exterior
continuo de color verde o color verde con una o ms franjas amarillas.
Excepcin No.1: Se permite que un conductor aislado mayor de 13.30 mm (6 AWG), sea identificado de
manera permanente, en el momento de su instalacin, tanto en sus extremos como en cualquier punto
donde sea accesible por medio de uno de los siguientes medios:
c Marcando el aislamiento descubierto con cintas de color verde o con etiquetas adhesivas de este
color.
Excepcin No.2: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisin aseguren que slo personal
calificado atienda la instalacin, se puede permitir que cualquier conductor aislado perteneciente a un
cable multiconductor sea permanentemente identificado, en el momento de su instalacin, como conductor
de puesta a tierra.
La identificacin debe hacerse en cada extremo y en cada punto donde el conductor sea accesible
empleando uno de los siguientes medios:
c Identificndolo con cintas de color verde o con etiquetas adhesivas de este color.
(c) Conductores activos. Los conductores destinados a ser usados como conductores activos, tanto en
cables monoconductores como multiconductores, deben tener un acabado que los distinga de los
conductores de puesta a tierra. Los conductores activos deben identificarse con colores que no sean
blanco, gris natural o verde, o con una combinacin de colores, m s un marcado distintivo. Este marcado
debe ser de un color diferente del blanco, gris natural o verde, y debe consistir en una banda o bandas o
una serie de marcas idnticas espaciadas uniformemente. Las marcas no deben interferir de ninguna
forma con los marcados superficiales contenidos en la Seccin 310-11 (b)(1).
310-13 Construccin y uso de los conductores. Los conductores aislados deben cumplir con las
disposiciones indicadas en una o ms de las Tablas siguientes: 310-13 y 310-61.
194 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Se permite usar estos conductores con cualquiera de los mtodos de alambrado indicados en el
Captulo 3 y como se especifica en sus respectivas Tablas.
Nota: Los aislamientos termoplsticos (PVC) pueden endurecerse a temperaturas menores de -10C y
requieren un especial cuidado durante su instalacin a esas temperaturas. Los aislamientos pueden
deformarse a temperaturas normales cuando se les somete a presiones y en consecuencia requieren
cuidado durante su ins talacin y en los puntos de apoyo. En ciertos aislamientos termoplsticos (PVC),
cuando se usan en circuitos de corriente directa en lugares mojados, puede ocurrir electroendsmosis
entre el conductor y el aislamiento.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 195
196 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 197
198 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 199
200 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
(a) Caso general. La capacidad de conduccin de corriente para conductores de 0 a 2 000 V, debe ser
la especificada en las Tablas de capacidad de conduccin de corriente 310-16 hasta la 310-19 y sus
correspondientes notas.
Las capacidades de conduccin de corriente para conductores aislados con dielctrico slido, de 2 000
a 35 000 V, deben ser las especificadas en las Tablas de capacidad de conduccin de corriente 310-67
hasta la 310 -84 y sus correspondientes notas.
Nota : Las Tablas 310-16 hasta la 310-19, son utilizadas para determinar el rea de la secci n
transversal de los conductores para las cargas calculadas de acuerdo con el Artculo 200.
1 Temperatura compatible con la del equipo conectado, especialmente en los puntos de conexin.
3 De acuerdo con los requerimientos de productos aprobados o certificados. Vase la Seccin 110-
3(b).
(b) Clculo de ingeniera. Bajo supervisin de expertos, las capacidades de conduccin de corriente
pueden calcularse por medio de la siguiente f rmula general:
Donde :
TA = Temperatura ambiente en C.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 201
YC = Componente de la resistencia elctrica en corriente alterna que toma en cuenta el efecto piel y el
efecto de proximidad.
Excepcin: Si la parte del circuito afectada por menor capacidad de conduccin de corriente no es
mayor de 3 m o no mayor del 10% de la longitud total del circuito (considerar la menor de stas), puede
tomarse para todo el circuito la capacidad de conduccin de corriente mayor.
Nota : Vase la Seccin 110-14(c) para limitaciones de temperatura de conductor debido a limitaciones
de temperatura de los accesorios terminales.
(d) Ductos elctricos. El trmino ducto(s) elctrico(s) como se indica en el Artculo 310, debe incluir
cualquiera de los tubos conduit elctricos incluidos en el Captulo 3 y que sean adecuados para uso
subterrneo, u otras canalizaciones de seccin transversal redonda, aprobadas para uso subterrneo,
embebidas en concreto.
202 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 203
204 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 205
206 (Primera Parte) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de octubre de 1994
1.- Explicacin de las tablas. Para la explicacin de las letras de los tipos de cables y para las reas de
las secciones transversales de los conductores para los diversos aislamientos vase la Seccin 310-13.
Para los requisitos de instalacin vanse las Secciones 310-1 a la 310-10 y otros artculos de esta
Norma.
3.- Acometidas y alimentadores monofsicos de 3 hilos, 127/220 V, para viviendas. Para unidades de
vivienda se permite el empleo de los conductores de la tabla siguiente para ser utilizados en circuitos
monofsicos: de 3 hilos 127/220 V, como conductores de acometida y alimentadores para abastecer la
carga total de una vivienda, instalados en canalizacin o sin ella y con conductor de puesta a tierra. Se
permite que el conductor de puesta a tierra sea de un rea de seccin transversal correspondiente a no
menos de dos calibres que el de los conductores de fase, siempre y cuando se cumpla con las Secciones
215-2, 220-22 y 230-42.
5.- Conductores desnudos. Cuando se emplean conductores desnudos junto con conductores
aislados, la capacidad de corriente debe limitarse a la que se permite para los conductores aislados
adyacentes.
Lunes 10 de octubre de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Parte) 207
6.- Cables con aislamiento mineral y cubierta metlica. Las limitaciones de temperatura que se toman
como base para determinar la capacidad de corriente de los cables con aislamiento mineral y cubierta
metlicas, estn determinadas por el material aislante que se usa en los sellos terminales. Los
accesorios de terminacin que incorporan materiales aislantes orgnicos no impregnados estn limitados
a operar a 900C, como mximo.
(a) Para cables o canalizaciones que tengan mas de tres conductores que lleven corriente. Cuando el
nmero de conductores que llevan corriente en un cable o en una canalizacin exceda de tres, la capacidad
de corriente obtenida de las tablas y ya corregida por temperatura debe ser reducida multiplicando por los
factores de correccin por agrupamiento de la tabla siguiente:
------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------
Nmero de conductores Factores de correccin
que llevan corriente por agrupamiento
------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------
4a6 0.80
7a9 0.70
10 a 20 0.50
21 a 30 0.45
31 a 40 0.40
41 y ms 0.35
------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------
Excepcin No. 1: Cuando se tienen conductores de sistemas diferentes , en una misma canalizacin o
un mismo cable, como se indica en la Seccin 300-3, los factores de correccin por agrupamiento se
aplican solamente a los conductores de fuerza y alumbrado (Vanse los Artculos 210, 215, 220 y 230).
Excepcin No. 2: Para conductores instalados en charolas se aplica lo indicado en la Seccin 318-11.
Excepcin No. 5: Para otras condiciones de carga, se permite calcular los factores de correccin y las
capacidades de corriente como se indica en la Seccin 310-15(b).
(b) Ms de un tubo conduit, tubo o canalizacin. Debe mantenerse el espaciamiento entre tubos
conduits, tubos y canalizaciones.
9.- Proteccin contra sobrecorriente. Si las capacidades de proteccin nominales o de ajuste de los
dispositivos de sobrecorriente, no son las correspondientes a las permisibles para los conductores, se
puede utilizar la capacidad de proteccin nominal o de ajuste inmediata superior.
(a) Un conductor neutro que lleva solamente las corrientes de desbalance de los otros conductores del
mismo circuito, no se toma en cuenta para el nmero de conductores al aplicar la nota 8 anterior.
(b) En un circuito de 3 hilos, que contiene 2 de fase y un neutro de un sistema de 3 fases, 4 hilos
conectado en estrella, el conductor comn lleva aproximadamente la misma corriente que los otros
conductores, y en ese caso el neutro se debe tomar en cuenta para el nmero de conductores al aplicar la
nota 8 anterior.
(c) Cuando la mayor parte de la carga en un circuito estrella de 3 fases, 4 hilos consiste de cargas no
lineales, como alumbrado por descarga elctrica, equipo de procesamiento de datos, computadoras o
equipo similar, se presentan corrientes armnicas en el conductor neutro, ste se considera como
conductor activo.
11.- Conductores de puesta a tierra. Los conductores de puesta a tierra no se toman en cuenta al
aplicar la nota 8.
1.- Temperaturas Ambientes no con sideradas en las Tablas. Las capacidades de conduccin de
corriente que se requieran a temperaturas ambientes diferentes a las de las Tablas, pueden determinarse
fcilmente por medio de la siguiente frmula:
TC - TA2 - DELTA TD
I2 = I1 (---------------------------------) 1/2
TC - TA1 - DELTA TC
Donde :
TA1 = Temperatura del ambiente alrededor del cable C, segn las tablas.
2.- Pantallas puestas a tierra. Las capacidades de corriente mostradas en las Tablas 310-69, 310-70,
310-81 y 310-82, son para cables con las pantallas puestas a tierra en un solo punto. Cuando las pantallas
se conectan a tierra en ms de un punto, las capacidades de corriente deben corregirse para tomar en
consideracin el calentamiento debido a las corrientes en la pantalla.
3.- Configuracin de los bancos de ductos. Las capacidades de corriente mostradas en las Tablas 310-
77, 310-78, 310-79 y 310-80, se aplican solamente a los cables que estn localizados en el ducto exterior
del banco de ductos. Las capacidades de corriente de los cables colocados en los ductos interiores del
banco de ductos, deben determinarse por clculos especiales.
4.- Profundidad de instalacin en tierra de ductos o cables. Para aplicaciones donde las profundidades
de instalacin sean mayores que las que se dan en las tablas de capacidad de corriente, se pueden
emplear los siguientes factores de disminucin en la capacidad de corriente:
6% por cada 0.3 m de profundidad adicional para todos los valores de resistividad trmica. No se
requiere aplicar ningn factor de correccin, cuando la profundidad es menor que la indicada en las
Tablas.
5.- Resistividad trmica. La resistividad trmica, tal como se usa en esta Norma, se refiere a la
capacidad de transferencia de calor por conduccin a travs de una sustancia. Es el recproco de la
conductividad trmica, es designada como Rho, y se expresa en las siguientes unidades :OC - cm /W.
6.- Ductos elctricos utilizados en la Figura 310-1. Cuando los ductos pasan de la instalacin
subterrnea a los gabinetes de equipos, se permite que el espaciamiento entre los ductos sea menor que
los indicados en la Figura 310-1. En estos casos no se reduce la capacidad de conduccin de corriente de
los cables contenidos en los ductos.
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