30-Sucesión Ad Intestato
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SUCESIN AD INTESTATO
JUICIO: PRIMITIVA ELVA GONZLEZ DE ROMN S/ SUCESIN
SNTESIS DEL HECHO
Se present ante el Juzgado el Sr. Carlos Richard Romn Gonzlez a
intervenir en la sucesin de su madre, mediante el Incidente de Ampliacin de la
declaratoria de herederos, S.D. N 84 de fecha 22 de Febrero de 2010, en la cual
declara herederos a sus hermanos Carlos Luis Romn Gonzlez y Estela Ftima
Ayala Romn, solicita esta ampliatoria para ser incluido en la sucesin como
heredero de la seora Primitiva Elva Gonzlez Romn por tener recin
conocimiento de la apertura de la sucesin de su finada madre.
Los herederos contestaron con sus respectivos abogados patrocinantes
alegando que el Sr. es nieto de la causante y no hijo, que es hijo del Sr. Luis Carlos
Romn, y por lo tanto no corresponde que sea declarado heredero de la Sra.
Primitiva Elva Gonzlez.
DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO
La sucesin es el modo universal de adquirir el dominio por causa de
muerte, mediante la trasmisin de los bienes y las obligaciones de una persona
fallecida (causante) a sus herederos, instituidos por testamento o por ley.
Clases de Juicio Sucesorio:
Intestado: llamado tambin sucesin Ad intestato. Se produce cuando el
causante no ha dejado testamento, en cuyo caso la ley presume cual hubiera
sido su voluntad y organiza la distribucin de sus bienes en base a la
combinacin de los sistemas biolgicos y de afeccin, es decir, teniendo en
cuenta el parentesco y afecto.
Testamentario: Se realiza conforme a las disposiciones de ltima voluntad del
causante en un testamento vlido.
La sucesin debe tramitarse como intestada cuando el causante no ha
dejado testamento, cuando el mismo es nulo, cuando el testamento no contiene
institucin de heredero, no se distribuy la totalidad de los bienes, los herederos
fueron declarados indignos de suceder.
El objeto que se persigue con la sucesin intestada es conocer la existencia
de los herederos del causante, a los efectos de hacerse entre ellos la distribucin
del acervo hereditario en la proporcin que establece el Cdigo Civil.
La sucesin ad intestato es un juicio especial establecido en el Cdigo
Procesal Civil.
JUEZ COMPETENTE
El derecho hereditario se rige por la ley del domicilio del causante al tiempo
de su fallecimiento, sean nacionales o extranjeros sus sucesores. Los inmuebles
situados en el pas se regirn exclusivamente por las leyes de la Repblica.
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Gloria Mariel Martnez Portillo
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PRESUPUESTOS
Para la Sucesin se necesita:
1) Documentos de Identidad del causante.
2) Certificado de Defuncin del causante.
3) Certificado de nacimiento de los hijos para acreditar su vocacin hereditaria.
ESTRATEGIAS PROBATORIAS
PARTE ACTORA
Instrumentales: * Certificado de Nacimiento. Cdula de identidad. Certificado de
defuncin de la Sra. Primitiva Elva Gonzlez Romn.
PARTE DEMANDADA
Instrumentales: *Certificado de nacimiento sin declaracin de quin es la
madre.
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c) que llenadas las formas legales, contenga la firma del funcionario autorizante,
as como las de todos los que aparezcan como partes o testigos necesarios de l. Si
alguna de las personas mencionadas no lo suscribiere, carecer de valor para
todos.
La falta en el oficial pblico de las cualidades o condicione necesarias para
el desempeo del cargo, o cualquiera irregularidad en su nombramiento o
recepcin del empleo, no afectar la eficacia del acto.
Art.383.- El instrumento pblico har plena fe mientras no fuere argido de
falso por accin criminal o civil, en juicio principal o en incidente, sobre la
realidad de los hechos que el autorizante enunciare como cumplidos por l o
pasados en su presencia.
Art.2505.- La declaratoria de herederos crea la presuncin de ser el titular
del derecho sucesorio.
Y en el Cdigo Procesal Civil en los siguientes:
Art.741.- Providencia de apertura y citacin a los interesados. En la
providencia de apertura del juicio sucesorio el juez dispondr la citacin de todos
los interesados para que dentro del plazo de sesenta das, contados desde la
primera publicacin, se presenten a reclamar sus derechos. A tal efecto ordenar:
a) la notificacin por cdula u oficio a los herederos denunciados, que tuvieren
domicilio conocido en el pas, y
b) la publicacin de edictos por diez das en un diario de gran circulacin.
Art.742.- Declaratoria de herederos. Cumplido el plazo y los trmites a que
se refiere el artculo anterior y acreditado el derecho de los sucesores, el juez
dictar sentencia declaratoria de herederos, previa vista al Ministerio Fiscal y al
Pupilar en su caso.
Art.743.- Efectos de la declaratoria. Posesin de la herencia. La declaratoria
de herederos se dictar sin perjuicio de terceros.
Aun sin decisin expresa, la declaratoria de herederos otorgar la posesin de la
herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante, de
acuerdo con las disposiciones del Cdigo Civil.
Art.744.- Ampliacin de la declaratoria. La declaratoria de herederos podr
ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a peticin de parte
legtima.
JURISPRUDENCIA
Tribunal de Apelacin Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala,
(PRIMITIVA ELVA GONZLEZ DE ROMN S/ SUCESIN) Acuerdo y Sentencia N
37 de fecha 18/06/2012. Sentencia Apelada: S.D. N 84 de fecha 17 de setiembre
de 2009, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Octavo
Turno.
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