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Alega de Bien Probado

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ALEGA DE BIEN PROBADO

SEOR JUEZ:

Pablo Vainesman, como letrado apoderado del actor Lucas Damin Bogajo,
manteniendo el domicilio legal constituido en la calle Uruguay 660 Piso 8 "B" de la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: "BOGAJO LUCAS DAMIN C/
VERGOTTINI GABRIEL EDGARDO S/ Daos y Perjuicios (Acc. Tran. c/Les. O
Muerte)", (Expte. N 34.853/2011), a V.S. digo:

Preliminar
I. Objeto: Que vengo en tiempo y forma, a hacer uso de la facultad conferida por
el art.482 del Cdigo de rito, solicitando se ordene la reserva del presente alegato en la
Secretara del Juzgado, previa anotacin de su presentacin, y oportunamente al momento de
llamar autos al estado de dictar Sentencia, se mande agregar el mismo a sus efectos.-

II. Forma en que qued trabada la litis.


1. La demanda: La misma luce glosada a fs. 32/39 de autos.
Mediante la misma se presenta el Sr. Lucas Damin Bogajo, reclamando
indemnizacin por los Daos y Perjuicios que sufriera el da 02 de marzo de 2011, siendo
aproximadamente las 16:20 hs., ello con motivo de encontrarse circulando a bordo de su
motocicleta marca Gilera Smash Tunning 110, dominio 927 GQU, por el carril izquierdo de la
Av. Rafael Obligado Costanera de doble sentido de circulacin-, de la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires, sentido a Ciudad Universitaria.
En tal circunstancia, un vehculo marca Renault 19 dominio RUO 430, conducido
por el Sr. Gabriel Edgardo Vergottini, que circulaba por a la derecha del actor, realiz una
maniobra de derecha a izquierda al llegar a la interseccin con la calle La Pampa.
A su vez, se refiere que tan imprudente fue la maniobra del demandado que
termin por embestir al Sr. Bogajo, quien no tuvo tiempo suficiente para realizar una maniobra
de esquive.
As las cosas, expusimos que en mrito a lo expuesto en el prrafo anterior, la
colisin se produjo porque el demandado gir ms rpido de lo que quien acciona terminara
de cruzar la calle La Pampa, por lo que el vehculo demandado termin por presentarse como
un obstculo insalvable quedando el suscripto enganchado en el mismo, siendo arrastrado
unos 20 metros.
Cabe destacar que le accionante ya que encontraba promediando el cruce de la
interseccin con la calle La Pampa al momento del impacto.
Como consecuencia de las dolencias descritas, y ante la tardanza del SAME en
llegar, el demandante se traslad al Hospital General de Agudos J. M. Ramos Meja, recinto
en que le realizaron las primeras curaciones, placas radiogrficas y donde finalmente le
extrajeron vidrios incrustados en su mano y procedieron a enyesarle el brazo izquierdo, por
fractura de mueca, asimismo le prescribieron medicamentos para calmar los dolores. Luego
es derivado al Hospital Espaol para continuar el tratamiento por su ART.
A las 48 hs., comienza a sangrar en el antebrazo y concurre al Hospital Espaol,
y le extraen restos de vidrios que an tena en el dorso del antebrazo. A raz de sta lesin, le
proporcionaron una vacuna antitetnica.
Debi utilizar una frula de yeso por el plazo de dos meses, y concurri durante
un mes a sesiones de kinesiologa.
Finalmente por las lesiones sufridas y perjuicios causados reclama la suma total
de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL VEINTICINCO ($133.025).-

2. La contestacin
2.1. La citada en garanta: Se presenta la aseguradora LIDERAR COMPAA
GENERAL DE SEGUROS S.A., a fs. 59/89 de autos, que al contestar demanda reconoce la
cobertura existente al momento del hecho de marras. Asimismo, niega la realidad de los
hechos como as tambin los daos ocasionados por la exclusiva culpa y responsabilidad del
demandado Gabriel Edgardo Vergottini. Asimismo, cumple con la intimacin cursada a fin de
acompaar la denuncia de siniestro realizada por su asegurado, Sr. Vergottini, en ocasin del
accidente de marras, pero la adjunta a fs. 132/133 fuera del plazo previsto a fs. 130 por V.S.-

2.2. Gabriel Edgardo Vergottini: Habiendo sido debidamente notificado conforme


cdula acreditada a fs. 98/100, el aqu accionado se present en autos a fs.101/113,
contestando demanda por medio de gestor, cuyo actuar ha sido ratificado en tiempo y forma a
fs. 114.-

3. Sntesis de los hechos afirmados.


3.1. De la parte actora: Conforme lo dispone el art.377 del CPCC: Incumbir la
carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido; razn por
la que acto seguido pasamos a exponer las afirmaciones que la parte actora ha volcado en el
transcurso del presente juicio; amn que a esta parte slo le corresponda acreditar la relacin
de causalidad entre el dao y el hecho reclamado (art.1113 Cdigo Civil).
a) Que el da 02 de marzo de 2011, el actor circulaba a bordo de la motocicleta
Gilera Smash Tunning 110, dominio 927 GQU, por el carril izquierdo de la Av. Rafael Obligado
Costanera de doble sentido de circulacin-, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,
sentido a Ciudad Universitaria, cuando el automvil dominio RUO 430, conducido por el Sr.
Gabriel Edgardo Vergottini, encerrando al actor, colisionndolo fuertemente y arrastrndolo
varios metros junto a su motocicleta;
b) Que la colisin referida en el punto II acpite 1 se caus en virtud que el aqu
accionado, quien realiza una maniobra de derecha a izquierda, interponiendo en el carril de
circulacin de quien acciona, como un obstculo insalvable;
c) Que a raz de la colisin el Sr. Lucas Damin Bogajo, sufri luxacin de
mueca izquierda, quemadura tipo A en hombro derecho, traumatismos en miembros
inferiores, y heridas cortantes en miembros superiores y dorso del pie derecho;
d) Que a su vez sufri perjuicios psquicos, y otros por gastos de tratamiento y
traslados.-
e) Que a consecuencia de las lesiones debi trasladarse al Hospital General de
Agudos J. M. Ramos Meja de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, continuando su
tratamiento en el Hospital Espaol;
f) Que el accionante sufri heridas cortantes, quemaduras en la piel y luxacin de
mueca izquierda. Debido utilizar frula de yeso por el plazo de dos aos;
g) Que como resultado de la inevitable colisin, la motocicleta del accionante
padeci daos de gran magnitud.

Por intermedio del presente alegato de bien probado, acreditaremos que se han
probado "in totum" las afirmaciones que preceden, razn por la que la demanda debe
prosperar en todos sus rubros reclamados y con expresa imposicin de costas.-

3.2. De los demandados: Por su parte, la citada en garanta aporta su versin de


los hechos, que coincide con la expuesta luego por el demandado, aseverando que el Sr.
Vergottini el da 02 de marzo de 2011, circulaba por la Av. Rafael Obligado Costanera bordo
de su vehculo marca Renault 19, dominio RUO 430, y a su izquierda lo haca el actor,. Agrega
que se posiciona para doblar en la calle Castillo, y es el actor quien lo embiste con su
motovehculo, en el lateral trasero izquierdo.
En virtud de lo expuesto, se observa que no solo rechaza la mecnica del
accidente al alegar que el demandado no particip activamente en el siniestro- sino que
tampoco aporta elemento probatorio alguno que de razn a sus dichos, tal como fotografas
de los daos materiales al parachoques trasero del rodado, ni acompaar la denuncia de
siniestro efectuada.
Tales aseveraciones solo tienen como fin tergiversar la realidad colocando la
responsabilidad en cabeza del accionante, porque conforme lo relatara a fs. 76vta., si el actor
hubiera embestido con su motocicleta al vehculo, no se habra enganchado la misma, sino
que producto del impacto el accionante habra salido despedido por arriba del rodado de lSr.
Vergottini.
En lo que respecta a la contestacin del demandado Gabriel Edgardo Vergottini,
nos remitimos a lo manifestado en el punto II acpite 2.2 del presente alegato de bien
probado, mxime cuando su contenido resulta smil a la contestacin de la citada en garanta.

III. Concordancia entre la prueba rendida y los hechos alegados por la parte
actora.
4. Prueba documental:
Con la prueba documental introducida por la parte actora comienza a dilucidarse
la procedencia de su reclamo; a saber:
Acompaa copia de las constancias de atencin de: Hospital General de Agudos
J. M. Ramos Meja, Hospital Espaol, y del INSSJP a fs. 49/55 de autos.
A fs.198/199, luce glosada la respuesta del nosocomio J. M. Ramos Meja, de la
que se desprende que el actor Lucas Damin Bogajo, fue atendido en el mismo, con lo que
queda comprobado que la lesin denunciada en autos, "efectivamente", existi, habiendo sido
tratada en dicho nosocomio. Asimismo, da cuenta de la atencin y gravedad del estado de
salud del actor.
A fs. 44/47, se acompaan las fotografas de las lesiones fsicas y daos
materiales a la motocicleta. Las mismas dan cuenta de los daos que imposibilitaban el uso
de la motocicleta. Asimismo, se acompaa el respectivo presupuesto de reparacin fs. 48-, a
fin de aportar los elementos necesarios para probar la ocurrencia de los hechos, los daos
materiales y el costo de reparacin. Circunstancias que luego sern debidamente
convalidadas a travs de los distintos medios de prueba ofrecidos.
En efecto, tambin se adjunt en el libelo de inicio denuncia de siniestro
realizada por el actor ante su aseguradora.

5. Prueba Informativa: Que sta parte ha oficiado al Hospital General de Agudos


J. M. Ramos Meja y al Hospital Espaol, que han sido debidamente contestados en los
presente actuados, a fs. 198/199 y 208/211, respectivamente.

A fs. 198/199 luce agregado el conteste efectuado por el Hospital


General de Agudos J. M. Ramos Meja , del cual se desprende que el actor, ha sido
atendido en el mentado nosocomio. De las constancias acompaadas correspondientes al
Registro de Accidentados del Departamento de Urgencia, se puede apreciar el diagnostico
efectuado a priori sobre el estado de salud del actor, indicando lugar y fecha del hecho, como
as tambin el tratamiento recomendado. Las lesiones padecidas por el Sr. Bogajo consisten
luxacin de mueca izquierda, excoriaciones en miembros superiores e inferiores, sumado a
heridas cortantes en el antebrazo y pie derecho.
Quedando de ste modo, totalmente comprobada las lesiones sufridas por el
actor a raz del accidente de marras, contrariando los hechos relatados en la denuncia de
siniestro acompaada por la citada en garanta a fs. 132/133, donde la demandada no slo
alegaba, sino que afirmaba que el accionante no tena ninguna lesin visible.
Que en el mentado nosocomio se procedi a colocarle una frula de yeso en el
brazo izquierdo, que iba desde su codo hasta los dedos de la mano. Asimismo, se constat
una herida cortante en el dorso del pie derecho, debido a que se lastimo con el pedal de la
motocicleta.

A fs. 208/211, obra glosado en conteste correspondiente al Hospital


Espaol de Buenos Aires, el cual adjunta copia del libro de atencin obrante a fs. 210. Da
cuenta de la atencin y gravedad del estado de salud del actor Lucas Bogajo, a tal extremo
que el mismo an tena clavado un vidrio en el dorso del antebrazo. Luego se procedi a su
extraccin y le colocaron nuevamente el yeso.
Como consecuencia de las lesiones padecidas, se le indic la colocacin de una
inyeccin antitetnica.

De la prueba producida por los demandados en autos, podemos hacer referencia


a la contestacin de oficio efectuada por QBE ART S.A., obrante a fs. 297/301, al acompaar
la historia clnica se puede ver palpablemente las lesiones, diagnostico, tratamiento y
evolucin del actor, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad. Sin
embargo, quisiramos remarcar que de la atencin en Medilaes S.A., al actor se le
diagnostic: traumatismo de miembro superior izquierdo, escoriaciones con antebrazo
izquierdo y tobillo derecho ; al retirar el vendaje se evidencian escoriaciones de 7x7 en 1/3
proximal y distal del antebrazo, pequea escoriacin en tobillo derecho.
Asi tambin, del responde que obra glosado a fs. 187/189, surge que el actor
recin recibi el alta de la ART un me y medio despus del accidente, en fecha 14/04/2011.-

6. Prueba Pericial Traumatolgica: De la pericial traumatolgica practicada en


autos a fs. 249/254 se prueba lo siguiente:
a) Determina el experto Trubian en lo que refiere a incapacidad fsica
(fs.252 de autos): "Miembros superiores: Presenta secuelas degrado leve- secundarias a
traumatismo de mueca izquierda, con limitacin de la movilidad, en la flexin palmar de 0
hasta 55, en la flexin doral de 0 hasta 50, en la desviacin cubital de 0 a 25 y en la
desviacin radial de 0 a 15 Asimismo, dictamina que Miembros inferiores si se observa
una cicatriz secundaria a herida contusa, actualmente se presente distrfica, ocupando una
superficie aproximada de 0,25% de la superficie corporal total, sin limitaciones funcionales.
Relacionado con las cicatrices de las lesiones padecidas en el accidente de marras dispone
que posee dos, la primera es en el dorso del antebrazo de dos (2) centmetros de longitud con
aspecto eutrfico, la segunda de ellas se ubica en el dorso del pie derecho, con una superficie
afectada de 0,25% de aspecto distrfico.
A fs. 253 responde los puntos de pericia presentados por sta parte, y afirma que
los politraumatismos sufridos por el actor coinciden con fractura cerrada de mueca
izquierda, excoriaciones mltiples, en su antebrazo izquierdo y tobillo derecho; como as
tambin manifiesta a fs. 254 que es altamente probable que exista correlacin entre el hecho
traumtico descripto, con las lesiones halladas en el presente examen mdico pericial.
De lo expuesto se puede extraer, sin lugar a dudas que las lesiones sufridas por
el actor, no solamente han existido sino que las mismas continan hasta la fecha,
constituyendo una incapacidad permanente. Lo cual queda acreditado con la contestacin de
los oficios dirigidos al Hospital General de Agudos J. M. Ramos Meja, obrante a fs. 198/199,
y al Hospital Espaol, de donde surge la atencin al actor, debiendo valorarse en conjunto con
los estudios complementarios solicitados por el experto, quien determina
b) Cuantifica el experto en lo que refiere a incapacidad fsica (cfr.fs.253) :
El experto concluye que el actor presenta en la actualidad, secuelas
traumticas en su mueca izquierda y tobillo derecho, que le genera en la actualidad una
incapacidad fsica, parcial, permanente y definitiva, del cinco por ciento (5%) de la
total vida
Conforme lo informado y el resultado de la pericia mdica traumatolgica, no
cabe ms que concluir que las lesiones denunciadas ab initio padecidas por el actor, son
consecuencia inmediata y directa del accidente de marras, cuya responsabilidad recae
exclusivamente en cabeza del demandado, Sr. Gabriel Edgardo Vergottini.
Cabe destacar que el informe mdico ha sido impugnado por la citada en
garanta, a lo cual el Dr. Trubian ha ratificado su contenido en su totalidad a fs. 282 de autos.

7. Prueba Pericial Psicolgica: La misma luce agregada a fs. 256/266 de autos, y


se expide respecto del actor Lucas Damin Bogajo, como conclusin de la batera de test
realizadas al actor que Vulnerable frente al medio ambiente, la situacin vivida queda
asociada al eventual riesgo de muerte inherente a un accidente, pero la describe atenundola,
como una prdida menor aunque suficientemente intensa como para producir un susto, y la
necesidad de mantenerse en alerta constante como medida preventiva ante la posibilidad de
que vuelva a ocurrir lo mismo o algo ms grave . Agrega que en el momento actual,
presenteaacentuada reticencia a establecer contacto con el ambiente, alejamiento del
intercambio interpersonal e inhibicin de la capacidad de relacin social, dado que se siente
presionado por las circunstancias ambientales y el contacto con el mundo y con los
semejantes le causa temor, al interactuar con su ambiente.
A mayor abundamiento expresa que Los colores que expresan la disposicin
hacia la actividad y el trabajo estn desplazados hacia el final de la secuencia de sus
elecciones, lo que indica que ha perdido la capacidad de realizar tareas adecuadamente, bien
integradas y concluidas. No cuenta en estos momentos ms que con mnimos montos de
fuerza y constancia de voluntad para abocarse a la actividad, y no obtiene satisfaccin,
alegra, ni puede proyectar ni formarse expectativas en miras al resultado de las tareas.
a) Cuantifica la experta en lo que refiere a incapacidad psicolgica
(cfr.fs.266): La perito concluye que el actor "... padece como consecuencia del evento de
autos un trastorno adaptativo mixto, moderado, de carcter crnico, que le ha generado una
incapacidad psquica del 12%...
Asimismo, determina que el evento de autos le ocasion al peritado, segn el
Baremo de Incapacidades Neuropsiquitricas de los Dres. Castex y Silva, un desarrollo
reactivo, (2.6.5) moderado, cuya puntuacin va del 10% al 25%, en el caso evalo que
padece de una incapacidad psquica de carcter parcial y permanente
Como puede observar V.S., la experta mediante el peritaje realizado en las
diferentes entrevistas al Sr. Lucas Damin Bogajo, arriba a la conclusin que el actor ha
desarrollado un temor fundado a conducir una motocicleta, generado a raz de los sufrimientos
producidos por el siniestro de autos.
A su vez se expide sobre el tratamiento psicolgico, manifestando que
Considero imprescindible que el Sr. Lucas D. Bogajo realice un tratamiento psicolgico
individual, por el trmino de 18 meses con una frecuencia semanal, teniendo el mismo un
costo etimado promedio en el mbito privado de $250 la sesin
Ser entonces deber de S.S. merituar la peritacin realizada en autos, ello a fin
de cuantificar el nmero integral que deber determinarse para resarcir el dao causado al
demandante.-

IV. Colofn: La resultante jurdico de la cuestin judiciable.: Ha quedado


plenamente comprobado en autos la relacin causal entre el dao y los hechos relatados por
el aqu accionante.-
Sencillamente, lo afirmado se colige con la documentacin adjuntada ab initio
pudiendo determinar que por la localizacin de los daos en la motocicleta, solo se concluye
concluir que el actor ha sido arrastrado efectivamente por el vehculo demandado, mediante la
realizacin de una maniobra por dems peligrosa y temeraria que culmina con la interposicin
en la trayectoria de la motocicleta, en la que circulaba el accionante, provocando su abrupta
cada al pavimento, y lesiones consiguientes.
Que la ocurrencia del accidente de marras, resulta indiscutible considerando las
denuncias de siniestro realizadas por cada parte ante su respectiva aseguradora, y el
reconocimiento expreso por parte de los demandados, empero su mecnica se desprende de
las fotografas adunadas por sta parte y los croquis realizados en la denuncia de siniestro
obrante en autos.
Relevancia merece lo manifestado por los expertos desansiculados en autos,
quienes acreditan los extremos que se intentaban probar, ello cuando el Perito Mdico
traumatlogo prescribe con certeza que el nica y exclusiva causal de las lesiones del actor
es el hecho ventilado en autos, el cual ha sido provocado por el demandado Gabriel Edgardo
Vergottini.
El experto reconoce los documentos que refieren a la atencin mdica recibida
por el actor y las consecuencias incapacitantes de los hechos denunciados en autos, razn
por la cual determina la cuantificacin de este ltimo dao respecto del Sr. Lucas Bogajo, en
un total del 5% de incapacidad parcial permanente y definitiva sobre la total obrera.
Por su parte, la Perito Psicolgica reconoce la incapacidad psquica padecida por
el actor, atribuyndole un 12% de incapacidad psquica de la total obrera, como api tambin
manifiesta que considera necesario e indispensable el tratamiento psicolgico a fin de
disminuir al mximo las secuelas que el accidente de marras dej en el Sr. Bogajo.-
Pero la prueba rendida no se acaba en los peritajes efectuados sino que a su
vez, el plexo jurdico que integra las mismas con la documentacin que oportunamente se
anejara, con ms la prueba informativa rendida en autos, termina por delimitar tanto los
hechos como el derecho reclamado.-
Amn de lo expuesto, a fs.198/199 luce glosada la respuesta del Hospital
General de Agudos J. M. Ramos Meja de la que se desprende que las lesiones del actor
"efectivamente" existi, y consisten luxacin de mueca izquierda, excoriaciones en miembros
superiores e inferiores, sumado a heridas cortantes en el antebrazo y pie derecho. Dicho
informe ha sido ratificado mediante las dems pruebas informativas, tal como la del Hospital
Espaol y la ART del actor, obrantes a fs. 208/2011 y 297/301, respectivamente.

Prrafo aparte merece el Dao Moral causado al accionante, el cual a poco


recabar informacin de la causa resulta ms que agravado, ello por hecho
traumtico que conlleva un accidente como el de marras, an ms cuando el medio
de vida del actor es de mensajero motorizado, con toda la angustia y afliccin que
ello conlleva, para l.-

En sntesis:
1) Qued probada la relacin causal entre el dao y el hecho bajo estudio en
estas actuaciones, siendo que el dao fue causado cuando el aqu reclamante se encontraba
circulando a bordo de su motocicleta marca Gilera Smash Tunning 110, dominio 927 GQU por
la v. Rafael Obligado Costanera, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, comprobado por las
respectivas denuncias de siniestro adjuntadas a autos;
2) Se comprob que el accionante fue atendido en el nosocomio J. M. Ramos
Meja a raz del infortunio, como tambin en el Hospital Espaol, conforme certificados
mdicos adunados ab initio;
3) Mediante la prueba informativa producida se ratifica las atenciones mdicas,
como as la gravedad de las lesiones sufridas, en virtud del conteste obrante a fs. 198/199,
208/211 y 297/301;
4) Se establece de manera fehaciente que el Sr. Lucas Damin Bogajo padece
de una incapacidad fsica parcial y permanente, en virtud de la Pericia Traumatolgica obrante
a fs. 249/254;
5) Se determin que quien acciona sufri una disminucin en su capacidad
psquica, contemplada por la Perito Psicloga en un 12% de la total obrera;
6) Asimismo, se le indic la realizacin de un tratamiento psicolgico cuya
duracin se estableci en 18 meses;
7) Se comprobaron los daos materiales, conforme presupuesto acompaado a
fs. 48, que han sido padecidos por el accionante;

Por todo lo expuesto y sobradamente probado en autos, entre ello la relacin de


causalidad entre el dao y el hecho denunciado, con ms la ausencia de una causal que
exima de responsabilidad civil a la parte demandada (culpa de tercero, caso fortuito, culpa de
la vctima), es que venimos a solicitar a V.S. se haga lugar en forma integral al reclamo
promovido por el Sr. Lucas Damin Bogajo, en lo que refiere a Dao Moral, Daos Materiales,
Incapacidad Psquico-fsica, tratamiento psicolgico y gastos de atencin mdica, todo ello
con expresa imposicin de costas.-

VI. Petitorio
Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito:
a) Se tenga por presentado este alegato en legal tiempo y forma;
b) Se ordene la reserva del mismo en la Secretara del Juzgado, previa anotacin
en el expediente, y se mande agregar el mismo, para el momento de llamar autos al estado de
Sentencia;
c) Oportunamente, se haga lugar a la demanda promovida, en todas sus partes,
con expresa imposicin de costas,

Proveer de conformidad, que


SER JUSTICIA

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