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Alega de Bien Probado
Alega de Bien Probado
Alega de Bien Probado
SEOR JUEZ:
Pablo Vainesman, como letrado apoderado del actor Lucas Damin Bogajo,
manteniendo el domicilio legal constituido en la calle Uruguay 660 Piso 8 "B" de la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: "BOGAJO LUCAS DAMIN C/
VERGOTTINI GABRIEL EDGARDO S/ Daos y Perjuicios (Acc. Tran. c/Les. O
Muerte)", (Expte. N 34.853/2011), a V.S. digo:
Preliminar
I. Objeto: Que vengo en tiempo y forma, a hacer uso de la facultad conferida por
el art.482 del Cdigo de rito, solicitando se ordene la reserva del presente alegato en la
Secretara del Juzgado, previa anotacin de su presentacin, y oportunamente al momento de
llamar autos al estado de dictar Sentencia, se mande agregar el mismo a sus efectos.-
2. La contestacin
2.1. La citada en garanta: Se presenta la aseguradora LIDERAR COMPAA
GENERAL DE SEGUROS S.A., a fs. 59/89 de autos, que al contestar demanda reconoce la
cobertura existente al momento del hecho de marras. Asimismo, niega la realidad de los
hechos como as tambin los daos ocasionados por la exclusiva culpa y responsabilidad del
demandado Gabriel Edgardo Vergottini. Asimismo, cumple con la intimacin cursada a fin de
acompaar la denuncia de siniestro realizada por su asegurado, Sr. Vergottini, en ocasin del
accidente de marras, pero la adjunta a fs. 132/133 fuera del plazo previsto a fs. 130 por V.S.-
Por intermedio del presente alegato de bien probado, acreditaremos que se han
probado "in totum" las afirmaciones que preceden, razn por la que la demanda debe
prosperar en todos sus rubros reclamados y con expresa imposicin de costas.-
III. Concordancia entre la prueba rendida y los hechos alegados por la parte
actora.
4. Prueba documental:
Con la prueba documental introducida por la parte actora comienza a dilucidarse
la procedencia de su reclamo; a saber:
Acompaa copia de las constancias de atencin de: Hospital General de Agudos
J. M. Ramos Meja, Hospital Espaol, y del INSSJP a fs. 49/55 de autos.
A fs.198/199, luce glosada la respuesta del nosocomio J. M. Ramos Meja, de la
que se desprende que el actor Lucas Damin Bogajo, fue atendido en el mismo, con lo que
queda comprobado que la lesin denunciada en autos, "efectivamente", existi, habiendo sido
tratada en dicho nosocomio. Asimismo, da cuenta de la atencin y gravedad del estado de
salud del actor.
A fs. 44/47, se acompaan las fotografas de las lesiones fsicas y daos
materiales a la motocicleta. Las mismas dan cuenta de los daos que imposibilitaban el uso
de la motocicleta. Asimismo, se acompaa el respectivo presupuesto de reparacin fs. 48-, a
fin de aportar los elementos necesarios para probar la ocurrencia de los hechos, los daos
materiales y el costo de reparacin. Circunstancias que luego sern debidamente
convalidadas a travs de los distintos medios de prueba ofrecidos.
En efecto, tambin se adjunt en el libelo de inicio denuncia de siniestro
realizada por el actor ante su aseguradora.
En sntesis:
1) Qued probada la relacin causal entre el dao y el hecho bajo estudio en
estas actuaciones, siendo que el dao fue causado cuando el aqu reclamante se encontraba
circulando a bordo de su motocicleta marca Gilera Smash Tunning 110, dominio 927 GQU por
la v. Rafael Obligado Costanera, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, comprobado por las
respectivas denuncias de siniestro adjuntadas a autos;
2) Se comprob que el accionante fue atendido en el nosocomio J. M. Ramos
Meja a raz del infortunio, como tambin en el Hospital Espaol, conforme certificados
mdicos adunados ab initio;
3) Mediante la prueba informativa producida se ratifica las atenciones mdicas,
como as la gravedad de las lesiones sufridas, en virtud del conteste obrante a fs. 198/199,
208/211 y 297/301;
4) Se establece de manera fehaciente que el Sr. Lucas Damin Bogajo padece
de una incapacidad fsica parcial y permanente, en virtud de la Pericia Traumatolgica obrante
a fs. 249/254;
5) Se determin que quien acciona sufri una disminucin en su capacidad
psquica, contemplada por la Perito Psicloga en un 12% de la total obrera;
6) Asimismo, se le indic la realizacin de un tratamiento psicolgico cuya
duracin se estableci en 18 meses;
7) Se comprobaron los daos materiales, conforme presupuesto acompaado a
fs. 48, que han sido padecidos por el accionante;
VI. Petitorio
Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito:
a) Se tenga por presentado este alegato en legal tiempo y forma;
b) Se ordene la reserva del mismo en la Secretara del Juzgado, previa anotacin
en el expediente, y se mande agregar el mismo, para el momento de llamar autos al estado de
Sentencia;
c) Oportunamente, se haga lugar a la demanda promovida, en todas sus partes,
con expresa imposicin de costas,