Informe 078 2016 SUNAT
Informe 078 2016 SUNAT
Informe 078 2016 SUNAT
078-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
BASE LEGAL:
ANLISIS:
1. El primer prrafo del inciso f) del artculo 24-A(1) de la LIR establece que
para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra
forma de distribucin de utilidades, entre otros, todo crdito hasta el lmite de
las utilidades y reservas de libre disposicin, que las personas jurdicas que
no sean empresas de operaciones mltiples o empresas de arrendamiento
financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas
que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, con carcter
general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operacin.
Agrega aquel inciso que en caso que el crdito o entrega exceda de tal
monto, la diferencia se considerar como prstamo y se configurarn los
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Modificado por el artculo 1 de la Ley N. 30296, publicada el 31.12.2014 y vigente desde el 1.1.2015,
conforme a lo dispuesto por su Quinta Disposicin Complementaria Final.
intereses presuntos a que se refiere el artculo 26 de la ley, salvo prueba en
contrario.
Por su parte, el primer prrafo del artculo 73-A de la LIR seala que las
personas jurdicas comprendidas en el artculo 14 que acuerden la
distribucin de dividendos o cualquier otra forma de distribucin de
utilidades, retendrn de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente,
excepto cuando la distribucin se efecte a favor de personas jurdicas
domiciliadas.
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Segn se seala en la exposicin de motivos de la Ley N. 30296 (pg. 4).
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En consecuencia, siendo que el supuesto a que alude la primera consulta se
refiere a personas jurdicas que a la fecha en que se otorga los crditos o
prstamos no tenan utilidades o reservas de libre disposicin susceptibles
de generar dividendos gravados, los prstamos otorgados a los accionistas
durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos.
CONCLUSIONES:
rap
CT0173-2016
CT0175-2016
IMPUESTO A LA RENTA Dividendos presuntos.
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