Multidimensionalidad de Los Derechos Humanos
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Multidimensionalidad de Los Derechos Humanos
Resumen:
El concepto derechos humanos, como muchas de otras categoras con las que se trabaja
en el mbito jurdico, es utilizado con particular imprecisin. De hecho, para referirse a
ese concepto se utilizan expresiones distintas y supuestamente sinnimas; de ah la
necesidad de una mayor clarificacin y dilucidacin conceptual. Sin embargo, el
imparable proceso de globalizacin en que nos encontramos agudiza el contraste entre
la tradicional insistencia en el carcter universal de los derechos humanos con la
exigencia actual en su atribucin diferencial. Estas dos tendencias plantean todo tipo de
dilemas y contradicciones que es preciso resolver.
Palabras clave:
Derechos naturales, derechos innatos, derechos subjetivos pblicos, garantas
individuales, derechos fundamentales.
Sumario:
1. Introduccin; 2. Sobre el concepto de derechos humanos; 2.1. El carcter
multidimensional de la nocin de derechos humanos; 2.2. Explicacin y aplicacin del
aparato conceptual wittgensteiniano; 3. Sobre el concepto de derecho fundamental; 3.1.
Enfoques para estudiar los derechos fundamentales; 3.2. Fundamentos posibles de los
derechos fundamentales; 3.3. Derechos fundamentales del hombre; 3.3.1. El concepto
dualista de los derechos fundamentales; 4. Los derechos fundamentales como concepto
histrico; 4.1. El protagonismo de la burguesa; 4.2. La nueva forma del poder poltico:
el Estado y su derecho; 5. Una definicin formal del concepto de derechos
fundamentales; 6. Los aspectos sociolgicos de los derechos humanos; 7. Conclusiones;
8. Bibliografa.
1. Introduccin
El estudio de los derechos puede efectuarse desde diversos puntos de vista. La
perspectiva histrica, por ejemplo, nos ayuda a entender mejor la evolucin de las
primeras instituciones, dado que no podemos hablar propiamente derechos
fundamentales hasta la modernidad. Debemos recordar que cuando no sabemos a dnde
*
El presente artculo es una investigacin elaborada bajo la direccin del profesor Dr. Rafael Enrique
Aguilera Portales. Quiero expresar mi agradecimiento al doctor por sus sugerencias, observaciones y
correcciones que pertinentemente me realiz para su presente publicacin.
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vamos, no hay mejor orientacin que voltear a ver de dnde venimos. Igualmente puede
abordarse su anlisis desde el pragmatismo de la defensa de los derechos humanos,
analizando el contenido de las leyes y reflexionando sobre las particularidades propias
surgidas con motivo de su aplicacin; no sin antes hacer notar la perspectiva de la
jurisdiccin, del ejercicio de los tribunales judiciales, llenos de formalismos que nuestra
tradicin civilista ha incrementado, hasta el grado de que gran parte de la imparticin de
justicia en ocasiones resulta ser formal, aparente y no material.
Por otra parte, al referirnos a los derechos fundamentales y afirmar con toda
propiedad que se trata de un concepto histrico propio del mundo moderno, no
pretendemos decir que las ideas que subyacen en su raz, la dignidad humana, la
libertad o la igualdad por ejemplo, slo se empiezan a plantear desde los derechos en
un momento determinado de la cultura poltica y jurdica moderna, sino que existieron
con anterioridad a ella. Apelamos, por tanto, a la definicin de derechos subjetivos
como un logro y conquista plenamente moderna.
Antes exista una idea de la dignidad, de la libertad o de la igualdad, que
encontramos dispersa en autores clsicos como Platn, Aristteles o Santo Toms, pero
stas no equivalen o significan plenamente al concepto de derechos humanos. Tampoco
aparece la nocin de la noche a la maana, sino que se prepara con la cristalizacin de
una serie de rasgos que caracterizan incipientemente a la modernidad.
Desde esta perspectiva, como el Doctor Rafael Aguilera Portales mantiene, nos
encontramos ante un concepto complejo pero enriquecedor: El valor de la dignidad
puede ser visto desde distintos enfoques debido a su enorme riqueza conceptual. Desde
el mbito de la Filosofa del Derecho, Filosofa poltica y Antropologa jurdica este
concepto fundamental aporta un alto grado de confusin en lo que respecta a su
tratamiento tcnico-jurdico como principio fundacional clave de los derechos humanos
porque exige dilucidar, reflexionar y precisar de qu concepto de dignidad humana
estamos hablando. Pero, sin lugar a dudas, esta pluralidad de enfoques y perspectivas no
nos deben llevar a desdear y rechazar un valor eje sobre el cual articulamos el germen,
fundamento y reconocimiento de los derechos humanos actuales1.
1
AGUILERA PORTALES, Rafael Enrique, Universalidad de los derechos humanos y crtica a las
teoras de la naturaleza humana en el pragmatismo de Richard Rorty, Revista Universitas (Revista
Filosofa, Derecho y poltica), Universidad Carlos III de Madrid, Instituto de Derechos humanos
Bartolom de las Casas, vol. V, 2006, pp. 47-75, p. 50.
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2
TRUYOL Y SERRA, Antonio, Los derechos humanos, Madrid, Tecnos, 1977, p.11.
3
LASKI, Harold J., Los derechos humanos, Costa Rica, Universidad de Costa Rica, 1978, p. 3.
4
PECES BARBA, Gregorio, Derechos fundamentales, Universidad Complutense, Madrid, 1986, p. 13.
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humanos en los diversos mbitos o discursos en que opera con propsitos singulares. Es
quiz por ello que, como seala Luis Prieto Sanchs, algunos debates o disensiones en
torno a su fundamentacin se explican en el fondo por una concepcin dispar acerca de
su significado. Con ello no quiero decir- subraya ese autor- que exista una y slo una
concepcin aceptable de derechos humanos, que hubiera permanecido oculta para
algunos tratadistas, sino sencillamente que el esfuerzo de fundamentacin aparece
estrechamente condicionado por la idea que se mantenga acerca del significado y
funcin de los derechos humanos en el entramado jurdico poltico5.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, arribamos a la conclusin que el
problema que plantea el concepto derechos humanos se resume contestando las dos
siguientes preguntas: cul es el modo como funciona el lenguaje y cmo adquieren su
significado las palabras; cuestiones que se analizan en los siguientes apartados.
En relacin a la primera cuestin, es posible demostrar que algunos supuestos
sinnimos de la expresin derechos humanos poseen tal carcter slo en virtud de una
incorreccin de orden tcnico-jurdico. Esto es, que indebidamente se emplean como
expresiones sustantivas conceptos cuyo predicado tcnico tiene otra aplicacin en la
doctrina o la prctica jurdicas. De ah que en forma ms sencilla podemos afirmar que
la indeterminacin recurrente de la naturaleza jurdica del concepto derechos humanos
hace que se empleen nociones en relacin con l, cuyo uso en el vocabulario tcnico y
su funcin en los sistemas jurdicos son diferentes y cuya semejanza con el de derechos
humanos, por mayor que sta sea no justifica su fusin y confusin. Como afirma el
profesor Rafael Enrique Aguilera Portales: Los derechos humanos urgen y precisan de
mayor clarificacin y dilucidacin conceptual, dentro del proceso irreductible de
globalizacin en que nos encontramos surgen dos tendencias opuestas entre
universalidad y diferencialidad, dos tendencias que nos est sometiendo a todo tipo de
dilemas y contradicciones que de forma especial tenemos que afrontar.
Por ello, es conveniente analizar el termino derechos humanos y las
posibilidades de acceder a un concepto lo mas preciso que ayude a aclarar la confusin
tanto terminolgica como de contenidos. Esta confusin suele generarse cuando quieren
aplicarse indiscriminadamente a la idea de derechos humanos expresiones que, por su
naturaleza jurdica son inapropiadas para dicha idea.
5
PRIETO SANCHS, Luis, Estudios sobre Derechos fundamentales, Debate, Madrid, 1990.
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6
NINO, Carlos S., tica y derechos humanos, Paids Buenos Aires, 1984, p. 21.
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7
WITTGENSTEIN, Ludwig, Philosophical investigations, New Jersey, Prenitec-Hail, 1958, prrafo 11,
p. 6, la traduccin de la cita es de Mario I. LVAREZ LEDESMA, Acerca del concepto de derechos
humanos, Buenos Aires, Paids, 1984.
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8
dem.
9
AGUILERA PORTALES, Rafael Enrique, tica, mstica y religin en Ludwig Wittgenstein en
Revista Humanitas, ao 34, vol. I, Universidad Autnoma de Nuevo Len, pp. 9-39, p. 38.
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lingstica y cultural y con la cual se llevan a cabo aquellas actividades, una especial
praxis humana en mbitos como la filosofa, la poltica y el derecho.
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c) Un tercer nivel es el que corresponde a la teora del derecho; dicha teora tiene por
objeto construir un sistema de conceptos que nos permita entender qu son los derechos
10
CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en Mxico, Mxico, Porra, 2006 (2 ed.) p. 2.
siguiendo la exposicin de FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales en la
obra colectiva del mismo nombre, Madrid, Trotta, 2001, pp. 289-291.
11
Al respecto puede verse el trabajo del doctor Rafael Enrique AGUILERA PORTALES, Utilidad y
sentido metodolgico, hermenutico, ontolgico, axiolgico y didctico de la Filosofa del Derecho en
Revista Conocimiento y Cultura Jurdica, Facultad de Derecho y Criminologa, Universidad Autnoma
de Nuevo Len, ao 1, 2007, pp. 11-42, p. 37.
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12
FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, en op. cit., p. 289-291 (la
traduccin de la cita es de Miguel Carbonell en su obra Los derechos fundamentales en Mxico). Vase
tambin el trabajo colectivo de los doctores ZARAGOZA HUERTA, Jos, AGUILERA PORTALES,
Rafael, NEZ TORRES, Michael, Los derechos humanos en la sociedad contempornea, Monterrey,
Editorial Lago, 2007.
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haya realizado en la prctica o haya tenido alguna relevancia histrica, es decir, siempre
que no haya sido una pura entelequia o la mera disquisicin de algn pensador, sin
ninguna repercusin prctica.
Para una primera aproximacin puede ser interesante situarse en el segundo de
los niveles de anlisis ya mencionado, es decir, el que tiene que ver con la teora de la
justicia o con la filosofa poltica. Los filsofos de la justicia y los tericos polticos
discrepan en varios puntos cuando se trata de justificar los valores que demuestran o
apoyan la cuestin de cules deberan ser los derechos fundamentales. Luigi Ferrajoli,
por ejemplo, sostiene que es posible identificar cuatro criterios axiolgicos que
responden a la pregunta de qu derechos deben ser (o es justo que sean) fundamentales;
estos criterios son: la igualdad, la democracia, la paz y el papel de los derechos
fundamentales como leyes del ms dbil.
En trminos generales puede decirse que los derechos fundamentales son
considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de proteccin de
los intereses ms importantes de las personas, puesto que preservan los bienes bsicos
necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna; coincidiendo
con Ernesto Garzn podemos entender por bienes bsicos aquellos que son condicin
necesaria para la realizacin de cualquier plan de vida, es decir, para la actuacin del
individuo como agente moral13.
Lo que hay que enfatizar es que cuando hablamos de derechos fundamentales
nos estamos refiriendo a la proteccin de los intereses ms vitales de toda persona, con
independencia de sus gustos personales, de sus preferencias o de cualquier otra
circunstancia que pueda caracterizar su existencia. Por eso se puede decir, que los
derechos fundamentales deben ser universales, porque protegen bienes con los que debe
contar toda persona, con independencia del lugar en el que haya nacido, de su nivel de
ingresos o de sus caractersticas fsicas.
Tomando en cuenta lo anterior, podemos decir que lo primordial del fundamento
de los derechos fundamentales intenta responder a las siguientes preguntas: por qu
debemos proteger cierto bien como un derecho fundamental? qu es lo que debemos
tomar en cuenta para decidir qu bienes deben tener el rango de derechos fundamentales
y cules deben ser considerados derechos secundarios, derechos que pueden pactar entre
13
GARZN VALDS, Ernesto, Derecho, tica y poltica, Madrid, Centros de Estudios Constitucionales,
1993, p. 531.
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14
PREZ LUO, Antonio E., Los derechos fundamentales, Madrid, Tecnos, 1991, p. 29.
15
CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en Mxico, op. cit. p. 8.
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16
PECES BARBA, Gregorio, indica Por mi parte prefiero, entre todas las denominaciones, la de
derechos fundamentales, ms adecuada que la de derechos humanos, que aunque ms generalizada es
ms confusa. Todos lo derechos son humanos, puesto que el hombre es el sujeto del Derecho por
excelencia y as el Derecho del arrendador a cobrar una renta o el del comprador a recibir la cosa
comprada son derechos humanos, Derechos fundamentales, pp. 13-14.
17
ALVAREZ LEDESMA, Mario I., A cerca del concepto derechos humanos, p. 130, siguiendo el criterio
de Martn Kriele.
18
PECES-BARBA MARTNEZ, Gregorio, Derechos fundamentales, pp. 28 y s.
19
Naturalmente esta concepcin dualista.tiene un sentido cientfico y parte de una realidad mucho
ms compleja. Distinguir para unir. El viejo lema maritainiano nos sirve para recordar puramente
instrumental y cientfico de la distincin, op. cit., p. 27.
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aqu, dir el propio Peces-Barba, los derechos fundamentales no son Derecho, s son
slo valores, sin incorporar al Derecho20.
Para el eminentemente filsofo del Derecho Peces-Barba, arribar al concepto de
derechos humanos requiere de un proceso histrico-social que los incuba y que podra
resumirse en tres momentos cumbre. Por lo que toca a los presupuestos ideolgicos, hay
que referirse primero al Humanismo renacentista y la Reforma protestante; en un
segundo momento, a la filosofa del liberalismo democrtico y a la doctrina del Estado
de derecho donde opera la concepcin de los derechos humanos como lmite al poder
poltico y garante de un mbito de autonoma para el desarrollo de la persona humana;
en un tercero y ltimo momento, aparece la crtica socialista a la organizacin liberal,
sobre todo econmica, que hace prevalecer el inters individual sobre el comunitario.
Gregorio Peces-Barba sintetiza esta tercia de momentos histricos, cuya carga
ideolgica configura el concepto filosfico de derechos fundamentales, en el llamado
trnsito a la modernidad. l mismo lo esboza en los siguientes trminos21:
Se pondr de relieve el carcter histrico del concepto de derechos
fundamentales que estando al servicio de la persona humana se concreta en un momento
que es a partir del trnsito a la modernidad sin que con anterioridad se pueda hablar sino
de precedentes. No es que en la Edad Antigua y en la Edad Media no hubiera una
conciencia de la dignidad del hombre, pero slo a partir del trnsito a la modernidad se
empieza a pensar que para servir a esa dignidad y al desarrollo de las personas hay que
hacerlo a travs de la teora de los derechos fundamentales
Ahora bien, la segunda personalidad con que se presentan los derechos
fundamentales surge y procede de la filosofa. Una vez concebidos como valores, una
vez madurada su base ideolgica, los derechos humanos demandan su concrecin en el
derecho positivo para revelar su faceta jurdica. Es el paso del valor a la norma jurdica,
de la filosofa al derecho, como se seal de la mera obligatoriedad moral a la
vinculatoriedad jurdica.
El segundo nivel de estudio dice Peces-Barba- supone el paso de la filosofa de
los derechos fundamentales al Derecho de los derechos fundamentales, es decir, la
insercin de los valores en normas jurdicas, en el derecho positivo, y la configuracin
de los derechos fundamentales, como derechos subjetivos pblicos.
20
Op. cit., p. 25.
21
dem.
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a) Exigencias ticas de importancia fundamental que poseen todos los seres humanos,
sin excepcin, por razn de su sola pertenencia al gnero humano.
b) Exigencias sustentadas en valores cuyos principios se han traducido histricamente
en normas de derecho internacional y nacional.
c) Valores-principios considerados como parmetros de justicia y legitimidad poltica.
22
bidem. p. 25.
23
PECES BARBA MARTNEZ, Gregorio, Curso de derechos fundamentales. Teora General. Siguiendo
a Ernest Welsen. p. 114. Vid. ZARAGOZA HUERTA, Jos, AGUILERA PORTALES, Rafael, NEZ
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derechos humanos, aunque tambin tienen una prehistoria medieval, donde apunta un
elemento decisivo que es el de lmite al poder poltico, a travs de privilegios otorgados
a gremios, a clases sociales o a la burguesa de las ciudades, y que se plasman en textos
jurdicos como la Carta otorgada por el rey Alfonso IX a las Cortes de Len y Castilla
en 1188, o en la Carta Magna de Juan Sin Tierra en 1212.
El paso del privilegio al derecho fundamental con un destinatario genrico, el
homo jurdicos, y con un contenido abstracto, vlido para todos los hombres, es el
itinerario que nos lleva a nuestro tema y que debemos aclarar. Se trata de estudiar tanto
las condiciones de la sociedad como el mbito concreto y la razn por la que aparecen
los derechos.
Por su parte, la aportacin del Estado como poder soberano, que no reconoce
superior y que pretende el monopolio en el uso de la fuerza legtima, generar un
disenso, la burguesa, sobre las condiciones del ejercicio absoluto de ese poder, y
construir un nuevo consenso poltico cuestionando el origen del poder, su justificacin,
su ejercicio y sus fines, con el contractualismo, con la idea de Constitucin y de
derechos humanos como objeto del contrato y como lmites el poder.
Para enriquecer el concepto vertido en el prrafo inmediato anterior, me permito
sealar lo que el Doctor Michael Nez Torres, indica en el captulo que denomina
Nuevas tendencias en el derecho constitucional del siglo XXI o el regreso de
concepciones clsicas del Estado de la obra compilada por el Doctor Pedro Torres
Estrada: La lucha por el fortalecimiento del Estado Constitucional se funda en la
idoneidad de ste como espacio institucional propicio para el desarrollo de los derechos
humanos, que son, en definitiva, los que constituyen el punto de integracin de la
sociedad. Ya no desde un exclusivo punto de vista formal, sino comprendidos como
imperativos constitucionales, segn los cuales el Estado sigue siendo el vehculo
institucional para garantizarlos. En definitiva, un Estado ser ms o menos justo en
tanto que logre garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos24.
Estos dos puntos de vista, tanto los factores sociales en que aparecen por primera
vez los derechos, como la reflexin terica y las causas que explican el consenso de su
inicial moralidad, desembocarn en los primeros textos positivos que situamos en los
TORRES, Michael, Los derechos humanos en la sociedad contempornea, Monterrey, Editorial Lago,
Universidad Autnoma de Nuevo Len, 2007.
24
NEZ TORRES, Michael, Nuevas tendencias en el derecho constitucional del siglo XXI o el
regreso de concepciones clsicas del Estado, en TORRES ESTRADA, Pedro (comp.)
Neoconstitucionalismo y Estado de derecho, Mxico, Limusa, 2006, pp. 135-169, p.135.
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25
PECES-BARBA MARTNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, Teora General, Madrid,
1999. p. 117, siguiendo a Ernest Welsen. Vid. AGUILERA PORTALES, Rafael Enrique, El debate
iusfilosfico contemporneo en torno a la ciudadana entre comunitaristas y liberales en Anuario de
Derecho Universidad de Alcal de Henares, Universidad Alcal de Henares, Madrid, ao 2006, pp. 6-44.
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desigualitarios, que la evolucin posterior corregir a travs del proceso que llamamos
de generalizacin a partir del siglo XIX.
Cuando el Estado absoluto deja de ser un elemento de apoyo al cambio y se
convierte en una rmora y cuando otros factores como los religiosos (las guerras de
religin sern una gran dificultad para el comercio), coincidan en dificultar el progreso
del protagonismo de la burguesa propietaria y comerciante, se empezarn a producir las
primeras formulaciones de la filosofa de los derechos fundamentales, en defensa de la
tolerancia y de la limitacin del poder absoluto.
En las sociedades ms avanzadas ir reclamando el individuo burgus la
direccin de los asuntos polticos, y buscar un sistema poltico y una nueva ideologa
que cristalizarn en Inglaterra desde el siglo XVII, y en sus colonias de Norteamrica y
en Francia en el siglo XVIII. Incluso antes, a travs de la idea de los derechos humanos,
se construir la justificacin del derecho de propiedad (edificado jurdicamente con el
apoyo del derecho Romano) y se superarn las trabas de la organizacin gremial con las
libertades de industria y comercio.
26
PECES-BARBA MARTNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, Teora General, Madrid,
1999, p. 137.
195
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27
FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razn: teora del garantismo penal, Madrid, Trotta, 1998, p. 90.
196
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28
Ibid., p. 98.
29
BOBBIO, Norberto, Presente y Porvenir de los derechos Humanos, en Anuario de Derechos
Humanos No. 1. Madrid, 1981, p. 9.
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relaciones humanas, por lo que sealar tal sentido a los derechos humanos, no es otra
cosa que tratar de ver, en su manifestacin vital, a las garantas de la Ley.
Pocos estudios existen sobre los matices sociolgicos de los derechos Humanos,
salvo la importante obra de compilacin llevada a cabo por la Comisin Nacional de
derechos Humanos bajo la direccin de Daniel E. Herrendorf, denominada Sociologa
de los derechos humanos, en la que se exponen por va de antologa trabajos de Max
Weber, Erich Fromm, Benedetto Croce, Jacques Maritain, entre otros connotados
exponentes de la Filosofa poltica-jurdica y la Sociologa jurdica.
7. Conclusiones
PRIMERA.- El concepto derechos humanos, como muchos otros con los que se
trabaja en el mbito jurdico, es utilizado con particular imprecisin. De hecho, para
referirse a la idea de derechos humanos se acude a varias expresiones supuestamente
sinnimas. Entre stas, podemos enumerar como conceptos primordiales los siguientes:
derechos naturales, derechos innatos, derechos subjetivos pblicos, garantas
individuales, principios generales del derecho o derechos fundamentales
SEGUNDA.- El problema que plantea el concepto derechos humanos se resume
contestando las dos siguientes preguntas: cul es el modo como funciona el lenguaje y
cmo adquieren su significado las palabras; cuestiones que se analizaron en diversos
apartados.
TERCERA.- Al referirse a los derechos fundamentales, Luigi Ferrajoli indica que
son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los
seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con
capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva
(de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma
jurdica; y por status la condicin de un sujeto, prevista asimismo por una norma
jurdica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones
jurdicas y/o autor de los actos que son ejercicio de stas.
CUARTA.- En otro apartado el autor sealado en la Conclusin inmediata anterior, al
abordar el tema de los derechos fundamentales, precisa que en contraposicin a todas
las dems situaciones jurdicas, como aquellos derechos cuya garanta es igualmente
necesaria para satisfacer el valor de las personas y para realizar su igualdad. A
diferencia de los derechos patrimoniales del derecho de propiedad a los derechos de
crdito -los derechos fundamentales no son negociables y corresponden a todos y en
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igual medida, en tanto que condiciones de la identidad de cada uno como persona y/o
como ciudadanos.
QUINTA.- Lo que hay que enfatizar es que cuando hablamos de derechos
fundamentales nos estamos refiriendo a la proteccin de los intereses ms vitales de
toda persona, con independencia de sus gustos personales, de sus preferencias o de
cualquier otra circunstancia que pueda caracterizar su existencia.
SEXTA.- Se afirma que los derechos fundamentales deben ser universales, porque
protegen bienes con los que debe contar toda persona, con independencia del lugar en el
que haya nacido, de su nivel de ingresos o de sus caractersticas fsicas
SPTIMA.- El trmino derechos fundamentales aparece en Francia (droits
fundamentaux) a finales del siglo XVIII, dentro del movimiento que culmina con la
expedicin de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Por
otra parte los derechos humanos son una categora ms amplia y que, en la prctica, se
suele utilizar con menos rigor jurdico que la de derechos fundamentales.
OCTAVA.- No se puede hablar propiamente de derechos fundamentales sino hasta la
modernidad. Cuando afirmamos que se trata de un concepto histrico propio del mundo
moderno, queremos decir que las ideas que subyacen en su raz, la dignidad humana, la
libertad o la igualdad por ejemplo, slo se empiezan a plantear desde los derechos en
un momento determinado de la cultura poltica y jurdica.
NOVENA.- No es una casualidad que los derechos fundamentales apareciesen en el
mundo moderno en aquellos pases en los cuales el capitalismo y la revolucin
industrial, aunque todava muy incipiente, estaban ms avanzados y donde,
consiguientemente, la toma de conciencia de la burguesa sobre su poder era tambin
clara.
DCIMA.-El anlisis de las instituciones y tcnicas a travs de las que se ha venido
realizando la positivacin de los derechos fundamentales permite ahora abordar, de
forma ordenada, la consideracin gentica de tal proceso.
DCIMA PRIMERA.-Si por derechos fundamentales se entienden en sentido muy
amplio todas aquellas normas jurdicas que reconocen ciertas prerrogativas a los
particulares, el proceso de si positivacin puede remontarse a los ms lejanos
testimonios de ordenamientos jurdicos positivos.
8. Bibliografa
AGUILERA PORTALES, Rafael Enrique, Universalidad de los derechos humanos y
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