Impuesto Selectivo Al Consumo
Impuesto Selectivo Al Consumo
Impuesto Selectivo Al Consumo
En ambos casos las tasas y/o montos fijos se podrn fijar por el sistema
al valor, especfico o al valor segn precio de venta al pblico, debiendo
encontrarse dentro de los rangos mnimos y mximos que se indican a
continuacin, los cuales sern aplicables aun cuando se modifique el
sistema de aplicacin del impuesto, por el equivalente de dichos rangos
que resultare aplicable segn el sistema adoptado; en caso el cambio
fuera al sistema especfico se tomar en cuenta la base imponible
promedio de los productos afectos.
Base Legal: texto del artculo 52 de la Ley del Impuesto General a las
Ventas, el nacimiento de la obligacin tributaria del Impuesto Selectivo al
Consumo se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el
Impuesto General a las Ventas seala el Artculo 4 de la misma norma.
Caso NACIMIENTO
En la fecha en que se emita el comprobante de
Venta de Bienes Muebles la pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento
Obligacin o en la fecha en que se entregue el bien, lo que
ocurra primero.