Ordenanza 309 Sanciones MSJL
Ordenanza 309 Sanciones MSJL
Ordenanza 309 Sanciones MSJL
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
ORDENANZA N 309
SEPARATA ESPECIAL
575576 NORMAS LEGALES Sbado 16 de enero de 2016 / El Peruano
ORDENANZA N 309
VISTO: En Sesin Ordinaria de Concejo del 11 de diciembre de 2015, los Informes N 280-2015-SGCOYS-GDE/MDSJL
del 14 de octubre de 2015 y N 330-2015-SGCOYS-GDE/MDSJL del 04 de noviembre de 2015, de la Sub Gerencia de
Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Econmico, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba
el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones (CUIS)
de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artculo 194 de la Constitucin Poltica del Per en concordancia con el artculo II del Ttulo Preliminar de
la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972 (en adelante la LOM)establece que, los gobiernos locales tienen
autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecin al ordenamiento jurdico;
le corresponde al Concejo Municipal la funcin normativa que se ejerce a travs de ordenanzas, las mismas que tienen
rango de ley, conforme al artculo 200 inciso 4) de la Carta Fundamental;
Que, el artculo 46 de la LOM establece la capacidad sancionadora de los gobiernos locales precisando que las normas
municipales son de carcter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas correspondientes;
asimismo seala que, las ordenanzas determinan el rgimen de las sanciones administrativas por la infraccin de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta, as como la imposicin de
sanciones no pecuniarias;
Estando a lo expuesto, con la opinin favorable de la Gerencia de Asesora Jurdica mediante Informe N315-2015-GAJ-
MDSJL del 27 de noviembre de2015 y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artculo 9 y por el artculo
40 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la
dispensa de la lectura y trmite de aprobacin del Acta, se aprob la siguiente:
ARTCULO SEGUNDO.- APROBAR como Anexo I de la presente ordenanza, el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante de
la presente Ordenanza.
ARTCULO TERCERO.- APRUBESE como Anexo II de la presente Ordenanza, los formatos siguientes: Notificacin
preventiva de sancin, Resolucin de sancin, Acta de clausura temporal y definitiva, Acta de levantamiento de clausura,
Acta de retencin, Acta de decomiso, Acta de paralizacin de obra y Acta de levantamiento de paralizacin de obra, y
Acta de atencin al administrado.
TTULO PRELIMINAR
La potestad sancionadora de las Municipalidades se encuentra reconocida por la Ley Orgnica de Municipalidades y por
la Ley del Procedimiento Administrativo General, LPAG Ley N 27444.
Sin perjuicio de lo sealado tambin se aplicarn al procedimiento sancionador los principios del procedimiento
administrativo, regulados en el Artculo IV de la normatividad precitada.
El Rgimen Municipal de Aplicacin de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones
generales orientadas a estructurar el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al administrado la correcta
aplicacin de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal.
Son sujetos pasibles de fiscalizacin, control y sancin municipal las personas naturales o jurdicas que cometan
infraccin dentro del mbito de la jurisdiccin de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y en general todos
aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de
realizar stas, dentro de la jurisdiccin de Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Las personas jurdicas, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, an cuando la infraccin
haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algn tipo de vinculacin laboral.
Por la naturaleza personalsima de las sanciones, stas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.
En caso de producirse el deceso de este ltimo, la administracin debe proceder a dar de baja la multa y suspender
cualquier otra sancin impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio
de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposicin de sanciones a nombre
de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales
administrativas.
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RGIMEN DE APLICACIN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
3.1 Gerencia de Desarrollo Econmico. Es el rgano de lnea que supervisa las acciones de la Sub Gerencia
de Control, Operaciones y Sanciones y al Ejecutor Coactivo Administrativo, resuelve en ltima instancia los
recursos de apelacin y agota la va administrativa, asimismo ordena la disposicin final de los bienes retenidos de
conformidad a la normativa vigente.
3.3 La Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad: Depende Jerrquicamente de la Gerencia de Desarrollo Econmico,
est encargado de ejercer la funcin de sancionar a los vehculos menores que incumplan las normas del gobierno
local o nacional. Asi como establecer las medidas de seguridad vial, controlando su cumplimiento. Resuelve en
primera instancia los recursos de reconsideracin, segn corresponda.
3.4 La Sub Gerencia de Ejecucin Coactiva Administrativa: Depende Jerrquicamente de la Gerencia de Desarrollo
Econmico, es la encargada de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en
instancia administrativa de acuerdo a su ley de la materia y de conformidad a las funciones establecidas en el
Reglamento de Organizacin y Funciones.
De ser necesario, solicitar el auxilio de la Polica Nacional conforme a lo establecido en su propia Ley Orgnica; y, a
otras Instituciones de ser el caso, conforme la Ley Orgnica de Municipalidades y dems normas correspondientes.
TTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las sanciones administrativas se constituyen en: 1). Multa; y, 2). Medidas Complementarias.
La Resolucin de Sancin est conformada por la multa y por la medida complementaria cuando corresponda,
definindose a las mismas de la manera siguiente:
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9.1 Multa: Es la sancin pecuniaria, que consiste en la imposicin, por parte del rgano de Fiscalizacin, del pago de una
suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisin de infraccin
administrativa, la cual no devenga intereses.
Las multas administrativas por infracciones a los dispositivos municipales, son de carcter personal, por lo que no son
transmisibles a los herederos o legatarios, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas.
9.2 Medidas Complementarias: Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos
de restaurar la legalidad, reponiendo la situacin alterada por la infraccin y que sta no se contine desarrollando en
perjuicio del inters colectivo y/o de lograr la reposicin de las cosas al estado anterior a su comisin. Las medidas
complementarias son las siguientes:
2. Retencin: Consiste en la desposesin y almacenamiento de bienes que son comercializados de manera informal
en las reas y vas de dominio pblico, as como del mobiliario utilizado con esos fines.
3. Retiro: Consiste en la remocin de bienes colocados de manera antirreglamentaria en reas y vas de dominio
pblico o privado.
5. Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un local comercial, industrial o de servicios que implica la
prohibicin de ejercer la actividad a la que est dedicado.
6. Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un local comercial, industrial o de servicios que implica
la prohibicin de ejercer la actividad a la que se est dedicando, cuando su funcionamiento se encuentre prohibido,
cause dao a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente contra orden pblico, la moral o las
buenas costumbres.
8. Paralizacin de obra: Es el cese de las obras de construccin o demolicin que se ejecutan en contravencin de
las disposiciones administrativas de competencia municipal.
9. Demolicin: Es la destruccin parcial o total de una obra que contravenga disposiciones administrativas de
competencia municipal.
10. Ejecucin de obra: Consiste en la realizacin de trabajos de reparacin o construccin destinados a reponer las
cosas al estado anterior al momento de la comisin de la conducta infractora.
11. Suspensin y/o cancelacin de Eventos, Actividades Sociales y/o Espectculos Pblicos No Deportivos:
Consiste en la prohibicin de la realizacin o continuacin de los eventos, actividades sociales y/o espectculos
pblicos no deportivos que se realicen o se encuentren prximos a realizarse sin contar con la autorizacin
municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravencin
de las disposiciones municipales.
12. Internamiento de animales: Consiste en el traslado temporal o definitivo del animal, ya sea de la tenencia del
infractor y/o del predio intervenido, cuando cause perjuicio o malestar al vecindario.
13. Internamiento de vehculo: Consiste en el traslado del vehculo menor al depsito Municipal.
14. Suspensin precautoria vehicular: Consiste en imposibilitar legalmente que el vehculo menor pueda prestar el
servicio especial.
La sancin administrativa para obras civiles de edificacin, est determinada en funcin a un porcentaje (%) del Valor de
la obra ejecutada, segn el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la costa, vigente a la fecha de la
infraccin cometida.
11.1 Leve: En aquellos casos que la conducta pueda ser subsanable y que no causen perjuicios directos a otros
vecinos.
11.2 Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos que no hayan
sido reconocidos o concedidos por autorizaciones.
11.3 Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daos, poniendo el peligro la vida, salud o integridad
de las personas, la propiedad privada, la seguridad pblica y el orden pblico.
CAPTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Con anterioridad a la iniciacin formal del procedimiento se podrn realizar actuaciones previas de investigacin,
averiguacin e inspeccin con el objeto de determinar con carcter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen
su iniciacin.
Si se considera que existen indicios de la comisin de alguna infraccin administrativa que no fuera de su competencia
deber de comunicar su existencia al rgano administrativo correspondiente.
SECCION PRIMERA
INVESTIGACION Y CONSTATACIN DE LA INFRACCION
Los vecinos, terceros o entidades pblicas podrn presentar individual o colectivamente ante la autoridad municipal,
denuncias sobre infracciones por incumplimiento a las normas municipales y dems normas legales de su competencia,
las que debern de cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 105 de la Ley de Procedimiento Administrativo
en General, ley 27444.
La denuncia podr ser escrita y contendr el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccin, de ser posible la
identificacin de los presuntos responsables.
Recibida la denuncia, la Subgerencia correspondiente, mediante los policiales municipales y/o los inspectores
municipales, realizar las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar y recabar los
medios probatorios y de ser el caso imponer la Notificacin Preventiva o la Resolucin de Sancin, segn corresponda.
En caso que la denuncia no constituye infraccin administrativa, la sub gerencia correspondiente, con una debida
motivacin desestimar la misma.
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En caso que la conducta denunciada, podra contravenir alguna disposicin de orden administrativo de otra entidad u
rgano se comunicar su existencia al rgano administrativo correspondiente, y en caso contenga indicios de la posible
comisin de un ilcito penal se actuara conforme a lo dispuesto en el artculo 8 de la presente ordenanza.
Las constataciones sern documentadas en un acta, cuya elaboracin seguir las siguientes reglas:
Adicionalmente, se deber consignar cualquier otra indicacin que sea necesaria con el objeto de precisar lo ocurrido
al momento de efectuar la diligencia a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la
funcin fiscalizadora.
Las reglas precedentes son de aplicacin a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza.
En el supuesto, que se negaran las personas naturales o jurdicas a recepcionar la Notificacin Preventiva, este hecho
deber realizarse de conformidad con lo establecido en el artculo 21 de la Ley N 27444.
1. No habindose realizado el descargo y transcurrido el plazo sealado, cuando la infraccin sea subsanable se
verificara antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido con regularizar su conducta. De comprobarse
aquello, se dispondr el archivo de lo actuado.
2. Cuando se haya producido el descargo, se proceder a la evaluacin de los hechos suscitados para lo cual
se deber evaluar, conjuntamente con el descargo, pudindose disponer otras diligencias que coadyuven a
determinar la procedencia de la sancin. De verificarse la comisin de la conducta infractora, se proceder a emitir
la Resolucin de Sancin.
Con el objeto de simplificar el procedimiento se debe considerar que slo se emitir Resolucin de Sancin,
cuando se verifique objetivamente la comisin de la infraccin imputada. En los dems supuestos, se comunicar
el resultado de la evaluacin a travs de un oficio o carta dirigida al administrado, la cual no tiene la calidad de acto
administrativo.
La impugnacin del acto no suspende la ejecucin de la medida complementaria, siendo de aplicacin las disposiciones
del artculo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artculo 13 de la Ley de Procedimiento de
Ejecucin Coactiva N 26979, modificada por la Ley N 28165.
Respecto a la multa, su ejecucin se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.
SECCION SEGUNDA
IMPOSICION DE LA SANCIN ADMINISTRATIVA
25.1. La reincidencia, se configura cuando el infractor comete la misma infraccin, en un plazo menor o igual a un (1)
ao contando a partir del da siguiente de impuesta la sancin.
25.2. La continuidad, se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta infractora.
Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido treinta (30) das calendario de emitida la Resolucin
de Sancin.
Por ambas conductas la aplicacin de una multa es equivalente al doble de la sancin inicialmente impuesta en relacin
al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de aplicarse la sancin.
a) Cuando se encuentre en trmite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo
mediante el cual se impuso la ltima sancin.
b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recado en acto administrativo firme.
c) Cuando la conducta que determin la imposicin de la sancin administrativa original haya perdido el carcter de
infraccin administrativa por modificacin del ordenamiento jurdico.
El pago de la multa administrativa no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no
demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales.
En caso de incumplimiento de pago, se requerir el mismo por la va coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo
la Subgerencia de Ejecucin Coactiva Administrativa iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligacin sea exigible,
de conformidad con lo previsto en el Artculo 9 del T.U.O. de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva
(Decreto Supremo N 018-2008-JUS).
En las dems casos de multas impuestas por infraccin, se otorga el beneficio de pago con descuento, segn lo siguiente:
a) 80% de descuento, si cancela dentro de los cinco das hbiles de notificada la Resolucin de Sancin.
b) 50% de descuento, si cancela dentro de los diez das hbiles de notificada la Resolucin de Sancin.
El pago de la multa aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las medidas
complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales.
SECCION TERCERA
EJECUCION DE LAS MULTAS
1. Copia del DNI del obligado y/o representante, en caso de persona natural.
2. Copia de la vigencia de poder actualizada del representante legal, en caso de persona jurdica.
3. Propuesta de la forma y plazo de pago, la que no podr exceder de 12 meses, debiendo indicar el nmero de
cuotas, debidamente firmado por el infractor.
4. Copia del recibo de pago de la cuota inicial, la que no deber ser menor del 25% del monto total de la deuda.
5. Cuando corresponda, copia simple del desistimiento del recurso impugnatorio o accin judicial.
6. No registrar otros fraccionamientos de multa administrativa.
En caso que la sancin este en la subgerencia de Ejecutoria Coactiva, sern ellos los encargados de realizar la aprobacin
de fraccionamiento.
SECCION CUARTA
EJECUCIN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A CARGO DE LA SUBGERENCIA
DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES
En los casos que revista gravedad, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte
y Viabilidad podr solicitar el informe tcnico a la unidad orgnica que considere necesaria; sin embargo, en los supuestos
de flagrancia tiene la facultad de actuar de forma inmediata.
Los productos decomisados debern consignarse en el Acta de Decomiso, indicando la descripcin de los productos, su
cantidad y su estado, consignando el nombre y firma del presunto responsable de dichos bienes. En caso de negarse
a firmar se dejar constancia de tal hecho en el acta respectiva firmando el Polica Municipal y/o Inspector Municipal.
Los Policas Municipales y/o Inspectores Municipales levantarn un acta de decomiso a fin de materializar la medida,
donde se constara el nombre del infractor, la relacin detallada de los bienes que han sido decomisados, la condicin de
los mismos, la infraccin cometida.
Las especies en estado de descomposicin y los productos cuya comercializacin y consumo se encuentren prohibidos,
sern destruidos o eliminados, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, previa
coordinacin con otros rganos de la misma entidad o instituciones pblicas de apoyo.
La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y(o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, realizar sus
operativos, si fuese el caso, en coordinacin con las instituciones pblicas pertinentes conforme lo establece el artculo
48 de la Ley Orgnica de Municipalidades y el marco normativo que correspondiera; sin embargo, cuando por el estado
de necesidad est en peligro la salud y la vida de las personas y fuera urgente la actuacin inmediata del personal de la
Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones a fin de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la vida de las
personas, dicha Subgerencia actuar inmediatamente en resguardo del inters de la comunidad.
Realizada la retencin, se deber extender copia del acta de Retencin al infractor, en la que constarn el nombre
del infractor, el da y hora de la comisin de la infraccin, la relacin detallada de los bienes que han sido retenidos, la
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condicin de los mismos, la infraccin cometida, el plazo que tiene el infractor para solicitar la devolucin de los bienes,
as como la indicacin del plazo en que perdern el derecho a solicitar la devolucin de los bienes retenidos.
En caso de negarse a firmar se dejar constancia de tal hecho en el acta de Retencin, y bastar la firma del
responsable de la emisin del acta y la firma de los testigos; el original del acta de Retencin quedar en custodia
de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones.
Los bienes retenidos permanecern en el depsito municipal por un plazo mximo de un (01) da hbil en caso de productos
perecibles y por un plazo mximo de treinta (30) das hbiles en el caso de productos no perecibles; transcurridos estos
plazos la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones declarar el abandono de dichos productos y remitir un
informe de su situacin a la Gerencia de Desarrollo Econmico quien ordenar su disposicin final.
La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones realizar sus operativos en coordinacin con las instituciones
sealadas en el Artculo 48 de la Ley Orgnica de Municipalidades y el marco normativo que correspondiera; sin
embargo, cuando por el estado de necesidad est en peligro la salud, la vida de las personas, el orden pblico, as
como bienes jurdicos individuales o colectivos y fuera urgente la actuacin inmediata del personal de la Subgerencia de
Control, Operaciones y Sanciones, se actuar inmediatamente en resguardo del inters de la comunidad.
A momento de la ejecucin se proceder al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejar constancia detallada
de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma
del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejar constancia de tal hecho en la
misma acta con la firma del representante de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y firma de testigos.
Excepcionalmente, los bienes retirados y no solicitados en su oportunidad podrn ser destinados a la realizacin de obras
que beneficien a la comunidad.
Para el recojo de los bienes retirados, el infractor deber cancelar la multa correspondiente.
Se podr emplear todos los medios fsicos y mecnicos que considere convenientes para realizar la suspensin del
evento, tales como la adhesin de carteles, el uso de instrumentos, la ubicacin de personal destinado a garantizar el
cumplimiento de la sancin, entre otros.
Para tal fin, esta medida se ejecutara dejando constancia en el Acta de Clausura Temporal, en la cual se dejar constancia
el motivo de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del establecimiento. En caso de negarse a firmar se
dejar constancia de tal hecho con la firma de la Polica Municipal y/o Inspector Municipal.
La Administracin Municipal podr emplear todos los medios fsicos y mecnicos que considere convenientes para
clausurar temporalmente los establecimientos, tales como la adhesin de carteles con el nombre de CLAUSURA
TEMPORAL, la ubicacin de personal, entre otros medidas que garantiza el cumplimiento de la Resolucin de Sancin.
Para el levantamiento de la clausura temporal, el administrado tendr que adecuarse a las normas vigentes.
Esta medida se ejecutara dejando constancia del Acta de Clausura Definitiva, en la que se dejar constancia detallada de
la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del negocio. En caso de negarse a firmar se dejar constancia
de tal hecho en el acta con la firma del Polica Municipal y/o Inspector Municipal.
La Administracin Municipal podr emplear todos los medios fsicos y mecnicos que considere convenientes para
clausurar definitivamente los establecimientos, tales como la adhesin de carteles, muro de concreto, el uso de
herramientas de cerrajera, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacin de personal entre otros medios necesarios
para asegurar la eficacia de la Resolucin de Sancin.
En la ejecucin de la medida complementaria se emplear cualquier medio de coaccin o ejecucin forzosa, tales como
la adhesin de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajera o de otra ndole, equipos, maquinaria, la
ubicacin de personal entre otros.
La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, es la encargada de ejecutar esta medida, quien elaborar un
Acta de Paralizacin de Obra, en la que se dejar constancia de la obra paralizada, consignando el nombre y la firma
del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de
negarse a firmar se dejar constancia de tal hecho en el acta, bastando la firma, nombre y documento de identidad del
Polica Municipal y/o Inspector Municipal, se entregara una copia del acta se dejar al presunto poseedor o propietario
de los bienes o a sus representantes o a quien est cargo de la obra, y el original quedar en custodia de la Subgerencia
de Control, Operaciones y Sanciones.
Para el levantamiento de la paralizacin de obra, el administrado tiene que acreditar haber subsanado la infraccin.
Se proceder a realizar la medida complementaria de demolicin de obra, en el caso que se detecte obra ejecutada sin
autorizacin, construcciones antirreglamentarias, construcciones en rea de dominio pblico, las que contravengan las
normas.
SECCION QUINTA
DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS REALIZADAS POR EL EJECUTOR COACTIVO
CAPTULO III
REGIMEN DE NOTIFICACIN DE RESOLUCIN
TTULO IV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
a) Recurso de Reconsideracin.
b) Recurso de Apelacin.
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Estos medios impugnatorios debern ser interpuestos dentro de los quince (15) das hbiles de notificada la resolucin
recurrida, conforme a los sealado en la Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador.
TTULO V
FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El plazo se suspende, en el caso que la administracin se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato
judicial
Primera.- Facltese al Seor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcalda expida las normas reglamentarias que
fueran necesarias para la aplicacin del presente Reglamento.
Segunda.- Derguese la Ordenanza Municipal N 0032, la ordenanza 143, el Artculo 13 de la Ordenanza N 049,
artculo 8 de la Ordenanza N 122, Articulo 35 de la Ordenanza N 124, artculo 71 de la Ordenanza N 163, Ttulo IV
de la Ordenanza N 167, artculo 16 de la Ordenanza N 185, Ttulo IV de la Ordenanza N 214, segunda disposicin
transitoria y complementaria de la Ordenanza 217, Artculo tercero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza 235,
artculo 16 de la Ordenanza N 247, artculo 63 de la Ordenanza N 260, captulo I del ttulo VII de la Ordenanza N.26,
as como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal
Tercera.- Respecto a algn vaco legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, ser de aplicacin lo establecido
en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 y otras
normas pertinentes.
Cuarta.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se
regirn por la normatividad anterior hasta su conclusin, no obstante son aplicables a los procedimientos en trmite, las
disposiciones generales del presente Reglamento contenidas en el Ttulo I.
Quinta.- Las notificaciones municipales que no han sido calificadas y las Resoluciones de Sancin Administrativas no
notificadas a la fecha, quedan extinguidas al no haber sido formalizadas dentro del plazo. Las Gerencias que posean la
competencia sancionadora, bajo responsabilidad funcional, remitirn un listado detallado a la Gerencia Municipal para el
quiebre respectivo en un plazo que no exceder los treinta (30) das calendarios de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza.
Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgnicas competentes de la Municipalidad
de San Juan de Lurigancho.
Sptima.- La presente Ordenanza entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.
DOMICILIO
DISTRITO
REFERENCIA
GIRO:
DESCRIPCIN DE LA INFRACCIN
MEDIDA COMPLEMENTARIA
TIPO DE INFRACCIN MULTA UIT % MULTA EN S/
CERTIFICADO DE NEGATIVA A LA RECEPCIN, conforme al Art. 21 inciso 21.3 de Ley N 27444, y sus modificatorias.
Siendo las ... : ... Horas, de fecha ... / .... / .., se levanta el Acta de Negativa, donde el receptor:
Se nego a dar su nombre (..) Se nego a dar su Doc. Identidad (..)
Se Nego a Firmar (..) Se nego a Recibir - Se deja bajo puerta (..)
Caracteristicas del PREDIO: Construido (...) / semi contruido () / Sin contruir (...)
Color de Puerta:___________ Suministro N_______________ N de pisos _______ Color de pared______________
observaciones:
DNI: DNI:
FIRMA FIRMA
IMPORTANTE: El notificador no esta autorizado a realizar cobro alguno, todo pago se realizara en la Sub Gerencia de Tesoreria de la
Municipalidad.
Usted dispondr de cinco (05) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la notificacin preventiva para formular sus
alegaciones, regularizar y/o subsanar su conducta, as como utilizar los medios de defensa administrativos presentando los documentos
respectivos por mesa de partes de la Municipalidad, conforme lo establece la ordenanza N 309 - MDSJL.
Sede central Jr. Los Amautas N 180 - Urb. Zarate.
Central telefnica N 4580509 / www.munisjl.gob.pe
El Peruano / Sbado 16 de enero de 2016 NORMAS LEGALES 575589
DOMICILIO
DISTRITO
DESCRIPCIN DE LA INFRACCIN
LUGAR
ACTIVIDAD ECONMICA
MEDIDA COMPLEMENTARIA
OBSERVACIONES:
DNI: DNI:
FIRMA FIRMA
ACTA DE NEGATIVA A LA RECEPCIN
En distrito de San Juan de Lurigancho, siendo las .........horas del da.......de.........del......., el Polica o Inspector Municipal que suscribe se hizo
presente con el objetivo de dejar constancia del incumplimiento de disposiciones municipales administrativas por lo que se procedi a emitir la presente Resolucin de
sancin. Al respecto, el infractor u encargado del establecimiento se neg a recibir y/o firmar el cargo de recepcin de la misma con conocimiento de la situacin se
elabor la presente acta de notificacin, dejando constancia del hecho conforme lo establece el art. 21 Inc. 21.3 de la Ley N. 27444 y sus modificatorias.
Caracteristicas del predio
Notificador: N de pisos Puertas
Firma: otros
Nota: Dentro del plazo de quince (15) das hbiles, a partir del da siguiente de la recepcin de la presente resolucin usted podr interponer el recurso impugnatorio
respectivo en mesa de partes de la municipalidad. Vencido el plazo de quince das, luego de la recepcin de la presente, se iniciara el proceso de cobranza coactiva, as
mismo puede acogerse a los descuentos establecidos en la ordenanza N 309-MDSJL, con el 80% de descuento dentro de los cinco (5) das hbiles y 50% de descuento
dentro de los diez (10) das hbiles de notificada la presente resolucin de sancin, a excepcin de las infracciones de la lnea de accin "obras"
Sede central Jr. Los Amautas N 180 - Urb. Zarate.
Central telefnica N 4580509 / www.munisjl.gob.pe
575590 NORMAS LEGALES Sbado 16 de enero de 2016 / El Peruano
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las ____:____ horas del da _____ de __________ del ao _______, la
Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, actuando en mrito a lo establecido en la Ley N 27972, Ley Orgnica
de Municipalidades y de la Ordenanza N xxxx - MDSJL, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones
Administrativas y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones, de la Municipalidad Distrital del San Juan de Lurigancho,
procede a la ejecucin de la medida complementaria de CLAUSURA TEMPORAL POR ____ DAS o hasta subsanar
la Infraccin cometida, del establecimiento y/o predio, ubicado en ___________________________________________
__________________, Giro:________________________________________________________________________
_ Propietario y/o responsable, Sr(a) _________________________________________________, identificado con __
______________________________; en cumplimiento del mandato municipal descrito en la Resolucin de Sancin
N_______-______-SGCOyS-GDE/MDSJL, por haber incurrido en la infraccin de cdigo: ______________, tipificada
en el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones, la que atenta contra ________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
En caso de incumplimiento de la presente medida, se proceder a realizar la denuncia penal correspondiente, por
desobediencia o resistencia a la autoridad, conforme al artculo 368 del cdigo penal.
TESTIGO 1 TESTIGO 2
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
D.N.I: .......................................... D.N.I: ..........................................
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las ____:____ horas del da _____ de ___________ del ao _______,
la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, actuando en mrito a lo establecido en la Ley N 27972, Ley
Orgnica de Municipalidades y de la Ordenanza N xxxx - MDSJL, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de
Sanciones Administrativas y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones, de la Municipalidad Distrital del San Juan de
Lurigancho, procede a la ejecucin de la medida complementaria de CLAUSURA DEFINITIVA, del establecimiento y/o
predio, ubicado en________________________________________________________________________________
___________________________, Giro :_______________________________________________________________
_________ Propietario y/o responsable, Sr(a) _________________________________________________, identificado
con ________________________________; en cumplimiento del mandato municipal descrito en la Resolucin de
Sancin N________-_______-SGCOyS-GDE/MDSJL, por haber incurrido en la infraccin de cdigo: ______________,
tipificada en el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones, la que atenta contra ________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
El Peruano / Sbado 16 de enero de 2016 NORMAS LEGALES 575591
En caso de incumplimiento de la presente medida, se proceder a realizar la denuncia penal correspondiente, por
desobediencia o resistencia a la autoridad, conforme al artculo 368 del cdigo penal, los presentes firman en seal de
conformidad.
TESTIGO 1 TESTIGO 2
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
D.N.I: .......................................... D.N.I: ..........................................
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las ____:____ horas del da _____ de __________ del ao _______,
el Polica Municipal y/o Inspector Municipal, __________________________________________________________
_____, en amparo de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades y la Ordenanza N XXX -MDSJL, que
aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones,
se apersono al lugar ubicado en _________________________________________________________________
___________ entrevistndose con __________________________________________________ identificado con
_________________________,constatando lo siguiente___________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
Nombre:... Nombre:...
INTERVINIENTE 1 INTERVINIENTE 2
Nombre:... Nombre:...
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las ___:___ horas del da ___ de ________________ del ao _______,
la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, en amparo de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades
y de la Ordenanza N xxxx -MDSJL, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas y el Cuadro
nico de Infracciones y Sanciones, el suscrito, procede a realizar el levantamiento de la medida complementaria de
CLAUSURA, del establecimiento, ubicado en _________________________________________________________
___________________, giro:_____________________________________________________________________
____ propietario y/o responsable _____________________________________________________, Identificado con
__________________________________, el mismo que fue Clausurado en merito a la Resolucin de Sancin N
_______-_______-SGCOyS-GDE/MDSJL, en fecha ____________, por haber incurrido en la infraccin tipificada con el
cdigo ___________.
Asimismo, el responsable se compromete a no reincidir en la conducta infractora, caso contrario se aplicara las sanciones
correspondientes.
TESTIGO 1 TESTIGO 2
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
D.N.I: .......................................... D.N.I: ..........................................
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las ___:___ horas del da _____ de _______________ del ao _______,
la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, en amparo de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades
y la Ordenanza N xxxx xxxx - MDSJL, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas y el
Cuadro nico de Infracciones y Sanciones, procede a la RETENCIN de los artculos y/o bienes encontrados en __
_____________________________________________________________ propietario y/o responsable ___________
_______________________________________, Identificado con ______________________, domiciliado en_______
___________________________________________________________________________________ los que sern
internados en el depsito Municipal, segn el detalle siguiente:
01
02
El Peruano / Sbado 16 de enero de 2016 NORMAS LEGALES 575593
03
04
05
OBSERVACIONES: ______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
TESTIGO 1 TESTIGO 2
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
D.N.I: .......................................... D.N.I: ..........................................
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las ___:___ horas del da _____ de _____________ del ao
________, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, en amparo de la Ley N 27972, Ley Orgnica
de Municipalidades y de la Ordenanza N xxxx -MDSJL, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones
Administrativas y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones, procede al DECOMISO de los artculos y/o bienes
encontrados en _________________________________________________________________________________
________, propietario y/o responsable______________________________________________________ Identificado
con ____________________________, domiciliado en_______________________________________________
___________________________________________________ los que sern internados en el depsito municipal,
debidamente inventariados segn el detalle siguiente:
CANTIDAD ESTADO DE
N DESCRIPCIN DE LOS BIENES
(Unid., Lit., Kg.) CONSERVACIN
01
02
03
04
05
575594 NORMAS LEGALES Sbado 16 de enero de 2016 / El Peruano
Se ejecuta el presente en cumplimiento del mandato municipal descrito en la Resolucin de Sancin N________-
SGCOyS-GDE/MDSJL, por haber incurrido en la Infraccin de Cdigo: ____________, tipificada en el Cuadro nico de
Infracciones y Sanciones, la que atenta contra _________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________.
OBSERVACIONES:_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
TESTIGO 1 TESTIGO 2
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las ___:___ horas del da ___ de ___________ del ao ______, la
Subgerencia de Control y Operaciones y Sanciones, amparo de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades y
de la Ordenanza N xxxx -MDSJL, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas y el Cuadro
nico de Infracciones y Sanciones, se procedi a la paralizacin de obra ubicada en __________________________
__________________________________________________, Distrito del San Juan de Lurigancho, de propiedad y/o
posesin de ____________________________________________________________________________ identificado
con ___________________________________.
Se ejecuta el presente en cumplimiento del mandato municipal descrito en la Resolucin de Sancin N________-
SGCOyS-GDE/MDSJL, por haber incurrido en la infraccin de cdigo: ___________, tipificada en el Cuadro nico de
Infracciones y Sanciones, la que atenta contra _________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________.
En este acto se observa:____________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
TESTIGO 1 TESTIGO 2
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las ___:___ horas del da ___ de _____________ del ao _______,
la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones procedi a realizar el LEVANTAMIENTO DE LA PARALIZACIN
DE OBRA que se efectu en el predio ubicado en: _______________________________________________________
________________________________________________________________________________, que se ejecut en
merito a la Resolucin de Sancin N________-SGCOyS-GDE/MDSJL, por haber incurrido en la infraccin de cdigo:
__________, tipificada en el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones.
El presente acto se efecta en merito a: ____________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
Asimismo, el responsable se compromete a no reincidir en la conducta infractora, caso contrario se aplicaran las
sanciones correspondientes.
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
TESTIGO 1 TESTIGO 2
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
Siendo las ___:___ horas del da _____ de ______________ del ao _______, en el distrito
del San Juan de Lurigancho, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, actuando
conforme a la Ley N 27444, Ley de procedimiento administrativo general, se procede atender al
administrado:_______________________________________________________________, Identificado con
________________________ Domiciliado en___________________________________________________________
__________________________________________ distrito de _________________________________.
Informndole lo siguiente:
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
575596 NORMAS LEGALES Sbado 16 de enero de 2016 / El Peruano
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las : horas del da_de_del ao ________ , la Sub Gerencia de Control,
Operaciones y Sanciones, actuando en mrito a lo establecido en la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades y
la Ordenanza N 309-MDSJL, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas y el Cuadro nico
de Infracciones y Sanciones, de la Municipalidad Distrital del San Juan de Lurigancho, procede realizar la devolucin de
bienes que fueron retenidos y/o retirados, segn consta en el Acta de Retencin y/o Retiro N ___________-________,
de fecha_____/_____/_______ ; que detalla lo siguiente:
Cantidad
N Descripcin de los bienes Estado de conservacin
(Unid., Lit., Kg.)
01
02
03
04
05
06
OBSERVACIONES: ______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
Firmando el presente como seal de conformidad, comprometindose el Infractor a no reincidir en la conducta infractora.
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
Nombre:.......................................... Nombre:..........................................
En el distrito del San Juan de Lurigancho, siendo las ___:___ horas del da _____ de_______________ del ao _______,
la Sub Gerencia de Transporte, Trnsito y Vialidad, en amparo de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades y
la Ordenanza N xxxxxxxx - MDSJL, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas y el Cuadro
nico de Infracciones y Sanciones, procede alinternamiento de vehculo menor, de propiedad y/o responsable,Sr.(a) ___
___________________________________________________________________________________________
Identificado con _____________________________, lugar de la intervencin_________________________________
__________________________________________________________________el cual ser internado en el depsito
Municipal.
1. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
SANCIONES
CDIGO INFRACCIONES TIPO OBSERVACIONES
MULTA MEDIDA
EN UIT COMPLEMENTARIA
2. COMERCIALIZACIN
SANCIONES
CDIGO INFRACCIONES TIPO OBSERVACIONES
MULTA MEDIDA
EN UIT COMPLEMENTARIA
Retiro o demolicin,
Por instalar el quiosco o modulo sin autorizacin
2.01.08 Grave Sancin 50% y revocatoria de
Municipal
autorizacin
Retiro o demolicin,
Por exhibir, en el quiosco o modulo, publicaciones
2.01.10 Grave Sancin 100% y revocatoria de
pornogrficas y/o venderlas a menores de edad
autorizacin
Retiro o demolicin,
Por realizar giros y/o actividades no permitidas,
2.01.12 Grave Sancin 100% y revocatoria de
en el quiosco o modulo.
autorizacin
Retiro de la bebida
alcohlica y clausura
Por vender bebidas alcohlicas para el consumo
2.03.03 Grave Sancin 100% temporal por 5 das
en el frontis del establecimiento
o hasta subsanar la
infraccin.
Decomiso y clausura
Por venta de bebidas alcohlicas en
temporal por 10 das
2.03.04 establecimiento donde no esta autorizado su Grave Sancin 50%
o hasta subsanar la
comercializacin y/o consumo
infraccin
Clausura definitiva
Por realizar el servicio de espectculos
2.04.01 Muy grave Sancin 200% y/o cierre de evento y
pirotcnicos en zonas no autorizadas.
decomiso.
3. SALUD Y SALUBRIDAD
SANCIONES
CDIGO INFRACCIONES TIPO OBSERVACIONES
MULTA MEDIDA
EN UIT COMPLEMENTARIA
3.01 SALUBRIDAD
Decomiso y clausura
Por almacenar alimentos contaminados o
temporal por 10 das
3.01.07 en estado de descomposicin destinados al Grave Sancin 100%
o hasta subsanar la
consumo humano.
infraccin
Por utilizar sobras de comidas y/o bebidas para Clausura temporal por 10
3.01.08 preparar nuevos alimentos o mezclarlos para el Grave Sancin 100% das o hasta subsanar la
servido de platos a los comensales. infraccin
Por criar cerdos con basura y/o alimentos que se Decomiso y/o clausura
3.02.02 Muy grave Sancin 200%
consideren insalubres o material txico. definitiva
Decomiso y clausura
Por almacenar desperdicios y/o basura junto a temporal por 10 das
3.02.17 Grave Sancin 50%
los alimentos. o hasta subsanar la
infraccin
3.02.35 Por alimentar aves en reas de dominio pblico. Leve Sancin 25%
3.03.02 Por no recoger las heces de los canes Grave Sancin 30%
Retencin y clausura
Por comercializar animales domsticos en
temporal por 10 das o
3.03.08 las reas de uso pblico o en ambientes no Grave Sancin 50%
hasta que subsane la
acondicionados para tal fin
infraccin
3.05 AGUAS
Por no cumplir el agua de las piscinas con los Clausura temporal por 10
3.05.09 requisitos fsico-qumico, microbiolgico y/o Grave Sancin 100% das o hasta subsanar la
parasitolgicos infraccin
Decomiso y clausura
Por no mantener la cadena de frio (debajo de 5C)
temporal por 10 das
3.07.03 los productos hidrobiolgicos y/o carnes, desde Grave Sancin 100%
o hasta subsanar la
su transporte del terminal hasta su expendio
infraccin
Decomiso y clausura
Por no acreditar con documentos, la procedencia
temporal por 10 das
3.07.04 de las carnes (res, porcino, ovino, caprino, Grave Sancin 100%
o hasta subsanar la
equino, camlidos).
infraccin
Por hervir aves en agua con colorantes naturales Decomiso y/o clausura
3.07.07 Grave Sancin 100%
y/o artificiales para darles color. definitiva
Decomiso y clausura
Por beneficiar aves dentro de los puestos de temporal por 10 das
3.07.08 Grave Sancin 100%
venta. o hasta subsanar la
infraccin
Decomiso y clausura
Por vender insumos y/o productos de belleza sin temporal por 10 das
3.07.10 Grave Sancin 100%
rtulos o sin registro sanitario. o hasta subsanar la
infraccin.
Decomiso y clausura
Por vender mezclas de bebidas alcohlicas o
temporal por 10 das
3.07.11 tragos preparados inaptos o en condiciones Grave Sancin 100%
o hasta subsanar la
antihiginicas
infraccin.
SANCIONES
CDIGO INFRACCIONES TIPO OBSERVACIONES
MULTA MEDIDA
EN UIT COMPLEMENTARIA
Decomiso y clausura
Por vender revistas o videos pornogrficos a temporal por 10 das
4.01.07 Grave Sancin 100%
menores de edad. o hasta subsanar la
infraccin
4.02.08 Por cerrar las calles sin autorizacin municipal. Grave Sancin 100% Retiro
5. SEGURIDAD PUBLICA
SANCIONES
CDIGO INFRACCIONES OBSERVACIONES
MULTA MEDIDA
EN UIT COMPLEMENTARIA
Suspensin y/o
Por infringir las normas de seguridad y/o primeros
cancelacin de eventos,
auxilios, los locales y espacios en donde se
5.01.20 Grave Sancin 100% actividades sociales y/o
realizan espectculos pblicos y/o actividades
espectculos pblicos no
sociales.
deportivos
SANCIONES
CDIGO INFRACCIONES TIPO OBSERVACIONES
MULTA MEDIDA
EN UIT COMPLEMENTARIA
7. DESARROLLO URBANO.
SANCIONES
CDIGO INFRACCIONES TIPO OBSERVACIONES
MULTA MEDIDA
EN UIT COMPLEMENTARIA
Por habilitar terrenos sin contar con autorizacion Paralizacin de obra y/o
7.01.01 Muy grave Sancin 150%
municipal. restitucin
7.01.10 Por demolicin de obra sin licencia municipal. Grave Sancin 100% Paralizacin de obra
7.01.15 Por mantener un terreno sin cerco perimtrico. Grave Sancin 50% Ejecucin de obra.
El Peruano / Sbado 16 de enero de 2016 NORMAS LEGALES 575619
Por abrir ventanas y/o vanos, hacia propiedad de Paralizacin y/o ejecucin
7.01.21 Grave Sancin 100%
terceros de obra
7.02.16 Por exceder el plazo de ejecucion de obra. Grave Sancin 50% Paralizacin de obra
7.03. TELECOMUNICACIONES
SANCIONES
CDIGO INFRACCIONES TIPO OBSERVACIONES
MULTA MEDIDA
EN UIT COMPLEMENTARIA
SANCIONES
CDIGO INFRACCIONES Tipo OBSERVACIONES
MULTA MEDIDA
EN UIT COMPLEMENTARIA
1333368-1