Tema 8 Auxiliares Administrativos UCM
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Tema 8
La LOU. Estructura y contenido.
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ndice
1. La LOU (Ley Orgnica de Universidades)
2. Estructura.
3. Contenido.
Entr en vigor el 13 de enero de 2002, excepto los apartados 2 y 3 del artculo 42.
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Despus de definir en el Ttulo preliminar las funciones de la Universidad y las dimensiones de
la autonoma universitaria, se establecen las condiciones y requisitos para la creacin,
reconocimiento, funcionamiento y rgimen jurdico de las Universidades, con algunas
precisiones segn sean stas de naturaleza pblica o privada.
Por lo que se refiere a las Universidades privadas, la Ley regula de manera detallada,
respetando el principio de libertad de creacin de centros constitucionalmente reconocido, los
principales aspectos sobre los requisitos para el establecimiento y funcionamiento de sus
centros, la evaluacin de su calidad, y la expedicin y homologacin de los ttulos a que
conducen los estudios que imparten.
La Ley pretende, de esta manera, introducir para las Universidades privadas exigencias ya
requeridas a las Universidades pblicas, teniendo en cuenta que ambas persiguen unos
mismos objetivos y se implican en la mejora de la calidad del sistema en su conjunto.
La Ley establece una ntida distincin entre las funciones de gobierno, representacin,
control y asesora miento, correspondiendo cada una de stas a un rgano distinto en la
estructura de la Universidad.
Igualmente, se refuerzan los procesos ejecutivos de toma de decisiones por parte del Rector
y del Consejo de Gobierno, y se establecen esquemas de coparticipacin y corresponsabilidad
entre sociedad y Universidad; para ello, respetando la autonoma de las Universidades, se
completan las competencias del Consejo Social para que pueda asumir la supervisin de todas
las actividades de carcter econmico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
En este diseo, el Rector, que ejercer la direccin, gobierno y gestin de la Universidad, ser
elegido directamente por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre y
secreto.
Otras novedades del marco normativo son la creacin del Consejo de Direccin, que asistir
al Rector en su actividad al frente de la Universidad, y de la Junta Consultiva, formada por
miembros del mayor prestigio dentro de la comunidad universitaria.
Estar constituido por personalidades de la vida cultural, profesional, econmica y social que
no podrn ser de la propia comunidad acadmica, a excepcin del Rector, Secretario general
y Gerente.
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El Consejo de Coordinacin Universitaria ser el mximo rgano consultivo y de coordinacin
del sistema universitario, y se configura como foro de encuentro y debate entre las tres
Administraciones que convergen en el sistema universitario: Estatal, Autonmica y
Universitaria.
Una de las principales innovaciones de la Ley viene dada por la introduccin en el sistema
universitario de mecanismos externos de evaluacin de su calidad, conforme a criterios
objetivos y procedimientos transparentes.
Y, por ltimo, se crean nuevas figuras, como la del profesor ayudante doctor y la del profesor
contratado doctor, y se introducen criterios de calidad para la contratacin estable de este
profesorado por parte de las Universidades, dotando al procedimiento de seleccin de un alto
nivel de transparencia y rigor mediante el requisito de la evaluacin externa de la actividad
previa de los candidatos.
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Cada Universidad, en funcin de sus caractersticas diferenciadas, establecer su rgimen
econmico atendiendo a los principios que se establecen en la Ley. Se introducen
mecanismos de flexibilidad facilitando que, de acuerdo con la normativa autonmica
correspondiente, puedan crearse fundaciones o entidades jurdicas que permitan perseguir
los objetivos propios de la Universidad con mayor agilidad.
2. Estructura de la LOU
La Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades se estructura en:
1 prembulo.
93 artculos.
29 disposiciones adicionales.
8 disposiciones transitorias.
1 disposicin derogatoria.
5 disposiciones finales.
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3. Contenido de la LOU
Prembulo
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TTULO XI. Del rgimen econmico y financiero de las Universidades pblicas
TTULO XII. De los centros en el extranjero o que impartan enseanzas con arreglo a sistemas
educativos extranjeros
Disposicin adicional decimoquinta. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios
universitarios.
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Disposicin adicional decimosexta. De los ttulos de especialista para profesionales
sanitarios.
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Disposicin transitoria sexta. De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de
Escuelas Tcnicas.
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