Tutela Niño Down Terapias Centro Especial y Traslados
Tutela Niño Down Terapias Centro Especial y Traslados
Tutela Niño Down Terapias Centro Especial y Traslados
I. ANTECEDENTES
La seora EDDIA CRISTINA POLO BARROS, instaur Accin de Tutela mediante
apoderado, contra COOMEVA E.P.S., en nombre y representacin del menor
SAMUEL ALI REDONDO POLO, por la vulneracin de los derechos fundamentales a
la salud y vida digna.
1. Hechos.
Manifiesta la seora EDDIA POLO BARROS, madre del nio SAMUEL REDONDO
POLO, que se encuentran afiliados a COOMEVA EPS, en calidad de cotizante y
afiliados respectivamente desde el ao 2001.
Informa que el 10 de agosto de 2012, nacio el menor en la Clnica del Prado a quien
le diagnosticaron SNDROME DE DOWN; dicho diagnostico fue confirmado el 06 de
octubre de 2012, segun examen mdico practicado al menor en la ciudad de
Barranquilla.
Seala que la genetista que trata al menor, Doctora Pilar Garavito Galofre en la
cuidad de Barranquilla, ha prescrito varios exmenes y controles, toda vez que de
acuerdo a su condicin la del nio- es probable el padecimiento de enfermedades
del corazn, sistema digestivo, etc. indica que hasta el momento el menor ha tenido
que ser trasladado 5 veces a esa ciudad para ser valorado por el mdico tratante, y
cada una le cuesta alrededor de $70.000. Aduce que las terapias a las que es
sometido al nio se encuentran distantes, teniendo en cuenta el tiempo que
transcurre desde que es apartada la cita con la especialista ya sea pediatra o la
genetista.
Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos fundamentales del menor y Coomeva
EPS cubra los gastos de transporte ida y regreso para el nio y un acompaante a la
ciudad de Barranquilla o cualquier ciudad donde sea remitido para realizacin de
tratamientos o citas, las veces que sea necesario as como, los costos de traslado
interno en la ciudad de Santa Marta, adems, se exonere de la cancelacion de
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ACCIN DE TUTELA
RAD. N 2013-00182
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2. Trmite
Por reunir la presente solicitud los requisitos sealados en el Decreto 2591 de 1991,
esta Agencia Judicial profiri auto de fecha 03 de abril del ao en curso, mediante el
cual admite la peticin, ordena la respectiva notificacin, solicitando a la entidad
accionada rendir los informes del caso. Asi mismo se orden escuchar en
declaracin jurada a la accionante, para lo cual se seal fecha y hora.
3. Intervencin de la accionada.
La entidad accionada fue notificada mediante Oficio N 509 de fecha 03 de abril del
ao en curso, sin embargo se abstuvo injustificadamente de contestar la demanda
dentro del trmino perentorio fijado mediante Auto del mismo mes y ao.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Se tiene, que este Despacho judicial es competente para conocer de esta accin, en
virtud de los artculos 86 de la Constitucin Poltica y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema Jurdico
As, en primer lugar esta Judicatura recuerda y reitera que el derecho a la salud es
de rango fundamental1, ms an cuando el afectado con una presunta vulneracin o
amenaza es un menor discapacitado, en quien se concentran dos caractersticas que
la hacen merecedora de una especial proteccin constitucional (indefensin y
debilidad manifiesta) (Artculos 13, 44 y 47 C.P.).
Por lo anterior, siendo un deber del Estado el suministro del tratamiento integral para
la superacin y rehabilitacin de las enfermedades que afectan la salud en forma
permanente, dicha obligacin, que se satisface por medio de las Empresas
Promotoras de Salud, ha de ser cumplida con ms vehemencia cuando se trata de
un sujeto especial de proteccin constitucional, como lo es un menos discapacitado y
en condicin de debilidad manifiesta.
IV. DECISIN
As tambin, se ORDENARA a la EPS que proporcione los costos del traslado en taxi
del paciente y su acompaante desde su residencia hasta las instalaciones del
Centro de Tratamiento, ello en consideracin de las especiales circunstancias del
menor y para aminorar el padecimiento y riesgos que comporta trasladarlo en
transporte colectivo, buseta y/o moto taxi. Adems del transporte del lugar de su
residencia al centro de rehabilitacin, la entidad accionada deber suministrar o
sufragar los gastos de transporte terrestre del menor y su acompaante a la ciudad
de Barranquilla, o a cualquier otra ciudad de la regin caribe, en razon a citas,
procedimientos y/o tratamientos que prescriba su mdico tratante; ahora cuando sea
necesario trasladar al nio fuera de la regin caribe, deber proporcionarse el
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T-518-06, T-282-06, T-127-07.
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ACCIN DE TUTELA
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transporte va area, como quiera que las condiciones de discapacidad del menor no
le permiten soportar largos viajes.
RESUELVE:
NOTIFQUESE Y CMPLASE.
LA JUEZ,