Sanciones Administrativas
Sanciones Administrativas
Sanciones Administrativas
administrativas
1).-l inaplicacin del principio non bs dem sobre la base de los distintos intereses defendidos por el ordenamiento
jurdico penal y el disciplinario nos lleva a situaciones de grave discriminacin entre dos clases de personal al servicio
de la Administracin pblica no puede sostenerse que, en ocasiones, desempeando parecidos puestos de trabajo y
realizando las mismas funciones, uno y otro sean tratados de forma tan dispar y diferenciada.2.).-la imposibilidad de
articular las penas de inhabilitacin especial o absoluta y la suspensin disciplinarias de separacin del servicio o
suspensin de funciones. Su diferente duracin y contenido, al tener que imponer conjunta y simultneamente (debido a
la inaplicacin del principio non bis dem analizado, hace inviable su coordinacin y articulacin.-3.-) La posible
acumulacin de pena y sancin por la comisin de un nico hecho ilcito comporta consecuencias tan graves que se
infringe el principio constitucional de proporcionalidad de los castigos, pues no existe una adecuacin entre el hecho
contenido y las sanciones que pueden imponerse.-
Cuando un mismo hecho llevado a cabo por un funcionario atenta a dos normativas de la propia Administracin deber
averiguarse el bien jurdico protegido por ambas, excluyendo el doble castigo en caso de identidad, por simple
aplicacin non bis dem en todas sus vertientes.
Se pone de manifiesto de dictar una ley . y que no quede sujeto al operador jurdico-que regule las reglas bsicas que
debe regir el mundo de sanciones administrativas pues de los contrario y teniendo en cuenta el don de la ibicuidad que
posee el derecho Administrativo, a fin de tener a ciencia cierta que principio va a ser aplicado en va administrativa o
jurisdiccional no olvidando la necesaria certeza jurdica que debe presidir el Estado Social de Derecho.
JURISPRUDENCIA: Cuando Por aplicacin de lo establecido en el art 75 de la ley 8721 (Adla XXXVII-C-,2983), un
agente pblico es separado del cargo en un mbito distinto de aqul en el cual se le aplic una medida expulsiva, no
significa que se le hayan aplicado dos sanciones disciplinarias, son de una consecuencia lgica del cese decretado por
sumario administrativo y ello no constituye, tampoco, la vulneracin de la regla non bis dem pues la conducta de la
reclamante que da origen a su cese es la nica juzgada disciplinariamente aunque haya generado tambin consecuencias
en otro cargo (del voto de la mayora)-SCBSAS 195/03/28Souto, aurora c.Prov de Buenos Aires-LLBA, 1995-793.-
Son independiente la responsabilidad penal y administrativa, incluso con la aplicacin del principio non bis dem ,
tanto que la absolucin o el sobreseimiento dispuesto en sede penal no siempre constituye ttulo suficiente para impedir
la sancin administrativa, aun cuando esa se imponga por hechos directamente vinculados con los que generaron la
decisi{on judicial.(Del voto del doctor Oviedo) CJCatamarca-1977/12/03.Cippitelli, Jorge O.c. Provincia de
Catamarca y otra-LL NOA, 1998-&-23.-La garanta constitucional non bis dem, protege a los individuos contra la
doble persecucin por un mismo hecho, sin importar los diversos encuadramientos que de este se puedan llegar CSJN
1996/02/06 Peluffo Diego P. La ly 1996-B-646 c
Los defectos u omisin de prueba no pueden ser superados o enmendados a un nuevo juicio ulterior sobre el mismo
asunto, a ello obstan el principio de l cosa juzgada la regla del non bis demCNAen lo Comercial. Sala D 1999/04/10.
De Bedma Ricardo, c/ casa Arteta SA La ley 1992-A-379.-
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