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Memorial de Oposicion A Medidas de Seguridad

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SEORA JUEZ DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE

HUEHUETENANGO.

Denuncia de Violencia Intrafamiliar No. 98-2014. Of.1.M.Of. y Not. LUIS RAMON PONCE

GORDILLO, de veinticuatro aos de edad, guatemalteco, de este domicilio, agricultor, perito

contador, sealo lugar para recibir notificaciones, mi residencia ubicada en la aldea la Villa, de este

municipio respetuosamente comparezco, y, - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - -

EXPONGO:

Sin perjuicio del recurso de Nulidad por Violacin de Ley e Infraccin del Procedimiento interpuesto

en contra de la resolucin dictara el dos de marzo del presente ao, por este rgano Jurisdiccional

dentro del expediente que se identific con el nmero noventa y ocho guin dos mil catorce, a cargo

del oficial y notificador primeros, y sin que el presente memorial constituya una convalidacin de

dicha resolucin, por este medio comparezco a oponerme a la Denuncia de Violencia Intrafamiliar

interpuesta en mi contra por ANA MARIA MENDOZA MENDOZA. De conformidad con los

siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS:

I)- DE LA OPOSICIN A LA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

a)- La Denuncia de Violencia Intrafamiliar promovida en mi contra, es una de tantas tcticas

maliciosas e irresponsables que utiliza la actora con la finalidad de hacerme dao, ya que sus

problemas personales los descarga siempre en m. En fraude de Ley, interpone Denuncia de

Violencia Intrafamiliar, no para ser efectivamente protegida de violencia, sino para lograr un

resultado contrario a las leyes, que es lograr es que me valla de la casa pues lo hace con la

intencin de quedarse con la totalidad de los bienes nuestros, incluyendo mis objetos personales.

b)- La Medida de Seguridad de Personas que se ha decretado a favor de ella, , se basa en

falsedades. Es evidente, que la actora manifiesta hechos contrarios a la verdad y que solo

confirman su actitud inescrupulosa, pues, utiliza la ley como un medio para lograr fines contrarios a
ella. Seora Juez, lo nico cierto, manifestado por la actora, es que discutimos, pero en ningn

momento ejerc violencia de ninguna manifestacin hacia ella a pesar de su irrespeto a mi personal.

c) ella manifiesta sufrir violencia pero no ha presentado ningn medio probatorio al respecto

solamente argumenta su acusacin en tales actos, pero medios de prueba reales no presenta.

d) seor juez solicito a la actora se le realicen pruebas legales psicolgicas ya que es una persona

de carcter explosivo y violento con mi persona, mi familia y los vecinos del lugar donde vivimos. En

consecuencia debe declararse con lugar la presente Oposicin, dejando sin efecto la Medida de

Seguridad de Personas decretada en mi contra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artculo 519 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece que si hubiere oposicin de parte

legtima a cualquiera de las medidas acordadas por el juez, sta se tramitar en cuerda separada

por el procedimiento de los incidentes. Por su parte los artculos del 135 al 140 de la Ley del

Organismo Judicial regula lo referente a los incidentes.

MEDIOS DE PRUEBA:

1)- DECLARACIN DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS: Que en

forma personal y no por medio de apoderado deber prestar la seora conforme al pliego de

posiciones que en plica acompao y que quedar bajo reserva de la Secretara de ese Tribunal, y

documentos que solicitar en su oportunidad reconozca.

2)- DICTAMEN DE EXPERTOS: cuyos nombres y puntos sobre los que versar el expertaje

individualizar en su oportunidad procesal.

3)- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre lugares, personas y cosas que interesen al presente

proceso.

PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.

PETICIONES:

1)- Se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos.


2)- Se me tenga por opuesto a la presente medida cautelar, y se le de trmite en la Va de los

Incidentes.

4)- Se de audiencia a la otra parte por el plazo de dos das.

5)- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por

acompaados los documentos relacionados.

6)- Que se sealen las audiencias respectivas para la recepcin de los medios de prueba.

7)- Que oportunamente al resolver se declare con lugar la presente Oposicin y en consecuencia se

levante la presente Medida de Seguridad de Personas interpuesta en mi contra por dejndola sin

efecto, librndose el oficio respectivo a la Direccin General de la Polica Nacional Civil.

8)- Se condene en costas a la actora.

CITA DE LEYES: Me baso en la ley citada y en los artculos: 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 62, 63, 66,

67, 78, 79, 73, 81, 82, 106, 109, 111, 112, 126, 127, 128, 177, 178, 183, 186, 516, 517, 518, 519,

520, 521, 522 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial;

1, 2, 3, 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia.

ACOMPAO DOS COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL, DOCUMENTOS ADJUNTOS Y PLICA

ADJUNTA.

Huehuetenango, tres de marzo del ao dos mil catorce

f) LUIS RAMON PONCE GORDILLO

EN SU AUXILIO:

ABOGADO: ERIK RUBILIO DE LEON GOMEZ

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